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- Novedades para la lucha contra el coronavirus 1 abril
Como cada día, publicamos las nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Esta actualiza y complementa a lo ya publicado anteriormente el 23, 25, 26, 27 y 30 de marzo. Incluyen medidas para: Vivienda habitual. Autónomos. Pymes. Consumidores. Otras medidas. Lo desarrollamos a continuación: Nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus El Gobierno ha dictado el RD-Ley 11/2020 para la adopción de nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Estas son medidas sociales y económicas. Destacamos aquí las más importantes: Vivienda habitual Desahucios Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Las personas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad social y económica (tal como se describen en el art. 5 del RD) podrán solicitar la suspensión de los procedimientos de desahucio por un plazo máximo de seis meses. Esto con la finalidad de que los servicios sociales competentes puedan adoptar las medidas oportunas. Prórroga contratos de arrendamiento Otra de estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus afecta a los contratos de arrendamiento. Se ha acordado una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Para los arrendamientos de vivienda habitual cuyo plazo venza dentro del periodo de alarma se prevé la posibilidad de una prórroga de seis meses, por acuerdo entre las partes. Moratoria de la deuda arrendaticia Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, deberá conceder una reducción del 50% de la renta o una moratoria, salvo que haya habido ya un acuerdo previo. Arrendadores que no se califiquen como grandes tenedores Cuando se trate de arrendadores que no se califiquen como grandes tenedores, el arrendatario podrá solicitarle el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. Plazo Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Deberá hacerlo en el plazo máximo de 7 días laborables. Ayudas transitorias Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el Decreto que ha aprobado estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Línea de avales Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. Se encarga al Ministerio competente la aprobación de una línea ICO de avales para que las entidades financieras concedan préstamos para financiar el pago de rentas de alquileres de vivienda, por un máximo de seis mensualidades. Autónomos Deuda hipotecaria Otra de las nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus es la moratoria de deuda hipotecaria para consumidores y autónomos. Podrán solicitar esta moratoria los trabajadores y autónomos cuando el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. Deben reunir los demás requisitos establecidos en el Decreto. La moratoria de deuda hipotecaria podrá pedirse para las hipotecas concedidas para la compra de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos, y segundas viviendas arrendadas por las que haya dejado de percibirse alquiler como consecuencia del estado de alarma. Moratoria de contratos préstamos o créditos no hipotecarios para consumidores y autónomos Estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus también afectan a la deuda no hipotecaria. Se concede la moratoria de contratos préstamos o créditos NO hipotecarios para consumidores y autónomos. Los deudores tanto consumidores como autónomos de préstamos y créditos NO hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad. La suspensión será automática desde que se solicite y durará tres meses ampliables por nuevo acuerdo del Consejo de Ministros. Contratos de suministro Los contratos de suministro también se han visto afectados por estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus. Se procede a la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos. Se establecen medidas de flexibilización del suministro de electricidad y gas para autónomos. Estos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro. También las prórrogas de dichos contratos. Podrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización, o la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él. Facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Como parte de estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus, los autónomos podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Pymes y autónomos Cotizaciones sociales a la Seguridad Social Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Aplazamiento en el pago de deudas Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Calendario de reembolso en préstamos Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Suspensión de plazos en el ámbito tributario Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Se acuerda la suspensión de plazos en el ámbito tributario autónomico y local. En la misma forma que se dispuso en el decreto de declaración del estado de alarma para los tributos estatales. Subvenciones y ayudas públicas Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada. También, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución. Aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores cuando sea necesario por la situación generada por el COVID19. Pymes Financiación y ayudas públicas Medidas de financiación y ayudas públicas. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición. Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones EMPRENDETUR que se señalan en el Decreto. Consumidores Resolución de contratos Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. Otras disposiciones Ampliación del plazo para recurrir Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir. Los plazos para interponer recursos en vía administrativa o cualquier procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha en que finalice de la declaración del estado de alarma. Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o REAs empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020. Real Decreto-ley 8/2020 Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos. El período desde 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de duración máxima del plazo para ejecutar las resoluciones de órganos económico-administrativos. Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de: AEAT. Ministerio de Hacienda. Administraciones tributarias de las CCAA y Entidades Locales. Plazos aplicables a los pagos a justificar Disposición adicional décima. Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar. Los plazos para rendir cuentas justificativas que venzan durante el estado de alarma o transcurran en parte, se amplían con un plazo adicional de un mes, y en todo caso un mes desde la finalización del estado de alarma. Igual para los plazos de remisión de la «cuenta de gestión». Certificados electrónicos Disposición adicional undécima. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados. Durante el estado de alarma se podrán expedir certificados electrónicos cualificados, para lo que se aceptarán métodos de identificación por videoconferencia. Mantenimiento del empleo Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. El compromiso de mantener empleo de la DA 6ª del RD-ley 8/2020, se valorará de forma particular para empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos, como las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En los contratos temporales, no se entenderá incumplido este compromiso cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio. Agilizar la actividad judicial Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal. Finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, el Gobierno, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo y para los Juzgados de lo mercantil. Incapacidad temporal por cofinamiento Disposición adicional vigesimoprimera. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Con efectos desde el inicio del estado de alarma y aportando el parte de baja, se dará IT a los trabajadores obligados a desplazarse de localidad y a prestar servicios esenciales (RD-ley 10/2020), siempre que se acuerde confinamiento de la población donde tenga su domicilio y se le deniegue de forma expresa el desplazamiento por autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. Acreditación La acreditación del confinamiento y la denegación del desplazamiento se realizará mediante certificación del ayuntamiento del domicilio. La imposibilidad de realización de teletrabajo se acreditará mediante certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia. Para cualquier duda o aclaración sobre estas nuevas medidas para la lucha contra el coronavirus, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Ampliación del plazo de pago voluntario de determinados tributos Región de Murcia
El 27 de marzo te dábamos los detalles del aplazamiento de tributos que había anunciado el Ayto. de Murcia en este post. Hoy día 1 de abril, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia también ha anunciado la ampliación del plazo de pago voluntario de determinados tributos en la Región de Murcia. Ampliación del plazo de pago voluntario de determinados tributos en la Región de Murcia La Agencia Tributaria de la Región de Murcia ha emitido hoy un nuevo anuncio. Pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que se amplía el periodo voluntario de pago de determinados tributos. Estos tributos son por los conceptos y de los Ayuntamientos que se señalan en la Resolución. Esta ampliación se produce por la crisis sanitaria originada por el Coronavirus (COVID-19) y para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para cualquier duda o aclaración, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Coronavirus, medidas urgentes en materia de empleo agrario
El gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Tienen como objetivo favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario. Para ello se establecen medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral. Medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma. Por lo tanto son de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. Beneficiarios de las medidas urgentes en materia de empleo agrario Podrán ser beneficiarios de estas medidas urgentes en materia de empleo agrario: Personas en situación de desempleo o cese de actividad. Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b). Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular. Entre los 18 y los 21 años. Compatibilidad de las retribuciones percibidas Las retribuciones percibidas procedentes de estas medidas urgentes en materia de empleo agrario serán compatibles con: El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con exclusión de aquellas que tengan su origen en el COVID-19. Cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en la Ley General de la Seguridad Social. Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. Para finalizar, queremos recomendarte la lectura de nuestro blog. En él encontrarás todas las medidas adoptadas por el gobierno durante este estado de alarma provocado por la pandemia de coronavirus. Si necesitas alguna aclaración acerca de estas medidas urgentes en materia de empleo agrario, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Novedades lucha contra el coronavirus 13 Abril
Hoy publicamos las novedades en cuanto a medidas para la lucha contra el coronavirus. Estas actualizan y complementan a las ya publicadas anteriormente el 23, 25, 26, 27, 30 de marzo y 1 de abril. Incluye: Fin del periodo retribuido obligatorio. Aplazamiento de deudas con la SS. Segunda línea de avales de 20.000 millones de euros ICO. Las desarrollamos a continuación. Medidas para la lucha contra el coronavirus Fin del permiso retribuido obligatorio Como una de las principales medidas para la lucha contra el coronavirus, hoy (13/4/2020) comienza la reincorporación al trabajo de todos aquellos trabajadores por cuenta ajena afectados por el RD-Ley 10/2020 que quedaron obligados a asumir un permiso obligatorio retribuido. De esta manera, deberán volver al trabajo todos los trabajadores de actividades no esenciales. Salvo aquellas que siguen en suspenso por la declaración del estado de alarma, los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de: Alimentación. Bebidas. Productos y bienes de primera necesidad. Establecimientos farmacéuticos. Sanitarios. Centros o clínicas veterinarias. Ópticas y productos ortopédicos. Productos higiénicos. Prensa y papelería. Combustible para la automoción. Estancos. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Alimentos para animales de compañía. Comercio por internet, telefónico o correspondencia. Tintorerías, lavanderías. Ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. Aplazamiento de deudas con la SS. Ampliación de cuantías en las que no será necesario prestar garantías Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Segunda línea de avales de 20.000 millones de euros ICO Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes. Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos. Suspensión de obras de rehabilitación en edificios Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes. 1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia. Para cualquier consulta o aclaración sobre estas medidas para la lucha contra el coronavirus, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Subvenciones para empresas de la Región de Murcia
La Comunidad Autónoma aprueba una lìnea de subvenciones para empresas de la Región de Murcia. Objetivo de las subvenciones para empresas de la Región de Murcia Están dirigidas a apoyar a las empresas mediante la subsidiación de intereses. También, en su caso, del coste de aval de las operaciones formalizadas por las empresas. Cuantía máxima La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de cincuenta mil euros (50.000 €). Con cargo a cada convocatoria en concepto de subsidiación del 1,25% del tipo de interés y, en su caso, del 0,75% de coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas. Para cualquier duda o aclaración, contacta con nosotros. Nuestro departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones en Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.
- Programa Continúa – Ayuda autónomos Comunidad de Madrid
Además de otras ayudas, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el Programa Continúa. En él, ofrece una ayuda a los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Esta ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020. Programa Continúa Te explicamos a continuación todos los detalles de esta ayuda. ¿Quién puede solicitarla? Esta ayuda del Programa Continúa la podrán solicitar todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporados a una mutualidad de previsión social alternativa que cumplan alguna de las siguientes condiciones: Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30% de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019. ¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la ayuda del Programa Continúa? Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid. Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos anteriormente y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30%. Estar dados de alta en el RETA. Permanecer de alta en el RETA, durante al menos, los tres meses siguientes al abono de la presente ayuda. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud? El plazo de presentación de la solicitud, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos, será de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente Programa Continúa. ¿Cuál es la cuantía? La cuantía de la ayuda del Programa Continúa consistirá en el equivalente a las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen, esto es, 534€. ¿La ayuda del Programa Continúa es compatible con otras? El Programa Continúa será incompatible con las siguientes prestaciones o ayudas: La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De las ayudas o bonificaciones de cuotas en las Mutuas correspondientes. Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades. Dicha prestación por cese de actividad, conlleva más beneficios que las que ofrece el Programa Continúa de la Comunidad de Madrid, puesto que concede al beneficiario una prestación económica consistente en el 70% de su Base de Cotización. Además, dicha prestación por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma. Por este motivo, nuestra recomendación es solicitar la prestación por cese de actividad. Si necesitas cualquier aclaración acerca del Programa Continúa, no dudes en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Dirección financiera post coronavirus
Venimos informando desde nuestro blog de todas las novedades legislativas que se están produciendo desde el Real Decreto Ley 463/2020 que declaraba el estado de alarma. Algunas dan herramientas a las empresas para conseguir liquidez y financiación. Una de estas posibilidades de financiación son por ejemplo los préstamos ICO. Es importante entender las necesidades de nuestra empresa para saber si debemos usar estas nuevas herramientas de financiación y liquidez. Por esto queremos hablar de la necesaria dirección financiera post coronavirus. La situación de pandemia global por el Covid-19 se podría catalogar en economía como un cisne negro (Black Swan): un hecho inesperado, de consecuencias catastróficas y a lo que se le encuentra explicación a posteriori. Sin entrar en si el coronavirus encaja al 100% en esta famosa teoría, lo que es evidente son las consecuencias para las empresas a todos los niveles de esta crisis sanitaria. Y que también es imprescindible tomar el camino correcto ahora para superarla, una mala decisión puede ser fatal para el futuro de la empresa. En qué consiste la dirección financiera post coronavirus De manera más o menos directa, está claro que esta crisis va a afectar a la práctica totalidad de todos los negocios existentes en la actualidad. La empresa puede haber sido obligada a un cierre temporal o haber reducido su demanda o destrozada su liquidez. Quien siga adelante debe estar preparado para este nuevo escenario económico. Con una adecuada dirección financiera post coronavirus nos aseguraremos de tomar las decisiones correctas. Esta se compone de una serie de puntos a tener en cuenta: Análisis de gastos fijos. Liquidez y estructura. Posibilidades de financiación. Estudio de la demanda próxima y futura. Escenarios futuros. Seguimiento posterior (fundamental) Desarrollamos estos puntos a continuación. Análisis de gastos fijos En primer lugar, la empresa debe empezar por sí misma. Analizarse como nunca lo ha hecho antes. Es importante conocer el proceso productivo y cuantificarlo. Con esto conoceremos los gastos fijos necesarios para el funcionamiento de la misma. Liquidez y estructura Una vez definida la estructura mínima de funcionamiento, la empresa tiene que ser consciente de si dispone de los recursos para poder volver a funcionar. Para ello debe echarse un vistazo a la estructura financiera y a la liquidez disponible. Es importante cuantificar esta liquidez y, no menos importante, analizar si es una estructura correcta. Sobre todo el endeudamiento con entidades financieras disponible. También el margen con cada entidad en caso de que necesite fondos. Posibilidades de financiación Parte importante de esta dirección financiera post coronavirus será analizar las posibilidades de financiación. Si se necesitan fondos será conveniente analizar qué posibilidades existen para obtenerlos, ya que hay varias (financiación bancaria, aportaciones propias, emisión de instrumentos de deuda, crowdfunding, crowdlending…) y ver cuáles son factibles. Estudio de la demanda próxima y futura Dentro de esta dirección financiera post coronavirus es muy importante hacer un estudio de la demanda próxima y futura. Debemos asumir varios escenarios posibles. Sería muy intrépido asumir unas previsiones de demanda “ciertas” ante la incertidumbre existente. Lo más prudente sería “ponerse en lo peor” y luego también pensar en que a lo mejor las cosas pueden ir mejor ir más allá y pensar en como pueden ir mejor (nuevos productos, nuevos mercados, nuevos proyectos…) y sobre todo cuantificar todo eso de manera objetiva. Escenarios futuros Teniendo cuantificado y analizado tanto el negocio como la posible demanda, la empresa debe establecer varios escenarios futuros en función de las distintas posibilidades tanto de demanda como de productividad como de opciones de liquidez. Y lo más importante, realizar un seguimiento con cierta periodicidad (mensual suele ser lo ideal) para ver que previsiones se van cumpliendo y en función de eso, ayudar a la empresa a tomar decisiones que contribuyan ya no a su supervivencia, sino a superar esta situación de incertidumbre de una manera reforzada. Esta dirección financiera post coronavirus, con sus planes de contingencia definidos y adaptada a las necesidades específicas de cada empresa, se antoja fundamental en el corto plazo. Con esta dirección financiera post coronavirus desde Carrillo Asesores te ofrecemos la posibilidad de encontrar respuesta a estas preguntas y arrojar un poco de certeza en el escenario de incertidumbre que se viene con el objetivo de ayudar a la empresa en la toma de decisiones. También acompañar a la misma en el camino de una manera personalizada. Ninguna empresa es igual a otra y cada una tiene sus necesidades específicas. Se trata de, una vez establecidos los escenarios posibles y adoptadas las primeras decisiones, analizar sus consecuencias y si éstas marchan en la dirección adecuada. Y si no es así, analizar porqué y tratar de solucionar los problemas con los planes de contingencia establecidos. Si tienes cualquier duda o necesitas alguna aclaración al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Novedades lucha contra el coronavirus 22 abril
El nuevo Real Decreto Ley 15/2020, publicado el 22 de abril establece un nuevo paquete de medidas en la lucha contra el COVID19 o coronavirus. Estas complementan y actualizan las ya publicadas en nuestro blog. Te las resumimos a continuación. Medidas en la lucha contra el COVID19 Estas medidas en la lucha contra el COVID19 se resumen en varios puntos: Arrendamientos de locales y naves. Medidas tributarias. Desempleo de trabajadores en periodo de prueba y en situación de cambio de trabajo. Disponibilidad excepcional de planes de pensiones. Te las detallamos a continuación. Moratoria en el arrendamientos de locales y naves Podrán solicitarla los arrendatarios tanto autónomos como sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3. Estos son básicamente, dedicarse a una de las actividades suspendidas, o haber visto reducida su facturación un 75% en relación con la media de los seis últimos meses. Se distinguen dos supuestos: Entidad pública o gran tenedor El propietario del local o nave arrendados es una entidad pública o un «gran tenedor», entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En este caso, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes (o sea, hasta el 22 de mayo), una moratoria que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19. No pueden superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Este aplazamiento consistirá en el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Estas se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado. Siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el propietario está obligado a aceptar la medida. Otros Si el propietario del local NO es una empresa pública o gran tenedor, este no queda obligado a aceptar la moratoria. Pero se prevé la posibilidad de aplicar la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año. Medidas tributarias Iva Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto. Este material debe cumplir los requisitos de periodo y destinatarios que se establecen en la propia norma. Sociedades Se establecen medidas para poder cambiar la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Porcentaje sobre base o porcentaje sobre cuota. Módulos Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales. Aquellos contribuyentes que no quieran renunciar al sistema de MÓDULOS podrán dejar de computar los días de vigencia del estado de alarma. Desempleo de trabajadores en periodo de prueba y en situación de cambio de trabajo La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Disponibilidad excepcional de planes de pensiones Se establecen reglas especiales para la disponibilidad de planes de pensiones por parte de aquellas personas que reúnan los requisitos de vulnerabilidad establecidos en el Real Decreto. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda al respecto de estas medidas en la lucha contra el COVID19. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Qué debemos tener en cuenta para los futuros contratos tras el Covid-19
Desde que el pasado 11 de marzo de 2020, la OMS declara “pandemia internacional» a la crisis originada por el COVID-19, la mayoría de gobiernos han desarrollado una serie de medidas tendentes a paliar los perniciosos efectos económicos que, sobre empresas y autónomos, pueden derivarse. En este post vamos a poner el foco en la renegociación y suscripción de nuevos contratos tras el coronavirus. En el caso de España, tras la declaración de estado de alarma a través de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha generado una situación excepcional que está teniendo un enorme impacto en nuestras relaciones socio-económicas y comerciales, entre otros como: Imposibilidad de dar cumplimiento a los contratos suscritos debido, por ejemplo, a falta de suministros. Problemas para el transporte de mercancías. Posibles ertes. Graves dificultades económicas por la caída de la demanda. Nuevos contratos tras el coronavirus En estos casos ya no será posible invocar ciertas causas de exoneración de responsabilidad como la fuerza mayor (art. 1105 del Código Civil), o solicitar la resolución o suspensión del contrato al amparo de la doctrina cláusula rebus sic stantibus, al no existir el requisito de la imprevisibilidad. Hay que tener en cuenta que la situación actual nos aconseja ser excepcionalmente escrupulosos y previsores en la fase de negociación precontractual y, especialmente, en la definición del régimen de asunción de responsabilidades, especialmente al tratarse de contratos internacionales de prestación de servicios, dado el diferente impacto del Covid-19 en los diferentes estados, y las medidas adoptadas por los gobiernos. ¿Qué pasará en el futuro? En primer lugar, las partes deben tener claro qué eventos importantes pueden darse a lo largo de la duración del contrato que puedan tener incidencia en el devenir de la relación contractual, y acordar las consecuencias que tales eventos pueden producir. Pueden ser ejemplos de estos eventos que afecten a la relación contractual: la aprobación de nuevas medidas legislativas que prohíban la producción o comercialización en determinados sectores productivos, la aprobación de nuevas normas que afecten a la validez de determinadas cláusulas contractuales, la imposibilidad de entrega de mercancías por cierres de fronteras, aprobación de nuevos requisitos para el transporte… etc. Consecuencias jurídicas Una vez clarificados los posibles eventos importantes, las partes, de común acuerdo, deben regular las consecuencias jurídicas que se derivan de tales circunstancias. Las cláusulas que tienden a distribuir los riesgos del contrato suelen ser muy variadas. Pero debemos centrar nuestra atención en las cláusulas resolutorias. En ellas, las partes pueden determinar los supuestos en que será posible accionar la resolución del contrato. También se podrán establecer previsiones en relación a la suspensión del contrato, la ampliación de los plazos de cumplimiento o la renegociación de las condiciones… Lógicamente, el contenido de estas cláusulas variará en función del objeto del contrato, el sector económico o el territorio en que deba desplegar sus efectos. Es importante que las partes presten especial atención al Derecho aplicable y jurisdicción en cada caso. En particular, y en lo relativo a determinados contratos podría resultar interesante incluir una cláusula de arbitraje. Siempre de cara a buscar un cauce de resolución de conflictos ágil. Evidentemente, en los nuevos contratos tras el coronavirus podrán incluirse cláusulas de fuerza mayor. Estas podrán estar referidas a sucesos excepcionales que estén fuera del control de las partes. En el momento de su firma estas serán igualmente imprevisibles para los intervinientes. Proteger los intereses de las partes En definitiva, dada la excepcionalidad que estamos viviendo en este tiempo, resulta fundamental, en materia contractual, blindar el clausulado de estos para proteger los intereses de las partes a la hora de formalizar nuevos contratos tras el coronavirus. También dotar de seguridad jurídica a las relaciones comerciales y contractuales de los agentes económicos. Así evitaremos incurrir en incumplimientos. Estos pueden llevar aparejados el necesario abono de indemnizaciones. Por ello, desde el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores, nos ponemos a tu disposición para ofrecerte, dentro del servicio de auditoría legal, una revisión, de cara a futuro, de tus nuevos contratos con clientes o proveedores. Javier Zambudio Abogado en Carrillo Asesores
- Ayudas INFO coronavirus Covid-19 – Coste cero para circulante
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia abrirá desde mañana 28-04-2020 plazo para solicitar subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas de la Región mediante la subsidiación de intereses de las operaciones formalizadas por las empresas para liquidez. También, en su caso, subsidiación del coste de aval de estas operaciones. No para inversión ni refinanciación de deudas. El plazo para solicitar estas ayudas INFO Región de Murcia para PYMES termina el 30/09/2020. O hasta agotar fondos, ya que es previsible que acaben en muy pocos días y no se agote el plazo de 30/09/2020. Ayudas INFO Región de Murcia para PYMES: Pequeñas y medianas empresas Las ayudas están dirigidas únicamente a Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Murcia, de todos los sectores de actividad, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de coronavirus COVID-19. En general, PYMES cuyos resultados económicos se ven afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19. En qué consisten las ayudas INFO Región de Murcia para PYMES La ayuda consiste en la subsidiación del 1.25% del tipo de interés y/o 0.75% del coste de aval de préstamos que se hayan formalizado a partir del 14-03-2020 con fines de liquidez. No para inversión ni refinanciación de deudas. Cómo solicitar Debes tener ya formalizado un préstamo. Puedes contactar con el Departamento de Consultoría de Ayudas Públicas y Subvenciones de Carrillo Asesores, donde se te informará de la documentación necesaria a presentar y el procedimiento de envío digital obligatorio. Nuestro departamento hará una revisión de tu documentación. En caso de cumplir con los requisitos de la convocatoria, se preparará para que puedas realizar su presentación con certificado de firma digital. Esta presentación se ha de realizar a través de la plataforma del Instituto de Fomento. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
- Consecuencias del coronavirus en los contratos de arrendamiento de local de negocio
La recién declarada pandemia por la OMS, el pasado 11 de marzo, obliga a analizar los efectos que la declaración de estado de alarma, y las sucesivas medidas legislativas aprobadas por el Gobierno, van a desplegar sobre determinados contratos que se hallan pendientes de cumplimiento. Contratos llamados de “tracto sucesivo” o de ejecución continuada. En este post vamos a hablar sobre las consecuencias del coronavirus en los contratos de arrendamiento de local de negocio. Consecuencias del coronavirus en los contratos de arrendamiento de local de negocio y otros Se incluyen, entre otros, contratos de arrendamiento de local de negocio, contratos de obra con plazo de entrega, y contratos de prestación de servicios. En definitiva existen multitud de estos afectados, en mayor o menor medida, por la situación de crisis existente. En ellos, una de las partes, o las dos, no va a poder cumplir. Otra posibilidad es que su cumplimiento se vuelva excesivamente gravoso. En estos casos, debemos analizar dichos contratos. Comprobar si se regulan las consecuencias jurídicas de la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas de estos, ante sucesos excepcionales como el que estamos padeciendo, debiendo estarse a lo expresamente pactado. Siempre que no vulnere la Ley. Fuerza mayor En defecto de especial regulación, conviene detenerse en las concretas circunstancias. Valorar si existe o no causa de fuerza mayor (art. 1105 Código Civil). Se trata de un suceso imprevisible que impide el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Ya que se está hablando, con ocasión de esta crisis, y no siempre acertadamente, de fuerza mayor y de la cláusula “rebus sic stantibus” como medios para evitar el cumplimiento del contrato, o para modificar las obligaciones que de él se derivan. Contratos de arrendamiento de local de negocio En relación a las consecuencias del coronavirus en los contratos de arrendamiento de local de negocio, en el que se ejerce una actividad empresarial que debe de cerrar temporalmente, o cuyo volumen de negocio se reduce ostensiblemente como consecuencia de la crisis, sucede en este caso, como tiene declarado el Tribunal Supremo, que la fuerza mayor no es aplicable a las deudas de pago de dinero (como lo es el pago de la renta arrendaticia), pues el dinero, como cosa genérica, nunca se extingue. Por tanto, siempre es posible cumplir, aunque el deudor, en este momento, tenga dificultades extraordinarias para el pago. Cláusula “rebus sic stantibus” Ante esta situación, la Jurisprudencia ha venido aplicando la citada doctrina de la cláusula “rebus sic stantibus”, que permite la modificación de un contrato (revisión o suspensión temporal de la renta arrendaticia) por alteración sobrevenida de las circunstancias que se tomaron en cuenta en el momento de su celebración, siempre que: Esas nuevas circunstancias sean imprevisibles y extraordinarias. Hayan supuesto una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes, convirtiéndose su cumplimiento en excesivamente gravoso para una de ellas. La modificación temporal del contrato es la solución preferente, dado el principio de conservación de estos que rige en nuestro Derecho, siendo posible solicitar la resolución, si resulta absolutamente imposible restaurar el equilibrio de las prestaciones del contrato entre las partes. Por tanto, lo oportuno es que, fruto de esta crisis provocada por el coronavirus, en la que la gran mayoría de negocios han debido cerrar, se aplique la doctrina “rebus sic stantibus”, por los Tribunales de Justicia, para moderar y reconfigurar las obligaciones contractuales, contribuyendo a reducir la carga económica de estos contratos, en las partes especialmente afectadas, de no fructificar las negociaciones tendentes a minorar, durante el horizonte temporal que se pacte, los efectos perjudiciales de esta imprevisible emergencia económica. Nuevas medidas extraordinarias Además, el Boletín Oficial del Estado, de 22 de abril, ha publicado el Real Decreto 15/2020, por el que se aprueban medidas extraordinarias para tratar de modular el pago de arrendamientos de locales de negocios explotados por autónomos, profesionales y pymes. Siempre que se den ciertos requisitos, recogidos en su clausulado, y que afectan a ambos intervinientes en el contrato. Ahora bien, no existe una respuesta generalizada para todos estos supuestos. Habrá de estarse a la específica regulación contractual. También a las circunstancias presentes en cada caso. Esto servirá para tomar la decisión más acertada y conveniente. Por ello, desde el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores, nos ponemos a tu disposición. Te ofrecemos el asesoramiento legal que precises para ayudarte en la solución de los posibles conflictos que pudieran afectarte. Javier Zambudio Abogado en Carrillo Asesores
- Nuevas actividades que pueden pedir una moratoria en el pago de cotizaciones sociales
El Gobierno ha aprobado una Orden en la que detalla por actividades las empresas y autónomos que pueden pedir una moratoria en el pago de cotizaciones sociales. Estas se añaden a aquellas cuya actividad se ha visto suspendida por la declaración del estado de alarma que explicamos en este post junto a otras medidas. ¿Qué nuevas actividades que pueden pedir una moratoria en el pago de cotizaciones sociales? La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020 resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119 – Otros cultivos no perennes. 129 – Otros cultivos perennes. 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas. 2512 – Fabricación de carpintería metálica. 4322 – Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado. 4332 – Instalación de carpintería. 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco. 4719 – Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados. 4724 – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados. 7311 – Agencias de publicidad. 8623 – Actividades odontológicas. 9602 – Peluquería y otros tratamientos de belleza. Además de esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales, el gobierno ha tomado numerosas medidas para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus Covid-19. Puedes informarte de ellas diariamente en nuestro blog. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.