El problema es nuestro.
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- Régimen de IVA en Agencias de Viajes Mayoristas
Qué régimen de IVA deben aplicar las agencias mayoristas de viajes. Dentro de la problemática en el Impuesto Sobre el Valor Añadido del REAV (Régimen Especial de Agencias de Viajes) hay una que es bastante habitual y es que régimen aplicar en caso de ser una Agencia que no trata con el viajero en última instancia sino que vende el “viaje” (entendiendo viaje como paquete que incluye transporte y/o alojamiento) a otra agencia para que esta lo venda. El artículo 141 de la Ley de IVA pone como primer requisito para la obligación de aplicar este régimen que se aplicará “a las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros…”. Una agencia minorista que adquiere el viaje bien a otra agencia mayorista o bien a los alojamientos y/o transportes directamente para vender el viaje al cliente final parece claro a priori (aunque puede no ser así) que actúa en nombre propio respeto del viajero, pero ¿qué ocurre con una agencia mayorista que prové a la minorista en lugar de al viajero directamente? En principio parece que la redacción de la norma puede llevar a confusión. Pues bien, en diversas consultas vinculantes la Dirección General de Tributos contempla que las agencias mayoristas tengan que aplicar el REAV si cumplen los requisitos de la propia ley (Por ejemplo las consultas V0958-16 o V0186-16). La clave reside en si jurídicamente se actúa en nombre propio respecto del viajero o no. La dirección general de tributos pone de manifiesto en su doctrina que “debe considerarse que las agencias de viajes actúan en nombre propio frente al viajero cuando actúen en nombre propio frente a otras agencias de viajes que prestan los servicios a dichos viajeros, de tal manera que los servicios prestados a estas últimas agencias deberán tributar en régimen especial si reúnen el resto de los requisitos legalmente establecidos”. Por tanto, el facturar a otra agencia en lugar de al viajero a priori no excluye de por sí el tener que aplicar el régimen especial de agencias de viajes. Cuándo aplicar el REAV en las agencias mayoristas de viajes Todo dependerá de si se actúa en nombre propio o no, determinado este aspecto en la propia Dirección General de Tributos de la siguiente forma: a)Que la determinación de si una agencia de viajes actúa frente al viajero en nombre propio o en nombre y por cuenta de un tercero, resultará de los pactos existentes entre la agencia y este último. b)Que dicha circunstancia es una cuestión de hecho que deberá probarse en cada caso por los medios admitidos en derecho. Por tanto parece importante revisar los contratos y/o acuerdos de colaboración entre agencias o redactarlos correctamente en el momento de su realización para comprobar si se actúa en nombre propio o no y por tanto se cumple uno de los requisitos para tener que aplicar el Régimen Especial de IVA de Agencias de Viajes. Es una cuestión confusa que requiere la labor de un profesional para evitar contingencias a posteriori. Si se encuentra en esta situación y tiene alguna duda, puede dejarnos su comentario más abajo.
- ¿Cuándo entra en vigor la normativa bolsas de plástico en comercios?
Retraso en la aprobación de la normativa que obliga a los comercios a cobrar las bolsas de plástico. Se retrasa la aprobación del proyecto de real decreto para la reducción del consumo de bolsas de plástico. Si bien estaba previsto que el Real Decreto fuera aprobado y dicha obligación fuera aplicable a partir del próximo 1 de marzo, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente ha informado al sector de que aún quedan algunos trámites preceptivos por cumplir (entre los que destacan el visto bueno del Consejo de Estado y la aprobación por parte del Consejo de Ministros) antes de que se apruebe la normativa, y que la previsión es que pueda salir adelante “a mediados de 2018“. Según consta en una repuesta del Ministerio remitida al sector: Respecto a la fecha de entrada en vigor del cobro obligatorio de las bolsas de plástico, si bien la fecha que estaba prevista en el proyecto de Real Decreto era desde 1 de marzo, dicha fecha se revisará a la luz de los trámites pendientes mencionados anteriormente. Entrada en vigor de la normativa bolsas de plástico en comercios Recordemos que el Proyecto de Real Decreto recoge, en cumplimiento de la normativa europea, la obligación de cobrar las bolsas de plástico en los comercios, salvo que sean de las calificadas como “muy ligeras”, todo ello previsto, inicialmente, a partir del 1 de marzo de 2018. Además, contempla que a partir del 1 de enero de 2020 no se podrán entregar a los consumidores bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, excepto si son de plástico compostable. Dado el retraso en la aprobación, tendremos que esperar hasta “mediados de 2018” para aplicar la normativa europea. Si desean ampliar información, pueden leer más sobre la normativa de bolsas de plástico,
- Nuevas obligaciones para intermediarios de alquileres turísticos
Para los que quieran ser como airbnb; nuevas obligaciones informativas para intermediarios de alquileres turísticos. El negocio turístico en España es de los más importantes en su conjunto. Y en los últimos tiempos el sector se está transformando, no solamente en la demanda sino también en la oferta. El auge, sobre todo vía plataformas por Internet, de nuevos intermediarios en el alquiler de vivienda vacacional ha aumentado exponencialmente la oferta de las mismas (por las facilidades, difusión y garantías tanto para turistas como para propietarios de las viviendas ofrecidas a la hora de alquilar). Muchas veces esto proporciona unos ingresos a los propietarios de viviendas, ingresos que no siempre se declaran correctamente en las correspondientes declaraciones. En la práctica para la Agencia Tributaria es difícil controlar los ingresos de estas transacciones sin la colaboración de los referidos intermediarios. Nuevas obligaciones informativas para intermediarios de alquileres turísticos. A partir de 2018 surge una nueva obligación de información a proporcionar a la Agencia Tributaria dirigida a estos intermediarios de alquiler de viviendas para vacaciones. Y esto incluye tanto a gigantes de Internet como pueden ser AirBnb o Wimdu como a cualquiera que sea intermediario en este tipo de operaciones (agencias inmobiliarias) ya sea que actúen por Internet o por cualquier otro canal. Hay que tener en cuenta que esta nueva obligación es exclusivamente para alquiler de vivienda vacacional, es decir, no para alquileres de vivienda habitual. En concreto las excepciones son: -Los alquileres de vivienda destinados a ser vivienda permanente del inquilino así como el subarriendo parcial de la vivienda (artículos 2 y 8 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos) -Alojamientos turísticos que tengan normativa específica. -El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Contenido de la normativa para intermediarios de alquileres de vivienda vacacional. Aunque el modelo de declaración en sí está pendiente de aprobación, la normativa si nos adelanta su contenido. Será simplemente identificar a las dos partes (dueño de la propiedad y titular del derecho de cesión en caso de que sea diferente por un lado y el turista inquilino por otro) identificar el inmueble con la referencia catastral e informar de la duración de la estancia y el precio cobrado en caso de no tratarse de estancia gratuita. Hay que indicar también que la norma indica que existe la obligación por parte del que cede la vivienda (propietario o no) de conservar una copia del documento de identificación de los turistas inquilinos (documento exigido por normativa de orden público, entre otros, el pasaporte en vigor). Por tanto, aunque en principio pueda parecer que esto solo afecta a multinacionales extranjeras de Internet, cualquier negocio inmobiliario que realice una operación de intermediación como la descrita en este post tendrá la obligación de realizar esta nueva declaración informativa a partir de 2018. Si se encuentra en esta situación y tiene alguna duda, puede dejarnos su comentario más abajo.
- Competencia multa al cártel de navieras.
La Comisión Europea multa con casi 400 millones de euros a cinco navieras. La Comisión Europea impone una multa de casi 400 millones de euros a cinco navieras por pactar precios en el transporte de vehículos nuevos por mar. La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha publicado en su página web la noticia de haber impuesto una multa de 395 millones de euros a cinco empresas navieras CSAV (Chile), “K”LINE, MOL y NYK (Japón) y WWL-EUKOR (Suecia – Noruega) por acuerdos anticompetenciales en el ámbito del transporte por mar de vehículos nuevos. La investigación ha concluido que durante seis años (entre 2006 y 2012) estas empresas formaron un cartel en el servicio de transporte marítimo de larga distancia de vehículos nuevos, incluyendo coches, camiones e incluso vehículos para la industria agrícola. Los implicados acordaron mantener el status quo del mercado y no interferir en las rutas y clientes tradicionales de las demás empresas, mediante el recurso de establecer precios más altos o no aceptando servicios. El cartel afectó a los importadores europeos de vehículos y a los clientes finales, pues los vehículos importados fueron vendidos en el ámbito del espacio económico europeo. También afectó a los fabricantes europeos en cuanto que emplearon los servicios de transporte marítimo para sus exportaciones a otros mercados. El procedimiento de investigación se inició como consecuencia de la denuncia presentada por la naviera MOL quien como consecuencia de esa iniciativa se ha librado de ser multada. En cuanto a las otras cuatro navieras, las multas oscilan entre los siete millones impuestos a CSAV y los doscientos millones de euros que se han impuesto a WWL. Como en el cartel de los camiones, los afectados por este nuevo pacto anticompetencia podrán reclamar de los implicados los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de mismo, si bien en este caso parece que ese perjuicio quedará limitado a los importadores y exportadores de vehículos.
- Evento Lorca: Comité de Dirección
Profesionaliza tu empresa con un Comité de Dirección. La figura del Comité de Dirección es vital en las compañías y controla su buena marcha. Como Director General puede rodearse de los mejores profesionales para tomar las decisiones comprometidas. Un comité de dirección le ayudará a: Garantizar la viabilidad del negocio. Asegurar la supervivencia del negocio. Buscar el crecimiento. Fijar el marco estratégico. Crear una organización efectiva y eficiente. Desarrollar el talento y el liderazgo. Un comité de dirección no es sólo para las empresas del IBEX, usted también pueden incorporarlo a su empresa, le explicamos cómo en este evento. FECHA: 13/03/2016 HORA: 19:00 – 20:00 LUGAR: Cámara de Comercio de Lorca, Plaza Caño, 3, 30800 Lorca PONENTE: Dña. Soraya Martínez López, abogada y especialista en empresas. PRECIO: Evento gratuito. PLAZAS: Hasta completar aforo. ORGANIZA: Cámara de Lorca, Guadalentín Emprende y Carrillo Asesores. Evento: Cómo formar un Comité de Dirección.
- Subvenciones Región de Murcia
Subvenciones para el fomento de la contratación Comunidad Autónoma Región de Murcia La Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, ha aprobado la convocatoria de los programas de subvenciones para el fomento de la contratación (BORM 52 de 3 de marzo de 2018). Dirigidas a Empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación se encuentre en la Región de Murcia. Los trabajadores deben de encontrarse inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Empleo de la Región de Murcia. Los hechos subvencionables se dividen en cinco programas: 1.- CONTRATACIONES INDEFINIDAS Contrataciones indefinidas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada sea como mínimo del 50 %: Obligación de mantener el contrato subvencionado durante un periodo de dos años. 2.- CONTRATOS FORMATIVOS EN PRÁCTICAS A TIEMPO COMPLETO Beneficiarios (cualquiera de los siguientes casos): No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren inscritos como demandantes de empleo. Obligación de mantener el contrato durante el periodo subvencionado. 3.- PRÁCTICAS NO LABORALES PARA JÓVENES BENEFICIRIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL EN LA REGIÓN DE MURCIA Las empresas deberán tener firmado Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación. La duración de las prácticas no podrá ser inferior a seis meses. La empresa pagará al trabajador una beca que no podrá ser inferior al 110 % del IPREM mensual ( 591,62 euros/mes). SUBVENCIÓN: 2.400 € Obligación de mantener el contrato durante el periodo subvencionado. Cualquier consulta que tengan, no duden en contacto con nosotros, Antonio Martínez Ortiz Asesor Laboral en Carrillo Asesores
- LIQUIDACIONES IVA AEAT
Campaña de comprobación del IVA de la Agencia Tributaria La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña de comprobación, mediante liquidaciones de IVA a las grandes empresas que están obligadas al SUMINISTRO DE INFORMACION INMEDIATA, pero que en cualquier momento pueden trasladar al resto de empresas, tanto las del REDEME, que también presentan declaraciones mensuales y están obligadas al SII, como las PYMES que presentan declaraciones trimestrales. El problema surge en aquellas empresas en las que la fecha de operación o devengo, de las facturas emitidas es distinta de la fecha factura, es decir, los albaranes o justificantes de las entregas de bienes o prestaciones de servicios son de un mes y la fecha de factura se ha realizado en un mes posterior. Si este es vuestro caso seguir leyendo… Aprovecho para recordar que para las empresas que están en el SII, es obligatorio indicar la fecha de devengo de la operación, en el caso de que no coincida con la fecha de factura, al realizar el envío del registro al suministro de información. Cómo se devenga el IVA según el artículo 75 de LIVA En dichas comprobaciones la AEAT está verificando que tal y como indica el artículo 75 de LIVA se devenga el impuesto correctamente. 1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. 2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Por ello, según dicho artículo 75 de la LIVA, el período en el cual debemos ingresar el IVA repercutido en las facturas emitidas se corresponde con la fecha de devengo y NO con la fecha de factura (en el caso en el que no coincidan), aunque el reglamento de facturación según el artículo 11, nos indique lo siguiente: 1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Por tanto, aunque las operaciones que se devenguen en un mes, podemos facturarlas hasta el día 15 del mes siguiente, el IVA de esas operaciones tiene que ingresarse por la fecha de devengo y llevarlas al libro registro de facturas emitidas por dicha fecha, con lo cual puede NO coincidir el período en el que liquido el IVA repercutido en el modelo 303 y el libro registro de facturas emitidas, con la fecha del asiento contable de dicha factura. ¿Qué ocurre si no tengo en cuenta la fecha de devengo? A parte de la liquidación correspondiente, haciendo ingresar en el mes de fecha de devengo, habrá que realizar escrito de devolución de ingresos indebidos, en el mes en el que se ingresó por fecha factura y finalmente como colofón, os encontrareis con una sanción del 50% del importe NO ingresado, en la fecha de devengo. ¿Cuál es la solución para los que tienen este problema? Indudablemente la solución más fácil es adaptar la facturación de la empresa, obligándonos a facturar al cierre del mes, todo lo devengado en dicho período, con lo cual coincidirá el período liquidación, con la fecha devengo y fecha factura, no habiendo por lo tanto ningún tipo de incidencia más que la carga de trabajo que puede suponer para el departamento de facturación todos los cierres de mes. Por supuesto a final de año, aún sería más importante intentar no dejar nada pendiente de facturar, en el ejercicio siguiente. En cualquier caso, si no es viable esta posibilidad y se factura en el mes siguiente a la fecha de devengo (por supuesto antes del día 16 del mes siguiente, para no incumplir el reglamento de facturación), tendremos que tener en cuenta que los registros en el libro de facturas emitidas y el modelo 303 se presentarán por las fechas de devengo y no por la fecha de factura. No habrá ninguna incidencia destacable en el mes a mes, pero hay que tener en cuenta que a final de año, además del IVA, también las ventas al Impuesto de sociedades se incluyen por la fecha de devengo, habrá que hacer entonces asientos de ajuste, ya sea por variación de existencias o adelantando la contabilización del ingreso con facturas pendientes de formalizar, para no incurrir en incorrecciones y que no se desvirtúe el principio de imagen fiel de la empresa. En resumen, tendremos que intentar facturar en el mismo mes que la fecha de la operación, para no tener complicaciones en el control del ingreso del IVA repercutido en el modelo 303 y no nos veamos dificultados en el cumplimiento del rigor contable de la sociedad. Pónganse en contacto con nosotros o déjenos en comentarios sus dudas o aportaciones.
- Productoras, artistas, actores y representantes, ya no será como antes…
Suma y sigue el debate sobre la situación del “Triángulo de las Bermudas” ACTOR-REPRESENTANTE-PRODUCTORA. Tras el turno de los futbolistas, toca regular y establecer la forma de interactuar (mercantil o laboral) entre los agentes implicados en el mundo del Cine, Teatro, Música o Publicidad. Por ello, en el siguiente post, abordaremos algunas de las dudas o cuestiones que están encima de la mesa de las productoras y oficinas de representación. ARTISTAS Y ACTORES COMO PERSONAL LABORAL ¿SE PODRÍA SER AUTÓNOMO? La clave para responder a esta pregunta pasa por tener claro si el actor o artista está sujeto a la organización, horario y directrices de quien le ha encargado la prestación. En caso afirmativo, debe estar dado de alta como trabajador aplicándose el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Para aquellos casos donde la actriz o el músico pongan sus medios y se organicen para la consecución de un resultado incierto, podríamos entender que puede darse una prestación de servicios mercantiles, todo ello con base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, pronunciándose al respecto, cuya opinión nuestra figura aquí. COMO LABORAL, EL ACTOR DEBE INGRESAR EL CACHÉ Y PAGAR AL REPRESENTANTE Hasta la fecha no se había abordado con claridad este punto, ya que las productoras venían dividiendo el caché del actor, según los usos del sector, 85-15 %, ingresando el 85 el actor y 15 el representante, creando la productora funciones y tareas que asignar al representante para justificar esta forma de proceder, en otras palabras, las productoras no son cliente del representante y sí lo es actor. Sin embargo y, sin que sirva de precedente para nuestro sector, el fútbol nos ha enseñado el riesgo fiscal y tributario de esta operación. La realidad, aunque no sea de agrado para todos los afectados, es que sin actor o artista, no hay representante. Por lo tanto, los representantes a efectos jurídicos no dejan de ser un prestador de servicios del actor, como el dentista, entrenador personal, profesor de inglés o, incluso, el abogado. EJEMPLO PRÁCTICO LABORAL PRODUCTORA ARTISTA Productora contrata a un artista para una sesión donde pactan un caché neto de 300 €: Sobre el bruto de 300 €, el artista deberá pagar a su representante, quien le emitirá factura del 15 %, esto es, 45 €, siempre y cuando en el contrato de representación se pactará sobre bruto y no neto. PROBLEMAS Y SOLUCIONES PARA TODOS Con este nuevo sistema, la realidad es que, a priori, el actor o artista no puede deducirse el IVA ni el gasto que soporta al pagarle a su representante. Si bien es cierto que desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores, somos especialistas en analizar y optimizar este tipo de situaciones, estando en contacto directo y permanente con Hacienda y los organismos reguladores competentes, sin ser ajenos a las particularidades de la industria. Este modelo otorga una solución, mayor confort y tranquilidad a las productoras, quienes estaban en el punto de mira por la práctica mencionada, ya que podrían reclamarle reclamarle el gasto como no deducible. Del mismo modo, protege a los actores y artistas ante posibles inspecciones de Hacienda, donde se podría entender que sus ingresos comprenden los pagos y comisiones a los representantes, que habían abonado las productoras. Por lo que a los representantes respecta, supone la pérdida del “Triángulo de las Bermudas”, es decir, dependen y trabajan únicamente con el actor o artista, algo que como hemos comentado, en la práctica, es lo que sucede en la mayoría de los casos. Haciendo honor al nombre con el que hemos apodado esta situación, los huracanes y tempestades de esta relación llegarán a buen puerto, encontrando el rumbo con el que seguir navegando juntos, océanos de emoción.
- Ventajas de un comité de dirección en las PYMES
¿Qué ventajas aporta un comité de dirección a la PYME? El Comité de dirección, aunque no es un órgano legalmente obligatorio,es absolutamente necesario para la empresa y para el administrador, así como punto fundamental en la profesionalización de las sociedades. La entrada en vigor de la Ley 31/2014, del 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, aumenta el grado de institucionalización de las sociedades de capital. Esta nueva situación otorga el poder a las estructuras de gobierno dentro de la sociedad, bien mediante la figura de los Consejos de Administración o de los Comités de Dirección, espacios de puesta en común, toma de decisiones y análisis de la situación de la sociedad tanto actual como futura. Las ventajas de un Comité de Dirección bien estructurado son muchas: Garantizar la viabilidad de su negocio. Asegurar la supervivencia de su negocio. Buscar el crecimiento. Fijar el marco estratégico. Crear una organización efectiva y eficiente. Desarrollar el talento y el liderazgo. La PYME puede constituir tantos Comités de Dirección como sean necesarios, estos se situarían en el organigrama bajo el Órgano de Administración, y pueden ser, por ejemplo: Comité de Dirección del Protocolo Familiar. Comité de Dirección de Nuevos Proyectos. Comité de Dirección de Recursos Humanos… Cómo puede ver un Comité de Dirección ofrece múltiples ventajas, si quiere saber más sobre cómo profesionalizar su PYME y aprovechar las ventajas que ofrece esta estructura de gobierno, póngase en contacto no nosotros.
- Plan estatal de vivienda 2018 2021
Plan estatal de vivienda 2018 2021 : nuevas ayudas para el alquiler Ya está aprobado el nuevoPlan Estatal de Vivienda 2018-2021 que amplían las ayudas al alquiler para jóvenes menores de 35 años y mayores de 65, el plan contempla una inversión total durante los próximos cuatro años de 1.443 millones de euros, además, hay que sumarles la cofinanciación de las comunidades autónomas. Requisitos para beneficiarse de las ayudas al alquiler 2018 – Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año.. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado. – Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria. – Todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), deben poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con residencia legal en España. – La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no puede superar la cuantía total de 600 € mensuales. – Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 22.365,42 euros. ¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas al alquiler del Plan estatal de vivienda 2018 2021? Se consideran como sectores preferentes, menores de 35 años, las familias numerosas, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, las personas afectadas por desahucios mayores de 65 años y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias y las víctimas del terrorismo. ¿Cuándo no se concederá la ayuda al alquiler 2018? No podrá concederse la ayuda al alquiler cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: – Sea propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad. – Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. – Sea socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora. – Sea arrendataria de viviendas de promoción pública. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes de vivienda. ¿Dónde solicitar plan estatal de vivienda 2018 2021 ? La solicitud se podrá presentar de forma presencial en cualquier ventanilla única o de forma electrónica en el Registro electrónico único de la Comunicad Autónoma correspondiente, utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica. Aquí, puede ampliar información del plan estatal de vivienda 2018 BOE y no dude en dejarnos su comentario o ponerse en contacto con nosotros, si necesita más información. Soraya Aranda Asesora fiscal en Carrillo Asesores
- Nueva ley de protección de datos
Cinco cuestiones sobre la nueva ley de protección de datos que debe hacerse todo empresario. 1. ¿Por qué todo el mundo habla de “adecuarse a la nueva ley de protección de datos”? El pasado 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos o (RGPD), un reglamento europeo que cambia el paradigma en la regulación de protección de datos en todos los estados miembros de la Unión Europea y que es de aplicación obligatoria a partir del próximo 25 de mayo de 2018. 2. ¿Se trata de una ley de protección de datos nueva? En puridad, no. El nuevo RGPD introduce nuevas obligaciones y derechos en materia de protección de datos y aumenta las sanciones ante el incumplimiento de la normativa a partir del próximo mes de mayo. No obstante, en la actualidad, está en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece derechos y obligaciones de obligado cumplimiento para toda entidad o persona que recabe y trate datos personales desde el año 2000. Una normativa obligatoria pero desconocida para muchas entidades, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. 3. ¿Qué obligaciones tiene mi empresa con la nueva ley de protección de datos? Hasta la fecha, con carácter general, cualquier empresa que recabe datos personales de sus clientes, proveedores, colaboradores, usuarios… tales como el nombre, apellidos, correo electrónico y dirección postal, datos de infracciones penales, datos relativos a la salud u otros datos sensibles, tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: – Recabar los datos personales de forma consentida, lícita y legítima – No ceder datos a terceros sin el previo consentimiento de los afectados o habilitación legal – Informar a sus titulares de la finalidad para la que se recaban los datos – Notificar e inscribir los ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos – Garantizar que los titulares puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos en los términos previstos en la ley – Suscribir contratos con los encargados de tratamiento para garantizar que éstos cumplan sus obligaciones de protección de datos – Garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales en su organización – Cumplir con las garantías exigidas en transferencia internacional de datos en caso de cesión o comunicación de los datos a terceros que estén fuera del territorio del Espacio Económico Europeo – Obligaciones concretas en caso de tener instaladas cámaras de videovigilancia en sus instalaciones o utilizar dispositivos GPS El nuevo Reglamento modifica el esquema actual e introduce la responsabilidad activa de las entidades que tratan datos personales, obligándolas a adoptar medidas que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir el nuevo Reglamento. Dicha responsabilidad activa implica NUEVAS OBLIGACIONES para las entidades, tales como: – Realizar un registro de actividades de tratamiento – Necesidad de recoger el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales – Garantizar el derecho a limitar el tratamiento de los interesados, el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad de los datos – Obligación de comunicar los fallos de seguridad – Evaluación de impacto sobre la protección de datos en caso de tratamientos de alto riesgo – Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPO) en ciertas organizaciones 4. ¿Qué pasa si no cumplo la ley de protección de datos? ¿Asumo algún tipo de riesgo? Al margen de perjuicios como la pérdida de prestigio comercial o la insatisfacción de clientes o potenciales clientes, lo más preocupante son las sanciones que puede imponer la Agencia Española de Protección de Datos: – Hasta mayo de 2018, las sanciones oscilan entre 900 € y 600.000 €. – Desde mayo de 2018, las sanciones pueden llegar hasta la mayor de las siguientes cuantías: 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Ejemplo de multas con la nueva ley de protección de datos: Conforme a la actual LOPD, no obtener el consentimiento debido de los titulares para recoger sus datos personales está sancionado con una multa de 40.000 € a 300.000 €. Conforme al nuevo RGPD, dicha infracción podría ser sancionada con una multa equivalente a 10.000.000 € o al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. 5. ¿Qué proponemos en Carrillo Asesores para cumplir la normativa? La adaptación de su compañía a la nueva normativa en cuatro pasos: 1º Diagnóstico inicial para valorar qué tipo de datos recaba su organización y con qué finalidad, así como para comprobar el grado de cumplimiento actual de la normativa de protección de datos. 2º Implantación jurídica de la normativa de protección de datos: adecuación de todos los procedimientos de recogida de datos y documentos físicos y online utilizados por su organización, asesoramiento sobre medidas de seguridad y evaluación de impacto, redacción del registro de actividades de tratamiento, sistemas de videovigilancia y gps, envío de comunicaciones comerciales, actualización de textos legales de su página web… 3º Formación básica a la persona de su organización que elija al objeto de fomentar el cumplimiento de la normativa y que sepa cómo actuar ante el ejercicio de derechos de los titulares de los datos personales, durante el proceso de implantación. 4º Asesoramiento telefónico en toda la fase de implantación para aclarar cualquier duda que surja. ¡Se acerca el 25 de mayo de 2018!, ¿Está su empresa preparada para cumplir la ley de protección de datos? Déjenos su comentario o consúltenos. Cristina Pérez Marín Abogada, especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores.
- ¿Debo reclamar la plusvalía municipal?
Es recomendable pagar y luego reclamar la plusvalía municipal para evitar apremios (solve et repete), salvo que la pérdida sea manifiesta e incuestionable. Tenemos numerosas llamadas al despacho, pidiéndonos aclaración sobre el el tema de la plusvalía, y no es de extrañar como escribo en mi artículo publicado en el periódico La Verdad dado «El sinsentido de la plusvalía municipal» en la actualidad. A la vista de las circunstancias, recomendamos recurrir en todos lo casos y no sólo cuando hay pérdidas. Eso sí, estando siempre pendientes de los plazos: un mes desde la notificación en caso de liquidación y cuatro años en caso de autoliquidación. Si no, tendríamos que acudir a recursos extraordinarios y el proceso se complica. ¿Pero hay certeza de que prosperen los recursos contra el impuesto de plusvalía? Los criterios que están siguiendo hasta ahora los tribunales son dispares: – Los TSJ de Madrid, de Cataluña, de Castilla y León (Burgos), de Galicia, y de Navarra, han dictado ya sentencias expresando este criterio. Criterio que se ha venido a llamar maximalista porque entiende que el TC ha declarado inconstitucional el impuesto y no puede exigirse en ningún caso; – Los TSJ de Aragón, Murcia y Comunidad Valenciana que son más moderados, pues exigen que haya pérdida para anular la plusvalía. No obstante, algunos de ellos incluso trasladan la carga de esta prueba a la Administración; – El TS que todavía no se ha pronunciado pero que lo hará en breve porque ha admitido a trámite un recurso de casación para recomponer y ordenar el puzzle. Por último, ha sido publicada la proposición de ley de modificación de la plusvalía (IIVTNU) según la cual se puede exigir la plusvalía -que dicho sea de paso se calculará de forma objetiva igual que antes- sólo cuando exista ganancia. Para ello, habrá que estar al precio de compra y de venta (cosa esta que, aunque obvia, no estaba clara por no estar regulado) según los importes escriturados. Esta ley, al contrario de lo que estaba previsto en un primer momento, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, lo que refuerza el criterio de impugnar las liquidaciones/autoliquidaciones en todo caso. Y es que, si finalmente el TS acabase acogiendo la teoría maximalista (cosa que, aunque difícil, no es descartable), todas las impugnaciones vivas sería anuladas y no podría exigirse. Como novedades de la Proposición de Ley, además de introducir el supuesto de no sujeción si se acredita que no hay incremento, advertir que las plusvalías de menos de un año quedan gravadas (antes no lo estaban) y que se pretende que en el siguiente devengo del impuesto tras una transmisión no sujeta se incluyan los años desde la última adquisición sujeta. Es decir, que se haría tributar a un sujeto pasivo por un período en el que, no solo no hubo incremento, sino en el que no era titular del bien (lo que podría ser una nueva vulneración del principio de capacidad económica). La polémica está servida… ¿Qué debe saber para reclamar la plusvalía municipal? -Puede reclamar el importe pagado o la exigencia del pago del impuesto, haya vendido a pérdidas o no. -Los plazos para reclamar son: 4 años en caso de autoliquidación, si la pagaste de forma voluntaria. 1 mes en caso de liquidación, si la pagaste por requerimiento del Ayuntamiento. – Documentación que necesitará para reclamar: Copia del DNI. Copia del título de adquisición (escritura de la compra-venta, herencia o donación). Copia del título de transmisión (escritura de la compra-venta, herencia o donación). Copia de la autoliquidación / liquidación. No duden en dejar su comentario o ponerse en contacto con nosotros para reclamar la plusvalía municipal.