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803 elementos encontrados

  • Dónde debes tributar si actúas en el extranjero

    Como ya se ha comentado en posts anteriores, la obtención de ingresos en distintos países implica cierta problemática a la hora de donde declararlos. Por las características de su actividad, en los artistas y actores esta problemática puede ser especialmente tediosa en caso de tener actuaciones en el extranjero. Y es que, aquí todos los países quieren coger su parte del pastel y para evitar problemas es fundamental tener claro como trabajar correctamente a priori (y así evitar sorpresas desagradables a posteriori) Claves de la tributación internacional de artistas y actores españoles. Y es que claro, ¿en una gira internacional con conciertos o actuaciones en diferentes países, dónde debe pagar impuestos el artista o actor que fiscalmente se considera residente español? (lea aquí los criterios de residencia.) Cuando un residente de un país obtiene rentas en otros países lo primero que hay que tener en cuenta es el Convenio de Doble Imposición existente entre esos dos territorios para estudiar según el tipo de renta obtenida el lugar de tributación de dicha renta. A partir de ahí, si se concluye que esa renta debe tributar en el territorio donde no se es residente fiscal, deberá dilucidarse la forma correcta de hacerlo (bien mediante declaración de Impuesto de No residentes de ese país, bien directamente con una retención en la factura…) y de que luego en nuestro Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) en caso de ser autónomos de el país donde somos residentes, podamos bonificárnoslo hasta el límite permitido por el Convenio y así evitar pagar impuestos dos veces por el mismo concepto. Ejemplo de cómo tributa internacionalmente un artista residente en España Supongamos que una actriz residente en España realiza una obra de teatro en otro país, por la que le van a pagar 1.000 euros. Según el convenio entre España y ese otro país, el rendimiento de esa actuación debe tributar en el país donde se lleve a cabo (en este caso, el país extranjero) Además, se indica en dicho convenio que se puede tributar mediante retención en origen (en la factura). Por tanto, asumiendo que la retención de no residentes para ese concepto en ese país es de un 14% la forma correcta de actuar sería efectuarle una retención de 140 euros a la actriz en la factura y se le entregará certificado de la misma. Posteriormente en la declaración de IRPF de España de la actriz, con la documentación necesaria en su poder, se indicará un ingreso de 1.000 euros por el que resultará una cantidad a pagar de la cual se podrá compensar la retención de 140 euros que tuvo en el país extranjero (suponemos que la legislación deja compensar el importe entero). Por tanto, a la hora de planear una gira o actuaciones internacionales es conveniente una adecuada planificación fiscal, para no tener luego que lamentar ningún perjuicio económico en forma de regularizaciones tributarias en el extranjero y también para minimizar la carga fiscal en el país donde se es residente por pagar impuestos dos veces por el mismo concepto.

  • Deducción del IVA de los vehículos según la última sentencia del T.S.

    La última Sentencia del Tribunal Supremo de de 5/2/2018 (sentencia 153/2018), establece unos criterios donde ni beneficia ni perjudica al contribuyente. Es decir frente al más estricto criterio de la Administración donde fija que si un vehículo está parcialmente afecto a la actividad (se usa indistintamente para fines particulares y fines empresariales), no puede deducirse la cuota de IVA soportado que se paga en la adquisición del vehículo; está el otro criterio defendido por la empresa/empresario donde quiere deducirse la totalidad del IVA soportado que paga. Por ello, se fija el criterio de la deducción de iva deducible en vehículos entendiendo que el artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la LIVA , respeta el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE y afirma que si bien todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales, esto no significa que tal deducción deba ser necesariamente la que corresponda a la totalidad de la cuota satisfecha. El artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley del IVA reconoce expresamente el derecho a la deducción sin limitación derivada del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, y en su virtud, solo es correcta la deducción que responda al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial, presumiéndose un porcentaje de afectación que puede ser, en la práctica, superior o inferior al presunto, pero imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el diferente grado de afectación. ¿Es entonces el IVA deducible de los coches? Esta tesis se basa en el hecho de que sólo se permita la deducción respecto de la proporción efectiva en que el vehículo en cuestión se afecte a la actividad empresarial o profesional. En cuanto a la acreditación se admite cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin restricción alguna. La prueba de la verdadera utilización del vehículo en el giro empresarial no es para el Supremo imposible o extraordinariamente difícil, porque el contribuyente, por ser quien precisamente se dedica a la actividad y usa el vehículo para desarrollarla, es quien mejor puede constatar su destino, por ejemplo a través del kilometraje, o mediante recibos de hotel o de peajes. Es por ello que con este nuevo criterio se puede defender con cualquier medio de prueba la afectación mayor o menor al 50% para turismos de empresa o afectos a una actividad empresarial particular. Deje su comentario o póngase en contacto con nosotros si necesita alguna aclaración sobre el IVA deducible en vehículos.

  • La Región de Murcia renueva la Cuota Cero para autónomos

    Jóvenes y parados de larga duración pueden de nuevo acogerse a la Cuota Cero y no pagar autónomos en la Región de Murcia. La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, a través del Servicio de Empleo y Formación (SEF), ha reactivado la Cuota Cero para que los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, así como parados de larga duración, no tengan la obligación de pagar su cuota de autónomo en su primer año de actividad. Este programa de ayudas cuenta durante todo 2018 con una dotación de 20.5 millones de euros, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, para intentar acercar el empleo a jóvenes que no estudian ni trabajan, así como para desempleados de larga duración. Mediante esta medida, el SEF asume la totalidad de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad. Durante el segundo año, el beneficiario pagará una tarifa mensual de 50 euros. Estas ayudas varían en función de género o discapacidad. Por ejemplo: si el beneficiario es hombre, la cuota será de 2.000 euros. Si es mujer, la ayuda será de 2.500 euros. Y si presenta discapacidad o riesgo de exclusión social, la cantidad será de 3.500 euros. También se podrán acoger de modo retroactivo aquellos autónomos cuyo alta se haya realizado a partir del 1 de noviembre de 2017. Tanto jóvenes como parados de larga duración que quieran solicitar ésta ayuda deberán cumplir una serie de requisitos. Estos deberán acreditarse siempre con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de la concesión. En líneas generales, podemos hablar de dos tipos de requisitos a cumplir, los de tipo general y los específicos. Requisitos tipo general para Cuota Cero: 1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Requisitos específicos para acogerse a la Cuota Cero: 1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia. . 2.- En el caso de jóvenes:  ser desempleados menores de 30 años y estar inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en una fecha anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante la Seguridad Social. 3.- En el caso de parados de larga duración (personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días naturales durante los dieciocho meses anteriores al alta como trabajador autónomo): disponer de un acuerdo personal de empleo con el SEF, basado en un itinerario personalizado, marcado por un orientador laboral asignado. Además, la actividad de autoempleo ha de venir recogida previamente en dicho programa personalizado. 4.- Estar dado de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (C.B.) o  la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan. Obligaciones para parados de larga duración y jóvenes: Los solicitantes de éste tipo de ayudas también deberán cumplir una serie de obligaciones cuando la ayuda le haya sido aceptada, cabe destacar las siguientes: 1.- Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de baja maternal o riesgo durante el embarazo. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha de alta a su reincorporación. 2.- Prohibición de trabajar durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, ya sea por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, cuando la jornada laboral sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo y la duración del contrato de trabajo sea superior a los seis meses. El incumplimiento de ésta obligación será causa del reintegro de la ayuda subvencionada. La convocatoria fue publicada en el BORM el pasado mes de marzo, y establece como fecha límite de presentación de solicitudes el día quince de Octubre, la previsión es que alcancen más de novecientas presentaciones para obtener la Cuota Cero de autónomos de la Región de Murcia. Francisco Luna Asesor fiscal en Carrillo Asesores

  • Subvenciones para el fomento de la economía social Murcia 2018

    Convocadas ayudas y subvenciones para el fomento de la economia social Murcia 2018. La Consejería de Universidades y Empresa de la Comunidad autónoma de Murcia, ha aprobado la convocatoria de los programas de subvenciones para el fomento de Economía Social (BORM 90 de viernes 20 de abril de 2018). Están dirigidas a Dirigidas a Cooperativas y Sociedades Laborales que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y centros de trabajo ubicados en la misma. Publicados cinco programas subvencionables para la Región de Murcia: Programa 1º. Empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa 2º .Aportaciones en Economía Social. Programa 3.ºDifusión y Fomento de la Economía Social. Programa 4.º Organizaciones Empresariales de la Economía Social. Programa 5.º Inversiones en Economía Social. De los programas anteriores, entendemos que el 1º y 2º son los más interesantes y beneficiosos para las empresas, a continuación les resumo sus principales características: Programa 1.º. Empleo en cooperativas y sociedades laborales. Objeto: Subvencionar a las Empresas de Economía Social que incorporen, a partir del día 1 de enero del presente año, socios trabajadores, (no para socios capitalistas) por tiempo indefinido y a jornada completa. Destinatarios: Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales. Cuantía: La aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención debe ser igual o superior a 1.000 euros, y las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes, por cada socio incorporado a la sociedad. a)Hombres: 7.000 euros. b) Mujer: 8.500euros. c) Discapacitado 11.500 euros. d) Persona con riesgo de exclusión: del mercado de trabajo. 9.500 euros. e) Joven que esté inscrito en el Registro de Garantía Juvenil: 10.000 euros. Requisitos para obtener la subvención en cooperativas y sociedades laborales: –Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda. –Tener su domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Región de Murcia. –Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social. –Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas( 3 socios) y las Sociedades Laborales(2 socios). –Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona. Plazo: 1 de enero del presente año hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el día 30 de septiembre de 2018. Requisitos Posteriores: –Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida. –Mantener los puestos de trabajo subvencionados al menos 3 años, excepto para los socios trabajadores de Garantía Juvenil, que será de al menos 2 años. Programa 2. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social. Objeto. Subvencionar a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de enero del presente año realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad. Cuantía: La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio. Requisitos para obtener la subvención del programa de fomento de la Economía social Murcia 2018: –Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda. –Tener su domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Región de Murcia. –Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social. –Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas( 3 socios) y las Sociedades Laborales(2 socios). Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona. Plazo: 1 de enero del presente año hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el día 30 de septiembre de 2018. Requisitos Posteriores: –Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria. –Mantener la aportación a capital social de los socios subvencionados durante al menos tres años desde la fecha de la aportación. Por ello, si usted es una persona por con contrato laboral por cuenta ajena, desempleada o beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil, y está pensando e iniciar su actividad profesional a través de una sociedad mercantil posiblemente le interese la opción de constituirse como Cooperativa o Sociedad Laboral y beneficiarse de las atractivas subvenciones que ofrece la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, si usted ya forma parte de una empresa de Economía Social (Cooperativa o Sociedad Laboral), puede optar a las distintas subvenciones de los programas que actualmente están disponibles. En Carrillo Asesores somos especialistas en el estudio, tramitación y obtención de estas subvenciones, y estamos a su disposición para analizar su caso concreto y orientarle para la obtención de las mismas, si está interesado déjenos un comentario o póngase en contacto con nosotros. José Alberto Dólera Socio-director y abogado en Carrillo & Dólera Asesores.

  • LOS PELIGROS FISCALES DEL CROWDFUNDING

    Con solo dos cosas ciertas en la vida como la muerte y los impuestos (Benjamin Franklin) el crowdfunding no iba a ser una excepción (hablamos de los impuestos obviamente). Tratamiento fiscal crowdfunding En el entorno cambiante actual, con la globalización y las nuevas tecnologías al servicio de empresas y consumidores, surgen nuevos mecanismos de financiación distintos a los tradicionales, o mejor dicho, nuevas formas de acceder a servicios de financiación que en realidad ya existían, como el llamado micromecenazgo o crowdfunding. El auge de las plataformas de crowdfunding por Internet, permitiendo que a través de pequeñas donaciones y normalmente a cambio de una cierta recompensa uno pueda poner su granito de arena al desarrollo de un proyecto atractivo para él. Particularmente esta forma de financiación tiene mucho éxito en los jóvenes artistas ya que permite la financiación del lanzamiento de un disco de música, realización de película… a cambio de “premios” como salir en los agradecimientos, una edición especial del disco, un cameo… sin necesidad de acudir a una entidad financiera que normalmente va a pedir muchos requisitos y garantías para entregar esa financiación (en muchos casos se deniega) Únicamente se tiene que convencer con un video donde se explique el proyecto al “micromecenas” para que aporte lo que considere. Existen otros tipos de crowdfunding como el equity crowdfunding donde la recompensa que se recibe es un pequeño número de acciones, pero el funcionamiento es esencialmente muy parecido. Estos movimientos de dinero tienen un tratamiento fiscal algo peliagudo, como ha manifestado la Agencia Tributaria en sus últimas consultas vinculantes. Y es algo que el artista (o cualquiera que solicite financiación para su proyecto) debe tener en cuenta para no llevarse luego ninguna “sorpresa fiscal”. Consulta vinculante crowdfunding En concreto las últimas consultas vinculantes manifiestan que, de cara al tratamiento de estas microdonaciones en la renta del autor del proyecto, habrá que tener en cuenta la recompensa que se da en relación al importe recibido. En la medida en que el valor atribuible a esa recompensa coincida con la donación recibida, esa donación se considerará un ingreso de la actividad económica y por tanto tributará en la renta como tal. Sin embargo, si la recompensa se considera que es muy baja en relación a la donación recibida, ese exceso se considera una donación especial, recogida en el artículo 619 del código civil: “Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquélla en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”. Este importe estará sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones y por tanto, queda fuera del Impuesto sobre la Renta. Ejemplo de cómo tributa el crowfunding Un aspirante a cantante lanza un vídeo en una plataforma de crowdfunding en el que solicita financiación para el lanzamiento de su primer disco. Admite donaciones de 10 euros por las que el micromecenas recibirá una camiseta de agradecimiento (valor estimado 8 euros). ¿Cómo tributarán esas donaciones recibidas? Para simplificar los cálculos no se tienen en cuenta en el ejemplo las posibles implicaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. De cada donación recibida de 10 euros, 8 euros deberán declararse como ingreso derivado de la Actividad Económica del cantante en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y 2 euros serán donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como se puede comprobar, merece la pena antes incluso de solicitar la financiación, tener en cuenta las posibles recompensas y saber como se va a tributar por las donaciones recibidas, ya que muchas veces no se tiene en cuenta este coste fiscal por crowdfunding.

  • ¿Es legal el control de acceso con huella digital en la empresa?

    Las empresas que llevan a cabo el control horario de empleados por huella dactilar pueden verse afectadas por la entrada en vigor del nuevo RGPD a partir del próximo 25 de Mayo. Hemos recibido numerosas consultas relativas al uso de la huella dactilar (o “huella digital”) para controlar la entrada y salida de los trabajadores de las instalaciones de la empresa. Son muchas las entidades que han implantado esta medida de control creyendo que están absolutamente legitimadas para ello, sin conocer las consecuencias jurídicas de su implantación. A través de este post, queremos despejar las dudas relativas a este medio de control puesto que NO siempre va a ser lícito y es conveniente tener en cuenta lo siguiente: ¿para qué sirve tener este medio de control si es ilícito, posiblemente no va a poder ser utilizarlo como medio de prueba en caso de despido y, además, le pueden sancionar por ello? A) Normativa y jurisprudencia actual sobre la huella dactilar Partimos de que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha señalado que las huellas digitales son datos biométricos que permiten la identificación de las personas físicas e incluso conocer ciertos aspectos de su personalidad y conducta. Dada esa posibilidad de identificación, se consideran datos de carácter personal y es obligatorio cumplir la normativa de protección de datos. Conforme a la actual LOPD, el empresario está legitimado para el tratamiento de datos personales de sus trabajadores, sin necesidad de solicitar su consentimiento, cuando sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral que les une. Pero no en cualquier caso. A la hora de decidir si es necesario adoptar una medida concreta de control que comporte un tratamiento de datos personales de los trabajadores, como puede ser el control de acceso por huella digital, debe aplicarse el principio de “proporcionalidad” en relación a la finalidad buscada (que es el control del cumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador). El principal motivo es que el empresario no está amparado para ejercer las facultades de vigilancia y control que desee, pues sus facultades empresariales también están limitadas por el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, y muy especialmente el derecho constitucional a su intimidad personal. Para saber si es proporcional dicha medida de control, la jurisprudencia entiende que es necesario que cumpla tres requisitos: que sea idónea, necesaria, proporcional o equilibrada. Es decir, antes de instalar un control de acceso con huella dactilar, la empresa debe preguntarse si es proporcional a la finalidad buscada o si existen otros medios menos intrusivos para los derechos y libertades de sus trabajadores, que sean adecuados y pertinentes para la finalidad perseguida. Por ejemplo, en este caso, pueden existir otras medidas menos intrusivas que la huella dactilar como, por ejemplo, un registro de firmas de los trabajadores a la entrada y salida de la organización o la utilización de tarjetas electrónicas que registren la entrada y salida de los mismos. ¿Qué entiende la AEPD y la jurisprudencia en relación a la huella dactilar? Conforme a AEPD y a la jurisprudencia actual, en el tratamiento de la huella digital de los trabajadores, cuando la información que se recaba no contiene datos concretos de la personalidad del trabajador o de su comportamiento, sino que solamente vincula la identidad de una persona para identificarla, es lícito establecer un sistema de control de acceso con huella digital puesto que el dato que se recaba no tiene mayor trascendencia que un número o ficha personal. También inciden en que, aunque no sea necesario el consentimiento de los trabajadores para el tratamiento, éstos deben estar debidamente informados, especialmente de la finalidad de los datos biométricos recabados y de las consecuencias disciplinarias que implica su negativa a que la huella sea tratada. Asimismo, las autoridades de control han señalado que, de ser posible, deben instalarse preferentemente sistemas de reconocimiento de huella dactilar que permitan que los medios de verificación (algoritmo de la huella dactilar del trabajador) permanezcan en poder de los afectados, sin ser incorporados al sistema informático de la empresa, por tratarse de medios más proporcionales. B) ¿Qué ocurre a partir del 25 de mayo con la huella dactilar? El nuevo RGPD eleva los datos biométricos a la categoría especial de datos personales y, de entrada, establece la prohibición del tratamiento de este tipo de datos personales. Sin embargo, establece que no estará prohibido su tratamiento, entre otros supuestos, cuando “es necesario para el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas respecto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado” (art. 9.2 b) del RGPD). De la lectura del precepto, y sin perjuicio de la postura que adopte la AEPD y nuestros Tribunales tras el 25 de mayo, parece que el RGPD contempla la posibilidad de tratar datos biométricos en el ámbito laboral, siempre y cuando se cumplan los principios y limitaciones establecidos en el mismo. Por tanto, como ocurre con la LOPD, habrá que analizar cada supuesto para concluir sobre la licitud del tratamiento de dichos datos. En cuanto al consentimiento, el RGPD no obliga a obtener el consentimiento del trabajador si el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por la empresa, siempre que sobre sus intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades de los trabajadores que requieran la protección de datos personales. Finalmente, conviene tener en cuenta que el hecho de tratar datos especiales conlleva más obligaciones para el empresario en relación a las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el RGPD (tales como la conversión de la huella a su algoritmo o el cifrado de la información), así como la obligación, en su caso, de realizar una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento de datos biométricos en la protección de datos personales. Si desea más información sobre el RGPD, puede consultar aquí el contenido. Si tiene dudas al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle. Cristina Pérez Marín Abogada, especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores.

  • ¿Cuándo rescatar un Plan de Pensiones para ahorrar impuestos?

    La gran duda que nos puede surgir a la hora de jubilarnos es determinar si cobramos un Plan de Pensión en forma de capital o de renta anual, y cuanto pagaremos por ello. Bien es sabido, que las aportaciones a planes de pensiones gozan de atractivo anualmente en el IRPF reduciendo su tributación con las primas pagadas. Sin embargo, a la hora de jubilarse o cobrar dicho plan de pensión queremos ahorrar impuestos, ya que a groso modo hay que devolver lo ahorrado en tributación en años anteriores. Para aclarar estos conceptos, podemos manifestar que, el Plan de pensión se puede cobrar en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin periodicidad. En cuanto a su tributación en el IRPF, variará en función de la opción elegida: Formas en que se puede cobrar el Plan de Pensiones. Para aclarar estos conceptos, podemos manifestar que el Plan de pensión se puede cobrar en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin periodicidad. En cuanto a su tributación en el IRPF, variará en función de la opción elegida: Cobro en forma de renta anual: Las cantidades que cobre en forma de renta se integrarán en el IRPF del año de cobro como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna. Es decir, anualmente cobrará una renta que se integrará y sumará junto con la pensión de la Seguridad Social u otras prestaciones, lo que a final de cuentas tendrá una tributación mayor que si no hubiera percibido dichas rentas ya que el IRPF tiene una escala de tributación progresiva. Cobro total en el rescate: Las cantidades que cobre en forma de capital también se considerarán rendimientos del trabajo en el ejercicio de cobro. Pero, en este caso, las que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 disfrutarán de una reducción del 40%. Luego hay que valorar estos aspectos también. A la hora de planificar, si nos enfrentamos a una jubilación a final de año y queremos empezar a cobrar el plan de forma inmediata, recuperando además las aportaciones realizadas hasta 2006 en forma de capital (para disfrutar de la reducción del 40% indicada), recomendamos que empiece a cobrar en este año de jubilación sólo en forma de renta, y que espere al año siguiente para cobrar la prestación en forma de capital. Así tributará menos, ya que el tipo marginal de su IRPF en el año n+1 seguramente será inferior al del año n (año de jubilación, año en el que todavía habrá cobrado un salario y sus rentas serán más elevadas). En este caso habrá que indicar al pagador (entidad bancaria o aseguradora), que las primeras prestaciones en forma de renta en 2018 sean imputadas a aportaciones realizadas a partir de 2007, y que la cantidad que se retire en forma de capital en 2019 se impute a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, para ahorrar la máxima tributación en rescate total. Debemos recordar que, para disfrutar de la reducción del 40%, el reintegro en forma de capital debe realizarse en el año de la jubilación o en los dos siguientes [LIRPF, D.T. 11.3.ª] También es importante saber que si se dispone de planes de pensiones en varias entidades, la reducción será aplicable a todos ellos, pero sólo en la medida en que las prestaciones en forma de capital se cobren en el mismo ejercicio (la reducción sólo es aplicable en un único ejercicio). ¿Qué hacer con el Plan en caso de tener rentas altas? Otro aspecto a tener en cuenta que también puede ocurrir reside en el hecho de que tras jubilarse, una persona siga teniendo unas rentas altas (por ejemplo, si es propietario de varios inmuebles arrendados) y siga tributando a unos tipos elevados en su IRPF (lo que implicará que las rentas procedentes del plan también tributen a esos tipos). En ese caso, tal vez le convenga no retirar el plan (o sólo retirar como capital las aportaciones efectuadas hasta 2006, que disfrutan de la reducción del 40%) y dejar que disfruten de la prestación quienes haya designado como beneficiarios en caso de fallecimiento. Así, cuando los beneficiarios cobren la prestación, no tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones, sino que lo harán por el IRPF (la renta que recibirán tendrá, también para ellos, el carácter de rendimientos del trabajo) [LIRPF, Art. 17.2.a]. Esta alternativa puede ser interesante en el supuesto de gravamen muy alto en IRPF y los descendientes herederos a un tipo más bajo, y así también ahorrar tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estos casos será conveniente no recuperar el plan y dejarlo como “herencia” para éstos). Y recuerde que tras la jubilación se pueden seguir haciendo aportaciones al plan de pensiones, con derecho a la reducción en el IRPF, y que las nuevas cantidades que se aporten aumentarán la prestación que percibirán los beneficiarios cuando él fallezca. Como conclusión, lo primero que hay que hacer es determinar qué rentas tienen derecho a la reducción del 40% por corresponder a cantidades aportadas hasta 2006, solicitando un certificado a la entidad bancaria o aseguradora. Lo segundo será determinar si se quiere cobrar en forma de Renta o Capital o incluso no rescatarlo y dejarlo para herencia. Y en tercer lugar, planificar el cobro del plan de pensión para ahorrar tributación en el año en curso y/o en el siguiente si se desea hacer en forma de capital. *Artículo publicado en MurciaEconomía

  • Evento en Lorca sobre la Ley de Protección de datos (LOPD)

    El próximo miércoles 23 de mayo, en la Cámara de Comercio de Lorca, se ofrecerá una ponencia informativa sobre las novedades de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). ¿A quién afecta esta normativa? Esta ley afecta a todas las empresas que almacenen datos de carácter personal. En este encuentro tendrá la oportunidad de resolver sus dudas con nuestros expertos. ¿Cómo se aplica este reglamento? Allí explicaremos todo lo que necesite saber para cumplir con la Ley de protección de datos personales que entrará en vigor el día 25 de mayo. Principales novedades del nuevo reglamento. Nuevos derechos y obligaciones. Cómo se implementa en la empresa. Incumplimientos habituales de los empresarios. Videovigilancia, huella dactilar y otros sistemas de control de empleados. FECHA: 23/05/2018 HORA: 19:00 – 20:00 LUGAR: Cámara de Comercio de Lorca, Plaza Caño, 3, 30800 Lorca PONENTES: Dña. Cristina Pérez Marín, experta en protección de datos. Dña. Ana Cristina Carrillo Fernández, experta en protección de datos y socia – directora. PRECIO: Evento gratuito. PLAZAS: Hasta completar aforo. ORGANIZA: Cámara de Comercio de Lorca, Guadalentín Emprende y Carrillo Asesores.

  • Deducciones desconocidas para la declaración de la Renta de Artistas y Creadores

    De cara a la declaración de la Renta por parte de los contribuyentes, hay que tener en cuenta una serie de ventajas fiscales particulares para personal creativo y artístico. Desde el departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores, somos especialistas en optimizar y ahorrar a nuestros creadores, ya que de la experiencia de los últimos años somos conscientes que no se están beneficiando de los incentivos fiscales puestos a su disposición por parte del legislador, quien ve en el sector de la Cultura una potencia económica a la que ayudar. ¿Cuánto podría deducirme en mi declaración de la Renta? En concreto, entre otras opciones, existe la posibilidad de deducirse hasta el 20% de los gastos empleados directamente en la producción de actividades escénicas y/o musicales en vivo, lo que a efectos prácticos viene a suponer un ahorro considerable para estos creadores a la hora de rellenar su declaración. ¿Qué requisitos debo cumplir? Para ello hay unos requisitos que cumplir, que pasan por documentar dicho coste hasta la obtención del certificado que lo acredite, los cuales conviene estudiar para estar seguros de que se cumplen. De esta manera nos aseguramos de que la Agencia Tributaria no nos vaya a practicar más tarde una liquidación complementaria de IRPF donde, además de exigirnos con intereses la deducción practicada en algún ejercicio anterior, nos puedan pedir una sanción que podría llegar a ser muy abultada. Existen herramientas y fórmulas a la hora de optimizar la carga fiscal de los creadores. Ya bastante difícil es crear como para que encima se haga todo más complicado no aplicándose estas herramientas cuando existe la posibilidad.

  • Acercamos la nueva normativa de protección de datos a las empresas

    Las sociedades tendrán que adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de seguridad del tratamiento de información personal En los últimos meses se habla de la necesidad que tienen las entidades de adaptarse a la nueva normativa de protección de datos, pero resulta algo más complejo saber en qué se traduce la obligación de esta práctica. El nuevo Reglamento de Protección de Datos impone a las empresas la implantación de una política de protección de datos ‘desde el diseño’ y ‘por defecto’, lo que quiere decir que el empresario asume un compromiso de proactividad en el cumplimiento de la normativa de protección de datos de su compañía: debe adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, con el fin de garantizar un nivel de seguridad del tratamiento de datos personales adecuado al riesgo que conlleva, y no debe tratar más datos personales que los estrictamente necesarios para cada una de las finalidades del tratamiento que realicen. Para cumplir con la normativa de protección de datos, es necesario contar con el asesoramiento apropiado de expertos en privacidad y protección de datos. Por ello, en Carrillo Asesores cuentan con un equipo formado por profesionales especializados y colaboradores externos que ayudan a proteger la empresa y a prevenir sanciones. Para ello, informan a las empresas de las novedades en esta normativa para que estén al tanto de las principales tareas que conlleva su implantación. Para algunas entidades, este Reglamento supone el punto de partida, ya que no tenían implantada la anterior Ley de Protección de Datos y deberán adaptarse desde cero. Para otras, conllevará un proceso de cambios en la política de protección de datos que ya tenían implantada. En primer lugar, hay que analizar la necesidad de nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO), que será obligatorio en entidades públicas y también en entidades privadas en caso de que la compañía realice tratamientos de datos personales a gran escala. Estarán especialmente protegidas las categorías especiales de datos como salud, datos genéticos y biométricos, origen racial, convicciones religiosas, afiliación sindical, etc. El DPO se encargará de informar y asesorar a la compañía y a sus empleados de sus obligaciones en protección de datos, de supervisar el cumplimiento de las mismas y de actuar como ‘punto de contacto’ con la autoridad de control. En segundo lugar, hay que solicitar el consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de datos personales en caso de que sea obligatorio, y deberá basarse en una acción afirmativa del interesado, no siendo válidos los consentimientos obtenidos de forma tácita o por omisión. En cuanto al envío de publicidad, a partir del 25 de mayo será necesario haber obtenido el previo consentimiento expreso e inequívoco del interesado para enviarle publicidad. Adecuar la información sobre los procedimientos de recogida de datos personales es otra de las tareas a realizar: identidad de la empresa, datos del DPO, finalidad y base jurídica del tratamiento, destinatarios de los datos personales, intención de transferir datos a otro país u organización internacional, plazo de conservación de los datos, posibilidad de ejercitar sus derechos y presentar una reclamación ante la autoridad de control… Dicha información debe ser concisa, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, evitando el uso de párrafos farragosos y remisiones a los textos legales. También es necesario realizar: Un análisis de riesgos para concretar qué medidas técnicas y organizativas son apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento de los datos para las personas, tales como la seudonimización, cifrado de datos personales, procedimientos para restaurar la disponibilidad de los datos. Una evaluación de impacto, previa al tratamiento, en caso de que el tratamiento de los datos conlleve un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas; elaborar un registro de actividades del tratamiento en el que se detalle las categorías de datos personales y de interesados que trata la compañía, la finalidad de los tratamientos de datos personales y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas adoptadas. Por último, para acogerse a la nueva normativa de protección de datos hay que establecer un procedimientos para atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos personales de los interesados, así como a retirar el consentimiento prestado; adaptar los contratos de acceso a datos entre el responsable y el encargado del tratamiento; adecuar las cesiones de datos y las transferencias internacionales de datos a la nueva normativa y adaptar la política de privacidad y de protección de datos de la página web corporativa al nuevo Reglamento. Todas estas medidas implantadas deberán estar debidamente documentadas, pues el empresario deberá demostrar, en su caso, que está cumpliendo con lo dispuesto en la normativa actual para evitar sanciones. Cada empresa y entidad pública tiene sus propias características y trata los datos personales de forma distinta, por lo que la adaptación al Reglamento y su política de privacidad corporativa serán diferentes. «En cualquier caso, el hecho de implantar la nueva normativa no lo es todo. El cambio legislativo conlleva tener presente la normativa de protección de datos como parte de la estrategia empresarial», señalan desde el Departamento de Consultoría de Carrillo Asesores. Es decir, antes de poner en marcha una nueva iniciativa empresarial (lanzar un nuevo producto al mercado, establecer nuevos canales de venta…), es necesario realizar una evaluación de impacto de los tratamientos de datos que se vayan a realizar, para comprobar si dichos tratamientos conllevarán un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas y, en su caso, establecer medidas para reducir el riesgo. *Artículo publicado en La Verdad Cristina Pérez Marín Abogada, especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores.

  • Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ley 12/2013

    La ley 12/2013 consolidada para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria pretende aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español. Para ello, prevé un código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria. La regulación incide básicamente en los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas. Finalidad, objeto y exclusiones de la ley 12/2013 Tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa, que redunde en beneficio no sólo del sector sino también de los consumidores. En definitiva, proteger al pequeño empresario, agricultor o ganadero, respecto a los comercializadores de los productos y evitar la dependencia económica. El objeto de la ley son relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios. Además, la ley amplía su ámbito de aplicación a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal. Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley las relaciones comerciales: de los agentes de la cadena alimentaria con otros operadores económicos que sean ajenos al ámbito alimentario, así como con los consumidores y el canal de hostelería. que tienen por objeto la entrega de producto de un socio a su entidad asociativa, siempre y cuando los socios estén obligados a ello por los estatutos de la asociación (cooperativas agrarias y otras entidades asociativas. Contratos alimentarios La novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena, para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, que serán formalizados antes del inicio de las prestaciones. Solo se aplica para transacciones comerciales a partir de 2.500 euros, cuando una de las partes es productor primario o una agrupación de estos o PYME y el otro no, o cuando haya una dependencia económica de la otra parte. Asimismo, se establece esta obligación para las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto si el precio es inferior a 2.500 euros. Se excluyen las relaciones en las que el pago se realice al contado contra la entrega de productos alimenticios. Se establece, además, la obligación de incorporar los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, información a suministrar, duración y causas y efectos de la extinción). Prácticas abusivas comerciales La novedad, en esta materia, es que se regulan una serie de prácticas comerciales que vienen produciéndose en las relaciones comerciales y que merman eficiencia y competitividad a la cadena alimentaria. Se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia retroactiva. Se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas (pactados e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por escrito). Asimismo, se regulan las subastas electrónicas (sometidas a los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación), y la obligación de conservación de documentos (dos años). Por último, se regula la información comercial sensible y la gestión de marcas, así como el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita. Código de buenas prácticas Se prevé la creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria de adhesión voluntaria; y se ha previsto crear un Registro Estatal, como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente. Dicho código se inspirará en los principios rectores de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, cooperación, trasparencia y respeto a la libre competencia del mercado. Los operadores adheridos tendrán la obligación de someter la resolución de sus conflictos al sistema de resolución de conflictos que se designe en el Código. También se prevé que la inscripción de los operadores en el Registro se tenga en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones. No obstante, la ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por los propios operadores de la cadena, con mayor nivel de exigencia. El Código incluirá la facultad de que cualquiera de las partes pueda solicitar una mediación en el caso de desacuerdos entre las organizaciones de productores y los compradores en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados, en su primera venta. También, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, que asumirá las funciones del Observatorio de Precios de los Alimentos y además informará de la propuesta del Código y realizará su seguimiento, tratará de fomentar las buenas prácticas y sistemas ágiles de resolución de conflictos entre las partes y analizará y estudiará de forma continuada la estructura básica de los costes y de precios percibidos y pagados, así como las causas. Control administrativo Se establece un control administrativo, otorgando potestad sancionadora al Ministerio de Agricultura que se aplicará por el incumplimiento de lo dispuesto en la ley, tipificando las infracciones y sanciones. Se delimitan las autoridades competentes que en cada caso corresponda ejercer dicha potestad, de manera que corresponde a la Administración General del Estado ejercerla cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes CCAA, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad autónoma, en razón de la trazabilidad previsible del alimento; mientras que, corresponderá a las CCAA ejercer la potestad sancionadora, en los restantes supuestos. Asimismo, se establece una presunción iuris tantum conforme a la cual se considerarán autores de las infracciones, en relación a la no formalización por escrito de los contratos y la no inclusión de los extremos que como mínimo deben contener éstos, a los operadores que no tengan la condición de PYME, de productor primario y los operadores respecto de los cuales el otro operador que interviene en la relación se encuentre en situación de dependencia económica. La Ley establece un catálogo de infracciones leves que en caso de reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas se consideraran graves. La ley introduce, además, como infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago de alimentos, conforme a la Ley de lucha contra la morosidad, y las sanciones son graduadas en función de su intencionalidad y del perjuicio causado. Finalmente, se consideran infracciones muy graves la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas. Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: Infracciones leves, hasta 3.000 euros. Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros. Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros. Aquí puede leer el texto completo de la ley, que entró en vigor el 3 de enero de 2014.

  • CROWDLENDING, TRIBUTACIÓN PARA PARTICULARES Y EMPRESAS

    El entorno de los negocios es cada vez más cambiante y novedoso. Y estos cambios se producen a un ritmo muy rápido. Lo que antes servía ahora ya no sirve. Lo que antes se podía hacer de una forma, ahora se puede hacer de muchas maneras. Y viceversa. Estos cambios afectan a todos y cada uno de los elementos básicos del sistema económico, entre ellos a la financiación. La financiación es un pilar fundamental de nuestra economía y como tal, es imprescindible estar al tanto de las últimas tendencias que abren un mayor abanico de posibilidades a empresas, inversores e incluso a particulares que antes no eran inversores. Cada vez están teniendo más éxito las plataformas de un tipo de crowdfunding específico, el crowdlending. Son plataformas (las más famosas, grow.ly, Colectual, Circulantis…) mediante las cuales las empresas solicitan financiación mediante préstamos (a un tipo de interés más alto que el de las entidades financieras tradicionales) para proyectos concretos y estos préstamos son aportados mediante particulares, que se convierten en acreedores de la empresa. Estos particulares reciben unos intereses por el préstamo (además del capital aportado al vencimiento del préstamo, obviamente). Como se aprecia, aunque todos estos instrumentos con nombres en inglés puedan parecer muy novedosos, en realidad si se analiza el funcionamiento se ve que no es el descubrimiento de la pólvora ni mucho menos. ¿Cómo tributan los beneficios obtenidos en el crowdlending? Este instrumento de financiación empresarial implica unos impuestos a los particulares que con su dinero financian a las empresas demandantes de fondos. Y, es que, los intereses cobrados por los particulares tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario en el IRPF y, por tanto, tributan como tales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, si un particular presta mediante una de estas plataformas 100 euros a una empresa y recibe unos intereses de 5 euros (además de sus 100 euros de vuelta) tendrá que declarar unos rendimientos de capital mobiliario de 5 euros. En cuanto a las empresas que reciben estos préstamos, los tratarán contable y fiscalmente como si recibieran cualquier préstamo de una entidad financiera, siendo gasto deducible en el Impuesto de Sociedades estos intereses abonados a sus microinversores. De cara a las ganancias obtenidas por los particulares, hay que recordar que aunque puede ser que no aparezcan en los datos fiscales de la Agencia Tributaria a la hora de hacer la declaración de la Renta, es obligatorio incluirlas para evitar “sorpresas” no del todo agradables posteriormente.

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