top of page

RESULTADOS

803 elementos encontrados

  • Política retributiva y su aplicación en las empresas

    Desde el día 13 de octubre de 2020 y conforme a su disposición final cuarta que habla de la entrada en vigor a los 6 meses de su publicación, es decir, a partir del mes de Marzo de 2021, comienza a aplicarse la obligación a las empresas de implantar la Política Retributiva en sus empresas. Hoy consideramos algunas cuestiones prácticas que han surgido desde que se dictara la ley. Queremos incidir en la importancia de la correcta implementación en las empresas de los 9 principales artículos del RD. 902/2020, de 13 de octubre. Política retributiva y su correcta implantación en las empresas El principio de Transparencia Retributiva, impregna la ley y la condiciona en todo caso, para señalar que su finalidad es la de garantizar la aplicación efectiva de la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre hombres y mujeres. Para identificar las desigualdades salariales de las empresas, se sirven de distintos INSTRUMENTOS, para que se cumpla el Principio de Transparencia Retributiva: “A igual trabajo distinta remuneración” Los instrumentos son: Los Registros Retributivos. La Auditoría retributiva. La Valoración de los puestos de trabajo. Los Convenios colectivos y el derecho a la Información. Registros Retributivos En primer lugar, hablamos de REGISTROS RETRIBUTIVOS como indican los artículos 5 y 6 del Real Decreto. Os advertimos de las claves a tener en cuenta en su implantación y elaboración práctica: Alcance: La norma es clara cuando indica que deben tener registro de toda su PLANTILLA. Aunque sabemos que el texto de la ley tiene un sentido amplio y extensivo, hay diferencias doctrinales sobre si al personal de “alta dirección” y “personal directivo” debe estar o no incluido. Nuestro parecer es que se incluya a todo el personal, ya que en los altos mandos también pueden surgir y surgen diferencias salariales. Elementos: La información a registrar en este documento se determina en los conceptos: “salario base”, “complemento salarial” y “percepciones extrasalariales”, que si acudimos a la nómina podríamos ejemplarizarlo en salario base, incentivos de productividad y dietas por desplazamientos. Otras voces hablan de una necesidad de precisar qué información debe de recogerse en esos conceptos, ya que son de amplia magnitud y dependiendo de cómo se precise se podrá tener una mayor información sobre el origen, consecuencias y formas de acabar con la brecha salarial de forma real o fingida. Métrica: Cada desglose deberá contener una métrica detallada que defina de forma segregada las partidas por sexos, con la media aritmética de los salarios, con el cálculo de la mediana en las categorías profesionales, el nivel o puesto de trabajo, y el sistema de clasificación que se ampare en la empresa concreta. En función de qué valores arrojen estas cifras, y si se verifican desigualdades deberán precisar de un conocimiento exhaustivo del control para aplicar medidas correctivas. Formato: la información deberá estar desagregada, es decir, pormenorizada en atención a la naturaleza de la retribución de los 3 elementos indicados. Además, se nos indica a continuación que sobre la información a la misma, se recogerá en los modelos oficiales del Ministerio de Trabajo o Igualdad, cuestión que seguimos esperando se publiquen los modelos oficiales reglamentarios a día de hoy. Tiempo: Será el año natural el periodo de estudio, salvo cambios sustanciales de los salarios que deberán actualizarse en tiempo concreto. Valoración de los puestos de trabajo Al acudir a la norma observamos que es el fundamento de la ley. Sobre esta valoración se vertebra el real decreto, al igual que sobre el Principio de Igualdad. Y en su artículo 4 RD., nos expresa que se aplicará igual retribución por trabajo de igual valor. Sus precisiones son: Trabajo de igual valor, expresión que viene a dar forma al art. 1. ET, que habla de igualdad de remuneración por razón de sexo que obliga al empresario a pagar igual remuneración por trabajo de igual valor. Define además que: se considerarán de igual valor cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. Para ello establece métricas CUANTITATIVAS como son la aplicación de criterios de adecuación (a tipo de puesto perfil adecuado), totalidad (datos absolutos de la empresa) y objetividad (con criterios no sujetos a interpretaciones personales y subjetivas) Métricas CUALITATIVAS que ayuden a definir la realidad de las condiciones, como puedan ser criterios que definan la penosidad y dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, el aislamiento, la responsabilidad tanto económica como relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia o definición extensa de obligaciones, las habilidades sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de conflictos o la capacidad de organización, del puesto. Auditoría retributiva La AUDITORIA RETRIBUTIVA, que viene a definir la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Tendrá la misma vigencia del plan de igualdad. Y su CONTENIDO obligatorio por ley será: Un diagnóstico de situación como punto de partida que contemple: La evaluación de los puestos de trabajo a la luz del principio de igualdad. El resto de factores desencadenantes de las diferencias retributivas. Un plan de actuación que permita la corrección de desigualdades retributivas, es decir, la solución a los problemas antes encontrados. Ambas herramientas permitirán un mayor control y conocimiento que el mero registro salarial, ya que profundizará sobre el punto de vista cualitativo con perspectiva de género, a pesar de que se podría haber desarrollado con mayor rigor científico y profesional las obligaciones a imponer a las empresas para corregir en serio la llamada brecha de género. De haber impuesto métricas determinadas, se conocería con exactitud dónde está el problema en muchas ocasiones. No es cuestión de salario si no de horas trabajadas, por señalar tan solo un ejemplo. Deber de Información y los Convenios Colectivos Y en último lugar, hablamos del Deber de Información y los Convenio Colectivos, que en el art. 9 señalan que las MESAS NEGOCIADORAS de los Convenios Colectivos se asegurarán del cumplimiento del principio de transparencia retributiva. Sobre el derecho de la INFORMACIÓN, nos remarca que si existe Representante Sindical se deberá ejercer el acceso a través de dicha persona. Con estos cuatro instrumentos se pretende por el legislador dar forma a las POLITICAS RETRIBUTIVAS. También a garantizar el cumplimiento de la ley en la práctica. La finalidad es que no sea meramente un documento que se guarde en un cajón de las empresas o del ministerio. Debe ser una métrica que permita arrojar luz a las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Si quieres implantar tu Política Retributiva, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores te ayudamos a hacerlo.

  • Qué debo saber sobre el testamento

    Queremos aclarar en este post diferentes cuestiones que afectan a un testamento. Cuestiones tales como qué es, quién puede hacerlo, cuántas veces se puede otorgar, quién puede ser heredero y otras de interés. Continúa leyendo para aclarar todas tus dudas. ¿Qué es el testamento? Según nuestra legislación es el acto por el cual la persona manifiesta su última voluntad para que sea cumplida tras su muerte sobre todos sus bienes. Anteriormente en otro post explicamos cuáles son los diferentes tipos de testamento y las ventajas de hacerlo. ¿Quién puede hacer un testamento? Dicta la ley que toda persona con capacidad de obrar, también los mayores de 14 años, ya que puede cambiarse a lo largo del tiempo cuando tenga un juicio más maduro. Es decir, toda persona: Con capacidad de obrar. Que no esté incapacitada judicialmente. Mayor de 14 años. Con un juicio cabal, o sin grave perturbación. ¿Cuántas veces puedo otorgar testamento? Tantas veces como se quiera, se podrá acudir a Notaría a otorgar testamento, solo o en compañía de quien se quiera, siempre con libertad plena. Se deberá manifestar la voluntad, debe redactarse por el notario, dar lectura al acta, conformidad y firma sobre el mismo, y dación de fe. ¿Quién puede ser heredero? El heredero será la persona designada por el testador, que sucederá al fallecido, la capacidad para ser heredero hace falta que se cumplan los siguientes requisitos: Que se determine en el testamento. Que se ordene por el testador, no puede concedérsele esa disposición a un tercero. Que se determine la persona claramente con su nombre y apellido ya que no será aceptada la designación genérica. ¿Puede una asociación, fundación y otra organización ser heredera? Sí, cuando no tengamos herederos forzosos. Consulta los grados de parentesco aquí. Esto es, se excluirá a hijos, nietos, cónyuge, padres, tíos, primos o sobrinos, cuando no haya ninguna de estas personas, puedes declarar heredero universal a una entidad o asociación, etc. Y si tengo herederos forzosos, también podré hacerlo respecto del tercio de libre disposición. ¿Qué es el tercio de Libre Disposición? Es el tercio de la porción de bienes que el fallecido podrá atribuir a cualquier persona, independientemente de que tenga herederos forzosos. Distinto del tercio de mejora, que sólo será atribuible a hijos o descendientes, respecto de la parte destinada a la legítima. ¿Qué es la Legítima en un testamento? La parte de los bienes que no estará a libre voluntad del fallecido, sino que expresamente debe ser adjudicada a hijos o descendientes, ascendientes o el conjugue viudo (respecto del usufructo en este último caso) Y si no hago testamento, ¿qué sucede con mis bienes tras mi muerte? Es lo que la ley llama Sucesión Legitima, o en otras ocasiones llamada abintestato, o intestada. Es decir, cuando morimos sin haber otorgado testamento. En este caso el reparto de nuestros bienes se adjudicará por disposición legal. Es por ello, que siempre aconsejamos que si quiere disponer su voluntad una vez se produzca la muerte acuda a nuestro asesoramiento para otorgar testamento, conforme a su voluntad. Si desea más información puede realizarnos una consulta más concreta.

  • Precios de transferencia y su importancia en grupos internacionales

    El establecimiento de grupos de empresas mediante estructuras tipo holding o de cualquier otro tipo, ya sean grupos internacionales o de empresas residentes plantea el problema de a qué precio facturar de unas empresas a otra, que precios de transferencia utilizar. Y es que las operaciones comerciales entre empresas deben respetar el principio de libre y plena competencia. No por ser empresa de grupo o vinculada puedo venderle a un precio inferior al de mercado mis bienes o servicios. Qué precios de transferencia utilizar en grupos internacionales tipo holding Y es que hacer lo contrario bien puede dar lugar a regularizaciones de la Administración en ese sentido. Por este motivo, debemos tener bien justificado los precios de transferencia de estas operaciones, documentalmente hablando. A estos efectos, la Agencia Tributaria española sacó una nota con fecha 21 de Febrero de 2021 con el fin de aclarar cuestiones relacionadas con estos precios de transferencia, donde se va refiriendo tanto a las directrices de la OCDE para precios de transferencia como al Informe sobre Uso de Comparables en la UE. En dicha nota se examinan los procesos para determinar correctamente los valores o rangos de valores que cumplirían el principio de plena competencia, incidiendo en la utilización de herramientas e indicadores estadísticos cuando corresponda. Esto es importante ya que se están describiendo los métodos utilizados por la Administración para la correcta determinación de estos precios de transferencia. Por esto, la empresa conoce a priori que valor o rango de valores puede darle la administración para esas operaciones en caso de comprobación. Conociendo las cartas del “enemigo” es más fácil jugar la partida. En concreto y literalmente se dice en la nota: “En suma, si las condiciones de la operación vinculada están en rango la Administración no regularizará y si no lo están, deberá ajustar la operación.” Grupos de sociedades o entidades multinacionales Es muy significativo que la Agencia Tributaria acabe la nota con un ejemplo entre una sociedad residente y su entidad vinculada no residente. Y es que esta problemática adquiere especial relevancia entre grupos de sociedades o entidades multinacionales. Una vez elegido el método de valoración de las operaciones vinculadas, que si pueden ser comunes a muchos países, los comparables escogidos no tienen por qué ser iguales ni siquiera parecidos. Y es que por ejemplo los beneficios operativos sobre ventas de un sector en un país pueden ser muy diferentes a los del mismo sector de otro. Y aquí es donde el contribuyente deberá demostrar que tanto su método como sus valores elegidos están justificados debidamente, con lo que la existencia de documentos de tipo compliance antes de realizar las operaciones, debidamente justificados y documentados cobra especial relevancia para evitar regularizaciones posteriores. Contacta con nosotros para resolver cualquier duda al respecto. Nuestro Departamento de Holding y de Fiscalidad Internacional estarán encantado de atenderte.

  • Abrirse al exterior(V): Las sucursales, establecimientos permanentes "formales"

    Como ya comentamos, una de las maneras de trabajar en un país que no es el de residencia de la empresa es mediante un establecimiento permanente carente de personalidad jurídica propia pero con bastante autonomía (en términos fiscales, que no de gestión) en su funcionamiento (con sus ingresos y gastos diferenciados de los de la matriz). Dentro de trabajar mediante esta figura se puede hacer más o menos formalmente, entrando a escena la figura de la sucursal. Diferencias entre sucursal y establecimiento permanente Las diferencias de la sucursal con el establecimiento permanente son básicamente las que surgen entre el ámbito fiscal y el mercantil. Se puede partir de la idea de que toda sucursal es un establecimiento permanente pero no todo establecimiento permanente es una sucursal. De hecho si atendemos a la ley de la Renta de No Residentes, donde se definen los establecimientos permanentes en su artículo 13 dice: “Se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses” Mercantilmente, los establecimientos permanentes no existen. Es un concepto puramente fiscal. Pero las sucursales se encuentran reguladas en España principalmente con el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Concretamente en los artículos 295 y siguientes. Constitución de una sucursal La constitución de una sucursal entraña una serie de trámites mercantiles. Estos culminan con la firma en notaría de la escritura de constitución de la misma. Esta constitución se inscribe en el Registro Mercantil al igual que la constitución de una sociedad ordinaria o una filial extranjera. Sin embargo, hay que tener en cuenta que al carecer de personalidad jurídica propia y por tanto de responsabilidad (responsable es la sociedad matriz) hay una serie de obligaciones mercantiles añadidas. Por ejemplo, una vez constituida e inscrita la sucursal, la misma tendrá la obligación de reflejar una serie de actos posteriores en el Registro Mercantil referidos a su matriz extranjera. Estos actos son, entre otros: El cambio en la denominación o domicilio social. La renovación, nombramiento y cese de los administradores. Disolución, nombramiento de liquidadores, término de la liquidación y la quiebra o suspensión de pagos de la matriz extranjera. Lo habitual es que si una empresa residente en otro estado posee un establecimiento permanente en otro en términos fiscales y quiere dotarle de mayor autonomía de gestión (además de otras posibles razones de mercado, como dotar de identidad local de marca a la empresa no residente en ese territorio o de transparencia, como presentar cuentas en el Registro de ese país) constituya formalmente una sucursal con poderes para un representante con capacidades de apoderado aunque no sea obligatorio fiscalmente. Por su carácter de establecimiento permanente tributará los beneficios en el país donde se genere independientemente de si formalmente es una sucursal o no. Desde el Departamento de Internacional de Carrillo Asesores podemos ayudarte a establecerte en el extranjero. Contacta con nosotros. estaremos encantados de atenderte.

  • Reclamaciones a OVHCLOUD por los daños y perjuicios económicos en las webs de todo el mundo

    El pasado día 9 de marzo se quemó una cuarta parte de los servidores de la empresa – OVHCLOUD - sita en Estrasburgo y que aloja la mayor cantidad de hosting de las webs del mundo. Mi empresa se ha visto afectada, entonces: ¿Cómo puedo reclamar los daños si mi web estaba alojada en OVHCLOUD? Es lo que muchos clientes nos preguntan ya. Hoy vamos a contaros un poquito más sobre las consecuencias y el impacto que este incendio está teniendo en el mundo digital. Ahora te damos las claves para realizar la oportuna reclamación. Nuestro Código Civil español nos señala que responderán de los daños, por culpa o negligencia, aquellos que por acción u omisión los que los cometan, y estarán obligados a reparar los daños y perjuicios causados. El siguiente lugar al que debemos mirar será nuestro contrato firmado con OVH, para poder determinar el alcance de nuestras opciones jurídicas. Pues de esta base desarrollamos la solución para las webs españolas, francesas, alemanas y de otros países del mundo que se han visto afectadas por el incendio de OVH. Ya que las consecuencias son en empresas tan relevantes como: Plugins de WORDPRESS. Videojuegos online como RUST. Empresas mundiales como NETBLOCKS. Y si a ellos les afecta cómo no va a afectar a mi web, es la pregunta que debemos hacernos, te damos algunas claves, la semana pasada: Te funcionó mal el email. Te llamó tu informático para decirte que tu web estaba afectada porque usa este hosting en su empresa. Se cayó tu web, o no te entraban pedidos en la tienda online. No saltaron los comentarios de tu foro… etc. Entonces debes acudir a un equipo experto que pueda velar por ti y los intereses de tu WEB para que los plazos y daños puedan ser adecuados a la solución que vamos a buscar para ti, ya puedes contar con Carrillo Asesores en este asunto. Lo primero que deberás saber es: ¿Qué daños debemos probar? Bajo nuestro punto de vista deberemos aportar una pericial técnica para señalar que hay nexo entre el incendio y los daños en la web. Y posteriormente la pérdida económica que ha sufrido tu empresa a raíz del daño en la web. Podremos elaborar un Balance económico acerca del lucro cesante ya que va a afectar y económicamente y mucho a nuestra empresa. Pues la pérdida de un servidor (ya sea por un incendio o por cualquier otra razón como un ciberataque) puede ocasionar un contratiempo económico no ya por el coste de volver a ponerlo en funcionamiento, fácilmente cuantificable (se puede saber el coste de un servidor o de una nueva web) sino también por lo que hace “dejar de ganar” a la empresa. Estos dos conceptos se denominan: Daño emergente es la pérdida cuantificable directamente. Lucro cesante es la ganancia que deja de producirse a consecuencia del daño emergente. El lucro cesante (concepto muy habitual en el contexto de reclamaciones de indemnizaciones a seguros o vía judicial) es el mayor perjuicio al que se puede enfrentar una empresa en estos casos, ya sea grande o pyme, dependiendo de la gravedad. Esa estimación del lucro cesante tiene que hacerse de una forma objetiva y justificable. Posibles consecuencias de los daños producidos en los servidores de OVHCLOUD Sigamos, tras la pérdida de los servidores a la empresa se le ocasionan daños a su tienda online y por ejemplo que no funcione durante unos días y que además no sea recuperable incurrirá en los siguientes casos: Nueva tienda online. Pérdida de ventas de canal online (menos incremento de ventas por otros canales durante ese periodo por ausencia del portal ecommerce). Coste del tiempo de empleados atendiendo reclamaciones al respecto. Coste de oportunidad de la gestión del desarrollo de la nueva tienda online por parte del personal encargado, que durante ese tiempo no puede dedicarse a otras tareas. Etc. Desde un punto de vista fiscal, aunque algunos de esos costes no se reflejarán en los documentos de cuentas oficiales (como los costes de oportunidad) otros si, como la pérdida del inmovilizado intangible (el servidor, la web, la tienda online…) Esas pérdidas contables pueden dar lugar a mala imagen de cara a accionistas, inversores, instituciones… con todo lo que eso puede conllevar. Incluso puede hacer que una empresa rentable con beneficios obtenga pérdidas y por tanto pierda parte de su capitalización. Pasos para reclamar los daños A continuación, recomendamos que, si ya has conocido que tu web se ha visto afectada por el incendio, cuestión que puede ser muy posible, se lo comuniques vía BUROFAX a la empresa, en el menor plazo posible. La propia empresa ha puesto un servicio para consultar el estado de afectación de los dominios, puedes consultarlo en : http://ovhcloud Para luego acudir a la vía judicial, si la empresa OVH no hace frente a la reparación in natura a la que le obliga la legislación, o bien si no puede hacerlo debido al incendio, deberá de indemnizar a tu empresa, cuando no siendo posible, se evalúe económicamente el daño y se compense con dinero. Hay que tener claros estos pasos ya que pueden ser necesarios cuando se produzcan situaciones con efectos parecidos (no hace falta que haya un incendio en el mayor almacén de servidores, pueden surgir otros problemas). ¿Dónde debemos reclamar? El FORO que opera al ser una cuestión de CONSUMIDORES y compraventa online, según el artículo 29 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) será el lugar de residencia habitual del consumidor: “Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.” Profundicemos un poco más sobre lo que supone el incendio de OVH CLOUD. En este caso un hosting es aquel espacio de una base de datos por el que se alquila una licencia en un servidor. Este recopila los datos necesarios de una web para que ésta pueda existir en internet. Así, la página web funciona a través de los servidores que se han quemado ahora. Si nuestra empresa tenía su copia de seguridad en esa NUBE, y esa NUBE – OVHCLOUD- no poseía a su vez copias de seguridad para proteger a sus clientes y/o servicios que ofrecía, será responsabilidad suya atender a las consecuencias, siempre hay que tener listo un plan de contingencias para emergencias como esta que minimice los costes. De hecho, la empresa ha expuesto a través de su fundador Octave Klaba EN LAS RRSS que su empeño es entre otros: Construir 10.000 servidores en menos de 15 días. Comprobar el funcionamiento real de todos sus servidores y fibra, especialmente en las ciudades de Paris y Frankfurt, muy afectadas. Volver a lanzar los almacenamientos de SBG3 y SBG1. Reto nada fácil. Por lo tanto, aunque sea OVH una empresa extranjera, y tu una empresa española, si has sufrido perjuicios WEBS derivados del incendio de los servidores de OVH te aconsejamos cuentes con nuestro Departamento Jurídico. Nosotros sí haremos COPIA DE SEGURIDAD, la seguridad de que haremos todo lo posible para que tu web y tu empresa sigan activas. Daniel Borrachero - Economista en Carrillo Asesores Macarena Perona - Abogada en Carrillo Asesores

  • Expand your business internationally - International taxation of artists

    International taxation of artists, depending on the characteristics of the activity, can be especially harsh when undertaking performances abroad. In fact, all countries want to get “a share of the cake”. Eradicating problems is essential for having a clear guideline of how to work correctly beforehand. Thus, avoid unpleasant surprises, at a later time. Keys to international taxation of artists and actors from Spain Thinking about a scenario comprising an international tour with concerts or performances in different countries… where is the artist or actor, who is considered a Spanish resident for tax purposes, expected to pay taxes? (please refer to the residence criteria). When a resident of one country obtains income in other countries, the preliminary factor to take into account is the Double Taxation Agreement between those two territories. It is crucial to study the place of taxation of said income, according to the type of income obtained. Under the assumption that it is concluded that such income should be taxed in the territory where one is not a tax resident, then, the correct way to proceed (either by means of a Non-Resident Tax return from that country, or directly with a withholding on the invoice...) must be determined. In case of independent professionals and with regard to Personal Income Tax (IRPF in Spain) within the country of our residence is concerned, this can rebate up to the limit allowed by the Convention. This way, we avoid paying taxes twice for the same concept. Example of how an artist based in Spain pays international taxes Say, an actress living in Spain executes performance in another country, for which she will be paid 1,000 euros. According to the agreement between Spain and that other country, the income must be taxable in the country where the performance is executed . In this case, the foreign country. Therefore, under the assumption that a withholding of non-residents for that concept in that country is 14%. So the correct compliance would be retaining 140 euros to the actress’s invoice. Also to provide her with a relative certificate. Subsequently, the actress's Spanish personal income tax return, with the necessary documentation in her hands, will indicate an income of 1,000 euros. This will result in an amount payable, from which those 140 euro retained and executed in the foreign country can be compensated. We assume that the legislation allows the compensation of the entire amount. Therefore, when planning an international tour or performance, we recommend to have an adequate tax planning. It will prevent economic harms for tax adjustments abroad. Moreover, it will minimize the tax burden in the country where one is resident by paying taxes twice for the same concept. Our International Department at Carrillo Asesores will be glad to help you in any of this cases. Please contact us for further assistance.

  • Expand your business internationally: Representative offices, The mostly unknown facilities

    A certainly unknown facility is a representative office. It allows expansion of business to foreign markets, yet taking advantage of low fiscal risks. In this global world, it gets more and more common to strive for business abroad. Sometimes this is even essential for business growth. At the same time, foreign companies are frequently looking for business in Spain, too. There are several options for a Company to perform business abroad. Of course, the first target to achieve is to source for business before launching it. Although we are living in a digital world, it is convenient to explore new challenges “at sight”. The costs arising in this context may be one of the first handicaps a SMEs has to face, when it comes to expand to foreign markets. As a matter of facts, besides basic exports transactions (simply selling our product from our own country), it seems risky to set-up a branch or permanent establishment or even a subsidiary company, abroad. This is not just due to the relative establishment costs, but also tax liabilities issued by the Authorities of the foreign country may be of concern. What is a representative office? It is an abroad entity established by the non-resident company to develop auxiliary activities (advertising, commercial actions...). Appointment of representative will be compulsory, while no sales are achievable. This entity will enable penetration to new markets, at minimum tax risks. The representative office does not have legal personality, it does not carry out taxes and it does not present annual accounts. Furthermore, the procedures for its implementation are far easier and less expensive than any permanent establishment or subsidiary branch. Issuance of a public document reporting about the conditions of opening, declaring the representative ... (while there is no obligation to file this document in the Registry), may be of convenience. Foreign companies that want to establish in Spain may be subject to presentation of certain analogous documents provided with the Apostille of the Hague or similar; particularly when workers are employed. Representative offices are a simple, fast possibility that avoid unnecessary risks. However, a clear guidance on operative is essential; otherwise Tax authorities of certain countries may consider the representative office as a permanent establishment. Double taxation agreement A thorough review of the double taxation agreement between Spain and subject country to explore the conditions under which a part of our business can adjust to a permanent establishment in another country, is essential to avoid unexpected headaches. If you are considering opening new markets through this feature and in case you need advice, contact us. Our staff at Carrillo Asesores will be pleased to assist you.

  • Expand your business internationally(II): The permanent establishment

    Our previous post reported about the possibility to reduce tax risk when expanding our business to foreign countries via: representative offices. If we have decided to work in a certain territory, then we should consider the full scope of suitable alternatives. The same thought is applicable in case we are a foreign company that has decided to work in Spain. Following option, in order of less complexity and perhaps tax risk, describes a structure of permanent establishment. What is a permanent establishment? This structure, which is defined on the Tax Agency’s website, has no legal personality. This implies: Less costs of incorporation. No responsibility of its own, as it is then absorbed by the "mother" company. Common sense applies; if there are workplaces, then acting through a permanent establishment will be the case; also in those circumstances, where the main activity of the company is executed in another territory. This will not be the case, if auxiliary activities of a representative office are being performed. This scenario is then monitored by double taxation agreements signed between Spain and other countries. Tax obligations of a permanent establishment Being of no legal personality does not mean exemption from certain obligations. The request for a TAX ID at the relative Tax Authority, the liquidation of the non-resident tax for profits, those corresponding to its workers regarding the Social Security of each country... The benefits obtained by permanent establishments will be taxed in the country of the parent company. "Double taxation" may be eliminated, depending on mechanisms existing between countries (if non-resident taxes have been paid in the country where the permanent establishment operates, those taxes may be deducted from the corporate tax of the "parent" company, with certain limits and requirements). In fact, these limits and requirements are one of the issues that should be analysed before operating with a permanent establishment. Of course, the facility to deduct these amounts is not at "sole discretion", but performances may be optimized. Carrillo Asesores will be delighted to support you in establishing yourself in any country, worldwide by means of studying the specific features of your business. We will also be pleased to assist in case your Company is a part of a foreign entity that wants to establish in Spain.

  • Expand your business internationally (III): tax differences operating, permanent establishment

    Our previous publications did conclude that foreign corporations operating through permanent establishments abroad or in Spain, do entail certain tax obligations. Does this mean that operating without a permanent establishment (performing the main activities of the company without being a representative office) exempts from these obligations? There are certain tax differences when operating with or without a permanent establishment. General Tax Directorate has recently issued a binding ruling, dated August 2019. It analyses a particular case of non-resident company acting in Spain for certain operations. It does so from the perspective of Non-Resident Income Tax, Personal Income Tax on hired workers and VAT. This consultation clearly evidences various differences in taxation. It further shows formal differences depending on the tax authority’s decision to consider the entity as a Permanent Establishment of the respective country, or not. This post reviews the earlier mentioned eventual differences that could basically occur. Conclusions will depend on the Double Taxation Agreement applicable to each case, moreover the issue will be subject to the type of income. Tax differences when operating with or without a permanent establishment NON-RESIDENT INCOME TAX A non-resident company operating in Spain will be taxed according to business profits obtained in Spain: With permanent establishment: The agreement will mostly state that it is taxed in Spain. Without a permanent establishment: The agreement will mostly state that no tax is payable in Spain. WITHHOLDING OF TAX APPLICABLE TO INCOME IN CASE OF HIRING WORKERS IN SPAIN In those cases where the company needs to hire workers for execution of its activity in Spain, the obligation to retain (or not) income tax by the contracting non-resident company depends on the following scenarios: With permanent establishment: The agreement will mostly indicate that the company will be obliged to withhold tax from yield incomes. Without a permanent establishment: The agreement will mostly state that the company will be obliged to withhold tax from yield incomes. VALUE ADDED TAX (VAT) If the activity carried out is subject to Value Added Tax in accordance with VAT law, and under the assumption that it is deemed to be provided within the territory of application of the tax under that same law, then the recipient of the sale of goods or services provided by the non-resident company (Spanish company, individuals, another non-resident company with or without a permanent establishment...) must be taken into account: With permanent establishment: This topic will not apply. Without permanent establishment: This topic will not apply. Conclusion Subsequently, if we are going to start or carry out activities in a foreign country, then two preliminary issues must be defined. This also applies in Spain, if we are non-residents: Do we have a permanent establishment? Eventual tax implications, in those cases where the tax office in that country considers the opposite. These tax differences when operating with or without a permanent establishment raise questions. At Carrillo Asesores we can help you. Contact us for bespoke attention to your case.

  • ¿Qué son los precios de transferencias?

    PRECIOS DE TRANSFERENCIA No es la carga adicional que le impone su banco por cada operación, sino “los valores monetarios asignados a los productos o servicios intercambiados entre las divisiones de una organización” o entre una organización y otra, lo que se conoce como operaciones vinculadas. Se trata de un sistema que: “pretende repartir el beneficio del producto terminado entre los centros que han participado en su elaboración”. Y todo ello dependerá de la naturaleza de la empresa en cuestión. En Carrillo planificamos y asesoramos en la ejecución de los programas de precios de transferencia. Seleccionamos el mejor método para su fijación teniendo en cuenta todas sus necesidades y las de su empresa. Conseguimos el precio justo en sus precios de transferencia.

  • Falsificaciones y consumo responsable

    Las marcas de las empresas, y más concretamente los productos que bajo las mismas encontramos en el mercado pueden ser infringidas de dos maneras. A través de otros signos similares. Signos que induzcan al consumidor a un error sobre el origen y calidad de estos, pensando que provienen del mismo fabricante. De forma flagrante, a través de reproducir en el mercado los logos, nombres y demás componentes de una marca, lo que habitualmente conocemos como copia o falsificación. Según el último informe publicado por EUIPO y OCDE, el daño que las falsificaciones generan a nivel mundial está próximo a los cuatrocientos sesenta mil millones de euros. Las falsificaciones constituyen un delito Las falsificaciones no solo constituyen un delito castigado en nuestro Código Penal (artículos 273 a 277) con penas de prisión de hasta 6 años, sino que también pueden ser perseguidas en el ámbito mercantil para obtener indemnización por el daño económico causado y retirar los productos falsificados del mercado (artículos 42 y siguientes de la LM). Consecuencias de la compra de falsificaciones La OEPM informa que, las consecuencias de comprar productos falsificados son, entre otras: Destrucción de puestos de trabajo. Fomento de la competencia desleal. Promoción de la actividad sumergida. Favorecimiento de la actividad criminal. Explotación de vendedores irregulares y ambulantes. Puesta en peligro de la innovación. Pero por encima de todo, como consumidores, nos arriesgamos a adquirir productos poco seguros e incluso dañinos para la salud. Además, al adquirir estos productos renunciamos a los derechos que nos concede la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, concretamente los siguientes: Imposibilidad de ejercitar el derecho a desistir durante los 14 días naturales desde la compra o recepción del producto. Perdida de los siguientes derechos: Devolución. Garantía de 2 años. Reparación, sustitución o rebaja del precio si el producto no corresponde al ofertado o está dañado. En el mejor de los casos, tendríamos alguna pequeña posibilidad de hacer uso de la Ley de Competencia Desleal. Sus artículos 20 a 29, recogen una serie de conductas que como consumidores y asociaciones de consumidores podemos reclamar, aunque es una vía extremadamente complicada. Por ello debemos ser consumidores responsables. Debemos rechazar las falsificaciones, ya que el pequeño ahorro que pueda suponer comprar estos productos nos perjudica y perjudica gravemente a todo el sistema económico y empresarial. Recomendaciones Por último, aunque las falsificaciones son más fáciles de detectar cuando compramos en la tienda física, si compramos online, puede resultar imposible detectarlas. Por este motivo, conviene tener en cuenta estas recomendaciones: Comprar en sitios garantizados, cuyas direcciones web siempre comenzaran con Https:// y seguidos del símbolo de un candado. Comparar bien antes de comprar y comprobar opiniones. Informarse sobre el sitio web donde vamos a comprar. Asegurarse de que la web ofrezca Sellos de Confianza de entidades de consumo. Nuestro Departamento de Marcas y Patentes puede ayudarte a proteger tu empresa frente a estos abusos. No dudes en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Regularización laboral del sector de las personas trabajadoras del hogar

    Inspección de Trabajo pone en marcha un plan de regularización de salarios del sector de las personas trabajadoras del hogar, que estén por debajo del SMI, y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Así mismo, centrados en este Sistema Especial, les ofrecen asistencia técnica y la debida información para dicha actualización. Del total de trabajadores de este sector, el 96% son mujeres. En febrero de 2020, el número de personas dadas de alta en este régimen se situó en una media de 394.171. Si bien, las últimas cifras publicadas en diciembre de 2020, indican la cantidad de 381.896 personas, lo que supone un descenso de 12.175 en las altas citadas. En este sentido, resulta relevante destacar, que El Plan de Actuación del Organismo Autónomo, se centra en la lucha contra la economía irregular. De igual forma, da prioridad tanto a las denuncias presentadas, como a las comunicaciones recibidas en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Objetivo de la regularización de salarios del sector de las personas trabajadoras del hogar El objetivo de la campaña se sitúa en que la remuneración y por tanto, la base de cotización de las personas trabajadoras, se ajuste a la cuantía actualmente marcada por el Salario Mínimo Interprofesional para: Jornada Completa de 950 euros/mes en 14 pagas (1.108,33€/mes si hay prorrateo de pagas extras). Jornada por Horas, en las que el salario mínimo será de 7,43 euros/hora. Para llevar a cabo la regularización del salario y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, es necesario que el titular del hogar familiar comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, el salario real actual desde el 1 de enero de 2021. Éste, no podrá ser inferior al SMI en vigencia, en ninguno de los casos. Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado la comunicación, a través de cartas con las personas empleadoras de este Sistema Especial. Por medio de las mismas, se informa sobre la necesidad de regularizar y actualizar las condiciones salariales, y las respectivas cotizaciones de tales empleados en cuestión. En la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra toda la información necesaria. Las acciones podrán informarse mediante dos vías: En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados). A través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en el mismo enlace web. Si la retribución abonada al empleado del hogar es superior a 1.108,33€, ¿Qué puede ocurrir? Según el comunicado emitido por la TGSS, se debe declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Así mismo, se mantiene la obligación de la declaración del resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado del hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados, deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución Mensual. Cotización de las personas trabajadoras del hogar 2021 Habitualmente, en el Régimen de Empleados de Hogar, el empleador es el que ingresa las cotizaciones. A la base de cotización que se determina en función del salario (según la escala que se fija en la orden de cotización para 2021), se le aplica el tipo por contingencias comunes asumible al Régimen General (del 28,30%: el 23,60% correspondiente al empleador y el 4,70% al empleado). Resulta relevante citar, que durante el año 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Además, ésta será del 45% en caso particular de contrataciones de un cuidador en una familia numerosa. Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales, él mismo puede tramitar directamente su alta en la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones, siempre que el empleador le adelante su aportación con el salario. En este caso no se aplican las bonificaciones indicadas. Más carencias laborales en el empleo del hogar La problemática laboral de las personas que trabajan en el hogar va mucho más allá de la regularización del salario y las cotizaciones. Dado que a este sector no se le aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque se esté dado de alta legalmente, no disponen de prestaciones por desempleo. Muchas han sido las quejas formuladas durante el Estado de Alarma precisamente por no tomar las medidas oportunas para aliviar la situación de desempleo de muchos trabajadores domésticos. De acuerdo a esto, cabe destacar que fue casi dos meses después del decreto del mismo, cuando se propuso la manera en la que solicitar el subsidio para empleados de hogar. Un subsidio considerado en su mayoría escaso económicamente, y que además excluye a aquellas personas que trabajan de forma irregular. Sin lugar a dudas, un tema controvertido que puede generar mucha confusión. Si necesitas ampliar más información, no dudes en ponerte en contacto con Carrillo Asesores . Te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

bottom of page