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803 elementos encontrados

  • Medidas para agilizar la administración de Justicia y evitar la destrucción de empresas

    El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Incluye un nuevo paquete de medidas para agilizar la administración de Justicia. Son medidas procesales y organizativas para hacer frente al coronavirus COVID-19. Estas inciden en: Plazos procesales. Ampliación de jornada laboral. Agilización de procedimientos. Destacamos a continuación las más importantes: Medidas para agilizar la administración de Justicia Se declaran hábiles para actuaciones procesales los días 11 a 31 de agosto. Los plazos procesales que quedaron suspendidos con la declaración del estado de alarma se volverán a computar desde el inicio cuando cese la situación de suspensión de plazos. Los plazos para el recurso de sentencias y resoluciones que hayan sido notificados durante el periodo de suspensión o en los veinte días hábiles siguientes tendrán el doble de duración. Se establece un procedimiento especial y ágil en materia de familia para asuntos como régimen de visitas y cargas familiares. Se establece una tramitación especial para los procedimientos de impugnación de ERTES adoptados con ocasión del COVID19. Medidas para evitar la destrucción de empresas Se incluyen también una serie de medidas en el ámbito concursal con una clara finalidad de evitar la destrucción de empresas. Así: Las empresas que estén cumpliendo un convenio podrán solicitar una modificación del mismo para adaptarlo a las nuevas circunstancias y en caso de no poder cumplirlo tendrán un año para solicitar la apertura de la fase de liquidación. También podrá solicitarse la modificación de acuerdos de refinanciación. Las empresas en situación de insolvencia podrán demorar la presentación del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, y los Juzgados no admitirán a trámite demandas de concurso necesario. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Otras medidas Se prevé la celebración por videoconferencia de juicios. El refuerzo de la plantilla judicial. Los profesionales quedan dispensados del uso de togas. No dudes en seguir nuestro blog para estar al tanto de todas las medidas que afectan a este estado de alarma. Si tienes cualquier duda al respecto de estas medidas para agilizar la administración de Justicia, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Ayudas Info para comercio electrónico

    El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) ha aprobado una subvención para apoyar el comercio electrónico. Estas ayudas Info para comercio electrónico tienen un plazo de solicitud de 1 mes. El plazo comienza el 5 de mayo, por lo que termina el 5 de junio de 2020. A continuación te explicamos los detalles. Detalles de las ayudas Info para comercio electrónico Objetivo Estas ayudas Info para comercio electrónico son subvenciones dirigidas a la creación de portales y aplicaciones para dispositivos electrónicos. Estos deben estar destinados a comercio electrónico y tienda online. Beneficiarios Solo pequeñas y medianas empresas (Pymes), excepto en el sector primario. Cuantía de la subvención 75% del coste máximo subvencionable. Este coste máximo subvencionable será 12.000 euros en general o bien 6.000 euros para empresas con número de empleados inferior a 3. Requisitos Es obligatorio que el proveedor de servicios esté homologado por el Instituto de Fomento. Cómo solicitar Los interesados pueden contactar con el Departamento de Ayudas y Subvenciones de Carrillo Asesores, donde se le informará de la documentación necesaria a presentar y también del procedimiento de envío digital obligatorio. Nuestro departamento hará una revisión de su documentación y en caso de cumplir con los requisitos de la convocatoria, se preparará para que el cliente pueda realizar su presentación con certificado de firma digital, a través de la plataforma del Instituto de Fomento. No dudes en contactar con nosotros si tienes cualquier duda al respecto. Estaremos encantados de atenderte. A continuación puedes encontrar nuestros datos de contacto.

  • Nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública

    El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública. Estas medidas reanudan los procesos de contratación y previenen posibles anticipos a cuenta para servicios que hayan quedado suspendidos como consecuencia del coronavirus COVID19. A continuación hacemos un resumen de los aspectos más importantes de la norma. Nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública para paliar los efectos del coronavirus. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo. Únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad. Para más información sobre estas nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Nueva normativa para la fase 1 de la desescalada

    El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden por la que se establecen las condiciones para la flexibilización de las restricciones establecidas por el estado de alarma vigente por la pandemia de coronavirus Covid-19, en aplicación de la fase 1. Resumimos aquí las medidas más importantes de esta nueva normativa para la fase 1 de la desescalada. Resumen de la nueva normativa para la fase 1 de la desescalada Aconsejamos una lectura de la norma para más detalles. Nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración que precises. Las medidas más importantes son las siguientes: Libre circulación por la provincia Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. Sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos: Sanitarios. Laborales. Profesionales o empresariales. De retorno al lugar de residencia familiar. Asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados Dentro de esta nueva normativa para la fase 1 de la desescalada podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. Siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. Con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Las modificaciones introducidas en la Orden de Sanidad de 16 de mayo permiten la apertura de locales comerciales de más de 400 metros, siempre que se acote su espacio a este tamaño mediante los dispositivos de separación convenientes.  Podrán también abrirse los que se encuentren dentro de centros o parques comerciales, con la misma restricción en cuanto a superficie. Te informamos de estas novedades en este post. Requisitos de apertura Siempre que cumplan todos los requisitos siguientes: Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Que cumpla adicionalmente con las medidas que se recogen sobre seguridad e higiene. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta: Concesionarios de automoción. Estaciones de inspección técnica de vehículos. Centros de jardinería y viveros de plantas. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal. A excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público Esta nueva normativa para la fase 1 de la desescalada incluye medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. Entre otras, realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. Con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público Entre otras, la distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. Aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento. Clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública Se disponen varias medidas como el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales. Este será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente. Aforo para los establecimientos y locales abiertos al público Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. También asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Éste no podrá ser superado en ningún momento. También deberá incluir a los propios trabajadores. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración Esta nueva normativa para la fase 1 de la desescalada indica que podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas La nueva normativa para la fase 1 de la desescalada establece una serie de medidas en cuanto a limpieza y desinfección de terrazas. Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, con las limitaciones y condiciones siguientes. A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general las normas relativas a terrazas antes referidas. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico. Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente. Se establecen también medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos, como por ejemplo, que deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones. Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público. Tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.  Las modificaciones introducidas en la Orden de Sanidad de 16 de mayo permiten las acciones de promoción comercial, como rebajas, siempre que se respeten las medidas de seguridad establecidas. Te informamos de estas novedades en este post. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja. Tampoco a ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web. Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda con respecto a esta nueva normativa para la fase 1 de la desescalada. Contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El Tribunal supremo permite reclamar la cláusula suelo a autónomos y Pymes

    El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 812/2020, de 11 de marzo de este año ha fallado a favor de la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes. Le ha dado la razón a un autónomo que podrá recuperar el importe de los intereses, abonados en exceso, por la cláusula suelo de su préstamo. Un taxista que solicitó un préstamo hipotecario para adquirir la licencia con la que poder desempeñar su actividad profesional. Así, el Alto Tribunal dictamina en esta sentencia que no es suficiente que la cláusula sea clara. Además se exige que el prestatario haya tenido conocimiento de la misma. Tal y como habían sostenido algunas Audiencias Provinciales. Resolución del Tribunal Supremo que permite la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes Gracias a esta resolución, se hace posible la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes. Estos podrán reclamar la declaración de nulidad de esta cláusula impuesta en sus operaciones hipotecarias. Ya que estos profesionales observaban, una y otra vez, cómo les era imposible beneficiarse de la aplicación de la legislación protectora de consumidores. Esta es la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. También el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley de Condiciones Generales de la Contratación Sin embargo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, sí prevé su aplicación no sólo a consumidores sino también a empresarios y autónomos. Reconoce que existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas o autónomos. Lo hace en su Exposición de Motivos. Control de inclusión o incorporación En estos casos, la estrategia para proceder a la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes, debe orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo. Este es el control de inclusión o incorporación. Esto significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su  posibilidad real de conocimiento. En este caso no se cumplió. Ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura pública. En consecuencia, el cliente no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo). Además, la propia sentencia establece que el prestatario/empresario debe acreditar que la entidad financiera ha vulnerado las reglas de la buena fe contractual al diseñar las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. Criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez Esta resolución se basa en la sentencia nº241/2013, de 9 de mayo, que establece que en el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación. Esto a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación (LCGC). Esta establece que: «la redacción de las cláusulas generales debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez«. También en el artículo 7 de la citada norma se regula que: «no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]» Es decir, el cliente ha debido poder tener a su disposición una información expresa. Siempre con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación definitiva de la cláusula suelo. La entidad debió informarle de la existencia de dicha cláusula y los efectos de esta. También debía estar redactada de manera clara, concreta y sencilla. De no ser así, se entenderá que la cláusula no supera el control de incorporación al incumplir, la entidad financiera, los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre. La entidad bancaria deberá devolver al cliente afectado por cláusula suelo, las cantidades pagadas de más La entidad bancaria, según lo expresado en la sentencia, deberá devolver al cliente afectado por cláusula suelo, las cantidades pagadas de más, como consecuencia de la diferencia entre el tanto por ciento establecido como cláusula suelo y el euríbor aplicable y pactado en el contrato de préstamo hipotecario. Por ello, desde el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores, nos ponemos a tu disposición. Queremos ofrecerte el asesoramiento legal que precises para poder reclamar la eliminación de su cláusula suelo. También la devolución de los intereses indebidamente abonados. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte. Javier Zambudio Abogado en Carrillo Asesores

  • Turismo destina 10 millones en microcréditos para que empresarios mejoren la seguridad e higiene

    La Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de la Región de Murcia destina 10 millones en microcréditos para empresas del sector turístico. Estos tienen la finalidad de mejorar la seguridad de sus locales. Como consecuencia de estas ayudas, podrán trabajar en las mejores condiciones de seguridad e higiene. Y por supuesto, cumplir los protocolos de seguridad para evitar la transmisión del coronavirus Covid-19. 10.000.000 € en microcréditos para empresas del sector turístico Por lo tanto, el sector turístico y hostelero de la Región de Murcia contará con 10 millones de euros en microcréditos directos y ágiles que la Consejería pone a su disposición con la línea ‘Itrem-Turismo Seguro’. Las ayudas serán de un mínimo de 15.000 euros, al 0 por ciento de interés, y un máximo de 30.000 euros, destinadas a financiar inversiones en materia de seguridad e higiene en los establecimientos turísticos. Así, incluirán la adquisición de: Elementos de protección. Material necesario para garantizar las medidas higiénico-sanitarias Reformas que los empresarios realicen para cumplir los protocolos de seguridad. Podemos ayudarte a tramitar estas ayudas. Contacta con nuestro Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo Asesores. A continuación tienes nuestros datos de contacto.

  • Ayudas para la innovación y transformación digital

    El Instituto de Fomento ha convocado ayudas para la innovación y transformación digital. Pueden ser solicitadas por autónomos y Pymes. Ayudas para la innovación y transformación digital Estas ayudas se dividen en 3 cheques: TIC Ciberseguridad TIC Comercio Electrónico Innovación A continuación desarrollamos sus requisitos y características. También sus importes máximos. Estos pueden variar por diferentes motivos. Por número de empleados o motivos de solicitud. Cheque TIC Ciberseguridad Para apoyar a las pymes con la planificación de un proyecto global de seguridad informática y de las comunicaciones adaptado a la empresa, con el objetivo de proteger sus activos y a los usuarios. La subvención máxima será de 6.000 euros. 14.000 euros si se incluye implantación de la/s actuación/es identificadas. Cheque TIC Comercio Electrónico Para la creación o adaptación del sitio web de la empresa para dotarlo de funcionalidades de comercio electrónico (ventas, reservas, consultas de inventario, factura electrónica, etc.). La subvención máxima será de 12.000 euros. De 6.000 euros para empresas con número de empleados inferior a 3. Cheque Innovación Para la creación o consolidación de un sistema de Gestión de la Innovación, implantación estratégica del teletrabajo y desarrollo de producto. La subvención máxima será de 9000€ para gestión de la innovación y teletrabajo. 10.500€ para desarrollo de producto. En caso de estar interesados en estas ayudas para la innovación y transformación digital, contacta con nosotros. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo Asesores te informará de cómo tramitarlas. A continuación tienes nuestros datos de contacto.

  • Nuevas medidas para los ERTE

    El gobierno ha aprobado nuevas medidas para los ERTE mediante el Real Decreto ley 18/2020 de 12 de mayo. Estas medidas aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo entran en vigor el 13 de mayo de 2020. Nuevas medidas para los ERTE, expedientes de regulación temporal de empleo Estas medidas se resumen en 5 puntos principales: ERTE de Fuerza Mayor. ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Medidas en materia de protección por desempleo. Exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio. Salvaguarda del empleo. Las resumimos a continuación. ERTE de Fuerza Mayor Los ERTE de Fuerza Mayor derivados del COVID-19 se mantendrán mientras duren las causas que los motivaron. En ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. No obstante, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de estos expedientes, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020. Las empresas con ERTE de Fuerza Mayor, desde el momento en que las causas motivadoras del expediente permitan la recuperación parcial de su actividad y hasta el 30 de junio de 2020, deberán de proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE. Siempre en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado. Dentro de un  plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Las empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas. ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor por COVID-19. Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor COVID-19, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste. Los ERTE vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Medidas en materia de protección por desempleo Según estas nuevas medidas para los ERTE, se mantienen hasta el 30 de junio de 2020 las medidas en materia de protección por desempleo previstas en los apartados 1 a 5 del art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (reconocimiento del derecho a la prestación contributiva, aunque se carezca del periodo mínimo de cotización, no computar el tiempo en que se perciba la prestación de desempleo como consumido, etc.). Y hasta el 31 de diciembre de 2020 las del art. 6 del mismo artículo en relación con los trabajadores fijos discontinuos. Exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio – Las empresas que se mantenga en ERTE Total por fuerza mayor por verse impedidas por los preceptos legales al reinicio de su actividad, estarán exoneradas del pago de las cuotas a la seguridad social en los siguientes porcentajes: Empresas de menos de 50 exoneración del 100 %. Empresas de 50 o más trabajadores exoneración del 75 %. – Las empresas que hayan reincorporado a las personas trabajadoras ERTE por fuerza mayor parcial quedaran exoneradas del pago de las cuotas a la seguridad social en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación desde la fecha de la reincorporación total o parcial: Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable de la empresa. La exoneración está condicionada a que el trabajador solicite la prestación por desempleo. Salvaguarda del empleo El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses, empezará a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. Según estas nuevas medidas para los ERTE, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por: Despido disciplinario declarado como procedente. Dimisión. Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo. Cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto. Tampoco cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores. También a la normativa laboral aplicable. Teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. Reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones en caso de incumplimiento Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas. Estas incluirán el recargo y los intereses de demora correspondientes. Siempre previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar. Si tienes cualquier duda con respecto a estas nuevas medidas para los ERTE, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Antonio Martínez Ortiz Asesor Laboral en Carrillo Asesores

  • Ayudas Info para la transformación digital de las empresas de la Región de Murcia: Empresa 4.0

    El Instituto de Fomento de la Región de Murcia prepara una próxima convocatoria de ayudas. Estas son ayudas para la transformación digital de empresas de la Región de Murcia. Te las detallamos a continuación. Ayudas para la transformación digital de empresas de la Región de Murcia, Empresa 4.0 Objetivo Subvenciones dirigidas a la adquisición a terceros de tecnología y de los servicios necesarios para la implantación en el beneficiario del proyecto de transformación digital, que tenderán de modo orientativo a alcanzar alguno de los objetivos que detallamos a continuación: – Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente. – Flexibilizar y también mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución. – Mejorar la experiencia de los clientes. – Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades. – Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones. Beneficiarios Pymes que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),  secciones que detallamos a continuación: C, D, E y F-Divisiones 10 a 43. H-Divisiones 49 a 53. I-Divisiones 55 a 56. J-Divisiones 58 a 63. M-Divisiones 69 a 74. Cuantía de la subvención Máximo 100.000 € de subvención  y hasta el 70% del coste máximo subvencionable. Si estás interesado en estas ayudas para la innovación y transformación digital, contacta con nosotros. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo Asesores te informará de cómo tramitarlas. A continuación tienes nuestros datos de contacto. Email: info@carrilloasesores.com Teléfono: +34968242258

  • Residencia fiscal: Problemática fiscal y consecuencias

    En posts anteriores se ha hablado de la renta de no residentes y de quién tiene la obligación o no de presentarla. Lo fundamental para esto es determinar en qué territorio se considera que el sujeto pasivo tiene su residencia fiscal. Ya sea este persona física o empresa. Problemática de la residencia fiscal Cuando se tienen intereses económicos en más de un país y se obtienen ingresos o se posee patrimonio en ellos puede surgir la duda. Y es que aunque la ley 35/2006 del IRPF en su artículo 9 defina los criterios para ser considerado residente fiscal en España, puede suceder que el otro estado donde se hayan tenido ingresos o se tenga patrimonio también considere al sujeto pasivo residente fiscal. En realidad, esta circunstancia es más habitual de lo que se cree. El pasar más de la mitad del año en un país suele ser un criterio de residencia fiscal. Pero NO es el único, al contrario de la “creencia popular” existente. De hecho, en España hay otro criterio a modo de condición suficiente. Dice que será residente fiscal el contribuyente para el cual: radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Es evidente suponer que en la legislación interna de otros estados también haya criterios que en algún momento puedan producir la paradoja de que un contribuyente pueda ser considerado residente fiscal en ambos territorios. Y si eso se da, ¿cómo se “desempata”? Convenio de doble imposición En ese caso habrá que acudir al convenio de doble imposición entre España y el estado correspondiente. Con este convenio analizaremos los criterios de residencia. Normalmente el convenio ofrece “criterios de desempate” diversos, en orden de preferencia. Como último criterio de desempate, normalmente se indica que las autoridades de ambos estados resolverán de común acuerdo, pero lo más normal es que en algún baremo anterior a ése, ya se haya desempatado. Es importante indicar que cuando se opte por tributar como residente en un país y como no residente, si procede, por algunas rentas en otro, es posible que las dos Agencias Tributarias de los dos países consideren al contribuyente residente. Entonces será éste quien deba probar que lo es en el otro estado. Cada caso particular puede ser completamente diferente al siguiente. Países diferentes, ingresos diferentes, circunstancias personales diferentes… Por tanto, cuando se pueda tener una posible problemática fiscal por tema de residencia conviene tener claro, justificado y documentado en qué país va a tener la residencia fiscal el sujeto pasivo. Consecuencias Las consecuencias de considerarse residente fiscal en un territorio en vez de en otro y que luego se determine que esto no es así pueden ser muy graves cuantitativamente hablando. A modo de ejemplo, en España actualmente el tipo general de no residentes es del 19% para contribuyentes de otros países de la UE. Si luego resulta que la Agencia tributaria considera residente a ese contribuyente, el tipo marginal máximo depende de la comunidad autónoma, pero podría ser alrededor del 50%. Por tanto, podría emitir liquidaciones paralelas de cuantía importante. Más intereses y sanciones. Si tienes cualquier duda sobre estos baremos que determinan la residencia fiscal, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Modificaciones Fase 1 de la desescalada por coronavirus

    La Orden de Sanidad de 16 de mayo ha introducido una serie de modificaciones para la fase 1 de la desescalada. Estas actualizan la normativa de la que informábamos en este post. Las exponemos a continuación: Modificaciones para la fase 1 de la desescalada Locales de más de 400 m2 Podrán abrirse los locales de más de 400 m2, siempre que se acote su espacio a este tamaño mediante los dispositivos de separación convenientes. Locales dentro de centros o parques comerciales Podrán también abrirse los que se encuentren dentro de centros o parques comerciales, con la misma restricción en cuanto a superficie. Aforo y separación de clientes Deben de seguir respetándose las demás medidas dispuestas de limitación de aforo, separación de clientes, etc. Acciones de promoción comercial Se permiten las acciones de promoción comercial, como rebajas, siempre que se respeten las medidas de seguridad establecidas. Si tienes cualquier duda respecto a estas nuevas modificaciones para la Fase 1 de la desescalada por coronavirus Covid-19, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Novedades lucha contra el coronavirus 27 mayo

    El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se acuerdan y modifican medidas para paliar los efectos del coronavirus. Estas son de naturaleza económica y laboral entre otras. Medidas para paliar los efectos del coronavirus del Real Decreto-ley 19/2020 Se resumen en los siguientes puntos: Sector Agrario. Comunicaciones electrónicas y aplazamiento de facturas. Moratorias convencionales con entidades financieras. Profesionales sanitarios y socio-sanitarios. Impuesto de sociedades. Sociedades: Modificación de plazos para presentación de cuentas anuales. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes. Sector Agrario Se prorrogan las medidas extraordinarias adoptadas en materia de empleo agrario en el RD- Ley 7/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. Los contratos que se prorroguen deben comunicarse a la autoridad laboral. Comunicaciones electrónicas y aplazamiento de facturas El Real Decreto-ley 19/2020 que incluye nuevas medidas para paliar los efectos del coronavirus, establece que los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados un fraccionamiento, siempre previa solicitud de estos, y, como consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma. En todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes: a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados. b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses. Salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior. c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento. Moratorias convencionales con entidades financieras Los acuerdos de refinanciación que se acuerden con entidades financieras y que no se encuadren dentro de los casos de moratorias legales por situación de necesidad, deberán reunir una serie de condiciones. No podrán en ningún caso: a) Modificar el tipo de interés pactado. b) Cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior. c) Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado. d) Establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original. Profesionales sanitarios y socio-sanitarios Estas medidas para paliar los efectos del coronavirus, afectan a las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. Este extremo deberá acreditarse mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo. Este deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo. Siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma. Impuesto de sociedades Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles. A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles (salvo para las cotizadas) las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan. Autoliquidación del Impuesto En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación. Tendrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación. No obstante lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado anterior resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Sociedades: Modificación de plazos para presentación de cuentas anuales La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020. Se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el propio artículo. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Para cualquier aclaración sobre estas nuevas medidas para paliar los efectos del coronavirus, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

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