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  • Fuga de Youtubers a Andorra, ¿tributan realmente donde viven, o tributan donde obtienen? (I)

    Según datos oficiales, el 90% de la recaudación de IRPF viene de los asalariados, pero los asalariados sólo ingresan el 45% del PIB nacional. El periódico “El Mundo” reveló el pasado viernes, 19 de febrero, los importes concretos que ganó El Rubius en 2019 netos de impuestos, después de ingresar a Hacienda el 51,43% de sus ingresos brutos. Por tanto, ante estas cifras, nos preguntamos si el debate actual sobre la fuga de Youtubers a Andorra, es sólo fiscal, o si, por el contrario, es en última instancia un tema económico de una envergadura tan grande, que quizá en vez de criticar su “huida” deberíamos pensar en mecanismos para retener la riqueza que aportan al País. Más vale una recaudación mínima que ninguna recaudación en absoluto. La fiscalidad internacional de la economía digital En la actualidad, con el rápido avance de la economía digital, en todas sus formas, se cuestiona la velocidad de adaptación de nuestro sistema tributario. En esa brecha fiscal, hay quien aprovecha fórmulas de ahorro fiscal a veces no tan elaboradas ni complejas. Estas, están disponibles a través de incentivos internos, Directivas Europeas, tipos nominales más bajos o Convenios internacionales. Anteriormente, en Carrillo Asesores, ya tratamos el tema de la tributación de los youtubers. Hoy, tratamos el tema de la “justicia” fiscal, “deslocalización” de beneficios, tributación de la “renta mundial”, tributación en origen y demás conceptos relacionados con la residencia fiscal. El motivo, es la fuga de Youtubers a Andorra, tan comentada en los medios recientemente. Empecemos por la base. En tributación internacional, por lo general, rige el principio de tributación en el lugar de residencia efectiva, ya hablemos de personas físicas o jurídicas. Todos tenemos un lugar al que pertenecemos, y es la norma interna de nuestro país la que razonablemente debe asegurarse, por una parte, que sus residentes no dejen de tributar sus ingresos, y, por otra, de que no tributemos dos veces por el mismo ingreso. Por lo anterior, la renta mundial pasa a formar parte de la base imponible. Después, si esa renta ya ha tributado en origen, el país de residencia concede exenciones y deducciones por doble imposición internacional. En definitiva, las normas de fiscalidad internacional tienen por objeto evitar la doble-imposición, y más recientemente la doble-no-imposición. Sin embargo, ocurre que, en la práctica, los objetivos no siempre se traducen en “hitos”, especialmente cuando entra en juego la legislación interna de cada país. La norma tributaria española contempla y sanciona el fraude y la simulación En este punto, es sencillo criticar la “simpleza” de la norma tributaria española. Esta no entra a regular determinadas situaciones, más o menos injustas, de forma concreta. Sin embargo, si pensamos lo complicada que es en ocasiones la realidad económica, nos damos cuenta de que el legislador no puede promulgar un texto legal para cada una de las situaciones de hecho. Esto sería en tal caso interminable, tedioso, y más que probablemente, injusto. Más al contrario, para abordar cada situación y tener en cuenta las circunstancias de cada contribuyente están los Jueces y Tribunales. Ellos son los que se encargan de aplicar el derecho y los que deben en cuenta la realidad económica detrás de la “forma” aparente de una operación de planificación fiscal para cubrir esas presuntas “lagunas” legales. La lucha contra el fraude fiscal y la simulación Al final, nos encontramos con un sistema fiscal bastante completo. Este incluye una norma “de cierre” o anti-abuso regulada en la Ley General Tributaria para cubrir aquellos actos o negocios realizados con una motivación exclusivamente fiscal. Esta es la manera en que el Mundo lucha contra el fraude fiscal y la simulación: exigiendo motivos económicos válidos adicionales. Volviendo a los youtubers, podemos confiar en que Hacienda mirará con lupa los traslados a Andorra para verificar que son efectivos, reales, y los cuestionará y sancionará si no es así. Porque tenemos mecanismos para ello, y porque han anunciado que emprenderán una cruzada contra ellos empleando todos los medios a su alcance. Pero, si, por el contrario, El Rubius no ha “fingido” irse, si no que se ha ido de verdad, parece que no podemos más que lamentar su pérdida. Su motivación habrá sido el ahorro fiscal, pero desde luego las consecuencias de su decisión no son sólo fiscales. ¿Qué pasaría entonces si una mujer decide tener hijos únicamente para aprovechar el cheque-bebé? ¿También pensamos en fraude de ley? Controversia política y económica a partir de la fuga de Youtubers a Andorra En fin, que dicho esto, hay posturas algo más moderadas que simplemente plantean la moralidad de tal acción. Y, aun cuando puede ser un tema discutible, parece que se trata en última instancia de una discusión política sobre proporcionalidad contributiva, efectivo disponible, capacidad de decisión, intervención del gasto público, etc. Discusión, esta, a la que no vamos a entrar hoy aquí. Simplemente, nuestra misión en adelante es exponer los puntos de conexión adicionales que existen incluso en caso de que la fuga fiscal sea exitosa. Y dejad que os diga que cambiar la residencia fiscal puede no ser suficiente para dejar de pagar impuestos en España si se siguen manteniendo relaciones e intereses aquí, con independencia de dónde decida vivir El Rubius. ¿De verdad ha conseguido El Rubius dejar de tributar en España? Existe, en vigor desde 26 de febrero de 2016, un Convenio entre España y Andorra. Este fue firmado precisamente para evitar la evasión fiscal, y con la idea de repartir el derecho de recaudación entre dos países que se disputan una misma renta: el Estado de fuente de la renta (España), y el Estado de residencia (Andorra). En el próximo post responderemos a la pregunta que surge después de el planteamiento explicado en este post. ¿Qué supone la aplicación de normativa internacional a los youtubers?

  • Fuga de Youtubers a Andorra, ¿tributan realmente donde viven, o tributan donde obtienen? (II)

    Este post es la continuación de nuestro post anterior sobre la tributación de los Youtubers en Andorra, la norma española. Puedes leer esta primera parte aquí. Andorra No es ningún paraíso fiscal. Simplemente es un país con atractivo fiscal que ofrece a sus residentes la posibilidad de generar mayor ahorro individual con un tipo marginal generalizado del 10%, y la libertad de decidir qué hacer con él. A cambio, se entiende, no ofrece los privilegios sociales de España, con lo que se sacrifica el gasto público para incentivar el gasto de la economía privada. Es, simplemente, otra filosofía, por cierto, al alcance de quien esté dispuesto a trabajar, vivir y relacionarse en Andorra, dejando atrás su vida en España. Si El Rubius vive como un andorrano, y se comporta como un andorrano, por supuesto que tributará como un andorrano. Así, podemos suponer que recibirá un Certificado de Residencia Fiscal, y, si España lo acepta, previa comprobación, pasará a ser residente fiscal en Andorra. Como ocurre para el resto. Exactamente de la misma manera. Problema de doble residencia, Youtubers en Andorra Si, por el contrario, España entiende que El Rubius es residente fiscal en España, habrá un problema inicial de doble residencia y entrarán en juego las reglas supletorias de residencia del Convenio, que lo analizan todo: cuántas viviendas tiene a su disposición y dónde están situadas, dónde mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, dónde vive habitualmente y genera la mayor cantidad de gasto, o de dónde es nacional. Estas normas las fija la OCDE, son comunes a cualquier otro Convenio de Doble Imposición con cualquier otro País del mundo, y preferentes respecto de la norma española o andorrana. Es decir, la norma está configurada de tal manera que sólo tributa en Andorra quien efectivamente vive allí. Con lo cual, el tema podrá tener su discusión a nivel moral, pero no la tiene a nivel fiscal, porque un traslado de residencia tiene consecuencias más allá del efecto fiscal que produce, no siendo suficiente en estos días con tener una vivienda habitual en el extranjero en la que generar algo de gasto. Olvidamos, en ambos casos, la importancia de los hechos, y la realidad de la prueba, como medio de justificar las pretensiones individuales, ya sean las de El Rubius, o las de Hacienda. Pero incluso si dejamos al margen la discusión anterior, la conexión de un no residente con España tampoco acaba aquí. Y de esto es de lo que no se está hablando. Y es sólo justo hacerlo. No es posible que un residente fiscal en Andorra, real, tribute en exclusiva en Andorra si mantiene en España bienes o derechos que generan rentas aquí. Porque en ese caso, el tema está previsto para que España se lleve su trozo del pastel en aquellos casos en que la riqueza se considera obtenida aquí. La tributación de El Rubius en España como No Residente Se nos olvida, que además de como residente, en España se puede tributar como no residente, bajo el principio del lugar de obtención de la renta. Así, si El Rubius viene a España a trabajar, digamos, a un evento, grabación o competición de e-sports y el pagador es español, la AEAT podría retener un 24% de lo que gane. Si El Rubius obtiene ingresos derivados de la cesión de su imagen, podrían someterse a gravamen aquí. Si El Rubuis tiene una segunda residencia aquí, y la pone en alquiler, o la vende, o incluso si no saca “tajada” porque no tiene necesidad, podría tributar aquí. Lo mismo si obtiene dividendos de alguna empresa española, o si con cierta regularidad viene a trabajar aquí desde un lugar fijo, como pueda ser su segunda residencia en España. En fin, que España puede seguir recaudando a su costa, sí, sobre los rendimientos aquí obtenidos, y a pesar de vivir en Andorra, y entonces tendrá que ser Andorra, donde es residente, quien alivie esa tributación en origen. Y aún con todo, es España, y no el Rubius, el que sale ganando. ¿Quién se está aquí aprovechando de quién, entonces? Los retos fiscales que tendrán que afrontar los creadores de contenido en el futuro Por último, mucho se ha especulado sobre extender la recién incorporada tasa google a los creadores de contenido, bajo la “prometedora” idea de pagar impuestos donde realmente se genera el valor, el beneficio, los ingresos. El problema en el caso discutido es que de aplicar algo así, probablemente España no saldría favorecida, o no sería la única beneficiaria. Estaríamos olvidando, por ejemplo, el peso que el mercado latinoamericano tiene para los youtubers españoles. Algo así requeriría distribuir la recaudación de impuestos en tantas partes como países desde los que se consume el contenido digital. Una especie de redistribución de la renta a nivel mundial. Pero claro, ¿realmente se monetiza o rentabiliza igual una visita de Sudamérica que una visita de España? Además, ¿se le debe imponer a las personas físicas la obligación de llevar contabilidades por países para tributar en todo el mundo la justa medida? ¿cuál sería esa justa medida? Puestos a buscar el culpable y delimitar un responsable, ¿debemos ir contra el youtuber o contra YouTube? ¿Consiguen los Youtubers en Andorra evitar el impuesto a las grandes fortunas? Se ha dicho, finalmente, que en Andorra no existe el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es verdad. Pero de nuevo, sería ignorante suscribir sin condición la noticia sin comprobar la norma española. Y si así lo hiciera el lector, encontraría que también pueden tributar por IP español los no residentes, por todos los bienes y derechos situados en España (obligación real). Con lo cual, si un youtuber finge irse de España y deja aquí una vivienda, o saldos en sus cuentas, o tiene una sociedad aquí montada, de nuevo, Hacienda gana. ¿Cómo hemos podido dudarlo un solo momento? Así que, en definitiva, incluso si el tema de la residencia fiscal no es pacífico, lo que sí es pacífico es que la vinculación con España va más allá de la residencia. Por algo tenemos la legislación interna de No Residentes, que nos hace más patriotas y solidarios, para todo lo que no regula el Convenio, e incluso si El Rubius intentara abusar de este (treaty shopping, se llama). Así que, aquellos que, aun admitiendo el traslado de residencia de El Rubius, no aprueban que haga uso de los servicios públicos de España, deben pensar que quizá El Rubius sigue contribuyendo al sostenimiento del gasto público, siquiera desde Andorra, y, por supuesto, en menor medida, como menor será también el uso que haga de los mismos. Con todo, es sólo justo desde una perspectiva global destacar que no sólo se va un contribuyente, si no que con él se marcha de España una vez más el talento. Este sí es un problema que nos afecta a todos. Habrá que pensar cómo solucionarlo en el futuro, porque definitivamente, no podemos contar con que una persona esté dispuesta a tributar la mitad de lo que gana existiendo otras opciones, lícitas, para él.

  • Cómo tributa el Ingreso Mínimo Vital

    El Ingreso Mínimo Vital, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Todo ello, para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Destacar que es incompatible con el nuevo subsidio especial por desempleo del que hablamos en este post. Para más información sobre quien puede solicitarlo, tipo de ayuda, etc, puedes acceder a la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en este enlace. Ingreso Mínimo Vital, tributación Ahora bien, nos surge la siguiente pregunta: ¿Tributa el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de IRPF? Debemos concluir que con la aprobación del RDL 39/2020 de 29 diciembre de 2020 y con efectos desde el 1-6-2020, el ingreso mínimo vital está exento del IRPF. Y así se ha modificado en este sentido la Ley de IRPF en su art.7.y). Por ello, desde la fecha señalada, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta, en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. Importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM Al mismo tiempo el ingreso mínimo vital junto con las prestaciones y ayudas señaladas se consideran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. El IPREM para 2020 es de 537,84 € al mes. Por lo tanto, la prestación exenta máxima será de 806,76 € al mes, lo que hace un anual máximo (12 pagas) de 9.681 €/año. Por este motivo, en la mayoría de los casos se estará libre de impuestos hasta ese máximo. En el caso de que se perciban otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos. Por lo que se deberá estar muy atentos a los datos fiscales remitidos por la AEAT. Deberemos cotejar si se declaró exento el Ingreso Mínimo Vital. Esto determinará que no salga dicha imputación en los “Datos Fiscales” remitidos por la AET. Contacta con nuestro Departamento de Fiscal para aclarar cualquier duda sobre este tema. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • La responsabilidad subsidiaria de los administradores mercantiles

    La gran pregunta que nos soléis hacer es la siguiente: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad subsidiaria de los administradores mercantiles? Son dos apartados del art. 43 de la LGT. (Ley General Tributaria), los que determinan qué circunstancias harán que el administrador responda subsidiariamente frente a las obligaciones fiscales de la sociedad. La responsabilidad Subsidiaria de los Administradores mercantiles Si observamos con detalle la letra a) de la ley podremos ver qué requisitos deberán darse para que esta RESPONSABILIDAD se aplique como tal. Requisitos para aplicar la responsabilidad subsidiaria de los administradores mercantiles Los requisitos son los siguientes: Ser el administrador de la sociedad (de hecho o de derecho) Cometer una infracción tributaria (de las narradas en los art. 191 a 206 de la LGT) No actuar con la suficiente diligencia necesaria en su función de administrador. En este último punto las resoluciones del Tribunal Económico han venido a definir en varias ocasiones lo que es una conducta “diligente”, observándose algunos ejemplos como: dejar de ingresar un impuesto, decidir que una partida sea deducible como gasto a pesar de carecer de los requisitos legales, etc. Para la defensa de esta postura del administrador societario, se invierte la carga de la prueba, es decir, el ADMINISTRADOR DEBERÁ PROBAR A HACIENDA QUE SU FUNCIÓN FUE DILIGENTE. Si acudimos al apartado b) del art. 43 LGT., nos viene a definir los supuestos de responsabilidad una vez ya ha CESADO la actividad de la empresa. Esta cuestión se ha regulado posteriormente con mayor rigor y detalle, lo que dota de mayor seguridad jurídica a las empresas. Requisitos para aplicar la responsabilidad tras el cese de la empresa Hay una serie de requisitos que operan para que el administrador sea responsable tras el cese de la empresa. Debe suceder que: La empresa haya cesado su actividad Esa función la realizara el administrador Exista incumplimiento tributario Concurra relación de causalidad entre el incumplimiento y el impago tributario. El apremio notificado a la empresa fuera con resultado fallido. Con ello se entiende que estas dos letras del art. 43 LGT., vienen a restringir los supuestos de responsabilidad subsidiaria del administrador de la empresa, por lo que si en alguna sanción tributaria han ejercitado su responsabilidad subsidiaria y adolece de alguno de los requisitos aquí expuestos, podemos ayudarte para afrontar con éxito su diligencia en la empresa. Así mismo podemos ayudarte a afrontar y dirigir el recurso jurídico de manos de nuestro equipo de abogados, bien en el ámbito del Tribunal Económico, en la vía Contenciosa Administrativa que pueda surgir, al igual que en el ámbito tributario con el Departamento de Fiscal de la Firma. Puedes informarte de diferentes aspectos acerca dela responsabilidad de los administradores en nuestro blog. Ya hemos respondido a las preguntas más realizadas por nuestros clientes, como son ¿Cuánto se le debe retener al Administrador de una Sociedad?, Prevención de delitos y responsabilidad de los administradores, La responsabilidad de los administradores por deudas sociales, La responsabilidad de los administradores de empresas en concurso y muchas otras que te recomendamos leas en nuestro blog. El problema es nuestro. EL ÉXITO, tuyo.

  • Fiscalidad de las pensiones: Doble imposición Alemania - España

    Muchos jubilados alemanes huyen del frío invierno a España, donde el cielo despejado y el sol son protagonistas. El clima perfecto, la alta calidad y esperanza de vida, nuestra saludable y variada gastronomía, los amplios beneficios de la sanidad pública, la diversidad paisajística, la cercanía y calidez de su gente, hacen de España un país atractivo para disfrutar, en muchos casos incluso de forma permanente, de esta etapa tan especial de la vida. Por este motivo, hoy tratamos el tema de la fiscalidad de las pensiones alemanas en España. Fiscalidad de las pensiones alemanas percibidas en España Según un informe de la DRV (Deutsche Rentenversicherung, Régimen alemán de Seguro de Pensiones), las pensiones de los jubilados alemanes se transfieren ya a 150 países diferentes. ¿Tienes residencia permanente en España? ¿Percibes ingresos de pensión como trabajador por cuenta ajena de Alemania? ¿Los ingresos de la pensión superan el importe de 14.000 €? ¿No has presentado hasta ahora ninguna declaración de la renta D100 en España? Si respondes afirmativa a estas cuatro preguntas, la declaración de la renta debe ser presentada en España. Plazo Para el año 2020, la declaración de la renta en España debe presentarse antes del 30.6.2021. Recomendación para el ejercicio 2021: vigencia del convenio de doble imposición germano-español: Las Autoridades fiscales en Alemania permiten la deducción del 5% del pago de la pensión. Esto se puede acreditar en la declaración de la renta española. ¿Dónde se grava la pensión alemana? Si el pensionista vive en el extranjero durante menos de 183 días o por cualquier otra circunstancia contemplada en la legislación (ver aquí la problemática fiscal de la residencia fiscal sigue siendo residente en Alemania, sigue teniendo la obligación de tributar en Alemania. Sin embargo, si el pensionista tiene su domicilio fiscal en España y ya no tiene residencia en Alemania, entonces su pensión tiene una responsabilidad fiscal limitada en Alemania. Esto significa que no se le aplica el importe básico exento de impuestos, que actualmente (en 2020) es de 9.168 euros. Para quienes perciban o hayan percibido una pensión alemana por primera vez a partir del 01.01.2015 y tengan su centro de vida en España, se aplica lo siguiente: La pensión alemana tributa en Alemania al 5% de su importe (a partir de 2030 será el 10%). Por lo demás, la pensión alemana tributa en España. La Agencia Tributaria Española debe compensar el impuesto pagado en Alemania con el impuesto devengado en España. Este procedimiento, algo engorroso y difícil de entender para los pensionistas, es probablemente también la razón por la que muchos pensionistas alemanes viven permanentemente en España, pero mantienen formalmente una residencia alemana. Pero ¡ojo! La falta de cumplimiento con la legislación tributaria vigente puede dar lugar a una liquidación de impuestos que no estaba prevista, agravada con sanciones e intereses de demora. ¿Es usted pensionista y vive permanentemente en la Península, Gran Canaria, Tenerife o Mallorca y se ha dado de baja en Alemania? Contacte con el German Desk de nuestro Departamento de Fiscalidad Internacional y le ayudamos a ponerse al día con sus obligaciones fiscales.

  • Financiación europea para ideas empresariales, te contamos cómo conseguirlo

    ¿Tienes una IDEA EMPRESARIAL y quieres saber cómo lanzarla a la nueva convocatoria de Fondos Europeos? Hoy te damos las pautas de cómo hacer de tu empresa un PERTE (Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica) o un MDI (Manifestaciones De Interés) y conseguir financiar tu idea empresarial a medio plazo, ya que se seleccionarán aquellos proyectos que puedan ejecutarse en 4 años, pues la finalidad de esta financiación europea para ideas empresariales es la Reactivación económica de los países miembros, como España. Financiación europea para ideas empresariales Es el Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, el que nos determina las disposiciones precisas para facilitar la programación, presupuestos, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, aprobadas por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020. Las políticas en las que se centrará el Estado para el reparto de 72.000 M de euros a toda España, aún sin definir el método de reparto entre CC.AA., y/o criterios nacionales, versan sobre tres temas principalmente: En el campo de la Transición Ecológica como ya se cerró con proyectos sobre el Hidrógeno Verde que han presentado a fecha de 19 de diciembre multitud de CC.AA. como País Vasco, Murcia (Cartagena) o Tarragona, etc. En el ámbito del Comercio y el Turismo, para la transición verde y digital, cerrado el pasado 20 de enero. Y el que ahora queda aperturado sobre la Economía y la Transformación Digital. (Abierta convocatoria hasta el 15/2/2021). Herramientas para la financiación europea de ideas empresariales Las herramientas que el Estado ha previsto para su elección de proyectos y tramitación para dar la mayor agilidad a las ayudas europeas son por vía de 2 cauces. Los PERTE y las MDI. PERTE Con los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, de manos de empresas públicas y privadas, que deberán cumplir al menos estos requisitos para su selección: Representar una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española. Permitir combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos. Tener un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i. Ser importante cuantitativa o cualitativamente, con las empresas adheridas. Favorecer el crecimiento de PYMES. Contribuir de forma concreta al desarrollo de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. MDI Con las Manifestaciones De Interés, se pretende dar cabida a LOS FONDOS EUROPEOS a estas mismas ideas empresariales, pero dentro de cada Ministerio, y aquí nuestro consejo es que se debe estar alerta a las distintas convocatorias de cada Ministerio dentro del ámbito de Next Generation UE (Ministerio Industria, Ministerio de la Transición Ecológica y Ministerio de Igualdad). Estos son los que a día de hoy aún están por publicar los plazos de apertura de las MDI., para seleccionar ideas empresariales estratégicas. Recomendamos muy activamente que se utilice este cauce por la sencillez y agilidad para asegurar el éxito del proyecto empresarial objeto de la financiación. En qué ámbito van a salir las convocatorias de tales MDI., podemos afirmar que sin duda habrá Fondos Europeos en: Igualdad, y liderazgo femenino. Economía circular (de hecho, sigue abierta la convocatoria hasta el día 26/2/2021. Muy interesante para las EMPRESAS que quieran aunar transformación digital, cohesión social, territorial e igualdad. Con una plantilla sencilla de Excel y un documento de máximo 3 páginas, que adjuntamos LINK de interés. ) Transformación digital de PYMES, a fondo perdido, en algunos casos. Por lo tanto, si tienes una IDEA EMPRESARIAL, quieres presentarla en la plataforma estatal a través del cauce PERTE, o MDI, y quieres que te ayudemos a tramitar toda la articulación de tu proyecto, a nivel técnico, jurídico y financiero, llámanos, haremos de tu problema, el éxito de la idea.

  • Nuevos límite en IRPF para aportaciones a planes de pensiones

    Con efectos a partir de 1-1-2021, se minora el límite para reducir la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Límite en IRPF para aportaciones a planes de pensiones Con la entrada en vigor para 2021 de los Presupuestos Generales del Estado, se recortan los beneficios por hacer aportaciones a planes de pensiones. Por este motivo, las modificaciones que imperan este 2021 son las siguientes: En relación a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2000 euros anuales. Hasta el 31-12-2020 el límite se fijaba en 8.000 euros anuales. En relación a las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, el límite máximo de tales aportaciones se fija en 1000 euros anuales. Hasta el 31-12-2020 el límite era de 2.500 euros anuales. El límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social también disminuye. Pasa a ser de 2000 euros anuales . Hasta el 31-12-2020 el límite era de 8.000 euros anuales. Contribuciones empresariales a planes de pensiones No obstante, este límite en IRPF para aportaciones a planes de pensiones se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se consideran como tales, a efectos del cómputo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista. También las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. El límite establecido sobre la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas permanece sin cambios. Para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, existe un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Si tienes dudas sobre este nuevo límite en IRPF para aportaciones a planes de pensiones, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • 28 DE MAYO – CHARLA APLICACIÓN DE LA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES EN LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS

    ¿Está protegida la información confidencial de tu empresa para que no pueda ser objeto de apropiación? Ante la creciente importancia otorgada por las organizaciones a sus secretos empresariales, el pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales. Se trata de un acertado avance en la protección de la información empresarial de trascendente alcance económico y reputacional. Ello es debido a la necesidad existente en la actualidad de adoptar protocolos y medidas de seguridad electrónicas dentro de la organización, para controlar digitalmente el acceso a la información confidencial de las empresas, con la finalidad de evitar la apropiación del secreto empresarial que se encuentra en medios y soportes tecnológicos. El próximo 28 de mayo ofreceremos una jornada informativa sobre esta materia. Esta se enmarca dentro del Programa «Oficinas de Transformación Digital» de la FREMM. Será impartida por Isabel Carla Navarro Parra, abogada en Carrillo Asesores Tributarios y Abogados. Nos contará cómo establecer los filtros internos en las empresas para que la información confidencial no sea objeto de apropiación. Las inscripciones pueden realizarse pinchando aquí, o contactando con José Meseguer en otd@fremm.es / 968 93 15 02 ¡SAVE THE DATE! Día: 28 de mayo de 2019 Hora: 9.30 h Duración estimada: 1 hora Lugar: Salón de Presidentes, FREMM. C/ del Metal, 4. 30009, Murcia

  • PÁGINA WEB CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD

    Vehículo de relación entre la sociedad y sus socios En la actualidad, la mayoría de las sociedades de responsabilidad limitada disponen de una página web cuyo principal cometido es dar publicidad a la actividad desarrollada por la empresa. Sin embargo, pocas páginas web disponen de los requisitos necesarios para hacer de la misma una verdadera web de la sociedad en los términos del artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital que sirva de vehículo propio de relación entre la sociedad y sus socios. ¿Cómo se crea la página web corporativa de la sociedad? En términos jurídicos, para crear una página web corporativa basta con seguir los sencillos pasos que prevé la Ley de Sociedades de Capital. Estos se pueden resumir en los siguientes: La creación de la página web corporativa deberá acordarse en Junta General de socios. Previamente, deberá figurar en el orden del día de la convocatoria la creación de la página web. El acuerdo de creación de la página web ha de hacerse constar en el Registro Mercantil. Una vez realizado dicho trámite, será publicado en el BORM gratuitamente. Hasta esa publicación en el BORM, las inserciones en la página web no tendrán efectos jurídicos. En términos prácticos, es habitual la creación de áreas reservadas a clientes o proveedores, e incluso a trabajadores. No obstante, para contar con una auténtica página web corporativa deberíamos crear un apartado o área interna dentro de la web que sirva como medio de comunicación de la sociedad y sus socios. ¿Qué beneficios prácticos puede tener su creación? El principal beneficio de la página web corporativa es sustituir a los costosos e inseguros cauces del correo certificado con acuse de recibo, burofax y publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, como medio de comunicación de la sociedad con los socios. Por ejemplo, para las convocatorias de Juntas Generales o para publicaciones exigidas en caso de modificaciones estructurales que afecten a la sociedad (fusiones o escisiones). Esta función es la que diferencia la web corporativa de la sociedad de una web normal de una empresa. Además de sustituir los costosos medios indicados, sirve también para una mayor claridad en la gestión. Esto último es un requisito cada vez más necesario en la creciente profesionalización de las sociedades mercantiles. Una vez creada la página web, las publicaciones efectuadas en ella deben cumplir los siguientes indicadores: La sociedad ha de garantizar la seguridad de la página web. También garantizará la autenticidad de lo publicado y el acceso gratuito, descarga e impresión de los documentos insertados en ella. La carga de la prueba del hecho de la inserción y de la fecha corresponde a la sociedad. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado durante el término exigido en la Ley respondiendo solidariamente entre sí y con la sociedad frente a socios, acreedores, trabajadores y terceros en los casos de interrupción temporal de acceso a la página web (salvo caso fortuito o fuerza mayor). La declaración de los administradores acreditando el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido en la Ley será suficiente. No obstante, cualquier interesado podrá desvirtuarla mediante cualquier prueba admisible en Derecho. En caso de interrupción del acceso a la página web superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la Junta convocada para decidir sobre el documento insertado en la página web. Ello salvo que el total de días de publicación efectiva sea igual o superior al exigido en la Ley. Si en algún momento se ha planteado esta necesidad en su empresa, es el momento de llevarla a cabo. Es un trámite sencillo que le reportará enormes ventajas y en el que en Carrillo Asesores Tributarios y Abogados estaremos encantados de acompañarle.

  • DEDUCCIONES FISCALES I+D+I: CREACIÓN DE VIDEOJUEGOS

    La Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones fiscales aplicables a actividades relacionadas con la innovación tecnológica (Deducciones fiscales I+D+I). Entre esas actividades se puede incluir bajo determinadas premisas la creación de videojuegos, una actividad claramente al alza. Con el auge de los smartphones el cliente potencial consumidor de estos productos prácticamente se aumentó a todo el mundo. Ya no hace falta tener una consola para jugar. Ahora se puede ser consumidor con una máquina que tienen la mayoría de las personas. Obviamente esto hace que la oferta de contenido vaya aumentando por la subida de la demanda potencial, y España no podía ser una excepción. Aunque aún no estamos al nivel de otras potencias como Estados Unidos, sí que en el pasado tuvimos momentos de gloria en este sentido. Títulos míticos como “La Abadía del Crimen”, o los ya mas modernos “PC Fútbol” o la saga “Commandos”, son de creación española. Por tanto, existe cierta tradición que invita a pensar que, si supimos hacerlo hace años, por qué no vamos a saber hacerlo ahora. Según la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (DEV), el crecimiento del sector está en auge. Deducciones fiscales I+D+I o por innovación tecnológica Aunque no existen deducciones fiscales específicas para la actividad de desarrollo de videojuegos, existe en el Impuesto de Sociedades una deducción por innovación tecnológica. Bajo determinados supuestos y cumpliendo ciertas condiciones, podría suponer un ahorro fiscal muy importante para las empresas dedicadas a esta actividad. Para ello, el desarrollo de videojuegos tiene que ser considerado innovación tecnológica. ¿Qué se considera innovación tecnológica? En consulta vinculante la Dirección General de Tributos (diciembre de 2017) dice: “se considera innovación tecnológica: la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos…” Ahora bien, en esa misma consulta también se apunta lo siguiente: “la programación de videojuegos podrá considerarse como actividad de innovación tecnológica en la medida que: suponga la obtención de un producto nuevo o incorpore una mejora sustancial a uno ya existente.” Más adelante puntúa que no estarán incluidas «las actualizaciones menores y/o rutinarias de un videojuego existente». Por tanto, dentro de las Deducciones fiscales I+D+I, existe una susceptible de aplicar en la programación de videojuegos, concretamente de un 12% de los gastos. Conviene estudiar el caso y asesorarse previamente antes de hacerlo, para evitar problemas posteriores con la Agencia Tributaria por no cumplir los requisitos exigidos. En Carrillo Asesores Tributarios y Abogados contamos con un equipo de especialistas en esta materia que estarían encantados de ayudarte si lo necesitas.

  • Modificación del reglamento para la comercialización de mezclas de frutas y hortalizas

    El pasado 19 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea el Reglamento de la UE Nº 2019/428, de 12 de julio de 2018, que modifica el Reglamento de la UE nº 543/2011, relativo a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas. El Reglamento de 2011 permite la venta de paquetes con mezclas de frutas y hortalizas de diferentes especies de un peso neto de hasta 5 Kg. Ello, con la reserva de que los productos sean de la misma calidad, que el etiquetado sea apropiado y que la mezcla de productos no cree confusión para el consumidor. El propósito de la norma general de comercialización es definir los requisitos de calidad que deben cumplir las frutas y hortalizas tras su envasado. Además, establecer el marcado con datos como: nombre y dirección física y, si es diferente del país de origen,  el país del empaquetador y/o expedidor. Por cada especie de productos el Reglamento recoge las exigencias mínimas en materia de: Calidad: Sin alteración, que los haría no aptos para el consumo. Madurez Marcado Clasificación (categoría de cada producto) Calibración Homogeneidad Envasado: Los productos deben embalarse de manera que estén debidamente protegidos. Origen: Nombre completo del país de origen. Niveles de tolerancia en cuanto a la presencia en cada lote de productos  que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad (10%) y/o de degradación (2%). Cambios en el Reglamento de la UE Nº 543/2011 Las modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento de la UE Nº 2019/428 se refieren al artículo 7 del anterior, sobre mezclas de frutas y hortalizas de diferentes especies. Las nuevas disposiciones tienen en cuenta las modificaciones a las normas de la CEE/ONU para manzanas, cítricos, kiwis, achicoria rizada y lechuga escarola, melocotones y nectarinas, peras, frambuesas, pimientos dulces, uva de mesa y tomates. Específicamente, el Código del País/Zona ISO 3166 (alfa) ahora debe asociarse con el Código de Identificación del Empaquetador / Expedidor cuando la dirección física de uno de ellos se encuentre en un país distinto al país de origen de los productos. Entrada en vigor Las modificaciones introducidas por el reglamento de la UE nº 2019/428 entraron en vigor el pasado 20 de marzo de 2019. No obstante, las disposiciones transitorias son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019. Tal es el caso del código de identificación del empaquetador o del expedidor, emitido o reconocido por un servicio oficial, que no incluye el Código de País/Zona Iso 3166 (alfa) que puede seguir siendo utilizado en los paquetes hasta esa fecha. Si tienes alguna duda sobre la aplicación de este nuevo reglamento, en Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte. Alain Luherne Management Consulting en Carrillo Asesores

  • Pensión de jubilación y creación artística: compatibilidad

    El pasado 1 de mayo entró en vigor el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación y creación artística. Pasa a regularse una cuestión que se venía demandando desde hace un tiempo por los artistas. Según la norma, el artista no tendrá que decidir entre percibir su jubilación o continuar con su actividad artística. El fundamento de esta decisión se debe a que se considera de vital importancia la actividad artística y creativa. La exposición de motivos sigue y precisa que una sociedad moderna no debe “prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas». Además destaca que «la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible […] de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad”. Quién puede compatibilizar pensión de jubilación y creación artística Según el artículo 2 de la citada norma, podrán optar por esta compatibilización los “beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”. No obstante existen otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo. El artista beneficiario de la pensión podrá optar por cualesquiera de ellas, establecidas legal o reglamentariamente. La compatibilización indicada obliga a proceder al alta en el régimen de la Seguridad Social. Para esto se deberán aportar los anexos I y II del Real Decreto. ¿Y si el artista ya estuviera dado de alta cuando solicite la pensión contributiva? Deberá comunicar su intención de compatibilizar pensión de jubilación y creación artística. Esta comunicación deberá acompañarla de una declaración responsable ante su oficina gestora. Cotización a la Seguridad Social Al combinar labor artística con el régimen de compatibilidad, se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Asimismo, y siguiendo el tenor literal del artículo 6, este sistema de compatibilización estará sujeto “a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En la actividad por cuenta ajena, el 6% correrá a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador”. Como información adicional, puedes consultar nuestro post Mejoras laborales para el colectivo de artistas. Si quieres seguir percibiendo derechos de autor por tus obras o tu labor creadora tras la jubilación, llámanos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

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