top of page

RESULTADOS

803 elementos encontrados

  • Ayudas para la producción de cortometrajes realizados

    El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, ha publicado la convocatoria de ayudas para la producción de cortometrajes realizados. Estas ayudas para la producción de cortometrajes, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad posibilitar la amortización de los gastos de realización de las películas de cortometraje. Responden a la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a las 14:00 h del 31 de julio de 2019. Sólo se podrán tramitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio. ¿Qué debemos tener en cuenta antes de solicitar estas ayudas para la producción de cortometrajes? REQUISITOS DE LOS CORTOMETRAJES Las películas deberán haber sido calificadas para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de mayo de 2019, ambos inclusive. Los cortometrajes deben tener nacionalidad española conforme al artículo 5 de la Ley del Cine. Incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras. En la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, los cortometrajes deberán tener resolución de reconocimiento del coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el ICAA. El plazo para solicitar el reconocimiento del coste de producción de la película finalizará el 29 de julio de 2019. BENEFICIARIOS Serán susceptibles de recibir estas ayudas para la producción de cortometrajes las empresas productoras independientes. No obstante, si en tu caso quieres concurrir con un  proyecto realizado por varias empresas productoras, deberéis constituir la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Según dicho artículo: Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. CRITERIOS DE VALORACIÓN En el momento de la evaluación, la Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones: En primer lugar, la calidad y valor artístico de la película: hasta 63 puntos. Dentro de esta puntuación, el órgano instructor otorgará automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas calificadas con la categoría de “especialmente recomendadas para la infancia”. No obstante, en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 63 puntos. En segundo lugar, la adecuación del coste reconocido a la película realizada y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: hasta 30 puntos. A cada uno de estos aspectos se le podrá otorgar hasta 15 puntos. Por último, la participación femenina en el proyecto: hasta 7 puntos. Se seguirá este baremo: Dirección: 3 puntos Guión: 2 puntos Producción ejecutiva: 2 puntos Al menos, el 40% de mujeres del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos. Composición de música (BSO) Dirección de: Fotografía Arte Montaje de sonido Producción Efectos especiales físicos Efectos especiales visuales Jefatura de montaje Jefatura de sonido directo Responsable de mezclas Finalmente destacar que, en caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres. Los copartícipes deben tener el mismo nivel de responsabilidad y en consecuencia, deberá reflejarse en los títulos de créditos. CUANTÍA DE LAS AYUDAS El importe total de esta convocatoria asciende a 400.000 €. Es importante tener en cuenta que la cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá superar el 75% del coste reconocido al cortometraje por el ICAA (ver artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine). Un aspecto a destacar de estas ayudas para la producción de cortometrajes, es que son compatibles con las ayudas a la producción de cortometraje sobre proyecto. No obstante, la suma de ambas no puede superar el 75% del coste reconocido a la película. Se establece el límite máximo de 70.000 € por película beneficiaria. El texto completo de la convocatoria puede consultarse aquí Si tienes interés en presentar tu proyecto y optar a una de estas ayudas para la producción de cortometrajes, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Además, podemos informarte sobre las últimas Novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas.

  • El IVA en los Planes de Retribución Flexible (I): Sujeción y repercusión

    En los últimos años las fórmulas de retribución en especie del trabajo han aumentado. Esto se ha producido como consecuencia de la proliferación de los Planes de Retribución Flexible de las empresas. Estas buscan cada vez más ofrecer al empleado un valor añadido a través de servicios complementarios a la retribución dineraria que este obtiene de forma gratuita o por un precio inferior al valor de mercado. En este artículo vamos a aclarar, en relación al IVA en los Planes de Retribución Flexible, qué servicios están sujetos y cuáles se han de repercutir. A pesar de que en IRPF la contratación de servicios como el seguro médico, el bono-transporte, el uso de un vehículo de empresa, los vales de comida o el servicio de guardería forma parte de la nómina del trabajador cuando los costea la empresa, es evidente que suponen, en la mayoría de los casos, una ventaja adicional de tipo fiscal, pues en muchas ocasiones se trata de un tipo de remuneración exenta, aunque a veces sólo lo sea de forma parcial. Esto hace que, pese a su carácter voluntario, cada vez más trabajadores apuesten por obtener parte de su sueldo en especie. Sin embargo, a menudo se obvia hablar de las implicaciones del IVA en los Planes de Retribución Flexible. En un momento dado puede suponer a la empresa que lo implementa un coste adicional. Incluso este puede acabar trasladándose al trabajador, con un claro efecto desincentivador de estas políticas. En los próximos días, en el blog de Carrillo Asesores hablaremos sobre la tributación de los Planes de Retribución Flexible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (el “IVA”), a raíz de la última consulta de la Dirección General de Tributos (la “DGT”) de 20 de febrero de 2019. De momento, entremos en materia: Qué servicios están sujetos y cuáles se han de repercutir en términos de IVA en los Planes de Retribución Flexible No sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido En primer lugar, es importante señalar que la fiscalidad de estos planes no es un problema cuando se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios gratuitas. En este caso no hay sujeción a IVA. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el servicio colectivo de transporte de trabajadores cuando efectúa rutas preestablecidas. Y ocurre precisamente porque no afecta a la retribución del empleado, que sigue percibiendo el mismo sueldo dinerario. Es decir, no es parte de su sueldo ni el trabajador tiene que pagar precio por él. Sin embargo, constituye un gasto deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante “IS”). Es así en la medida en que es un gasto social y no una liberalidad. Servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido En el otro lado, sin duda mucho más extenso, están todos los servicios que el empleado recibe del empleador. Estos sí forman parte de su nómina. Para la empresa se trata de gastos de personal, evidentemente deducibles en su IS. Pues bien, en este caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) entiende que se trata de prestaciones de servicios onerosas, donde la contraprestación es el propio trabajo del empleado; empleado que renuncia a parte de su retribución en metálico. Servicios Exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido La mencionada resolución de la DGT confirma en primer lugar que estos servicios están sujetos a IVA. Lo estarán con independencia de que puedan estar exentos (seguro médico, guardería o formación) o no. La diferencia es importante. La prestación de servicios exentos puede afectar al derecho a deducir el IVA soportado por la empresa. Hacen entrar en prorrata si son operaciones que superan el 1% de la cifra de negocios. Devengo y repercusión del IVA en Operaciones Sujetas y No Exentas Para terminar, señalar que al margen de los servicios que por Ley están exentos, normalmente un Plan de Retribución Flexible supondrá para la empresa o empleador una operación neutra de IVA, puesto que por esta prestación de servicios se devenga un IVA que previamente la empresa ha soportado y deducido, por el mismo importe (salvo prorrata). Naturalmente, la falta de repercusión (ojo, que no de ingreso) de este IVA en los Planes de Retribución Flexible al trabajador supone considerar retribución en especie el IVA que la empresa no repercute al empleado.

  • ¿Cuál será la situación en caso de «Brexit Duro»? Parte III: Efectos fiscales para persona jurídica

    Este post en el que trataremos los efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro es la tercera parte de una serie que hemos publicado sobre el Brexit Duro. Para más información puedes consultar la Parte I: Aranceles y Parte II: Efectos fiscales para las personas físicas. Con respecto al tema de hoy, pasemos a verlo en detalle: ¿Cuáles serán los efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro? Impuesto sobre Sociedades En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades las principales efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro serían: Imposibilidad de aplazar el pago de la cuota del IS derivado del cambio de residencia al Reino Unido. El artículo 19 de la LIS establece la obligación de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de una entidad residente que traslada su residencia fuera de España, salvo que los elementos patrimoniales queden afectos a un establecimiento permanente en España. Sin embargo, para los elementos patrimoniales transferidos a un Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo, se permite su aplazamiento hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales, lo que no sucedería en el caso del Reino Unido. Limitación en la exención de dividendos y plusvalías y de rentas procedentes de la cesión de activos intangibles, procedentes de un paraíso fiscal no situado en un Estado Miembro. Resultaría plenamente aplicable la limitación a la exención en dividendos y plusvalías procedentes de entidades no residentes que tengan su residencia en un paraíso fiscal, contenida en el artículo 21 de la LIS, y la limitación sobre la reducción de las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles contenida en el artículo 23, que se prevé para los paraísos fiscales que no se sitúen en un Estado Miembro, lo que podría afectar a Gibraltar. Deducción por actividades de investigación y desarrollo Imposibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e investigación tecnológica para las actividades desarrolladas fuera de España o de un Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Limitaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Su porcentaje se incrementa al 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro de la Unión Europea. También en las que participen productores de más de un Estado Miembro o en relación con la deducción por los gastos de personal creativo, que requiere que se tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. Régimen especial de fusiones y escisiones Imposibilidad de aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones, en los cambios de domicilio entre el Reino Unido y España de Sociedades Europeas y Sociedades Cooperativas Europeas, así como en las operaciones en las que la aplicación del régimen fiscal requiera que la entidad adquirente o dominante, sus socios o el elemento transmitido sea residente o esté situado en un Estado de la Unión Europea. Régimen de transparencia fiscal internacional No aplicación de la exención prevista en el régimen de transparencia fiscal internacional, de imputación de rentas procedentes de entidades no residentes, en relación con aquellas entidades que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. IVA El segundo de los efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro afectará al IVA. Los principales cambios en esta materia derivan de que el Reino Unido dejase de considerarse Estado Comunitario: Los envíos al Reino Unido estarán exentos como exportaciones Siendo la declaración aduanera uno de los medios de prueba admitidos para justificar la exención. Esta requiere acreditar que la mercancía ha salido fuera de territorio comunitario. Las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al IVA a la importación El impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes. Ahora bien, se pueden ingresar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (régimen de IVA diferido). Para poder optar a este régimen se requiere presentar el IVA mensual, inscribiéndose en el REDEME(Registro de Devolución Mensual). Esto implica quedar obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del SII. En todo caso, las anteriores operaciones no quedarían sujetas a su inclusión en el 349. Esto es así porque dejarían de tratarse de operaciones intracomunitarias. En definitiva, se podrían generar importantes efectos derivados de que se produzca la salida del Reino Unido de la UE. En consecuencia, será necesario analizar los términos del acuerdo que finalmente se alcance. Por ello, resultará relevante, a estos efectos, la inclusión o no del Reino Unido dentro del Espacio Económico Europeo. Esperamos haberte ayudado a entender los efectos fiscales para las personas jurídicas de un Brexit Duro. Si tienes cualquier duda, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Alejandro Fernández-Castanys Abogado-Economista experto en fiscalidad internacional

  • Abrirse al exterior; oficinas de representación, las grandes desconocidas

    Existe una figura, a veces desconocida, que permite abrir mercados y que tiene riesgos fiscales bajos. Se trata de la oficina de representación. En este mundo global, es cada vez más frecuente el buscar negocio en el exterior (a veces incluso fundamental). Con la misma frecuencia empresas extranjeras buscan negocio en España. Para hacer negocio con un país extranjero, la empresa puede hacerlo de muchas maneras. Desde luego, lo primordial es buscar el negocio antes de lanzarse. A pesar de la era digital que vivimos, resulta bueno conocer ese nuevo target comercial sobre el terreno. Este quizás es uno de los factores que puede echar para atrás a la pyme a la hora de abrir mercados, por los costes que ello puede conllevar. Y es que, dejando de lado la exportación pura y dura (vender nuestro producto desde aquí simplemente), el establecer una sucursal o establecimiento permanente (no digamos ya abrir una filial) en el extranjero, parece arriesgado. Y no solo por los gastos evidentes de establecimiento, sino porque las autoridades fiscales del país pueden hacer que tengas que tributar en su país. ¿Qué es una oficina de representación? Es aquella que establece la empresa no residente en el extranjero simplemente para desarrollar actividades auxiliares (publicidad, acciones comerciales…). Necesitará el nombramiento de un representante y no podrá vender. Nos ayudará en la apertura de nuevos mercados con unos riesgos fiscales mínimos. La oficina de representación no tiene personalidad jurídica, ni realiza impuestos, ni presenta cuentas anuales. Además, los trámites para su puesta en marcha son mucho más sencillos y menos costosos que cualquier establecimiento permanente o filial. A veces conviene hacer un documento público con las condiciones de apertura, indicando el representante… (sin necesidad de inscribirlo en el Registro). En el caso de ser una empresa extranjera la que quiere establecerse en España, se puede exigir algún documento análogo con la Apostilla de la Haya o similar (sobre todo si tiene algún trabajador). Debemos tenerlo en cuenta en caso de querer abrir nuestra empresa al exterior. Es una posibilidad sencilla, rápida y que puede evitarnos riesgos innecesarios. No obstante, conviene tener clara la operativa a realizar. La agencia tributaria de algún país puede asimilar nuestra oficina de representación a un establecimiento permanente y podríamos tener problemas. El convenio de doble imposición Es de ayuda estudiar el convenio de doble imposición entre España y dicho país (Qué es un convenio de doble imposición) para ver las condiciones en las que se puede asimilar una parte de nuestro negocio en otro país a un establecimiento permanente y evitar sorpresas desagradables. Si te estás planteando abrir nuevos mercados a través de esta figura y necesitas asesoramiento, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Estafas en suministros internacionales

    En los últimos tiempos venimos observando un alarmante incremento de consultas de clientes motivadas por estafas perpetradas desde el extranjero. Estafas en la exportación cometidas por redes muy bien organizadas y que actúan con gran impunidad. En qué consisten las estafas en la exportación Modus Operandi El modus operandi de estas redes consiste básicamente en hacerse pasar por empresas de prestigio normalmente dedicadas a la importación de productos desde países europeos (básicamente Reino Unido y Francia). Mediante procedimientos de suplantación de identidad, intentan conseguir el suministro de mercancías para después desaparecer sin dejar rastro. A tal fin no dudan en presentarse con todo tipo de elementos de imagen corporativa para generar una apariencia solvente y prestigiosa. Suelen mostrarnos páginas web, cuentas de correo, tarjetas de visita, etc. Documentación falsa Incluso no dudan en generar documentos mercantiles y bancarios falsos. Esto lo hacen amparándose en el desconocimiento sobre las formalidades de esos documentos al ser extranjeros. Almacenes inexistentes Finalmente, y para consumar estas estafas en la exportación, arriendan almacenes en los que recibir la mercancía. Los que más tarde vacían inmediatamente tras obtener su botín. Conclusión, debemos extremar las precauciones Debemos advertir que las posibilidades de recuperar la mercancía o de perseguir con éxito a los estafadores son absolutamente remotas, dada la agilidad con que colocan las mercancías robadas y la impunidad que les brinda la distancia y el encontrarse en otro país, por lo que deben de extremarse las precauciones a la hora de cerrar operaciones, desconfiando de aquellos pedidos que se realicen por precios superiores a los de mercado y con mucha urgencia, y debe también imponerse una especial vigilancia en la comprobación de la identidad de las personas que realizan los pedidos. Recordar que este tipo de estafas, como otras muy variadas, suelen ampararse en el anonimato y falta de transparencia que a veces proporciona Internet. En este otro post te aclaramos otra de las estafas más comunes cometidas a través de la red de redes. Si has sufrido alguna de estas estafas en la exportación, o quieres blindarte ante ellas, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El IVA de la retribución flexible (II): Bonos, vales o vouchers

    En el post anterior hablamos de cómo tributan en IVA los distintos tipos de retribución en especie que las empresas ofrecen al empleado, y de la necesidad de que el empleado renunciara a parte de su nómina en metálico para que se pudiera presumir un servicio prestado por el empleador al empleado, en consonancia con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) y las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos (la “DGT”) en España. Sobre esta base, en el post de hoy nos meteremos de lleno en el tema estrella de la última consulta de la DGT sobre PRF, de 20 de febrero de 2019: Cómo gestionar el IVA de los bonos en planes de retribución flexible (PRF). Bonos que también son conocidos como vales o “vouchers”. El IVA de los bonos en planes de retribución flexible Los vales de comida o “ticket restaurante” En lugar de explicar lo que son los bonos, utilizaremos un ejemplo popular: los vales de comida o “ticket restaurante”. Sabemos que los vales de comida son una opción cada vez más empleada por los trabajadores de una empresa. Especialmente por falta de tiempo, en no pocas ocasiones se ven obligados a comer fuera de casa. Para aliviar el problema, las empresas suelen ofrecer estos vales como una parte de su nómina. Estos están exentos para el empleado en su IRPF (hasta un máximo diario de 11 euros). Pues bien, en principio, por aplicación de las reglas ya comentadas (ver post anterior aquí) se trataría de servicios sujetos y No exentos de IVA, con la especialidad de considerar retribución en especie el IVA devengado que la empresa no repercute al empleado. La inseguridad jurídica Sin embargo, existe un problema de inseguridad jurídica en torno a estos bonos, aunque el TJUE tenga muy claro que no estamos en presencia de un simple medio de pago, sino ante un derecho: el derecho a obtener bienes y/o servicios por su mera presentación y contra la presentación de los mismos, ya revistan forma de “cheque” o sean electrónicos (tarjetas de empresa). Lo que supone especial confusión, especialmente tratándose de un servicio (el servicio de hostelería) es el lugar de localización del mismo, el hecho imponible concreto, el momento de devengo del impuesto, y el sujeto pasivo de IVA. Por eso, y en base a la doctrina del TJUE, la DGT termina haciendo una diferenciación entre dos tipos de bonos: los bonos univalentes, que son aquellos en los que existe certeza respecto del lugar de su utilización o consumo y la cuota devengada de IVA; y los bonos polivalentes (resto). La consideración de uno u otro supone, en la práctica, diferencias esenciales en la base imponible y cuota de IVA. Los bonos univalentes: Anticipación del devengo del servicio de hostelería En un principio, la DGT pretendió que cada transferencia del vale por un sujeto pasivo (por ejemplo, del emisor al empleador, y del empleador al empleado) tuviera el mismo tratamiento que la prestación de servicios subyacente: el servicio de hostelería. Es decir, que las entregas de los vales que se hacen en el tráfico de su actividad por empresarios o profesionales (emisor, empleador o distribuidor y/o proveedor) tributen como si se tratara del suministro final de comida o bebida; en otras palabras, los vales de comida eran exclusivamente bonos univalentes. La implicación esencial es que el establecimiento de hostelería (proveedor) repercute el IVA al emisor del bono. No lo hace al tenedor del bono (consumidor), puesto que este ya lo habría soportado en el momento en que su empleador (distribuidor) le entrega el vale. Los bonos polivalentes: Servicio de distribución o promoción independiente Sin embargo, la clasificación de los vales comida como uno u otro tipo de bono dependerá de cada caso. Así lo ha concluido finalmente la Administración Tributaria. Por ejemplo, un trabajador que se desplaza por motivos laborales puede terminar consumiendo un vale entregado en España en un establecimiento de hostelería de las Islas Canarias o de otro país de la UE. En consecuencia, se ve afectado el IVA de los bonos en planes de retribución flexible. Por eso, la DGT admite ahora que, ante la duda, se considera el vale de comida como un bono polivalente. Dado el caso, no sólo habría un servicio de hostelería. Adicionalmente existiría un servicio de distribución o promoción previa realizada por el transmitente del bono. Este en todo caso tributa al 21% (no al 10%), cuya base imponible habrá que determinar de acuerdo con el valor del servicio. Circunstancias especiales: La intermediación de otros actores Además, en la emisión y entrega de los vales a veces participan empresas comisionistas. En consecuencia, puede haber un servicio de mediación en ambos tipos de bono si el transmitente actúa en nombre ajeno. Conclusión En definitiva, existen muchas circunstancias que afectan al tratamiento del IVA de los bonos en planes de retribución flexible. Todo lo anterior supone una dificultad añadida a la ya complicada tributación de los PRF. Esto provoca que la teoría de la univalencia haya quedado desvirtuada por la incertidumbre que en la práctica existe sobre la base imponible (valor del bien o servicio) y la cuota (marcada por el tipo de IVA) a aplicar con los bonos. Teniendo en cuenta que en la legislación escrita no se hace referencia a los bonos, en el futuro habrá que estar atentos a la doctrina que establezca la Administración Tributaria a través de los tribunales. Esto será lo que definitivamente traiga certeza y seguridad jurídica en la materia. Si tu empresa cuenta con fórmulas de retribución flexible de los empleados, en Carrillo Asesores podemos asesorarte para reducir el riesgo fiscal asociado a estas políticas.

  • Sanidad propone una revisión de los protocolos de actuación en materia de seguridad alimentaria

    Aún siendo España uno de los primeros países en legislar sobre el funcionamiento de la cadena alimentaria, el desgraciado brote de listeriosis generado este verano, ha cogido por sorpresa tanto a la administración como a las empresas del sector alimentario. Por ello, Sanidad ha propuesto una revisión de los protocolos de actuación en materia de seguridad alimentaria. A falta de mayor información y posteriores investigaciones, las autoridades sanitarias están conformes en que se han de revisar las medidas de inspección y reacción con el fin de ser mejoradas. Máxime cuando a este brote de listeriosis se le unió otro de butolismo, localizado en conservas de aún, un segundo brote de listeriosis que afecta a la misma familia de productos pero pertenecientes a distinto fabricante, y una nueva alerta sanitaria por listeriosis acaba de ser conocida. Revisión de los protocolos de actuación en materia de seguridad alimentaria Tanto la Administración como técnicos y asociaciones de consumidores están de acuerdo en que los “Tiempos de Reacción” han sido largos. Además, los protocolos de inspección previa y de actuación posterior no han resultado adecuados. Por este motivo, desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ya se ha comunicado la constitución de un equipo ministerial que se coordine con las distintas comunidades autónomas y que procedan a revisar los actuales protocolos de seguridad alimentaria, ya de por sí muy exigentes, a fin de detectar posibles fallos y proponer mejoras en los mismos. Las empresas en el punto de mira Estos protocolos irán encaminados a mejorar la actuación de la administración y a detectar posibles faltas en las propias empresas. Aspectos tales como estar en posesión de todas las autorizaciones administrativas pertinentes para la actividad, llevar un adecuado programa de mantenimiento y control de puntos críticos, o realizar las adecuadas labores de higiene y desinfección son claves para prevenir la aparición de posibles focos, además de ser obligatorios por ley. Independientemente del coste humano, el cual es lamentable en todos los casos, lo cierto es que todo el sector alimentario está en el punto de mira. Las recientes alertas sanitarias declaradas han dejado en el consumidor la sensación de precariedad en los mecanismos de control. Además, se ha dañado enormemente la imagen de las empresas del sector. Más allá de la mejora de protocolos, las empresas alimentarias tendrán que volver a ganarse la confianza del consumidor. Un consumidor que se encuentra asustado e indignado. La autorregulación como medida de confianza No basta con un cumplimiento estricto de la legislación en materia de seguridad alimentaria. Se hace evidente y necesario recurrir a otros tipos de herramientas de autocontrol. Estas herramientas no son otras que los estándares internacionales en materia de seguridad alimentaria. Estándares como BRC, IFS, GLOBAL GAP, FOOOD DEFENSE. Cada uno en su contexto de aplicación garantizan un exhaustivo control. Este control va más allá del exigido por al legislación de cada país o región. Estas normas materializan el compromiso de transparencia y responsabilidad para las empresas de un sector tan sensible como el alimentario. A la vez son el mejor seguro de riesgo. Reducen a niveles mínimos el que se puedan dar casos como los que nos ocupan. Además, nos garantizan una respuesta rápida y efectiva en caso de accidente. Desde el Departamento de Consultoría, podemos colaborar con todas aquellas empresas que se decidan  a implantar cualquiera de estas normas.  Nuestro conocimiento y experiencia te serán de gran ayuda.

  • Abrirse al Exterior (II): El Establecimiento permanente

    En un post anterior hablamos sobre la posibilidad que menor riesgo fiscal tiene a la hora de expandir nuestro negocio en otro país: las oficinas de representación. Si nos hemos decidido por trabajar en un determinado territorio deberíamos considerar todas las alternativas posibles. También si somos una empresa extranjera que hemos decidido trabajar en España. La siguiente, por orden de menor complejidad y quizás riesgo fiscal, es la figura del establecimiento permanente. Esta figura, que se encuentra definida por la Agencia tributaria en su web, carece de personalidad jurídica con todo lo que ello supone (menos costes de constitución, ausencia de responsabilidad propia siendo la empresa “madre” la que la asume…). Debemos aplicar el sentido común. Si existen lugares de trabajo estaré actuando mediante un establecimiento permanente. También si desarrollo la actividad principal de la empresa en otro territorio. No será así cuando sean actividades auxiliares propias de una oficina de representación. Esto queda perfectamente definido en los convenios de doble imposición firmados entre España y otros países. Obligaciones fiscales de un establecimiento permanente El no tener personalidad jurídica no les exime de ciertas obligaciones. La solicitud de un CIF a la Agencia Tributaria correspondiente, la liquidación del Impuesto de no residentes por sus beneficios, las correspondientes a sus trabajadores respecto a la entidad de Seguridad Social de cada país… Los beneficios obtenidos por los establecimientos permanentes tributarán en el país de la sociedad madre. Con los mecanismos correspondientes que puedan existir entre países, se eliminará la “doble imposición” (si han pagado impuestos de no residentes en el país donde opera el establecimiento permanente, se los podrán deducir en el Impuesto de Sociedades de la empresa “madre”, con ciertos límites y requisitos). Son precisamente estos límites y requisitos una de las cuestiones que conviene analizar antes de operar con un establecimiento permanente. Por supuesto, el poder deducirte estas cantidades no es una “barra libre”, pero se puede optimizar. Desde Carrillo Asesores podemos ayudarte a establecerte en cualquier país del mundo estudiando sus peculiaridades respecto a tu negocio. También si formas parte de una entidad extranjera que quiere establecerse de esta manera en España.

  • Reclamación de daños por la DANA y otras situaciones catastróficas

    Tras los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) los pasados 12, 13 y 14 de septiembre, las reclamaciones a las compañías de seguros se han disparado hasta récords históricos. ¿Cómo proceder para realizar la reclamación de daños por la DANA o por otras situaciones catastróficas, y recibir las indemnizaciones que nos corresponden con todas las garantías legales? En este post, te lo explicamos. Este proceso de reclamación de daños por la DANA y otras situaciones catastróficas rige tanto para los casos en los que los daños estén cubiertos por tu seguro privado, como en aquellos otros en los que debas recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros por no cubrir tu seguro siniestros extraordinarios. En este último caso, la solicitud puede hacerse tanto on-line al Consorcio como a través de tu asegurador. Fases del proceso de reclamación de daños por la DANA y otras situaciones catastróficas El proceso de reclamación de daños por la DANA y otras situaciones se divide en tres fases: Declaración del siniestro en los 7 días posteriores al mismo y valoración de los daños Peritación y determinación de los daños en caso de desacuerdo (40 días) Pago de la indemnización correspondiente (entre 40 días y 3 meses) Declaración de siniestro Salvo que tu póliza fije un plazo más amplio, deberás formalizar una declaración de siniestro y remitirlo a la aseguradora. El plazo máximo es de 7 días desde que tuviste conocimiento del mismo. Desde el momento de la declaración, tienes la obligación de informar a la aseguradora de la relación completa de los bienes afectados por el siniestro y el valor estimado de los mismos. Esta información debes proporcionársela en los 5 días siguientes. Es posible formalizar la declaración fuera de plazo. En este caso, la aseguradora podrá reclamarte los daños y perjuicios ocasionados por la declaración tardía. Además, ten en cuenta que deberás formalizar tantas declaraciones como siniestros ocurran. Asimismo, debes estar preparado para dar a la aseguradora toda la información que necesiten acerca del siniestro. Algunos de los datos que debes tener a mano son: Datos del asegurado y el número de referencia de la póliza Fecha del siniestro y su causa (inundación o lluvias) Persona y teléfono de contacto para la tasación En el caso de los seguros agrícolas, la referencia SIGPAC de las parcelas siniestradas, si existen frutos caídos en el suelo y la fecha prevista de recolección Asegúrate de haber recibido el acuse de recibo. La fecha de notificación de tu declaración es relevante para el cálculo de los plazos de pago e indemnización por demora. Valoración de los daños En un escenario ideal, la valoración de los daños se efectúa de común acuerdo entre el asegurado y el asegurador. Si se produce tal acuerdo, la tasación será firmada por las dos partes. Dicha tasación es vinculante y no puede ser modificada desde el momento de la firma de las dos partes. Como especialidad de los seguros agrícolas, si tu asegurador y tú no llegáis a un acuerdo y tienes que efectuar la recolección antes de que se presente el perito, deberás dejar y conservar muestras-testigo en la forma prevista en las Condiciones Especiales de tu seguro. Es conveniente que la fecha de recolección sea comunicada a la aseguradora. En todo caso, a pesar del desacuerdo, el seguro está obligado a satisfacerte la cantidad mínima en la que estime su responsabilidad en un plazo de 40 días. Designación de peritos En caso de desacuerdo, tanto tu asegurador como tú tenéis la obligación de designar un perito en el plazo de 40 días desde la notificación del siniestro. En el caso de los seguros agrícolas, puedes designarte a ti mismo como perito. Estos peritos deberán levantar un acta con su estimación del importe de la indemnización; en caso de nuevo desacuerdo, se nombrará un tercer perito, junto a quien se elaborará un acta conjunta. También existen plazos especiales en los seguros agrícolas. Desde el momento en el que notifiques la designación del perito, la aseguradora tendrá 8 días para designar a su perito. Si no lo hace, se entiende que acepta el dictamen de tu perito. En caso contrario, tu perito y el de la aseguradora deberán valorar conjuntamente los daños. Esta valoración conjunta debe hacerse en el plazo de 10 días. Peritación aplazada en el caso de los seguros agrarios Has de tener en cuenta que algunos tipos de seguro presentan particularidades en relación a la peritación. Así, por ejemplo, en el caso de los productos hortofrutícolas cubiertos por seguros agrícolas, cuando así lo aconseje la naturaleza del producto, la compañía puede posponer la peritación al momento de la recolección. Si la aseguradora se decide por esta opción, el momento de la recolección será el que tú hayas fijado previamente en la declaración del siniestro. Además, ten presente que, si el bien asegurado es un cultivo agrícola, la ley exige que prestes a los bienes dañados todos los cuidados habituales y emplees todos los medios a tu alcance para salvar y conservar los productos desde el momento de la inundación hasta la verificación del reconocimiento pericial. Pago En líneas generales, una vez fijada la cuantía de la indemnización, dicha suma de dinero deviene exigible inmediatamente. Así, el asegurador debe satisfacer: – El importe mínimo que entienda que pueda deberte. Lo debe satisfacer en un plazo máximo de 40 días desde la producción del siniestro. – La totalidad de la indemnización en un plazo de 3 meses. No obstante, es muy importante tener en cuenta que éste es un plazo general para los seguros de daños; existen modalidades específicas de éstos cuyos plazos varían. Así, por ejemplo, las indemnizaciones por daños en explotaciones agrícolas deben abonarse en los 60 días a partir desde el fin de la recolección. El plazo para explotaciones ganaderas es de 3 meses desde el siniestro. Mora en el pago del asegurador Finalmente, puede ocurrir con relativa frecuencia que el asegurador se demore en el pago. En este caso, tienes derecho a una indemnización adicional en forma de intereses de demora. Además de lo anterior, para realizar una correcta reclamación de daños por la DANA, es preciso tener en cuenta el recién publicado Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. No obstante, la mayor parte de las medidas previstas en el mismo son autorizaciones para la convocatoria de ayudas por parte de otras administraciones (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…) o bien están pendientes de desarrollo reglamentario, por lo que habrá que esperar a los próximos meses para ver en qué se concretan finalmente. En Carrillo Asesores podemos ayudarte a realizar una correcta reclamación de daños por la DANA. También en muchos otros procesos de reclamación.  Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso. José Segura Abogado en Carrillo Asesores

  • Nuevas medidas para paliar los daños causados por temporales y otras catástrofes

    Te explicábamos en un post anterior cómo proceder para realizar la reclamación de daños por situaciones catastróficas. Entre ellas incluimos la reciente DANA o gota fría 2019. En este post queremos explicarte las nuevas medidas establecidas en el Real Decreto Ley 11/2019 de 20 de Septiembre. Son medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales. También incluyen otras situaciones catastróficas. Este decreto ha aprobado entre otras, medidas laborales y de Seguridad Social. Las detallamos a continuación: Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas 1. Suspensiones de contrato, reducciones de jornada y despidos colectivos Estarán incluidas las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos. Han de tener su causa directa en los daños producidos por los siniestros, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos. Si quedan debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Esto derivará las consecuencias que se especifican en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. – En los supuestos de suspensión de contrato y reducción de jornada: Exoneración de cuotas a la Seguridad Social: La Tesorería General de la Seguridad, podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Podrá hacerlo mientras dure el periodo de la suspensión o reducción. Se mantendrá dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. Prestaciones por desempleo trabajadores: El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellos. – Extinción de contratos: Las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos. 2. Moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños causados por temporales u otras catástrofes o de las pérdidas de actividad directamente derivadas  de los siniestros, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones de la Seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos. Moratoria a contar desde el mes anterior a la producción del siniestro. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo. Prestaciones por cese actividad: Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan su causa inmediata de los sucesos, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros. Acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota: No perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta. En Carrillo Asesores podemos ayudarte a entender y aplicar estas nuevas medidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Para cualquier aclaración, no dudes en contactar con nuestro Departamento de Laboral. Antonio Martinez Asesor Laboral en Carrillo Asesores

  • El E.D.M.F. Churra-Gesa se profesionaliza de la mano de Carrillo Asesores

    El equipo de fútbol de la Escuela Deportiva Municipal de Fútbol de Churra-Gesa de la Tercera División quiere adelantarse a los acontecimientos. Sin duda, estos avanzan hacia la profesionalización de los clubes de fútbol. Por eso, y sobre todo por su sentido de la responsabilidad, dan el primer paso. Hoy se firma un convenio de colaboración entre E.D.M.F. Churra-Gesa de la Tercera División y Carrillo Asesores. Esto dotará de consistencia y transparencia a un club cuya categoría va a vivir en tres años una profunda remodelación. La profesionalización de los clubes de fútbol es ya una realidad Desde la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se ha publicado la Circular número 22. Relativa a las medidas de información y supervisión económico-financiera en las Divisiones no profesionales de Segunda B-Tercera División- Primera y Segunda División Femenina. A través de ésta, se ha instado a los clubes de las mencionadas divisiones a una mayor transparencia. Por lo tanto, a partir de ahora, estos tendrán la obligación de presentar cuentas y balances. También de proteger a sus deportistas ante cualquier contingencia. Además, los técnicos y jugadores deberán contar con un contrato laboral y estar dados de alta en la Seguridad Social. La RFEF inicia una etapa de recogida de información económico-financiera que durará tres temporadas. En consecuencia, y con dicha información, se establecerán los indicadores y valores de referencia. Estos fijarán unas normas de control económico. Pioneros en la Región de Murcia Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, a través de su Departamento de Deportes, y el mencionado club de Tercera División se dan la mano. Inician este camino juntos. El fin es la profesionalización de los clubes de fútbol, en este caso de Tercera División. En la E.D.M.F. Churra-Gesa quieren ser pioneros en la Región de Murcia. Al respecto, Mariano Albaladejo, presidente del equipo, comentó que “es necesario llegar a este punto de la profesionalización para evitar desapariciones de clubes, impagos a trabajadores y potenciar que el fútbol resulte competitivo en todas sus categorías, a la vez que todos juguemos con las mismas normas. Proteger este deporte y a sus deportistas es nuestra obligación. Y qué mejor que contar con una firma especializada en esta materia y con amplia experiencia en el sector”. Por su parte, y en representación de Carrillo Asesores, Emiliano Carrillo y José Alberto Dólera, socios-directores de la firma afirmaron que “Estas recientes medidas van a ser positivas para los clubes entre otros motivos porque, al estar profesionalizados, pueden ser beneficiarios de ayudas y subvenciones. Además, pueden recibir ayudas de empresas que como contraprestación obtengan bonificaciones fiscales, con lo cual se fomenta el patrocinio y se generan mayores ingresos». Ambas partes han coincidido en el honor de trabajar juntos en esa nueva y esperamos que exitosa etapa.

  • Tributación de las entidades sin fines lucrativos

    En este post vamos a hablar de la fiscalidad o tributación de las entidades sin fines lucrativos. También hablaremos de cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar, hay que distinguir este tipo de entidades de las parcialmente exentas a las que, siendo entidades sin fines lucrativos, se les aplica otro régimen especial de tributación. Estas últimas las trataremos en otro post. Las entidades sin ánimo de lucro que vamos a exponer en este post son las definidas por el régimen especial de determinadas entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002, en su arts. 5 a 14). Ambos regímenes dividen la base imponible en dos magnitudes: Las rentas procedentes de actividades protegidas por el régimen (que quedan exentas de tributación). Las rentas procedentes de actividades de naturaleza empresarial, que sí tributan. ¿Quién puede acogerse al régimen especial de tributación de las entidades sin fines lucrativos? Este régimen especial de tributación de las entidades sin fines lucrativos pueden aplicarse a las entidades del art 2 de la Ley 49/2002, es decir: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. (PONER ENLACE A ESTA LEY) d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones. e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores. Los requisitos más importantes para acogerse a este régimen especial de tributación de las entidades sin fines lucrativos son: Deben perseguir alguno de los fines de interés general establecidos por ley. Estos pueden ser educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, protección de derechos humanos… etc.  A su vez, sus cargos orgánicos (patronos o miembros de la junta directiva) deben ser gratuitos. Deben reinvertir en sus fines de interés general al menos el 70 % de sus rentas. Dicha reinversión se puede realizar en el ejercicio en que se obtienen los ingresos o en los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Rentas exentas Se expone en el Art. 6 de la citada ley. Es la principal ventaja de este régimen. Quedarán exentas las rentas que se deriven de los siguientes ingresos: a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad. b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta. c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas. 2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres. 3.º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad. 4.º Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente. 5.º Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este artículo. Estarán exentas las rentas derivadas de actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica A su vez,  en el Artículo 7 se establece que las rentas derivadas de la explotación económica de determinadas actividades económicas desarrolladas por la entidad sin fin lucrativo estarán exentas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Entre ellas se encuentran las realizadas entre otras por entidades de: Asistencia social. Servicios sanitarios. Servicios culturales. Difusión de la cultura. Enseñanza. Servicios deportivos. Acción social familiar y comunitaria. Explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico. Ello implica que las rentas del Art. 6 y 7 de la ley 49/2002 se exceptúen de gravamen, es decir se consideren exentas y por lo tanto no haya tributación. Rentas no exentas Ahora bien, las Rentas No Exentas serán objeto de tributación. La base imponible procedente de las rentas no exentas tributa al tipo del 10% (en lugar de al 25%). Para determinar dicha base se tendrán que tener en cuenta  las reglas del art. 8 de dicha ley, en concreto: Los ingresos por actividades económicas u otros conceptos que no se incluyen en el listado de rentas exentas. Los gastos deducibles que sean exclusivamente imputables a esas rentas. Está incluida la amortización de elementos afectos en exclusiva a estas actividades. Los gastos comunes a actividades exentas y no exentas deben deducirse en proporción a los ingresos de un tipo y de otro. Como nota común a las rentas y este tipo de entidades, debemos indicar que se debe llevar la contabilidad de forma analítica, de modo que se puedan identificar con claridad los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas. ¿Cómo podemos acogernos a este régimen especial de tributación de las entidades sin fines lucrativos? Para poder acogernos a este régimen especial de tributación de las entidades sin fines lucrativos –en caso de que se cumplan los requisitos exigidos– se deberá presentar una declaración censal (modelo 036), que tiene efectos en el ejercicio que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de dicho modelo. El régimen seguirá siendo aplicable en los ejercicios posteriores mientras no se renuncie a él y se sigan cumpliendo los requisitos necesarios. Si el ejercicio de una entidad coincide con el año natural, para aplicar el régimen en el Impuesto sobre Sociedades de 2019 deberá presentar el modelo 036 hasta el 31 de diciembre de 2019. En general,  todas las entidades sin ánimo de lucro (acogidas a la Ley 49/2002 o parcialmente exentas) están obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades. También están obligadas a declarar sus rentas exentas y no exentas. No obstante, las entidades parcialmente exentas están exceptuadas de dicha obligación si cumplen los siguientes requisitos a la vez [LIS, art. 124.3] que: Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Si eres una entidad sin fines lucrativos, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. No dudes en contactar con nosotros para una atención personalizada.

bottom of page