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  • 27 DE JUNIO- CHARLA EN LORCA: APLICACIÓN DE LA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES EN MEDIOS TECNOLÓGICOS

    ¿Está protegida la información confidencial de tu empresa para que no pueda ser objeto de apropiación? Ante la creciente importancia otorgada por las organizaciones a sus secretos empresariales, el pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales. Se trata de un acertado avance en la protección de la información empresarial de trascendente alcance económico y reputacional. Ello es debido a la necesidad existente en la actualidad de adoptar protocolos y medidas de seguridad electrónicas dentro de la organización, para controlar digitalmente el acceso a la información confidencial de las empresas, con la finalidad de evitar la apropiación del secreto empresarial que se encuentra en medios y soportes tecnológicos. Dado el interés demostrado por esta temática en nuestra anterior convocatoria, el próximo 27 de junio replicaremos nuestra jornada informativa sobre esta materia, en esta ocasión en Lorca. La charla se enmarca dentro del Programa «Oficinas de Transformación Digital» de la FREMM. Será impartida por Isabel Carla Navarro Parra, abogada en Carrillo Asesores Tributarios y Abogados. Nos contará cómo establecer los filtros internos en las empresas para que la información confidencial no sea objeto de apropiación. Las inscripciones pueden realizarse pinchando aquí, o contactando con José Meseguer en otd@fremm.es / 968 93 15 02 ¡SAVE THE DATE! Día: 27 de junio de 2019 Hora: 10.00 h Duración estimada: 1 hora Lugar: CECLOR, Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca. C/ Abad de los Arcos, 3. 30800, Lorca (Murcia)

  • Impuestos en la Compraventa de Inmuebles

    Cuando nos enfrentamos a la venta de una vivienda, a veces no valoramos los impuestos en la compraventa de inmuebles. Por tanto, no sabemos si será rentable o no el venderla. Esto es debido a que muchas veces no contamos con los impuestos locales y estatales. De igual forma, el comprador puede no estar valorando los costes de adquisición. Por ello, el asesoramiento previo por parte de un asesor fiscal es fundamental en este tipo de operaciones. De esta manera, se podrá determinar los impuestos a pagar, el obligado al pago (comprador o vendedor), las fechas para ingresar los tributos, y comprobar si hay alguna manera de minorar o diferir la tributación. En la venta (o compra) de un inmueble, todos los organismos públicos quieren su parte del pastel. Por ello, municipios, autonomías y Estado intentarán gravar la operación. Este inmueble puede ser vivienda o finca rústica u otro elemento patrimonial. Con este artículo, vamos a identificar tanto a los sujetos pasivos del impuesto (quién tiene que hacer frente a cada impuesto), como su gravamen. A modo resumen, el comprador pagará el IVA o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) según la vivienda sea nueva o usada, mientras que el vendedor debe pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU) o impuesto sobre la plusvalía. Los gastos del notario acostumbra a pagarlos el comprador. Dentro de estos gastos hay que tener en cuenta que se paga otro impuesto: el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) por la formalización de la escritura. Además, el vendedor debe reflejar en su declaración del IRPF el incremento o la pérdida patrimonial. En el caso de  incrementos, estos tributarán como una ganancia patrimonial. El comprador también tendrá que pagar al Registro de la Propiedad los honorarios de inscripción del inmueble. Vamos a desglosar los tipos de impuestos en la compraventa de inmuebles para mayor claridad. Tipos de Impuestos en la compraventa de inmuebles Impuesto sobre el valor añadido (IVA) El primero de los impuestos en la compraventa de inmuebles es el IVA, que, como indica la Agencia Tributaria, lo deberá pagar el comprador de la vivienda. Se devenga en la venta de las viviendas realizadas por empresas o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial. Generalmente se aplica en la venta de viviendas nuevas, siendo el porcentaje a pagar en concepto de IVA del 10 %, salvo en Canarias, que se aplica el IGIC del 7 %. Si la vivienda es pública, el IVA será del 4 % y el IGIC del 3 %. Será obligación del vendedor encargarse de realizar la autoliquidación del IVA en la Agencia Tributaria. En esta declaración incluirá el IVA repercutido y cobrado al comprador. Amplía información en nuestro artículo Cómo aplicar el IVA en la operaciones de bienes inmuebles. Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) Los compradores deben pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados, que será el 0,5 % sobre el valor declarado, o el tipo de gravamen que haya establecido la comunidad autónoma en el que se encuentre la vivienda, que puede oscilar entre 0,5 % y el 1,5 % del importe de la compraventa. Para formalizar el pago, hay que hacerlo de forma autoliquidada en un impreso oficial. Después ingresarlo en una cuenta de la Administración Tributaria Autonómica, a través de una entidad bancaria. En Murcia, una vivienda nueva sujeta a IVA, incluye el impuesto AJD, que es del 1,5%. Existe un % minorado para ciertos colectivos. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) En una vivienda de segunda mano, o siendo el vendedor un particular no actuando como empresario o profesional, la operación ya no estaría gravada con IVA, sino con ITP. Por ello, tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran bienes y derechos como consecuencia de transmisiones onerosas por actos inter vivos. También aquellos a cuyo favor se constituyan derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. En este caso, la compraventa de una vivienda, el obligado a presentar la liquidación del impuesto mediante el modelo 600 sería el adquiriente (comprador). El plazo para la presentación es de 30 días hábiles. Este plazo contará desde el día siguiente a la firma del contrato de compraventa. El tipo impositivo suele ser del 10%. Este tipo puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se practique la liquidación. En Murcia, el tipo general para este tipo de operaciones se sitúa en el 8%. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Otro de los impuestos en la compraventa de inmuebles es el IRPF. Debemos incluir en la declaración de la renta (si el vendedor es persona física), la ganancia o pérdida patrimonial experimentada. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Ahora bien, en relación con las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble conviene destacar: – Se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento para ventas de inmuebles que fueron comprados antes de 1994 (rebaja la tributación) con un régimen transitorio actual aplicable en IRPF, hasta de 400.000 € del precio de venta y consumible por contribuyente. – Y las ganancias patrimoniales forman parte de la base liquidable del ahorro, que se grabará en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a los siguientes tipos: 1. Si la vivienda vendida se adquirió en 2012 deberá tener en cuenta que, entre determinadas fechas de adquisición de 2012, estará exento el 50% de la ganancia patrimonial. 2. Los mayores de 65 años, cuando la vivienda vendida sea vivienda habitual, estarán exentos del 100% de la ganancia patrimonial. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal Este impuesto será pagado por el vendedor del inmueble, y es un directo de titularidad municipal, (a liquidar en el ayuntamiento donde radica el inmueble), y devengo instantáneo, que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos, como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Es decir, se grava la teórica revalorización que experimenta dicho inmueble durante los años transcurridos desde la anterior transmisión. Se devenga durante los 30 días siguientes a la transmisión del inmueble. En la mayoría de los municipios de España, deberás comunicar la transmisión al ayuntamiento. Este calculará y liquidará el impuesto, que te remitirá con la cuota a pagar concreta. La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, que puede o no coincidir con la situación del mercado, puesto que se determina conforme a un procedimiento y unos baremos establecidos en el TRLRHL. También tenemos que tener en cuenta la casuística concreta dependiendo de muchos factores. Factores como si el comprador o vendedor es un No Residente, circunstancias personales del comprador (minusvalía, familia numerosa, etc.). Estos factores podrán alterar la tributación, por lo que los tramos, o tipos de gravamen, pueden ser diferentes. Con el fin de evitar sustos y disgustos, debes planificar los impuestos en la compraventa de inmuebles. Acudiendo a un profesional tributario como Carrillo Asesores, podrás tener todo atado ante una posible compra-venta de inmueble.

  • Adjudicación de herencia en caso de heredero único

    Cuando una persona fallece y se reparte su herencia se debe hacer una escritura de adjudicación de herencia. Pero, ¿esto es así en todos los casos? ¿hay alguna excepción? Así es. Cuando es una única persona la que hereda no es necesario hacer una escritura de adjudicación de herencia. En este caso basta con que el heredero único se “autoadjudique” los bienes del fallecido. Cuando hay una única persona llamada a la herencia del causante realmente no existe una comunidad hereditaria. No es necesario un cuaderno particional porque no hay nada que repartir. Todos los bienes del fallecido pertenecerán al heredero único. Por tanto, no es necesaria la intervención del notario en estos supuestos. No obstante, sí que aconsejamos la intervención de un abogado que ayude al heredero único a hacer los trámites necesarios para adjudicarse la herencia del fallecido, así como para liquidar los impuestos correspondientes. ¿Cómo hace entonces el heredero único esa “autoadjudicación” de herencia? Pues bien, lo que hay que hacer es un documento privado (conocido como instancia) que nos servirá tanto para liquidar el Impuesto de Sucesiones como para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes del fallecido inscritos en dicho Registro. En este documento el heredero único, además de acreditar su condición de tal mediante la aportación de ciertos documentos (certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, Testamento vigente o, en su defecto, Acta Notarial de Declaración de Herederos), hará una manifestación de los bienes que integran la masa hereditaria, los datos de los mismos y su valor. Si bien no es un trámite especialmente complejo, es necesario tomar en consideración ciertas precauciones de cara a asegurar que realmente nos encontremos ante una situación de adjudicación de herencia a heredero único. Esto es así porque el derecho sucesorio español alberga ciertas particularidades que se deben tener en cuenta. Además, la redacción del documento privado de adjudicación de herencia a un heredero único debe contener ciertas manifestaciones. También debe adjuntar determinada documentación para que no haya ningún inconveniente de cara a su liquidación y posterior inscripción registral.

  • Facturación para bloggers, el IVA

    Es evidente que Internet nos ha cambiado la vida (hay quién dirá que para peor, eso ya es otra historia). Han aparecido nuevas profesiones como youtubers o bloggers. Antes, por ejemplo, se escribían artículos para revistas, periódicos… Y, aunque hoy en día se sigue haciendo, ha entrado en juego la potente figura de los blogs. Además, estos cuentan con el fuerte altavoz de las redes sociales. Cada vez más gente se dedica a escribir entradas (posts) en blogs por toda la red, algunos incluso cobrando por ello. Se llaman blogueros o bloggers. Vamos a aclarar cómo se debe realizar la facturación para bloggers. ¿Están obligados los bloggers a facturar con IVA? Es creencia popular que hay ciertas actividades las cuales están exentas de IVA (medicina, clases, escritura…) Y es totalmente cierto. Bajo ciertos supuestos (cuidado con generalizar). En concreto, para escritores la ley de IVA dice: «Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: (…) 26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”. ¿Cómo interpreta la Dirección General de Tributos la facturación para bloggers? La interpretación que hace la Dirección General de Tributos en consulta de mediados de 2017 es que si estos servicios por escribir posts son prestados a “medios de comunicación escrita, o a medios de comunicación digital (periódicos y revistas)” y concurren los requisitos legales correspondientes, entonces estarán exentos de IVA. En cambio, y cito textualmente: “Sin embargo, los mencionados servicios de colaboración, prestados a otros medios de comunicación distintos de los anteriores, como pueden ser blogs y redes sociales, como Twiter y Facebook, estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Como vemos, la legislación va un pelín más lenta que el resto del mundo. Todavía no contemplaba en pleno 2017 otros medios que no sean los tradicionales a la hora de dejar exento de IVA estos servicios. Así que, amigo blogger, mira bien dónde escribes que la cosa cambia.

  • ¿Cuál será la situación en caso “Brexit duro”? Parte I: Aranceles

    El Reino Unido tiene hasta el 31 de octubre de 2019, como máximo, para ratificar el acuerdo de salida negociada con la Unión Europea. De lo contrario, saldrá de la Unión Europea sin acuerdo. Esto es lo que se conoce como Brexit duro. Existen dos escenarios de salida: – Si se ratifica el acuerdo de retirada: el Reino Unido abandonará la Unión de forma ordenada, como muy tarde el 31 de octubre de 2019. La legislación de la Unión Europea dejará de aplicarse en el Reino Unido. Esto se producirá a partir de 1 de enero de 2021, es decir, después de un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Este periodo puede ampliarse de uno a dos años. – Si el acuerdo de salida no se ratifica, Brexit duro: el Reino Unido abandonará la Unión de manera desordenada. Esto significa que no habrá un período de transición y la legislación de la UE cesará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019, si el Parlamento británico no ratifica el acuerdo de salida antes del 31 de octubre de 2019. Esta opción es la conocida como “Brexit Duro”. Cualquiera de las dos opciones afectarán a las empresas españolas. A falta de un acuerdo de salida, las normas aplicables a otros terceros países, con los que la Unión tiene una relación comercial, se aplicarán en el comercio europeo con el Reino Unido, a partir de la fecha de salida. Estas reglas se traducirán esencialmente en: – El restablecimiento de los trámites aduaneros con el Reino Unido. Por lo tanto, será necesario presentar una declaración para la importación y exportación de bienes al Reino Unido. Estos trámites se pueden realizar fuera de la frontera con los procedimientos existentes. – El restablecimiento de trámites de tránsito de mercancías. Los británicos han expresado su intención de unirse a la Convención para el Tránsito Común, una vez fuera de la Unión Europea. Este Convenio es la base legal del sistema de tránsito. Se aplica tanto para la Unión Europea como para algunos de sus vecinos, como Suiza. La fecha de entrada en vigor de las disposiciones de esta Convención con el Reino Unido no se conoce en esta etapa. La Comisión está trabajando con los Estados parte de la Convención para obtener su acuerdo lo antes posible. – El restablecimiento de los trámites de seguridad (ECS / ICS) en la salida y la entrada en el territorio. Por lo tanto, la salida del Reino Unido de la UE implicará el establecimiento de una frontera aduanera. Esto supondría un coste adicional, con un impacto directo en el precio de los bienes importados. Aranceles en caso de Brexit duro Por el momento, no se ha negociado ningún acuerdo preferencial entre el Reino Unido y la UE.  Por lo tanto, los aranceles que se aplicarían, tanto para la UE como para terceros países, se fijarán en función de las normas arancelarias de la OMC (Organización Mundial del Comercio). El Gobierno del Reino Unido ha anunciado que está aplicando un régimen transitorio para suprimir los aranceles sobre más del 87% de los productos importados. Esto implica que el 13% de las importaciones seguiría estando sujeta a aranceles. Entre estos productos figuran, en particular, la carne de vacuno, el cordero, el cerdo, las aves de corral, determinados productos lácteos y los zapatos. Las piezas para la industria automóvil se incluyen en los productos libres de impuestos. Consecuencias del Brexit duro – Se aplicarán trámites aduaneros y se deberán presentar declaraciones. Las autoridades aduaneras podrán exigir el depósito de garantías para las deudas aduaneras potenciales o reales; – Los aranceles se aplicarán a las mercancías importadas a la UE desde el Reino Unido, sin preferencias; – Pueden requerirse licencias de importación o exportación para ciertos productos; – Las licencias de importación y exportación emitidas por el Reino Unido ya no serán válidas en la UE; – Las autorizaciones emitidas por el Reino Unido sobre simplificaciones o procedimientos aduaneros, ya no serán válidas en la UE; – Las Autorizaciones relativas al Operador Económico Autorizado (OEA) emitidas por el Reino Unido ya no serán válidas en la UE; – Los movimientos de mercancías al Reino Unido requerirán una declaración de exportación. – Los movimientos al Reino Unido de productos de consumo también pueden requerir un documento administrativo electrónico (e-AD); – Los Estados miembros impondrán el IVA de importación a las mercancías que entren en la UE desde el Reino Unido. Las exportaciones al Reino Unido estarán exentas del IVA; – Cambiarán las reglas para la declaración y el pago del IVA (para servicios como los servicios electrónicos) y para los reembolsos transfronterizos del IVA; En conclusión Los próximos meses serán decisivos para determinar cuál será el futuro comercial entre la UE y el Reino Unido. Esperamos que lleguen a un acuerdo que resulte positivo para ambas partes. Es recomendable estar preparado ante cualquiera de los dos escenarios. En Carrillo Asesores contamos con especialistas en asuntos internacionales que pueden orientarte si tu empresa lleva a cabo relaciones comerciales con el Reino Unido. Si te interesa saber más sobre los efectos fiscales de un Brexit Duro te sugerimos la lectura del siguiente artículo de nuestra serie, Parte II: Efectos fiscales para las personas físicas. Alain Luherne Management Consulting en Carrillo Asesores

  • Caso Real conveniencia de tener una Estructura Holding

    Como bien sabrán nuestros lectores en los diferentes post que he escrito sobre las sociedades y estructuras tipo Holding, y documentación que pueden encontrar en nuestra web, www.carrilloasesores.com, las ventajas fiscales que otorgan estas sociedades cuando se poseen varias sociedades y se pretende crecer empresarialmente con la mejor forma jurídica de organizarse, hacen que nos encontremos ante el siguiente caso de un empresario que afrontó de manera exitosa una reestructuración empresarial y giró hacia una estructura holding a coste tributario de cero euros. Veamos el caso: Caso real de una estructura Holding Socio “X” que tiene tenía esta estructura societaria: La sociedad A, con actividad económica, tiene unos excedentes de tesorería elevados, y el socio desea iniciar una nueva actividad completamente distinta a la que desarrollan las sociedades A y B y quiere crear una sociedad tercera, “Sociedad C” a la que inyectar la tesorería para hacer las inversiones necesarias para poner en marcha el negocio nuevo. Pues dicho empresario, con nuestro asesoramiento y gestión pasó a tener esta nueva estructura holding empresarial: Se reestructuró, y pudo acometer sin tributación alguna, tanto la operación de reestructuración como la operación de inyectar capital al nuevo negocio. Ejemplo de estructura Holding con importes Pero veamos con un ejemplo con importes, y cuál sería el coste fiscal ahora en 2021, teniendo dicha organización empresarial la estructura primera, o la estructura propuesta y ejecutada. El socio “X”, como hemos manifestado tiene un exceso de tesorería de 800.000 € del beneficio generado a lo largo de los años. Su pretensión, como hemos dicho, era crear una nueva sociedad con una nueva actividad, y tenía que hacer inversiones por dicho valor. Por este motivo, pretendía retirar dicho efectivo vía distribución de dividendos a su persona. Después, constituir una nueva sociedad aportando al capital social dicho importe de 800.000 €. El coste tributario actual de dicha operación seria. IRPF, distribución de dividendos. Tributaría del 19% al 26%. Por ello tendría un coste en IRPF de 200.880 €, tipo medio de gravamen 25,10%. AJD, Constitución o ampliación de Capital = 0 euros de tributación. Nota: la distribución de dividendos a socios personas físicas residentes en España, lleva aparejada una retención del 19%, que se anticipa a cuenta del IRPF, y la ingresa la entidad pagadora. Si hubiera tenido esta estructura Holding planteada o anticipándose y llevando a cabo esta reestructuración planteada, el coste tributario y la operación sería de la siguiente forma: Sociedad “A”, distribuye dividendos a la Sociedad “Holding”, por valor de 800.000 €, a un coste tributario de cero euros, ya que la Ley del Impuesto sobre sociedades exonera de tributación los dividendos repatriados a la sociedad matriz, todo ello cumpliendo con los requisitos del art. 21 de la LIS. Por lo que el coste tributario de la operación sería de Cero Euros. Sociedad “Holding”, constituye una nueva empresa ”Sociedad C”, y tendrá un coste tributario de Cero Euros. Como hemos visto, reorganizarse de cara a realizar operaciones futuras con menor coste fiscal, es una opción aconsejable. Con ella, que se pueden obtener grandes beneficios jurídicos y fiscales. Puedes encontrar más información sobre la estructura holding en nuestro blog. Si crees que una estructura holding puede ayudar a tu empresa, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Igualdad Impuesto Sucesiones y Donaciones para residentes extranjeros, nacionales y comunitarios

    Si usted es residente en el extranjero (no comunitario) y le han liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones con la liquidación Estatal, puede reclamar que se le aplique la legislación autonómica que le compete si le es más favorable. Como bien es sabido, el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, si bien es cierto hay un régimen estatal que en ciertas ocasiones se aplica y no es competencia de las CCAA recaudar dicho tributo sino al Estado Español. Al ser un tributo cedido en su mayoría muchas Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias normativas, han introducido beneficios fiscales que reducen el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por ende la tributación es menor que aplicando la legislación estatal. Por ello, a partir de 2015, estos beneficios fiscales autonómicos resultaban aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en caso de estar afectos a una Sucesión o Donación como Sucesor o Donatario. Ahora bien tras ser claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2014 para que se aplicara la normativa autonómica en materia de ISD, tanto a los ciudadanos españoles, como ciudadanos comunitarios, así como extranjeros no residentes en la UE, España siguió sin reconocer este beneficio fiscal a los ciudadanos extranjeros y no comunitarios. Pues el Tribunal Supremo en varias sentencias, y entre ellas, la Sentencia nº 242/2018, de 19/2/2018 ha rechazado la discriminación de extracomunitarios en materia de Sucesiones y Donaciones, así también la Sentencia Nº 492/2018 del 22/3/2018 y la Nº 488/2018 del 21/3/2018. Pues siendo firme el Tribunal Supremo en esta materia, personas que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación como residentes en países extracomunitarios, puedan solicitar y reclamar la devolución de lo pagado en exceso por diferencia con la legislación autonómica aplicable. (Siempre que no haya prescrito el derecho, por el transcurso de más de 4 años). Y ahora más que nunca, ya que el legislador se verá obligado a cambiar la normativa antes o después. En resumen, podemos manifestar que aquellos contribuyentes que hayan liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin poder aplicar los beneficios fiscales establecidos por la normativa de la Comunidad Autónoma que le corresponda, por ser usted un Ciudadano no Comunitario (UE), tiene la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos sobre la base de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, siempre y cuando este derecho no haya prescrito, (si no han trascurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto).

  • Toma de temperatura comercios, centros de trabajo y otros, ¿tratamiento de datos personales?

    Como todos sabemos, es cada vez más habitual, la adopción de medidas encaminadas a prevenir contagios de Covid-19. Todo con el fin de intentar retomar la actividad económica y social del país. Entre esas medidas, desde hace unos meses, para acceder a determinados establecimientos o centro de trabajo, se procede a tomar la temperatura de aquellas personas que acceden a los mismos. Pero ¿cuál es el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la toma de temperatura? El hecho de tomar la temperatura, supone un tratamiento de datos personales. Como tal, es necesario que los responsables del tratamiento cumplan con la normativa vigente. Además, dicho tratamiento, afecta a datos relativos a la salud de las personas. Lo hace no solo por el hecho de que la temperatura corporal de una persona sea un dato de salud sino porque a raíz de ese dato, podemos presumir que determinadas personas pueden estar infectadas por coronavirus, aunque el hecho de que una persona con temperatura elevada no siempre deba estar relacionado con el contagio por Covid-19. Además, muchos de los contagiados pueden presentar otros síntomas no relacionados con la temperatura corporal. Incluso, pueden ser asintomáticos. Criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la toma de temperatura Por todo lo anterior, la Agencia Española de Protección de Datos muestra su preocupación. Informa que estas medidas deben aplicarte teniendo en cuenta los criterios definidos por las autoridades sanitarias. Debemos tener en cuenta tanto su utilidad como su proporcionalidad. También analizar, hasta qué punto, esa medida podría ser o no sustituida, con igual eficacia, con otras menos intrusivas. Según la Agencia Española de Protección de datos, en este caso, el consentimiento del interesado no podrá ser, con carácter general, la base legitimadora del tratamiento. Las personas afectadas que se nieguen a la toma de temperatura perderán el derecho a acceder a centros de trabajo u otros establecimientos a los que desea acceder. Esto supondría que el consentimiento no sería libre y, por tanto, no válido. En el centro de trabajo, la base jurídica para el tratamiento de la temperatura corporal podría encontrarse en la obligación del empleador de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Sin embargo, conllevaría la necesidad de ponderar dicha medida con: Los criterios de las autoridades sanitarias. El riesgo para el resto de personas ajenas a la empresa que accedan a las instalaciones. La posibilidad de adoptar otras medidas alternativas para la protección del personal. En el caso de toma de temperaturas de clientes o usuarios de establecimientos, la AEPD señala que la base legitimadora podría ser la protección de la salud pública. No obstante, para ello, se necesitaría un soporte normativo. Este se conseguiría a través de leyes que aporten las garantías adecuadas para la protección de los derechos y libertades de los interesados. Principios de protección de datos recogidos en el RGPD Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Es necesario reseñar que, dado que la finalidad de este tratamiento es la detección de posibles contagios de Covid-19 y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas, los datos no pueden ser usados para ninguna otra finalidad, ni si quiera su registro o conservación, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la denegación del acceso. De igual modo, el principio de exactitud de los datos, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. En resumen, según el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la toma de temperatura, los establecimientos que decidan adoptar esta medida, tendrán que hacer un análisis de su situación concreta para garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos de las personas físicas. Nuestro Departamento de Consultoría puede ayudarte para la toma de estas decisiones. No dudes en contactar con nosotros, en Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • Valoración de Empresas: Utilidades para Pymes

    Cuando alguien piensa en valorar una empresa lo normal es asumir que, si se trata de mi empresa, es porque quiero venderla o, si se trata de otra, es porque quiero comprarla. Se da cualquiera de estas dos situaciones y pensamos que es entonces únicamente cuando es útil esta valoración de empresas. Un valor que normalmente no va a coincidir con el precio al que se cierre la transacción. Hay que recordar que, mientras que el valor es un concepto subjetivo que dependerá de “los ojos” de quien mire la empresa en base a los argumentos que considere, el precio es al final en lo que se cierre el acuerdo (por ejemplo, se puede vender un objeto por X euros y ser para mí de coleccionista y yo valorarlo en el doble). Pero, ¿es únicamente útil la valoración de empresas cuando se busca una compraventa? La respuesta es NO. Rotundamente. Hay muchas ocasiones en las que me interesa valorar mi empresa. Y no nos referimos solamente a las empresas grandes que están en Bolsa, sino a Pymes. Para una pyme le puede interesar valorar su empresa entre otras razones para: – Ampliaciones de capital. En estos casos conviene justificar el valor de las nuevas acciones a emitir con una valoración de la empresa. – Fusiones y/o escisiones. Una valoración de mi empresa puede ayudar a la conveniencia o no de tomar una decisión que puede marcar el futuro de la misma de forma crucial. – Para financiadores. Nuestra entidad financiera u organismo similar puede solicitarnos una valoración de la empresa para concedernos financiación. – Herencias. Un informe de valoración ayudará a la hora de repartir los bienes objeto de la herencia de manera igualitaria. – Motivos fiscales. Cuando ha habido alguna operación en la que participaciones de una empresa han cambiado de titulares y la Agencia Tributaria nos pide justificar los valores declarados con un informe de valoración se pueden acreditar los importes. – Liquidación. Habrá que valorar la empresa para saldar deudas correctamente y repartir lo que quede, en su caso. – Para SABER. Si cada cierto tiempo se acomete un informe de valoración, el órgano de administración de la misma sabrá en todo momento dónde se encuentra, si está creando valor o no y hacia dónde se dirige. Y el conocer tu empresa es fundamental para dirigirla correctamente. Dependiendo del motivo por el que se requiera el informe de valoración de empresas, se utilizará un método de valoración u otro. Hay multitud, siendo los más importantes los basados en balance y los basados en previsiones de generación de flujos, métodos financieros. Unos pueden ser tan válidos como otros mientras estén justificados correctamente y dar como resultado valores diferentes. Será importante definir bien las premisas de las que se parte. Además, estas premisas deben ser realistas para luego poder justificar la valoración obtenida. Si crees que necesitas una valoración de tu empresa y no tienes claro cómo hacerla, en Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • El fin de la época dorada del plástico

    Vivimos en una sociedad en la que el plástico se ha convertido en el material preferido de la industria. Como consecuencia, este desempeña un papel fundamental en nuestra vida diaria. Cada vez se producen más plásticos de un solo uso y otros productos de plástico, como son los platos, vasos, productos envasados en los supermercados, envases de comida rápida, bolsas… Y es por ello que ya no nos extrañamos cuando escuchamos o leemos que podemos encontrar plásticos en todos los rincones del planeta, e incluso que éstos constituyen el 85% de la basura marina afectando principalmente a la vida del medio acuático. NUEVA NORMATIVA SOBRE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y OTROS Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de reducir el impacto del plástico en el medio ambiente, el pasado 12 de junio se publicó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, con la que se introducen una serie de novedades. ¿A QUÉ PRODUCTOS SE APLICA DICHA DIRECTIVA EUROPEA? La Directiva publicada se aplica a los productos plásticos de un solo uso, a los productos fabricados con plástico oxodegradable (por no ser degradables) y a los artes de pesca que contienen plástico. ¿QUÉ MEDIDAS SE HAN ESTABLECIDO? 1.- Reducción del Consumo (Art. 4): En primer lugar, de aquí a 2026 los Estados Miembros de la Unión Europea (EEMM) tienen que adoptar medidas que logren una reducción cuantitativa medible del consumo de los siguientes productos de plástico de un solo uso: Vasos para bebidas, sus tapas y tapones. Recipientes para alimentos. 2.- Restricciones a su introducción en el mercado (Art. 5): Además, a partir de 2021 se prohíben los siguientes productos de plástico de un solo uso: Bastoncillos de algodón, excepto en el ámbito sanitario. Cubiertos y platos. Pajitas y agitadores de bebidas. Palitos para sujetar globos. Recipientes para alimentos y para bebidas. 3.- Requisitos aplicables a los productos (Art. 6): Botellas para bebidas de hasta 3 litros de capacidad: A partir de 2025, deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado. A partir de 2030, al menos un 30% de plástico reciclado. 4.- Requisitos de marcado (Art. 7): Como máximo, a partir del 3 de julio de 2021 será necesario marcar de forma claramente visible las opciones adecuadas para eliminar los residuos que contienen estos productos, así como advertir de la presencia de plásticos en los mismos y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura. Estas indicaciones deberán fijarse: En el envase de venta cuando se trate de productos como compresas, tampones higiénicos y aplicadores, en toallitas húmedas y en los filtros de los cigarros. En el propio producto cuando se trate de vasos de plástico. No obstante, para los productos cuya superficie sea inferior a 10 cm2 no será necesario el marcado. 5.- Recogida separada (Art. 9): Será obligatorio recoger de forma separada: El 77% de los productos plásticos de un solo uso introducidos en el mercado, como máximo a partir de 2025. El 90% de éstos, como máximo en 2029. La fecha límite para que los EEMM deban adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a la nueva Directiva será el 3 de julio de 2021, sin perjuicio de las especificidades mencionadas. Si tienes dudas sobre cómo proceder para cumplir con la nueva normativa, desde el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores estaremos encantados de informarte.

  • ¿Cuál será la situación en caso de «Brexit Duro»? Parte II: Efectos fiscales personas físicas

    Ciertamente, los efectos fiscales de un Brexit Duro pueden ser muchos dependiendo de tu situación. En este post vamos a aclarar cuáles afectan a las personas físicas. Como contamos en una publicación anterior de Carrillo Asesores, tras la última decisión del Consejo Europeo, se ha prorrogado hasta el próximo 31 de octubre el plazo de salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido. Legislación que afecta al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. Si en la fecha de salida no estuviese en vigor el Acuerdo, se produciría un «Brexit Duro». El Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país. Por lo tanto, no tendría ninguna preferencia específica, lo que podría tener un efecto significativo en materia tributaria. EFECTOS FISCALES DE UN BREXIT DURO PARA PERSONAS FÍSICAS Las principales efectos fiscales de un Brexit Duro para personas físicas serían las siguientes: IRPF: – Exit tax. Los contribuyentes cuya residencia cambiase al Reino Unido no podrían disfrutar del régimen especial previsto en el artículo 95.bis.6 de la Ley del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de acciones o participaciones, que sí se prevé para cambios de residencia a otro Estado Miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. – Imputación temporal de rentas en cambios de residencia. Imposibilidad de aplicar el régimen especial de imputación temporal de rentas previsto en el artículo 14.3, por cambios de residencia al Reino Unido, al restringirse a Estados Miembros de la UE, por lo que todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por IRPF. – Transparencia fiscal internacional. No aplicación de la excepción al régimen de transparencia fiscal internacional regulada en el artículo 91.15 de la Ley del IRPF, prevista para Estados Miembros de la Unión Europea, por lo que en determinados casos se haría tributar a los contribuyentes por rentas obtenidas por entidades no residentes en las que participan significativamente. – Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión). Exclusión del régimen de diferimiento de las ganancias patrimoniales obtenidas en Instituciones de Inversión Colectivas en caso de reinversión, para aquellas ubicadas en el Reino Unido, ya que se restringe su aplicación a las constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro. – Coeficientes de abatimiento. No resultarían de aplicación los coeficientes de abatimiento regulados en la DT 9ª de la Ley del IRPF para la venta de acciones cotizadas en el Reino Unido, adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994, que permiten minorar las ganancias patrimoniales. – Loterías y apuestas. No se aplicará el tipo de gravamen especial del 20%. Se aplica el tipo correspondiente a la base general para los premios de loterías y apuestas organizados por entidades del Reino Unido. – Planes de pensiones. No se aplican las reglas especiales de reducción en base imponible y valoración de la retribución en especie de las contribuciones satisfechas por los promotores sobre aportaciones a planes de pensiones regulados en la Directiva Comunitaria. Impuesto sobre Patrimonio Otro de los efectos fiscales de un brexit duro se daría en el Impuesto sobre Patrimonio. Las principal consecuencia en este impuesto se derivaría para los no residentes que tengan que tributar por este Impuesto. No podrían aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se exija el Impuesto. Esta posibilidad la prevé la Disposición adicional 4ª de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también se vería afectado por un Brexit Duro. No resultaría de aplicación la regla que permite aplicar la normativa interna de las Comunidades Autónomas en el caso de los no residentes que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Esta regla está establecida en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre la Renta de No Residentes – Exención sobre los intereses y ganancias patrimoniales de bienes inmuebles. No resultará de aplicación la exención prevista para los intereses y ganancias de bienes muebles obtenidas por los no residentes de un Estado Miembro. Esto se deriva del artículo 14.c de la Ley del IRNR. – Dividendos. No aplicaría la exención de dividendos distribuidos a sociedades matrices (artículo 14.1.h). Tampoco a fondos de pensiones (artículo 14.1.k). Las instituciones de inversión colectiva residentes en el Reino Unido (artículo 14.1.l) también quedarían fuera de esta exención. – Cánones. No aplicaría la exención sobre los cánones satisfechos por una entidad residente en territorio español a una entidad asociada residente en el Reino Unido (artículo 14.1.m) – Exención por reinversión en vivienda habitual. No se accederá a la exclusión de gravamen en el IRNR de las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado Miembro por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España. Ello si el importe total obtenido en la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. – Tipo de gravamen. Solo para los contribuyentes no residentes del Reino Unido. No resultaría de aplicación el tipo reducido del IRNR del 19%. Este tipo está previsto para los contribuyentes residentes en otro Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo. Por lo tanto se aplicará el tipo del 24%. – Base imponible. Se especifica en el artículo 24.6 de la Ley del IRNR. Por lo tanto, los contribuyentes residentes en el Reino Unido no podrían beneficiarse de la posibilidad de deducirse los gastos previstos en la Ley del IRPF, que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. – Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. El último de los efectos fiscales de un Brexit Duro, la imposibilidad de aplicar el régimen previsto en el artículo 46 de la Ley del IRNR para los contribuyentes residentes en otros Estados Miembros de la UE. Este régimen les habilita para tributar por IRPF bajo determinadas circunstancias. Esperamos haberte ayudado a entender los efectos fiscales de un Brexit Duro que afectan a personas físicas. Si tienes cualquier duda, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Alejandro Fernández-Castanys Abogado-Economista experto en fiscalidad internacional

  • Comprometidos con la Responsabilidad Social Corporativa

    Carrillo Asesores participa en la presentación del Club de Amigos de la Cátedra Internacional de Responsabilidad Social de la UCAM Este Club  es una plataforma de trabajo en red e innovación social. Posibilita compartir prácticas, herramientas y experiencias que favorezcan el eficaz desarrollo de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa. Dado nuestro compromiso con la RSC, entendida como una forma diferente y competitiva de gestionar las empresas y las instituciones, hemos decidido formar parte de este recién constituido Club de Amigos. Pretendemos así intercambiar experiencias y asesoramiento en las distintas temáticas y materias que constituyen las tendencias actuales de la RSE. Ayer, día 9 de julio, participamos en su presentación oficial. Esta tuvo lugar en el marco de la VII Edición del Curso de Verano de la Red de Cátedras Santander de Responsabilidad Social Corporativa

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