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- Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos con motivo del Covid-19
El Real Decreto-ley 8/2020 establece, en su artículo 17, una Prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus o COVID-19. Prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma Esta prestación tiene una cuantía, plazos y requisitos que los autónomos deben cumplir. Te los explicamos a continuación. ¿Desde cuándo hasta cuándo se puede aplicar? Tiene carácter excepcional. Su vigencia está limitada a un mes. Este se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. O en su defecto, hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes. ¿En qué circunstancias puede acogerse? Para poder acogerse a esta prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma, el trabajador autónomo tiene que estar en una de estas circunstancias: Que sus actividades hayan quedado suspendidas. Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Cuantía de la prestación La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 % a la base reguladora. Esta se calcula de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización. Para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes. Se calcula en base al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. O, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Gestión de la prestación La gestión de esta prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma corresponde a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1. ¿Qué requisitos hay que cumplir? Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. O, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El estado de Alarma se declaró el 14 de marzo. Puede darse el caso de que su actividad no se vea directamente suspendida. Debe entonces acreditar la reducción de su facturación. Al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Puede ser que en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito. Entonces, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de la Cotización El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma se entenderá como cotizado. No reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. Si necesitas solicitar esta prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Contacta con nosotros sin compromiso. Estaremos encantados de atenderte. María José Muñoz Puche Dpto. de Administración en Carrillo Asesores
- Normativa para la lucha contra el coronavirus 25 marzo
El gobierno aprobó ayer una nueva normativa para la lucha contra el coronavirus. Todavía no se ha publicado en el BOE. Sí es cierto que se han publicado nuevas normas que afectan a diferentes sectores. Estas actualizan las que publicamos en este post el día 23 de marzo. Actualizada a las 8:00 h del día 25 de marzo, la nueva normativa es la siguiente. Normativa para la lucha contra el coronavirus Esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus afecta a: Alquiler de vehículos. Centros de mayores. Centros de servicios sociales de carácter residencial. Transporte en vehículos de hasta nueve plazas. Alojamientos hoteleros. Te las exponemos a continuación. Alquiler de vehículos Se ha modificado la anterior Orden del Ministerio de Transportes relativa a la actividad de alquiler de vehículos, permitiéndose ahora para vehículos de todo tipo, siempre que el arrendamiento se haga para fines de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como para los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Centros de mayores y de servicios sociales de carácter residencial En relación con los centros de mayores se ha dictado la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus o COVID-19. Los centros de servicios sociales de carácter residencial también se han visto afectados por esta nueva nueva normativa para la lucha contra el coronavirus. Deberán mantener su actividad. No pueden adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el coronavirus, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible. La norma establece además una serie de medidas de prevención e información para este tipo de centros. Vehículos de hasta nueve plazas Por Orden del Ministerio de Transporte de 24 de marzo, se ha aclarado que: «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.» Alojamientos hoteleros El Ministerio de Sanidad también ha actualizado su normativa para la lucha contra el coronavirus con una nueva Orden. Se ha ordenado la apertura para alojamiento de personal sanitario y trabajadores de determinados sectores de un listado de alojamientos hoteleros en toda España. Estos vienen relacionados en anexo a la Orden. Con fecha posterior a este post, se han publicado nuevas normas. Estas actualizan las que aquí detallamos. Puedes consultarlas en nuestros posts del 26 y 27 de marzo. Para cualquier duda o aclaración contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Novedades para la lucha contra el coronavirus 26 marzo
Queremos informar en este post de las novedades para la lucha contra el coronavirus en cuestión de normativa. Como actualización de las normativas que ya hemos publicado con fechas 23 de marzo y 25 de marzo. Te las exponemos a continuación. Novedades para la lucha contra el coronavirus Estas afectan a: Línea de avales del ICO para empresas y autónomos. Transporte de animales vivos. Primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos Se ha publicado la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía. Esta incluye el primer tramo de avales para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del coronavirus o COVID-19. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por: Entidades de crédito. Establecimientos financieros de crédito. Entidades de dinero electrónico y de pagos a empresas y autónomos. Todo para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del coronavirus. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo. Finalidad Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del coronavirus, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Operaciones Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del coronavirus, siempre que: Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020. Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. Porcentaje del aval En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación. Plazo para solicitar Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. Plazo máximo del aval El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años. Obligaciones entidades financieras La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del coronavirus, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. Transporte de animales vivos Entre estas novedades para la lucha contra el coronavirus se incluye el transporte de animales vivos. El Ministerio de Transportes ha dictado una orden relativa al transporte de animales vivos en las que se adoptan las siguientes medidas: Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores. También la de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo. Esta tendrá una duración de hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente. Hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Con fecha posterior a este post, se han publicado nuevas normas. Estas actualizan las que aquí detallamos. Puedes consultarlas en nuestro post del 27 de marzo. Si tienes cualquier duda en cuanto a estas novedades para la lucha contra el coronavirus, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero de 2019
El martes 31 de marzo finaliza el plazo de presentación del Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero de 2019. Modelo informativo y obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español. Ya te informamos sobre este tema en este post. Finalmente la AEAT ha decidido NO aplazar su presentación. ¿Quiénes tienen la obligación de declarar el Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero? Personas físicas o entidades residentes en territorio español que sean titulares jurídicos, beneficiarios o apoderados de Bienes y/o Derechos en el extranjero. Incluso titularidad compartida. Salvo que estén exentos (leer abajo). ¿Qué bienes o derechos se tienen que declarar? Se debe incluir lo siguiente: Cuentas y Depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad extranjera u gestionado en el extranjero. Son acciones, participaciones, seguros, fideicomisos, y rentas temporales o vitalicias. Bienes inmuebles, y derechos reales sobre los mismos, ubicados en el extranjero. ¿Quiénes están exentos de declarar? Están exentos de declarar el Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero: Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades. Personas y entidades cuyo conjunto de bienes o derechos de cada punto o grupo del apartado anterior no supere 50.000 € a 31 de diciembre de 2019. Si se supera el límite en uno de esos grupos, ya hay que declarar los bienes de todos los grupos. Aquellos cuyos bienes o derechos estén debidamente registrados en su contabilidad. Por ejemplo, normalmente, las empresas. Titulares de cuentas corrientes en sucursales en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que ya deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros sin compromiso. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.
- Novedades para la lucha contra el coronavirus 27 marzo
Hoy publicamos las nuevas normas para la lucha contra el coronavirus. Estas actualizan y complementan a las ya publicadas anteriormente el 23, 25 y 26 de marzo. Nuevas normas para la lucha contra el coronavirus Estas nuevas normas afectan a: Mascarillas para transportistas. Tiempos de descanso de conductores de vehículos de transporte de mercancías Las desarrollamos a continuación: Mascarillas para transportistas Como parte de estas nuevas normas para la lucha contra el coronavirus, el Ministerio de Transportes ha acordado una segunda compra de cinco millones de mascarillas para distribuirlas entre los profesionales del sector público y privado de transporte de mercancías y personas. Tiempos de descanso de conductores de vehículos de transporte de mercancías El Ministerio de Transportes ha dictado una nueva resolución en este sentido, donde aclara los términos de la suspensión de las normas sobre descanso de los conductores de vehículos de transporte de mercancías. De esta manera se exceptúan temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006: Artículo 6.1. Permitir extender la duración del período de conducción diaria. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. Artículo 8.6. Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Artículo 8.8. Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo. Siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado. Para cualquier aclaración sobre estas nuevas normas para la lucha contra el coronavirus, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Porqué una estructura Holding nos puede salvar empresarialmente frente al Coronavirus
El título de este post, no es si no, una metáfora de como enfrentarnos económicamente y fiscalmente a esta pandemia. Una estructura holding frente al coronavirus puede darnos algunas ventajas. Aunque donde realmente se tiene que luchar es desde el civismo. Por supuesto también con la ayuda sanitaria que actualmente el Gobierno y Sanidad están poniendo en marcha. Ahora bien, dentro del ámbito empresarial estamos viendo como ante esta crisis, los empresarios ven mermados sus beneficios, caída de las ventas, ERTES de trabajadores, cancelación de pedidos… Holding frente al coronavirus Pues quisiéramos arrojar un poco de luz. Solo algunas pinceladas para ver las ventajas de tener una organización empresarial Holding frente a no tenerla (tener una estructura peine). Esquemáticamente lo vamos a poner como problema actual / solución con Estructura Holding. Siempre suponiendo que tenemos un conjunto de empresas. Estructura Tradicional “Problemas derivados del Coronavirus” Estructura Holding “mitigación del problema Coronavirus” Problema de liquidez En algunas empresas (empresas cerradas por decreto gubernamental, o debido al cierre por no tener pedidos/contratas)Con la estructura Holding, podemos financiar a las empresas que necesitan liquidez con la tesorería o liquidez que tienen nuestras empresas que no se están viendo tan afectadas por la crisis del COVID-19. Todo ello, interactuando con nuestra “Matriz o Holding”, distribuyendo dividendos de estas empresas e inyectando liquidez, mediante ampliaciones de capital en las empresas que lo necesiten. Todo ello exento de tributación, regulado en el art. 21 de la LIS. Problemas con los ERTE´s. Si tienes empresas con distintas actividades quizás no puedas articular un ERTE por fuerza mayor art. 22 RD 8/2020 o RD 7/2020. Debido a que conjuga en la misma empresa varias actividades y por lo tanto ve mermado su campo de actuación. (ejemplo: Una misma empresa que tiene la actividad de Com.Menor y servicios y/o fabricación. Con ello quizás tengamos que acudir al ERTE por causas productivas ETOP, con menos beneficios sociales. (recordemos que aquí los seguros sociales del personal destinado al ERTE los paga la empresa). Con la estructura Holding, podrías tener separadas en distintas empresas las distintas actividades. Con ello te podrías aprovechar de realizar un ERTE por causas de fuerza mayor, art. 22 RD 8/2020 o RD 7/2020. Y otras empresas acceder al ERTE por causas organizativas, causas ETOP art. 23 RD 8/2020. Con ello conseguimos reducir el coste empresarial al beneficiarnos en algunas empresas de los ERTE´s por fuerza mayor (los seguros sociales de los trabajadores destinados al ERTE de fuerza mayor los paga la Seg.Social). Financiación Bancaria y gubernamental Debido a la crisis provocada por el COVID-19 algunas empresas necesitan financiación extra para cubrir estos meses de confinamiento. Por eso el ejecutivo está sacando líneas de financiación, pero solo para ciertas empresas como primera medida. Por lo que, si nuestra empresa tiene un determinado CNAE o tiene varías actividades, puede ser que se lo deniegen. Con la estructura Holding frente al coronavirus podrías tener separadas en distintas empresas las distintas actividades. Con ello podrías solicitar financiación bancaria, créditos ICO de acuerdo al plan de ayuda del Estado, para algunas empresas de tu conjunto mercantil. Ya que, al estar separada cada actividad, le será mas accesible a la financiación de las que cumplan los requisitos. Estas son algunas de las medidas de las que pueden beneficiarse los empresarios que tienen una estructura Holding frente al coronavirus. Con este tipo de estructura pueden sobrellevar mejor la crisis provocada por el Covid-19. Y recuerda, este tipo de estructuras pueden realizarse a un coste tributario de “Cero Euros”. Para más información puedes leer todos nuestros posts sobre la estructura Holding. Para cualquier duda o aclaración al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Aplazamiento de Tributos del Ayuntamiento de Murcia
Como bien ya es conocido dominio público, la situación de crisis sanitaria generada como consecuencia del COVID-19 ha llevado al Gobierno de la Nación a decretar el estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A su vez por el RDL 8/2020. Por este motivo, el Gobierno Municipal ha establecido una serie de medidas excepcionales con la finalidad de mitigar el efecto negativo en la economía de todos los murcianos. Estas son el aplazamiento de tributos del Ayuntamiento de Murcia por coronavirus. Aplazamiento de tributos del Ayuntamiento de Murcia por coronavirus Con ello se establece a nivel de tributos competencia de la AMT (Ayuntamiento de Murcia). Te resumimos este aplazamiento de tributos del Ayuntamiento de Murcia por coronavirus a continuación. Fraccionamientos automáticos Se establecerán en los siguientes casos: Hasta 3.000 euros ………………………………….. 12 meses máx. Más de 3.000 euros y hasta 7.000 euros ……….. 18 meses máx. Más de 7.000 euros y hasta 20.000 euros ……… 24 meses máx. Más de 20.000 euros ………………………………. 36 meses máx. Estos fraccionamientos se podrán tramitar por teléfono 968 355002 o a través de la Oficina Virtual Tributaria de la AMT. Para los ciudadanos que así lo soliciten, sin necesidad de aportar justificación adicional alguna. Fraccionamientos especiales Dentro de este aplazamiento de tributos del Ayuntamiento de Murcia por coronavirus se han acordado fraccionamientos especiales. Estos son para familias, ciudadanos y empresas que acrediten circunstancias económicas desfavorables generadas con motivo de la declaración del estado de alarma. A solicitar también en la web del ayuntamiento de Murcia. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica El periodo voluntario de ingreso de los recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2020 se amplía hasta el 5 de junio de 2020. Periodo de cobro voluntario Se aplazará el periodo de cobro voluntario de los siguientes padrones tributarios: Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas (primer semestre 2020). Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica. (IBI) Tasa por aprovechamiento especial con mercadillos semanales. Tasa por aprovechamiento especial con entrada de vehículos. Liquidaciones ya notificadas Los plazos de pago de las liquidaciones ya notificadas (no recibos), cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado al 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Liquidaciones no notificadas Los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020. Fraccionamientos ya concedidos Los plazos de fraccionamientos ya concedidos, con vencimiento 5 de abril de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Gestión del aplazamiento de tributos del Ayuntamiento de Murcia por coronavirus por vía telemática o telefónica Para este aplazamiento de tributos del Ayuntamiento de Murcia por coronavirus la AMT va a articular todas las medidas para garantizar que la totalidad de trámites con la Agencia Tributaria se puedan realizar por vía telemática o telefónica. A tal efecto, de forma inmediata, realizará la puesta a disposición en formato electrónico de todas las notificaciones de ámbito tributario. Asimismo, todos los ciudadanos podrán realizar sus gestiones tributarias por teléfono (968 355002) mediante grabación de voz y a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Se insta a aquellos ciudadanos que no lo hayan hecho hasta la fecha, a que suministren sus datos de contacto, teléfono móvil y correo electrónico a la AMT en el teléfono arriba indicado. Para aquellas personas que no dispongan de certificado electrónico, la AMT facilitará el acceso a las notificaciones electrónicas que se generen mediante un sistema de autenticación alternativo. En Carrillo Asesores estamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración. No dudes en contactar con nosotros.
- Subvención de la cuota de Autónomos en la Comunidad de Madrid
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado el jueves 26 de marzo el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se introducen ciertas modificaciones al programa Impulsa. Son para incluir a todos los autónomos afectados por la suspensión de actividades por coronavirus COVID19. Esta suspensión fue consecuencia de la declaración del estado de alarma. El acuerdo incluye la subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid. Subvención de la cuota de Autónomos en la Comunidad de Madrid Esta subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid tiene una serie de requisitos, plazos, etc, que detallamos a continuación. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad: Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, y de la documentación justificativa del beneficiario acreditativa del lugar donde se desempeña la actividad. Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes. Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19. Requisitos Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. Haber experimentado alguno de los sucesos antes descritos. Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente. Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social. Importe de la subvención Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud. Plazo para solicitar la subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid Tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda. Los afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus o COVID-19, podrán presentar la solicitud a partir del día 27 de marzo. Forma de presentar la solicitud La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo en la resolución. Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante. Se considerarán no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente. Pago El importe de la subvención de la cuota de autónomos en la Comunidad de Madrid se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios. Siempre previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligación de permanecer de alta 12 meses El pago anticipado se justificará mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. No dudes en contactar con nosotros para cualquier aclaración. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- La nueva LOPD y Derechos Digitales
El pasado 21 de noviembre se aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales (LOPD), que adapta nuestra legislación a las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y tiene como objetivo la mejora de la privacidad de los titulares de datos personales en el entorno virtual. La nueva LOPD incluye algunas novedades respecto del RGPD y regula materias que el RGPD no había detallado o donde dejaba libertad a los Estados para decidir, entre las que destacan las siguientes: Datos de personas fallecidas La nueva normativa establece que las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o de hecho, o sus herederos pueden ejercitar los derechos que la normativa reconoce al fallecido. Edad mínima para prestar el consentimiento La LOPD mantiene la edad mínima de catorce años para prestar el consentimiento por parte del menor para el tratamiento de sus datos personales. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años fundado en el consentimiento solo será lícito si consta el del padre o tutor. Consentimiento expreso y afirmativo El consentimiento se considera una de las bases legítimas exigidas para poder llevar a cabo el tratamiento de datos personales. Además, el consentimiento no solo debe existir sino que debe consistir en una clara acción afirmativa, lo que supone la invalidez del consentimiento tácito o por omisión. La LOPD permite un único consentimiento para el tratamiento de sus datos para una pluralidad de finalidades siempre y cuando conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Categorías especiales de datos El consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos no será suficiente para realizar un tratamiento cuya finalidad sea identificar o conocer la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen étnico o racial del interesado, con el objetivo de evitar situaciones discriminatorias. Principio de transparencia y deber de información Supone el derecho de los afectados a ser informados acerca del tratamiento y permite la denominada “información por capas”, consistente en facilitar al interesado información básica acerca del tratamiento e indicar un medio o una dirección donde pueda solicitarse, de forma sencilla, más información detallada sobre dicho tratamiento. Contratos de acceso a datos (o de Encargado de Tratamiento) Los contratos de encargado de tratamiento firmados antes de la entrada en vigor del RGPD y la LOPD seguirán siendo válidos por el momento hasta el 25 de mayo de 2022. Sistemas de información crediticia Se presume lícito el tratamiento de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan determinados requisitos recogidos en la LOPD. Se prohíbe de incorporación a los sistemas de información crediticia de deudas cuya cuantía principal sea inferior a cincuenta euros, además se reduce el plazo de conservación de los datos a cinco años. Bloqueo de los datos Se limita la finalidad del tratamiento de los datos bloqueados a su conservación y puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y durante el plazo de prescripción de las mismas. Videovigilancia y geolocalización Se permite la adopción por los empresarios de sistemas de control laboral mediante la instalación de dispositivos de videovigilancia y geolocalización siempre y cuando se informe a los trabajadores de la instalación de dichos sistemas. Operaciones mercantiles Los tratamientos, incluida la comunicación de los datos, que se deriven de operaciones de reestructuración societaria u operaciones de transmisión de negocio se presumirán lícitos siempre y cuando dichos tratamientos sean necesarios para el buen fin de las operaciones. Régimen sancionador La LOPD distingue entre muy graves, graves y leves las infracciones tipificadas en el RGPD a efectos de determinar los plazos de descripción e introduce nuevos criterios de graduación a los incluidos en el RGPD. Derechos digitales En el Titulo X y como gran novedad de la nueva normativa nacional en materia de protección de datos, se reconocen y garantizan una serie de derechos digitales de los ciudadanos al considerar que los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte pueden aplicarse a Internet. Entre este tipo de derechos se encuentran, entre otros, el derecho a la neutralidad de la Red y el acceso universal, el derecho a la seguridad digital y educación digital, el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, derecho al testamento digital o la protección de datos de menores en internet.
- El contrato de Messi, análisis y comentarios fiscales
El domingo 31 de Enero de 2021 el diario “El Mundo” publicó en su medio el contrato de Messi. Es el contrato que Lionel Messi firmó con el FC Barcelona en 2017 para su renovación. En dicho contrato, filtrado no se sabe por quién, se desglosan las cantidades a percibir por el astro argentino, para muchos el mejor jugador de la historia del fútbol. Los detalles del contrato de Messi Además de desglosarse las cantidades que pertenecen al contrato laboral y al contrato de imagen (ver aquí la tributación de los derechos de imagen de los deportistas) en el contrato se establecen las condiciones contractuales oportunas. En él se definen también las condiciones de cobro de cantidades variables y primas. Estas son si juega un determinado número de partidos, si gana títulos o va superando eliminatorias… Dejando a un lado los posibles debates que ha abierto la noticia (o que ha vuelto a abrir) ya sean de índole económica (le compensa a una entidad el pago de esas cantidades a un trabajador o no) legal (hay consecuencias legales por la filtración y/o difusión de un documento privado) o moral (es ético pagarle a un deportista cantidades tan grandes de dinero) el contrato sirve de ejemplo para ilustrar las diferencias del sistema fiscal dentro de España y en comparación con otros países. Para empezar, a partir de la información del diario “El mundo” las cantidades percibidas por Messi se pueden dividir entre: Precepciones puramente laborales. Esto es el salario puro y duro. Por contrato de imagen. Un 15% del total, el límite fijado por la ley actualmente. En el contrato las cantidades aparecen en términos brutos, es decir antes de impuestos. Por simplificar cálculos si tomamos las cantidades del total del periodo que abarca el contrato (desde el ejercicio 17-18 hasta el 20-21) se tiene lo siguiente: Ahora bien, de estas cantidades brutas, ¿Cuánto recibe el jugador en su cuenta? Y sobre todo, ¿si tributase en otro territorio cuanto recibiría? Remuneración por derechos de imagen Aquí hay que tener en cuenta que la remuneración correspondiente a derechos de imagen tributará en impuesto sobre sociedades (asumiendo que los derechos de imagen los tiene cedidos a una sociedad española) y por tanto pagará un 25% de impuestos, dando igual que la sociedad esté domiciliada en Cataluña o en cualquier otra comunidad autónoma. Es decir, del bruto por derechos de imagen, en términos netos resultarían unos 62 millones de euros (si no hubiera ningún gasto deducible). Remuneración laboral En cuanto a la remuneración laboral, aquí sí que podría variar dependiendo de la comunidad autónoma. El tipo de gravamen en IRPF está compuesto de una escala general o estatal y otra autonómica, por intervalos de ingresos. Con estas cantidades evidentemente se tributa en la escala más alta, al tipo más alto en ambas escalas. El tipo estatal más alto es el 22,5% (el tipo efectivo es más bajo puesto que son tipos marginales; hasta 60.000 euros se paga menos % pero con las cantidades tan altas de las que estamos hablando este efecto es irrelevante por lo que a efectos de cálculo para este post asumimos los tipos marginales como efectivos). En cuanto a los tipos autonómicos, en Cataluña concretamente es de los más altos, con un 25,5% a partir de 175.000 euros de base. Así que de los 472 millones brutos en concepto de salario, con algo menos de un 48% de tributación quedarían netos unos 245 millones (sin tener en cuenta gastos deducibles). Sin embargo si ese mismo contrato en lugar de con el FC Barcelona se hubiese firmado con otro equipo de otra comunidad autónoma con un tipo autonómico más bajo (como Madrid con un 21%, la comunidad de tipo marginal alto más reducido en 2019) a Messi le hubieran quedado en términos netos algo más de 20 millones de euros más. Como se aprecia, aún dentro del mismo país existe un tratamiento fiscal diferente dependiendo de donde vivas/trabajes. Evidentemente casi nadie tiene acceso a cobrar esas cifras pero el razonamiento es análogo para cualquier trabajador. Aunque la fiscalidad no tiene porqué ser una razón decisiva a la hora de trabajar y vivir en un sitio u otro (o sí, eso entra ya en el ámbito personal) pero conviene tener en cuenta saber si se renuncia o no a ciertas cantidades por razón de residencia. Si eres deportista y necesitas asesoramiento legal, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores somos especialistas en asesoría legal a deportistas y estaremos encantados de ayudarte.
- Novedades para la lucha contra el coronavirus 30 marzo
Como cada día, publicamos las nueva normativa para la lucha contra el coronavirus. Esta actualiza y complementa a la ya publicada anteriormente el 23, 25, 26 y 27 de marzo. Incluye: Cese de actividades no esenciales. Restricción de causas de despido. Suspensión del plazo de contratos temporales. Duración máxima ERTES. Efectos retroactivos de determinadas medidas. Las desarrollamos a continuación: Nueva normativa para la lucha contra el coronavirus Cese de actividades no esenciales. Permiso obligatorio retribuido: El Gobierno ha aprobado el RD- Ley 10/2020 para adoptar una serie de medidas tendentes a reducir aún más la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID19. En virtud de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, se otorga un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de servicios no esenciales en los siguientes términos: Plazo El plazo de duración del permiso será entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020. Con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Personas afectadas Están afectados por esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus todos los trabajadores por cuenta ajena de empresas cuya actividad quedó paralizada por la declaración del estado de alarma, salvo: Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores, líneas de producción o divisiones calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que: Hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión. Les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este real decreto-ley. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. Contenido El permiso conllevará que las personas afectadas conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario. Esto incluye salario base y complementos salariales. Recuperación de horas Los trabajadores deberán realizar una recuperación de las horas de trabajo. Esta se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Los términos de la recuperación deberá hacerse por negociación entre empresa y trabajadores. En la forma establecida en el RD que establece esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus. Servicios Mínimos Las empresas afectadas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla. También los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos. Actividades exentas del permiso obligatorio Dentro de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, una serie de empresas quedan exentas del comentado cese de actividad. Son las siguientes: Empresas del sector alimentario. Desde la producción a la distribución. También actividades complementarias. Empresas del sector sanitario. Igualmente desde producción a distribución, y actividades complementarias. Empresas del transporte, de mercancías y viajeros. Empresas de vigilancia y seguridad. Telecomunicaciones e informática. Desarrollamos a continuación los detalles. Están exentas las empresas que: Actividades que deban continuar desarrollándose Realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. Abastecimiento del mercado Trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. Hostelería y restauración Prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. Cadena de producción y distribución de bienes y servicios sanitarios Prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. Industria manufacturera Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. Servicios de transporte Realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. Instituciones Penitenciarias, salvamento y seguridad Prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. Centros, servicios y establecimientos sanitarios Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que: Atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19. Los animalarios a ellos asociados. Mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación. Las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. Atención sanitaria a animales Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. Venta de prensa y en medios de comunicación Prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. Servicios financieros De servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. Telecomunicaciones y audiovisuales De telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. Violencia de género Prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. Asistencia a actuaciones procesales Trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse. Despachos y asesorías legales Prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales. también servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. Notarías y registros Prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Residuos, descontaminación y limpieza Presten servicios de: Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia. Recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos. Recogida y tratamiento de aguas residuales. Actividades de descontaminación. Otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Acogida a refugiados e inmigrantes Trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. Tratamiento de agua Trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. Provisión de servicios meteorológicos Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. Servicio postal universal Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. Importación y suministro de material sanitario Prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario. Como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios). En general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. Comercio por internet Trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. Consideradas esenciales Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales. Otras medidas laborales dentro de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus Dentro de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, el Gobierno ha aprobado también el RD-Ley 9/2020. En él, aprueba determinadas medidas en el ámbito laboral. Son las siguientes: Restricción de causas de despido Determinadas causas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Son en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por el estado de alarma. Incluyen: Fuerza mayor. Económicas, técnicas, organizativas. De producción. Suspensión del plazo de contratos temporales La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por el estado de alarma, supondrá la interrupción del cómputo de: Duración de estos contratos. Periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. Duración máxima ERTES Esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus también determina la duración máxima de los ERTES autorizados por el estado de alarma. Esta no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga esta situación extraordinaria. Por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Esta limitación resultará aplicable a aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa. También a los que sean resueltos por silencio administrativo. Con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta. Efectos retroactivos de determinadas medidas Las medidas extraordinarias incluidas en esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, en materia de cotizaciones y subsidio por desempleo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19. Para cualquier duda o aclaración, no dudes en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Aclaración al Decreto sobre permiso obligatorio retribuido y declaración responsable
El Ministerio de Sanidad ha dictado una nueva Orden con la finalidad de aclarar el Decreto relativo al permiso obligatorio retribuido. Puedes encontrar toda la información de este permiso en este post. La Orden incluye aclaraciones sobre los trabajadores autónomos y aquellos que se dedican a la representación sindical y patronal. Aclara lo siguiente: Permiso obligatorio retribuido Está regulado en el RD- Ley 10/2020. Sólo es aplicable a trabajadores por cuenta ajena de sectores no considerados esenciales en el mismo Decreto. No se aplica a trabajadores autónomos. Trabajadores autónomos Los trabajadores autónomos podrán seguir trabajando. Con excepción de los que se dediquen a actividades suspendidas por el Decreto de declaración del Estado de Alarma. Representación sindical y patronal Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad. Esto es con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso obligatorio retribuido y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden. Si tienes cualquier duda o necesitas una aclaración, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.