El problema es nuestro.
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- Carrillo Asesores en DIGICONTEXT 2020
Ante las noticias de avance de la pandemia del coronavirus y las decisiones de contención que se están adoptando desde las instituciones públicas, nos comunican desde la organización que la celebración de DIGICONTEXT 2020 ha sido aplazada para más adelante. Os mantendremos informad@s nuevamente cuando se pueda establecer una nueva fecha de celebración. Ana Cristina Carrillo, socia-directora de Carrillo Asesores, participará en la mesa redonda sobre “Incentivos fiscales a la inversión en producción audiovisual y otras fuentes de financiación” organizada en el marco de la VI edición del Foro de Reflexión Digital DIGICONTEXT 2020. En ella se abordarán los beneficios fiscales existentes para las empresas privadas externas al mundo audiovisual que apoyan la producción de dicho sector. En su intervención, Ana Cristina Carrillo explicará las recientes reformas legislativas que posibilitan minimizar la carga tributaria. Ya que estas permiten que los inversores ahorren un 20% mínimo en el pago de su Impuesto de Sociedades. O de su IRPF si son personas físicas. Además, presentará la plataforma de mecenazgo www.funandmoney.es . Una plataforma puesta en marcha por Carrillo Asesores para el desarrollo de esta línea de trabajo. Recientemente ha sido premiada por el Ministerio de Cultura y Deporte. Recibió el premio como uno de los mejores proyectos de Industrias Culturales y Creativas del 2019. En dicha web es posible encontrar proyectos audiovisuales y de artes escénicas en los que realizar inversiones a cambio de deducciones fiscales. Digicontext 2020 en el Parque Científico de Murcia El Foro de Reflexión Digital DIGICONTEXT se celebra este jueves 12 de marzo, en el Parque Científico de Murcia, de 9.30 a 14.00 h. La mesa redonda en la que participará Ana Cristina Carrillo tendrá lugar a las 10.00 h. El encuentro está organizado por la Asociación de Empresarios de Producción Audiovisual de la Región de Murcia, APROMUR, y se hace posible por la ayuda concedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones, así como por el apoyo de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA). Contenidos DIGICONTEXT 2020 pretende ser un foro abierto en el que se reflexione y debata en torno a dos grandes instrumentos que: Contribuirían en gran medida al desarrollo del sector audiovisual. Incrementarían la creación de producción independiente. Favorecerían el emprendimiento digital. Estos instrumentos son: Las televisiones regionales gestionadas con fondos públicos. Los incentivos fiscales. Todo el programa del foro aquí. La asistencia es gratuita previa inscripción aquí.
- ¿Qué son las operaciones vinculadas?
¿Tiene documentado y por escrito las transacciones económicas entre sus empresas? ¿Y entre usted y ellas? La Agencia Tributaria en su lucha por el fraude fiscal desarrolló una normativa de operaciones vinculadas al detectar que las empresas buscaban ahorros fiscales ilícitos y ventajas fiscales entre empresas y partes vinculadas. ¿Qué dice la ley sobre las operaciones vinculadas? En la exposición de motivos de la ley, explica que las normas sobre operaciones vinculadas tratan de evitar que mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado se transfieran rentas de una entidad a otra, que por regla general, tienen el resultado práctico de minorar o diferir la tributación. Sigue diciendo que la exposición de motivos de la Ley de prevención del fraude fiscal establece que el fraude fiscal es un fenómeno del que se derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto: Supone una merma para los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal que soportan los contribuyentes cumplidores; Condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y las prestaciones sociales; Distorsiona la actividad de los distintos agentes económicos, de tal modo que las empresas fiscalmente cumplidoras deben enfrentarse a la competencia desleal de las incumplidoras; En definitiva, el fraude fiscal constituye el principal elemento de inequidad de todo sistema tributario. Esta Ley tiene por objeto la aprobación de diversas modificaciones normativas destinadas a la prevención del fraude fiscal. Dichas modificaciones forman parte en su mayoría del Plan de Prevención del Fraude Fiscal. ¿Cuáles son los objetivos del régimen de operaciones vinculadas? El primero referente a la valoración de estas operaciones según precios de mercado. El precio de adquisición por el cual han de registrarse contablemente estas operaciones debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, entendiendo por el mismo el valor de mercado, si existe un mercado representativo o, en su defecto, el derivado de aplicar determinados modelos y técnicas de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia. El segundo objetivo es adaptar la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional. En particular a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro europeo sobre precios de transferencia. Descarga aquí la hoja excel para el control de las operaciones vinculadas. Adaptándose a la realidad de las PYMES Lo que la ley no contempló en su momento es que estaba adaptando la ley española a los contextos internaciones, que era necesario por una parte, pero por otra falló en los límites a los que los estaba aplicando, puesto que esta reforma afectaba tanto a las empresas de los grandes grupos internacionales como a las PYMES y a los pequeños empresarios. Tras las numerosas quejas de las distintas asociaciones y colegios profesionales la citada ley ha sufrido diversas modificaciones, adaptándose a la realidad de la mayoría de las empresas españolas y la última reforma ha sido de fecha 27 de noviembre del 2014 con la reforma del impuesto sobre sociedades. ¿Qué establece la reforma del Impuesto de Sociedades sobre las operaciones vinculadas? Simplifica la documentación específica de las operaciones vinculadas. La citada reforma simplifica la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas. Tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Este contenido simplificado resultará de aplicación a determinadas operaciones y en otros supuestos no será exigible. Restringe del perímetro de las operaciones vinculadas. También se introduce de forma novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación. Elimina supuestos de personas o entidades vinculadas. Se han eliminado tres supuestos en los que se consideraban personas o entidades vinculadas. – Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. – Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio. – Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. Modifica la metodología de valoración de las operaciones vinculadas. En relación con la propia metodología de valoración de las operaciones, elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia. ¿Cuáles son los requisitos para la valoración de las operaciones vinculadas de socios con las sociedades? Esta ley también ha modificado la valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica, exigiendo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan los siguientes requisitos: 1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. 2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Las transacciones económicas entre partes vinculadas tienen mayor riesgo de incorrección material, si tiene dudas o comentarios respecto a este complicado tema, déjeme su comentario o solicite el manual de operaciones vinculadas con ejemplos, legislación, modelo 232, sanciones, etc. Arabella Carrillo Socia – Coordinadora Área Fiscal en Carrillo Asesores.
- El coronavirus como causa de fuerza mayor
En un post anterior hablamos del aislamiento por coronavirus como causa de baja laboral. No obstante, surgen otras dudas desde el punto de vista de incumplimiento de contratos. Recientemente se han producido numerosos casos de cancelaciones de contratos o incumplimiento de los mismos debido a esta epidemia. Por esto, hoy queremos aclarar si se puede considerar el coronavirus como causa de fuerza mayor. El coronavirus como causa de fuerza mayor ¿Qué dice la ley? El código civil español consagra el régimen general de las obligaciones y contratos que inspira todo el derecho de contratación en nuestro sistema. Establece como regla general la responsabilidad de las partes en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el art. 1.101: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.” Es decir, quien voluntariamente asume una obligación en contrato debe de indemnizar a la otra parte. Siempre en el valor de los daños y perjuicios que se causen por su incumplimiento. Tendrá esta obligación en los siguientes supuestos: La incumple total o parcialmente. Se retrasa en su cumplimiento. El precepto aclara que para que nazca la obligación de indemnizar, tal incumplimiento (o cumplimiento tardío o defectuoso) debe de haberse ocasionado por dolo o negligencia. Es decir, con intención de incumplir o por no haber desplegado toda la diligencia exigible en la ejecución de la prestación debida. De esta manera, el código consagra el clásico principio de responsabilidad por culpa. En virtud del cual para que alguien responda de un daño debe de haberlo ocasionado de forma intencionada o por negligencia. Fuerza mayor, sucesos imprevisibles o inevitables Principio que se ve reforzado por el art. 1.105 del mismo código. En él se recoge expresamente la fuerza mayor como causa de exoneración en caso de incumplimiento: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.” Por lo tanto, y salvo que la ley o el contrato establezcan otra cosa, nadie responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un contrato. Tampoco por el incumplimiento tardío o defectuoso. Siempre que tal circunstancia venga determinada por sucesos imprevisibles o inevitables. Estos son casos de fuerza mayor o fortuitos. El caso de las empresas Ahora bien, la apreciación de la imprevisibilidad o inevitabilidad del hecho causante es valorada por los tribunales en atención a las características que concurren en el sujeto obligado. Es decir, no es lo mismo que quien incumple la obligación sea una empresa actuando en el ámbito de su objeto social, que lo sea un particular en relación con un contrato que suscribe de forma ocasional para un fin concreto. En el caso de empresas se exige un plus en cuanto a la diligencia desplegada para la ejecución del contrato. Por esta razón, la responsabilidad de, por ejemplo, las empresas de transporte es prácticamente objetiva. Es decir, no se exige con el mismo rigor la concurrencia de negligencia o dolo para apreciarla. Así por ejemplo, el caso de avería del sistema refrigerador en un transporte refrigerado dará lugar a responsabilidad con casi total seguridad. Por más que la empresa lleve al día de forma escrupulosa los mantenimientos de la máquina en cuestión. Ello es así porque se considera que el riesgo de esa avería es intrínseco al tipo de actividad desplegada. Por lo tanto no alcanza nunca el límite de imprevisibilidad o inevitabilidad necesario. Lo anterior entronca directamente con la cuestión de la apreciación de la concurrencia de fuerza mayor en casos como el que nos ocupa, de epidemia por coronavirus. El incumplimiento de obligaciones que venga determinado por una fuerza mayor que sea ajena a lo que constituye la actividad propia de la parte incumplidora. Esto sí puede dar lugar a la exoneración de sus obligaciones. Empresas vs consumidores Desde el punto de vista de la relación con consumidores, el artículo 162 apartado 2 letra C del RDL 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, impone a los organizadores de viajes combinados, la obligación de responder de los daños sufridos por el consumidor y usuario, como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, si bien dicha responsabilidad cesa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:…c) Que los defectos aludidos -los observados en la ejecución del contrato- se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2006, en la que se citan otras, señala que «la fuerza mayor ha de entenderse constituida por un acontecimiento surgido «a posteriori» de la convención que hace inútil todo esfuerzo diligente puesto en la consecución de lo contratado, debiendo concurrir en dicho acontecimiento -hecho determinante- la cualidad de ajenidad, en el sentido de que ha de ser del todo independiente de quien lo alega, sin que pueda confundirse la ajenidad con aquellas circunstancias que tienen que ser asumidas y previstas por la parte contratante de quien depende el cumplimiento. Ausencia de culpa Asimismo debe haber una total ausencia de culpa. La culpa es incompatible con la fuerza mayor y el caso fortuito. Además la «fuerza mayor» ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión. Para ponderar su concurrencia habrá de estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto, o inevitabilidad en una posibilidad de orden práctico. Con base en esta doctrina, el Tribunal exoneraba de responsabilidad a la empresa organizadora de un crucero. Lo hacía por la imposibilidad de los viajeros de recalar en determinados puertos previstos en el viaje. Se habían producido varios casos de gripe A entre los tripulantes. En este mismo sentido la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, Sentencia 346/2012 de 8 Jun. 2012, Rec. 565/2011 exoneraba también por fuerza mayor de responsabilidad a la empresa de viajes en un caso similar, señalando que: “… con anterioridad a la fecha prevista para el inicio del viaje, la demandada efectuó las gestiones oportunas a fin de asegurarse de que ninguna incidencia impedía la normal realización del mismo. Pues bien dos días después, es cuando se dio la señal de alarma, sin que previamente existieran datos que permitan afirmar que la demandada pudiese prever la clausura de las zonas arqueológicas o el inminente regreso a los actores al que se vio obligada….”. Empresas vs empresas En el ámbito de las relaciones entre empresas no es de aplicación la normativa protectora de consumidores. También cabe exonerar a una de las partes del cumplimiento de sus obligaciones con base en la concurrencia de fuerza mayor. Siempre que se den también esos requisitos descritos por el Tribunal Supremo. Es decir, tratarse de acontecimientos surgidos con posterioridad al contrato que impiden objetivamente la consecución de lo contratado. Debiendo concurrir en dicho acontecimiento -hecho determinante- la cualidad de ajenidad. En el sentido de que ha de ser del todo independiente de quien lo alega. ¿ Puede considerarse el coronavirus como causa de fuerza mayor ? En principio, y sin perjuicio de las circunstancias que concurran en el caso concreto, cabría por ejemplo apreciar la existencia de fuerza mayor en el supuesto de orden de la autoridad derivada de la epidemia de coronavirus que impida el normal cumplimiento del contrato. Por ejemplo cierre de fronteras. También en casos de falta de suministros que impidan continuar la producción por el incumplimiento a su vez por parte de los proveedores de sus compromisos. Como el caso de falta de aprovisionamientos desde China, entre otros casos. No obstante será preciso conocer cada supuesto concreto. Así podremos opinar con mayor precisión acerca de la posibilidad de que, ante el incumplimiento de obligaciones, se pueda considerar el coronavirus como causa de fuerza mayor. Para cualquier duda o aclaración puedes ponerte en contacto con Carrillo Asesores. Estaremos encantados de atenderte.
- Aplazamiento de deudas tributarias para paliar el impacto económico del coronavirus
Hoy se han publicado en el BOE una serie de medidas urgentes para paliar los efectos económicos del coronavirus. Queremos destacar el aplazamiento de deudas tributarias. Te lo explicamos a continuación. Hace ya unas semanas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al coronavirus como una emergencia de salud pública. Pero lo cierto es que no fue hasta el pasado miércoles 10 de marzo cuando se le declaró como pandemia por dicha organización. Esto fue debido a las circunstancias de propagación y gravedad del virus. Desde ese momento, el Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de medidas desde numerosos ámbitos. Incluyen entre otros Seguridad Social, Sanidad, Administraciones Públicas, Hacienda. Su objetivo es el de evitar la propagación de la enfermedad. También mitigar el impacto sanitario y económico de la misma. Primer paquete de medidas En este sentido, si bien en la comparecencia que tuvo en lugar en el día de ayer (12 de marzo de 2020) tras el Consejo Extraordinario del Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno se refirió a las medidas adoptadas como a un “primer paquete” de ellas. No debemos olvidar que escasos días antes (10 de marzo) ya se adoptaron una serie de medidas urgentes y de importancia. Como por ejemplo: la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que deban permanecer en períodos de aislamiento o contagio a consecuencia del coronavirus. Medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus En cualquier caso, sea como fuere, en el día de hoy (13 de marzo de 2020) se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus. Esta norma entra en vigor desde el propio día de hoy (publicación). Estará en vigor hasta que el Gobierno no determine lo contrario. Este Real Decreto-Ley, recoge diversas medidas de apoyo desagregadas todas ellas por sectores. En concreto: Familias. Sector del turismo. Sector empresarial. Gestión eficiente de las Administraciones Públicas. Aplazamiento de deudas tributarias De entre todas ellas, y por aplicación directa a nuestros clientes, debemos hacernos eco de las dispuestas en el Capítulo IV. Son aquellas de apoyo directo al sector empresarial, como medidas de apoyo financiero a empresas y autónomos. Siendo quizá la de mayor calado, la que afecta al aplazamiento de deudas tributarias. A este respecto, se acuerda conceder aplazamientos, previa solicitud del contribuyente que se trate, de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el propio 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive). Será por plazo de seis meses. También sin liquidación o devengo de intereses de demora, únicamente durante los tres primeros meses del aplazamiento. Dicho beneficio fiscal queda supeditado a la concurrencia de una serie de requisitos. A saber: Que las solicitudes presentadas hasta la fecha mencionada, reúnan los requisitos del artículo 82.2.a de la LGT, esto es: que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Que tanto la entidad/empresa como profesional/autónomo, no haya tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019. Es decir, con repercusión directa y única en autónomos y PYMES. Aplazamiento de deudas tributarias sin intereses Hay un elemento muy a tener en cuenta. La posibilidad de aplazamiento sin intereses (en cumplimiento de los citados requisitos), también aplicará, en el intervalo de tiempo mencionado, como es obvio, a deudas que hasta el momento eran inaplazables. En concreto: Retenciones e ingresos a cuenta. Tributos repercutidos (IVA, con sus especialidades). Pagos fraccionados del IS. En definitiva, nos encontramos ante una medida para dotar, en la medida de lo posible, liquidez a autónomos y PYMES. En la práctica supone como se ha visto, no pagar intereses de demora durante los tres primeros meses de un aplazamiento de seis. Otras medidas Por su parte, y lejos de esta medida de aplazamiento de deudas tributarias, plenamente fiscal, también se adoptan otras de apoyo al sector empresarial para paliar los efectos del coronavirus, como financiación específica a través del ICO para empresas y autónomos del sector turístico, bonificaciones en la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen en los meses de febrero y junio en sectores como turismo, comercio y hostelería, etc. En Carrillo Asesores podemos ayudarte a tramitar cualquiera de estas ayudas. No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración. Estaremos encantados de atenderte.
- Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma
El 14 de Marzo se publicó el Decreto Ley 463/2020. Este Decreto declara el Estado de Alarma por coronavirus. Con él, el Gobierno pretende contener la expansión del coronavirus o COVID19. Determina una serie de efectos sobre personas y bienes que trataremos de concretar en este post. Lo primero que debe de advertirse es que el Gobierno ya ha anunciado que estas medidas son susceptibles de modificación según avancen los acontecimientos. Por otra parte en algunos casos el Decreto no es todo lo claro que sería deseable. Por este motivo, en caso de duda, rogamos nos consultes tu caso específico para poder asesorarte con mayor precisión. Medidas del Estado de Alarma por coronavirus Las medidas de este Estado de Alarma por coronavirus y de mayor calado para personas y empresas, son las siguientes: 1.- Restricciones a la movilidad de las personas: El Decreto prohíbe la circulación por las vías públicas tanto a pie como en vehículo salvo para: Comprar productos de primera necesidad (alimentos, medicinas, etc). Acudir a centros de salud. Causas de fuera mayor. Para acudir al centro de trabajo. Por lo tanto, debe de quedar claro que el Decreto no restringe en modo alguno, salvo las excepciones que a continuación se dirán, la actividad laboral y empresarial, siendo obligado continuar prestando el servicio correspondiente. 2.- Restricciones al comercio, hostelería y ocio: El Estado de Alarma por coronavirus que declara el Decreto suspende las siguientes actividades: Tiendas y comercio en general, salvo alimentación, farmacias, y productos de primera necesidad. Restaurantes, bares, hoteles y similares. Se permite el servicio de comidas a domicilio. Actividades de ocio en general: cines, teatros, espectáculos, museos, etc. 3.- Medidas en materia de transporte de mercancías y viajeros: El transporte de mercancías no ha quedado limitado si no, antes al contrario, el Decreto se preocupa de subrayar que se adoptarán las medidas que sean precisas para asegurar el servicio, incluso la escolta de vehículos por la autoridad. De momento tampoco constan restricciones al transporte internacional de mercancías. Se trata de limitar en la medida de lo posible las restricciones al suministro de bienes para limitar el impacto de las medidas en la producción industrial. En este sentido, se han suspendido temporalmente también las normas sobre tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. El transporte de viajeros sí ha quedado limitado, reduciéndose la frecuencia de los servicios a un 50% de la ordinaria. Los operadores de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos. En los servicios que otorguen derecho a una plaza sentada o camarote los operadores deberán garantizar la máxima separación entre viajeros (no se precisa cuanta). 4.- Suspensión de plazos procesales: La DA. 2ª prevé la suspensión de los plazos procesales, en todos los órganos jurisdiccionales, reanudándose estos, tras la pérdida de vigencia del RD, o de las sucesivas prórrogas de este. Se exceptúan, de esta suspensión, determinadas actuaciones en orden a evitar daños mayores. En concreto, en lo relativo al orden penal: – Actuaciones con detenido. – Órdenes de protección. – Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. – Medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer, o sobre protección de menores. En el resto de materias y jurisdicciones, hay excepciones en las siguientes actuaciones: – Cuestiones de protección de los derechos fundamentales en materia contencioso administrativa. – Conflicto colectivo en la jurisdicción social. – Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. – Disposiciones de protección del menor recogidas en la Legislación Civil. No obstante, el propio RD que declara el Estado de Alarma, prevé la posibilidad de que la autoridad judicial tome aquellas medidas que estén destinadas a “evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.” 5.- Suspensión de plazos administrativos: Quedan suspendidos los plazos en la vía administrativa hasta la terminación del Estado de Alarma. Por lo tanto quedan prorrogados los plazos de alegaciones, recursos, etc., hasta tanto se produzca la terminación del reiterado estado. 6.- Suspensión de plazos de caducidad y prescripción: El Decreto establece también la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones durante la vigencia del Estado de Alarma. Esto supone que durante la vigencia del Decreto no correrán los plazos previstos en la ley para el ejercicio de acciones ante juzgados de todo orden. 7.- Efectos sobre contratos: El Decreto no establece ninguna regulación específica sobre contratación mercantil. Esto supone que en principio debe de continuar dándose cumplimiento a las obligaciones previstas en los contratos, sin perjuicio de las posibles situaciones que puedan ampararse en la excepción de fuerza mayor. Puedes ampliar información sobre la consideración del coronavirus como causa de fuerza mayor en este post. En Carrillo Asesores estamos a tu disposición para cualquier duda al respecto. No dudes en contactar con nosotros para una atención personalizada.
- Medidas económicas impulsadas por España para paliar los efectos del Coronavirus
El 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 7/2020. Incluye las medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus que ha acordado el Gobierno de España. Con él, se pretende: Reforzar el sector sanitario. Proteger el bienestar de las familias. Apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs. Por ello el gobierno ha movilizado 18.225 millones de euros. Con ellos pretende un plan de medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus. Mitigar las consecuencias del Covid-19 es ahora mismo la mayor prioridad. Medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus En concreto, las medidas adoptadas se orientan a: Reforzar el sistema de salud pública. Apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional. Garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico. Ayudar a la financiación de las pymes y autónomos. Además de establecer unas medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas. Aplazamiento de tributos En concreto, en primer lugar entre estas medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus, como ya mencionamos en anteriores posts, se ha establecido un mecanismo para aplazamientos de tributos. Se concede durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos. Siempre previa solicitud. Incluye una bonificación en los tipos de interés a cero euros durante los 3 primeros meses. Línea de financiación En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato, realice las gestiones necesarias con las entidades pertinentes con el fin de que esta línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días, esto es, a partir del 23 de marzo de 2020. Aplazar el reembolso de créditos Otra de las medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus es el aplazamiento del reembolso de créditos. En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso. (Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde el 13 de marzo de 2020, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos). Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social En cuarto lugar, entre las medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus, las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, que tengan actividad entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante este tiempo la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo indicado es de aplicación desde el 1 de enero al día 31 de diciembre de 2020. Todo ello sin olvidar la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas afectadas por esta enfermedad. Si tienes cualquier duda acerca de estas medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus en España, contáctanos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
- Ampliación del plazo de pago de aplazamientos y fraccionamientos tras el Real Decreto-Ley 8/2020
Este 18 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto ley 8/2020. En él, además de otras medidas de interés, se amplía en plazo para pagar las deudas de los Acuerdos de Aplazamientos y Fraccionamientos ya concedidos. El nuevo plazo es el 30 de abril. Desde Carrillo Asesores queremos informar de esta nueva ampliación del plazo de pago de aplazamientos y fraccionamientos. Ampliación del plazo de pago de aplazamientos y fraccionamientos Las deudas que debían pagarse el 20 de marzo, el 5 de abril, o el 20 de abril, según vuestro calendario de pagos, se amplían hasta el 30 de abril. Alternativamente, el plazo se ampliará hasta el 20 de mayo para los aplazamientos y fraccionamientos que se comuniquen a partir de 18 de marzo. En principio, la ampliación de plazos procede de forma automática, sin solicitud previa. Pero debemos tener en cuenta que existe una orden de domiciliación bancaria. Por este motivo, estamos aconsejando a nuestros clientes ponerse en contacto con nosotros. Te ayudaremos a evitar el cargo automático de los aplazamientos/fraccionamientos. Carrillo Asesores se pondrá en contacto con la Administración Tributaria. Llevaremos a cabo los trámites que sean necesarios para obtener la moratoria. Además, a esta no aplicaría intereses ni recargos de ningún tipo. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para agilizar estos trámites. Estaremos encantados de atenderte.
- Real Decreto-Ley 8/2020, aspectos más importantes desde el punto de vista mercantil
El 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en España debido a la epidemia de coronavirus. El gobierno está tomando una serie de medidas para paliar los efectos económicos y sociales de esta crisis. Entre ellas, un nuevo Real Decreto. En él se adoptan, entre otras, una serie de medidas relativas al funcionamiento de las empresas. Es el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Resumimos a continuación los aspectos más importantes desde el punto de vista mercantil: Aspectos más importantes desde el punto de vista mercantil del Real Decreto-Ley 8/2020 Responsabilidad de los avalistas Se acuerda que no podrá exigirse responsabilidad a los avalistas o fiadores hasta que la entidad financiera no haya agotado el patrimonio del deudor principal. Es decir, se deja sin efecto la renuncia al beneficio de excusión. Este suele contenerse en las pólizas de aval de las entidades. Para ello es necesario que en el fiador se den las condiciones de vulnerabilidad económica que se definen en el art. 9 del Real Decreto-ley 8/2020. Suspensión de procedimientos de portabilidad En el Real Decreto-Ley 8/2020 también se acuerda la suspensión de procedimientos de portabilidad de líneas telefónicas móviles y fijas. También de servicios de comunicaciones electrónicas mientras se mantenga vigente el estado de alarma. Aval a cargo del Estado a favor de empresas y autónomos Se ordena la creación de un aval a cargo del Estado a favor de empresas y autónomos para atender las necesidades derivadas de gestión de facturas, circulante, vencimientos de deudas financieras o tributarias, y otras necesidades de liquidez. Los pormenores de este sistema de avales serán aprobados en un nuevo Decreto. Ampliación de las líneas de financiación ICO En el Real Decreto-ley 8/2020 también se ordena la ampliación de las líneas de financiación ICO en 10.000 millones de euros. Su concesión se realizará a través de las entidades financieras como de costumbre. Línea de cobertura aseguradora En el Real Decreto-ley 8/2020 se crea una línea de cobertura aseguradora para las operaciones de comercio exterior a través de CESCE para PYMES que reúnan los requisitos de internacionalización previstos en el art. 31. Básicamente, que el 33% de su cifra de negocio provenga de operaciones en el exterior o que durante los últimos cuatro años hayan exportado de forma regular. Sociedades mercantiles, cooperativas y asociaciones Medidas relativas al funcionamiento de sociedades mercantiles, cooperativas y asociaciones. En el Real Decreto-Ley 8/2020 se adoptan varias medidas en este ámbito: Órgano de gobierno Las reuniones del órgano de gobierno (i.e., consejo de administración, consejo rector, etc.) se podrán realizar por medios telemáticos. Aunque no esté previsto en los estatutos. Siempre que esos medios permitan asegurar la autenticidad de la conexión. Aunque no esté previsto en los estatutos, los acuerdos del órgano de gobierno podrán adoptarse mediante votos de sus integrantes por escrito y sin necesidad de sesión. Cuentas anuales El plazo para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que termine el estado de alarma, computándose a partir de ese momento por tres meses. Si las cuentas ya se hubiesen formulado y fuera obligado auditarlas, la auditoría podrá realizarse en el plazo de dos meses desde que termine el estado de alarma. Socios En el caso de los socios, el Real Decreto-ley 8/2020 acuerda: La junta ordinaria de socios para la aprobación de las cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Queda suspendido el derecho de separación de los socios mientras se mantenga el estado de alarma. El reintegro de aportaciones a socios cooperativistas que causen bajas durante el estado de alarma queda aplazado hasta que transcurran seis meses desde el fin del estado de alarma. Disolución En caso de encontrarse la sociedad en causa de disolución, el plazo para que el órgano de administración convoque la junta correspondiente queda en suspenso hasta el fin del estado de alarma. Los administradores sociales no serán personalmente responsables de las deudas contraídas durante el estado de alarma, en caso de que la causa de disolución que pudiera determinar esa responsabilidad se produzca durante ese estado. Durante la vigencia del estado de alarma se suspende la obligación de solicitar la declaración de concurso voluntario. Además los juzgados no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario. Finalmente destacar que esto es un resumen de los aspectos mercantiles del Real Decreto-ley 8/2020. Para ampliar cualquier información, en Carrillo Asesores estamos a tu disposición.
- ERTE, suspensión del contrato laboral por coronavirus
El estado de alarma declarado el 14 de marzo por el Coronavirus –Covid19, ha supuesto el cierre de la apertura al público de numerosos establecimientos. También la reducción de la producción en la mayoría de empresas del país. Esto supone la caída de ingresos por parte de esas empresas y la imposibilidad de hacer frente a determinados pagos como son las nóminas de la plantilla. Esta situación ha llevado a las empresas a plantearse la adopción de medidas urgentes para superar esta situación de crisis por la que están pasando. Muchas de ellas han optado por la aplicación de un ERTE. Qué es un ERTE La medida que tienen a su alcance las empresas es el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Este permite reducir la plantilla para ajustarla a la baja o nula productividad derivada de esta situación. Es independiente del número de trabajadores afectados y durante un tiempo limitado. En caso de que la empresa lleve a cabo el ERTE, quedará eximida del pago de los salarios de los empleados durante el tiempo que dure la suspensión de los contratos con los mismos. Quién puede acogerse a un ERTE Para acogerse a esta medida, en primer lugar, deberá analizarse si se adopta por una situación de fuerza mayor o tiene su origen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento para poner en marcha el ERTE será diferente dependiendo de la causa que lo haya originado. Entrada en vigor En caso de que se trate de un ERTE por causas de fuerza mayor, la medida se entenderá autorizada desde el día del hecho causante, es decir, desde el inició de la situación a diferencia de que el ERTE se hubiese adoptado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que producirá sus efectos el día en el que la empresa comunique la situación a la autoridad laboral y los afectados. Cotización a la seguridad social y salarios Las empresas que presenten Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o reducción de jornada estarán exoneradas del abono de la cotización a la seguridad social y salarios. Las de menos de 50 trabajadores estarán exentas del 100% de estas cantidades. Las de más de 50 trabajadores, del 75%. Plazo máximo de aplicación No existe un plazo máximo para la aplicación del ERTE. Su duración es determinada por la causa que la origina. Es posible la tramitación de sucesivos ERTES en caso de que la causa que determinó la aplicación de esta medida persista. Consecuencias para el trabajador La cobertura a trabajadores se reforzó tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Una vez declarado el ERTE por la empresa, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo durante el tiempo de la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada. Por lo tanto tendrán derecho a la prestación por desempleo. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Suspensión efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus. Cláusula rebus sic stantibus
La situación creada por la propagación del coronavirus en España es excepcional. Numerosos empresarios y autónomos precisan asesoramiento sobre las consecuencias de la imposibilidad de cumplir con sus compromisos contractuales. Por esto, hoy queremos hablar sobre la suspensión de los efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus. Suspensión de los efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus Esto afecta especialmente en lo relativo a: Contratos de arrendamiento. Préstamos con garantía hipotecaria que gravan los pequeños centros empresariales. Leasings inmobiliarios. Demás contratos destinados a financiar la adquisición de naves, y locales industriales, en los que se ubican dichas empresas. Cierre de los establecimientos empresariales El decretado cierre de los establecimientos empresariales afecta a la suspensión de los efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus. Este cierre, a consecuencia de la aprobación del RD 463/2020, de 14 de marzo en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la consecuente imposibilidad sobrevenida de poder atender a los compromisos contractuales asumidos, puede conllevar el impago de las rentas de arrendamientos, de las cuotas de los créditos hipotecarios, y leasings inmobiliarios concertados, por autónomos y empresas, con diferentes entidades financieras. Fruto de esta extraordinaria situación de emergencia, no provocada por ninguna de las partes de un contrato, es por lo que, los efectos de estos, deben de ser suspendidos, procediendo a modificar las cláusulas contractuales de las que se han derivado dichas obligaciones. Decretado el cese de actividad No cabe duda de que tales medidas van a afectar a la totalidad de los negocios. Estos, como consecuencia del cese de actividad decretado, se enfrentan ahora a la imposibilidad de cumplimiento sobrevenido de diversas obligaciones contractuales. Asimismo, también se verán afectados aquellos que, a pesar de no aplicársele directamente la prohibición legal de apertura, se encuentran con una generalizada y acusada reducción de ingresos. Esto dificulta ostensiblemente el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Cláusula rebus sic stantibus Si bien es cierto que en nuestra Legislación no se prevén mecanismos aplicables para la extraordinaria situación por la que atravesamos. Para la posible suspensión de los efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus existe una figura de reciente creación jurisprudencial. Es la cláusula rebus sic stantibus. Esta cláusula acciona un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones. Cuando se aplica esta cláusula Se aplica a las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas e imprevistas por las partes, le resulta absolutamente imposible, a una de estas, el cumplimiento de la obligación acordada. Resulta imprescindible señalar, que la precitada cláusula no tiene, doctrinalmente ni jurisprudencialmente efectos resolutorios o extintivos, sino únicamente efectos modificativos de los contratos, ya que está conceptuada para intentar compensar el desequilibrio de las prestaciones entre los contratantes, paliando la debilidad de la parte más afectada por las circunstancias económicas derivadas de esta imprevisible situación, en el momento de la celebración del contrato, y operando sólo en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción económica, fuera de toda posible previsión, entre las pretensiones de las partes contratantes. Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo diseñó esta relevante doctrina para que fuera aplicada a los contratos, tras la crisis económica de 2008, cuyos efectos sobre la economía mundial, y especialmente sobre española, fueron trágicos. Cuáles son los requisitos para aplicarla Son múltiples las sentencias del Tribunal Supremo que reiteran los requisitos para que tal onerosidad sea considerada “excesiva”. Así, a modo de ejemplo, la Sentencia de 30 de junio de 2014 expresa, en relación con la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus: “… su incidencia debe ser relevante o significativa respecto de la base económica que informó inicialmente el contrato celebrado, y considerando que se produce tal hecho cuando la excesiva onerosidad operada por dicho cambio resulte determinante tanto para la frustración de la finalidad económica del contrato (viabilidad del mismo), como cuando represente una alteración significativa o ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones (conmutatividad del contrato) …”. Concluyendo: “El contraste de la denominada base objetiva del negocio nos permite concluir que la mutación o cambio de circunstancias determina la desaparición de la base del negocio cuando la finalidad económica primordial del contrato, ya expresamente prevista o bien derivada de la naturaleza o sentido del mismo, se frustra o se torna inalcanzable” Un acontecimiento imprevisible Ante las características de esta cláusula, de aplicación exclusiva para situaciones extraordinarias que afectan a la relación contractual concertada por las partes, el Tribunal Supremo ha determinado que la onerosidad que se produce a una de las partes a causa del acontecimiento imprevisible, ha de ser una onerosidad excesiva, pero este exceso ha de valorarse en términos cualitativos, no cuantitativos, es decir, no hay un límite para tener en cuenta un porcentaje de pérdidas económicas de uno de los contratantes, sino que hay que tener en cuenta qué implica la onerosidad excesiva en el contrato, para la solvencia del deudor. El deudor no pretende “liberarse” de cumplir su obligación. Pretende que se le permita cumplir cuando desaparezca esta situación. Por lo tanto esta suspensión de los efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus es temporal y no definitiva. Los supuestos de la actual pandemia, por coronavirus, serían perfectamente incardinables en lo regulado mediante la cláusula rebus sic stantibus. También lo preceptuado en el art. 1105 Cc, relativo a la fuerza mayor. Este artículo determina que: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. Conclusiones acerca de la suspensión de los efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus El Tribunal Supremo configuró esta importante doctrina para situaciones análogas a las actuales. En consecuencia, se presenta como la solución legal más oportuna para lograr la suspensión de los efectos de los contratos a consecuencia del coronavirus. Siempre a fin de facilitar la posibilidad de hacer frente a estas una vez desaparezcan las circunstancias extraordinarias ajenas a la parte que debía cumplir el contrato. En todo caso deberán ser los Tribunales de Justicia los que deban de resolver sobre las consecuencias contractuales que pueden derivarse de esta extraordinaria situación. Valorarán las cláusulas de los contratos y las circunstancias económicas presentes en cada caso. Siempre mediante la aplicación de la doctrina instaurada por nuestro Tribunal Supremo. Contacta con nosotros para resolver cualquier duda al respecto. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Javier Zambudio Abogado en Carrillo Asesores
- Normas para la lucha contra el coronavirus
Desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, los diferentes Ministerios vienen actualizando el contenido del Real Decreto 463/2020. En este post ponemos a tu disposición un resumen de las últimas normas para la lucha contra el coronavirus o COVID19. Actualizadas a día 22 de Marzo. Normas para la lucha contra el coronavirus Recetas de medicamentos Por Orden del Ministerio de Sanidad se ha acordado excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia, en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Enterramiento de fallecidos Por Orden del Ministerio de Sanidad se han adoptado una serie de medidas para agilizar los trámites de enterramiento de fallecidos durante el estado de alarma, con independencia de la causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente: La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que transcurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento. Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos. Conductores profesionales y transportistas Algunas de estas normas para la lucha contra el coronavirus afectan a conductores profesionales y transportistas. Por Orden del Ministerio de Transporte se acuerda que los establecimientos de suministro de combustible y los centros de carga y descarga que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering aquellos establecimientos que dispongan de cualquiera de los siguientes: Cocina. Servicios de restauración. Expendedores de comida preparada. Por Resolución del Ministerio de Transporte de 16/3/2020 se acuerda exceptuar desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006 sobre normas de tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso. Por Orden del Ministerio de Transporte de 18/3/2020 se ha ordenado: La validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo Queda permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor. Siempre que estos estén destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías. Se ha ordenado la compra de ocho millones de mascarillas por parte del Ministerio de Transporte. Se procederá a su distribución entre el sector público y privado del transporte, tanto de viajeros como de mercancías. La forma concreta de distribución será determinada por el Ministerio de Transportes en coordinación con el de Sanidad (19/3/2020). Cierre de fronteras terrestres Las fronteras terrestres también se han visto afectadas por estas normas para la lucha contra el coronavirus. Por orden del Ministerio de Interior se ha acordado denegar la entrada en España a toda persona nacional de un tercer país. Por motivos de orden público o salud pública. Excepciones son las siguientes categorías: Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este. Trabajadores transfronterizos. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. Tráfico en carreteras Se ha dictado Orden del Ministerio de Interior de 20/3/2020 por la que se autoriza al Ministerio de Interior a cerrar al tráfico las carreteras que estime necesario por razones de seguridad o fluidez del tráfico. En todo caso se permitirá el tráfico de vehículos de transporte de mercancías perecederas, distribución de alimentos, sanitarios, entre otros. También se permitirá el tráfico de vehículos turismos para ir al campo o a tareas agrícolas. Excepcionalmente podrán viajar dos personas. El conductor y un pasajero en la parte de atrás derecha. Deberán llevar mascarilla y guantes. En cuanto a la ocupación de vehículos de más de cinco plazas: Vehículos de siete plazas, podrán viajar dos personas. Vehículos de 9 plazas podrán viajar tres personas. Autobuses, la ocupación permitida es del 30%. Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. Se prorroga la vigencia de los permisos temporales de circulación de vehículos. Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización. Trabajadores autónomos El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha dictado un comunicado (19/3/2020) en el que aclara en relación con los trabajadores autónomos que: Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros. Esto es independiente de su condición. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social. Además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora. Esto supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación. Establecimientos hoteleros y similares Por Orden del Ministerio de Sanidad (19/3/2020) se ha ordenado el cierre de todos los establecimientos hoteleros y alojamientos similares. Para este cierre tienen un plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma. No obstante, dentro de estas normas para la lucha contra el coronavirus, queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad. También se ha dictado Orden de la Consejería de Salud de la Región de Murcia. En ella se declara la puesta a disposición de la autoridad sanitaria regional de los establecimientos hoteleros de la Región para alojamiento de los profesionales sanitarios y no sanitarios directamente dedicados a la gestión de la crisis epidémica. También incluye la habilitación de dichos establecimientos para la prestación de asistencia sanitaria. La determinación de los establecimientos concretos que deban prestar los servicios a que se refiere esta orden se establecerá por resolución de la Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al ciudadano de la Consejería de Salud. Otras normas Además, con carácter general, por Orden del Ministerio de Sanidad se han adoptado una serie de normas para la lucha contra el coronavirus en residencias de mayores y otros centros socio – sanitarios sobre: Aislamiento de enfermos Turnos de trabajo y prestación de servicios sanitarios en centro de mayores y otros centros socio – sanitarios. Todas con la finalidad de evitar contagios. Con fecha posterior a este post, se han publicado nuevas normas. Estas actualizan las que aquí detallamos. Puedes consultarlas en nuestros posts del 25, 26 y 27 de marzo. Si desea ampliar información sobre alguna de estas cuestiones, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderle. No dude en contactar con nosotros.
- Poder recíproco y solidario, solución para administradores en aislamiento
Sin duda, estamos viviendo una situación de crisis mundial sanitaria generada por el coronavirus COVID-19. Esta mantiene a toda España en estado de alarma tras el Real Decreto 463/2020 recientemente prorrogado hasta el 11 de abril y modificado por el Real Decreto 465/2020. Como consecuencia de la misma se producen situaciones a las cuáles queremos dar solución desde nuestro despacho. Una de ellas es el poder recíproco y solidario. Te lo explicamos a continuación. Poder recíproco y solidario Un órgano de gestión mancomunado es en el que dos o más personas ejercen la administración de la sociedad de forma conjunta. Tienes que tener en cuenta que si este es el caso de tu sociedad, se puede dar una situación de paralización de la gestión y administración de la sociedad en caso de que alguno de los administradores se vea afectado por el coronavirus COVID-19. Esto no haría sino complicar aún más la gestión de la empresa en estos momentos. Es por ello que hoy hablamos del poder recíproco y solidario. Desde Carrillo Asesores te aconsejamos otorgar poderes solidarios y recíprocos a favor de cada uno de los administradores de forma individual. De esta manera no será necesaria la firma de todos y cada uno de los administradores para llevar a cabo las actividades de gestión diaria y cotidiana de la empresa. Podrán llevarse a cabo de forma individual por cada uno de ellos. Estos poderes pueden ser tan amplios como se desee. Pueden limitar también la cuantía de las operaciones a realizar en virtud del poder. En Carrillo Asesores podemos ayudarte con este trámite y otros relativos a tu sociedad. Contacta con nosotros sin compromiso.