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804 elementos encontrados

  • Dudas frecuentes sobre el formulario ETE de transacciones con el exterior

    Cómo hacer el formulario ETE de información al Banco de España sobre operaciones con el exterior ¿A quién va dirigido el modelo ETE? Únicamente afecta a las empresas y/o personas físicas que hagan transacciones con el exterior cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de dicho año, sean superiores a 1.000.000 €. ¿Cuándo hay que informar de estas transacciones con el exterior y de qué manera? Cuando el volumen aún siendo mayor de 1.000.000 € sea menor de 50.000.000 €, habrá que informar de estas operaciones antes del 20 de enero del año siguiente (antes del 20 de enero de 2018 para informar de las operaciones de 2017 (en caso contrario hay otros plazos) La información debe transmitirse telemáticamente con el certificado de cada usuario mediante la cumplimentación y envío del formulario en PDF disponible en la web del Banco de España, que puede acceder desde aquí. ¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración según la Circular B.E. 4/2012, de 25 de abril ? Operaciones financieras activas con el exterior (se agrupan todas) Operaciones financieras activas con el exterior (09 01 01)Como inversiones debe indicarse: Inversiones en empresas no residentes. Entradas en las cuentas de valores abiertas en entidades de crédito no residentes. Disposiciones de préstamos y créditos financieros condedidos a no residentes. Incrementos de saldo en cuentas abiertas en entidades de crédito no residentes y en cuentas mutuas, inter-empresa o de cash pooling abiertas con no residentes, con saldo a favor del declarante. Constituciones de depósitos a plazo en entidades de crédito no residentes. Compra de inmuebles y terrenos situados en el extranjero. Inversiones en derviados financieros emitidos por no residentes. Importe de las factruas devengadas durante el periodo de declaración en el caso de créditos comerciales concedidos a clientes no residentes.Como desinversiones se indicará: Desnversiones en empresas no residentes. Salidas en las cuentas de valores abiertas en entidades de crédito no residentes. Amortizaciones de préstamos y créditos financieros concedidos a no residentes. Disminuciones de saldo en cuentas abiertas con entidades de crédito no residentes y en cuentas mutuas, inter-empresa o de cash pooling abiertas con no residentes, con salod a favor del declarante. Cancelación de depóscitos a plazo en entidades de crédito no residentes. Venta de inmuebles y terrenos situados en el extranjero. Desinversiones en derivados financieros emitidos por no residentes. Cobros por facturas y anticipos habidos durante el periodo de declaración, en el caso de crécitos comerciales condedidos a clientes no residentes. * Saldo inicial: Ha de coincidir con el saldo final del periodo anterior (en este caso, el saldo a 31/12/2016 puesto que vamos a declarar el periodo 2017) Se valorará al precio de mercado. Si el importe es negativo deberá ponerse el signo – delante. * Transacciones netas: Se calculará como la diferencia entre inversiones menos desinversiones de 2017; Si el importe es negativo deberá ponerse el signo – delante. * Otras variaciones: Son variaciones que no sean transacciones. Por ejemplo: variaciones de tipo de cambio, revalorizaciones, cancelaciones contables… * Saldo final: Debe ser igual al saldo inicial + – transacciones netas + – otras variaciones. Si el importe es negativo deberá ponerse el signo – delante. * Intereses: Se valorarán por el importe percibido/pagado por este concepto, sin deducir los impuestos. Operaciones financieras pasivas con el exterior (se agrupan todas) Operaciones financieras pasivas con el exterior (09 02 01)Como inversiones debe indicarse: Inversiones de no residentes en la empresa declarante. Emisiones negociables del declarante en el exterior o colocación de títulos no negociable con no residentes. Disponemos de préstamos y créditos financieros recibidos de no residentes. Incrementos de salod en cuentas mutuas, inter-empresa o de cash pooling abiertas con no residentes, con salod en contra en declarante. Inversions de no residentes en derivados financieros emitidos por residentes. Importe de las factruas devengadas durane el periodo de declaracion en el caso de crédicots comerciales recibidos de proveedores no residentes.Como desinversiones se indicará: Desinversiones de no residentes en la empresa declarante. Amorizaciones totales o parciales de emisiones negociables del delarante en el exterior o de colocaciones de títulos no negocialbes con no residentes. Amortizacions de préstamos y créditos financieros recibidos de no residentes. Disminuciones de salod en cuentas mutuas, inter-empresa o de cash pooling abiertas con no residentes, con saldo en contar del declarante. Desinversiones de no residentes en derviados financieros emitidos por residentes. Importe de los pagos por facturas o anticipos habidos durante el periodo de declaración, en el caso de créditos comerciales recibidos de proveedores no residentes. * Saldo inicial: Ha de coincidir con el saldo final del periodo anterior (en este caso, el saldo a 31/12/2016 puesto que vamos a declarar el periodo 2017) Se valorará al precio de mercado. Si el importe es negativo deberá ponerse el signo – delante. * Transacciones netas: Se calculará como la diferencia entre inversiones menos desinversiones de 2017; Si el importe es negativo deberá ponerse el signo – delante. * Otras variaciones: Son variaciones que no sean transacciones. Por ejemplo: variaciones de tipo de cambio, revalorizaciones, cancelaciones contables… * Saldo final: Debe ser igual al saldo inicial + – transacciones netas + – otras variaciones. Si el importe es negativo deberá ponerse el signo – delante. * Intereses: Se valorarán por el importe percibido/pagado por este concepto, sin deducir los impuestos. Una vez completado, ¿dónde se presenta el formulario ETE? Una vez completado el formulario ETE en PDF habrá que validarlo y guardarlo (lo pone al final del mismo). Por último, hay que presentar el PDF con el certificado digital de la empresa a través de la página web del Banco de España, concretamente en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html en la pestaña, «envío de declaraciones». Si tiene alguna duda, consúltenos y recuerde que el plazo para presentar el formulario ETE, para los que estén obligados a hacerlo anualmente, termina el día 20 de enero.

  • Evento Lorca: Traspaso generacional, ¡ya!

    ¿Deducciones en cuota de hasta el 99% ? Sí, pero… ¿cómo, quiénes tienen derecho a la deducción y hasta cuándo? El martes 23 de enero,  a las 19:30, en Cámara de Lorca. El ejecutivo murciano ha cumplido y ampliado la deducción en cuota hasta el 99% tanto para sucesiones como para donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, en este evento explicaremos por qué y cómo aprovechar las ventajas de este momento único. Reserve su plaza on-line: FECHA: 23/01/2018 HORA: 19:30 – 20:30 LUGAR: Cámara de Comercio de Lorca, plaza Caño, 3, 30800 Lorca, Murcia PONENTE: D. Emiliano Carrillo , socio-director del departamento fiscal de Carrillo Asesores. ORGANIZADORES: Cámara de Comercio de Lorca, Guadalentín Emprende, Ceclor y Carrillo Asesores. PRECIO: Evento gratuito, reserva obligatoria. PLAZAS: Hasta completar aforo. Evento :  Por qué y cómo aprovechar las ventajas de este momento único en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Región de Murcia Acepto política de privacidad (requerido) [mc4wp_checkbox]

  • Cómo cotizan los artistas que no quieren dejar de actuar

    Con el arte a cuestas, pero siendo autónomo Visto y desechado el modelo anteriormente llevado a cabo por parte de artistas, músicos, actores, bailarines, magos y técnicos, entre otros, donde se facturaba vía asociaciones o empresas terceras nada tenían que ver con la producción o promoción del espectáculo donde prestaban sus servicios este personal. En este artículo, analizamos una serie de cuestiones, tales como: •¿Si soy músico, actor o artistas en general puedo ser autónomo? •¿Qué ventajas o inconvenientes supone esto? •¿Existen ayudas o subvenciones para los actores o músicos que decidan ser autónomos? La paradoja de un mundo donde la realidad supera a la ficción Lamentablemente, la sociedad sigue sin conocer algunas de las dificultades y realidades que forman parte del día a día de muchos actores, músicos, bailarines, monologuistas, magos y artistas en general de nuestro país, solo desde este lado del desconocimiento se pueden entender precios de entradas irrisorios cuestionados en micro teatros de la supervivencia. La reciente sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo (862/2017)viene a armonizar algunas de estas ficciones y realidades, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimaba frases tan asombrosas como: “Es absurdo pensar que los conciertos los programan y organizan los propios músicos” “No es creíble que los propios músicos se ofrezcan de modo voluntario para intervenir o publiciten los conciertos.” Pues bien, no es absurdo sino real que un elevado porcentaje de músicos y actores de nuestro país no solo programan y organizan sus bolos, sino que ponen los equipos, medios, vestuario, atrezo, invierten en publicidad y folletos, contratan con intermediarios y empresas de ticketing y se la juegan a taquilla con la sala. ¿Relación laboral o mercantil? De la lectura del artículo 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores , podemos extraer rasgos caracterizadores de una relación laboral como son la dependencia, ajenidad y retribución, entre otros. Pues bien, pese a no resultar creíble para algunos tribunales: 1.- No existe dependencia alguna en la relación que pueden tener algunos artistas con las salas o teatros en los que actúan, ya que el trabajo artístico no se realiza bajo la dirección alguna de la sala, siendo el propio artista quien disfruta de un amplio campo de autonomía en el desarrollo de su actividad profesional. 2.- Tampoco se puede entender que se desarrolle con ajenidad de los resultados o los frutos , pues queda patente, para aquellos locos aventureros que osen visitar los escenarios, que estos artistas comparten el riegos con las salas a taquilla, es más, no se realiza la prestación con ajenidad al mercado ya que son, en muchos casos, los propios artistas quienes compiten por la publicidad y posicionamiento de sus bolos, luchando por obtener el mayor número de comentarios positivos en plataformas digitales trampolines de la esperanza. 3.- Respecto a la retribución, igualmente la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo se pronunció al respecto en la Sentencia 3205/2012, señalando que pese a admitirse la retribución por resultado, no deja de ser un indicio de mercantilidad la existencia de una percepción económica por parte de estos artistas, únicamente por aquellas actuaciones que resulten rentables, una vez compartido gastos y riesgos con el teatro o la sala. Ventajas e inconvenientes de la realidad de un artista autónomo Más allá de las posibles ventajas e inconvenientes, en el mayor número de los casos, se trata de dar solución a una situación real y pregunta que se hacen muchos artistas: ¿Cómo lo cobro de forma legal? Pese a la existencia de jurisprudencia que exonere la obligación de alta y cotización en aquellos casos que los ingresos obtenidos por un autónomo sean inferiores al salario mínimo interprofesional , no deja de ser una cuestión controvertida y cortoplacista. Sin irnos del caso concreto y contexto sobre el que versa el presente artículo, pues solo resulta aplicable para un tipo determinado de artista. Se abre un panorama esperanzador para estos como autónomos, en la medida que se prevé, como novedad en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, que se amplíe a 2 años la tarifa plana para nuevos autónomos, 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros), teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y realizando su profesión de una forma regularizada y digna. Por último, el elenco de artistas anteriormente mencionado, tiene gran parte de gastos que, sin bien en régimen laboral no son objeto de deducción, en el régimen de autónomos pueden verse incluidos como gastos. Además, existe la posibilidad de que se beneficien de una subvención indirecta que pasa por el ahorro del 20 por ciento sobre los gastos artísticos, técnicos y promocionales y de exhibición. Conclusión sobre la situación laboral y mercantil de los artistas Como hemos visto, la realidad en ocasiones supera a la ficción y se pueden dar casos donde una sola persona se convierta en: Director, Guionista, Productor, Realizador, Creador de la Música, Diseñador gráfico y de luces, en definitiva, Actor y parte. Situaciones donde por más que para jueces resulte imposible, músicos conducen furgonetas y artistas negocian con ticketeras la comisión que les posicione en redes sociales, redes de una sociedad, hoy en día todavía ajena al día a día de los creadores. Tanto situaciones laborales como mercantiles tienen cabida aquí y todo dependerá del caso concreto y funcionamiento establecido entre las partes intervinientes. Por ello, desde Carrillo Asesores buscamos el la solución más adecuada y eficiente posible , para que nunca dejes de actuar por cuestiones de derecho.

  • El sinsentido de la plusvalía municipal

    Artículo publicado en La Verdad, escrito por nuestro compañero Enrique de las Heras Escribe Enrique sobre la importancia del lenguaje en el Derecho y del sinsentido de la Plusvalía Municipal, destacando que » son muy pocos los ayuntamientos que se han aquietado siendo mayoría aquellos que no han desaprovechado la oportunidad para continuar su función recaudadora, exigiendo la plusvalía en toda transmisión -haya o no pérdidas- mirando de reojo el devenir de este debate como si no fuese con ellos» Anima nuestro compañero, en este artículo, a los contribuyentes que hayan recibido una liquidación o deban presentar autoliquidación por la Plusvalía Municipal a aprovechar el momento de «jaleo» en el que está este impuesto para procurarse una legitima defensa. Pueden leer el resto del artículo, publicado el 18/1/2018 en La Verdad, haciendo clic aquí.

  • Normativa bolsas de plástico 2018

    Actualización: Retrasada la entrada en vigor de la nueva normativa, pueden ver más información, aquí. A partir del 1 de marzo, las bolsas de plástico ligeras no podrán ser gratuitas. Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea se aprobó la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. A finales de diciembre de 2016 se sometió a información pública el proyecto de real decreto para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015. Dadas las observaciones y comentarios resultantes del trámite de audiencia, se elaboró una segunda versión del proyecto de real decreto que, dada la importancia de los cambios introducidos y en aras de la transparencia y de la mayor seguridad jurídica, se decidió someter nuevamente a tramitación completa, es decir, a un segundo trámite de información pública. Medidas en que se fundamente el Real Decreto para la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras El establecimiento, desde 1 de marzo de 2018, del cobro obligatorio de un precio por bolsa de plástico ligera y con espesor igual o superior a 50 micras, entregada al consumidor. Por lo que desde esa fecha todas las bolsas de plástico, compostables* y no compostables, tendrán un precio que será fijado por el comerciante, pudiendo éste tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I del Real Decreto. Y el establecimiento, desde el 1 enero de 2020, de la prohibición definitiva de las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables. Se prohíben también desde esa fecha las bolsas de plástico fragmentable. *Compostables. El compostaje se realiza normalmente como un proceso de reciclado de la fracción orgánica (restos de comida o alimentos) de los residuos sólidos domésticos, además de los restos vegetales provenientes de las podas, hojas de los árboles, limpiezas de jardines, etc. Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles. El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses). Excepciones de la obligación del cobro para las bolsas de plástico muy ligeras Se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición, las bolsas de plástico muy ligeras, que además a partir de 1 de enero de 2020 deberán ser también de plástico compostable. Adicionalmente, las bolsas con espesor igual o mayor a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30% desde el 1 de enero de 2020. Obligación de informar anualmente sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico Asimismo, el Proyecto de Real Decreto establece la necesidad de exigir a los fabricantes que proporcionen información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico. Con esta finalidad se crea, mediante este real decreto, el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico. El plazo para remitir sugerencias comenzó el 26 de julio y terminó el 15 de septiembre de 2017. Aunque el Proyecto de Real Decreto aún no está aprobado, se prevé su aprobación en los próximos días. Si tiene alguna duda o desea añadir su punto de vista, dejen más abajo su comentario.

  • Evento sobre donaciones en la Cámara de Comercio de Murcia

    ¿Donaciones con deducciones del 99%? Si, pero… ¿cómo? ¿quién? El próximo jueves 1 de febrero, ofreceremos una charla informativa en la Cámara de Comercio de Murcia sobre las novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El ejecutivo murciano ha cumplido y ampliado la deducción en cuota hasta el 99% tanto para sucesiones como para donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, en este evento explicaremos por qué y cómo aprovechar las ventajas de este momento único. La importancia de esta última modificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia hará replantear el traspaso generacional tanto de empresarios como de poseedores de grandes patrimonios. En esta charla, trataremos los aspectos clave que debe considerar antes de donar, los asistentes podrán plantar sus dudas: Nueva legislación sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia. ¿Quién tiene derecho? ¿Cuáles son los requisitos? Efectos en la sucesión y cómo evitar problemas de herencia. Impuestos relacionados con la tributación y quién tiene que pagarlos. Ejemplos de casos de donaciones: Donación de inmuebles. Donación de dinero o bienes muebles. Donación de una empresa, participaciones o negocio. FECHA: 01/02/2018 HORA: 17:00 – 18:00 LUGAR: Cámara de Comercio de Murcia, Plaza San Bartolomé, 3, 30004 Murcia PONENTE: D. Emiliano Carrillo , socio-director del departamento fiscal de Carrillo Asesores y Dña. Ana Cristina Carrillo, socia-directora de desarrollo. ORGANIZADORES: Cámara de Comercio de Murcia  y Carrillo Asesores. PRECIO: Evento gratuito, reserva obligatoria. PLAZAS: Hasta completar aforo. Evento :  Por qué y cómo aprovechar las ventajas de este momento único en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Región de Murcia

  • Caso real de ahorro fiscal con la creación de una estructura holding

    Con la creación de una estructura holding empresarial conseguimos no solo una solución organizativa al menor coste fiscal sino también la satisfacción del empresario. Te presentamos a continuación un caso real. Caso real de creación de estructura holding Podemos dividir el proyecto en tres fases, estudio de las necesidades, propuesta de una solución, que en este caso es la estructura holding, y seguimiento. Necesidad Un empresario que posee diversas empresas, con estructura empresarial tipo peine*, acude a nuestro despacho con el problema actual de que no tiene bonificadas las sociedades en Impuesto del Patrimonio e Impuesto de sucesiones de cara a la exención y tiene el problema del relevo generacional para que sus hijos hereden su negocio. Al mismo tiempo quiere delimitar responsabilidad en su persona y poder financiar otras empresas o crear nuevas utilizando los beneficios o la capacidad económica de otra empresa que posee. Evidentemente quiere una solución organizativa al menor coste fiscal posible para: Beneficiarse de bonificaciones y exenciones en impuestos. Relevo generacional. Delimitar la responsabilidad del empresario. Financiación y crecimiento empresarial. Solución Después de un ánalisis completo de su estructura empresarial, de su situación personal y familiar y de la fiscalidad y legislación mercantil aplicable, se le propone la creación de una estructura holding donde el empresario concentre la totalidad de sus acciones en una sola mercantil “Holding” y sea a su vez esta sociedad Holding la que tenga las participaciones de las sociedades dependientes o trabajadoras. Con ello el empresario ha logrado tener una estructura organizativa que con las sinergias: Ahorra costes en todas sus sociedades. Concentra la dirección, gestión y administración en una sola sociedad. Unifica las participaciones de cara a la sucesión. Logra la bonificación en Impuesto Sucesiones e Impuesto Patrimonio de todas sus empresas. Separa el riesgo de su patrimonio personal. Soluciona los problemas de sucesión y relevo generacional. También ha conseguido que la Sociedad Holding pueda abrir nuevas sociedades con los beneficios conseguidos en las sociedades 1, 2 y 3, ya que la distribución de dividendos a la Sociedad Holding está exenta  de tributación. Y lo más importante, con el estudio realizado por nuestros profesionales se ha realizado toda la reorganización a un coste fiscal de 0 €. Seguimiento Hoy en día al empresario se le realiza un seguimiento y asesoramiento continuado que garantice el correcto funcionamiento de la nueva estructura organizativa tipo holding.< En Carrillo Asesores podemos ayudarte a crear tu estructura holding y a su gestión. Contacta con nuestro Departamento de Holding sin compromiso.

  • 10 consejos antes de reclamar judicialmente una deuda

    Cuestiones prácticas que todo empresario debe tener en cuenta  antes de reclamar judicialmente una deuda. En ocasiones, la reclamación judicial de una deuda es infructuosa y antieconómica, al no poder recuperarse ni la cuantía debida por el deudor ni los costes de la reclamación judicial. Existen numerosos factores que impiden que las reclamaciones judiciales prosperen entre los que se encuentran, principalmente, la insuficiencia de pruebas y documentos necesarios que acrediten la existencia de la deuda, la insolvencia del deudor o la demora en interponer la demanda frente al mismo. Como es lógico, cada reclamación tiene sus particularidades e incluso un procedimiento judicial específico. No obstante, a continuación, se enumeran una serie de cuestiones prácticas que debe tener en cuenta todo empresario antes de reclamar judicialmente una deuda: 1º Conveniencia de investigar previamente los bienes que tiene el deudor Pues, por mucho que exista una sentencia que condene al deudor al pago de la cuantía reclamada, si éste no dispone de bienes suficientes para hacer frente a la misma, la sentencia carecerá de utilidad práctica alguna al no existir bienes que puedan embargarse para lograr el cobro de la deuda. 2º  Tener documentada la deuda Correctamente mediante facturas, albaranes, hojas de pedido y cualquier otro documento que acredite la deuda. Si no existen pruebas suficientes de la existencia de la deuda reclamada, difícilmente va a tener éxito la reclamación. 3º Importancia de los albaranes de entrega o documentos similares que acrediten la entrega de mercancías y/o prestación del servicio Los albaranes no son obligatorios pero son indispensables para acreditar que se ha prestado el servicio o se han entregado las mercancías al deudor. Para ello, es necesario que contengan las siguientes menciones: lugar y fecha de entrega o prestación del servicio, datos del comprador y vendedor o prestador, cantidad y concepto de las mercancías entregadas o servicio prestado, referencia a la factura a la que se corresponde el albarán y, fundamentalmente, el nombre, apellidos, documento de identidad y firma del receptor. Si el documento contiene dichas menciones, el deudor tendrá más complicado oponerse al pago y justificar que no debe la cuantía que se le reclama. 4º. Posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas Siempre que se interponga la reclamación en los plazos y bajo las condiciones previstas en la normativa aplicable. 5º Ventajas de documentar el importe facturado en cheque, pagaré o letra de cambio En caso de impago, se puede acudir al juicio cambiario, un procedimiento privilegiado en el que, tras interponer la demanda, junto al referido documento, si el Juez entiende que se cumplen todos los requisitos exigidos, requiere de pago al deudor y, al mismo tiempo, ordena el embargo preventivo de sus bienes. Así, si el deudor no se opone al pago y no abona la cantidad reclamada, el Juez despacha ejecución contra el mismo y se procede a embargar sus bienes y derechos por la cuantía total reclamada. 6º Posibilidad de recuperar el coste de la reclamación judicial En caso de que el deudor sea condenado al pago de la cuantía reclamada, salvo en reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros. 7º Al contrario, si se desestima la demanda (lo cual es previsible cuando la deuda no está bien documentada), el juez puede condenar al demandante a que abone al demandado el coste de la reclamación que ha asumido 8º. Conseguir una sentencia que condene al deudor al pago de la cuantía debida no implica que el deudor pague voluntariamente Si el deudor no pagar tras la sentencia condenatoria, será necesario interponer una demanda ejecutiva frente a los bienes del deudor. En este caso, también es posible recuperar los costes de este eventual proceso ejecutivo. 9º No es obligatorio, pero sí conveniente, reclamar extrajudicialmente al deudor antes de acudir a la vía judicial A veces, basta enviar un burofax o burosms reclamando la deuda por medio de letrado para que el deudor contacte rápidamente con el acreedor, con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial para liquidar la deuda pendiente, evitando acudir a la vía judicial. 10º No esperar al último momento para reclamar la deuda En muchos casos, la tardanza en reclamar una deuda se traduce en la imposibilidad de localizar al deudor y en la dificultad de cobrar la cuantía que adeuda por no disponer éste de bienes suficientes o por encontrarse en concurso de acreedores. Si pretende iniciar una reclamación judicial o necesita más información, consúltenos sin compromiso. Cristina Pérez Marín Abogada, especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores.

  • Desayuno de trabajo en Valencia: Compliance Penal

    ¿Sabías que tu empresa puede ser condenada penalmente por delitos cometidos por tus empleados? Desayuno de trabajo en el Ateneo Mercantil de Valencia el 14 de febrero a las 9:30. Nuestra experta en Compliance Penal expondrá los puntos clave para que su empresa no sea sancionada ni el administrador condenado a prisión por no tener implantado un SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS PENALES. Carrillo Asesores le invita al desayuno de trabajo sobre «Compliance Penal» Qué delitos penales puede cometer la empresa. Cómo blindar mi empresa de los posibles delitos penales que pueda cometer. Qué es un sistema de prevención de delitos penales o Compliance Penal. Cómo implanto un sistema de prevención de delitos penales. Reserva tu plaza on line para el evento «Compliance Penal» FECHA: 14/02/2017 HORA: 9:30 LUGAR: Ateneo Mercantil de Valencia,  Plaça de l’Ajuntament, 18, 46002 València PONENTE: Dña. Inmaculada Moreno. Coord. Dto. de Calidad. PRECIO: Evento gratuito. PLAZAS: Hasta completar aforo, reserva anticipada requerida. Evento ya realizado

  • Modificación D.A. 4ª del Reglamento de Facturación

    Año nuevo vida nueva; también para agencias de viajes Con la llegada del nuevo año 2018 como con la llegada de cualquier otro año nuevo, aparte de acumularse los buenos propósitos surgen las novedades legislativas, algunas esperadas y anunciadas y otras no tanto. En lo que respecta a las agencias de viajes (como no podía ser menos) con efectos de 1 de enero de 2018 se modifica la Disposición Adicional cuarta del Reglamento de Facturación. ¿Qué regula la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación? En este apartado del Reglamento de Facturación se regula la facturación de ciertas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. ¿Cuáles son esas prestaciones de servicios tras la modificación de la D.A.? Las prestaciones de servicios a las que se les aplicarán las reglas de la disposición adicional cuarta son las que cumplen los siguientes requisitos: 1.- Que en su contratación intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena agencias de viajes, definidas de acuerdo a la normativa propia del sector. 2.- Que el destinatario de esos servicios solicite a la Agencia de Viajes expedición de factura. 3.- Que se trate de los siguientes servicios: Transporte de viajeros y sus equipajes. Hostelería, acampadas y balneario. Restauración y catering. Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo. Visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, espacios naturales protegidos… Acceso a manifestaciones deportivas, culturales, educativas… Seguros de viajes. ¿Qué requisitos deben tener las facturas referidas a estas prestaciones de servicios? Aparte de los requisitos de toda factura y de que deben ir con una serie diferente, en estas facturas debe aparecer expresamente que es una factura expedida por agencia de viajes (con sus datos y no los del prestador del servicio como emisor de la factura) según la referida disposición adicional. Además, si hay más de un servicio afectado por esta disposición en la misma factura, deben ir especificados por separado. ¿Cómo afecta esta disposición adicional a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)? Para la declaración del modelo 347, las agencias de viajes que expidan este tipo de facturas deberán consignar: En las ventas, información relativa a los servicios documentados mediante esas facturas. En las compras, las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Estos cambios de la disposición adicional cuarta del reglamento de facturación, permitiendo que ésta abarque más operaciones que antes, permitirá que la agencia de viajes intermediaria pueda facturarle al cliente final los servicios prestados siempre que estos estén incluidos entre los anteriormente citados. Hasta ahora, era el cliente si necesitaba la factura el que tenía que ir proveedor por proveedor solicitándola, con el consiguiente gasto en tiempo y recursos para él mismo. Hay que tener en cuenta que antes solamente se permitía con servicios de transporte aéreo a través del sistema electrónico de reservas y liquidación de la “International Air Transport Association”. Por ejemplo, antes si el cliente necesitaba una factura de un billete de tren de RENFE adquirido a través de la mediación de una agencia de viajes era dicho cliente el que tenía que solicitársela a RENFE (con todo lo que eso conllevaba) y ahora la propia agencia intermediaria podrá emitirle esa factura al cliente si cumple los requisitos de esta disposición adicional cuarta del reglamento de facturación. Si tenéis alguna duda o queréis dejar vuestro punto de vista, dejad vuestro comentario. Y si necesitáis ayuda para saber si estáis cumpliendo con la legislación a la hora de tributar en el Régimen Especial del IVA de las Agencias de Viajes, podéis hacerlo aquí.

  • Evento en Yecla sobre la última deducción en Sucesiones y Donaciones

    ¿Donaciones con deducciones del 99%? Si, pero… ¿cómo? ¿quién? El próximo martes 13 de febrero, ofreceremos una charla informativa en CETEM sobre las novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El ejecutivo murciano ha cumplido y ampliado la deducción en cuota hasta el 99% tanto para sucesiones como para donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, en este evento explicaremos por qué y cómo aprovechar las ventajas de este momento único. La importancia de esta última modificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia hará replantear el traspaso generacional tanto de empresarios como de poseedores de grandes patrimonios. En esta charla, trataremos los aspectos clave que debe considerar antes de donar, los asistentes de Yecla podrán plantear sus dudas: Nueva legislación sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia. ¿Quién tiene derecho? ¿Cuáles son los requisitos? Efectos en la sucesión y cómo evitar problemas de herencia. Impuestos relacionados con la tributación y quién tiene que pagarlos. Ejemplos de casos de donaciones: Donación de inmuebles. Donación de dinero o bienes muebles. Donación de una empresa, participaciones o negocio. Reserve su plaza on-line: FECHA: 13/02/2018 HORA: 9:30-10:30 LUGAR: CETEM, calle de Perales, 30510 – Yecla PONENTE: D. Antonio Pérez, coordinador del departamento fiscal de Carrillo Asesores y Dña. Ana Cristina Carrillo, socia-directora de desarrollo. ORGANIZADORES: CETEM, AREMA Y Carrillo Asesores. PRECIO: Evento gratuito, reserva obligatoria. PLAZAS: Hasta completar aforo. Evento :  Por qué y cómo aprovechar las ventajas de este momento único en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Región de Murcia

  • Multas por retraso en el cumplimiento de plazos del SII

    Tal y como ya nos venían anunciando por parte de la Agencia Tributaria, en el 2018 se va a comenzar a tener en cuenta los retrasos en la obligación de llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, que se realice una presentación de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora. Multas por incumplimiento de plazos en el SII Para aquellos casos que se incumplan dichos plazos, se sancionará con una multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300€ y un máximo de 6.000€. Dicha multa será para el retraso en la presentación de los libros registros de facturas expedidas y recibidas, y se aplicará sobre el importe total de cada registro de facturación, incluyendo cuotas, recargos y compensaciones, que se deriven de cada operación. Para los retrasos relativos a la presentación de los libros registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, se sancionará con una multa fija de 150€ por registro. Por ello, habrá que tener muy cuenta los plazos para remitir los registros, con el objetivo de no incurrir en retrasos que ocasionen dichas sanciones, aunque está claro que cuando haya que hacer modificaciones por errores registrales y se nos pase el plazo dado por la AEAT (hasta el día 15 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en que se hayan tenido en cuenta) para corregir dichas modificaciones, habrá que estar al criterio que toma la AEAT de sancionar también por esos retrasos que no son descubiertos a tiempo. Empresas que causaron baja en el REDEME Así mismo, en relación con el modelo 347 recordar que aquellas empresas que causaron baja en el REDEME con fecha 30 de junio de 2017, tendrán la obligación de presentar el modelo 347 exclusivamente por las operaciones realizadas en los meses comprendidos de julio a diciembre y que superen, en estos 6 meses del ejercicio, el importe estipulado de 3.005,06€. Si quiere dejar su punto de vista o necesita más información sobre las multas por retraso en el incumplimiento de plazos en el SII, déjenos su comentario más abajo.

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