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803 elementos encontrados

  • La deducción por gastos de guardería llegará al 20% en IRPF en 2019

    Pocas alegrías nos suele dar el Ejecutivo Murciano en materia de Impuestos. Si bien es cierto que, con las elecciones a la vista, es momento de impulsar el ahorro de los ciudadanos. No hay mejor forma que estableciendo deducciones y bonificaciones. Una de ellas es la deducción por gastos de guardería que llegará al 20% en IRPF en 2019. Deducción por gastos de guardería En este caso, y a través de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2019, los ciudadanos de Murcia con hijos menores de edad que asistan a Guarderías en 2019 podrán tener una deducción del 20% sobre los gastos de dicha escolarización en el IRPF 2019. Por ello, será aprobada esta Deducción en el IRPF 2019 (deducción autonómica). Deducción de la Región de Murcia por Gastos de Guardería. En ella se podrá deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos. Siempre que estos correspondan a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil. ¿Qué tipo de gastos se podrán deducir? Formará parte de la Base de deducción las cantidades satisfechas por los conceptos de: Custodia. Alimentación. Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia, por lo que serán deducibles. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados. ¿Existe una cantidad máxima? También hay que tener en cuenta que la cantidad a deducir máxima será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Al mismo tiempo solo podrán disfrutar de dicha deducción los murcianos que, en su Impuesto sobre la Renta, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de: 30.000 euros, en declaraciones individuales. 50.000 euros en declaraciones conjuntas. ¿Quién podrá disfrutar de la deducción? Cabe mencionar que sólo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual. Es decir, si cumplen el matrimonio los requisitos y limitaciones, cada uno podrá deducirse la mitad de los gastos de guardería pagados. Del mismo modo, los contribuyentes no deberán presentar los recibos o facturas de la guardería. Solo deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), las facturas acreditativas de los gastos incurridos. Con esta deducción, aconsejamos guardar y exigir los recibos o justificantes de pago. También comprobar si tenemos derecho a la deducción. Si es así, aplicarla en la próxima campaña de Renta. Si tienes cualquier duda sobre estas deducción por gastos de guardería, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • Ley para la generación de empleo estable de calidad

    La nueva ley 10/2018 de aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad. La reciente Ley 10/2018, de aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad trata de homogeneizar el desfase legislativo existente respecto a la regularización del modelo económico, y que, hasta ahora, ha supuesto un obstáculo para la iniciativa de empresarios y emprendedores de la Región de Murcia. De dicha Ley podemos destacar principalmente las siguientes novedades: I. Infraestructuras industriales, turísticas, abastecimiento y sostenibilidad energética. Hace referencia a la insuficiente regulación que existe a cerca de los polígonos industriales, también denominados parques empresariales. En esta se contemplan aspectos como la regulación de los derechos y obligaciones en la relación entre usuarios y Administraciones Públicas, a través de las comunidades de gestión de áreas industriales. Se hace un guiño a la iniciativa industrial en el ámbito municipal a través de la figura del “Municipio industrial excelente”, galardón que obtendrán aquellos municipios comprometidos con la inversión industrial en su territorio. Se adiciona un artículo 19 bis a la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. II. Intervención urbanística y medioambiental. Se recoge la adecuación de regular los instrumentos de ordenación del territorio. Se aclaran determinados conceptos relativos a usos y obras provisionales, se ofrece una simplificación en la tramitación ambiental de actividades, evitando la duplicidad en una misma autorización entre la Administración regional y local, y, en esta misma línea, se regula la solicitud de informes facultativos, a través de la puesta a disposición del expediente en una plataforma telemática, debiendo entenderse que si la Administración consultada no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado que los valores protegidos no se encuentran afectados. III. Cooperativismo, comercio y protección de los consumidores y usuarios. Modifica la Ley 8/2006 de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, haciendo referencia a aspectos como su composición, inscripción, cuentas anuales o sus causas de disolución. En el ámbito de protección a los consumidores y usuarios, se realizan modificaciones de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la región de Murcia. IV. Espectáculos públicos. Se modifica el artículo 7 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la CCAA de la región de Murcia, respecto a la competencia para incoar y resolver procedimientos sancionadores. Habilita a los vigilantes de seguridad para ejercer la función de controladores de acceso. V. Otras medidas sectoriales de agilización y simplificación de trámites. Modifica la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativa a la Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación. Contempla nuevos incentivos de las Universidades Públicas al Personal Docente de Investigación. Creación de la carpeta empresarial: El art. 33 recoge que para facilitar las relaciones entre las empresas y la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la carpeta empresarial en la sede electrónica. Esta carpeta empresarial, actuará como repositorio de documentación de las empresas para hacer efectivo el derecho de no presentar los documentos que se encuentran en poder de cualquier Administración y deberá ser compartida, compatible e interoperable, de modo que, pueda ser consultada tanto por las propias empresas como por las Administraciones Públicas. Podrá ser utilizada por la Administración competente para dar traslado al resto de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés de la documentación que corresponda para poder emitir informes preceptivos en los procedimientos administrativos, y, además, la carpeta empresarial estará interconectada con la carpeta ciudadana de la Administración General del Estado, cuando así esté establecido y cuando se trate de servicios comunes. En la Disposición Adicional 1ª de la Ley se recoge el procedimiento para la regularización de actividades no autorizadas en el marco de lo establecido en la Ley 4/2009, de protección ambiental. Los titulares de actividades que, a la entrada en vigor de la presente ley, las estén ejerciendo sin contar con el adecuado título habilitante de actividad por razones urbanísticas, y que pretendan regularizar esta situación, podrán llevarla a cabo, dentro de los procedimientos legalmente establecidos en la misma. Para obtener la compatibilidad urbanística preceptiva para la concesión del título habilitante de actividad, los titulares de las actividades en cuestión deberán remitir al Ayuntamiento del lugar donde se encuentren ubicadas la documentación establecida legalmente. El Ayuntamiento, adicionalmente, para poder conceder esta compatibilidad, deberá establecer si los puntos señalados por el titular de la actividad podrían ser objeto de análisis en el marco del procedimiento de adaptación del planeamiento general a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. El título habilitante de actividad para uso provisional podrá otorgarse con duración indefinida, una vez que el planeamiento urbanístico habilite el ejercicio de dicho uso.

  • Nuevo plan de empleo juvenil

    ¿Cuáles son las claves del nuevo plan de empleo juvenil? Su objetivo principal es incrementar las contrataciones indefinidas entre los jóvenes, mejorar su formación y reducir la tasa de paro durante sus tres años de vigencia, lo que equivale a sacar del desempleo a casi 170.000 jóvenes menores de 25 años. Para ello, el plan está compuesto por 50 medidas estructuradas en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco constitucional. Propone, por un lado, el nombramiento de 3000 funcionarios interinos por un máximo de 18 meses que proporcionan atención individualizada a los jóvenes, a los que se les realizará un seguimiento de su inserción. Y, por otro, la incorporación de 110 mediadores juveniles que se coordinarán con los servicios de empleo autonómicos para informar a los jóvenes de las medidas del plan. Las metas del Plan de Empleo juvenil se resumen básicamente en: Reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23% Elevar la tasa de actividad en la franja entre los jóvenes de 20 a 29 años. Recortar en un 20% la actual brecha de género entre hombres y mujeres jóvenes. Incrementar cada año un 15% el número de contrataciones indefinidas. Conseguir que al menos un 43% de los jóvenes inscritos como desempleados y que no disponen de titulación en Educación Secundaria Obligatoria adquieran mediante programas de formación las competencias clave en Lengua y Matemáticas. Establecer un control más efectivo de la contratación temporal, limitando la duración de los contratos del mismo trabajador con un mismo empresario. Recuperar la cotización por desempleo en los contratos de formación realizados al amparo de programas mixtos de empleo y formación.

  • Novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas

    Con el cambio de año se modifican algunos aspectos en materia tributaria y fiscal en ciertos segmentos del sector “artista”. Los cambios principales que conforman estas novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas según el impuesto al que afectan son los siguientes: Novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas Impuesto sobre sociedades (IS) Aquí los cambios se producen en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a las que se acojan sociedades. Y es que a partir de ahora desaparecen las obligaciones formales para los productores que existían. Básicamente ya no tendrán que: Incorporar en los créditos y en la publicidad de forma explícita nada. Remitir cierto material al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). También informarle de algunos datos estadísticos. Ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) A partir del 1 de enero de 2019, la retención de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando no sea el autor el contribuyente se reduce de un 19% a un 15%. Esto es importante tenerlo en cuenta a la hora de realizar las facturas, para no aplicar una retención incorrecta. Luego se tendrían que solicitar devoluciones de ingresos indebidos a la agencia tributaria. Obviamente esto supone una pérdida de tiempo. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Si bien hasta ahora como ya comentamos en otro post “los servicios artísticos prestados por el artista a los clientes con los que contrate la actuación tributarán al tipo normal de IVA (21%)”, a partir del 1 de enero de 2019, se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores cinematográficos y organizadores de obras de teatro y musicales (número 13º del artículo 91.Uno.2). Siempre y cuando los primeros sean personas físicas. Si tienes cualquier duda sobre estas novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • ¿Es posible la subrogación en un contrato de alquiler de renta antigua si no se ha comunicado el fal

    En España existen todavía alquileres de viviendas denominados de renta antigua. Contratos en los que el arrendatario abona una renta de escasa cuantía con respecto al mercado de alquiler actual. Renta fijada desde el momento que se firmó el contrato y que conllevan una prórroga forzosa que obliga al propietario a prorrogar el arriendo hasta el fallecimiento del inquilino. Se puede optar a la subrogación en un contrato de alquiler al fallecimiento del inquilino, su cónyuge o descendientes. Siempre con ciertos requisitos. Subrogación en un contrato de alquiler al fallecimiento del inquilino Sin embargo, hasta ahora no podía tener lugar esta subrogación si no se notificaba al arrendador el hecho del fallecimiento. El plazo máximo de 3 meses, tal y como recoge la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su art. 16, apartado 3, indicando que: “El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.” Diversas interpretaciones Pues bien, durante años las Audiencias Provinciales protagonizaron diversas interpretaciones en relación a: La rigidez de las exigencias formales previstas en el artículo 16.3 de la LAU 1994. Las consecuencias que se derivan para el arrendatario por su incumplimiento. STS de 30 de mayo de 2012 En un primer momento, el Tribunal Supremo puso fin al debate y sentó doctrina jurisprudencial al respecto. Lo hizo en la conocida STS de 30 de mayo de 2012. En ella señalaba que “en los arrendamientos de vivienda celebrados bajo la vigencia de la LAU 1964, producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación es imprescindible que se cumplan los requisitos formales exigidos en el art. 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT2ª LAU 1994, a saber, la comunicación por escrito, dentro del plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario del fallecimiento y de la identidad de la persona que, estando facultada para ello, tiene la voluntad de subrogarse”. Este hecho se reiteró en la STS de 22 de abril de 2013. Sentencia 475/2018, de 20 de julio de 2018 Pero esta interpretación formalista ha quedado superada por la reciente Sentencia 475/2018, de 20 de julio de 2018. En ella el TS de un modo más flexible al anterior establece que: “Reunida nuevamente en pleno, la sala considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, principio general del derecho que informa nuestro ordenamiento jurídico (arts. 1.4 y 7 CC). Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello”. Esto supone una novedad. El cónyuge o descendiente del inquilino fallecido podrá subrogarse en la condición de arrendatario aunque no se haya comunicado por escrito al arrendador el hecho del fallecimiento. Siempre que éste tenga el conocimiento de dicha defunción. También de la voluntad del cónyuge o descendiente de subrogarse en el arriendo. Si te encuentras en este caso, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Presión fiscal; Informe anual 2017 de la OCDE por países

    El informe anual de la OCDE “Revenue Statistics” (enlace a la versión inglesa en http://www.oecd.org/tax/revenue-statistics-2522770x.htm) estudia el detalle de la presión fiscal de los diferentes países en el año 2017. Los compara entre ellos y respecto al año anterior. Lo que está claro es que aunque «Si torturas los números lo suficiente, la naturaleza lo confesará todo» como dijo Ronald Coase. Al final los valores son los que son y eso no se puede cambiar. A partir de ahí las conclusiones seguro que son diversas. Incluso a veces contradictorias, dependiendo de quién las formule. Vamos a tratar de definir lo que es la presión fiscal. Así pondremos en contexto los datos del estudio. Que cada uno saque sus conclusiones en función de los mismos. ¿Qué es la presión fiscal? La presión fiscal no es ni más ni menos que los impuestos recaudados por un estado en relación a su PIB (valor de la actividad económica realizada dentro de un país). En el caso de España el dato de 2017 recogido en el informe es de un 33,7%. Por sí solo, este dato no dice nada (no se sabe si es mucho, poco, o qué es) si no se compara con el de otros países o con el de España en años anteriores. En el estudio se ve cómo el dato promedio de la OCDE es de un 34,2%, con países por encima y países por debajo (desde Francia y Dinamarca con un 46% de presión fiscal hasta México con un 16,2%). En algunos países ha subido y en otros ha bajado respecto al año anterior. ¿Qué puede significar todo esto? Para empezar, como se ha dicho, la presión fiscal es una división: Por tanto, el valor de la presión fiscal puede subir de un año a otro por cuatro factores, que: Solamente suba el numerador (que suban los ingresos fiscales recaudados) Solamente baje el denominador (que baje el PIB) Suba el numerador más que el denominador (que suban los ingresos fiscales recaudados más que lo que sube el PIB) Baje el numerador menos de lo que baje el denominador (que bajen los ingresos fiscales menos de lo que baje el PIB) Es un error común creer que si la presión fiscal ha subido es porque se recauda más por impuestos que anteriormente, cuando en realidad podría ser posible que incluso se haya recaudado menos que antes pero que por recesión económica el PIB haya bajado aún más. Por ejemplo: En este ejemplo, aunque la presión fiscal sube de un año a otro, no lo hace porque el Estado haya aumentado su recaudación, sino por la recesión en la que se encuentra que hace que el país haya perdido riqueza y que, por tanto, lo que se recauda sobre todo lo que hay es un porcentaje mayor. Evolución de la presión fiscal Por tanto, a la hora de sacar conclusiones sobre la evolución de la presión fiscal, convendría analizar primero la evolución de los dos factores que la componen. Y ya, para ser rigurosos cien por cien, habría que indagar en el porqué se comportan estos dos factores como se comportan (si suben impuestos, si bajan impuestos pero se recauda más por “efecto Laffer”, si se cambia metodología para contabilizar el PIB, si hay ingresos extraordinarios…) Por otro lado, a la hora de comparar presiones fiscales entre países, también conviene no analizar ese indicador individualmente. Dos países con la misma presión fiscal no tienen por qué ser iguales ni sus ciudadanos vivir igual de cómodos. Los de un país tendrán más renta per cápita que otros o el gobierno de uno dedicará más de los ingresos recaudados a sanidad o educación que otros… y, por tanto, un indicador solo como la presión fiscal no puede servir para establecer comparaciones de condiciones de vida entre países de manera rigurosa, si no va acompañado de otros. Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • Modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    La información mostrada en este artículo será válida para los contratos de arrendamiento firmados desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 23 de enero de 2019. Para contratos firmados a partir de dicha fecha, pincha aquí. El pasado 18 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, con vigencia a partir del 19 de diciembre. Dicha norma introduce una serie de modificaciones en la Ley de arrendamientos Urbanos. En especial en lo que respecta al arrendamiento de vivienda. Las podemos dividir en tres bloques: duración, renta y fianza. Duración de los contratos de arrendamiento Respecto a la duración, volvemos a la duración mínima de cinco años del arrendamiento. Siete años si el arrendador es persona jurídica. Además, la prórroga necesaria del contrato pasa a ser de tres años si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovar el contrato al vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso, el plazo de duración del arriendo comenzará a contarse desde la fecha del contrato. O en todo caso, desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Si el arrendamiento es superior al plazo mínimo de cinco y siete años, se podrá pactar que, en caso de fallecimiento del arrendatario, la subrogación sea solo por dicho plazo mínimo. En defecto de dicho pacto, el arrendamiento durará lo que hubiesen pactado las partes. ¿Qué hacer cuando el propietario solicita la vivienda para su uso propio? En cuanto a la posibilidad de que el arrendador solicite la vivienda arrendada porque tenga necesidad de la misma para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares, deberá comunicarlo al arrendatario con al menos dos meses de antelación. Deberá ocupar la misma en el plazo de tres meses. De lo contrario se repondrá al arrendatario a la situación anterior por un nuevo período de cinco o siete años. Este tendrá derecho a una indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación. O a una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar los cinco o siete años. ¿Se regulará la renta? Respecto a la renta, seguirá siendo la libremente pactada entre las partes. Igualmente la revisión de la renta, que puede no existir. Durante el plazo mínimo de duración del arriendo no podrá elevarse la renta por obras de mejora. En el caso de que el contrato sea de plazo mayor se podrá elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. Las partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble, incluso en fincas en régimen de propiedad horizontal, sean por cuenta del arrendatario. En todo caso, nunca podrán ser superiores anualmente el doble del índice de revisión o del IPC. ¿Cómo debe ser la fianza? Finalmente, respecto a la fianza, sigue siendo obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas. Además, es de destacar que se permite cualquier garantía complementaria que no sea en metálico, teniendo en cuenta que, en los arrendamientos de vivienda de cinco o siete años de duración, el valor no podrá exceder de dos mensualidades de renta. En definitiva, son relevantes las modificaciones introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Especialmente en lo que respecta a los arrendamientos de vivienda. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que estas modificaciones serán aplicables a los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de su entrada en vigor (19 de diciembre de 2018). Los contratos de arrendamiento anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que le era de aplicación anteriormente. Si tiene alguna consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento Jurídico. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderle.

  • El sector audiovisual en 2019: un, dos, tres, un pasito pa’atrás

    Se empiezan a ver los primeros resultados de la aprobación, el pasado 6 de septiembre de 2018, del informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista. En concreto, se hace referencia a: Modificaciones fiscales Protección laboral y de Seguridad Social, Compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor. Estatuto del Artista La sí pero no modificación del TAX REBATE Es de vital importancia para el buen desarrollo de nuestro sector que quien lo regule, básicamente, lo conozca. Esto es lo que ha sucedido con la modificación realizada en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma: “2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:1. º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.2. º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.[…]Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.” Requisitos de imposible cumplimiento En este último párrafo está la clave de la reforma. En definitiva, lo que ha sucedido es que se ha eliminado una serie de requisitos de imposible cumplimiento para los productores españoles, introducidos y publicados en julio de 2018, y que ponían de manifiesto la importancia de conocer cómo funciona un sector y sus modelos de negocio para poder regularlo, por ello, desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores creemos que es de vital importancia que TODOS los agentes que intervienen en el sector audiovisual conozcan perfectamente la cadena de valor y el funcionamiento del mismo, desde cómo alcanzar el máximo inalcanzable de puntos en una subvención del ICAA, hasta valorar el etalonaje de la película. Obligaciones de los productores A grandes rasgos los productores asumían una serie de obligaciones como: Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal. Remitir al ICAA para su archivo, clasificación y gestión materiales como: (i) Una copia de la producción audiovisual. (ii) Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada. (iii) Material gráfico de promoción de la producción. Una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización.” Estos requisitos, junto a otros no expuestos, por no extendernos en exceso, venían a configurar una escalera imposible de subir para aquellos que se dispusieran a utilizar el conocido “Tax rebate”. Por ello, ante el absurdo de construir escaleras sin peldaños, el legislador ha querido tirar una cuerda como medida de salvaguardia, usando un recurso muy cinematográfico como el de continuará…., en este caso, a través de un reglamento. Este incentivo está siendo de especial interés para aquellos gigantes de la producción que vienen a operar en nuestro país y que, hasta ahora, entendían que estamos ante una herramienta e incentivo fiscal que nuestro Gobierno pone a disposición de los productores nacionales. Sin embargo, en los últimos tiempos desde el sector estamos percibiendo una auténtica lucha y negociación constante sobre el destino final del incentivo, quizá este debate y la solución jurídica adecuada al respecto, sea mejor tratarla en posteriores artículos. Nueva situación del IVA y su implicación para productores, técnicos y profesionales Para aquellas actividades de artistas, técnicos y personal creativo que puedan emitir factura a productores, volvemos a tener en nuestro país un tipo reducido del IVA (10 %), siempre que sean personas físicas. No operaría la aplicación del 10 % para aquellas empresas de sonido, edición, montaje, etc… que actúen a través de una entidad mercantil. En cambio, sí afecta a todos los artistas y técnicos que prestaban servicios mercantiles y facturaban al 21 % con anterioridad a esta reforma. Con esto se vuelve a dejar la puerta abierta a la posibilidad de que ciertos trabajos actúen como autónomos en la prestación de sus servicios. Esto ya lo explicamos en un artículo publicado desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores. Sin embargo, sigue sin resolverse, por muy difícil de explicar que sea, la equiparación de la bajada del IVA cultural en la venta de entradas de cine al 10 %, o en otros productos como el libro electrónico a la venta de música grabada. Otros cambios de interés en el Estatuto del Artista IRPF A partir del 1 de enero de 2019, la retención de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando no sea el autor el contribuyente, se reduce de un 19% a un 15%. Esto es importante tenerlo en cuenta a la hora de realizar las facturas, para no aplicar una retención incorrecta. Luego tendríamos que solicitar devoluciones de ingresos indebidos a la agencia tributaria, con la pérdida de tiempo que eso supone. A su vez, el Gobierno se ha comprometido en seis meses a aprobar una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Estamos ante pequeños pasitos de un camino que cada vez es más sólido, sostenible y creíble. No podemos olvidar que este sector tiene que ser tratado como uno más. Debemos entender las particularidades y características que lo acompañan. Estas lo convierten en único. Si tienes cualquier duda sobre el Estatuto del Artista, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • La cobertura de robo de mercancías en espacios no vigilados

    La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid del 26 de Junio del 2018 ha venido a sentar jurisprudencia acerca del carácter limitativo de derechos de la cláusula de robo de mercancías en espacios o recintos sin la debida vigilancia. Las pólizas de seguros de mercancías suelen contener una cláusula de exoneración de responsabilidad de la aseguradora en caso de robo de la mercancía transportada que haya sido estacionada en espacios o recintos sin la debida vigilancia. El tema origen de controversia en este tipo de asuntos es la calificación de estas cláusulas como delimitadora del riesgo o como limitativa de derecho del asegurado, dado que según se considera de una u otra especie los efectos son distintos. Se entiende por cláusula delimitadora del riesgo aquella que ambas partes introducen de común acuerdo en el contrato para definir o delimitar el riesgo objeto de cobertura por parte del asegurador, así como las garantías que quedaran aseguradas y excluidas por dicho contrato. Por el contrario, se entiende por cláusula limitativa de derechos aquellas que se encuentran circunscritas al ámbito de los derechos del asegurado, debiendo destacarse de una forma especial y estando sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado, requisito que viene impuesto por la Ley de Contrato de Seguro. La mencionada sentencia opta por calificar dicha cláusula como limitativa de derechos del asegurado en base a los siguientes argumentos: El contenido de la misma no se ajusta ni a la naturaleza ni a la función inherente a la propia de las cláusulas delimitadoras del riesgo, ya que no se individualiza el riesgo por el robo de la mercancía ni se establece su base objetiva, sino que el criterio que incorpora (“espacios o recintos sin la debida vigilancia”) viene a limitar la cobertura inicialmente pactada, apartándose así del contenido natural del contrato de seguro. En virtud de la trascendencia que tiene para el asegurado, dicha cláusula debe quedar sujeta a las exigencias formales que establece la Ley del Contrato de Seguro. A pesar de que en la totalidad de los contratos de seguro en la cláusula final se establece que el asegurado reconoce haber recibido un ejemplar de la misma, haberla leído y entendido, y manifiesta expresamente su conformidad y aceptación, declarando conocer y aceptar las cláusulas limitativas esta mención, no excluye de ningún modo la exigencia de específica aceptación preceptuada por la Ley de Contrato de Seguro. Esta cláusula final goza de carácter genérico, no siendo válida como aceptación de la cláusula limitativa de derechos objeto de controversia, ya que la misma debería ser específicamente aceptada por escrito. A pesar de que hay sentencias que siguen calificando este tipo de cláusulas como delimitadoras del riesgo, parece que se está decantando la balanza a favor del asegurado. En cualquier caso, se están produciendo intentos jurisprudenciales de unificar la doctrina al respecto, de forma que se consiga la elaboración de cláusulas más transparentes y las mismas sean incorporadas en las condiciones particulares, las cuales deben ser entregadas al cliente y firmadas por este.

  • Nueva regulación del Derecho de Separación del socio por no reparto de dividendos

    El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicaba en el B.O.E. la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Aunque dicha Ley nace como consecuencia de la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento y del Consejo Europeo al ordenamiento español, obligando a modificar determinados preceptos del Código de Comercio, de la Ley de Auditoría de Cuentas y de la Ley de Sociedades de Capital, lo cierto es que el ejecutivo ha aprovechado la ocasión para modificar algunos preceptos de esta última que bien necesitaban un retoque. Nos referimos a la regulación del derecho de separación del socio por no reparto de dividendos. Derecho de separación del socio por no reparto de dividendos Si bien antes de la entrada en vigor hace dos años del artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de los socios minoritarios a participar en las ganancias sociales quedaba al arbitrio de la mayoría del capital social, la realidad es que la regulación introducida para intentar proteger ese derecho fue tan parca, que en la práctica dio lugar a un alto nivel de litigiosidad, además de poner en peligro la continuidad de sociedades e incluso permitir el abuso de la minoría sobre la mayoría del capital social. Con la nueva modificación se resuelven muchas dudas que el ejercicio de este derecho creaba, además de permitir que los socios acuerden su no aplicación mediante una disposición estatutaria en contra, siendo ésta una novedad especialmente relevante. Con la regulación anterior el reconocimiento de este derecho tenía la consideración de imperativo. No se permitía a los socios disponer estatutariamente de él. Para ello, no obstante, será necesario el consentimiento de todos los socios. Salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no vote a favor de tal acuerdo. Requisitos para el ejercicio del derecho de separación Entrando a analizar los nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de separación, cabe distinguir: Sociedades no obligadas a formular cuentas consolidadas En las sociedades no obligadas a formular cuentas consolidadas, los requisitos son los siguientes: Se reconoce en caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles. Deben haber transcurrido, al menos, cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. El socio que pretenda ejercer el derecho de separación debe hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. Deben de haberse obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Y que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas En las sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, se reconoce el derecho de separación al socio de la sociedad dominante cuando, pese a no concurrir las condiciones previstas en relación con la sociedad no obligada a formular cuentas consolidadas, concurran los siguientes requisitos: La junta general de la sociedad dominante no haya acordado la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior. Y se hayan obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los 3 ejercicios anteriores. El plazo para el ejercicio del derecho de separación por esta causa continua siendo de un mes desde la fecha de celebración de la correspondiente junta general ordinaria de socios. Exclusiones Finalmente, se excluye el derecho de separación por causa de falta de distribución de dividendos cuando: Se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación. La sociedad se encuentre en concurso. Al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. La sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal. Se trate de Sociedades Anónimas Deportivas. Otras novedades Al margen del derecho de separación, se introducen dos novedades más en la Ley de Sociedades de Capital: En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, no es necesario acreditar ante el Notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad la realidad de las aportaciones dinerarias cuando los fundadores  manifiestan en dicha escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de este tipo de aportaciones. Se fija un plazo máximo de doce meses para el abono de los dividendos. Desde la fecha de la junta general que haya acordado su distribución. Tanto si su postura es la de socio mayoritario como si lo es la de minoritario, es muy importante que conozca esta nueva regulación de cara a las próximas Juntas Generales Ordinarias de su sociedad. De lo contrario podría planteársele una incómoda (y posiblemente cara) situación de separación de un socio. También podría perder la oportunidad de ejercitar este derecho correctamente, en su caso. Si tienes cualquier duda sobre el derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • El efímero Real Decreto 21/2018

    El reciente Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler publicado el pasado 18 de diciembre con el que se modificaba, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha tenido una vigencia fugaz, ya que no ha conseguido la convalidación del Congreso y, por lo tanto, debe entenderse derogado. Es por ello que los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de hoy volverán a estar sujetos a las condiciones que se establecían por la Ley de Arrendamientos Urbanos antes de la aprobación de dicho Real Decreto. Esto es: Duración de los contratos Las partes podrán pactar libremente la duración de los contratos, sin embargo, volvemos a la duración mínima de 3 años como prórroga obligatoria de éstos. La prórroga tácita vuelve a ser de 1 año para aquellos casos en los que ni el casero ni el inquilino manifiestan su voluntad de no renovar el contrato. Fianza En relación con la fianza, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Pudiendo los arrendadores seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza. Elevación de renta El arrendador podrá elevar la renta anual cuando hayan transcurrido 3 años de duración del contrato, salvo pacto en contrario, en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementando en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento firmados durante la vigencia de este Real decreto? Los contratos de arrendamiento firmados desde el pasado 19 de diciembre hasta hoy tendrán plena validez conforme a lo establecido en el Real Decreto ahora derogado.

  • ¿Cuándo prescriben los delitos?

    La prescripción en el ámbito del derecho penal conforma la pérdida, por el Estado, del derecho a investigar y condenar una conducta delictiva. A pesar de ser un derecho que ampara a todos los ciudadanos es una cuestión que suscita mucha polémica, sobre todo en relación a aquellos delitos que causan más rechazo entre la sociedad, pues en definitiva supone la exoneración de responsabilidad penal por el mero transcurso del tiempo. El fundamento jurídico de la prescripción se resume en el principio de seguridad jurídica, uno de los principios fundamentales reconocidos en nuestra Constitución. Este principio se basa en la predictibilidad, esto es, que los ciudadanos conozcan de antemano tanto las normas de derecho aplicables como las consecuencias jurídicas que se derivan de sus actos. Nuestro Código Penal recoge en su artículo 131 una serie de plazos, según la gravedad del delito: Veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. Quince años, para aquellos delitos castigados con pena de inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. Diez años para delitos castigados con más de cinco años y menos de diez años de pena de cárcel Cinco años, para el resto de delitos excepto los delitos leves y las calumnias e injurias, que prescriben al año. La fijación de unos determinados plazos en el Código Penal tiene diversos fines, entre otros, evitar que se sustancie un proceso con dificultades probatorias, la protección del derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas así como facilitar la descongestión de juzgados y tribunales. El mismo artículo recoge, a su vez, una serie de acciones penales que son imprescriptibles, como los delitos de lesa humanidad, terrorismo, genocidio o los cometidos contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado. El artículo 132 del mismo texto legal recoge el momento inicial desde el cual empieza el cómputo del transcurso del tiempo de la prescripción, siendo este el de la comisión del delito. Sin embargo, en los delitos continuados o permanentes, así como en aquellas infracciones que exijan habitualidad, el cómputo del plazo comenzará el día en el que se realice la última infracción, desde que se elimine la situación ilícita o desde que cese la conducta delictiva. Entre este tipo de delitos se encuentran, entre otros, el secuestro o el abandono de familia. En aquellos casos en los que la víctima sea menor de edad en delitos como lesiones, aborto no consentido, tentativa de homicidio, trata de seres humanos, torturas y delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, los delitos se computarán desde el día en que la víctima sea mayor de edad, independientemente de la fecha en la cual se haya cometido el delito. En caso de que la víctima falleciese antes de alcanzar la mayoría de edad la fecha para comenzar el cómputo del plazo sería a partir de su fallecimiento. El cómputo del plazo puede ser interrumpido, quedado así sin efecto la totalidad del tiempo transcurrido, en aquellos casos en los que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando este a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine el mismo sin condena.

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