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803 elementos encontrados

  • ¿Realmente necesitas un DPO?

    Una de las figuras que aparecen cada vez que se habla de la adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es la del Delegado de Protección de Datos (DPO). A través de este post vamos a informar a través de preguntas y respuestas sobre si tu organización necesita incluir esta figura en su organigrama. ¿Cuándo necesitas un DPO? Según el RGPD, el DPO será necesario en las siguientes situaciones: Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial. Cuando las actividades principales de la empresa consistan en operaciones de tratamiento que requieran tratamientos a gran escala. Cuando las actividades principales de la organización consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales. El RGPD permite a las empresas que nombren a una persona de su organización para que desarrolle las funciones del DPO o a un tercero no vinculado a la misma para que preste estos servicios. ¿Qué son las categorías especiales de datos personales? Esta categoría se aplica a los siguientes tipos de datos: Origen étnico o racial Opiniones políticas Datos genéticos Datos biométricos De la salud Vida o la orientación sexual Convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical Por tanto, si realizas tratamientos de este tipo de datos, es posible que necesites de los servicios de DPO en tu empresa. ¿Qué es un tratamiento a gran escala? A los efectos del RGPD, se consideran tratamientos a gran escala los tratamientos de datos personales a nivel regional, nacional o supranacional que podrían afectar a un gran número de interesados y entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas de las que se tratan sus datos. Del mismo modo, se considerará tratamiento a gran escala cuando se recojan un gran número de datos de carácter personal por medio de mecanismo de control en zonas de acceso al púbico. En definitiva, si tu empresa trata un gran volumen de datos, sean de categoría especial o no; y/o utilice cualquier tipo de tecnología que te permita tomar decisiones de forma automática sobre los datos de carácter personal, estarías realizando tratamientos a gran escala. ¿Realmente necesito un DPO? No necesariamente. Como regla general si se tratan datos a gran escala y/o categorías especiales de datos, su empresa debe contar con un DPO. Sin embargo, el RGPD establece que en el caso de que se recaben datos personales de pacientes o clientes, por un único médico, otro profesional de la salud o abogado, no tendrá la consideración de tratamiento a gran escala. Por tanto, existe una excepción en los tratamientos a gran escala, que sería a la de que un único profesional trate los datos de carácter personal; y sólo para los sectores sanitarios y de servicios jurídicos. En caso de no desarrollar tu actividad en estos ámbitos o tener más de un técnico involucrado en el tratamiento, necesitas un DPO en tu organización. En caso contrario puedes desarrollar tu actividad sin necesidad de realizar el nombramiento de un DPO. Por ejemplo, una óptica que cuenta solo con un óptico-optometrista que se encarga de tratar los datos de los clientes, no tendría la necesidad de tener un DPO, puesto que al no considerarse el tratamiento como a gran escala, no existe la obligación impuesta por el RGPD de nombrar un DPO. Fernando Álvarez Abogado en Carrillo Asesores

  • ¿Debo pagar en mi IRPF por la cesión de mis derechos de autor?

    A menudo el artista o el profesional cede sus derechos de autor a cambio de algún tipo de contraprestación por el adquirente. Como cualquier otro ingreso, en principio se deberá tributar por él en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en caso de ser el cedente contribuyente de este impuesto. ¿Cómo pueden ser considerados los derechos de autor? La particularidad de este tipo de ingresos es que pueden considerarse o bien rendimientos del trabajo o bien de actividades económicas. En concreto: • Serían rendimientos del trabajo los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. • Serían rendimientos de actividades económicas cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Es importante tener claro a qué tipo de rendimientos pertenece en cada caso particular esta cesión de derechos de autor, entre otras cosas porque el calificar estos rendimientos como de un tipo u otro llevaría aparejada la obligación de retener respecto a un artículo del reglamento del Impuesto u otro, emitir facturas o no, posibilidad de deducirse gastos o no, etc… Por tanto, el artista o creador debe asegurarse que está llevando el tratamiento fiscal correcto de este tipo de ingresos para evitarse problemas con la Agencia Tributaria y también para que su “factura fiscal” sea lo más baja posible.

  • IRPF de los ingresos de patrocinio en deportistas

    No es fácil hacer de tu pasión tu medio de vida. A menudo el mundo del deporte nos parece muy glamuroso pero no debemos olvidar que no todos los deportistas son los que salen por la televisión. Messis y Ronaldos hay pocos. Y bajando de las superestrellas, no siempre puede un deportista, incluso de alto nivel dependiendo de la disciplina que sea, dedicarse a ello profesionalmente al no obtener de ello una remuneración suficiente. Para estos deportistas muchas veces son fundamentales los ingresos procedentes de los patrocinadores. Ahora bien, ¿Qué tiene que hacer el deportista de cara a la Agencia Tributaria con esos ingresos de patrocinio? La legislación actual califica como los rendimientos de actividades económicas y en concreto rendimientos profesionales a los derivados del ejercicio de actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) entre las que se encuentran las actividades relacionadas con el deporte. Además, explícitamente se cita en consulta vinculante de la dirección general de tributos hablando de los rendimientos procedentes de actividades deportivas: “rendimientos entre los que evidentemente se incluyen los que se pudieran obtener de patrocinadores” (V0702-18 de 15/03/2018). ¿Cómo se consideran los ingresos por patrocinio? Por tanto estos ingresos de patrocinadores serán considerados rendimientos de actividades económicas profesionales del deportista de cara a su declaración de IRPF, con las obligaciones que eso conlleva (emisión de facturas, posibilidad de deducibilidad de gastos…) El beneficio de la actividad deportiva procedente de los ingresos por patrocinio será la cantidad sobre la que el deportista deberá tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Hay que tener cuidado ya que a menudo, si bien los ingresos de estos patrocinadores aparecerán en los datos fiscales del deportista, no será así con los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos y que cumpliendo los requisitos contables y legales podrían ser deducibles y reducen (en muchos casos en cuantías importantes) la “factura fiscal” anual del deportista. Por tanto conviene llevar un cierto control. Por ejemplo: Imaginemos que un deportista obtiene 10.000 euros de ingresos de patrocinio a lo largo de un ejercicio. Para la obtención de esos ingresos, supongamos que ha necesitado gastar 3.000 euros de gastos deducibles por la actividad conforme a la ley. Es posible que pase lo siguiente: * A la hora de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria cuenta con la información de los ingresos por patrocinios. Si damos por buena esa información simplemente, e imaginando un tipo del 20% para simplificar cálculos, el deportista pagaría de IRPF 2.000 euros (10.000 de beneficio por el 20%) * Sin embargo, si incluimos los gastos que la ley nos permite y de los cuales la Agencia Tributaria no tiene conocimiento si no se lo comunicamos, el resultado sería a pagar 1.400 euros (10.000-3.000 = 7.000 euros de rendimiento por el 20%) lo que nos supone un ahorro impositivo de un 30%, que es una cantidad considerable.

  • ¿El póker online paga impuestos?

    El boom del póker online llegó a España hace algún tiempo, aunque es en los últimos años cuando más está creciendo su práctica. Hay que tener en cuenta que grandes deportistas como Neymar o Cristiano Ronaldo han protagonizado anuncios en televisión e Internet de casas de póker online y esto ya es un signo inequívoco de que esas casas están viendo potencial de negocio en nuestro territorio (las más famosas son de fuera aunque ya van surgiendo portales nacionales). Compensación de pérdidas en las apuestas online Después de la modificación de la legislación en el año 2012 (por la cual se permitía la compensación de ciertas pérdidas del juego de manera global con las ganancias patrimoniales que se hubieran producido en el ejercicio) parecía claro que un jugador de póquer online que hubiese ganado en el año 6.000 euros y hubiese perdido 2.000, tiene que tributar como ganancias patrimoniales en su IRPF la cantidad de 4.000 euros. Además, al ser online, técnicamente es sencillo (relativamente) el poder obtener esa información cada año para saber los importes a declarar en la declaración de IRPF del jugador, en caso de estar obligado a realizarla (existen unos umbrales). Lo que sucede a veces es que algunos torneos incluyen como premio ciertas rentas en especie (pases para otros torneos, noches de hotel…) que también habrá que tener en cuenta como ganancias patrimoniales a la hora de la declaración de la renta. ¿Qué sucede con las renuncias a las ganancias? Pero, ¿y si se renuncia a estos premios en especie? (por problemas de fechas, por no poder asistir o por cualquier cosa) ¿hay que tributar por una ganancia de la que de facto no se ha disfrutado? Pues bien, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en 2018 de manera vinculante y lo hace apoyándose en las propias condiciones particulares del premio establecidas por el organizador del torneo. En la medida en que en estas condiciones se deje claro que estos premios en especie están supeditados al cumplimiento de una serie de condiciones y que si no se cumplen el premiado queda excluido del premio y que, por tanto no se produce ninguna obtención de renta por su parte, no tendrá que tributar por ellas. Conviene estudiar bien estas condiciones para no tener dudas en cada caso concreto que se pueda dar y así saber a ciencia cierta si hay que tributar por esas ganancias patrimoniales en especie o no en el caso de renuncia a las mismas. Contacta con nuestro Departamento Fiscal si tienes dudas.

  • ¿Necesito contar con un DPO en mi óptica según el Nuevo Reglamento de Protección de Datos?

    Las ópticas y los centros optométricos, como el resto de empresas que tratan datos personales de personas físicas, deben adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, por las actividades que realizan este tipo de organizaciones, tendrán acceso a diversos datos relacionados con la salud de sus clientes (como son datos médicos que se obtienen en las graduaciones de visión que realizas cada día), por lo que, es importante que su negocio optométrico sea consciente de la importancia que tiene adaptarse a las últimas novedades legislativas. ¿Necesito perder permiso a los usuarios para tratar sus datos personales? Como ya conocerás, entre otras novedades se encuentra la necesidad de recabar el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales de los usuarios, el deber de información, la notificación de brechas o violaciones de seguridad de los datos personales, el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad de los datos, la necesidad de realizar una Evaluación de Impacto o contar con un documento denominado Registro de Actividad. ¿Necesito un Delegado de Protección de Datos en mi óptica? Lo que tal vez no tengas tan claro es que el RGPD ha incluido la figura del DPO (Delegado de Protección de Datos) que es en palabras del propio RGPD la “persona física o jurídica, encargada de coordinar la correcta adaptación a la normativa europea en materia de protección de datos, así como de realizar un seguimiento continuo de todas las cuestiones y aspectos relevantes acerca de la misma”. El RGPD expone en que supuestos es necesario contar con un DPO, estableciendo como regla general para ópticas y centros optométricos, entre otros, que se realicen tratamientos a gran escala de datos de salud de tus clientes. Esta regla general tiene dos excepciones: que no realices tratamientos a gran escala y que tú óptica solo tenga un óptico que realice tratamientos de datos de salud de tus clientes. En el caso que en tu plantilla de trabajadores exista más de un optometrista que trabaje con los datos de salud que tus clientes, necesitas contar con los servicios de un DPO. En lo referente a determinar si se hacen tratamientos a gran escala en tu organización es necesario realizar un juicio de valor sobre el volumen y la variedad de los datos personales que tratas. Esto es una tarea compleja que no puede ser realizada por cualquiera, puesto que las sanciones de la Agencia Española de Protección de datos pueden ascender a cantidades mareantes. Como se observa, determinar si necesitas un DPO no es una tarea sencilla y por ello es necesario contar con profesionales solventes que puedan ayudarte a determinar si necesitas incluir esta novedosa figura en tu empresa.

  • Las Nuevas Medidas Fiscales de los PGE 2018

    Una vez pasada la época vacacional, tenemos que pensar en ponernos al día y conocer las medidas fiscales y que afectan a nuestros bolsillos y si es positivamente y conlleva un ahorro en el pago de impuestos, mejor. Por ello vamos a relatar brevemente las modificaciones fiscales aprobadas el pasado 4 de julio, donde se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En cuanto al IRPF Podemos destacar como novedades y por lo tanto tendremos que tener en cuenta lo siguiente: Los contribuyentes de IRPF que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros, no deberán declarar por IRPF en ningún caso (antes 12.000 euros). A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros. Aumentan las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener. Otra nueva medida a tener es que las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años verán aumentada hasta en 1.000 euros la deducción por maternidad. Muy importante también a tener en cuenta es que las personas con cónyuges con discapacidad, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, también tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes (1200 €/año), y que podrán solicitar si cumplen los requisitos con abono anticipado para cobrarlo mensualmente. Las familias numerosas o de categoría especial podrán aumentar su deducción en 50 euros al mes por cada hijo en que superen el mínimo exigido para ser consideradas como tales. Los contribuyentes con algún miembro de su unidad familiar en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, tendrán derecho a una deducción que les compense por no poder presentar declaración conjunta en IRPF. Los premios de lotería y similares van a tributar menos. Por lo que resta del año 2018, la exención aplicable aumenta de 2.500 a 10.000 euros. En 2019 la exención será de 20.000 euros y, a partir de 2020, de 40.000. La deducción por invertir en empresas de nueva creación pasa a ser del 30% (antes era del 20%) y la base de deducción máxima pasa a ser de 60.000 euros (antes 50.000 euros). Impuesto sobre Sociedades Se ha limitado el tipo de intangibles cuya cesión da derecho a disfrutar de la reducción del 60% sobre las rentas netas obtenidas (el denominado «Patent Box»). Asimismo, se ha clarificado cómo actuar en caso de que, al ceder un intangible, se obtengan rentas negativas. IVA A partir de 2019 las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por importe inferior a 10.000 euros podrán repercutir IVA español por dichos servicios. En el régimen de devolución de IVA a viajeros (también denominado «tax free») se suprime la obligación de que las facturas que documenten el IVA tengan un importe superior a los 90,15 euros. Se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a la entrada a salas cinematográficas (antes era del 21%). También como dato podemos aportar, que se prorroga para 2018 la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Y El tipo de interés legal y el de demora se fijan en el 3% y el 3,75% respectivamente.

  • Falso autónomo o autónomo dependiente (TRADE) ¿Qué tiene en su empresa?

    ¿Su empresa necesita contratar a un trabajador y para ahorrarse los gastos de Seguridad Social ha pensado en contratar a un autónomo? Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un “falso autónomo” y le corresponde estar dado de alta en el régimen general de la seguridad social. Durante este año 2018 se han intensificado las actuaciones de control por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y contratar un autónomo puede ser ilegal lo que supone multas cuyo importe podrá alcanzar desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros. Además de esta sanción económica, la Seguridad Social puede reclamar a la empresa las cotizaciones de los últimos 4 años del “falso autónomo” con un recargo del 20% de las cuotas a pagar. ¿Cómo evitar el fraude de ley? Para que su empresa no cometa fraude de ley, es importante saber diferenciar a un “falso autónomo”. La relación entre empresa y autónomo queda regulada en la legislación mercantil y civil, y no en la legislación laboral, el contrato mercantil no es un contrato de trabajo. Cada vez es más frecuente que, empresa y “falso autónomo” firmen un contrato mercantil, pero el contrato firmado puede no ser correcto. Podremos saber que se trata de una relación laboral y el trabajador pertenece al régimen general y no al régimen autónomo cuando se dan las notas de voluntariedad, retribución, dependencia y ajeneidad. La empresa tiene un “falso autónomo” cuando gestiona su horario y vacaciones, organiza sus tareas, le da órdenes y le abona cada mes un importe similar, se le facilita teléfono móvil de empresa y vehículo. Además la empresa asume tanto beneficios como riesgos del trabajo desempeñado por el “autónomo”. Este es el caso de un comercial, que a pesar de la firma de un contrato mercantil se considera “falso autónomo” dado que es tratado como cualquier otro trabajador, trabajadores por cuenta ajena entre los que existe una relación laboral y una clara dependencia de la empresa. El trabajador autónomo es independiente, con gestión y organización propia, que realizan actividades que suponen su medio fundamental de vida y asumen los riesgos que ello conlleva. Autónomo económicamente dependiente Ahora bien, existe la figura del autónomo económicamente dependiente o TRADE, este autónomo es aquel cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más del 75%, pero dependerán del resultado de su trabajo, por tanto, es él el que asume el riesgo. Para diferenciar un “falso autónomo” y un “TRADE”, asegúrese de que el autónomo o TRADE además de firmar contrato mercantil, presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada del resto de empleados, asegúrese de que utiliza su propio material, también debe de gestionar su horario y el calendario de vacaciones correrá a su cargo y no de la empresa. El TRADE no tendrá la condición de asociado, tampoco tendrá trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni subcontratará a terceros. En definitiva, a la empresa le conviene estudiar bien estas condiciones y no tener dudas ante una Inspección de Trabajo y Seguridad Social y/o una posible reclamación por parte del trabajador. La empresa debe de tener en cuenta los riesgos que asume al contratar a un autónomo, diferenciar claramente la figura entre un autónomo que es la figura que desempeña un trabajo por cuenta propia, y trabajador que realiza un trabajo por cuenta ajena, y saber si puede tener un “falso autónomo” en su empresa. Por ello, en CARRILLO ASESORES contamos con un Departamento Laboral, experto en solventar estas y otras dudas, no dude en contactar con nosotros para ayudarle. Mª Carmen Sánchez Asesora Laboral en Carrillo Asesores

  • Cómo tratar las compras de mercancías realizadas fuera de la UE que no entran por la aduana española

    Son muchas las dudas que nos surgen ante las distintas situaciones que se producen cuando compramos una mercancía a un país tercero y entra en la UE por un país que no es España. ¿Como lo declaramos en nuestra contabilidad, en el modelo 303 y en el SII (en el caso que te estemos obligados a este tipo de Suministro de Información Inmediata)? Vamos a resumirlo de la siguiente manera: 1º CASO: Realizamos una compra a China y entra por la aduana francesa, posteriormente esa mercancía la vendemos a un cliente francés (será el mismo caso si se vende desde Francia a un cliente holandés). Cuando realizamos una compra de mercancía a un país 3º y dicha mercancía no viene a España, sino que entra por la aduana de otro país miembro de la UE y no pasa por lo tanto por la aduana española, no es una importación, no se declara en el modelo 303 y es simplemente un gasto para nosotros. La compra, es una operación no sujeta (N2) y en el SII se declara con la clave 01 operación de régimen general. Posteriormente realizamos una venta de dicha mercancía, cuyo destino sea un cliente en el propio país miembro de la UE por donde la mercancía ha entrado, o a otro país miembro de la UE (que no sea España), será una venta no sujeta y se declarará en la casilla 61. De esta manera, como venta no sujeta por regla de localización se declarará en el SII. Al no venir la mercancía a España y pagar el IVA a la importación de otro país de la UE, podemos presentar a través de nuestra AEAT el modelo 360 para solicitar la devolución de ese IVA a la importación. Esta mercancía que se vende a un cliente francés o si se vende a un cliente de otro estado miembro, no se considera venta intracomunitaria, ya que dicha mercancía no sale de España. 2º CASO: Realizamos una compra a China, pero entra por la aduana francesa, posteriormente esa mercancía la traemos a España. Cuando realizamos una compra de mercancía a un país 3º que entra por un país miembro de la UE que NO es España, no se declara en el modelo 303 y es simplemente un gasto para nosotros. La compra, es una operación no sujeta (N2) y en el SII se declara con la clave 01 operación de régimen general. Posteriormente esa mercancía SÍ viene a España, hay que solicitar el despacho a libre práctica, para no pagar el IVA a la importación de la aduana francesa y un NIF a la Agencia Tributaria del país miembro de la UE por donde ha entrado, siendo por tanto la transferencia del bien del estado miembro a España una adquisición intracomunitaria,  indicando en la adquisición dicho NIF intracomunitario que nos ha proporcionado la Hacienda del otro estado de la UE. En el SII se declarará dicha adquisición intracomunitaria como tal. El despacho a “libre práctica” de una mercancías no comunitaria supone que el importador solo paga en la aduana los derechos arancelarios a la importación. En el caso del “despacho a consumo”, además de pagar estos derechos arancelarios, el importador abona el IVA y los Impuestos Especiales, de acuerdo con los tipos vigentes en el Estado miembro por donde se realiza la importación. Esta información queda corroborada por la Consulta Vinculante V0913-06.

  • Artistas callejeros del grafiti: obligaciones en el IVA

    Aunque la palabra grafiti (del italiano graffiti) se defina según la RAE: “Firma, texto o composición pictórica realizados generalmente sin autorización en lugares públicos, sobre una pared u otra superficie resistente“ y esta definición pueda dar una idea de cierto vandalismo o gamberrismo, lo cierto es que, aparte de que no siempre es así (muchas veces si se tiene autorización y hay clientes que solicitan estas obras) hay lugares en el mundo que no se entienden sin ellos. Me refiero por ejemplo a los actuales restos del Muro de Berlín o a la pared del Muro de John Lennon en Praga, por no mencionar los famosos grafitis del Bronx en Nueva York. Por tanto, a veces no es exagerado considerar a los autores de estas obras, “artistas”. Y como artistas que son, a veces pueden llegar a hacer de esa afición artística su modo de vivir. Y claro, aquí empieza la problemática fiscal. ¿Qué haces tú, artista del grafiti, para hacerlo todo legalmente (aparte de pintar solamente en las zonas permitidas)? Uno de los problemas que puede surgirle al artista es si tiene que aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido a la facturación por su obra. Por un grafiti que me encarga una comunidad de vecinos para la puerta del garaje por ejemplo, ¿les tengo que repercutir IVA o no? Por una parte la legislación nos dice que estarán exentas de IVA: “Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.» . Sin embargo, los servicios descritos que en principio parece que podrían encajar en esta definición, no lo hacen, puesto que según consulta vinculante del mes de septiembre de 2016, “la realización de pinturas sobre cualquier soporte (lienzo, tablas, paredes o techo) que sean objeto de entrega al cliente, efectuadas por su encargo o no, tiene la consideración de entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto se encuentran sujetas y no exentas la realización de un graffiti…” Una vez tengo claro que tengo que repercutir IVA como pintor de grafitis, ¿a qué tipo lo hago? La misma consulta que nos da la clave de la problemática anterior nos resuelve esta. Y es que el tipo de IVA será el reducido (10% en la actualidad) siempre que el grafiti entregado sea una pintura o dibujo realizada totalmente a mano por el artista de acuerdo con el artículo 136.Uno.2º de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, siendo el tipo de IVA normal (21% en la actualidad) el aplicable en caso contrario.

  • La Agencia Tributaria niega la exención en las dietas de los Administradores

    Como bien sabemos, las dietas a los trabajadores por cuenta ajena (ya sea por kilómetros recorridos, por manutención o estancia), están exentas de tributación (dentro de unos límites y condicionantes que se establecen en la Ley de IRPF). Al mismo tiempo siempre se ha tenido la duda, de si los administradores de las sociedades podían acogerse a esta exención de las dietas aunque tuvieran una relación mercantil (ya que la mayoría no son trabajadores por cuenta ajena de la sociedad). Pues en esta tesitura, la Dirección General de Tributos DGT ha lanzado una campaña de control sobre las dietas exentas de tributación, declaradas por las empresas. En concreto, la DGT NO considera exentas de tributación en el IRPF las dietas cobradas por los administradores de las mercantiles, salvo que las mismas estén perfectamente justificadas y se demuestre la realidad del desplazamiento. No hace falta ser un jurista profesional para saber que lo que está pidiendo la DGT es una prueba “diabólica “, y lo que realmente está haciendo es trasladar la carga de la prueba al contribuyente, y por lo tanto girar liquidaciones provisionales de IRPF para que tributen como rendimientos del trabajo, lo que supondrá una cuota a pagar y por lo tanto no dejar exentas dichas dietas en el administrador. Por lo que la carga de la prueba y la justificación documental cobran máxima importancia en estos procedimientos y sobre todo para no tener problemas con el fisco. Si bien es cierto, para empresarios y/o profesionales que determinen el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa, desde el 1-1-2018, se considera gasto deducible los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, recordemos: correlación de ingresos y gastos, correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. Por ello la figura del asesor fiscal que planifique la deducibilidad de dietas según se perciba por administradores, personal laboral o autónomos es fundamental a fin de no incurrir en sanciones y liquidaciones provisionales. Emiliano Carrillo Fernández Socio-Director en Carrillo Asesores

  • ¿Qué son los centros especiales de empleo?

    Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Artículo 43, Los Centros Especiales de Empleo, en adelante CEE, son un medio de integración de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario. El objetivo principal de los mismos es llevar a cabo un trabajo productivo, participando en las operaciones del mercado, y con la finalidad de asegurar un puesto de trabajo remunerado, prestando los servicios de ajuste personal y social que requiera su personal con discapacidad. Para obtener la calificación como CEE y efectuar la inscripción, hay que solicitarlo al Registro de Centros Especiales de Empleo. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para su constitución? Para poder crear un Centro de Empleo Especial será necesario: Realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado. Asegurar un empleo remunerado. Ser un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal. Al menos el 70% de la totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores discapacitados. La Actividad a desarrollar ha de tener viabilidad técnica, económica y financiera. Tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del Centro precise Contratos laborales suscritos conforme al R.D. 1368/1985. Domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿Qué ventajas conlleva la creación de un CCE? Entre algunos de los beneficios que conlleva la creación de un Centro Especial de Empleo es la obtención de ayudas y subvenciones, entre las cuales podemos destacar: Ayudas destinadas a subvencionar el coste salarial. El 50% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) correspondiente al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los Centros Especiales de Empleo. Se podrá subsidiar hasta el 70 % de los intereses de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. Se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.

  • ¿Dónde soy residente si me mudo a un paraíso fiscal?

    Como hemos comentado en algunos posts anteriores, el ser considerado residente fiscal en un país u otro puede ser bastante significativo fiscalmente hablando. A veces este aspecto puede ser de difícil resolución, incluso puede ser que haya un “empate” (que dos países te consideren residente fiscal en base a sus legislaciones internas) y que haya que recurrir a “criterios de desempate” contemplados en los diferentes convenios de doble imposición. De ser residente en un país o no va a depender el tener que presentar un impuesto u otro (o ninguno) Lo habitual es presentar impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en los países donde se es residente y dejar de hacerlo cuando ya no se es (y pasar a ser sujeto pasivo del impuesto de Renta de No Residentes) Sin embargo existe una particularidad según la legislación actual en materia de IRPF, refrendado en consulta vinculante del pasado mes de Julio 2018: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.” Como se puede comprobar, hay casos en los que aunque uno se mude y se vaya del país a todos los efectos contemplados en los criterios de residencia actuales, debe seguir tributando por IRPF en España, pudiendo incurrir en multas y sanciones graves en caso de no hacerlo. Para ello el país donde se mude debe ser considerado como “paraíso fiscal” por la legislación española. Hay que prestar atención a este aspecto y tener en cuenta que no es una lista “fija” de territorios. De hecho está contemplado según la ley que “los países que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”. Por tanto, si te mudas a otro país, ten en cuenta las posibles consecuencias fiscales que puede acarrear y no te fíes de lo que hayas oído por ahí (sencillamente puede ser que algo que antes era de una forma ahora sea diferente).

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