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803 elementos encontrados

  • Aprobado el Real Decreto-ley de igualdad en el empleo

    El 1 de marzo fue aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley contra la desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Este obliga a las empresas con ciertos requisitos a elaborar e implementar un Plan de Igualdad. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación es una de las leyes más esperadas del actual gobierno. Aunque se presumía de mayor calado, ha dejado varias medidas que nos acercan más a lo que debe ser una igualdad efectiva en materia laboral. Principales medidas del Real Decreto-ley 6/2019 En primer lugar, se amplían los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas. Esta se hará de forma progresiva hasta 2021. En segundo lugar, se recoge la reforma del Estatuto de los trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación. Refuerza también el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014 de la Comisión Europea. Se establecerá la obligatoriedad de llevar un registro de los salarios desagregados por sexo. De esta forma, se introduce el concepto de salario de igual valor, reduciendo así la brecha salarial existente. Finalmente, se amplia el número de empresas obligadas a contar con un plan de igualdad. Anteriormente, sólo afectaba a aquellas que tuvieran 250 personas empleadas o más. A partir de ahora, deberán tenerlo las compañías de más de 150. Desde el segundo año de vigencia, las de más de 100, y al tercero, las de más de 50. Este plan de igualdad deberá hacerse constar en un registro que dependerá de la Dirección General de Trabajo. Dicho registro formará parte del que ya existe de convenios y acuerdos colectivos. Ventajas de la elaboración de un Plan de Igualdad Un Plan de Igualdad tiene como finalidad eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una organización por razón de sexo e integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como un beneficio básico de la organización y como eje de los procedimientos de gestión. El Plan de Igualdad debe propiciar la eliminación de los desequilibrios y desigualdad de mujeres y hombres. La puesta en marcha de un Plan de Igualdad no solo se debe realizar para cumplir con la normativa señalada. Su implantación trae consigo numerosas ventajas, entre las que destacamos: Retención del talento. Optimización de los recursos humanos, aprovechando la importante formación que están adquiriendo las mujeres y los buenos resultados que ofrecen. Mejora del clima laboral. Aumento de la reputación interna de compañía / organismo público entre la plantilla. Preparación para el futuro. Los equipos de trabajo se hacen más adaptables a nuevas formas de trabajo. Reputación y mejora de la imagen de la empresa o corporación. Se proyecta una imagen más actual, comprometida y socialmente valorada. Si tu empresa necesita implementar un Plan de Igualdad, no dudes en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Ley de la propiedad intelectual: Novedades

    El 3 de marzo entró en vigor la ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Se trata de la ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Objetivo de la Ley de Propiedad Intelectual El objetivo de esta norma es, principalmente, incorporar al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria. Ello con el fin de armonizar las normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. Se pretende fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual y activos intangibles. A tal efecto, se dota de nuevos instrumentos que mejoran el control y la rendición de cuentas por sus órganos de gobierno y representación. Novedades Ley de Propiedad Intelectual Entre las principales novedades se encuentran las siguientes: Medidas para la lucha contra la piratería Nace la posibilidad de cerrar determinadas webs. Concretamente, aquellas que incumplan la ley de propiedad intelectual de forma grave y reiterada. Ello sin necesidad de autorización judicial. Usos de obras sin autorización de los titulares Esta reforma armoniza en el mercado interior ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de derechos. Se hace en favor de determinadas personas con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a los textos impresos. Se pretende así mejorar la disponibilidad y el intercambio de determinadas obras y prestaciones protegidas en un formato accesible. Entidades de gestión - Organo de control interno Entre las novedades, destaca la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. Por ejemplo, la creación de un órgano encargado del control interno de la gestión realizada por sus órganos de gobierno y representación. Licencias multiterritoriales Observamos por primera vez en el ordenamiento jurídico español las licencias multiterritoriales. Estas facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea. Plazo para repartir y pagar a los titulares Se incluye un plazo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados el año anterior. También la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido. Requisitos para gestionar los derechos colectivamente Se regulan los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Las novedades de la Ley de Propiedad Intelectual en este sentido consisten en la inclusión de normas específicas aplicables a: Entidades de gestión de otros Estados que operen en España. Entidades dependientes de una entidad de gestión. Operadores de gestión independientes (OGI). Las características que diferencian a los OGI son la existencia de ánimo de lucro y la inexistencia de vínculo propietario o de control de los mismos por titulares de derechos. La nueva ley introduce la regulación de estos operadores. Los OGI representan una alternativa a la gestión colectiva ofrecida por las entidades de gestión. De este modo, se dan garantías tanto a los titulares de derechos de propiedad intelectual que les encomienden la gestión de sus derechos, como a los usuarios de los mismos. Informe anual de transparencia Por otro lado, nace la obligación para las entidades de gestión de elaborar un informe anual de transparencia. Ello en paralelo a las cuentas anuales. Se regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión. También se regula el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión.  Mediante este, el titular de derechos, sin ceder su propiedad, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Se incluye el derecho del titular a revocar su contrato con un preaviso razonable no superior a seis meses. Respecto al régimen sancionador de la Ley de Propiedad Intelectual, se aclara: El reparto competencial (cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte). La especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves. El mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España. Copia privada Otra novedad en la Ley de Propiedad Intelectual es la introducción del plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada. Este será de 1 año desde la adquisición del material que dio lugar al pago de la compensación equitativa. No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Requisitos para aplicar el IVA reducido en las facturas de artistas

    Desde el pasado 1 de enero de 2019 se ha producido una bajada del IVA al 10% para algunas de las facturas emitidas por artistas, músicos y técnicos,  pero, ¿ se aplica ese porcentaje de IVA reducido en las facturas de artistas ?, ¿ cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar este IVA reducido ? (Post relacionado «¿Debo pagar mi IRPF por la cesión de mis derechos de autor?»). Consideraciones a tener en cuenta para aplicar el IVA reducido en las facturas de artistas A continuación, exponemos los requisitos que se deben cumplir para que resulte de aplicación el tipo del 10%: Para aplicar en una factura el IVA del 10%, debe ser emitida a organizadores o productores de obras. Un organizador de una obra es aquel que lleve a cabo la ordenación de los medios con la finalidad de que la obra se represente. Ya sean materiales o humanos. Se aplicará el IVA reducido a los guiñoles, los teatros, cuentacuentos y servicios de poesías durante un concierto flamenco.  Sin embargo, se seguirá aplicando el 21% a la actividad de magia. Para aplicar el tipo reducido, los servicios deben prestarse por personas físicas. Por ello, si la actuación se factura a través de una entidad mercantil o comunidad de bienes se seguirá aplicando el 21%. Reducción del IVA para artistas La reducción será para artistas, músicos y técnicos si el objeto de la factura es la actuación musical, artística o los trabajos técnicos. El 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico o contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio. En las facturas emitidas a organizadores a través de sellos, agencias o representantes que actúen como una sociedad mercantil, no podrá aplicarse el 10% de IVA. Sí es posible que el artista persona física pueda aplicarse esa reducción de IVA en la factura que emita al sello, a la agencia o al representante cuando no actúen como intermediarios y realicen funciones de organizador. Actuaciones organizadas por promotores no habituales o no profesionales. Para el IVA reducido no es necesario que el destinatario de la factura sea un promotor profesional o habitual. Tampoco importa su finalidad. No importa el lugar donde se produzca la actuación, el procedimiento establecido para la determinación de la contraprestación (caché fijo o porcentaje en la recaudación de la taquilla),  ni la finalidad perseguida por el organizador.

  • ¿Pueden heredar sobrinos empresas y tener exenciones en el ISD?

    La Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) recoge en su art 20.2.c) que, cuando una persona fallece sin descendientes,  pueden heredar sobrinos y disfrutar de la reducción por transmisión de empresa familiar. No obstante, deben cumplirse ciertos requisitos. Si se fallece sin descendientes y se transmiten participaciones a sus sobrinos (o a colaterales de hasta tercer grado), éstos pueden disfrutar en el Impuesto sobre Sucesiones de una reducción del 95% del valor de dichas participaciones. En algunas regiones puede llegar al 99%. Este es el caso de Murcia, que está regulada en detrimento de la normativa estatal una reducción en la base imponible del impuesto del 99% (Post relacionado «¿Puedo heredar una empresa sin coste fiscal»?.) Legislación nacional y autonómica Según la norma estatal, esto sólo es posible si el causahabiente no tiene descendientes. Si los tiene, sólo ellos y el cónyuge pueden disfrutar de la reducción (normativa estatal). Aunque en la Región de Murcia simplemente se recoge en el DL 1/2010  en materia de tributos cedidos. En su artículo 4 establece que pueden optar a esta reducción los sobrinos, aunque el fallecido tenga descendientes. La reducción estatal y la autonómica (en Murcia,  para las demás reducciones autonómicas se debería acudir a la legislación autonómica en tal sentido), exigen que para aplicar este incentivo algún miembro de la familia (el fallecido, o su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales de hasta segundo grado) ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba por ello una retribución de más del 50% del total de sus rentas del trabajo y económicas, ya que remiten siempre a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en su artículo 4.Ocho.Dos.c. Conclusión En definitiva, aunque los sobrinos pueden aplicar la reducción, debe haber otra persona con un parentesco más cercano al causante (de primer y/o segundo grado) que ejerza las funciones de dirección. Si quienes ejercen funciones directivas son los propios sobrinos que reciben las participaciones, la reducción del 95% o 99% no será aplicable. Así lo manifiesta la sentencia del TEAC 16-10-2018. Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018. Serviría que un hermano del fallecido, hijo, o cónyuge, ejerciera las funciones de dirección y gestión en la mercantil a heredar para que los sobrinos puedan heredar participaciones con la exención o reducción prevista en la Ley.

  • ¿Se deben reclamar las cantidades pagadas por el impuesto al sol?

    En Carrillo Asesores ya escribimos hace un tiempo acerca del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) o, como coloquialmente se ha conocido: «Impuesto al sol» o Modelo 583 (Post relacionado «Inconstitucionalidad impuesto producción energía eléctrica»). En aquella ocasión, intentamos sintetizar algo tan complejo como «el carácter y la naturaleza» del IVPEE. Asimismo, pusimos de manifiesto lo razonable de impugnar y no dejar prescribir la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto al sol, ante una posible inconstitucionalidad y vulneración del Derecho de la Unión Europea. Desde aquella publicación, muchos han sido los derroteros seguidos por este impuesto en el ámbito judicial y legislativo. Prueba de ello, las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo (TS) en 2016, las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2017  (descartadas en lo que respecta a este impuesto), la inadmisión por parte del Tribunal Constitucional (TC) en 2018 de una cuestión de inconstitucionalidad e, incluso, su suspensión temporal durante 6 meses por parte del Gobierno de España. La devolución del impuesto al sol Ante este vaivén de idas y venidas, nos encontrábamos en un callejón sin salida. El impuesto no había sido declarado inconstitucional por el TC. Además, tampoco existían, a juicio del TS, dudas sobre su contradicción con la normativa de la Unión. Por tanto, el único rayo de luz para los implicados, pasaba por que algún Tribunal Superior de Justicia planteara cuestión prejudicial ante el TJUE, como así ha sucedido. Importancia de impugnar El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un Auto del 22 de febrero  tras recurso (1491/2017) de una mercantil que solicitaba la devolución de las cuotas satisfechas por considerarlas indebidas, ha decidido plantear cuestión prejudicial ante el TJUE. Se basa en varias razones: A) Consideración del impuesto como directo, cuando todo parece indicar que nos encontramos ante un impuesto indirecto. B) Ausencia de finalidad extrafiscal, únicamente recaudatoria. C) Discriminación a la producción de energía eléctrica de fuentes renovables. D) Distorsión del mercado interior de energía eléctrica y vulneración de la libre competencia. En definitiva, teniendo en cuenta que sobre estas cuestiones debe pronunciarse el TJUE, y que por ello, las probabilidades de conseguir la devolución del impuesto al sol vuelven a estar intactas gracias al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nuevamente recomendamos llevar a cabo los trámites pertinentes para solicitar la devolución e interrumpir la prescripción de aquellos periodos que todavía no se hayan reclamado. En Carrillo Asesores estamos encantados de asesorarle con esta cuestión.

  • ACTIVIDAD DE YOUTUBER: GASTOS DEDUCIBLES

    Determinar los gastos deducibles de un youtuber es una complicada tarea. Como ya comentamos en Carrillo Asesores en un post anterior, la actividad de youtuber es una actividad económica como cualquier otra. Esta queda sujeta a obligaciones fiscales de alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Y puede deducirse gastos si cumplen el principio de correlacionalidad con unos ingresos (si necesita esos gastos para generar ingresos). ¿Cómo determinar los gastos deducibles de un youtuber? Es decir, ¿cómo determinar si unos gastos son necesarios para la obtención de ingresos en una actividad como la de youtuber? La posible correlación es una cuestión de hecho (debe demostrarse que se ajusta a derecho, que cumple la norma). Además, para un caso un determinado gasto puede ser deducible y, para otro, el mismo gasto, puede no serlo. Partiendo de esta base, la Dirección General de Tributos (DGT) poco a poco va aclarando el tema respecto a algo tan “nuevo” como la actividad de youtuber o similares. Y esperamos ver próximamente nuevas consultas relacionadas con la materia. Adquisición de objetos para uso exclusivo en sus videos En concreto, en una reciente consulta vinculante de enero de 2019, la DGT admite posibles gastos deducibles de un youtuber. Se trata de la adquisición de ciertos objetos por parte del youtuber. Específicamente, aquellos que utiliza en sus vídeos para probar su calidad y resistencia si, una vez grabado el vídeo (y subido a su canal donde generará ingresos), quedan inservibles. Aquí parece claro que los objetos se han adquirido exclusivamente para la actividad productiva y no para un uso propio. Pero podría ser distinto si los objetos no quedasen inservibles tras el vídeo y el youtuber pudiese utilizarlos particularmente. En este caso, podría considerarse que principalmente son objetos de consumo fuera de la actividad, siendo su utilización en el vídeo algo meramente residual. Por tanto, estos no serían deducibles en la actividad económica y no entrarían dentro de los gastos deducibles de un youtuber. Lo mejor es, ante la duda, ponerse en manos de un profesional. Así se podrá determinar lo más rigurosamente posible qué gastos son deducibles o no en la actividad de youtuber. Conviene ser prudente y revisarlo todo muy bien para declarar los impuestos correctamente. Sobre todo, hasta que la legislación se adapte de forma específica a las nuevas actividades generadoras de ingresos vía Internet. Hay que tener en cuenta que la correlación entre gasto y generación de ingresos tendría que probarse ante los órganos de gestión o inspección llegado el caso. Esto, a veces, no resulta sencillo. ¿Eres youtuber? En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • Nueva normativa sobre jubilación parcial

    El 8 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Este modificó la Ley General de la Seguridad Social introduciendo novedades sobre la jubilación parcial. Se seguirá aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011 para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, a las causadas antes del 1 de Enero de 2023. Para ello, se tienen que cumplir ciertos requisitos. Requisitos para la empresa -Más del 70% de los trabajadores de la empresa deben tener contrato indefinido cuando se solicite la jubilación parcial. -Se exige necesariamente celebración simultánea del contrato de relevo. -La reducción de la jornada laboral de la persona jubilada parcialmente será de entre el 25% y el 67%. Podrá ser del 80% cuando el relevista sea contratado indefinidamente a jornada completa. -Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. La del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Requisitos para la persona solicitante de la jubilación parcial – Solamente accederán a la jubilación parcial quienes no hayan cumplido la edad de jubilación fijada para 2019: 65 años (si han cotizado al menos 36 años y 9 meses) 65 años y 8 meses (para quienes no alcancen este periodo cotizado) – Que la persona que solicite la jubilación parcial realice funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención. Ello en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera. Siempre y cuando las funciones se vengan realizando como mínimo durante los 12 meses anteriores al hecho causante y se posea un certificado de empresa firmado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que lo acredite. -La persona solicitante del acceso a la jubilación parcial debe acreditar una antigüedad en la empresa de, mínimo, 6 años. -El período de cotización debe ser de 33 años o de 25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. Esto con el límite máximo de 1 año y sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. (Post relacionado «Cómo jubilarse y ser gerente de la empresa»)

  • ¿Cuáles son las medidas laborales más importantes de los RD-ley 6/2019 y 8/2019?

    Recientemente se han aprobado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Como consecuencia de los mismos se derivan una serie de obligaciones laborales para las empresas. Te las detallamos a continuación: Obligaciones laborales para las empresas Registro de jornada: Esta medida entró en vigor el 12 de mayo de 2019. -En primer lugar, la empresa garantizará el registro diario de la jornada. Este deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona de la plantilla. -Previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. -La empresa conservará los registros durante cuatro años, además, estos permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Registro de los valores medios de los salarios: La empresa está obligada a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Este registro estará en posesión de los representantes de los trabajadores, para que las personas que trabajan en la empresa puedan acceder a él. Planes de igualdad: Se amplían progresivamente las empresas que están obligadas a implementarlos. -Para el año 2020, las empresas de más de 150 trabajadores -En 2021, las de más de 100 trabajadores -A partir de 2022, empresas de 50 trabajadores en adelante Medidas sociales Aunque se incluyen dentro de las obligaciones laborales para las empresas, existen algunas de carácter social que conviene destacar: Paternidad: El permiso de paternidad pasa a ser de dieciséis semanas de forma progresiva. –A partir del 1 de abril del 2019: el permiso de paternidad será de ocho semanas. Las dos primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto. El resto, a voluntad del trabajador en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida. Se podrá disfrutar desde la finalización del periodo obligatorio hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. –Desde el 1 de enero de 2020: será de doce semanas. Las cuatro primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto. Las demás, se disfrutarán en las mismas condiciones que el punto anterior. –Desde el 1 de enero de 2021: será de dieciséis semanas. Las seis primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto. Las restantes en la misma forma que los puntos anteriores. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación de 15 días. Se podrá disfrutar a jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Las semanas obligatorias a continuación del parto deberán tomarse a jornada completa. La base reguladora será: –Contratos a jornada completa: la del mes anterior a la baja. –Contratos a tiempo parcial: la de los doce meses anteriores a la baja. Fomento de empleo Bonificación a la contratación indefinida: Otra de las obligaciones laborales para empresas, son las bonificaciones. Se ofrecerán bonificaciones en los siguientes casos: – Trabajadores Agrarios: se bonificará la conversión de contratos eventuales en contratos indefinidos. Hay que mantener en el empleo a la persona contratada al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato. – Contratación indefinida: se bonificará la contratación de personas desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores): – En caso de hombres: bonificación de 108,33 €/mes durante tres años. – En caso de mujeres: bonificación de 125,00 €/mes durante tres años Hay que mantener en el empleo a la persona contratada al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato. También se debe mantener el nivel de empleo alcanzado al menos durante dos años. A tener en cuenta – Periodo de prueba: no se podrá extinguir el contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba a las trabajadoras que estén de baja por embarazo, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo. – Será nula la decisión extintiva de las personas trabajadoras (madre o padre) tras su reincorporación por maternidad o paternidad, siempre que no hubieran trascurrido más de doce meses desde el nacimiento o adopción (antes eran nueve meses), salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva. – En caso de despido objetivo de mujeres embarazadas o personas reincorporadas tras el permiso por nacimiento durante los doce meses siguientes al parto, deberá acreditarse suficientemente que el despido requiere concretamente la extinción de la persona referida. Por todo ello, ante la importancia de estas medidas laborales, y dado que algunas de ellas serán objeto de campañas por parte de la Inspección de Trabajo, las empresas deben prestar gran atención en su correcto cumplimiento. A tal efecto, desde Carrillo Asesores quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta al respecto.

  • Declarar bienes y derechos situados en el extranjero

    El modelo 720 sirve para declarar Bienes y Derechos situados en el extranjero. El plazo para presentarlo es del 1 de enero al 30 de marzo. ¿Quién está obligado a  declarar bienes y derechos situados en el extranjero? Están obligadas a presentar este modelo y así declarar bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas que tienen que tributar en el IRPF. También, las sociedades que tienen obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Características a destacar: Este modelo se presenta para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero que en su valor total superen 50.000€. Si al año siguiente su valor no ha incrementado más de 20.000€, no será necesario volver a declarar dicho bien o derecho. Pongamos un ejemplo: Supongamos que en 2017 declaró un inmueble por valor de 60.000 euros, y en 2018 aumenta hasta 75.000 euros. En este caso, no deberá declararlo por segunda vez, puesto que no supera el incremento estipulado. ¿En qué caso tendremos que declarar bienes y derechos en el extranjero y presentar el modelo 720? -Cuando se tiene una cuenta en Degiro y otros brokers con domicilio en el extranjero y sin sede en España. -Si se tienen depósitos en Suiza, Alemania o cualquier país extranjero. -Si se dispone de Fondos de Inversión depositados en entidades extranjeras. -En el caso de tener una vivienda en otro país. ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos si omitimos el modelo 720 y por tanto declarar los bienes y derechos en el extranjero? Estas sanciones son desorbitadas, por lo que hay una cierta controversia sobre este tema al ser tan elevadas. Se sanciona con 100 euros por registro no declarado, con un mínimo de 1500 euros por declarar fuera de plazo. Se sanciona con 5000 euros por dato declarado incorrectamente o no declarado,  con un mínimo de 10000 euros. Aconsejamos que, mientras que España no adapte su normativa a la Comunidad Europea, se declare correctamente este modelo. En Carrillo Asesores podemos ayudarte.

  • EL INAEM CONVOCA SUBVENCIONES DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA

    Abierto el plazo para solicitar las «Ayudas a la música, la lírica y la danza» y  las «Ayudas al teatro y al circo» del INAEM. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), como organismo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, ha convocado ayudas para el 2019 destinadas a fomentar la promoción, protección y difusión en todo el territorio español del patrimonio cultural de la música, la lírica y la danza, por un lado, así como el teatro y el circo, por otro. El plazo de presentación de las solicitudes para optar a una de estas dos ayudas, en función del sector de que se trate, está abierto durante este mes. Concretamente, desde el día 8 al 30 de abril de 2019 La cuantía presupuestada para el sector musical asciende a 6.008.262 €. Por lo que respecta al sector teatral y circense el montante sube a 8.035.528 €. En ambas ayudas es común que en ningún caso la cantidad concedida superará el 65% del coste total del proyecto. Ello exceptuando los programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes. En estos casos, la ayuda se podrá ampliar al 80%. Los beneficiarios de este tipo de subvenciones pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Estos deben desarrollar su actividad económica en el ámbito de las actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. Las modalidades de las ayudas que se convocan son muy variadas. Abarcan desde giras por España y el extranjero, festivales, muestras, certámenes, hasta otros eventos y proyectos. Fundamento legal y competencia de estas ayudas Según la resolución de la convocatoria, el fundamento legal de estas ayudas se basa en el principio rector del ordenamiento jurídico español fijado en el artículo 44 de la Constitución Española. Este dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. De esta forma, se apuesta por el apoyo a las diversas expresiones culturales, así como por la promoción de la industria cultural y el patrimonio histórico español, ayudando a difundir la creación escénica y musical para captar nuevos públicos y lograr un equilibrio y estabilidad. En cuanto a la competencia de estas ayudas, y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, corresponderá la gestión centralizada de las mismas al Estado que asume la responsabilidad de preservar el acceso al patrimonio cultural común, como también la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica. Si es usted parte de alguno de estos sectores y quiere más información acerca de estas ayudas del INAEM, no dude en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderle.

  • BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS TRAS LA DEFUNCIÓN DE SU TITULAR

    ¿Qué pasa con el bloqueo de cuentas bancarias por defunción de su titular? Cuando se produce el fallecimiento de alguien, generalmente son sus familiares quienes lo comunican al banco. Éste, por su parte, no debe proporcionar información alguna sobre los saldos del difunto ni del estado de las cuentas bancarias hasta que no se le demuestre quién tiene derecho a la herencia. Para ello se solicitan los siguientes documentos: – El certificado de defunción, certificado emitido por el Registro Civil en el que consta el fallecimiento de una persona. – El certificado de actos de última voluntad, certificado emitido por el Registro de Actos de Última Voluntad que contiene información sobre si el difunto otorgó o no testamento y, en caso afirmativo, los datos del mismo (fecha y notario ante el que se otorgó). No indica el contenido del testamento, sino solamente identifica cuál es el último testamento otorgado por el difunto. – Testamento o Acta de Declaración de Herederos. Si el difunto otorgó testamento, cualquiera de los interesados en la herencia puede acudir al notario ante el que se otorgó, o al que lleve su protocolo (así como al Archivo Notarial en caso de haberse otorgado hace más de 25 años). El notario comprobará que quien le realiza la solicitud es “llamado a la herencia”, es decir, que tiene derecho a ella, bien por ser familiar directo (cónyuge, descendiente o ascendiente), bien por formar parte de las disposiciones testamentarias realizadas por el difunto. En caso de no haber otorgado testamento hay que realizar un Acta de Declaración de Herederos. ¿Qué hacer después de presentar los documentos al banco? Tras el bloqueo de cuentas bancarias por defunción de su titular, una vez aportados estos documentos, el banco ya podrá dar la información sobre los saldos, cuentas, depósitos o acciones del difunto. Pero no procederá a su entrega a los interesados-herederos. Lo hará cuando éstos acrediten que han cumplido con sus obligaciones fiscales. Es decir, el banco les solicitará los modelos de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Este impuesto se debe liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, si bien generalmente existe la posibilidad de solicitar una prórroga. En ese momento, el banco debe desbloquear las cuentas bancarias del difunto y entregar los saldos a los herederos conforme a la cuota hereditaria acreditada. ¿Qué pagos se permiten realizar con el saldo en las cuentas bancarias de un difunto? Es muy importante saber que los pagos por los suministros habituales domiciliados en las cuentas bancarias del difunto se deben seguir atendiendo. También los pagos realizados para los gastos del entierro y funeral. ¿El bloqueo de cuentas bancarias por defunción de su titular afecta a toda la cuenta aunque ésta sea compartida? No. Queremos aclarar esto, pues muchos clientes nos hacen asustados esta pregunta. Si la cuenta tenía varios titulares, el banco sólo puede bloquear la parte correspondiente al difunto. ¿Y qué pasa si no sé en qué bancos tenía el difunto cuentas bancarias abiertas? Si los herederos desconocen cuáles son las entidades financieras donde el difunto tenía cuentas bancarias abiertas, pueden acudir a la Agencia Tributaria. Una vez comprobados los requisitos de legitimación mediante la aportación de los documentos señalados al principio, proporcionará dicha información a los herederos para que puedan acudir a cada una de ellas a solicitar los importes. ¿Cuánto tiempo puede darse la situación de bloqueo de cuentas bancarias por defunción de su titular? No es tan poco común como parece el que tras el bloqueo de cuentas bancarias por defunción de su titular, estas queden en el olvido. En este caso, el banco tiene que mantener el dinero en sus arcas. No podrá disponer de él por si llega algún heredero durante 20 años. Tras este periodo, el dinero depositado en la misma pasará a abonarse, con carácter obligatorio e irreversible, al Tesoro Público. No se lo queda el banco, como muchos piensan. Por desgracia, esta es una situación que todos hemos vivido alguna vez o que vamos a vivir en un futuro. Por esto es importante estar preparado y saber cómo tenemos que actuar. Si necesitas cualquier aclaración, en Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • Contrato de arrendamiento de vivienda: nuevas modificaciones

    Como ya hablamos en artículos anteriores en Carrillo Asesores, el Congreso de los Diputados no convalidó el efímero Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre por el que se modificaban algunos aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora, recientemente,  ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y arrendamiento que, en esta ocasión sí, ha sido convalidado por la Diputación Permanente. Se considera como un segundo intento de Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Por este motivo, vamos a analizar su especial incidencia en el contrato de arrendamiento de vivienda. Incidencia del Real Decreto Ley 7/2019, del 1 de Marzo en el contrato de arrendamiento de vivienda Duración del contrato de arrendamiento de vivienda En relación a la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, se ha optado por establecer un plazo mínimo de cinco años para las personas físicas. Este plazo se aumenta a siete años para las personas jurídicas. No obstante, esto es así sin perjuicio de la libertad de las partes para pactar un plazo inferior. Prórroga tácita Respecto a la prórroga tácita del contrato de arrendamiento, se introduce un plazo máximo de tres años, que se hará efectivo mediante prórrogas anuales. Necesidad de vivienda permanente Se recoge la posibilidad de que el contrato de arrendamiento finalice antes por voluntad del arrendador cuando este tenga necesidad de vivienda permanente, o sus familiares en primer grado de consanguineidad, o por adopción. También cuando se dé este caso en el cónyuge del arrendador en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ejercer esta potestad, el arrendador deberá comunicar dicha circunstancia al arrendatario con al menos dos meses de antelación. Además, deberá ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo efectivo de la misma. Fianza La fianza sigue siendo obligatoria. Su cuantía queda fijada en una mensualidad de renta cuando hablemos de arrendamiento de vivienda. Serán dos mensualidades cuando se trate de un arrendamiento de uso distinto a la vivienda. Renta La renta del contrato de arrendamiento de vivienda continúa siendo libremente pactada entre las partes, así como la revisión de la misma que puede contemplarse o no en el contrato. La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En Carrillo Asesores podemos ayudarte con las nuevas modificaciones del contrato de arrendamiento de vivienda. contacta con nosotros sin compromiso.

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