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- DOCTRINA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS
El pasado 23 de Enero de 2019, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que fijan doctrina sobre cuestiones relativas a las cláusulas abusivas en contratos con consumidores. En primer lugar, se pronuncia sobre el carácter abusivo de las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios establecidas por las entidades bancarias. La Sala considera que la comisión de apertura, al ser una de las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por la concesión del préstamo, no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia. La Sala argumenta que el control de transparencia se considera cumplido por su ubicación, estructura y redacción, además de por tratarse de una comisión que se paga en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención. En segundo lugar, la Sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula en una sentencia anterior. A este respecto, considera que la entidad bancaria deberá asumir los siguientes gastos: Gastos notariales: Escritura del préstamo y modificación del mismo: Al tratarse de una intervención que interesa a sendas partes, la Sala considera que dicho gasto debe distribuirse por Cancelación del préstamo: Al ser el interesado el prestatario, la Sala considera que es él quien debe asumir la totalidad del gasto. Copias de escrituras notariales: Deberán ser abonadas por la parte solicitante. Gastos registrales: La garantía hipotecaria se inscribe a favor del prestamista, por lo que la Sala considera que es la entidad bancaria a la que le corresponde el pago de dichos gastos. En cambio, en el caso de que se proceda a la cancelación de la hipoteca, el interesado es el prestatario, por lo que el coste de la cancelación debe ser abonado por él. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: La Sala no se separa del criterio establecido en anteriores sentencias y reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, debiendo ser él quien asume el pago del impuesto. Gastos de gestoría: Al ser ambas partes las interesadas en dicha intervención, la Sala impone el pago por mitad de los mismos.
- Mejoras laborales para el colectivo de artistas
Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y cinematográfica que incluyen mejoras laborales para el colectivo de artistas. En ellas se afianzan algunas de las propuestas que se formularon en el informe de la subcomisión para la Elaboración del Estatuto del Artista. Mejoras laborales para el colectivo de artistas Se modifica el artículo 249 de la Ley General de la Seguridad Social. En él, se incluyen los periodos de inactividad de los artistas en espectáculos públicos. Para ello, de forma voluntaria pueden continuar incluidos en el Régimen de la Seguridad Social siempre que en el año natural anterior acrediten 20 días en alta con prestación de servicios reales, superando las retribuciones percibidas por esos días el triple del SMI en cómputo mensual del momento. Para realizar la solicitud el plazo será del 1 al 15 de enero, ampliado este año hasta el 31 de marzo. Es incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social. Durante el periodo de inactividad, el trabajador cotizará sobre la base mínima del grupo 7 (1.050€ en el año 2019). La cuota a pagar será del 11,50%. Prestaciones económicas La acción protectora de la Seguridad Social garantiza que durante el tiempo que el artista esté en situación de inactividad tenga derecho a prestaciones económicas por: Maternidad. Paternidad. Incapacidad permanente. Muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes. Además, en los casos de riesgo por embarazo y lactancia, la trabajadora tendrá derecho a un subsidio del 100% de la base de cotización mencionada anteriormente. Estatuto del Artista En este Real Decreto el gobierno aprueba publicar dos normas reglamentarias en el plazo máximo de seis meses: Una que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades profesionales a través de las que se perciben derechos de propiedad intelectual. Esta compatibilidad conllevará una cotización especial de solidaridad del 8%. En el caso de trabajo por cuenta ajena, el 6% corresponderá a la empresa y el 2% al trabajador Otra norma que modifique el RD 1435/1985, de 1 de Agosto, que regula la relación laboral especial en espectáculos públicos. Con estos cambios normativos se van afianzando las propuestas que se realizaron en el informe para la creación del Estatuto del Artista, pues tanto la protección en materia de Seguridad Social, como la compatibilidad de la prestación por jubilación y los derechos de autor eran dos grandes temas que han tenido una reivindicación histórica para este colectivo. Si tienes cualquier duda sobre estas mejoras laborales para el colectivo de artistas, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
- NOVEDADES 2019 PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El Real Decreto-Ley 28/2018 establece las principales novedades que afectan a las personas que trabajan por cuenta propia, aunque se trata de medidas provisionales hasta la implantación en 2019 de un sistema de cotización por ingresos reales. Estas son: euros 1.- BASES DE COTIZACIÓN euros Desde el 1 de Enero de 2019 las bases mínimas de cotización se incrementaron en un 1,25% respecto a las de 2018, quedando la base mínima de carácter general en 944,40 euros y siendo su base máxima 4070,10 euros. La base mínima para el autónomo societario quedará fijada para 2019 en 1214,08 euros. euros 2.- ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS euros Desde el 1 de Enero de 2019 se ha incrementado el ámbito de protección de los autónomos, incorporando de modo obligatorio todas las contingencias que puedan sobrevenir del ejercicio de su actividad y que, hasta el momento, se podían elegir de forma voluntaria por el propio autónomo. De este modo, la acción protectora del trabajador por cuenta propia se extiende de forma obligatoria a la cobertura de contingencias profesionales, cese actividad y formación profesional, que se añaden a las contingencias comunes. Estas nuevas coberturas permiten que el trabajador autónomo: euros o Pueda cobrar prestación desde el primer día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional o Deje de pagar la cuota de autónomo desde el segundo mes de baja y hasta el momento del alta o Tenga mayor acceso a la prestación por cese de actividad o Aumente la duración por cese de actividad que pasa de 12 a 24 meses o Acceda a formación continua euros 3.- TIPOS DE COTIZACIÓN euros Con efectos de 1 de Enero los tipos de cotización para los autónomos serán los siguientes: euros – Contingencias comunes 28,3 % – Contingencias profesionales 0,9 %, del que 0,46% corresponde a incapacidad temporal y 0,44% a incapacidad permanente, muerte y supervivencia. – El 0,7% corresponde a cese de actividad – 0,1% a formación profesional euros También se establece un aumento progresivo en los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad, según la siguiente escala: euros Por contingencias profesionales: euros – En 2020, el tipo aplicable será 1,1 % – En 2021, pasará a 1,3% – A partir de 2022, será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales euros Por cese actividad: euros – En 2020, será 0,8 % – En 2021 el 0,9 % – En 2022, será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales euros 4.- TARIFA PLANA euros Se mantiene la bonificación de Tarifa Plana para los nuevos trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos ya existentes, pero pasa de 50 a 60 euros al mes durante los 12 primeros meses en el caso de que se hubiese optado por la base mínima, ya que deberán cotizar obligatoriamente por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales), no siendo así en cese de actividad y formación continua, que seguirán manteniendo su carácter voluntario en estos casos. Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad y se reincorporen al trabajo en los dos años siguientes al cese tendrán bonificación de Tarifa Plana durante 12 meses.
- Los números de este més: 347
¿Sabes qué es el modelo 347? Se trata de una declaración anual, como puede ser la Declaración de la Renta, mediante la que se informa a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, con sus clientes o proveedores, por un importe superior a 3.005,06 euros. Además, en dicho modelo 347 se comunican las operaciones entre clientes o proveedores con pagos efectuados en metálico por un importe superior a 6.000 euros. Pongamos un ejemplo: Si durante el 2018 se han recibido tres facturas de un mismo proveedor por importe de 1.000 euros, 2.400 euros y 1.800 euros respectivamente, la cantidad a declarar será de 5.200 euros. Al ser superiores a 3.005,06 euros las operaciones efectuadas durante todo el año con dicho proveedor, se incurre en la obligación de presentar dicho modelo informativo. Estas cantidades tendrán que ser desglosadas por trimestres, correspondiendo cada importe al trimestre en el que ha sido declarado el IVA de cada factura. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347? Dicha declaración tiene un plazo de presentación durante el mes de febrero de cada año. Su último día es el 28 de febrero. Aconsejamos cruzar los datos con los clientes y proveedores que se vayan a declarar. Así se evitarán posibles notificaciones de la Agencia Tributaria, con el fin de corregir los datos que no coincidan. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? Están obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas que durante el año anterior hayan llevado a cabo actividades en España por un valor de más de 3.005,06 euros con un mismo proveedor o cliente. ¿Quién NO está obligado a su presentación? Nos encontramos con varias excepciones: Las empresas que estén incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII), puesto que durante todo el año ya han informado de sus operaciones, de forma continuada, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entregas o adquisiciones de bienes y servicios intracomunitarios ya incluidos en el modelo 349. Con respecto a los arrendamientos de bienes inmuebles, no hay obligación de presentar el modelo 347 en el caso de aquellos alquileres a los que se les haya aplicado su retención oportuna y, por tanto, hayan sido declarados en enero mediante el modelo 180, que trata del resumen anual de los alquileres. ¿Qué puede pasar si no se presenta el modelo 347? Las personas jurídicas y físicas que están obligadas a presentar dicho modelo, si no lo hacen, tendrán una sanción. Esta será de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. La sanción tendrá un importe de 20 euros por cada registro no informado. La sanción está vinculada a que este modelo permite a Hacienda el control sobre un posible fraude en las operaciones realizadas entre proveedores y clientes, correspondientes a la información que ambas partes facilitan sobre el IVA de todo el año. Así, Hacienda podrá cotejar los datos sobre los cobros y los pagos. Ya que los registros tienen que coincidir si no hay ninguna irregularidad. ¿Te queda alguna duda? En Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta sin compromiso.
- Acuerdo UE – Japón: Oportunidades para las empresas españolas
El Acuerdo Comercial UE-Japón (JEFTA), firmado el 17 de julio de 2018 en Tokio, entró en vigor el pasado viernes 1 de febrero de 2019. Con este acuerdo, Japón reduce sus aranceles al 0% para el 91% de sus importaciones desde Europa (y para el 99% dentro de 15 años). A cambio, la UE liberaliza el 75% de sus importaciones desde Japón (cifra que alcanzará el 100% en el 2034, una vez se produzca el desmantelamiento de las barreras comerciales). ¿Cuáles son los resultados de este acuerdo comercial UE-Japón? Barreras arancelarias y no arancelarias El desmantelamiento de algunas de las barreras arancelarias y no arancelarias, en particular en el sector agroalimentario (vino, queso, carne…) Algunos ejemplos: Barreras arancelarias: Antes de este acuerdo, los aranceles de Japón sobre los productos de la UE eran del 30% sobre el queso, del 38,5% sobre la carne de vacuno, el 30% sobre el chocolate, el 24% sobre la pasta y 15% sobre el vino. A partir de ahora, las reducciones de las tarifas en estos productos serán graduales, en particular para el cerdo y la ternera, el queso o los productos procesados. El acuerdo también reduce gradualmente los aranceles sobre productos tales como los de la pesca, confitería, mantequilla y licores. Sin embargo, la reducción será inmediata en el caso del vino. En lo que se refiere al queso, verá reducido gradualmente sus derechos de aduana a cero dentro del límite de una cuota: hasta 20.000 toneladas para el 2019 y hasta 31.000 toneladas transcurridos 16 años. La carne de cerdo, principal exportación agrícola de la UE a Japón, tiene, desde el 1 de febrero, una exención casi total de aranceles. Sin embargo, estas reducciones arancelarias no afectan al arroz, producto particularmente simbólico, y lo mismo ocurre con el azúcar. Algunos artículos no alimentarios, como los zapatos, también se ven afectados por una reducción de los aranceles, que pasarán del 30% al 0% gradualmente durante los próximos 10 años. Los derechos de aduana japoneses quedan suprimidos directamente sobre los productos de madera, productos químicos, cosméticos y textiles. Barreras no arancelarias: Como consecuencia de este acuerdo comercial UE-Japón, este último se ha comprometido a implementar 150 medidas reglamentarias para reducir 71 barreras no arancelarias que han sido identificadas. Por ejemplo, para las barreras no arancelarias fitosanitarias, Japón ha reconocido los principios esenciales de la OIE (salud animal) y ha autorizado la entrada en el país de 45 aditivos alimentarios que hasta ahora no se podían importar. Para otras barreras no arancelarias, Japón ha alineado la legislación nacional con las normas internacionales, incluidas las de UNECE (automóvil) e ICH (productos farmacéuticos). Se ha comprometido a continuar sus esfuerzos para alinear sus normas a las de la UE. Denominaciones de origen europeas protegidas (D. O. P.) El reconocimiento y la protección de 205 denominaciones de origen europeas protegidas (D. O. P.). Esto concierne, por ejemplo, al queso Roquefort o al Feta. Normativa del automóvil La modificación en cuanto a la estricta normativa en la industria del automóvil. Esto se traducirá en la eliminación progresiva de las barreras arancelarias para los coches japoneses y los componentes de automóviles (habrá un período de transición de 7 años antes de la eliminación total de los aranceles en el sector automovilístico). Liberalización del sector servicios El acuerdo comercial UE-Japón también liberaliza el sector servicios. En particular los servicios financieros, el comercio electrónico, las telecomunicaciones y el transporte. Licitaciones públicas La posibilidad de acceder a licitaciones públicas en 53 ciudades japonesas: más transparencia y accesibilidad de las licitaciones públicas a empresas europeas (en el ferrocarril urbano, pero también en universidades, hospitales, institutos de investigación…) con la obligación de abrir los concursos públicos a empresas de la UE. Estándares internacionales La aplicación de los estándares internacionales más completos en materia de: Derechos laborales. Seguridad. Protección del medio ambiente y del consumidor. El acuerdo comercial UE-Japón también fortalece el marco de acción sobre el cambio climático y protege a los servicios públicos en su totalidad. Protección de inversiones y solución de controversias Las disposiciones sobre protección de inversiones y solución de controversias quedan sujetas a negociación por separado. Datos personales También se publicó el 17 de julio de 2018, en la firma del acuerdo, un comunicado conjunto sobre el reconocimiento mutuo de los principios de protección de datos personales. Los estudios de impacto prevén un aumento promedio de 16 a 24% de las exportaciones europeas en los próximos 10 a 15 años. Si mantienes relaciones comerciales con Japón como miembro de la UE, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nuestro Departamento de Internacional sin compromiso.
- ¿Quién justifica las dietas exentas de los trabajadores frente a Hacienda?
Siempre se ha puesto en duda, o ha surgido incertidumbre la justificación de las dietas exentas de los trabajadores frente a Hacienda. Es decir, si el trabajador tiene que demostrar frente a Hacienda (si esta nos requiere, a través de una comprobación de IRPF) que las dietas que nos ha abonado la empresa están exentas de tributación. Si debe, por tanto, justificar dicha exención con las pruebas oportunas. Muy distinto es el caso de los Administradores, que tratamos en este post. Bien, en base a esta argumentación, una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 6/11/2018 aclara quién debe justificar ante Hacienda los requisitos para que las dietas satisfechas a los trabajadores queden exentas en el IRPF. Según normativa del RIRPF, Art. 9, las dietas satisfechas a los trabajadores, hasta ciertos límites, no tributan en el IRPF ni están sujetas a retención en nómina. El problema surge a la hora de comprobar si se cumplen los requisitos para aplicar esta exención, ya que Hacienda suele requerir al trabajador. Este, en la mayoría de los casos no dispone de justificantes. Tampoco puede probar que los gastos están relacionados con la actividad de la empresa. La justificación de las dietas exentas de los trabajadores se comparte entre estos y la empresa Si en este caso se requiere al trabajador y, al no tener los comprobantes, la Agencia Tributaria deniega la exención y le gira una liquidación provisional, la única opción que tiene el trabajador es recurrir dicha liquidación provisional de IRPF. Pues aquí entra en juego la nueva doctrina del TEAC. Esta manifiesta que la carga de la prueba de que dichas dietas estén exentas debe compartirse entre empresa y trabajador. Por ello, se establece que transporte público y alojamiento deben ser probados con documentos por parte del trabajador. Este sólo debe justificar los gastos de transporte público, aparcamiento y alojamiento soportados que la empresa le haya compensado o pagado. Para ello, deberá conservar los justificantes de dichos gastos. Kilometraje y manutención ¿Y qué pasa con los gastos por dietas derivados de Kilometraje y manutención? En este caso, la empresa empleadora debe justificar los gastos de kilometraje y manutención, acreditando el día y lugar en que se han producido, con cualquier medio de prueba. Para ello, se recomienda dejar constancia mensualmente de los viajes realizados, municipio y lugar de la visita o desplazamiento, motivo del desplazamiento (siempre deben ser motivos laborales), manutención pagada, etc. a través de una ficha firmada por ambas partes -empresa y empleado- donde se deje constancia de dichos gastos y justificantes de pago. Tras esta resolución del TEAC, entendemos que es la empresa la que debe aportar los justificantes. Si no lo hace, la Inspección le liquidará a ella las retenciones correspondientes. Al trabajador sólo lo correspondiente a gastos específicos exentos de transporte público, aparcamiento y alojamiento (y si no aportara justificante). En todo caso, la empresa podrá repercutir sobre el trabajador las retenciones soportadas en el plazo de un año a partir de la fecha de ingreso en Hacienda, según STS de 15 de Marzo de 2011. Conclusión Por todo ello, y como resumen y respuesta a la pregunta de quién debe justificar las dietas exentas de los trabajadores, el trabajador sólo debe acreditar los gastos de transporte público y alojamiento. El resto de pruebas debe aportarlas la empresa. Si tienes dudas al respecto, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros sin compromiso.
- Ingresos de los sindicatos deportivos por explotación de derechos audiovisuales. Exenciones
Muchas veces (muchas muchas me atrevería a decir) la legislación no es clara a la hora de plantear la solución a problemas de tributación complejos y particulares. Uno de ellos son los derechos audiovisuales de los sindicatos deportivos. Si bien marca las pautas generales, la especificidad de ciertos casos no garantiza que la Agencia Tributaria no vaya a interpretar estas leyes de una manera diferente. Esto es aplicable a cualquier sector, por supuesto. Cuando las cantidades que se mueven son importantes, esto adquiere especial relevancia. Derechos audiovisuales de los sindicatos deportivos En España en concreto, el deporte en general y el fútbol en particular (llamado deporte rey) es un ejemplo de estas cuantías tan enormes. Por otro lado, puedes consultar en este post cuáles son las obligaciones fiscales de los clubes de fútbol. Entre los ingresos más importantes que se generan con el fútbol se encuentra sin duda la explotación comercial de los derechos audiovisuales (las televisiones). Ingresos que, desde la entrada en vigor del Decreto nº 117/15 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, son recibidos en una parte por una asociación de carácter sindical sin ánimo de lucro de futbolistas profesionales de parte de la LNFP (Liga Nacional de Fútbol Profesional). La recepción de estos ingresos por derechos audiovisuales, no obstante, queda condicionada a las siguientes actividades: -Las encaminadas a la formación de los futbolistas para su posterior inserción en el mercado laboral. -Las dirigidas al mantenimiento de la promoción profesional, la ocupación efectiva y demás derechos laborales de los futbolistas profesionales. -La constitución de un Fondo de Emergencia para atender a los futbolistas en situación de necesidad. -Aquellas destinadas a mejorar la situación de los futbolistas profesionales a la finalización de su carrera deportiva. Pero esta asociación de carácter sindical, ¿debe tributar por esos ingresos?, ¿o al ser entidad sin ánimo de lucro estarán exentos? Pues bien, en consulta vinculante del mes de Noviembre de 2018, la Dirección General de Tributos parece que resuelve esta problemática. Sí, digo parece porque como todo en el mundo de los tributos, está sujeto a requisitos. Qué ingresos están exentos Dado que la asociación se rige por el régimen de entidades parcialmente exentas, estarán exentos sus ingresos procedentes de: “la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas». En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores. Siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.” Ahora bien, los ingresos procedentes de la explotación comercial de derechos audiovisuales, ¿derivan de una actividad económica? En la contestación de la consulta se afirma específicamente acerca de los derechos audiovisuales de los sindicatos deportivos que: “la entidad consultante va a recibir unos ingresos derivados de la explotación comercial conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol, siendo la asociación consultante la que va a llevar a cabo la actividad relativa a la ordenación del ejercicio de la profesión de futbolistas de sus miembros derivando los ingresos recibidos de la explotación comercial de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol, lo que parece que determina la existencia de una explotación económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, los ingresos derivados de la prestación de tales servicios estarán sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades.” Conclusión Por tanto, y aunque la propia consulta dice posteriormente que la existencia de explotación económica admite pruebas en contrario ante la Agencia Tributaria, la interpretación es que, aunque esos ingresos los reciba una asociación sindical sin ánimo de lucro, en principio no estarán exentos de tributar en el Impuesto sobre Sociedades. En Carrillo Asesores podemos ayudarte a aclarar cualquier duda al respecto. Contáctanos sin compromiso.
- ¿En qué nos afecta el nuevo ROTT?
El nuevo ROTT supone un paso más en la profesionalización del sector del transporte. Está contenido en el Real Decreto 70/2019 del 15 de Febrero. Principales Novedades del ROTT Sus principales novedades son: Tarjeta de transporte Desaparece la tarjeta de transporte, la tarjeta física como se conocía hasta el momento. Ahora cualquier comprobación se realizará a través del registro electrónico y las empresas no tienen que preocuparse por el visado, ya que, aunque se mantiene cada dos años, será la propia administración quien se encargue de oficio. Autorizaciones de transporte Se implantan las autorizaciones de transporte y encontraremos dos tipos: Autorización de transporte público de mercancías de ligero MDL (antigua tarjeta para vehículos de hasta 3.500 Kg. de MMA), para vehículos con peso máximo entre los 2.000 kg y los 3.500 kg, o autorizaciones de transporte de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. En esta categoría entran los vehículos como: mixtos adaptables, furgonetas, camiones. Autorización de transporte público de mercancías de pesado MDP (antigua tarjeta para vehículos de más de 3.500 Kg. de MMA) o autorizaciones de transporte de mercancías en cualquier clase de vehículo. En esta categoría entran vehículos como: camiones de más de 3.500kg. de MMA, tractores, vehículos especiales, hormigoneras, etc. Es importante saber que, con la entrada en vigor del ROTT, todas las tarjetas MDL que están en alta y tienen adscrito un vehículo de más de 3.500 Kg. de peso máximo (MMA) se convertirán automáticamente en autorizaciones de pesado MDP. Requisitos para la primera autorización de transporte Estos requisitos son: Transporte ligero: Es necesario tener un solo vehículo en propiedad, en arrendamiento financiero (leasing) o en alquiler (el arrendamiento ordinario/alquiler es la novedad de la modificación). Trasporte pesado: Desaparece el requisito de la flota mínima (3 camiones en transporte de mercancías y 5 autobuses en transporte de viajeros). Transmisión de autorizaciones de transporte público de mercancías Se elimina el requisito de la antigüedad mínima de 10 años para poder transmitir las tarjetas, y se establece como nuevo que se tiene que transmitir todo, tanto la autorización como el vehículo adscrito a ella. Pérdida de honorabilidad Nueva regulación de la “pérdida de honorabilidad”, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año por cometer una única infracción muy grave o tres infracciones graves en determinados supuestos según la flota que posea la empresa transportista. Acceso a la profesión Ahora es necesario obtener el título profesional de transportista u operador de transporte. Para lesto se exigirá poseer un nivel académico previo. En concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio. Nueva figura del “gestor de transporte” Hasta ahora denominado “capacitado”. Debe tener una vinculación real y efectiva con la empresa, estando contratado a jornada completa y teniendo que desarrollar actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa. Si tienes cualquier duda con respecto al nuevo ROTT, contáctanos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- ¿Dónde liquidan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los extracomunitarios?
La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para extracomunitarios merece una mención especial. A continuación te explicamos todo lo referente al mismo. Los no residentes comunitarios o extracomunitarios son personas físicas no residentes en la UE. Estos podrán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la CCAA conforme las reglas establecidas para residentes en España. No por la normativa estatal. Como informamos en este post y este post, existía una desigualdad palpable entre la fiscalidad aplicada a los residentes en la UE y los extracomunitarios: mientras que estos últimos tenían el deber de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España por obligación real, sometiéndose a la normativa estatal en cuanto a liquidación del impuesto, los residentes en la UE tenían que hacerlo por la normativa autonómica en función de los puntos de conexión definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), por la adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Dicha disposición adicional, como su propio nombre indica, fue dictada para adecuar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– de 3 de septiembre de 2014. Sentencia relativa a la conformidad con el derecho comunitario de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español en lo referente a las operaciones sujetas al impuesto en que intervenían no residentes. Estos tenían un tratamiento diferente a aquellas en las que intervenían residentes exclusivamente. Mientras en estas los sujetos pasivos del impuesto podían optar por la aplicación de la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas –y, en consecuencia, disfrutar de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma competente–, los no residentes sólo podían aplicar la normativa general contenida en la Ley 29/1987. Diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones Pues en este caso, el TJUE falló en contra de España. Permitió que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los: Causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España Causantes residentes y no residentes en España Donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Posteriormente, el Tribunal Supremo ha dictado, entre otras, varias sentencias sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada de la aplicación de la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contraria al Derecho de la Unión Europea, según sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014. Estas sentencias son: 242/2018, de 19 de febrero de 2018. 488/2018, de 21 de marzo de 2018. 492/2018, de 22 de marzo de 2018. En estas sentencias, procedentes de recursos interpuestos por ciudadanos residentes en países terceros no pertenecientes a la UE ni al EEE, el Tribunal Supremo ha determinado que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios. Consulta Vinculante V3151-18 A raíz de esto, la Agencia Tributaria en su consulta vinculante reciente, la nº V3151-18 de 11/12/2018, ha dejado patente que, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 TFUE resulta aplicable, no sólo a los residentes en Estados miembros de la UE, sino también a los residentes en países terceros, por lo que los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el derecho nacional obligan a inaplicar una norma interna contraria a derecho comunitario. Con todo ello, en la citada consulta vinculante se deja patente que: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios. En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes. Lo hará con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero. Conclusión Con esta consulta vinculante se da por cerrada una batalla cuya base moral le daba la razón a los no residentes en Europa. Igualaba en beneficios fiscales en materia de sucesiones y donaciones a los comunitarios y residentes en España. Agradecemos con entusiasmo la consulta vinculante de la Agencia Tributaria. La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para extracomunitarios puede llevar a confusiones si no te asesora un experto. Nuestro Departamento de fiscal en Carrillo Asesores puede ayudarte. Contacta con nosotros sin compromiso.
- ¿Registrar un Software? Sí, pero cómo
En la actualidad muchas empresas desarrollan aplicaciones o programas propios que sirven para prestar un mejor servicio a sus clientes. Estas aplicaciones representan un activo intangible que debe ser protegido. De las múltiples formas que existen de proteger un software, una de las mejores es utilizar un medio que permita acreditar la autoría y, además, establezca un sello temporal que certifique que dicho programa de ordenador existía desde un determinado momento. Los medios más utilizados en materia de registro de software son: Inscripción en el Registro de la Oficina de Propiedad Intelectual, depósito notarial, blockchain y sistemas de certificación independiente. Cada una de estas formas de registro tiene ventajas e inconvenientes que harán que nos decantemos por una vía u otra de acuerdo con nuestras necesidades particulares. La inscripción en el Registro de la Oficina de Propiedad Intelectual es un sistema barato, oficial, que goza de publicidad y que, además, otorga una presunción de autoría frente a terceros. Por ello, el sistema puede parecer el más idóneo para el registro de un programa de ordenador, pero tiene una serie de especialidades que puede hacer que nuestro software no pueda acceder al registro. El registro a través de esta vía exige que la obra esté terminada, por lo que se precisa de la versión final o definitiva del programa, además es posible que la resolución de inscripción se demore durante varios meses y, unido a lo anterior, el programa será sometido a un examen en el que se pondrá a prueba su código fuente para asegurar su autenticidad, lo que puede conllevar problemas a nivel de uso de licencias de software. El depósito notarial es un sistema de registro rápido, permite que con una visita a la notaría nuestro software esté protegido. Habitualmente las notarías solicitan que el código fuente y objeto esté contenido en un soporte físico y una relación de las muescas a los efectos de prevenir el plagio del programa de ordenador por parte de terceros. Sin embargo, como gran desventaja de este sistema de registro, encontramos la caducidad del depósito, que habitualmente ronda la duración máxima de dos años y, una vez superado ese umbral temporal, será necesario realizar un nuevo depósito. Otras de las opciones para registrar nuestro programa o aplicación es el registro a través de un sistema de cadena de bloques o blockchain. El registro se puede realizar desde cualquier sitio, en cualquier momento y de forma autónoma, recopilando toda la documentación que entendamos necesaria para hacer efectivo el registro e incluyendo dichos documentos en un bloque de cadena. Blockchain es un medio que permite acreditar que, en determinada fecha y hora, se encontraba en posesión de toda la documentación añadida a un determinado bloque. El problema de esta forma de registro es que se desarrolla en un entorno que es ajeno al usuario común y sólo garantiza que, desde determinada fecha, un documento no ha sido alterado, pero no indica de qué documento se trata, por lo que es necesario utilizar sistemas alternativos para obtener una protección completa o, al menos, equivalente a los sistemas ya explicados. Por último, tenemos el depósito de escrow o prestadores de servicios de certificación. Estos sistemas son un tercero de confianza que certifica el sello temporal y el contenido de un documento. El problema principal es que muchos de estos sistemas no son lo que inicialmente prometen, por lo que es posible equivocarse al elegir a un certificador concreto. Como vemos, elegir el sistema de registro de software que mejor se adapte a tus necesidades no es algo sencillo, por ello contar con un profesional preparado en la materia puede resolver muchos quebraderos de cabeza. Desde Carrillo Asesores Tributarios y Abogados contamos con el mejor de los asesoramientos para protegerte a ti y tus intereses.
- Colaboramos con la UMU en Derecho Procesal Civil
En Carrillo Asesores iniciamos una nueva etapa de colaboración con la Universidad de Murcia en materia de Derecho Procesal Civil. Recientemente hemos firmado un acuerdo con la Universidad de Murcia para recibir asesoramiento técnico en Derecho Procesal Civil. El responsable de dicho servicio será Rafael Castillo Felipe, perteneciente al Área de Derecho Financiero, Internacional y Procesal de dicha institución. Rafael Castillo es profesor de Derecho Procesal de la UMU. Además, es autor de diversas publicaciones y estudios en materia Procesal Civil. Entre ellas, en 2017 publicó La oposición a la ejecución por defectos procesales y coordinó El proceso civil ante el nuevo reto de un nuevo panorama socioeconómico. Su incorporación contribuirá a la optimización de estrategias procesales en los litigios de mayor complejidad. Reforzamos de este modo nuestro equipo de litigación, con el fin de continuar potenciando nuestro asesoramiento de alto nivel. Ello favorecerá que sigamos ofreciendo la máxima protección de los intereses de quienes soliciten nuestro servicios. Con este ambicioso convenio, ponemos parte del conocimiento jurídico generado en la Universidad a disposición de nuestro equipo. Además, la Universidad consigue la transferencia de conocimiento producido en su seno, reforzando el valor social de su actividad investigadora.
- Nueva Ley de Secretos Empresariales
Ante la creciente importancia otorgada por las organizaciones a sus secretos empresariales, se ha aprobado una reglamentación europea para protegerlos. Los secretos empresariales consisten en aquella información que abarca, no solo los conocimientos técnicos y científicos, sino también los datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado. En España, dicha información se protegía hasta ahora a través de disposiciones legales presentes en la Ley de Competencia desleal y el Código Penal. También mediante cláusulas que se introducían por las propias empresas en sus contratos laborales o con terceros. Se trata de una información cada vez más expuesta a prácticas desleales y apropiaciones indebidas. Por ello, resulta tan acertada y necesaria la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales. Esta Ley entrará en vigor el próximo 13 de marzo.Es fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. ¿Cómo es la Ley 1/2019? Está compuesta por veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales. El primer capítulo regula el objeto de la Ley: la protección de los secretos empresariales. A tal efecto, dispone que secreto empresarial será cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte del titular para mantenerla en secreto. El segundo capítulo define cuáles son las conductas lícitas y a las que no resultan de aplicación las medidas previstas en la Ley. Además, determina las actuaciones que constituyen una violación de secretos empresariales. También introduce un término nuevo: “mercancías infractoras”. Son servicios cuyo diseño, proceso productivo o comercialización se benefician del secreto empresarial. El tercer capítulo establece el secreto empresarial como objeto de derecho de propiedad. Por tanto, regula pormenorizadamente el régimen jurídico de la transmisibilidad, cotitularidad y licencia del mismo. En el cuarto capítulo, se establecen las acciones civiles que pueden ejercitarse frente a la infracción del secreto empresarial. Estas resultan muy similares a las que ya existían frente a la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual. Ello es así tanto en lo que atañe a la solicitud de acciones de cesación y prohibición, como en lo que respecta a la indemnización de daños y perjuicios. Finalmente, el capítulo cinco preceptúa las reglas de jurisdicción, competencia y legitimación. Esto es, los juzgados que conocerán de las acciones de defensa de los secretos empresariales y las personas físicas y jurídicas que podrán ejercitar dichas acciones. Estas erán los titulares del secreto empresarial o los licenciatarios de la explotación del secreto empresarial. Es un acertado avance en la protección de información empresarial de trascendente alcance económico y reputacional.