El problema es nuestro.
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- Fraude fiscal en préstamos internacionales; Retenciones de no residentes
Según información publicada por el medio infoLibre el 22 de Febrero de 2021 y tras una filtración del portal “Footbal Leaks”, al parecer el Real Madrid aceptó una operación financiera con grave riesgo fiscal. Sin entrar a valorar la noticia en sí, ni ningún comportamiento de nadie, si creemos que puede resultar interesante su análisis a efectos de incidir en la importancia del concepto de beneficiario efectivo en operaciones internacionales y el perjuicio fiscal que puede suponer la no correcta aplicación o interpretación del mismo. Fraude fiscal en préstamos y cánones internacionales En la noticia analizada una persona jurídica española (en este caso el Real Madrid) realizó pagos a una persona jurídica de otro país de la Unión Europea, en este caso Luxemburgo. Como apuntamos en el post anterior y según la Directiva 2003/49/CE del Consejo Europeo: “Los pagos de intereses o cánones procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos (ya sean recaudados mediante retención a cuenta o mediante estimación de la base imponible) en dicho Estado de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad de un Estado miembro.” El problema al parecer surge porque en realidad el beneficiario efectivo hay indicios de que realmente es una sociedad radicada en otro país de fuera de la Unión Europea, en este caso las Islas Caimán. ¿hay algún problema con esto? Absolutamente ninguno. Simplemente no sería de aplicación la directiva. Por tanto, lo normal es que el país emisor de los pagos obligue a efectuar una retención a cuenta del impuesto de la renta de no residentes, en este caso del 24% por ser el beneficiario efectivo de fuera de la UE (salvo que un posible convenio limitase ese gravamen). En caso de que no se haga y existiera la obligación si que habría un problema, surgiría una contingencia fiscal. Todo esto puede parecer que solamente afecta a grandes empresas multinacionales, pero no tiene porqué ser así. Para que nos hagamos una idea de su posible trascendencia, imaginemos el siguiente ejemplo: La empresa española X S.L. llega a un acuerdo con la empresa italiana Y para explotar una marca suya. Mediante este acuerdo, hará pagos en concepto de cánones de 100.000 euros anuales. En principio y en virtud de la Directiva Europea comentada, esos pagos irán exentos de retención en España. Por otro lado, la empresa italiana los declarará como ingresos en el Impuesto de Sociedades italiano. Ahora bien: ¿Qué ocurriría si el beneficiario efectivo fuese en realidad una empresa radicada en un país tercero Z? El siguiente cuadro nos ayudará a entender las diferencias: Para la empresa española no hay diferencia alguna, paga lo mismo ya sea directamente al dueño del canon o efectuando la retención correspondiente. Ahora bien, si no se efectúa retención y en realidad si corresponde, la Agencia Tributaria española puede posteriormente exigirle ese importe. Con esto, se puede encontrar que ha hecho un desembolso de 100.000 y que además le exigen 24.000 (mas sanciones e intereses). Muchas veces el problema surge en que es difícil saber para la empresa pagadora quien es en realidad el beneficiario efectivo. Mientras que algunos países como Portugal tienen formularios específicos al efecto, en España ahora mismo eso no existe oficialmente, con lo que habría que probarlo por otros medios. Por tanto, a la hora de trabajar con empresas no residentes conviene analizar las operaciones “a priori” para evitar problemas “a posteriori”. Muchas veces incurrir en un gasto inicial de estudio de una operación se convierte en una inversión futura muy rentable para no incurrir en el mencionado fraude fiscal en préstamos internacionales. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. El Departamento de Internacional de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.
- PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES
Con motivo del fin de plazo para la presentación de los Libros Contables en el Registro Mercantil, por parte de la mayoría de las empresas, vamos a explicar su proceso de creación y presentación. CIERRE CONTABLE El cierre contable de una empresa se determina como un aspecto esencial de la contabilidad básica de cualquier sociedad, de cara a conocer y contrastar la evolución y el resultado económico del ejercicio, cuantificar beneficios o pérdidas. El cierre contable implica, inicialmente, la regularización de las cuentas de gastos e ingresos para obtener el resultado del ejercicio. Resultado que trasladamos tanto a las cuentas anuales como a los libros contables. CUENTAS ANUALES Las Cuentas Anuales son aquellos documentos que recogen la información financiera de una empresa. Estas permiten evaluar, de forma global, el estado del negocio y también la evolución que ha sufrido en el último año. Las cuentas anuales de las empresas están formadas por los siguientes documentos: El balance La cuenta de pérdidas y ganancias El estado de cambios en el patrimonio neto El estado de flujos de efectivo La memoria PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES: ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO Y A QUÉ? Personas jurídicas, sociedades mercantiles y otras entidades: Están obligados a llevar la contabilidad. Deben legalizar los libros contables. Tienen que depositar las cuentas anuales. Actividades empresariales no mercantiles, que son las agrícolas, ganaderas y artesanía: No deben llevar la contabilidad. No están obligados a legalizar los libros contables Tampoco están obligados a presentar las cuentas anuales. Personas físicas, autónomos, en régimen de Estimación Directa normal: Deben llevar la contabilidad. No están obligados a legalizar los libros contables. No están obligados a presentar las cuentas anuales. Personas físicas, autónomos, en régimen de Estimación Directa Simplificada o Módulos: No necesitan llevar la contabilidad. No están obligados a legalizar los libros contables. Tampoco están obligados a presentar las cuentas anuales. EL INICIO DE OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CNTABLES CON EL REGISTRO MERCANTIL La fecha en la que se crea la obligación con respecto a la presentación de los Libros Contables y las Cuentas Anuales es la fecha en la que se inicie la actividad de la empresa, salvo que se indique en los estatutos una fecha diferente a la de constitución. QUÉ SON LOS LIBROS CONTABLES Los Libros Contables son aquellos documentos que plasman toda la información económica, financiera y contable de una compañía. Es decir, en los libros contables aparecen todos los datos necesarios para poder entender el funcionamiento económico-financiero de una empresa en cada ejercicio económico. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES EN CADA EJERCICIO La presentación de los libros contables debe hacerse durante los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social. Ejemplo: Si se cierra el ejercicio a 31-12-2018, el plazo será hasta 30-04-2019. Que es el caso de la mayoría de las empresas. LIBROS OBLIGATORIOS PARA UNA SOCIEDAD MERCANTIL LIBROS CONTABLES Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio). Libro Diario. En él figuran todas las operaciones que ha realizado la empresa durante el ejercicio ordenadas por fechas. Contiene pues, todos los asientos contables que se han generado durante el ejercicio, aunque su presentación se realiza de forma resumida por meses, además del ASIENTO DE APERTURA, el de REGULARIZACIÓN y el ASIENTO DE CIERRE, estos últimos como asientos independientes de los mensuales . Libro de Inventario y Cuentas Anuales. En él constan Balance de Situación, Pérdidas y Ganancias y Balances de Sumas y Saldos trimestrales. LIBROS MERCANTILES Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM). Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L), todos los libros anteriormente citados, llevarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). OTROS LIBROS OBLIGATORIOS Las sociedades Anónimas (S.A.) deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas. Las Sociedades unipersonales llevaran un libro-Registro de Contratos (Art. 16 LSC). OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS EN “FORMATO ELECTRÓNICO” En el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se crea la obligación de presentar los libros en formato electrónico y presentarlos por vía telemática en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio Fiscal de la empresa. Esto entró en vigor a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley. Si necesitas legalizar los libros contables de tu empresa o presentar las cuentas anuales, en Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
- LA LEY DE LA MÚSICA DE LA REGIÓN DE MURCIA
El pasado mes de febrero se aprobó y entró en vigor la Ley de la Música de la Región de Murcia La Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia tiene como objeto el “fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la Música en todas sus manifestaciones y realidades, que tengan su nacimiento y/o desarrollo en la Región de Murcia, creando las condiciones necesarias para que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma desarrolle la cultura musical, en sus diferentes facetas”. Esta nueva legislación recae en un sector, el de la música, con una continua tendencia al alza y un crecimiento a un ritmo cada vez mayor. Recogemos aquí algunas de sus principales medidas: FOMENTO, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA MÚSICA EN LA REGIÓN DE MURCIA Entre las medidas que establece la Ley de la Música en este sentido, podemos destacar que: – El Gobierno regional apoyará a las entidades que fomenten, promuevan y difundan la Música en la Región de Murcia. Además, la Administración regional promoverá la innovación, el desarrollo de nuevos modelos de negocio y la internacionalización del sector. – Las administraciones públicas velarán por la creación y dotación de infraestructuras adecuadas para la actividad musical en la Región. – Se desarrollarán ayudas y líneas de crédito específicas. Estas se destinarán a la adecuación de los espacios y materiales necesarios para el desarrollo de actividades musicales. También a la adquisición de instrumentos musicales por parte de estudiantes, así como al funcionamiento de escuelas de música. – Las administraciones públicas de la Región de Murcia ayudarán a entidades que realicen conciertos, festivales y certámenes. Asimismo, reforzarán las manifestaciones emblemáticas de este tipo. – Las administraciones públicas colaborarán en la financiación de la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. También procurarán que los docentes de los Conservatorios de Música públicos tengan un segundo puesto de trabajo en la OSRM. – La Región de Murcia fomentará la excelencia musical de los intérpretes y agrupaciones murcianas. Se apoyarán aquellos artistas cuya proyección y trayectoria tengan gran valor artístico, cultural y social a nivel nacional e internacional. Se ofertarán becas para la asistencia a actividades de perfeccionamiento, así como, con carácter anual, ayudas para los músicos jóvenes. – Las salas de concierto de titularidad pública programarán, cada año natural, al menos el 25% de sus sesiones con músicos y formaciones profesionales de la Región de Murcia. – Se elaborará un listado de profesionales de la música y un catálogo de agrupaciones renovable anualmente. REGISTRO, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO MUSICAL DE LA REGIÓN DE MURCIA En lo relativo al patrimonio musical, la Ley de la Música introduce varias medidas, siendo las más relevantes que: – El patrimonio musical de la Región de Murcia será inventariado y constituirá el Archivo Regional del Patrimonio Musical (ARPA). Este promoverá el estudio y la edición de las obras más sobresalientes del repertorio de autores de la Región. – Se impulsará la creación de una discográfica regional. – Se creará el Consejo Asesor de la Música de la Región de Murcia, como órgano consultivo de la política cultural del Gobierno de la Región de Murcia en el campo de la música. – Los bienes, actividades y entidades constitutivos del patrimonio musical de la Región de Murcia serán inscritos en un registro específico. Concretamente, en el Registro del patrimonio musical de la Región de Murcia. – Las Administraciones públicas facilitarán todos los medios técnicos necesarios para la clasificación, conservación, recuperación, mejora y difusión de todos los elementos que componen el patrimonio musical regional. – El Gobierno de la Región de Murcia dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes y actividades incluidas en el patrimonio musical de la Región de Murcia tengan preferente acceso al crédito oficial. – Se habilitará un Registro Específico de Escuelas de Música, tanto de titularidad pública como privada. ENSEÑANZAS MUSICALES NO REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN En este capítulo, podemos destacar que las administraciones públicas colaborarán mediante convocatorias anuales de subvenciones y ayudas en la financiación de las enseñanzas musicales, a efectos de dotar a las escuelas de música de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos. Si tienes alguna duda sobre los aspectos legales, laborales y fiscales en el sector de la música, en Carrillo Asesores podemos ayudarte.
- El registro horario de la jornada laboral, obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo
La Inspección de Trabajo considera el incumplimiento del registro horario de la jornada laboral como infracción grave. Esto es así desde el 12 de mayo de 2019. Según el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas deben registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo de 2019. Se trata de la fecha en la que entró en vigor la modificación del art. 34 del Estatuto de los trabajadores, referido al registro horario de la jornada laboral. En concreto, dicha modificación establece la obligación para todas las empresas de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. El registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, así como cualquier descanso dentro de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. El Real Decreto modificó también la Ley de Infracciones laborales, considerándose infracción grave (con sanción económica) el no tener el registro de jornada. ¿Qué modelos de registro horario de la jornada laboral podemos usar? Los modelos de registro horario de la jornada laboral que se pueden usar son variados. La ley deja libertad sobre el modelo a utilizar. Este puede ser desde una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador, junto con su hora de entrada, su hora de salida y su firma diaria, o cualquier otra forma de registros electrónicos o informáticos, tales como sistemas de fichaje por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador. El sistema elegido debe ser fiable y garantizar la invariabilidad de los datos. La empresa organizará y documentará este registro mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. La empresa conservará los registros horarios durante cuatro años. Permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Si tienes alguna consulta sobre cómo implementar el registro horario de la jornada laboral, en Carrillo Asesores podemos aclararte todas las dudas que tengas al respecto.
- SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Se encuentra abierta la convocatoria de ayudas a la contratación de personas desempleadas de la Región de Murcia. Estas podrán ser solicitadas hasta el 30 de septiembre de 2019. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas cuya actividad y centro de trabajo se desarrolle dentro de la Región. Con una partida de presupuestos asignada de 3.170.000 euros, para las modalidades de contratación indefinida o conversiones a indefinido de contratos formativos, todas ellas englobadas en diferentes subprogramas. Subprograma 1 Destinadas a la contratación indefinida realizada a tiempo o completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada sea como mínimo el 50 por ciento de la jornada laboral. Para los siguientes colectivos: Demandantes de empleo inscritos en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia considerados parados de larga duración. Mayores de 45 años o más, inscritos como demandantes de empleo en las oficias de la Región de Murcia y que puedan ser considerados en situación de desempleo prolongado. Beneficiarios del Programa de Activación para el empleo, y que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de la Región de Murcia. Menores de 30 años que se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de la Región de Murcia. Se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en las empresas, siempre y cuando la contratación se realice por la misma empresa durante el acuerdo esté vigente y hayan transcurrido al menos 6 meses de estas prácticas. Víctimas de violencia de género o terrorismo inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de la Región de Murcia. Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años. Subprograma 4 Conversión a indefinido de contratos temporales formativos a tiempo completo, o tiempo parcial siempre que la contratación se realice por el 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo. Las cuantías serán de 6.000€ por conversiones realizadas a tiempo completo y de 3.000€ por conversiones realizas a tiempo parcial. Requisitos Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Hallarse al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Exclusiones Las contrataciones, conversiones o la realización de prácticas no laborales realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores mediante un contrato indefinido. Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla al trabajador. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial. Las contrataciones en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente. Las contrataciones de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal. Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”. La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas. Para el mantenimiento de dichas subvenciones, las empresas deberán mantener el contrato subvencionado durante un periodo de dos años desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención, o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Si tienes interés en solicitar esta subvención para la contratación indefinida y necesitas ayuda, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el trabajo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala el 28 de abril como el día Mundial de la Seguridad y la Salud en el trabajo, promoviendo cada año una nueva campaña internacional. El origen de esta fecha se debe a una iniciativa de la OIT en los años ochenta, que tiene por objetivo atender las necesidades laborales y profesionales de todos los trabajadores, y buscar la forma de prevenir accidentes y otros riesgos profesionales. Pero, ¿Qué es salud laboral? Según la Organización Mundial de la Salud, la salud laboral es “una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores”. Su objetivo es la reducción y eliminación de los factores de riesgo en el puesto de trabajo, para lo cual se deben tener las condiciones óptimas de organización y trabajo. Dentro del estudio de la salud laboral podemos encontrar cuatro áreas que serían las siguientes: Seguridad en el trabajo, esta disciplina se encarga de evitar los accidentes de trabajo, revisando que tanto las instalaciones del centro, maquinaria, herramientas y EPI’s. El objetivo es promover que el puesto de trabajo sea seguro para el trabajador. Higiene Industrial, es la disciplina preventiva que tiene como objetivo evitar que se produzca un daño en la salud del trabajador por agentes y sustancias susceptible de provocarlos (Enfermedades Profesionales). Ergonomía, es la ciencia que se ocupa de la relación entre el puesto de trabajo y el empleado. El fin es la adaptación de puesto/tareas buscando una óptima comodidad del trabajador. Medicina del trabajo, es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias. Y, ¿Cuál es la campaña de la OIT para el día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo para este 2021? La campaña para el día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo para este 2021 es “Anticiparse a las Crisis, Prepararse y Responder”. Debido a la situación mundial en la que nos encontramos, la OIT ha considerado de vital importancia crear y fortalecer los sistemas de Seguridad y Salud para mitigar y prevenir la propagación del virus COVID-19 en los puestos de trabajo. De este modo, se potencia: El distanciamiento físico en el puesto de trabajo. Aumento de la ventilación. Reducción de la interacción con los compañeros de trabajo. Fomento de la modalidad de teletrabajo. Como objetivo final, este día internacional pretende paliar los efectos y transmisiones provocados por la COVID-19, reduciendo los riesgos para los trabajadores. Nuestro Departamento de Laboral puede ayudarte con estas medidas o cualquier otra que necesites implementar. Contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Directiva europea para la protección de las personas que informen sobre infracciones
El 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea -más conocido como D.O.U.E- la Directiva UE 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, comúnmente conocida como Directiva sobre ‘whistleblowers’, es decir la “Directiva del Chivato”, la cual deberá ser transpuesta a derecho interno en diciembre de 2021. Protección de las personas que informen sobre infracciones El objetivo de la Norma no es otro que garantizar la protección de trabajadores por cuenta propia o ajena, funcionarios y empleados del sector público, así como ex trabajadores y personas que todavía no hayan comenzado a prestar servicios, pero conozcan irregularidades y otras partes interesadas, tales como accionistas, miembros de órgano de administración, voluntarios y trabajadores en prácticas y personas que trabajen para contratistas, subcontratistas o proveedores, cuando procedan a denunciar irregularidades o incumplimientos referentes a materias como: Contratación pública. Prevención del blanqueo de capitales. Servicios, productos y mercados financieros. Seguridad en los productos. Seguridad en el transporte. Protección del medioambiente. Protección contra las radiaciones y seguridad nuclear. Seguridad de los alimentos. Salud pública. Protección de los consumidores. Protección de los datos personales y la intimidad. Competencia. Seguridad de las redes y sistemas de información. Intereses financieros de la Unión (gastos, recaudación de ingresos y fondos) e impuesto sobre sociedades. La Directiva marca un cambio, no solo legislativo, sino también cultural. Se pasa a valorar positivamente una actitud hasta ahora denostada, la del chivato. Desde la entrada en vigor de la Norma, el “chivato” o mejor dicho denunciante, no será ya una figura objeto de represalia o sanción, sino que muy al contrario, se convertirá en un actor a proteger. Su intervención será objeto no ya de persecución y represalia, sino que deberá ser facilitada como un medio de control y garantía de cumplimiento, por parte de las empresas. Objetivo de la Directiva sobre ‘whistleblowers’ o del chivato Así pues, el fin básico será: Descubrir y prevenir las infracciones. Reforzar la aplicación del Derecho estableciendo canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros, y garantizando la protección efectiva de los alertadores frente a represalias. Evitar que los denunciantes puedan incurrir en responsabilidad alguna, ya sea civil, penal, administrativa o laboral. Salvo que en la transposición a nivel nacional se cambien criterios, la Directiva establece que estarán afectadas aquellas empresas que tengan más de 50 empleados o cuya facturación anual supere los 10 millones de euros. También los organismos y autoridades públicas, así como los municipios con más de 10.000 habitantes. En líneas generales, las empresas y organismos afectados deberán: Establecer canales de presentación de denuncias internas o externas, los denominados Canales Éticos. Establecer protocolos para documentar y asegurar la gestión y seguimiento de todas denuncias recibidas, para que puedan ser consultados y ser fáciles de procesar para los responsables de cumplimiento o Compliance Officers. La aplicación de la Directiva está íntimamente relacionada con la implantación de Sistemas de Cumplimiento Penal en las empresas, el denominado Compliance Penal ya contempla la aplicación de protocolos de recepción de denuncias y gestión de las mismas, de forma garante con el denunciante, y bajo la perspectiva de conseguir un cumplimiento estricto de la legislación, que pueda evitar posibles responsabilidades penales a las empresas. Así pues, no nos queda más que esperar a que se produzca la transposición a derecho interno para concretar las obligaciones, pero lo cierto es que deberemos ir eliminado de nuestro repertorio expresiones como “niño no seas chivato”. Si tu empresa supera los 50 trabajadores o 10 millones de facturación anual, contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Consultoría estará encantado de atenderte.
- Si eres una empresa, elige arbitraje...
¿Por qué elegir el ARBITRAJE como solución a los conflictos de EMPRESAS? En la mayoría de las ocasiones nuestros clientes nos plantean situaciones complejas con sus mejores clientes, proveedores habituales, e incluso canales de venta y distribución de impuestos en los mercados, y en los que las empresas y más concretamente los empresarios no quieren iniciar una guerra judicial, pues supondría el fin de su relación comercial. El arbitraje como solución coherente para solucionar conflictos de empresas En estos casos, siempre recomendamos el ARBITRAJE, como solución coherente para solucionar el problema. También para conseguir mantener viva y cuidada la relación entre las partes, incluso cuando hablamos de grandes cifras de negocio. Su mejor definición es una herramienta y sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia. ¿Quién puede vincularse a este sistema de resolución de conflictos? Todas las de libre disposición conforme a derecho, según la propia Ley de Arbitraje de España. Siendo además posible y muy beneficiosa en casos internacionales, en los que además encontramos el mecanismo digital, hoy más que nunca, presente en nuestras “tele-vidas”. Ventajas del arbitraje empresarial Las ventajas de someterse a un arbitraje empresarial: Las partes gozan de libertad para elegir al árbitro que resolverá su disputa, la institución arbitral que administrará el arbitraje, y sus contenidos. El arbitraje constituye por ello un foro naturalmente neutral, al ser configurado libremente por las partes. El carácter abierto del arbitraje permite a las partes adaptar las reglas que rigen el procedimiento a sus circunstancias determinadas y, por ende, a la enorme diversidad de los negocios en una economía moderna, compleja y globalizada. Una de las principales fortalezas del arbitraje radica en la posibilidad de contar con árbitros expertos en la materia objeto de disputa, como es nuestro caso, especialistas en arbitrajes mercantiles. Además, el laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada desde el momento en que es dictado por los árbitros. Confidencialidad. Ante el carácter público de los sistemas jurídicos, para el arbitraje puede acordarse la privacidad y confidencialidad del mismo, quedando el conflicto, las pruebas y el laudo desconocidos para conocimiento público, lo que permite que no se produzca una imagen nefasta para terceras empresas. Puedes someter tu conflicto empresarial en alguna Corte específica en la Región de Murcia, tal y como la Ley señala en su art. 14. Hay varias instituciones arbitrales en nuestra Región, de la que nosotros formamos parte por Convenio, pero cada empresa puede elegir libremente a su representante profesional dentro del conflicto, como ya hemos realizado en otros asuntos. Arbitraje en empresas internacionales Y si eres una empresa internacional, puedes someterte precisamente a través de la Cámara de Comercio Internacional y su nuevo reglamento de enero 2021, en el que cambian algunos matices, como desarrollar los procedimientos enteramente digitales, o la introducción de obligación al tribunal arbitral de adoptar las medidas procesales que considere apropiadas para dar mayor eficiencia al arbitraje (se aumenta la cuantía para el proceso abreviado hasta 2,5M€, antes más bajo). Si deseas informarte en procesos internacionales puedes contar con nuestro Departamento Jurídico e Internacional. No renuncies a la solución, nosotros la buscaremos contigo.
- Derechos de imagen y empresas en el extranjero
En sentencia del día 8 de Abril de 2021, jueves, la Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a absolver al futbolista Xabi Alonso y a sus asesores. Estaban acusados de delito fiscal. Es muy significativo ya que se trata del único futbolista que no quiso pactar con la Agencia Tributaria. Xabi Alonso defendió su inocencia en una ronda de casos similares investigados por Hacienda a artistas y deportistas. Y de momento los tribunales le han dado la razón en dos ocasiones. Habrá más recursos seguramente. El núcleo de la cuestión aquí es la tributación de los derechos de imagen. Tributación de los derechos de imagen Estos derechos los poseen empresas encargadas de gestionarlos. Según el artículo 92 de la ley de IRPF, el contribuyente persona física (Xabi Alonso en este caso, cualquier artista, deportista, que explote su imagen) imputará en su declaración de Renta una cantidad por este concepto. En concreto la ley dice: “…el valor de la contraprestación que haya satisfecho con anterioridad a la contratación de los servicios laborales de la persona física o que deba satisfacer la persona o entidad a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 por los actos allí señalados. Dicha cantidad se incrementará en el importe del ingreso a cuenta a que se refiere el apartado 8 y se minorará en el valor de la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la cesión, consentimiento o autorización a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, siempre que la misma se hubiera obtenido en un período impositivo en el que la persona física titular de la imagen sea contribuyente por este impuesto.” Como se aprecia, no es algo del todo “cristalino”. El contribuyente tendrá que imputarse esa renta si concurren tres requisitos. El primero de ellos que: “hubieran cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente". A efectos de lo dispuesto en este párrafo, será indiferente que la cesión, consentimiento o autorización hubiese tenido lugar cuando la persona física no fuese contribuyente. Por tanto, en principio, que la sociedad de los derechos de imagen fuese no residente no implicaría el no imputarse un rendimiento en la declaración de renta por los derechos de imagen. Para esto debería cumplir con el resto de requisitos. Minimizar la tributación En cualquier caso y al margen de a que parte se le de la razón final en este caso, el tratar de minimizar tributación con los mecanismos legales existentes mediante sociedades en el extranjero para la tributación de los derechos de imagen es algo que conviene estudiar a priori pero que es perfectamente posible. Así además lo refuerzan las dos sentencias de este jugador hasta ahora. Antes de nada conviene tener claro como tributan en el ordenamiento jurídico español los derechos de imagen. Una vez teniendo claro esto ya se pueden plantear todos los escenarios fiscales posibles e intentar adaptarlos al caso particular de cada uno para optimizar fiscalmente estas rentas. Si eres artista o deportista contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Derechos de propiedad intelectual, informe UE
La European Patent Office (EPO) y la European Union Intelectual Property Office (EUIPO), acaban de publicar el Informe analítico a escala empresarial sobre Derechos de propiedad intelectual y rendimiento empresarial en la UE. Puedes descargar el informe aquí. Informe analítico a escala empresarial sobre derechos de propiedad intelectual y rendimiento empresarial en la UE Dicho informe analiza a nivel europeo el papel de los derechos de propiedad intelectual. Lo hace mediante el análisis de una amplia muestra representativa de más de 127.000 empresas europeas. El fin es comparar el rendimiento económico de las empresas titulares de DPI con el de aquellas que no lo son. Conclusiones del informe Las conclusiones de dicho estudio son realmente interesantes para las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial. Así afirma el informe extrae las siguientes conclusiones: Las empresas titulares de DPI tienden a ser de mayor tamaño, por lo que al número de empleados se refiere, que aquellas que no lo son. Un promedio de 13,5 empleados frente a 5,1. Las empresas titulares de DPI obtienen, por término medio, un 20 % más de ingresos por empleado que las empresas no titulares. Por lo que respecta a los DPI individuales, el incremento medio del rendimiento que experimentan las empresas titulares de DPI es del 36 % para las patentes, el 21 % para las marcas y el 32 % para los dibujos y modelos. Las empresas titulares de DPI pagan salarios un 19 % más elevados. En este caso, el efecto más acusado se asocia a la titularidad de patentes (53 %), seguido de los dibujos y modelos (30 %) y las marcas (17 %). Tanto en términos de ingresos por empleado como de salarios pagados, las patentes, en comparación con las marcas y los dibujos o modelos, son el tipo de DPI que, de media, reporta mayores beneficios para las empresas y sus empleados. En dicho estudio se constató que los sectores intensivos en patentes también registraban el incremento salarial más elevado. El sector más intensivo en DPI es el de información y comunicaciones, ya que el 18 % de las empresas de ese sector son titulares de DPI, seguido del sector de la industria manufacturera, con un 14 % de empresas titulares de DPI, y otros servicios (14 %). Las empresas de servicios profesionales («actividades profesionales, científicas y técnicas») también son relativamente intensivas en DPI. El 13 % de estas empresas son titulares de DPI. La importancia de invertir en derechos de propiedad intelectual e industrial Como se observa, los resultados muestran a las claras que las empresas que registran, invierten y gestionan sus derechos de propiedad intelectual o industrial, no solo acreditan mejores resultados económicos y una mayor capacidad para contratar y ofrecer mejores condiciones a sus empleados, sino que adveran la importancia que cuidar tales derechos conlleva en el tráfico mercantil. Ello nos lleva a una conclusión clara. Invertir en derechos de propiedad intelectual e industrial y contar con un plan estratégico para su protección y explotación son cuestiones a las que se deben dar valor e importancia. Todo esto influye claramente en la posibilidad de que la empresa logre un crecimiento más rápido. También permite un posicionamiento estratégico entre consumidores que podrán identificarla y diferenciarla de otros competidores a través de sus marcas, patentes, diseños, software u obras. Si tu empresa tiene derechos de propiedad intelectual o industrial que quieres proteger y explotar más idóneamente, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Patentes y Marcas, no dudes en consultarnos.
- El internet de las cosas en tiempos de Covid; salud o derechos
A estas alturas ya deberíamos todo saber qué significan las siglas I.O.T. “Internet of Things – Internet de las Cosas” ¿Qué es el internet de las cosas? Es aquella tecnología capaz de convertir cualquier objeto inerte en inteligente (el famoso smart, en inglés), dotándole de una identidad (virtual) propia, así como la capacidad de empatizar, comunicarse e interactuar con otros objetos y, por supuesto, con nosotros. El ejemplo más claro de cómo ha sido el crecimiento exponencial del IOT en el 2020, es su aplicación en el COVID-19. Os compartimos una serie de acciones de IOT, que han tenido revuelo y seguirán creciendo de forma máxima, a modo de ejemplo: Los objetos “tragables” (swallowables).Hablamos de dispositivos que, una vez tragados, son capaces de recibir, gestionar y ofrecer información que sirva, entre otros, para monitorizar una enfermedad. Son tantas las posibilidades de la aplicación de tecnologías así a la medicina que, de hecho, se estima que la incorporación del internet de las cosas al control de pacientes crónicos podría llegar a reducir los costes de su tratamiento entre un 10 y un 20%, en menos de una década. Mediciones y controles médicos en tiempo real, que los veremos extenderse en la medicina. De acuerdo con un estudio los datos del paciente en tiempo real permiten a los proveedores recopilar y procesar datos del paciente que, en algunos casos, pueden permitirles anticipar los problemas de salud y realizar intervenciones sensibles a tiempo. En la actualidad son ya existen 64% monitores de pacientes, contadores de energía 56% y 33% radiografías e imágenes, sobre mediciones de la salud. Tal vez usted tenga un dispositivo personal habilitado para IOT. A menudo veo a personas que usan el reloj de Apple: el popular reloj de la serie 4 permite a los consumidores compartir información sobre sus signos vitales. También puede detectar caídas, y este es sólo un reflejo de cómo nos adaptamos a que vigilen nuestros datos. Sensores inteligentes para medir la calidad del aire, ¿Quién no conoce ya estos aparatos en las oficinas de todo el mundo? pues eso. El Big Data al servicio de la Salud Pública Pero entremos más en materia confusa, qué sucede cuando comenzamos a analizar datos, y hablamos pues del Big Data al servicio de la Salud Pública. Los «big data» son una de las grandes buzzwords asociadas con la IOT. Utilizamos esta expresión para referirnos a la enorme cantidad de información que podemos recoger a través de la interconectividad, hasta el punto de ser «improcesable» manualmente, pero cada vez más sistemas reorganizan la información y nos habilitan un cuadro de mandos para la toma de decisiones, lo vemos por ejemplo en la optimización de los servicios municipales como la recogida de residuos o los aparcamientos. Con la COVID-19, hemos puesto los big data al servicio de la salud pública. Países como China, Corea del Sur y Australia utilizaron big data para crear mapas epidemiológicos y rastrear las cadenas de transmisión. En Portugal se ha lanzado la Covidografia, una iniciativa del proyecto de tecnología para controlar la pandemia en el país luso. Certificado Digital de Vacunación, el Pasaporte Covid Sigamos en esta línea, qué pretende hacer la Unión Europea, con el PASAPORTE COVID. La Comisión Europea tenía previsto presentar en el primer trimestre del año 2021 una primera propuesta de regulación del certificado digital de vacunación, según aseguró la presidenta del organismo, Úrsula Von der Leyen, recientemente. Su creación, no obstante, afronta enormes dificultades políticas, operativas y legales. De este modo, todavía existen dudas con respecto a quién iría dirigida dicha certificación o cómo se implementará. La propia Unión Europea prepara un certificado de vacunación, pero no queda claro cuándo se podrá solicitar ni quién tendrá acceso a la información sobre si estamos vacunados. Otra cosa será, la implantación de una Base de Datos que determine quién ha sido o no vacunado. Cuestión que escapa de los límites legales y podría llegar a ser una norma inconstitucional, porque de nada le sirve al estado saber si soy o no vacunado para proteger la salud pública. Los expertos apuntan que está en riesgo el derecho fundamental a la intimidad y no hay motivos de salud suficientes para justificar esta intromisión. Protección de datos Es el art. 9 del Reglamento RGPD. Quien nos marca la idea general: Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física. Para después puntualizar que más de 10 casos legales pueden ser motivo de excepción cuando se dan determinadas circunstancias, que literalmente copiamos del RGPD. Link. Para terminar, alegando que su tratamiento podrá ser realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes. Qué hará España es ya otro debate. Lo que siempre podremos es negarnos a que nuestros datos accedan sin nuestro consentimiento a una lista de vacunados y sea de dominio público, ya que si nos exigen viajar con el PASAPORTE COVID, con el certificado, al igual que con la PCR, de control, podría determinarse que no contagiamos, es decir, hoy más que nunca la IOT. o Internet de las cosas, está presente en nuestras vidas. Si quieres consultar tus derechos en un viaje Internacional, de tu empresa, o con tu familia no dudes en consultar con nuestros expertos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Vender mi empresa, impuestos, deudas y formas jurídicas
¿Puedo vender mi empresa? Hoy te contamos qué debes tener en cuenta a nivel legal, fiscal y económico para hacerlo de 10. Cómo vender mi empresa Empecemos tratando lo que nos dice el legislador. En este sentido, una empresa se transmite cuándo el vendedor tiene voluntad de enajenar la titularidad de una unidad productiva de la empresa, y la parte adquirente voluntad de adquirirla. Formas jurídicas Pero para transmitir una empresa o parte productiva de ella, tenemos diversas formas jurídicas de acometer esta acción: La compraventa La donación La permuta La aportación no dineraria de una actividad de la misma El arrendamiento Incluso el usufructo La venta de parte de acciones / participaciones sociales Qué impuestos debo pagar para vender mi empresa A nivel fiscal, ¿Qué nos dice Hacienda?, nos preguntamos si tendremos que pagar algún tributo al respecto. Como en todos los supuestos, si existe trasmisión patrimonial sí se devengará el tributo de ITP., tal y como nos señala el art. 1 ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pues el impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias. Queremos señalar una controversia fundamental, y dos supuestos. Uno, cuando se realizan operaciones en las que se trasmiten activos de una sociedad y que implican un cambio en la titularidad de la empresa, y dos, aquellas otras operaciones en las que se trasmiten acciones o participaciones societarias. Mientras en las primeras sí se produce una sucesión empresarial, en las segundas la titularidad permanece inalterada. Por lo tanto, la transmisión de acciones y participaciones no constituye hecho de responsabilidad tributaria por sucesión de empresa, ya que no hay cambio de titularidad en la empresa. ¿Qué ocurre las deudas de la sociedad que vendo? Deudas laborales Respecto de las deudas laborales, nos dice el Estatuto de los Trabajadores que transmitente y adquirente responden 3 años tras la venta como responsables solidarios. Deudas tributarias Respecto de las deudas tributarias, en el caso de las sociedades limitadas y anónimas, la responsabilidad de las deudas sociales se limita al importe del capital aportado, por lo que responderán del mismo importe de sus aportaciones independientemente del hecho controvertido o el momento de devengo de la deuda. Atendiendo a esto, se contará siempre con la excepción de que se pueda probar de un ánimo defraudatorio para eludir algún pago tributario, en la que se aplicará la Teoría del Levantamiento del velo societario. Si tienes una operación de compra o venta de una empresa, o quieres aportar capital social a un nuevo proyecto, infórmate primero de los riesgos de la operación, de los impuestos , de cómo calcular el precio, y de las responsabilidades que la acción conlleva. Nosotros te asesoraremos como Abogados y Asesores Tributarios.