top of page

RESULTADOS

803 elementos encontrados

  • Cómo nos afecta el Brexit, a nivel empresarial y fiscal

    Ya es efectivo el acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de la UE, conocido como Brexit. En Carrillo Asesores ya publicamos una serie de posts adelantando cuáles podrían ser las consecuencias de este acuerdo. Hablábamos de cómo podría afectar a las empresas murcianas y a las empresas españolas. También desarrollamos en una serie de 3 posts cómo podría afectar a los aranceles, personas físicas y personas jurídicas.  Una vez producido el acuerdo, consideramos importante retomar este tema. Te detallamos las consecuencias del Brexit en materia empresarial y fiscal. Consecuencias del Brexit a nivel empresarial y fiscal Ahora bien, que pasará ahora, después de la firma del acuerdo. Pues siendo patente el abandono del Reino Unido, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entraremos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada. Durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE. Pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras. Este periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Hasta el 31/12/2020 todo seguirá como hasta ahora Por lo tanto, primera conclusión, hasta el 31/12/2020 a nivel fiscal y empresarial todo seguirá como hasta ahora. Regirá la misma operativa, obligaciones y derechos. Durante el período transitorio, el Reino Unido podrá celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de transición. Con ello, todo el Derecho de la UE, seguirá siendo aplicable en el Reino Unido, por ello entre otras cosas: Permanecerá en la Unión Aduanera y en el mercado único de la UE con las cuatro libertades y todas las políticas aplicables de la Unión. Seguirá aplicando la política de justicia y asuntos de interior de la UE. Estará sujeto a los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación de la UE, como los procedimientos de infracción. Tendrá que respetar todos los acuerdos internacionales firmados por la UE y no podrá aplicar nuevos acuerdos en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, a menos que la UE lo autorice. El Reino Unido quedará vinculado a la política pesquera común de la UE. Consecuencias del Brexit en materia empresarial En materia empresarial, el Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales. No habrá necesidad de modificar o reetiquetar los productos. Esto significa, que el Acuerdo de Retirada garantiza que las mercancías que ya se hayan introducido en el mercado puedan seguir comercializándose en el mercado del Reino Unido y el mercado único de la UE una vez concluido el período transitorio. Esta disposición se aplica a todas las mercancías dentro del ámbito de la libre circulación de mercancías. Lo establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, productos tales como: Agrícolas. De consumo (juguetes, textiles o cosméticos, por ejemplo). Relacionados con la salud (medicamentos o productos sanitarios). Industriales, tales como vehículos de motor, equipos marinos, maquinaria, ascensores, equipos eléctricos, productos de la construcción y productos químicos. No obstante, cuando haya concluido el período transitorio, dentro de estas consecuencias del Brexit, una serie de productos deberán cumplir con las normas de la UE o del Reino Unido sobre las importaciones procedentes de terceros países. Estos productos son: Animales vivos. Productos de origen animal. Alimentos derivados de animales. Aduanas, IVA e impuestos especiales En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. Por ello, tras el final del período transitorio, seguirán aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA. Para más información sobre el periodo transitorio, puede acceder a este enlace: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_20_104 Si tienes dudas sobre las consecuencias del Brexit para tu empresa, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores somos especialistas y estaremos encantados de atenderte.

  • Activos intangibles: Cómo proteger aquello que te diferencia de tus competidores

    Aunque la base de todo negocio es la comercialización de productos o la prestación de servicios, resulta innegable que, a la hora de llevarlos al mercado, debemos trasladar al cliente o al consumidor aquello que nos diferencia de nuestros competidores. Esta diferenciación se consigue normalmente mediante los denominados activos intangibles. TIPOS BÁSICOS DE ACTIVOS INTANGIBLES Los elementos diferenciadores son de diversa índole: Tecnológicos (software o aplicaciones informáticas) Ley de propiedad Intelectual (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328) De contenido industrial (modelos de utilidad si son invenciones simples, o patentes si hablamos de invenciones más complejas) Ley de propiedad Industrial (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328) Signos que nos distingan (marcas y nombres comerciales) Ley de Marcas (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23093 ) Diseños novedosos (diseño industrial) Ley de protección Jurídica del Diseño Industrial (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13615) Conocimientos que conceden una ventaja empresarial (secretos empresariales y know how) Ley de Secretos Empresariales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13615) CÓMO DEBEN SER TRATADOS Todos los mencionados son activos de la empresa, denominados activos intangibles, que pueden y deben ser valorados y que, además, deben ser correctamente protegidos para evitar que nadie se aproveche de nuestra inversión, o que los copien y con ello se dañe nuestra reputación. Por ello, es necesario estudiar si existe colisión con otros derechos de terceros ya registrados y proceder a solicitar su inscripción como medio necesario para protegerlos, e impedir en lo sucesivo que otras personas pretendan acceder al registro con elementos idénticos o similares. También podemos valorarlos para que puedan ser tenidos en cuenta como un activo más de tu empresa, de cara a poder negociar una financiación. Igualmente, podemos negociar y redactar contratos de licencia para permitir a terceros que puedan usar esos activos, a cambio de un canon. Y en caso de que alguien los copie o los use sin permiso (licencia), podemos reclamar judicialmente para que cese la infracción de nuestros derechos, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. CONCLUSIÓN Los elementos diferenciadores, que van más allá de los productos o servicios que se comercializan en una empresa, son activos de alto valor que aumentan la competitividad de nuestro negocio. También nos distinguen de los competidores. Por ello, es necesario valorarlos y protegerlos debidamente. Además, llegado el caso, defenderlos para evitar que nadie pueda apropiarse y servirse de nuestro esfuerzo e inversión. Si quieres proteger tus activos intangibles, valorarlos y defenderlos, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Haz efectivo tu seguro de crédito y blíndate frente a la compañía

    El seguro de crédito es un arma fundamental hoy en día para la prevención e incluso erradicación de la morosidad comercial en nuestra empresa. Lo es especialmente en periodos de crisis e incertidumbre económica. Estos son, por desgracia, cada vez más frecuentes. El seguro de crédito es una modalidad de seguro compleja y difícil de gestionar Sin embargo, esta modalidad de seguro es altamente compleja. El condicionado de la póliza resulta muchas veces de difícil comprensión. Sobre todo para quien no está familiarizado con el derecho mercantil y del seguro. También impone unos mecanismos operativos al asegurado ciertamente complicados. De ahí que, en muchas ocasiones y particularmente cuando el cliente ha cambiado de compañía (lo cual es relativamente frecuente en este tipo de seguros) pero declara un siniestro correspondiente al periodo de vigor de la póliza, la aseguradora aproveche la complejidad del condicionado y la poca experiencia del cliente, para rechazar la cobertura del mismo y el pago de la indemnización, poniendo mil excusas y aduciendo incumplimientos en la operativa comercial de la empresa. Cómo no tener problemas con nuestro seguro de crédito y gestionarlo bien Los asesores legales nos encontramos con muchos clientes desesperados. Estos renuncian al cobro de la indemnización abrumados por las cartas que reciben de la compañía, muchas veces ininteligibles, o que vienen a asesorarse demasiado tarde, cuando ya han transcurrido los plazos o no han realizado las comunicaciones del siniestro adecuadamente. Por ello, y para evitar que estemos pagando unas cuantiosas primas pero, cuando necesitemos el seguro, no podamos cobrar la indemnización que legítimamente nos corresponde, es fundamental que cumplamos tres requisitos básicos: Dotarnos de un buen asesoramiento externo Con profesionales especializados, que nos guíen a través del clausulado de la póliza y nos orienten en las comunicaciones que se realizan a la compañía cuando se avecina un posible siniestro, ya que si no se realizan correctamente, la compañía se escudará en ello para rechazar el siniestro: solicitud de cobertura, solicitud de clasificación de los clientes y su vigencia, excedentes de crédito, agravación del riesgo, avisos de falta de pago, avisos de insolvencia provisional, comunicación de prórrogas, mora prolongada, declaración del siniestro, cálculo de la indemnización, gestiones y gastos de recobro, son formalidades recogidas en la póliza de nuestro seguro, y el más mínimo fallo será utilizado por la compañía para denegar el siniestro. Adaptar la dinámica comercial y logística de nuestro negocio a las formalidades que impone el seguro de crédito Estas además redundan en nuestra seguridad frente a impagos y la necesidad de reclamar los mismos: contar siempre con las facturas correctamente emitidas y concordantes con los correspondientes albaranes de entrega firmados siempre por el cliente o un representante autorizado, o los justificantes de entrega debidamente formalizados por la agencia de transporte y un adecuado registro y control de todo ello, incluyendo eventuales devoluciones o reposiciones de mercancías, bienes o servicios que prestamos. Encomendar las comunicaciones o reclamaciones previas a la compañía a un asesor especializado Estas son fundamentales para posibilitar que finalmente la compañía rectifique y acepte el siniestro. También para que prospere una demanda judicial, si finalmente fuera necesario. Tenemos mucha experiencia en este sentido y son muchas las reclamaciones y demandas que hemos interpuesto y han prosperado, habiendo podido cobrar nuestros clientes su indemnización. Asesórate bien y garantiza el cobro de tu indemnización En definitiva, cumpliendo estas normas básicas y contando con un buen asesoramiento desde el principio, podremos: Sacar el máximo rendimiento a nuestro seguro de crédito. Evitar problemas y litigios Ahorrar costes judiciales y extrajudiciales en todos los sentidos. La prevención es la clave. En Carrillo Asesores podemos ayudarte a contratar y gestionar tu seguro de crédito. No dudes en contactar para recibir una atención personalizada. Ana Taboada Socia-Directora en Carrillo Asesores, Lorca

  • Carrillo Asesores pone en marcha el área de Ayudas Públicas y Subvenciones con una nueva socia

    Mar Moreno Lorca se incorpora como socia de la firma tras una larga trayectoria y un reconocido prestigio profesional. Ha desarrollado desde 2003 servicios de consultoría en preparación de propuestas de I+D ante organismos de financiación regional, nacional y europea. Ahora se incorpora a Carrillo como responsable del Departamento de Ayudas Públicas y Subvenciones, desde el que se prestará a las empresas asistencia técnica tanto a nivel nacional como europeo para la captación de fondos públicos. Entre las líneas de ayudas que gestiona este nuevo Departamento de Ayudas Públicas y Subvenciones, destacar las relacionadas con: I+D+i. Innovación Tecnológica. Internacionalización. Este departamento ofrece apoyo personalizado a las empresas. Lo hace tanto en la redacción de Memorias Técnico-Económicas, como en la elaboración de planes financieros. Estos últimos para dotar a cada proyecto de una base firme y sostenible a partir de la cual pueda desarrollarse exitosamente. “Una vez aprobada la ayuda de cada proyecto, hacemos un seguimiento y gestión de la ejecución del mismo. Por último, tras la finalización de la ejecución del proyecto, realizamos su justificación, necesaria para poder confirmar que los gastos e inversiones previstas se han llevado a cabo. Para conseguir el objetivo principal de que las ayudas sean concedidas a nuestros clientes, trabajaremos con ellos para diseñar las estrategias más adecuadas que permitan obtener con éxito la financiación pública necesaria para la realización de proyectos relacionados con el diseño de nuevos servicios, infraestructuras o productos”, afirma Mar. Algunas entidades públicas con las que trabaja el Departamento de Ayudas Públicas y Subvenciones de Carrillo Asesores Entre las diferentes líneas de ayudas en las que se ha especializado este departamento, se pueden destacar algunas como: CDTI para proyectos de Investigación y Desarrollo como para proyectos de Innovación Tecnológica en sector de alimentación, sector agrícola, TIC, industria química y desarrollo de maquinaria industrial. Deducciones fiscales por I+D+i. Ayudas regionales. Como por ejemplo las del IVACE, INFO Región de Murcia o Junta de Andalucía. Estas ayudas se conceden por distintos tipos de iniciativas: Internacionalización de la empresa. Asistencia a ferias y apertura de nuevos mercados internacionales. Inversión en industria. Digitalización e implantación de servicios informáticos y tecnológicos.

  • Operaciones vinculadas. ¿Es posible reclamar el enriquecimiento injusto de la Administración?

    En este post vamos a abarcar un tema muy relevante en nuestro mundo empresarial. Especialmente para aquellas mercantiles que realizan transacciones intra-grupo. Y es que cada vez es más frecuente ver como entre dos sociedades vinculadas se llevan a cabo diferentes tipos de operaciones. Estas pueden ser una prestación de servicios, la compraventa de inmuebles o la simple transmisión de bienes o derechos. Desarrollamos a continuación los factores que influyen en la justificación de las operaciones vinculadas. Justificación de las operaciones vinculadas Tales operaciones suscitan verdaderos quebrantamientos de cabeza a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante “la AEAT”). En la mayoría de los casos se considera que dichas operaciones no están lo suficientemente justificadas. Esto suele culminar en actuaciones de comprobación con resultado favorable para la Administración, y en contra del propio obligado tributario. A modo pragmático, un servicio intra-gupo vendría a recabar la siguiente operación: Concepto tributario: Impuesto sobre Sociedades. Servicio intra-grupo (ejemplo): Sociedad matriz A presta servicios a la sociedad filial B. Vinculación: Sociedad matriz A tiene una participación en el capital social de la sociedad filial B de al menos un 25%. De dicha operación, ambas mercantiles deberán consignar  en su autoliquidación Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades lo siguiente: Sociedad matriz A, recordemos que es la que ha prestado el servicio. Deberá computar como ingreso el importe que se haya concertado por la realización de dicho servicio. Sociedad vinculada B, deberá imputar como gasto el importe abonado. Por consiguiente proceder a su deducción en su auto-liquidación correspondiente. La justificación de las operaciones vinculadas pasa por que se hagan a precio de mercado Bien, como podemos observar hasta lo dicho, nos encontramos con una operación mercantil tradicional. Nada fuera de lo normal, salvo con la especialidad de que estamos ante servicios intra-grupo. Si se hace acorde lo dispuesto en la norma (a precio de mercado) no debería causar ningún tipo de contingencia  mayor. Sin embargo, esta operación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria no le causa buenas sensaciones. Como es habitual, entiende que la realidad de dicha operación no está lo suficientemente justificada en términos de utilidad que el servicio tendría para el beneficiario del mismo. En consecuencia, bajo dicha pretensión incoa un procedimiento tributario. Sentencia del Tribunal Supremo acerca de la justificación de las operaciones vinculadas Pues bien, nuestro Tribunal Supremo,  en una de las tantas veces que inclina la balanza hacia el ciudadano-contribuyente,  en un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa, en concreto, un supuesto de operaciones vinculadas comprobado en un procedimiento de Inspección, a través de su Sentencia de 13 de noviembre nº 1574/2019, asienta su criterio, apretándole las tuercas a nuestra Administración Tributaria. Y es que este Alto Tribunal viene a establecer que, si bien es cierto que  la Inspección consideró que el servicio prestado no está lo suficientemente justificado y por ende, el gasto incurrido no es deducible, resultando con ello un incremento de su base imponible, no es menos cierto que dicha regularización es incompleta, pues, esta Administración no efectuó regularización alguna a la mercantil que había dotado como ingreso el importe obtenido por la prestación de servicios realizada. Por tanto,  he aquí el objeto principal de este asunto, la justificación de las operaciones vinculadas. Es jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que la Administración en un procedimiento de Inspección no puede regularizar únicamente a la sociedad que se ha dotado el gasto y, por consiguiente, incrementar su base imponible. Debe actuar conforme al principio de íntegra regularización. Por tanto, si bien ha regularizado a la sociedad vinculada que se ha dotado el gasto debe, asimismo, regularizar a la sociedad que ha imputado la prestación de servicios como un ingreso, resultando con ello una minoración de la base imponible. Ya que, de no ser así, la Administración estaría percibiendo un ingreso indebido. Existiría así un enriquecimiento injusto a favor de la propia Administración. Conclusión En definitiva, la Administración inexorablemente puede únicamente regularizar a la sociedad que se ha dotado el gasto derivado de la operación intra-grupo, debe en su caso efectuar una correcta minoración de la base imponible de la sociedad que ha prestado el servicio al haberse imputado dicha operación como un ingreso, a fin de que no se produzca la tributación a una renta superior a la que verdaderamente corresponda, a nivel del Grupo. Y este es el criterio que ha sentado nuestro Alto Tribunal  en su reciente sentencia del pasado mes de noviembre, estableciendo que, en aquellos procedimientos en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, sin que el contribuyente tenga a instancia de parte que solicitar que se proceda paralelamente  a una regularización de las dos sociedades que han llevado a cabo la operación, ya que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización y así se evitaría enriquecimiento injusto de la Administración o el perjuicio de deber  iniciar por parte del obligado tributario  un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Como siempre, la función de una asesoría fiscal como Carrillo Asesores, será fundamental. Garantizar el cumplimiento de los derechos del contribuyente en cualquier procedimiento de comprobación administrativa es nuestra labor. Contáctanos sin compromiso.

  • Ayudas del programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX

    Hasta el próximo 12 de marzo se encuentra abierto el plazo para solicitar las AYUDAS DEL PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D DE ICEX. Por lo tanto, aún estás a tiempo de solicitarlas. A continuación todos los detalles. Ayudas del programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actuaciones que permitan la promoción de la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador. Por ello, se apoyará la inversión en plantas, equipos, recursos humanos y tecnología. En la medida en que se utilicen en el proyecto. Su finalidad es contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. Beneficiarios Los beneficiaros de estas ayudas del programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX pueden ser: Empresas de capital extranjero. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%. Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero. Pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero. Actividades subvencionables Hay dos tipos de actividades subvencionables: Proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D (proyectos greenfield). Proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas. Siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España. Costes subvencionables Gastos de personal. Costes de instrumental y material, edificios y terrenos, investigación contractual, patentes, consultoría o gastos equivalentes. Otros gastos generales y de funcionamiento, directa o indirectamente derivados del proyecto. Gastos de constitución y/o puesta en marcha de la empresa que realizará el proyecto de I+D cofinanciado. Características de las ayudas Dentro de las ayudas del programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX se establece el límite máximo de ayuda. Este límite será por beneficiario de 200.000€. Las intensidades de ayuda serán de 70%, 60% y 50% para las pequeñas, medianas y grandes empresas, respectivamente, en la fase del proyecto de investigación industrial. Para la fase de desarrollo experimental, serán de 45%, 35% y 25%. Plazo de presentación La fecha límite para presentar las solicitudes es el 12 de marzo de 2020. Nuestro Departamento de Consultoría para la gestión de Ayudas Públicas y Subvenciones ha preparado toda la información, descárgala aquí. Si necesitas apoyo para la elaboración de tu propuesta a esta o cualquier otra línea de ayudas, no dudes en consultarnos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Tasa Tobin; Impuestos del Siglo XXI

    El martes 18 de Febrero de 2020 el Gobierno dio luz verde a la llamada tasa Tobin (mal llamada me atrevería a afirmar, tanto por lo de “tasa” que es una mala traducción del inglés “tax” cuando no es una tasa sino un impuesto como por Tobin) o impuesto de transacciones financieras. Qué es la Tasa Tobin El economista James Tobin propuso en los años 70 gravar la transformación de divisas en efectivo con el único fin de desincentivarlas y lograr unos tipos de cambio estables. Fue el periodo en el  que se acabó el “patrón oro” y se iniciaba una época de incertidumbre. Casi cincuenta años después, cogiendo el nombre y transformando esa idea, a la espera de su publicación en el BOE, en principio se tratará de una tributación de un 0,2% en las operaciones de adquisición de acciones (solamente, sin incluir derivados ni productos de deuda pública o privada u operaciones de salida a Bolsa, fusiones, escisiones…) emitidas en España (no en el extranjero) cuya capitalización bursátil sea de más de 1.000 millones de euros. Quedan fuera de la tasa Tobin por tanto, acciones no cotizadas. Para hacernos una idea, según las estadísticas de capitalización bursátil de Bolsa y Mercados Españoles existen solamente 61 empresas que superan esta cifra actualmente en el mercado continuo (Ver tabla completa). A continuación te mostramos las diez empresas de más capitalización en dicho mercado. Son las siguientes: *Fuente: Elaboración propia a partir de estadísticas de Bolsa y Mercados Españoles S.A. Quién tiene que liquidar este impuesto Finalmente es importante reseñar que el sujeto pasivo a liquidar la tasa Tobin será el encargado de ejecutar la orden de compra, esto es, el bróker o dealer que adquiere la acción siguiendo las órdenes de su cliente. ¿Cómo puede afectar esto a empresas y particulares? Pues básicamente cuando estos intermediarios financieros repercutan (directa o indirectamente con subidas de otras comisiones) este impuesto. Habrá que esperar además de al texto definitivo en BOE al pronunciamiento de la Dirección General de Tributos, pero la lógica invita a pensar que será un gasto más a deducirse por el cliente como las comisiones de corretaje, custodia, por operación… en la operación de compra de acciones del mercado secundario.  Bien como gasto deducible o como mayor valor de la compra reduciendo la futura ganancia patrimonial. El Carrillo Asesores podemos ayudarte con la gestión de tus impuestos, y por tanto con la nueva tasa Tobin. Nuestro Departamento de Estrategia Fiscal está a tu disposición. Consúltanos sin compromiso.

  • Subida del salario mínimo interprofesional

    Entre otras novedades en el mundo laboral, con fecha de 05/02/2020 se ha publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero. En este decreto se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, para todo el territorio nacional. ¿Qué es el salario mínimo interprofesional? Este sería la remuneración mínima fijada por Ley que el empleador debe abonar al trabajador. Pero esta cantidad no afecta directamente a todos los trabajadores. Aquellos trabajadores que se rijan por un convenio colectivo sus precios serán los de aplicación a dicho convenio. Siempre y cuando en dicho convenio queden por encima de dicho indicador. ¿A quién afecta entonces la subida del SMI? En este caso la subida afectará a aquellos trabajadores que sus salarios no se rijan por un convenio colectivo. En el caso que sí, sobre aquellos trabajadores encuadrados en categorías en las que su salario bruto anual quede por debajo de los 13.300€ para 2020. También deberán revisar los salarios las contrataciones en prácticas o contratos de formación y aprendizaje. Siempre en los casos que la minoración del salario no garantice los nuevos límites fijados en este Real Decreto. Cuantías aprobadas Las nuevas cuantías aprobadas para el salario mínimo interprofesional quedan fijadas para el presente año en 31,66€/ días o 950€/ mensuales en 14 pagas para jornada completa (jornada máxima de 40 horas semanales). Es decir, que el nuevo mínimo garantizado anual será de 13.300€ para este año 2020 frente a los 12.600€ correspondiente al año 2019, lo que supone un incremento de 5,5% respecto al año anterior. En el caso de trabajadores eventuales y temporeros con contratos no excedan de 120 días el salario mínimo a dichos efectos se fijará en 44,99€/día. También existen cambios en el salario mínimo de los empleados de hogar. La nueva cuantía de este será de 7,43€ por hora efectivamente trabajada. A razón de tener en cuenta los conceptos salariales incluidos en nómina, no se computarán a efectos de salario mínimo los complementos salariales referidos en el artículo 26 del ET. Que serán aquellos complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a: Las condiciones personales del trabajador. El trabajo realizado. La situación y resultados de la empresa. Las retribuciones en especie que perciba el empleado. ¿Desde cuando está en vigor? En su disposición final tercera del Real Decreto, indica que el salario mínimo interprofesional para el presente año surtirá efectos desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Como consecuencia, aquellas empresas o empleadores que no lo hayan actualizado desde el 01 de enero del presente año deberán abonar y cotizar los atrasos dejados de percibir por la subida de SMI. A efectos de embargo también debemos tener en cuenta que se modifica la cantidad mínima inembargable. Este hecho sÍ que afectará a todos los trabajadores a los que se practique un embargo en nómina en el presente año. Si tienes cualquier consulta acerca del salario mínimo interprofesional consúltanos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Pilar Segado Clavijo Asesora Laboral en Carrillo Asesores

  • El motivo económico válido en la creación de una estructura Holding

    El concepto de “Motivo Económico Válido” definido en la LIS, art. 89.2 no es asunto baladí. Por lo tanto, este concepto cobra vital importancia ante una operación de reestructuración empresarial. Normalmente este tipo de operaciones (las de reorganización empresarial bajo una estructura piramidal) se suelen realizar mediante Canje de Valores o aportación no dineraria especial (o combinando fusión y/o escisiones, ya más complejo), por lo que se configuran este tipo de operaciones como las dos operaciones más utilizadas para crear una estructura Holding, ambas operaciones están definidas en el Titulo VII, Capitulo VII, de la LIS. Este tipo de reorganizaciones se llevan a cabo cuando ya coexisten empresas y se organizan en una estructura peine, y el empresario o socio al ver limitadas sus acciones fiscales y/o jurídicas, quiere pasar a una estructura Holding, debido a la gran ventaja en materia jurídico y fiscal. Puedes encontrar más información sobre holdings en nuestro blog. ¿Qué dice la LIS sobre la estructura Holding? El art. 86.2 de la LIS, manifiesta textualmente: No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Las actuaciones de comprobación de la Administración Tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal. Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de: Fusión Escisión Aportación de activos Canje de valores El concepto de «Motivo Económico válido», justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen de diferimiento fiscal, por lo que se le aplicaría a este régimen fiscal especial esta neutralidad tributaria, y se aplica en lugar del régimen general establecido para esas operaciones en el artículo 17 del LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial. Se necesita un motivo económico válido para realizar una estructura Holding Luego la conclusión es evidente, se necesita un motivo económico válido para realizar esta operación y no tributar aplicando el régimen fiscal especial. Por ende, poder demostrarlo a la AEAT es ardua tarea si no se ha previsto inicialmente ni documentado. Debe valorarse la finalidad sustancial perseguida por la realización de la operación. Si la intención principal de la operación es alcanzar una ventaja fiscal respecto de la situación previa a la realización de la operación, esta no tiene sustancia económica e indica que los motivos que impulsan la operación no son económicos sino fiscales. Esto supondrá que no pueda aplicarse el régimen especial. Este último está reservado a facilitar reorganizaciones empresariales cuya razón se fundamenta en motivos económicos y no fiscales. Informe de Reorganización Si bien es cierto que la AEAT ha dado mucha validez a consultas vinculantes realizadas por los contribuyentes para determinar si por unos motivos u otros las operaciones de reestructuración cumplen con este requisito, CV 1014-13, CV 1013-13,  CV2043-18, CV2046-18, etc, a veces es una cuestión de prueba difícil de demostrar, por ello, con nuestros informes de Reorganización, estudiamos detalladamente y en concordancia con la empresa, determinamos y documentamos, el “motivo económico válido”, para que así la Agencia Tributaría pueda bendecir la «NO tributación» de la operación de reestructuración, y con ello dejar patente la exención de impuestos. Además de plasmar en la propia escritura de constitución de Holding dichos motivos. Si necesitas o estás pensando en acometer una estructura Holding, puedes contactar con Carrillo Asesores. Estudiaremos tu caso en concreto.

  • IRPH, nueva sentencia del TJUE

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya nota de prensa se publicó este 3 de marzo de 2020, considera que, pese a ser el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) un tipo de referencia oficial, pero no ser de aplicación imperativa, resulta de aplicación, en todo caso, la Directiva de consumidores y usuarios 93/13, corrigiendo la doctrina que venía interpretando nuestro Tribunal Supremo. El IRPH debe someterse a control de transparencia Pues bien, el TJUE ha concluido que el IRPH debe considerarse sometido al control de transparencia. Además puede ser anulado de incumplir sus exigencias. Estas cláusulas, aclara, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento”, “modo de cálculo” y “las consecuencias económicas” de su firma. Es decir, debe permitir al consumidor medio estar en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice. Y así permitirle valorar las consecuencias económicas de su inclusión. Concretamente, establece el Tribunal que para valorar si se dan estos supuestos “Constituyen elementos especialmente pertinentes … por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.” En torno a estas valoraciones realizadas por el Tribunal es donde se van a generar las mayores discrepancias jurídicas frente a los Tribunales. Directiva 93/13, de protección de los consumidores Contra el criterio establecido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el año 2017, y continuando con lo expresado por el Abogado General, Maciej Spuznar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que el hecho de que el índice sea oficial y, por tanto, válido, no lo excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, por lo que los órganos jurisdiccionales españoles han de examinar la transparencia de su inclusión en cada caso para valorar su posible abusividad, debiendo verificar si la entidad bancaria comunicó, al consumidor, todas las circunstancias que puedan incidir en el coste total de su préstamo, y debiendo asumir la carga de probar, en todo procedimiento judicial, que informó convenientemente, al cliente, antes de tomar este la decisión final de contratar. Sustituir el IRPH por el Euribor La posible duda que fue planteada al TJUE acerca de, si en el caso de declararse la nulidad del tipo de referencia IRPH, debía aplicarse “un índice sustitutorio habitual, el euríbor” o no aplicar interés alguno, ha sido respondida en el sentido de que, el Juez no debe integrar las cláusulas abusivas para garantizar el efecto disuasorio de la Directiva, salvo que el contrato no pueda subsistir, y que la anulación del contrato fuera más perjudicial para el deudor. Si los Tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, en este caso el Euribor, para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo. Cómo se calcula el IRPH El IRPH se calcula teniendo en cuenta: La media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos). Según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido). El global de entidades (IRPH del conjunto de entidades). Se consideraba como un índice más estable. Ya que es la media de tipos de interés publicada por el Banco de España. Frente a un Euribor que no dejaba de incrementarse. Sin embargo, este comenzó a caer, a partir del año 2009. Desde entonces, ha sido notablemente más barato que el IRPH. Esto ha llevado al cliente a pagar sustancialmente más por sus intereses. Por lo tanto, en la práctica en cada caso habrá de examinarse la información facilitada al cliente por el banco. Habrá que comprobar si el consumidor se encontraba en disposición de comprender las consecuencias económicas de la incorporación del IRPH en su préstamo hipotecario. En Carrillo Asesores podemos ayudarte a reclamar tu hipoteca. Tanto por motivos de IRPH, como por  otros impuestos. Contacta con nosotros sin compromiso. Javier Zambudio Abogado en Carrillo Asesores

  • Coronavirus, criterio de la Seguridad Social sobre incapacidad temporal

    La Seguridad Social acaba de informar sobre el criterio a seguir en el caso de personas en periodo de aislamiento por estar afectadas por el coronavirus. Este periodo se considerará baja por incapacidad temporal. Lo que comúnmente se conoce como baja laboral. Este periodo de aislamiento será por tanto considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Puedes consultar este criterio de la Seguridad Social al completo en este enlace. Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus que puedes consultar en este enlace. Qué es el Coronavirus El Ministerio de Sanidad lo define en su protocolo de actuación frente a casos de coronavirus. «El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, 2019- nCoV. Posteriormente el virus ha sido denominado como SARS-CoV-2 y la enfermedad se denomina COVID-19.» Cuánto dura el periodo de aislamiento por coronavirus Este protocolo también informa sobre el aislamiento de posibles infectados por el virus procedente de Wuhan. El aislamiento se mantendrá hasta que se cumplan estas dos circunstancias: Cese de los síntomas. Obtención de dos resultados de laboratorio negativos en dos muestras respiratorias separadas por al menos 24 horas. A quién aplica este criterio Este criterio publicado por la Seguridad Social es de aplicación a todas las personas en aislamiento preventivo por coronavirus. En consecuencia, las personas en aislamiento tienen derecho a recibir las correspondientes prestaciones. Siempre: «cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.» Estas prestaciones por incapacidad temporal se calcularán como un subsidio diario. Este consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día. Y el 75% a partir del vigésimo primero. Por lo tanto, si tienes trabajadores en situación de aislamiento por coronavirus, estos pueden reclamar su prestación correspondiente. Nuestro Departamento de Asesoría Laboral en Carrillo Asesores puede ayudarte. Tanto en este como en otros supuestos. No dudes en contactar con nosotros.

  • Derogación del despido objetivo por bajas justificadas

    Recientemente se han producido novedades en el ámbito laboral de las que hemos informado en nuestro blog. Hoy queremos hablar de otra de ellas. El pasado día 19 de febrero entró en vigor el real decreto-ley por el que se deroga el apartado d) del artículo 52 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Este apartado contemplaba el despido objetivo por bajas justificadas. Hasta hace pocos días, el despido por faltas de asistencia al trabajo estaba regulado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Legitimaba el despido objetivo de trabajadores con faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas. Ciertamente, existían excepciones al despido por ese motivo. Tales como el riesgo durante el embarazo o faltas asociadas a la violencia de género. Pero si un trabajador faltaba al trabajo incluso justificada e intermitentemente podía ser despedido por causas objetivas. Esto conllevaba una indemnización más baja. ¿Por qué ha cambiado la Ley con respecto al despido objetivo por bajas justificadas? Ya a principios de 2018 el Tribunal Europeo dictó una sentencia en la que una empresa se basaba en el artículo 52 para un despido. El llamado “asunto Ruiz Conejero”. El Tribunal Europeo interpretó que la función de esta norma era combatir el absentismo y no las faltas de asistencia debido a la enfermedad de un trabajador. En octubre del pasado año fue el Tribunal Constitucional el que dictó otra sentencia favorable a un trabajador por vulnerar los derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo. Como consecuencia, estas sentencias han sentado las bases para el cambio legislativo con respecto al despido objetivo por bajas justificadas. Este llega 40 años después de su entrada en vigor. Puedes leer aquí el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, donde se tratan estas sentencias y cómo han motivado la derogación de apartado d) del artículo 52. ¿Cómo afecta el cambio en la legislación? El año pasado se registraron sólo una treintena de despidos por reiteración de faltas de asistencia justificadas. Por lo tanto, es evidente que la derogación del artículo 52 no ha sido un problema social. Además, parece que no tendrá mucho impacto. Recordemos que dicho artículo llevaba en vigor desde 1980. Hasta ahora ni trabajadores ni sindicatos habían puesto el punto de mira sobre él. No tendrá carácter retroactivo Esto quiere decir que todos los procesos, terminados o activos, relacionados con el despido por la aplicación de dicho artículo o despido objetivo por bajas justificadas se basarán en el momento del “hecho causante”. Por lo tanto, en el momento del despido la empresa actuó conforme a la legalidad y no podía prever el pago de una indemnización más cuantiosa, aunque si nos atenemos a la retroactividad o no de la ley, en caso de duda, siempre favorece al trabajador. Se podrá seguir despidiendo por faltas injustificadas Al igual que hasta ahora, un trabajador que se ausente injustificada y repetidas veces, podrá ser cesado por despido disciplinario. Solo haría falta la carta de despido por parte de la empresa, es más, ni siquiera es necesario el preaviso. Si tienes cualquier duda al respecto, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros sin compromiso. Pablo A. Ayuso Asesor Laboral en Carrillo Asesores

bottom of page