El problema es nuestro.
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- Un futuro sobre ruedas
Como sabemos, las dificultades de aparcamiento de los núcleos urbanos, las restricciones de tráfico, así como, una mayor concienciación de la sociedad con el medio ambiente, han hecho que, en poco tiempo, las calles de las ciudades se hayan visto desbordadas por nuevos medios de transporte sostenible como son las bicicletas, motos y patinetes eléctricos. En los últimos tiempos, los patinetes eléctricos están adquiriendo un importante papel, no sólo por la gran popularidad que tienen entre la población, sino por la polémica normativa que los rodea. ¿Qué sabemos de estos nuevos medios de transporte? La Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 16/V-124, los clasifica como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y, al no tratarse de vehículos a motor, que les obligaría a circular por la calzada y no por la acera, los conductores no necesitan una licencia de circulación ni un seguro obligatorio de responsabilidad civil. En relación a la normativa de aplicación a su uso y funcionamiento, la DGT recoge en dicha Instrucción que, los VMP, podrán ubicarse en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. No obstante, la autoridad municipal, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Por lo tanto, será cada ciudad la encargada de desarrollar con su normativa la regulación legal de estos medios de transporte. Hasta el momento, sólo en Barcelona, Madrid y Valencia se ha regulado la circulación de estos vehículos, sin embargo, en el resto de Ciudades, como Murcia, aún debemos esperar para que se dicte su normativa. Al margen de la incertidumbre legislativa que aún envuelve a estos medios de transporte, lo cierto es que son muchos los ciudadanos que han decidido en estos últimos meses cambiar su forma de moverse por la ciudad. Pero no sólo eso, también las empresas han visto la posibilidad de ir más allá en la tendencia de la micromovilidad, y podemos encontrar que algunas de ellas han aprovechado las conveniencias de los patinetes eléctricos como medio de transporte de uso compartido, ofreciendo la posibilidad de prestar un servicio de alquiler de los mismos, y, por otro lado, otras que han apostado por introducir el uso de estos medios de desplazamiento como incentivos o beneficios empresariales para mejorar el rendimiento y la actitud de sus empleados frente al trabajo.
- La autorregulación en materia tributaria
Dentro de poco se cumplirán 10 años desde que fue publicado, por la Agencia Tributaria, el Código de Buenas Practicas Tributarias, el cual recopilaba una serie de principios de actuación y transparencia tributaria básicos, los cuales podían ser suscritos voluntariamente por las empresas. Todo ello estaba enmarcado en un nuevo modelo de relación entre la empresa y la administración, sustentado en dos líneas básicas: La implicación del órgano de administración en materia fiscal. El establecimiento de una cooperación franca entre la empresa y la administración. Era el inicio de una autorregulación en materia de cumplimiento normativo tributario. Esta autorregulación se fue reforzando con la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo que introdujo aspectos como la elaboración de procedimientos de toma de decisión a la hora da adoptar decisiones estratégicas o de negocio y la Ley Orgánica 30/2014, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 19/1995, de 23 de septiembre, del Código Penal con la introducción de los denominados modelos de prevención de delitos. En ambos casos, el legislador no impone pautas de actuación sino que opta por dar libertad a las empresas para que, en función de sus características y contexto, puedan plantear aquellos mecanismos de control que estimen mas adecuados y eficaces para su actividad. Pero este exceso de libertad no fue entendido adecuadamente y derivó en falta de concreción que ha perjudicado enormemente el desarrollo de estas iniciativas. ¿Qué debe hacer el empresario? El empresario en un contexto de crisis e inseguridad económica y de mercado, se planteo preguntas como ¿qué debo hacer exactamente?, ¿cómo hacerlo?, ¿qué profesionales pueden ayudarme?,… Durante un tiempo la confusión fue la nota predominante, hasta que finalmente han tenido que ser las, muchas veces denostadas, normas ISO las que han acudido en nuestra ayuda, aportando pautas concretas de actuación y sobre todo avalando mediante su certificación las medidas adoptadas por el empresario. Nacen así una serie de Normas cuyo fin es el de ayudar a la empresa a implantar ese autocontrol en materia de cumplimento legal. UNE-ISO 19600:2015. Sistemas de gestión de compliance. Directrices. UNE 19601:2017. Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso. UNE 19602: pendiente de aprobación. Sistemas de Gestión de compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso. UNE-ISO 37001:2017. Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. UNE-ISO 37002: pendiente de aprobación. Sistemas de Gestión de las Denuncias de Irregularidades. ¿Qué norma debo implantar? ¿Debo implantarlas todas? La repuesta es mas sencilla de lo esperado, implantaremos aquella que en función de nuestra actividad, y contexto nos sea mas beneficiosa desde el punto de vista económico y social, no siendo en absoluto necesario el implantarlas todas. De hecho, el motivo por el cual se han ido generando normas en función de la materia objeto de cumplimiento, ha sido el de adaptarse a las particularidades de las PYMES, las cuales en su mayoría no disponen de recursos económicos ni profesionales, para poder abordar la implantación de un único sistema de gestión que abarque todo el cumplimento normativo exigible a la empresa. Como hemos comentado, estas normas dan respuesta a una exigencia por aparte de la legislación de que la empresa se autorregule, pero en ningún caso son obligatorias, de momento el legislador a dado la oportunidad de que la empresa aborde este nuevo marco de una forma totalmente voluntaria. ¿Qué tienen en común todas estas normas? Todas estas normas tiene un punto en común, facilitan al empresario el cumplimiento de la normativa, en el caso concreto de la norma UNE 19602, garantizará el cumplimento de la normativa en materia de gestión tributaria, este cumplimiento vendrá avalado por un certificado emitido por entidad acreditada por ENAC, por lo tanto será una medida altamente efectiva ante cualquier tipo de Inspección en materia Tributaria, ya que una de las principales quejas que manifiestan los empresarios es la facilidad con la que la Agencia Tributaria aprecia voluntad defraudadora en actuaciones en las que solo hay una diferencia de criterio o un error involuntario al aplicar las normas. Este detalle no es menor porque, para que la infracción salte de la vía administrativa al Código Penal, no basta con que la cantidad eludida supere los 120.000 euros, sino que, además, debe existir la intención de ocultar el dinero por parte del contribuyente. Cómo serán inspeccionadas las empresas que tengan implantado este sistema de gestión o que beneficios potenciales pueda tener, está por determinar, pero es obvio que nuevamente la autorregulación servirá como escudo protector a nuestra actividad, ya que nos protegerá de las contingencias que pueden surgir en torno al pago de impuestos y que «van más allá de la posibilidad de cometer un delito contra la Hacienda Pública», así como las infracciones administrativas derivadas del impago de liquidaciones o la presentación de una autoliquidación con errores y que, tras su corrección, la cuota resultante sea mayor que la prevista,…
- La nueva LOPD que está por llegar
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha supuesto un antes y un después en la protección de datos de carácter personal. Esta catarsis normativa ha producido que cada uno de los Estados haya tenido que realizar ajustes en su ordenamiento jurídico para poder dar cumplimiento a la norma europea. En el caso español, actualmente se encuentra en estado de tramitación un nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que vendrá a ocupar el lugar del cuerpo normativo anterior y reforzará la seguridad jurídica y transparencia existente. De este modo, desde Carrillo Asesores queremos explicarte el funcionamiento de esta nueva LOPD para que estés preparado y que tú organización no se quede en fuera de juego. ¿Qué novedades encontraremos en la nueva LOPD? La nueva LOPD si bien trae algunas novedades respecto del RGPD, lo que sobre todo hace es fijar el marco normativo aplicable en España de forma clara y concisa, resolviendo cuestiones que el RGPD no había establecido de forma detallada. Una de las cuestiones que clarifica la nueva LOPD es la regulación de los datos referidos a las personas fallecidas. La nueva normativa establece que se permite que las personas vinculadas al fallecido puedan ejercitar los derechos que la normativa reconoce a este último. Asimismo, la nueva LOPD mantiene la edad mínima para prestar el consentimiento por parte del interesado que establecía la norma anterior, es decir, catorce años. Este es un elemento que debe ser tenido muy en cuenta por parte de las empresas que hacen tratamientos de datos de carácter personal. La nueva LOPD regula a su vez el principio de transparencia y el deber de información, puesto que es necesario que la normativa europea sea adaptada correctamente a las necesidades de nuestro Ordenamiento. Por tanto, debes tener en cuenta esta nueva normativa a la hora de relacionarte con tus clientes, proveedores y otros contactos que tenga en su empresa. En este sentido y en la misma línea del párrafo anterior, la nueva LOPD establece disposiciones aplicables a tratamientos de datos concretos, tales como: Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, sistemas de información crediticia, tratamientos relacionados con operaciones mercantiles, videovigilancia, sistemas de exclusión publicitaria y sistemas de información de denuncias internas, entre otros. Por tanto, si su empresa trabaja en alguna de estas industrias, es necesario que preste una atención especial a la nueva normativa de protección de datos. Finalmente y como gran novedad de la nueva LOPD se encuentra un elenco de derechos del individuo que aparecen en el Título X de esta Ley acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos en el marco de Internet y la neutralidad en la Red, reconociendo derechos de acceso universal a la red de redes o la educación digital de los ciudadanos. En posteriores entregas iremos desarrollando cada una de las partes que integran a la nueva normativa nacional que está por llegar, pero lo que no puede negarse a través de este primer vistazo a la nueva LOPD es que cualquier empresa va a precisar de los mejores profesionales para llevar una correcta adaptación a su organización. Carrillo Asesores Tributarios y Abogados cuenta con los mejores profesionales, siempre a su disposición.
- ¿Cómo debe operar tu sociedad holding?
Si tienes un grupo de sociedades y una sociedad Matriz o Sociedad Holding que a su vez tiene la titularidad de empresas dependientes, o quizás estás planteándote tener una estructura de Grupo tipo Holding debes conocer como operar con ella, qué servicios presta y qué valor utilizar. En principio es necesario que en el objeto social de dicha escritura figuren todas las actividades posibles que puede realizar dicha sociedad Holding, pues no siendo una Holding Pura, sino una sociedad Holding Mixta, podrá realizar actividades tales como prestar servicios administrativos, contables, de Gerencia y Administración, y/o de recursos humanos, comerciales, informáticos, etc. Al mismo tiempo se deberá dar de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a dichas actividades económicas lo que le conferirá el poder emitir facturas por dichos servicios y recibir y poder deducir el IVA de los gastos correlacionados con dichos ingresos. Siempre es preciso comprobar y establecer, que el Órgano de Retribución de la Holding sea retribuido en los Estatutos Sociales, pues servirá para que Hacienda no considere dicha retribución de los administradores como “No deducible” y para cumplir los requisitos en Sucesiones, Donaciones, e Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello también será indispensable contar con los contratos de prestación de servicios entre la Sociedad Holding y sus dependientes, contratos que deberán recoger tanto tipo de prestación, importe monetario, plazo vigencia, etc. Tanto en el ámbito de la Gerencia y Administración, como servicios administrativos y contables, pudiendo establecerse más en función de las diversas actividades realizadas. En cuanto a la valoración de los servicios también debemos incidir que al ser operaciones vinculadas (Art. 18 de la LIS), los importes de dichos servicios deben ser facturados a las sociedades destinatarias a precios de mercado. Para ello podrán utilizarse los distintos métodos de valoración que establece la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades). ¿Cómo se puede valorar la sociedad holding? Para valorar estas operaciones, puede utilizarse cualquiera de los cinco métodos de valoración establecidos por la ley (precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado o margen neto operacional). No obstante, en estos casos específicos de relaciones entre la sociedad Holding y sus dependientes, lo más habitual en estos casos es utilizar el método del coste incrementado, ya que el precio libre comparable no es la mejor opción, pues no existe comparable interno y no es fácil obtener un comparable externo (la holding sólo presta estos servicios al grupo, y no a terceros). Por ello, la forma de cálculo, según el método de coste incrementado, estos servicios se valoran sumando al coste que a la holding le supone prestarlos el margen habitual en operaciones idénticas o similares o, en su defecto, el margen que se aplica en operaciones equiparables, efectuando las correcciones necesarias considerando las particularidades de la operación. El margen habitual de este tipo de operaciones, debemos establecerlo lo más fehacientemente posible, siendo una buena alternativa y sin coste, acudir a la web del Banco de España. Y acceder al ratio “Resultado económico neto/ventas”, de la Central de Balances, para empresas no financieras, donde en dicho informe estadístico, podemos observar que para 2016, los datos por Cuartiles se sitúan entre el 3%-10%, margen adecuado para re facturar servicios a las filiales. En consecuencia debemos establecer un margen razonable sobre el que valorar las operaciones o servicios prestados sobre el coste que le supone a la Sociedad Holding. Así también se establece también en las directrices de la UE, directrices sobre Precios de Transferencia de la UE, que establecen que, en los servicios de bajo valor añadido (como la llevanza de la contabilidad, por ejemplo), el margen debe situarse entre un 3% y un 10%, siendo el más común alrededor de un 5% [Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento 25-01-2011]. Establecido el margen aplicable por la sociedad holding, lo siguiente es establecer los criterios de facturación a cada una de las compañías destinatarias de los servicios. La contabilidad, la gestión de nóminas, etc. son servicios compartidos, y deben establecerse los baremos de reparto para cada una de las empresas destinatarias. A estos efectos: Debemos identificar todos los costes imputables a los servicios prestados: costes de personal, amortización de equipos, costes generales del local en el que desarrolla la actividad la holding (alquiler, suministros…), etc. Una vez establecidos, para cada uno de estos costes, debemos establecer los criterios objetivos de reparto a través de indicadores razonables, y posteriormente facturarse dichos servicios con el margen obtenido según los cálculos indicados más arriba. Debemos tener en cuenta también, que los costes que la holding pueda soportar en su propio interés (es decir que le corresponden como empresa independiente), no deben ser retribuidos por las filiales, dado que si se tratara de empresas independientes no pagarían por ellos. Éste es el caso, por ejemplo, del coste del informe de auditoría del grupo o los costes de organización de las juntas de socios de la propia holding. ¿Qué indicadores podemos usar para prorratear los servicios? A la hora de determinar que indicadores utilizamos para prorratear los servicios a prestar a cada filial o dependiente, debemos acudir a criterios, como: Si son servicios informáticos, los que voy a facturar a mis filiales: Tendré que ver número de ordenadores de cada filial (o de licencias, en caso de software, o servicios de gestión de programas), y prorratear teniendo en cuenta esta variable. Si son servicios de confección de nóminas: número de trabajadores de cada filial. Si son servicios de asesoría fiscal y contabilidad: tendré que coger el indicador, importe neto de la cifra de negocios de cada empresa o volumen de sus activos (sería lo más razonable). No debe olvidar, que debe valorar los servicios de la holding según el método del coste incrementado. Para ello, reparta los costes de la holding entre las filiales según indicadores razonables y, sobre el coste asignado a cada una, aplique un margen de alrededor del 5%, dichas medidas nos garantizarán que las operaciones se realizan a valor de mercado. Desde Carrillo Asesores, no solo reorganizamos sus sociedades en este tipo de estructuras Holding, sino que también diseñamos una “Hoja de Ruta” cuando se reorganiza un Grupo empresarial y asesoramos anualmente a estas sociedades para que cumplan con la normativa legal y fiscal. Llámanos y te informamos.
- Cenas de Navidad de empresa; ¿con el IVA de regalo?
Se acerca la época de las tradicionales comidas y cenas de empresa de la época navideña. En ellas y bajo un ambiente distendido jefatura y empleados comparte un rato de ocio y se relajan después de un duro año de estrés y de trabajo, antes de disfrutar de algún que otro merecido día de vacaciones de Navidad. Lo más habitual es que la celebración la pague la empresa y a veces también de un obsequio a los empleados, ya sea en forma de la tradicional cesta de Navidad o de cualquier otro regalo. Dependiendo del tipo de celebración, de si hay o no regalos… el importe puede ser considerable, con su correspondiente considerable carga de IVA (obviamente). Es por esto que hoy tratamos el tema del IVA de las cenas de empresa. ¿Qué hacemos con el IVA de las cenas de empresa? ¿Nos deja la Agencia Tributaria deducírnoslo a modo de regalo de Reyes anticipado? Pues nada más lejos. Por un lado la ley de IVA nos dice que: «podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por la adquisición de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración cuando el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.» Además, sobre el IVA de los obsequios dice: «dispone que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.» En consulta vinculante se dice explícitamente que: «no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad.» La empresa no podrá recuperar el IVA soportado Por tanto la jurisprudencia es clara. La empresa no podrá recuperar el IVA soportado de estas celebraciones en su modelo 303. Deberá conformarse (que no es poco) con pasar un buen rato con todo el equipo de trabajo fuera de la rutina. Y desde aquí brindamos por ello. ¿Vas a realizar próximamente una cena de empresa? ¿No sabes cómo gestionar este IVA? Contacta con nosotros. En Carrillo Asesores podemos ayudarte.
- Las guarderías deben informar a Hacienda sobre sus alumnos
Existen, desde el 2018, nuevas obligaciones de Hacienda para las guarderías y centros educativos. Nuevas obligaciones de Hacienda para las guarderías y centros educativos A partir de este año 2018, Hacienda ha obligado a que los centros educativos de menores y guarderías a informar sobre sus alumnos. Todo ello debido a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Esta incrementa la deducción por maternidad modificando la redacción del art. 81 de la Ley de IRPF. Ello es debido a que el importe actual de deducción por maternidad (1.200 € como máximo) se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales. Siempre y cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Deberán realizar el modelo de Hacienda 233 Se establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles con esta declaración informativa (modelo 233), y se presentará de forma electrónica por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica. La Agencia Tributaria, aún está pendiente de habilitar este modelo, en su web, en el apartado “Declaraciones Informativas”. apartado en el que se podrá presentar, y donde también se podrá descargar, el módulo o programa para poder confeccinarlo y presentarlo. Si bien es cierto que estos centros tendrán que recopilar y cotejar, toda la información anual, a presentar durante Enero del año posterior. La no presentación del modelo 233 exigido a partir de 2018 podrá acarrear sanciones tributarias. Si tienes cualquier duda sobre estas obligaciones de Hacienda para las guarderías y centros educativos, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
- Bajan los impuestos en Murcia para 2019
El ejecutivo, de cara a las próximas elecciones autonómicas y a través de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2019 (todavía pendiente de aprobación el borrador), se ha propuesto reducir ciertos impuestos, sobre todo en materia de IRPF y en materia de impuestos ligados a la compraventa de inmuebles. En relación a estos, los aspectos más significativos y que nos pueden afectar al bolsillo de todos los ciudadanos de Murcia en 2019, son los siguientes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se fijan las nuevas deducciones o bonificaciones: La Deducción por Gastos de Guardería en IRPF autonómica de la Región de Murcia por Gastos de Guardería se establece para 2019 que los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos, correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil. Deducción por nacimiento o adopción, los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades: a) 100 euros si se trata del primer hijo. b) 200 euros si se trata del segundo hijo. c) 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. Eso sí, se establece como requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas, al igual que se prorrateará entre ambos progenitores si tienen derecho ambos. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En cuanto a la “Tarifa autonómica” que afecta a todos los murcianos, será la siguiente en 2019: Otros impuestos En relación con otros impuestos, se producirá en 2019 la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges, por consiguiente, las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Asimismo, en este Impuesto, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales En relación con el ITP, tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles para la compra de vivienda habitual que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y que tengan una base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, y que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros. El Ejecutivo sólo ha modificado en ITP esta casuística, siendo el tipo de gravamen para el resto de ciudadanos el 8%, gravamen que entendemos se podría haber modificado a la baja, pues otras comunidades autónomas gozan de un tipo de gravamen inferior. Actos Jurídicos Documentados Y en lo que afecta en 2019, al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), sí que el ejecutivo murciano ha establecido mayores reducciones de los tipos impositivos. Y en concreto se establece: Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.° y 2.° del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5 % en cuanto a tales actos o contratos, salvo que sean de aplicación los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen en los apartados siguientes. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1 %, sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser de aplicación por la normativa estatal, los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca, al igual que los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50 % de las cantidades objeto de financiación ajena. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos por AJD, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados. En materia de Jóvenes, de esta misma forma, tributarán al tipo del 0,1% por AJD, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros. En AJD y materia de familia numerosa, tributarán al tipo del 0,1%, por AJD, los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual de la familia. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual. c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa. d) Que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros. En materia de minusvalía, tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros. En materia de Actividad empresarial o profesional, tributarán al tipo del 0,5 % por AJD, los documentos notariales, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena. b) No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA. c) En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales. Fuera de estas particularidades y como regla general, tributarán al tipo de gravamen del 2% los documentos, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetos y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido. Del mismo modo, tributarán al tipo de gravamen del 2,5 % los documentos notariales de primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y en cuanto al municipio de Lorca, las medidas extraordinarias, fijadas en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, se establece una vigencia temporal hasta el 31/12/2019. Con estas medidas, el ciudadano puede tener cierto ahorro fiscal, si bien es cierto han quedado impuestos en el candelero, como puede ser el Impuesto sobre el Patrimonio, donde no se ha declarado su exención ni la bajada de tipos impositivos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que no se ha prorrogado su exención legislativamente para dar tranquilidad al ciudadano. Así como ITP y otros análogos.
- Entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales
El pasado 7 de diciembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta Ley de Protección de Datos adapta nuestra legislación a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Tiene como objetivo la mejora de la privacidad de los titulares de datos personales en el entorno virtual. Ley de Protección de Datos La nueva LOPDGDD incluye algunas novedades respecto del RGPD. También regula materias que el RGPD no había detallado o donde dejaba libertad a los Estados para decidir. Entre las que destacan las que detallamos a continuación. Datos de personas fallecidas La nueva normativa establece que las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o de hecho, o sus herederos pueden ejercitar los derechos que la normativa reconoce al fallecido. Edad mínima para prestar el consentimiento La LOPDGDD mantiene la edad mínima de catorce años para prestar el consentimiento por parte del menor para el tratamiento de sus datos personales. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años fundado en el consentimiento solo será lícito si consta el del padre o tutor. Consentimiento expreso y afirmativo El consentimiento se considera una de las bases legítimas exigidas para poder llevar a cabo el tratamiento de datos personales. Además, el consentimiento no solo debe existir sino que debe consistir en una clara acción afirmativa. Esto supone la invalidez del consentimiento tácito o por omisión. La LOPDGDD permite un único consentimiento para el tratamiento de sus datos para una pluralidad de finalidades. Siempre y cuando conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Categorías especiales de datos El consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos no será suficiente para realizar un tratamiento cuya finalidad sea identificar o conocer la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen étnico o racial del interesado. Esto con el objetivo de evitar situaciones discriminatorias. Principio de transparencia y deber de información Supone el derecho de los afectados a ser informados acerca del tratamiento. Permite la denominada “información por capas”. Esta consiste en facilitar al interesado información básica acerca del tratamiento. También indicar un medio o una dirección donde pueda solicitarse, de forma sencilla, más información detallada sobre dicho tratamiento. Contratos de acceso a datos (o de Encargado de Tratamiento) Los contratos de encargado de tratamiento firmados antes de la entrada en vigor del RGPD y la LOPDGDD seguirán siendo válidos por el momento hasta el 25 de mayo de 2022. Sistemas de información crediticia Se presume lícito el tratamiento de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias por sistemas comunes de información crediticia. Siempre y cuando se cumplan determinados requisitos recogidos en la LOPDGDD. Se prohíbe de incorporación a los sistemas de información crediticia de deudas cuya cuantía principal sea inferior a cincuenta euros. Además se reduce el plazo de conservación de los datos a cinco años. Bloqueo de los datos Se limita la finalidad del tratamiento de los datos bloqueados a su conservación y puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y durante el plazo de prescripción de las mismas. Videovigilancia y geolocalización Se permite la adopción por los empresarios de sistemas de control laboral mediante la instalación de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Siempre y cuando se informe a los trabajadores de la instalación de dichos sistemas. Operaciones mercantiles Los tratamientos, incluida la comunicación de los datos, que se deriven de operaciones de reestructuración societaria u operaciones de transmisión de negocio se presumirán lícitos. Siempre y cuando dichos tratamientos sean necesarios para el buen fin de las operaciones. Régimen sancionador La LOPDGDD distingue entre muy graves, graves y leves las infracciones tipificadas en el RGPD a efectos de determinar los plazos de descripción. También introduce nuevos criterios de graduación a los incluidos en el RGPD. Derechos digitales En el Título X y como gran novedad de la nueva normativa nacional en materia de protección de datos, se reconocen y garantizan una serie de derechos digitales de los ciudadanos al considerar que los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte pueden aplicarse a Internet. Entre este tipo de derechos se encuentran, entre otros, el derecho a la neutralidad de la Red y el acceso universal, el derecho a la seguridad digital y educación digital, el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, derecho al testamento digital o la protección de datos de menores en internet. Si tienes cualquier duda sobre esta nueva Ley de Protección de Datos, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
- Plan de pensiones y fondo de inversión, ¿cómo tributan?
A la hora de dilucidar en que invertir nuestro dinero, tenemos que tener claro la finalidad de la inversión que queremos realizar, ya que estos productos tienen un propósito diferente a la hora de obtener rentabilidad y por supuesto una tributación muy diferente. Vamos a analizar las diferencias entre planes de pensiones y fondos de inversión. Fondos de Inversión En primer lugar hablamos de los Fondos de Inversión, cuya finalidad es la obtención de beneficios a un plazo más o menos corto. En función de la rentabilidad obtenida la tributación va a la Base Imponible del Ahorro. Según la tabla que se enumera a continuación: Planes de Pensiones En segundo lugar hablamos de los Planes de Pensiones, cuya finalidad es la de complementar nuestra futura cuantía a percibir de la pensión pública, para intentar equilibrar en la medida de lo posible el desajuste que se produce entre el importe que se percibía de retribución en nuestra etapa de trabajo activo y la cuantía a percibir en concepto de pensión pública. Además sirve como desgravación en nuestra declaración anual de IRPF. Por otra parte las aportaciones anuales a Planes de Pensiones no es una inversión a corto plazo como puede ocurrir con los fondos de inversión y además tiene un tope anual por contribuyente y que está en 8.000,00 Euros anuales o el 30 % de la suma de rendimientos netos de rendimientos de trabajo y de actividades económicas y sirven para reducir nuestra factura fiscal anual hasta el 48 % en función de nuestra base imponible y la Comunidad dónde residamos, ya que minoran la base imponible general y cuya tributación sería en la base imponible general cuando se produjera el rescate del mismo bien sea como Capital o como Renta. Adicionalmente se podrá desgravar hasta 2.500 aportados al cónyuge si éste no gana más de 8.000 euros anuales. En el caso de liberar el plan como Capital tributaría en el ejercicio que se produzca y se sumaría al resto de ingresos obtenidos que vayan a la base imponible general con lo que se produciría una subida en el porcentaje de pago o como Renta que se sumaría al resto de nuestros ingresos del ejercicio en curso con lo que la repercusión es diferente. ¿Cómo elijo en qué invertir? Lo primero que debería hacer es establecer la prioridad. Como hemos visto la finalidad y tributación de ambos productos es muy diferente. Los fondos de inversión son un producto a más o menos corto plazo. Los planes de pensiones son a más largo plazo. En definitiva lo que deben hacer es proceder al estudio previo y anual de su situación para ver lo más conveniente en cada ejercicio, para lo que no duden en contactar con nuestro Departamento Fiscal con la finalidad de hacerle un estudio pormenorizado al objeto de obtener la máxima rentabilidad posible y donde estaremos encantados de atenderles.
- Primera sentencia en en asunto del «cártel de fabricantes de camiones»
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ha dictado la primera sentencia en España sobre el asunto del cártel de camiones. Esta primera sentencia, muy esperada por empresarios del transporte y abogados, ESTIMA la reclamación efectuada por una empresa contra la sucursal en España de Volvo Trucks, condenando a esta a abonar la cantidad de 128.756€ en concepto de daños y perjuicios por el sobreprecio pagado por la existencia del cártel en la compra de cinco cabezas tractoras. La sentencia declara que no es preciso probar la existencia del cártel, pues el Juzgado queda vinculado por la Resolución de la Comisión Europea donde ya se declaraba la existencia del mismo, lo que determina de forma directa la procedencia de la indemnización por daños. En cuanto a la valoración del perjuicio, la sentencia se hace eco del informe de un economista que es aportado por la demandante, el cual toma como referencia el porcentaje de sobreprecio apreciado en otros pactos de esta naturaleza fijándolo en aproximadamente un 20% del valor de venta. Debe de advertirse que la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, por lo que habrá que estar atentos a la posible revocación o modificación de la misma, así como al criterio que se va perfilando en las instancias superiores.
- Estás a tiempo de ahorrar impuestos para la Renta 2018
Si aún estás pensando en ahorrar en tu tributación de IRPF, todavía estás a tiempo de planificar y tener en cuenta algunos aspectos que pueden incidir en el resultado de tu declaración (a presentar el año que viene), ya que de aquí a final de año todavía estás a tiempo de rebajar su factura fiscal. Es por ello que aconsejamos tener en cuenta los siguientes puntos que te pueden suponer un ahorro considerable en su próxima declaración de renta: Situación Personal y Familiar Es muy normal que, con las prisas, muchas veces te olvides de informar a su asesor de que tu situación personal ha cambiado y, por esta vía, perder unas deducciones muy importantes. Es por ello que debes saber que, si has tenido algún hijo en 2018, la reducción por mínimo personal y familiar es importante y significa una menor tributación. También el “matrimonio” puede ahorrar impuestos al poder hacer la declaración conjunta. Al mismo tiempo, si te han concedido una minusvalía, puedes optar a varios beneficios fiscales del IRPF, como reducciones de la base imponible o reducciones del Rendimiento neto del Trabajo por bonificar el legislador al minusválido trabajador. También, si tienes ascendientes a su cargo, puedes ahorrar impuestos. Con ello queremos manifestar que actualizar de un año a otro los datos personales y familiares puede conllevar una menor tributación. Diferimiento de rentas al ejercicio 2018 Aunque, a diferencia del año pasado, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para ti diferir rentas al ejercicio 2018. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírtelo la obtención de determinado tipo de rendimientos. Así, si depende de tu elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2018 o en los primeros de 2019, puedes elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente. Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarte interesante siempre que los ingresos superen a los gastos. Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarte aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2018 o anticipar gastos en los últimos días del 2018. Si en 2018 te has desplazado al extranjero para trabajar, y si se cumplen una serie de requisitos, es probable que parte de las retribuciones que recibas estén exentas. Art 7. p) Ley IRPF. Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie Aun cuando ya a estas alturas no puedas hacerlo, de cara al 2018 si trabajas por cuenta ajena te puede interesar pactar con tu empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante hasta 9 euros diarios o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes. El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad será de 1.500 euros, frente a los 500 euros por persona establecidos con carácter general. Si tienes la posibilidad de que tu empresa te ceda un vehículo como retribución en especie, te va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración. Personas próximas a cumplir 65 años Si vas a cumplir 65 años pronto y tienes en mente transmitir su vivienda habitual, y sabes que se le va producir una ganancia patrimonial, quizás te convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Por la misma razón, si tienes una edad próxima a los 65 años, y tienes bienes o derechos que quieras vender para complementar tu jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, te puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Reinversión de ganancias patrimoniales Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen. Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS Si tienes pensado contratar algún depósito, puede interesarte contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensas mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2018 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2022 y que el rescate sea en forma de capital. Si eres titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puedes rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Ayudas públicas para compensación de defectos estructurales de viviendas Debes recordar que, si a lo largo de 2018 has recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, te puede permitir diferir la tributación. Recuerda que también serán Ganancias Patrimoniales las ayudas al Plan PIVE para compra de vehículos, por lo que deberás tributar por esta subvención recibida. Reduzca la base imponible Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites. La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción. Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes: Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros. Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros. La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros. En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2018, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2018. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debes tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas. Deberás tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2010 o anteriores y quieres beneficiarte de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debes proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debes realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia. Aprovecha la compensación de rentas En caso de haber tenido en 2018 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puedes rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos. Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2018 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 20% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensarse en 20198 y siguientes en un 25% como máximo. Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si la adquiriste antes del 1 de enero de 2013 o realizaste algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no has superado ese límite, no olvides plantearte el ahorro que te puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que tu economía familiar te lo permita, maximizando la deducción aplicada. Recuerda que hay comunidades autónomas que tienen deducciones para adquisiciones de vivienda habitual, aunque no tengas derecho a la deducción estatal, y cumpliendo otros requisitos como ser menor de 35 años, u otros. (Por ejemplo la Región de Murcia), habrá que estar al tanto y no olvidar esta deducción. Si vives en una vivienda arrendada puede que puedas seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuvieras alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y te hubieras deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, te conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción. Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas y por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos También dan derecho a deducción en la cuota de un 20% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión. La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 50.000 € anuales. También dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales. Mejora en la deducibilidad de los donativos Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de: Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento. El límite a la base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable. Anualidades por alimentos o manutención En casos de separación matrimonial, puedes deducir el pago de anualidades por alimentos a favor de hijos si tiene la guardia y custodia el ex cónyuge. Y cuando la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades. También tienes deducción el pago de una manutención a su esposa/o si es así patente y ratificado en el convenio de divorcio. Recordatorios Si vas a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, ten en cuenta que solo podrás aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros. Si como contribuyente determinas el rendimiento neto de tu actividad económica por el régimen de estimación objetiva y deseas renunciar a él o revocar tu renuncia para 2019, podrás hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que ahora es el momento de comparar tus resultados en estimación directa y en estimación objetiva. Si percibes rentas en un país extranjero, ten en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos. No olvides comprobar la titularidad de los inmuebles que aparecían en tus últimos datos fiscales, pues es el momento de presentar en catastro una solicitud de rectificación de titularidad catastral de inmuebles con el fin de que no te imputen inmuebles que no te pertenecen. Si obtienes rendimientos por actividades económicas y determinas su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y desde 2017, con el de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados. Si debes presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puedes evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF. Es por ello que no puedes olvidar todos estos consejos que se deben tener en cuenta de cara a finalizar el año, pues después ya será tarde para poder acometer cambios o ultimar estos aspectos expuestos, y el ahorro en su declaración de Renta 2018 puede ser importante.
- Real Decreto-Ley 21/2018
La información mostrada en este artículo será válida para los contratos de arrendamiento firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019. Para contratos firmados a partir de dicha fecha, pincha aquí. Este martes, 18 de diciembre, se publicó el nuevo Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ha tenido entrada en este miércoles, día 19 de diciembre. Las medidas que contempla este Real Decreto-Ley son las siguientes: I.- Novedades en la regulación de los contratos de alquiler: Amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica. II.- Medidas a favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de vivienda: Determina la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial. III.- Medidas fiscales para favorecer el alquiler de vivienda: Establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente y además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).