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- TPO en la venta de segunda mano en webs
¡Otra vez a pagar! Las CCAA y las paginas web «Mil Anuncios» «Wallapop»: Otra vez a pagar. La Dirección General de Tributos en consulta vinculante ha establecido que la venta de segunda mano en una página web de enseres y efectos personales, es una venta de objetos que se realiza entre particulares , y que estas transmisiones se encuentran sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que debe ser liquidado por el adquirente en base al valor real del bien y al tipo vigente en el momento de la operación, que para los bienes muebles en la actualidad es el 4%. No hay que confundir esto con la compra de bienes de segunda mano a particulares por parte de revendedores como las casas de empeños, sobre lo que profundizamos más en este post. En caso de que necesiten más información pónganse en contacto con nosotros o déjenos su comentario. Emiliano Carrillo Fernández Socio-Director en Carrillo Asesores
- Inconstitucionalidad impuesto producción energía eléctrica
Cómo solicitar la devolución del impuesto de electricidad El 1 de enero de 2013, y tras la aprobación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, entraba en vigor el denominado Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), y con el que se grababa, a razón del 7%, “el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo”. Ante la posibilidad de que el impuesto sobre la electricidad no cumpliera su fin medioambiental, y por lo tanto que fuera contrario a la Constitución Española y/o al Derecho de la Unión Europea, se han sucedido determinados recursos contra su exigencia, recursos que finalmente van a desembocar en un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que probablemente (todo apunta a que así sea dada la configuración del tributo) puede definitivamente resolver el asunto declarando su incompatibilidad con el normativa de la Unión y poniendo fin al mismo. ¿Por qué hay que solicitar ahora la devolución del IVPEE? En este contexto, lo razonable es no dejar prescribir la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto sobre energía eléctrica e impugnar aquellas situaciones que puedan adquirir firmeza administrativa. Así, en la medida en que el pago fraccionado referente a 2013 tiene un carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal (CV0849-17), el plazo de prescripción de cuatro años para rectificar la autoliquidación de dicho pago fraccionado y solicitar la devolución correspondiente, tiene lugar el próximo día 20 de noviembre. Por ello, estamos recomendando a nuestros clientes llevar a cabo los trámites pertinentes en aras de interrumpir la citada prescripción y, en definitiva, lograr la devolución de la totalidad de importes satisfechos en concepto de IVPEE, incluido el del propio ejercicio 2013, en caso de que finalmente el TJUE acabe anulando el impuesto. Entre tanto se producen las circunstancias anteriores, las obligaciones derivadas del tributo sobre electricidad siguen plenamente vigentes por lo que habrá que continuar con su cumplimiento, sin perjuicio de su posterior impugnación. En caso de que quieran iniciar esta reclamación, contacte con nosotros en aras de proceder al inicio y tramitación de los procedimientos para lograr la devolución de la totalidad del impuesto de la energía eléctrica satisfecho.
- ¡De vuelta con el registro horario!
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre De vuelta con el registro horario, adjunto propuesta de ley para la inclusión en el estatuto de los trabajadores la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, independientemente del contrato de trabajo. Aquí puede descargar una hojas en excel para el control del registro diario de horas trabajadas. Si tiene alguna duda, déjenos su comentario o contacte con nosotros. Antonio Martínez Ortiz Asesor Laboral en Carrillo Asesores
- ¿Cuál es la situación de la protección de datos en España?
Breves notas sobre la aprobación del Consejo de Ministros de la nueva LOPD El pasado viernes, día 10 de noviembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y remitió el texto normativo a las Cortes Generales para su tramitación. De este modo, el texto del proyecto de la nueva LOPD, establece el marco regulatorio por el que nos regiremos a partir del 25 de mayo de 2018, fecha en la que las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) serán de obligado cumplimiento dentro de la Unión Europea, y motivo por el que el Consejo de Ministros ha iniciado la tramitación de la nueva LOPD. Toca ponerse las pilas y tener en cuenta lo siguiente en protección de datos: La noticia del pasado viernes, viene a poner en preaviso a todos aquellos que aún no hayan llevado a cabo la implementación y adaptación de su entorno empresarial a la nueva normativa. El texto establece medidas en relación con: -La edad de consentimiento se reduce a los 13 años para el tratamiento de los datos de carácter personal. -Se excluye el consentimiento tácito, debiendo ser expreso y afirmativo por parte del afectado. -En el tratamiento de los datos de personas fallecidas se seguirán las instrucciones de sus herederos. -Se incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre los tratamientos que les afectan. –Se regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas de exclusión publicitaria (“listas Robinson”), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado. -En los datos personales obtenidos de forma directa del afectado, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión en caso de una inexactitud. -Necesidad de designar a una persona física o jurídica como delegado de protección de datos (DPO) ante la autoridad competente, que mantendrá relación con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). –Obligación de bloqueo que garantiza que los datos de carácter personal queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes, como la AEPD. –Se presta una especial atención a los flujos transfronterizos de datos de carácter personal, de modo que se refuerce el control sobre los mismos para evitar situaciones desfavorables para los afectados por los tratamientos. ¿Me pueden sancionar por vulnerar la ley de protección de datos? Como se puede observar, la normativa, que está por llegar, establece una variedad de novedades para las que a día de hoy la empresa no está preparada, a menos que se haya realizado una correcta implementación en materia de protección de datos de carácter personal. La no implementación o la incorrecta adaptación a la nueva normativa puede llegar a ocasionar sanciones de hasta veinte millones de euros o de una cuantía equivalente al cuatro por ciento del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. ¿Está su empresa preparada para la nueva LOPD y el RGPD? Por tanto, y antes de que esta nueva normativa entre en vigor, cabe preguntarse ¿Está mi empresa preparada para la nueva LOPD y el RGPD? Si la respuesta es: “no o lo desconozco”, es necesario que ponga todas las medidas oportunas para solucionarlo. Desde Carrillo Asesores queremos ayudarte y facilitar la adaptación de tu política empresarial en protección de datos de carácter personal, a la nueva normativa que está por llegar, ofreciendo a su vez, un equipo de profesionales altamente cualificados que permita resolver todas las dudas que necesites, de una forma sencilla y cercana. Después de tantos años luchando por tu empresa, que unos datos mal gestionados no te lleven de cabeza.
- Foro de Inversión Top Capital de Murcia-Ban
30-nov Invitación Foro de Inversión Top Capital de Murcia-Ban El 30 de noviembre, jueves, participamos en 14º edición del Foro de Inversión TOP CAPITAL promovido por Murcia-Ban. Un foro muy interesante para todo el que tenga un proyecto empresarial y busque financiación.
- Cómo ser youtuber (fiscalmente hablando)
Los youtubers también declaran sus ingresos a Hacienda No cabe duda de que el futuro es cada vez más digital y tecnológico. El mundo laboral no es ajeno a esta tendencia y aunque es cierto que la evolución tecnológica provoca y provocará la desaparición de algunas profesiones tal y como las conocemos hoy, otras nuevas van apareciendo. Y no necesariamente por nuevas necesidades productivas sino a veces también simplemente el nacimiento de nuevas aficiones digitales que acaban convirtiéndose en fenómenos de masas pueden suponer nuevas “profesiones” en el sentido de que le generen a sus practicantes unas remuneraciones que les permitan vivir de ello. Los youtubers y Hacienda Dentro de estas nuevas “profesiones” se encuentra la conocida como “youtuber”, esto es básicamente hacer y subir vídeos a la popular plataforma Youtube, mediante tu propio canal de la temática que sea (los hay de videojuegos, música o incluso de contar tu día a día). Si a la gente le gustan tus vídeos los reproducirá y compartirá y eso te puede permitir ingresos por publicidad. Estos ingresos normalmente serán modestos aunque si la cosa va bien se puede vivir de ello y bastante bien. Según el informe de Forbes de 2016, la “youtuber” que más ganó fueron 15 millones de dólares. Y claro, como toda profesión que genera rendimientos, uno debe ser consciente de que implica fiscalmente ser youtuber. Epígrafe IAE youtuber Para empezar, según el artículo 79.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” Como se aprecia, no se dice en ningún momento que tenga que haber lucro o ánimo de lucro. Como respalda posteriormente en consulta vinculante la dirección general de tributos, el hecho de subir vídeos a Youtube realizados por uno mismo constituye actividad económica, independientemente de que se gane dinero o no y como tal el “youtuber” deberá estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en concreto en el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)” Ahora bien, un “youtuber” como gana dinero básicamente es cediendo espacios de su canal para publicidad. Cuantas más visitas y suscriptores tenga en su canal lógicamente mayor atractivo tendrá para los anunciantes. Esta actividad es otra diferente de la del epígrafe 961.1, por lo que el “youtuber” debe darse de alta en la actividad de “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”. IRPF; deducir gastos youtuber En cuanto a los gastos deducibles de un «youtuber«, hay que tener en cuenta que la deducibilidad de los posibles gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Por tanto, habrá que probar que esos gastos están vinculados a unos ingresos, sin perjuicio también de que cumplan los requisitos de imputación temporal correcta, de registro en contabilidad… Por todo esto, solamente en la medida que se cumplan estas premisas, los gastos para la realización de videos insertados en el canal de Youtube serán deducibles. Esto quiere decir que según consulta vinculante, “no resultan admisibles deducibilidades de gastos que-ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo-pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas.” ¿Eres un youtuber o te gustaría serlo? Aparte de una buena cámara de vídeo, hace falta tener en cuenta, también, lo que implica fiscalmente. Consulta nuestro post relacionado «Actividad de youtuber: gastos deducibles»
- ¿Qué obligaciones tiene dejar morir una sociedad?
Obligaciones de una sociedad inactiva Suele ser habitual que en ciertos casos una sociedad pierde su actividad ya sea por decisión de los socios o por problemas financieros, pérdidas, o bajada de facturación, pero los administradores deciden no liquidarla y mantenerla, entre otras cosas, por si en un futuro puede reactivarse la misma actividad, o para evitar los trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de esta. Obligaciones de dejar morir una sociedad El desconocimiento de muchos empresarios es tal, que ignoran que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Una vez aprobado en una Junta General, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros. Obligaciones de una sociedad inactiva ante la Agencia Tributaria: 1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037, marcando la casilla 140 «Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas.» Deberá ser cumplimentado por las personas jurídicas y entidades que dejen de realizar actividades económicas, es decir que queden inactivas, pero que no se hayan disuelto o extinguido. También se completará la casilla 141 «Fecha efectiva del cese» Fecha efectiva del cese del modelo 036 en la que constará la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad. 2. Las entidades mercantiles que queden inactivas, no tendrá obligación de realizar las declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, retenciones trabajadores y profesionales, pagos a cuenta, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, todos los años se tendrá que presentar el modelo 200 y al cumplimentar este impreso habrá que marcar la casilla 026 «Entidad inactiva», esto provocará que solamente se permita rellenar el balance, sin tener acceso a la cuenta de pérdidas y ganancias porque no se admite a partir de la fecha de inactividad ningún resultado, ni positivo, ni negativo. Por lo que no será posible realizar ninguna deducción en concepto de IVA, ni la deducción de ningún gasto, y tampoco emitir ninguna factura. Eso sí, si se produce la inactividad de una sociedad después del 1 de enero, no habrá que marcar la casilla 026, puesto que parte del ejercicio ha estado activa. Y en el próximo ejercicio la sociedad estará obligada a realizar pagos a cuenta, a pesar de la inactividad, a no ser que se acoja a la segunda opción de pagos a cuenta de la LIS. 3. Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad (art. 93 LIVA), ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones. Obligaciones de una sociedad inactiva ante la Seguridad Social: Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad. Habrá que tener en cuenta si existen deudas con la seguridad social o se está al corriente, pues aunque la entidad esté inactiva el proceso de gestión de cobro de deudas de la Seguridad Social seguirá adelante con la posible derivación de responsabilidad a los administradores. Obligaciones de una sociedad inactiva ante el Registro Mercantil y cuentas anuales: Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites y todas las exigencias como si tuviera actividad. Por ejemplo hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros, y por supuesto existe obligación de formular cuentas anuales por parte de los administradores, y la junta general de socios debe aprobarlas. Y muy importante, deben depositarse las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La inactividad no exime de la obligación que impone el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que en su artículo 279.1 indica lo siguiente: Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, … . Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría. Tampoco exime la inactividad del cumplimiento del artículo 282.1 de la LSC, que indica: El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Y lo más importante, en el caso de incumplimiento de la obligación de depósito, y la inactividad no es motivo para que se incumpla, se aplicará el artículo 283 del LSC, en el que se indica que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años. Disolución y liquidación de una sociedad inactiva Finalmente, y si se decide disolver y liquidar la sociedad, en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de capital, se indican las causas de disolución de la sociedad, y en el punto 1, se dice: 1. La sociedad de capital deberá disolverse:a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. Por lo tanto, habrá que tener mucho cuidado con ésto, ya que si transcurre más de un año y la sociedad está inactiva, es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la junta general para tomar las medidas oportunas. De no ser así, se responsabilizarán sobre las deudas contraídas desde ese momento por la sociedad. En consecuencia, resulta más económico y menos costoso dejar la sociedad inactiva y no proceder a su disolución, ya que los costes de disolver y liquidar una sociedad, suelen ser mayores y trámites, como por ejemplo, acta con el acuerdo de disolución, confección del inventario, operaciones de liquidación, escritura de extinción, inscripción en el Registro Mercantil, ponerlo en conocimiento de la AET, y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias), modelo 600, baja censal, etc, pero mucho cuidado con la inactividad, no es conveniente mantener esta situación a largo plazo. La inactividad está pensada de forma coyuntural durante un periodo de un año, pero no más allá, aunque sin embargo no es esto lo que en la práctica suele ocurrir, no obstante hay que saber los problemas y responsabilidades que puede tener, por eso la exposición detallada de este artículo. Deudas con la Administración de una sociedad inactiva También hay que tener en cuenta que si cuando se aprueba la inactividad, la sociedad tuviera alguna deuda con la administración (AEAT, Seguridad Social, etc.), y no las pagara, se deriva esta responsabilidad a los administradores. En este sentido se manifiesta el 43.1 b) de la Ley General Tributaria, que indica: 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades……….b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. Por todo lo expuesto, los empresarios deben sopesar bien tener sociedades inactivas y donde no cumplan las obligaciones mercantiles y fiscales, pues pueden tener sanciones y efectos negativos, con independencia de la posible responsabilidad de los administradores.
- Devolución gasóleo agrícola
Cómo solicitar la devolución de gasóleo agrícola La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y, específicamente su artículo 52.Ter, reconoce el derecho a devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. En lo que respecta a esta devolución, como en otras actuaciones de este tipo, surgen numerosas cuestiones a resolver, habida cuenta de la complejidad o, en muchos casos, desconocimiento de la normativa reguladora de la misma. Así pues, con el presente post, intentaremos despejar las posibles dudas que surjan o puedan surgir en esta materia: ¿Qué requisitos hay que cumplir para optar a la devolución del gasóleo? Pueden solicitar la devolución de estas cantidades, aquellas empresas, agricultores y profesionales de la ganadería que durante el año anterior a la solicitud, es decir, 2016, hayan utilizado gasóleo bonificado en el ejercicio de su actividad agrícola. Adicionalmente, cabe destacar que junto a lo anterior, es requisito imprescindible haber estado inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante el ejercicio en cuestión. ¿Qué consumos/medios dan derecho a la devolución? Como se ha dicho, tienen derecho a devolución aquellas empresas, agricultores y profesionales de la ganadería que hayan utilizado gasóleo bonificado en el ejercicio de su actividad agrícola (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura), pero específicamente en gasóleo empleado por: Motores utilizados en la propulsión de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos. Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, siendo susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos especiales, no hayan obtenido efectivamente tal autorización. Motores distintos de los utilizados para la propulsión de vehículos, artefactos o aparatos. ¿Cuál es el importe de la devolución? El citado artículo 52. Ter de la LIIEE, establece que: “El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado”. No obstante, es importante recordar que la última redacción de la LIIEE, ha venido a recoger una disminución de la cuantía a devolver, rebajando el importe a 63,71 euros por 1.000 litros. ¿Qué documentación/información necesitamos para solicitar la devolución del gasóleo agrícola? En todo caso y con carácter genérico a toda solicitud: NIF del solicitante Tipo de medio utilizado (Tractores, cosechadores, desbrozadoras, sembradoras, motores fijos). Nº de medios utilizados Descripción del/los medios utilizados Nº Matrícula/Identificación de cada uno de ellos Nº Cuenta Bancaria/IBAN de titularidad del solicitante, y donde se hará efectiva la devolución En relación a las operaciones de adquisición de Gasóleo: Número de factura Fecha factura Identificación CIM/CAE Volumen de litros Importe satisfecho (total factura) En relación a las adquisiciones realizadas mediante Cheques de Gasóleo: Identificación CIM/CAE Litros adquiridos Valor Plazo solicitud devolución gasóleo agrícola Si aun siendo beneficiario (cumplimiento requisitos anteriores), no ha solicitado la devolución de periodos anteriores a 2016, ¿ha perdido el derecho a la misma? La respuesta es: no, en parte. Es decir, aquellos beneficiarios que no hayan instado la solicitud de devolución de ejercicios anteriores a 2016, podrán hacerlo siempre y cuando no se haya visto sobrepasado el plazo general de prescripción de cuatro años. Con independencia de lo anterior, recomendamos que se encuentren en posesión de las facturas donde se documenten las adquisiciones de gasóleo, al menos durante un período mínimo de cuatro años desde aquel día en que pudo solicitarse, es decir, el mes de abril. En definitiva, si tiene alguna duda o cuestión sobre la que necesite que le ampliemos la información, no dude en contactar con nosotros, pues estaremos encantados de atenderle.
- Sociedad forestal; incentivos al ecologismo
Incentivo fiscal en forma de deducción para la sociedad forestal Cada vez más existe una tendencia “ecologista” en la sociedad. Reciclamos más, vamos andando a más sitios y en general se puede decir que nos preocupamos por el medio ambiente. Y hacemos muy bien, el planeta es nuestra casa y hay que cuidarlo ya que de momento no tenemos otro donde vivir (todo llegará). Esto ya de por sí debería servir como incentivo para conservarlo en buenas condiciones. Pero todo aquello que sirva para que se realicen acciones que combatan el cambio climático o calentamiento global es siempre bienvenido. En este sentido, en 2015 se modificó la ley de Montes de 2003, introduciendo entre otras novedades un incentivo fiscal en forma de deducción para las llamadas “sociedades forestales”. Para el presente ejercicio 2017 esta deducción se mantiene. Según se define en la propia legislación una sociedad forestal es “la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a la sociedad forestal los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años.” Hay que tener en cuenta que en una sociedad de estas características el 51% de las participaciones como mínimo debe estar en manos de los propietarios de dichas parcelas y que su único objeto social tiene que ser “la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible”. Deducción en el Impuesto de Sociedades para las sociedades forestales Pues bien, únicamente para estas sociedades forestales existe una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades de un 10% de los gastos e inversiones que destinen a la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte. Por tanto, para los socios de estas sociedades tan particulares, puede ser interesante analizar la posibilidad de aplicación de dicho incentivo. Y para los titulares de dichas parcelas que no estén constituidos como sociedad forestal sería interesante si se piensa en llevar a cabo inversiones o gastos de esas características, que analizasen la posibilidad de constituir una para aprovechar estos incentivos fiscales. #agenciatributaria
- Ultimas noticias sobre el Impuesto de Sucesiones
Murcia, elimina prácticamente en 2018, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Según las últimas noticias sobre el Impuesto de Sucesiones que ha venido anunciando el ejecutivo murciano, para este ejercicio 2018 y a través de las disposiciones legales contenidas en la Ley de Presupuestos generales de la CCAA de la Región de Murcia para 2018, aprobada el 27/12/2018 en BORM, se continúa con la senda iniciada en 2015 de la rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, ampliando la deducción en la cuota hasta el 99%, tanto para Sucesiones como para Donaciones, lo que supone la práctica eliminación del impuesto. Por lo tanto a partir del 1/1/2018, tanto para adquisiciones mortis causa, como para Donaciones, y sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. Y para Donaciones también será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos. ¿Quiénes tienen derecho a la deducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Por lo tanto, solo tendrán derecho a practicar la deducción del 99%, los donatarios y herederos descendientes y adoptados menores de veintiún años (Grupo I), y adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II). El resto de sujetos pasivos, como pueden ser sobrinos, primos, etc, no tendrán derecho a esta bonificación. Impuesto de Sucesiones Murcia 2018 Con ello, la Región de Murcia se sitúa, junto a Canarias y Madrid, a la cabeza nacional en cuanto a reducción del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Con esta medida si una persona hereda de su progenitor fallecido en 2018, bienes por valor de 250.000 euros, solo pagará 388,75 €. Si bien es cierto que para donaciones se exige que se realice en documento público y con la cautela para donaciones dinerarias, esta medida aprobada por ejecutivo murciano permitirá a los murcianos ahorrarse más de 75 millones de Euros, lo que no deja de ser un alivio importante para el bolsillo de los ciudadanos. Si desea más información estaremos encantados en ayudarle, el momento es único y hay que aprovechar las ventajas que se nos ofrecen para traspasar nuestro patrimonio al menor coste fiscal, porque este impuesto puede volver a modificarse en un futuro.
- Novedades módulos 2018
Ampliado el límite para tributar en “Módulos” en 2018 Con carácter de urgencia y sin digerir la noticia, el Ejecutivo ha aprobado el RD 20/2017 de 29 de diciembre de 2017, BOE 30/12/2017. Todo ello a través del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Con este nuevo RD, se ha prorrogado para el período impositivo 2018 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (Módulos), para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. De igual forma, se prorroga para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. A raíz de esta modificación, también se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales. Los límites actuales para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018 serán: Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a ) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31, Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, , respectivamente. Es decir el límite sobre el volumen de ingresos, para el conjunto de todas las actividades económicas que realice el sujeto pasivo, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, quedará fijado en 250.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Y cuando el volumen de los rendimientos íntegros, del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros, a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros. , Es decir, el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior. Y los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018 Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros, a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del art .122, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic), y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la misma Ley, queda fijada en 250.000 euros. Novedades en los plazos de renuncias y revocaciones de los módulos en 2018 En cuanto a los plazos de renuncias y revocaciones, al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2018, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto 20/2017, es decir hasta el día 30/01/2018. También habrá que tener en cuenta que las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior. Legislación: Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. . Si tienen alguna duda o desean aportar su punto de vista, déjenos su comentario.
- Obligaciones del SII en el mes de enero 2018
En relación con las obligaciones referentes al Suministro de Información Inmediata, en este mes de enero, a las empresas obligadas se les excluye de la obligación de presentación del modelo 390, así como en febrero del modelo 347. A cambio en el modelo 303 del período 12 se incluirán nuevos campos donde habrá que indicar la cifra total de ventas, distinguiendo según sean nacionales, intracomunitarias, ISP, exportaciones, etc…., así como los porcentajes de prorrata a aplicar en el caso de que la tengamos. Así mismo, también tenemos la obligación de presentación, durante los primeros 30 días de enero, los siguientes libros: •Libro registro de pagos en metálico y otras operaciones; se declararán los importes cobrados en metálico superiores a 6000€ (operaciones año natural), percibidos de una misma persona o entidad. •Libro registro de Bienes de Inversión; solo tienen que presentarlo aquellas empresas que tengan regla de la prorrata. •Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias; solo es para operaciones intracomunitarias muy concretas, que NO son las del tráfico habitual de la empresa. En cualquier caso estamos a vuestra disposición para cualquier consulta. Si quiere dejar su punto de vista o necesita más información sobre las multas por retraso en el incumplimiento de plazos en el SII, déjenos su comentario más abajo.