El problema es nuestro.
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803 elementos encontrados
- Transfer prices issues and their relevancy in international groups
The establishment of groups of companies through holding structures or any other type of facility, whether they are international groups or groups of resident companies, frequently raises doubts regarding what price to invoice from one company to another, and what transfer prices to apply. Commercial transactions between companies must respect the principle of free and full competition, independently to being a group or related company selling goods or services at a lower price than the market price. Which transfer prices to apply on holding company structures Performing incorrect transactions may well lead to adjustments by the Administration in this regard; transfer prices of these operations should be established accurately, in documentary terms. To this end, the Spanish Tax Agency issued a notification dated February 21st, 2021 in order to clarify issues related to these transfer prices. It refers to both, the OECD guidelines for transfer prices and the report on the Use of Comparability in the EU. The notification discloses the processes for a correct determination of the values or ranges of values that would comply with the arm's length principle. It makes special emphasis on the use of statistical tools and indicators where appropriate. This is important as it describes the methods used by the administration to correctly determine these transfer prices. This way, the company knows in advance what value or range of values the administration can give it for these transactions in the event of verification. Knowing the "enemy's" cards certainly makes it easier to play the game. Specifically and literally, the notification states: "In short, if the conditions of the related transaction are in range, the administration will not regularise and if they are not, then the transaction will have to be adjusted". Groups of companies or multinational entities It is very significant that the Tax Agency ends the notification with an example between a resident company and its non-resident related entity. This problem is explicitly relevant for groups of companies or multinational entities. Once the valuation method for related-party transactions has been chosen, which may be common to many countries, the comparability chosen do not necessarily have to be the same or even similar. For example, the operating profits on sales of a sector in one country may be very different from those of the same sector in another. In fact, this is where the taxpayer will have to demonstrate that both, its method and its chosen values are duly justified, so that the existence of compliance-type documents before carrying out the operations, duly justified and documented, becomes particularly relevant to avoid subsequent adjustments. Contact us to resolve any questions in this regard. Our Holding Department and International Tax Law Department will be happy to assist you.
- Real case of tax savings via constitution of a holding structure
The incorporation of a holding company structure does not only achieve an organizational solution at the lowest fiscal cost, but it is also a very convenient feature for the entrepreneur. Here we talk about a real case. Real case for the incorporation of a holding structure The project may be splitted into three phases: study of needs, proposal of a solution, in this specific case it is the holding structure, and follow-up. Needs A businessman who owns several companies of linear structure seeks for our advise by exposing queries related to subsidies and exemption on Equity Tax and Inheritance Tax. The generational relay and inheritance of business towards his children makes him feel concerned. Moreover he wants to restrict responsibility to himself, besides being able to finance other companies, or to create new ones using the benefits or the economic capacity of another company that he owns. The entrepreneur is obviously looking for an organizational solution at the lowest possible tax cost that allows: Profit from tax breaks and exemptions. Generational replacement. Limit the responsibility of the entrepreneur. Financing and business growth. Solution After a thorough analysis of his business structure, his personal and family situation, but also considering the applicable tax and commercial legislation, we propose the creation of a holding structure, allowing the entrepreneur to concentrate all his shares in a single commercial "Holding", whereas this holding company is in turn the one that holds the shares of the linked or active companies. In this way, the owner achieves an organizational structure offering the following synergies: Cost savings for all his companies. Consolidation of direction, management and administration within one single company. Merge of shares on purpose of inheritance. Achievement of rebates on inheritance tax and equity tax for all companies. Separation of risk from his personal assets. Resolution of problems related to inheritance and generational change. In addition to the earlier mentioned topics, there is also a possibility for the Holding Company to open new corporations: using the profits gained by the other companies whilst distribution of dividends, which are tax-free when executed by the Holding, is a decisive advantage. And most importantly, the research carried out by our professionals allowed the entire reorganization to be implemented at a fiscal cost of 0 €. Follow-up Nowadays, we do execute a continuous monitoring and advising of the entity, in the aim of making sure that an accurate performance of the new organizational Holding structure is guaranteed. At Carrillo Asesores we support the client during the whole process of incorporation and management of the . Contact us freely for any additional information.
- Declaración de la Renta 2021
El pasado jueves 6 de mayo, nuestro compañero Antonio Juan Pérez Madrid, fue entrevistado en Radio Sureste Cope, para hablar de uno de los temas que más quebraderos de cabeza generan actualmente: LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. La Campaña de la Renta arrancó el 7 de abril y se cerrará el próximo 30 de junio. Antonio nos traía novedades en cuanto a la presentación de la misma, y es que quienes hayan descartado realizarla de forma telemática, ahora además tienen dos opciones: por teléfono o de forma presencial. Opciones para presentar la Declaración de la Renta 2021 Por teléfono: Plan “Le Llamamos” Desde el pasado martes dio comienzo una nueva etapa en la Campaña de la Renta, ya que la Agencia Tributaria abrió el plazo para la petición de cita previa en base a la realización de declaraciones mediante atención telefónica con un funcionario del organismo. A través del Plan “Le Llamamos”, el contribuyente puede confeccionar con Hacienda su declaración de la renta y dejarla presentada. Este novedoso Plan, mantiene el refuerzo de su capacidad dispuesto en el 2020 como consecuencia de la pandemia, con una nueva forma que permite atender desde el primer día al mismo perfil de contribuyentes que en la atención presencial, y también a nuevos colectivos que lo necesiten, pero sin necesidad de realizar desplazamientos. Para ejecutar este trámite por teléfono, es necesario pedir cita previa, disponible desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio, pudiéndose solicitar a través de la página web (mediante identificación con DNI electrónico, Cl@ve, certificado digital o número de referencia), en la App de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901121224, 915357326, 901223344 y 915530071. Una vez que el contribuyente pide cita y elige horario, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia. Las declaraciones telefónicas dieron comienzo el 6 de mayo, día en el que Hacienda inició las llamadas a los solicitantes, debiendo estos tener disponibles varios documentos: El número de referencia. El DNI con su fecha de validez. La casilla 505 de la declaración de la renta de 2019. En caso de no haber realizado la declaración del ejercicio anterior, se pedirían los 4 últimos dígitos de la cuenta corriente del interesado. Presencial De igual forma, también se da la opción de presentarse en la Agencia Tributaria, pudiendo resolver las cuestiones necesarias antes de presentar la declaración. Para esta modalidad presencial, el trámite se llevaría a cabo entre el 2 y el 30 junio, siendo necesario así mismo, solicitar cita previa a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio. Estas citas se podrán concertar de la misma manera que las telefónicas, a través de la página web (mediante identificación con DNI electrónico, Cl@ve, certificado digital o número de referencia), en la App de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Durante la entrevista, se dieron respuesta a varias cuestiones, entre ellas: ¿Podría realizar un borrador de la declaración de la renta para comprobar si sale a devolver o a pagar, y negarme a realizarla? Por medio de la página web de la Agencia Tributaria, efectivamente te permite realizar ese borrador, modificando los datos oportunos, y si no tienes obligación no se presentaría, pero si la tienes con independencia del resultado (positivo, a cero o negativo) se presentaría siempre. ¿Cuáles son los motivos por los que una declaración de la renta sale a devolver? Inicialmente ocurre cuándo se tienen más retenciones de las debidas. También hay casos concretos en los que se daría este resultado, como ante la situación de la discapacidad de un hijo o familia numerosa. ¿A quiénes les sale a pagar? Contrariamente al caso anterior, este se da cuando las retenciones han sido mínimas. Además, ante la venta de un inmueble y venta de acciones en las que no se practican retenciones, el resultado sería a pagar. Si el pasado año realicé la venta de mi casa, ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta? En el 99,99% cuando hay una venta de un inmueble, el ejecutivo te obliga a realizar la declaración, y en este caso saldría a pagar si se obtienen ganancias patrimoniales. ¿Qué ocurre si me niego a hacer la declaración de la renta? Se sancionaría. Se debería pagar el importe establecido más los intereses generados, sumándole así mismo la sanción correspondiente. ¿Este ejercicio incorpora una novedad destacada en algunos colectivos? Si. Tal es el caso, de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los afectados por ERTE, que deben realizar la declaración. Si es cierto, que además de las cartas informativas remitidas a ambos colectivos y de las innumerables indicaciones para estos destinatarios concretos, en el caso de los perceptores de prestaciones por ERTE, se mejora la información disponible en los datos fiscales conforme la Agencia Tributaria recibe los datos actualizados del Servicio Público de Empleo. Escucha ahora esta entrevista: Si todavía tienes dudas sobre la Declaración de la Renta, ponte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- ¿CASTIGAMOS LA DEMOCRACIA? El Supremo y el Constitucional hablan…
El delito de incitación al odio / el derecho fundamental a la Libertad de expresión. En tiempos revueltos como los actuales es necesario que sepamos medir nuestras palabras para no cometer delito alguno. Pero también para salvaguardar nuestra Democracia, permitiendo y ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, lo que algunas personas comúnmente llamamos respeto. Libertad de expresión Hoy os traemos una sentencia no muy reciente pero que sí fue muy debatida en las tertulias de actualidad allá a finales del 2020, cuando se dijo por el Tribunal Supremo que un diputado del Congreso de España podía decir determinadas expresiones aludiendo a su libertad de expresión, en tanto en cuanto no se cumplían los requisitos del tipo penal. Y traía a colación la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2016 que limitaba la punición de la libertad de expresión. Qué es el delito de incitación al odio En primer lugar, os indicamos muy básicamente qué es el DELITO DE ODIO, del art. 510.1. CP. – Tipo básico sanciona tres conductas delictivas: Fomentar, promocionar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra ciertos grupos Producir, elaborar o poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribución, difusión o venta, material incitador, directo o indirecto, del odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia. Negación o enaltecimiento favorecedor de un clima de odio, hostilidad, Discriminación o violencia. El BIEN JURIDICO PROTEGIDO, es el correcto ejercicio de los derechos políticos fundamentales, es decir, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (entre ellos). Cuál es la función judicial La FUNCION JUDICIAL será pues la de valorar atendiendo a cada caso concreto, las ideas vertidas, las circunstancias, el ejercicio legítimo de ese derecho, o su mal uso, y la protección a la dignidad de las personas a que se refieren. Por lo tanto, en cada caso se deberá estudiar si se vulnera o no el Derecho de Libertad, o si trasciende a la esfera penal. Y quisiéramos cerrar con el texto literal del Supremo cuando dice en su sentencia: “La existencia de este peligro -como ya hemos señalado con anterioridad- depende tanto del contenido de lo difundido como de la forma en que se hace la difusión, sin que pueda dejar de valorarse la sociedad o ámbito social al que se dirigen las expresiones cuestionadas. No se trata de exigir la concurrencia de un contexto de crisis en el que los bienes jurídicos ya estuvieran en peligro que resultaría incrementado por la conducta cuestionada, sino de examinar la potencialidad de la conducta para la creación del peligro, y en la sociedad española actual -más de 80 años después de los hechos- presenta ya un claro rechazo.” No debemos castigar la Democracia con nuevos delitos, sino respetar las ideas ajenas, por eso llamamos al consenso y la paz social, muy a pesar de las actuales circunstancias, puesto que la ley está para cumplirse, como los anglosajones decían “rule of law” de A.D. Aprendamos a diferenciar derechos y delitos, hoy desde la actualidad de Carrillo Asesores.
- Secreto Empresarial, protección y medidas preventivas
Hoy queremos contaros una “Ley secreta”. Una ley que sirve para incentivar el desarrollo, la investigación, la innovación en las empresas. Define las armas de defensa que desde el 20 de febrero de 2019 tienen las empresas para proteger un secreto empresarial. ¿Qué es un secreto empresarial? Empezando por el primer paso, definimos el SECRETO EMPRESARIAL, según el artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, como la información no divulgada que puede usarse en una actividad productiva, industrial o comercial, y que pueda ser transmitida a terceros. La ley impone una serie de requisitos para que estos secretos de empresa se consideren como tales. Así pueden ser objeto de medidas concretas para evitar su difusión mediante la implantación por parte de la empresa de medidas de prevención de la difusión no autorizada de esa información Caso concreto de secreto de empresa Si una empresa tiene un contrato de producción con una mercantil proveedora de un producto y / o servicio (pios.) en la que interfiere información secreta por los estudios y desarrollos de la empresa titular de la información, y la empresa proveedora decide producir ese mismo pios con otra empresa ajena y empieza a comercializarse, la empresa titular sufrirá graves perjuicios económicos. De esta forma nuestros clientes han podido concertar contratos de colaboración de todo tipo con terceros que implican el suministro de información sensible más protegidos, como contratos de fabricación de preparados para la industria alimentaria. Gran ejemplo se nos viene a la cabeza con la fórmula de la “coca-cola”. Pero no es la única receta secreta que se protege. Clientes de Carrillo Asesores han decidido apostar por tal medida de prevención. En todos estos casos, estas empresas cuentan con una protección de esos activos intangibles que tantos años y esfuerzo cuesta generar. No la tendrían si en los contratos no se hubieran adoptado las cautelas necesarias mediante las cláusulas incorporadas por Carrillo Asesores. Es aquí donde entra en juego la protección del Secreto Empresarial (SE). De qué acciones dispone una empresa para la protección de un secreto empresarial Las acciones de que dispone la empresa son variadas, entre otras: La gestión de una LICENCIA para el uso de dicha información. La adopción de MEDIDAS CAUTELARES reguladas en derecho para la defensa de sus intereses. La APREHENSIÓN del material fabricado en vulneración del S.E. La CESACIÓN del acto vía judicial. Es por ello que Carrillo Asesores con su Departamento Jurídico aconseja la ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS para salvaguardar los secretos empresariales de las grandes empresas que necesitan proteger sus secretos que dan éxito a sus productos. ¿Quieres saber cómo añadir en tu contrato de fabricación, distribución, comercialización o investigación con tus partners la CLAUSULA DE SECRETOS EMPRESARIALES? Te lo contamos en el Departamento Jurídico, solo si nos guardas el secreto…
- ¿Cómo tributan los toreros y su cuadrilla?
Existe todavía mucha controversia en relación a la tributación de esta figura del espectáculo, como son los matadores de toros, novilleros, y personal afín a este tipo de espectáculos taurinos. Si bien es cierto que la relación laboral para este tipo de personas se define en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. – Boletín Oficial del Estado de 14-08-1985, las particularidades a las que se enfrentan las podemos resumir en este artículo de forma resumida. Si el matador de Toros y toda su cuadrilla está contratada por un Tercero (organizador del espectáculo taurino, sin asumir dicho Torero el riesgo y ventura del espectáculo ni ordenación de los recursos humanos y materiales del evento) , entonces aquí dicho matador y todos los componentes de su cuadrilla serán contratados dentro del ámbito de una relación laboral de carácter especial, definida en el art 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, es decir para el Matador de Toros y de igual forma para novillero, etc., le será aplicado el art 17.2 de la ley de LIRPF que incluye como rendimientos del Trabajo las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. Al mismo tiempo se le aplicará a dichos contratos la retención establecida para ello y definida en el art. 80 del Reglamento del IRPF, lo que implicar aplicar el Art. 82, del RIRPF (al tratarse de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos se fija una retención mínima del 15 por ciento que se establece en el apartado 2 del Art. 86 ,RIRPF. Si el Torero actúa como empresario/profesional, es decir cuando el Jefe de Cuadrilla o matador de Toros, realicen una ordenación por cuenta propia los medios de producción y de recursos humanos que disponen (aunque no asuman el riesgo y ventura del negocio), se calificarán como rendimientos de actividades económicas sus rendimientos (si los matadores de toros, novilleros y rejoneadores contratan a su cuadrilla y asumen,, respecto a los integrantes de la misma la condición de empleador (con las consecuencias que derivan de toda relación laboral), y con la finalidad de intervenir en un espectáculo público, se presume la existencia de ordenación por cuenta propia, por lo que los rendimientos se califican como obtenidos de una actividad económica. Esto que implica, pues que el matador de toros tiene la condición de empresario por cuenta propia, por lo tanto ya no se califican los rendimientos obtenidos como “del trabajo” y podrá deducir todos aquellos gastos necesarios y afectos a su actividad. Cabe señalar que las actividades relacionadas con los espectáculos taurinos (matadores de toros y rejoneadores entre otras) se encuentran recogidas en la agrupación 05 de la Sección Tercera de las Tarifas de IAE. Por lo tanto serán rendimientos de actividades Profesionales y estará sometido a retención (actualmente 15%). Ello implica que si actúa con actividad empresarial deberá facturar al organizador del evento con retención que deberá ingresar éste último. Se regirá su tributación por el régimen de Estimación Directa (se tributa por diferencia entre Ingresos y Gastos en IRPF). Dentro de las obligaciones de llevanza de libros oficiales de Ingresos y Gatos, podrá deducir aquellos gastos afectos a su actividad y que estén correlacionados con los gastos, así como amortizaciones y demás gastos inherentes a su actividad. En lo que se refiere a personal contratado, evidentemente en esta modalidad donde el Matador de Toros se considera empresario, o es el Jefe de Cuadrilla, será este el que contrate al personal integrante del espectáculo en el ámbito del ejercicio de su actividad económica y tendrá la misma consideración que lo especificado en el punto 1º, donde este personal contratado estará sometido al régimen especial laboral de artistas en espectáculos públicos, y deberá regirse por dichas normas, salvo las relaciones con el personal técnico y auxiliar que seguirán el régimen general de contratación. También dichos gastos de contratación (sueldos, seguridad social, etc.) serán gasto deducible de sus ingresos. Habiendo diferenciado los dos aspectos más importantes de tributación según la modalidad en la que actúe el Matador de Toros y personal relacionado con este tipo de espectáculos, se pueden dar situaciones diferentes como puede ser que a su vez dichos profesionales actúen a través de Sociedades en las que participan como socios, donde la tributación es distinta y puede ser más beneficiosa, por lo que exige de una planificación fiscal más compleja y en la que desde nuestra firma podemos asesorar.
- Notificaciones de la Seguridad Social para autónomos por vía telemática
Desde el día 1 de octubre los autónomos están obligados a recibir las notificaciones de la Seguridad Social a través de vía electrónica. Esta obligación nace mediante la Orden ESS/214/2018, por la que se modifica la Orden ESS484/2013, de 26 marzo, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Este sistema obliga al acceso online a través de medios telemáticos para ver las notificaciones de la Seguridad Social que hasta ahora se recibían por correo postal, por lo que desde el 1/10/2018 no se recibirá ninguna notificación de la Seguridad Social que no sea por éste medio. Afecta a todos los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados en el grupo de cotización primero. No será obligatorio para el colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial de Empleados del Hogar. Entre las notificaciones de la Seguridad Social que se recibirán mediante notificación electrónica se encuentran: Reclamaciones de deuda y providencias de apremio. Actos de procedimiento administrativo de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social. Actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y saldos acreedores emitidos por la TGSS. Los actos de los procedimientos sobre moratorias, exenciones, diferimientos y exoneración. Resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones Los efectos de las notificaciones tienen vigor desde que se acepte o rechace la notificación telemáticamente, o se rechace automáticamente por no acceder a su contenido en el plazo de 10 días naturales, por lo que recomendamos que como mínimo cada diez días se acceda al Sistema para comprobar si existe alguna notificación, ya que transcurrido este periodo sin que acceda a la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación, continuándose con el procedimiento. Para consultar las notificaciones hay que acceder a la SEDE ELECTRONICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SEDESS) y a través del servicio de “consulta y firma de las notificaciones”, se podrá tener acceso al contenido de las mismas, para ello se necesita certificado digital, o DNI Electrónico. Según ha informado la Seguridad Social, las notificaciones que ya no se encuentren disponibles en la Sede Electrónica para su firma por haber finalizado el plazo de diez días para acceder a su contenido, pueden consultarse en el Histórico de notificaciones, integrado dentro del servicio de Consulta y firma de notificaciones. En éste apartado solo es posible la consulta de documentos y su estado, no su firma, por lo que el acceso a las notificaciones no tiene ningún efecto jurídico. En Carrillo Asesores Tributarios Abogados, S.L.P. conscientes de la importancia de esta obligación por las consecuencias que puede tener el no recibir una notificación en plazo, hemos creado un departamento al servicio de los clientes que nos lo soliciten, para la gestión de notificaciones telemáticas tanto de la Seguridad Social como Agencia Tributaria.
- Los bancos deben abonar los impuestos de las hipotecas
El Consejo General del Poder Judicial ha anunciado esta mañana la última Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de octubre, por la que se cambia el criterio sobre quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. En dicha sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente. Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca. La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Por lo tanto, de conformidad con este criterio del Tribunal Supremo de 16 de octubre y atendiendo al último acta del pasado 12 de julio de 2018 de la Junta sectorial de jueces de primera instancia de Murcia especializados en procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contratación en prestamos con garantía inmobiliaria en los que el prestatario sea persona física, procederá la devolución de los siguientes gastos abonados por la constitución del préstamo hipotecario –no por la compraventa-: Gastos de tasación del inmueble; Gastos de registro de la propiedad; Gastos de gestoría; 50% de los gastos notariales; Impuesto de actos jurídicos documentados –modelo 600-; Importe de la comisión de apertura. No duden en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderles para explicarles cualquier duda que tengan a este respecto así como para proceder a la correspondiente reclamación.
- ¿DPO en mi clínica dental?
Como sabrás, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de obligado cumplimiento desde el pasado 25 de mayo de 2018. Esta nueva regulación establece medidas de cumplimiento que determinados sectores, como es la industria odontológica, deben tener un cuidado especial cuando realizan tratamientos de datos personales. En la práctica de la estomatología y la odontología se tratan datos de carácter personal desde antes de que el paciente llegue a la consulta, ya que normalmente la ficha de cliente se suele completar telefónicamente. Además y una vez el cliente se encuentra en la consulta, tras el primer examen clínico, el dentista completa esta ficha de cliente con una serie de datos que se incorporan a su historia clínica (datos de salud y biométricos, tales como: la existencia de enfermedades, la huella dental, los tratamientos que se aplicarán en cada caso). ¿Qué datos se tratan en una clínica dental? De este modo, en una clínica dental se tratan una pluralidad de datos entre los que se encuentran datos de categoría especial como son los datos de salud. Por esta razón, es necesario que si tienes una clínica odontológica adaptes tu negocio a la nueva normativa en protección de datos personales. El no adaptarse al RGPD, puede acarrear sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hasta 20 millones de euros o un 4% de tu volumen de negocio total anual. ¿Como debo proteger los datos de mis pacientes? El RGPD establece un elenco de novedades que viene a reforzar las precauciones que deben ser tomadas en materia de motivos por los que tratas datos de carácter personal, la cantidad de información que debes facilitar al paciente y como interactúas con este último cuando ejercita determinados derechos que el RGPD le reconoce. Además, la nueva normativa ha incluido modificaciones que determinan como tiene que actuar tu empresa frente a la AEPD, procedimientos nuevos que incluyen el contar con nueva documentación inédita hasta el momento. ¿Necesito un Delegado de Protección de Datos? En este sentido, la novedad que mayor visibilidad ha alcanzado es la del Delegado de Protección de Datos (DPO). El DPO es la persona que se encarga de coordinar la implantación al RGPD y velar porque la empresa cumpla con esta normativa a lo largo del tiempo. Como regla general y salvo contadas excepciones, las clínicas dentales necesitan contar con un DPO que puede ser alguien que pertenezca a su organización o una persona externa que le preste esos servicios. Esto se debe a que las clínicas odontológicas realizan tratamientos a gran escala de datos de salud de sus clientes. Esta regla general tiene dos excepciones: que no realices tratamientos que incluyan un tratamiento a gran escala y que en tu clínica dental sólo cuente con un único dentista que sea quien trate los datos de carácter personal de los pacientes. En este momento te estarás preguntando qué se considera un tratamiento a gran escala de datos personales, la respuesta no es sencilla y atiende a parámetros de volumen y variedad de los datos que no siempre son claros, lo cual hace difícil determinar la necesidad de un DPO. Por tanto, si tienes contratados más de un odontólogo en tu empresa, seguramente necesites nombrar un DPO. Todo lo anterior viene a poner de manifiesto que determinar la necesidad de contar con un DPO en tu clínica dental no es sencillo y el no tomar la decisión correcta puede tener un efecto devastador, por lo que conviene contar con el mejor asesoramiento legal que te ayude a tu en empresa a tomar la decisión correcta. En Carrillo Asesores Tributarios y Abogados contamos con el mejor grupo interdisciplinar de profesionales para atender todas las necesidades de tu negocio, de modo que te invitamos a contactarnos para cualquier duda que tengas.
- ¿La actividad de Crowdfunding está sujeta a tributación?
La Agencia Tributaria, a través de una Consulta Vinculante de 2018 (CV 2107-18), ha dejado patente que el Crowfunding (micromezenazgo), es decir, financiación colectiva que consiste en poner en contacto promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento; constituye una actividad económica, y por lo tanto está sujeta a tributación. Por lo tanto, aunque se utilice una plataforma digital que controla y gestiona mecánicamente dicho crowfunding, al constituir su actividad analizar la situación económico-financiero de los solicitantes, monitorización continua de los créditos concedidos, control y verificación constante de documentación sobre los solicitantes y los prestatarios, cumple con el concepto de actividad económica incluido en la Ley de Impuesto sobre Sociedades, que grava por excelencia las rentas procedentes de dichas actividades económicas. Por lo tanto desarrolla una actividad económica sujeta el Impuesto de Sociedades si dicha plataforma se configura jurídicamente con forma societaria, o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas si es un empresario/profesional particular quien elabora el proyecto y ejecución de dicha plataforma web, porque al poner en contacto a inversores con empresas que buscan financiación, lleva a cabo una explotación económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (art. 5 de la LIS) (art. 27 Ley IRPF). Con ello, se debe estudiar detalladamente el tipo de servicio que presta, con el fin de determinar la correcta aplicación del IVA, así como el régimen de tributación en IS o IRPF, con el fin de determinar la correcta tributación y ahorro fiscal adecuado. Desde Carrillo Asesores podemos ayudar a estas plataformas a cumplir con todos los requisitos legales y tributarios.
- ¿Son artistas los magos? Para Hacienda no del todo (hasta ahora) – Actualizado Noviembre 2019
Un mago es un artista. Indiscutiblemente. Alguien capaz de “engañar” al público haciéndoles creer cosas inverosímiles o imposibles. Todos podemos pensar en la persona a la que cortan en 3 partes con una sierra, al que vuela, al que adivina la carta de la baraja que has cogido y que solo has visto tu…. No merece otro calificativo, pero, ha habido novedades al respecto. La tributación de los magos ha cambiado recientemente. Te lo explicamos a continuación. Tributación de los magos En calificar como artistas a los magos e ilusionistas la Agencia Tributaria parece no estar de acuerdo. Por lo menos así lo parecía hasta ahora a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según criterio mostrado en consulta vinculante de la dirección general de tributos. Y es curioso ya que en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) donde se clasifican todas las actividades, en la sección de epígrafes de actividades artísticas, el propio epígrafe 016 habla de ilusionistas. El caso es que en la ley de IVA se habla de aplicar el IVA reducido (actualmente del 10%) a ciertas prestaciones de servicios entre las que se encuentran: Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Se habla de artistas (que podrían ser magos) pero se indica que sean servicios prestados a organizadores de obras teatrales y musicales. ¿Encaja ahí un espectáculo de magia e ilusionismo? Según doctrina, un organizador de este tipo de eventos es “la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente” Además, la definición de obras teatrales y musicales deja fuera a la magia: 1º. Obras teatrales: Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena. 2º. Obras musicales: Las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario. Conclusión Por tanto la tributación de los magos queda fuera de estas definiciones. Aunque artísticamente pueda ser tan válido un espectáculo de magia como cualquier otro. Debería facturarlo atendiendo a este criterio al tipo de IVA normal (el 21% actualmente). Ahora bien, en consulta vinculante de septiembre de 2019 se modifica este criterio y se dice literalmente que: los espectáculos de ilusionismo deben considerarse como espectáculos teatrales y de pantomima, de tal forma, que cuando sean prestados por un artista ilusionista, persona física, en el desarrollo de su actividad, para organizadores de obras teatrales o musicales, en los términos expuestos anteriormente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento. Más vale tarde que nunca y esto se aplica también a los criterios de la Agencia Tributaria. Si te dedicas a la magia, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. No dudes en contactar con nosotros.
- ¿Cómo se determina el margen en agencias de viajes si no se conocen los gastos?
Ya sabemos que las agencias de viajes están sujetas al régimen especial de IVA del mismo nombre, por tanto, debemos determinar el margen de cada operación y, sobre este, ingresar el IVA correspondiente. Ese margen como ya se ha comentado en posts anteriores se calculará como la diferencia entre el importe cobrado al cliente sin IVA menos los gastos impuestos incluidos de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que son adquiridos por la agencia para su uso en el viaje por parte del viajero. Lo que ocurre es que por las características del sector, no siempre se conocen los precios finales de estas prestaciones de servicios o entregas de bienes adquiridas en el momento del devengo del impuesto (de la realización del viaje por parte del viajero o del cobro de un anticipo) por lo que en ocasiones el cálculo de este margen real es imposible de calcular. Por ejemplo, pueden producirse descuentos en función del volumen de viajeros que se apliquen posteriormente o los conocidos como supuestos de “subocupaciones” o los “extracupos”. O producirse anticipos que devengan IVA en este mismo régimen especial de viajes sobre los cuales no se han adquirido todavía los bienes o servicios que contendrán el viaje final. ¿Qué nos dice Hacienda al respecto? Pues bien, ha sido ratificado mediante consulta vinculante del mes de Agosto 2018 que cuando no se conozca el margen y se produzca el devengo, éste se deberá fijar provisionalmente (esto es importante, cuando se conozca el definitivo habrá que regularizar) y cito textualmente: “aplicando criterios fundados”. En resumidas cuentas, la Agencia Tributaria le deja fijar a las agencias de viajes el margen provisionalmente de la manera que tú quieras siempre que esta tenga un sentido. Como se puede apreciar se da una solución muy ambigua que no permite nunca estar seguro de si la Agencia Tributaria estará de acuerdo con nuestro criterio o no en caso de requerimiento o inspección, por lo que conviene adoptar un criterio lo más fundamentado posible, ya sea por ejemplo en función de años pasados, en función de márgenes del sector, en función de previsiones lo mas ciertas posibles… Según las características de cada agencia tendrá mas sentido usar un criterio u otro pero en cualquier caso no estaría de más documentar por escrito los argumentos que nos llevan a adoptar el método elegido de forma técnica y razonada.