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803 elementos encontrados

  • Establecimientos permanentes; Aspectos de liquidación en el Impuesto de Sociedades

    A la hora de presentar el liquidación del Impuesto de Sociedades de las empresas con establecimientos permanentes en el extranjero, lo mas normal es que las rentas obtenidas por estos ya hayan sido gravadas en ese país. Una vez lista la contabilidad de la empresa global, con las particularidades que la contabilidad de un EP tiene, ¿Cómo debe proceder en este caso al preparar de declaración de impuesto sobre sociedades de la empresa? Liquidación del Impuesto de Sociedades de los establecimientos permanentes El artículo 22 de la ley del impuesto sobre sociedades establece que rentas estarán exentas de tributación de las obtenidas a través de un establecimiento permanente. Por tanto, a la hora de calcular la liquidación del impuesto existirá una diferencia permanente por estas rentas que habrá que tener en cuenta y sobre todo, tener bien justificada de cara a inspecciones. Es importante indicar que este artículo a su vez condiciona en parte la exención al país donde esté situado el establecimiento permanente, ya que exige el que haya tributado un tipo mínimo en dicho país, pero el tipo nominal exigido en base a unos términos es del 10% por lo que la mayoría de los países de nuestro entorno van a cumplir este requisito de exención. Cumpliendo los demás requisitos formales mencionados en el propio artículo y en la legislación, las rentas generadas por los establecimientos permanentes en el extranjero estarán exentas en España. Ejemplo de liquidación del Impuesto de Sociedades Supongamos que una empresa genera un beneficio contable de 500.000 euros. De estos, 70.000 euros corresponden a rentas provenientes de su establecimiento permanente en el extranjero. También que esas rentas cumplen todos los requisitos de exención del artículo 22 de la LIS. Por tanto la liquidación del Impuesto de Sociedades en España quedaría de la siguiente forma: Si no cumpliese los requisitos de exención, la cuota ascendería a 125.000 euros. Daría exactamente igual lo que hubiese pagado en el otro país en base a su legislación interna. Por tanto, conviene analizar bien y tener claro si nuestras rentas generadas en el extranjero mediante establecimiento permanente o no estarán exentas. Puede haber diferencias de tributación importantes y la Agencia Tributaria eso lo tiene en cuenta. Si tienes cualquier duda sobre la liquidación del Impuesto de Sociedades de los establecimientos permanentes, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Establecimientos permanentes; Aspectos contables

    La contabilidad de los establecimientos permanentes en el extranjero (o en España en caso de que sea una empresa extranjera la establecida aquí mediante esta figura), además de las particularidades fiscales ya comentadas anteriormente, conlleva unas obligaciones y particularidades que merece la pena tener en cuenta. Contabilidad de los establecimientos permanentes Y es que, como todo aquel que realiza una actividad económica, el establecimiento permanente estará obligado a llevar un registro de las operaciones que realice y de los activos y pasivos que pueda tener mediante una contabilidad. Y al no ser una entidad jurídicamente independiente de su “sociedad matriz” (las deudas del establecimiento permanente serán exigidas a esta) todo esto requiere un método contable establecido a priori. Así se evitan duplicidades, errores y/o perjuicios económicos o fiscales. Establecimiento permanente y empresa matriz Hay que tener en cuenta que las cuentas del establecimiento permanente deberán integrarse en las cuentas de la empresa. La empresa es un todo que incluye al establecimiento permanente.  Pero éste funcionará en muchos casos en la práctica de manera autónoma por lo que llevará su contabilidad propia. Por todo esto es importante que se establezcan por escrito y de obligado cumplimiento unas reglas a seguir en estos casos: Criterios homogéneos a la hora del tratamiento contable de las operaciones más usuales de la matriz y el EP. Cuentas contables a utilizar para las transacciones entre EP y sociedad matriz. Es particularmente útil definir por ejemplo un cuarto o quinto dígito único para las cuentas de un establecimiento permanente, de esta manera se pueden ver en un determinado momento solamente las cuentas de un EP, analizarlas, remitirlas, utilizarlas para la realización de impuestos… Métodos de eliminación de duplicidades y/o reciprocidades. Las operaciones entre matriz y EP pueden generar anomalías contables. Por ejemplo si la matriz le presta un servicio de administración al establecimiento permanente y obtiene un ingreso por ello, ese ingreso no es real para la empresa en su conjunto sino que será un ingreso de la matriz y un gasto del EP, total para la empresa, 0. Conviene establecer las anomalías contables más frecuentes que se pueden dar y un método para corregirlas. Si en el país de la matriz y en el del EP se utilizan divisas diferentes, establecer ciertas reglas para la homogeinización. Ahorro de recursos El que se establezcan por escrito unas reglas a seguir a priori, siguiendo una cultura compliance dentro del negocio de como se va a llevar la contabilidad de un establecimiento permanente puede ahorrarle a la empresa problemas a posteriori. Estos pueden ser pérdida de tiempo de trabajo administrativo-contable, justificaciones de cara a posibles inspecciones tributarias de movimientos… en definitiva, ahorro de recursos. En Carrillo Asesores podemos ayudarte a confeccionar un decálogo de reglas a seguir en la contabilidad de tu establecimiento permanente conforme a tu estrategia de empresa. Así como a asesorarte en el cumplimiento de las mismas. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

  • Trabajadores desplazados al extranjero: Regla del 7p vs. Régimen de excesos

    Cuando nos referimos al concepto de expatriado desde un punto de vista tributario (en nuestro caso: trabajadores desplazados al extranjero), lo hacemos con la certeza de dirigirnos al que, a buen seguro es el régimen fiscal más conocido entre contribuyentes y profesionales. Este es: el régimen de exención de trabajos realizados en el extranjero o “regla del 7p”. Sin embargo, la normativa de IRPF y, en concreto, el Reglamento del impuesto, desarrolla otro régimen, el de excesos, que también ha de ser objeto de mención por las ventajas y, quizás, mayores facilidades que ofrece su aplicación. Estos regímenes, que recogen un importante incentivo fiscal a profesionales de nuestro país a modo de exención, nacieron con una finalidad muy clara: la internacionalización del capital humano español. Características y requisitos de los regímenes fiscales para trabajadores expatriados Las notas características y requisitos para la aplicación de estos regímenes –incompatibles entre sí-, son los siguientes: Régimen de exención de trabajos realizados en el extranjero (Regla 7p) Se encuentra exenta de tributación en IRPF, aquella parte proporcional –según número total de días del año-, de los rendimientos del trabajo percibidos por un residente fiscal en España, por trabajos realizados en el extranjero, cuando se cumplen una serie de requisitos claramente delimitados. A saber: Que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o, en su caso, establecimiento permanente radicado fuera de nuestro país -importante: particularidades de entidades vinculadas-. Que el territorio en cuestión no sea considerado paraíso fiscal. Por lo tanto debe existir un tributo de naturaleza análoga e idéntica al IRPF de nuestro país. Límite máximo de 60.100 euros anuales. En la medida en que este régimen recoge un importante incentivo fiscal para el contribuyente que lo aplica, parece claro que, ante las labores de comprobación de la AEAT, resulta necesario justificar documentalmente la veracidad y duración del desplazamiento. Esto en algunas ocasiones resulta especialmente complicado. Aplicación a los miembros de los consejos de administración Como es obvio, a numerosos contribuyentes les surgen cuestiones sobre este régimen. Quizás la más habitual (con independencia de los requisitos mencionados) es aquella por la que se cuestiona su aplicación a los miembros de los consejos de administración por los rendimientos percibidos por sus trabajos en el extranjero. A este respecto, hablábamos hace unos meses de un Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020, por el que nuestro Alto Tribunal admitió a trámite Recurso de Casación sobre esta cuestión. Entendió que existía interés casacional sobre la misma. Sin embargo, la Audiencia Nacional, decidió adelantarse, pronunciándose en su Sentencia de 19 de febrero de 2020, en lo que –esperemos- pueda ser un adelanto de una respuesta afirmativa del TS a este tipo de casos, al entender que la relación –laboral o mercantil- que une al perceptor de los rendimientos no puede ser, al contrario de los requisitos expuestos, un elemento imprescindible para la aplicación del referido régimen. Régimen de excesos Por su parte, no se encuentran sometidos a tributación los excesos percibidos por trabajadores con destino en el extranjero, sobre aquellas retribuciones que hubieran obtenido u obtendrían de realizar o prestar su trabajo en España. De este modo, nos encontramos ante un rendimiento directamente relacionado al traslado. Es decir, ante un exceso entre la retribución cobrada por el trabajador antes de su desplazamiento y su nueva retribución posterior (justificación de ese exceso). Y todo ello, igualmente supeditado a la concurrencia de una serie de requisitos. Estos son: Mantenimiento de la residencia fiscal en España. Desplazamiento o destino al extranjero con voluntad de permanencia. Que además implique un cambio de centro de trabajo por un periodo de más de 9 meses en el mismo municipio en el extranjero. Que se aplique sobre cantidades que constituyan un exceso sobre las retribuciones que se percibirían en España. De cumplir estos requisitos y darse la posibilidad de aplicar este régimen, podríamos decir que la principal ventaja respecto del anterior (recordemos su incompatibilidad) radica, como decíamos, en las dificultades de aquel respecto de éste para la justificación de la veracidad de los desplazamientos (véase: billetes de avión, justificantes de estancia, reportes de trabajo). Máxime cuando la AEAT, dentro de sus labores de comprobación e investigación, resulta bastante exigente en este sentido. En definitiva, si tiene cualquier duda sobre la aplicación presente o futura de estos regímenes tan atractivos para trabajadores expatriados, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderle.

  • Madrid: Bonificaciones a raíz de la modificación de las Ordenanzas Fiscal del IAE y la del IBI

    El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este 29 de mayo la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con efectos desde el 1 de junio, gracias a la posibilidad contemplada en los artículos 88.2 e) y 74.2 quáter, respectivamente, de la LHHLL. En este post te contamos en qué consisten las bonificaciones en el IAE y el IBI y cómo solicitarlas. Bonificaciones en el IAE y el IBI del Ayuntamiento de Madrid Modificación en el IAE ¿En qué consiste la modificación en el IAE? Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, podrán tener una bonificación del 25% de la cuota (50% si el 1 de marzo el sujeto pasivo tuviera menos de 10 trabajadores) si desarrollan alguna de las actividades declaradas de interés o utilidad municipal, que serán las de los epígrafes relacionados en el Acuerdo municipal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La actividad debe venir ejerciéndose desde antes del 15 de marzo de 2020. Que continúe hasta el 31 de diciembre de 2020. Que el domicilio no se encuentre situado en un territorio calificado, según la normativa vigente, como paraíso fiscal. ¿Cómo se solicita la bonificación? Debe solicitarse la declaración de especial interés o utilidad municipal con un impreso normalizado, pues la bonificación es rogada. El plazo es de 30 días naturales siguientes al 1 de junio y se debe acompañar la declaración responsable del IAE en la que se haga constar: El domicilio fiscal y que efectivamente no se encuentre en un paraíso fiscal. En su caso, que el número de trabajadores es inferior a 10. Corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020. Posteriormente, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos mencionados. ¿Tengo derecho a la bonificación del 25% en 2021? Sí, se puede tener derecho a ella si, además de los requisitos expuestos anteriormente, la plantilla media no ha disminuido a fecha 31 de diciembre de 2020 con respecto a la existente a 1 de enero o al inicio de la actividad, si se inició antes del 15 de marzo. Para este caso pero, habrá que presentar, antes del 1 de febrero de 2021, certificados de la TGSSS con las plantillas medias al inicio y al final del 2020. Modificación en el IBI ¿En qué consiste la modificación en el IBI? Es una bonificación del 25% de los inmuebles destinados a usos de Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural. Solo para el 2020 y siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos: La actividad debe venir ejerciéndose en el inmueble desde antes del 15 de marzo de 2020. Esta continúe ejerciéndose el 31 de diciembre de 2020. El uso catastral del inmueble debe corresponder a esas actividades. Asimismo, en caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea diferente del titular de la actividad que allí se desarrolla, para optar a la bonificación es necesario que se acredite que se ha producido una moratoria o rebaja en el pago de la renta o cualquier otra medida para contribuir al mantenimiento de la actividad. ¿Cómo se solicita la bonificación? La bonificación es rogada y debe de solicitarse utilizando un formulario normalizado en el plazo de 30 días naturales a contar desde el 1 de junio, debiendo acompañarse lo siguiente: Declaración responsable del IBI manifestando la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del año. Indicación del domicilio fiscal del titular de la actividad y, como en el caso anterior, que este no se encuentre en territorio calificado como paraíso fiscal. Y, finalmente, si el sujeto pasivo es distinto del titular de la actividad, se debe indicar la medida adoptada a favor de este último, acompañando en caso de que exista, el documento en el que se formalizó la misma. Posteriormente, por la Directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos mencionados. Si tienes cualquier duda al respecto de estas bonificaciones en el IAE y el IBI, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Trabajar en el extranjero; La importancia de su protocolización

    Cuando una empresa española tiene que realizar un trabajo presencial en otro Estado (por ejemplo una obra, un montaje, un trabajo profesional sobre el terreno…) y esto implica el desplazamiento de trabajadores propios a ese Estado, hay que plantearse y tener claros varios aspectos. Lo mismo ocurre desde el punto de vista del propio trabajador. Ya sea autónomo o cualquiera que tenga una oferta de trabajo del extranjero y se plantee aceptarla. Tener protocolos para trabajos en el extranjero (si puede ser por escrito mejor) nos puede dar claridad a la hora de tomar decisiones. Así como servir de eximente en caso de posibles inspecciones fiscales o laborales. Protocolos para trabajos en el extranjero A continuación detallamos ambos casos. Empresas y trabajadores. Empresa con trabajos en el extranjero Cuando la empresa va a realizar un trabajo en el extranjero, los trámites a realizar dependerán del país en cuestión y del tipo de trabajo. Es posible que requiera aportar cierta documentación a las autoridades fiscales y/o laborales de ese país de cara a tenerlo todo en regla. Además de cumplir ciertos requisitos de salario y condiciones laborales en general. Además de esto, a los trabajadores de la empresa pueden surgirle la posibilidad de aplicarse los regímenes especiales, bien el del 7p o bien de excesos, muy ventajosos para ellos en su IRPF y que obliga a la empresa a ciertas particularidades a la hora de elaborar las nóminas y documentos laborales. Trabajador en el extranjero Cuando un trabajador se desplaza al extranjero para trabajar algunos meses de un año concreto o bien cualquier persona es contratada para trabajar en otro país, le surge una problemática fiscal que depende de cada caso específico: Aspectos fiscales Que impuestos va a tener que pagar en cada país sobre los ingresos. Aquí hay que tener en cuenta el concepto de residencia fiscal. Es posible que pueda ser considerado residente fiscal en España y en el otro país. En función de esto, puede haber varios escenarios tributarios interpretables por las Administraciones. En caso de tener que pagar IRPF en España, ¿puede aplicarse algún régimen especial ventajoso como los del 7p o excesos? Aspectos laborales Dependiendo de si el desplazamiento se realiza a países de la Unión Europea o de fuera de ella, la regulación es distinta, así como la aplicación de convenios bilaterales para el mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social. Hay que tener en cuenta dependiendo de la duración de los desplazamientos y el país de destino, los trámites con las distintas Administraciones y condiciones laborales a tener en cuenta en el país de destino para los trabajadores desplazados. Los protocolos para trabajos en el extranjero, a priori en estas situaciones son fundamentales para ayudar a la toma de decisiones. También para demostrar la buena fe en caso de posibles revisiones o comprobaciones de cualquier Administración. Establecer unas normas particulares de cada caso por un experto en la materia, donde se aconsejen los documentos a conservar, los pasos a seguir y las justificaciones de las decisiones tomadas, puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza y/o dinero a posteriori. Por ello, ante cualesquiera de estas circunstancias, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de elaborarle un protocolo que se adapte a las necesidades de cada caso concreto. Antonio Martínez Ortiz Asesor Laboral en Carrillo Asesores 968 24 22 58 info@carrilloasesores.com Murcia – Madrid – Valencia – Yecla – Fuente Álamo- Lorca – Molina de Segura – Las Torres de Cotillas – Argelia Consulte con nosotros, podemos solucionar sus problemas. Con este blog queremos ayudar al empresario y administrador a conocer mejor el marco legal y fiscal donde hace negocios. Las publicaciones y comentarios que aquí se reflejan son de carácter general por lo que no constituyen asesoramiento jurídico.

  • Ayudas INFO para la dinamización de mercados exteriores

    El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, lanza un nuevo programa de ayudas destinado a promover la internacionalización de las PYMES, apoyando el desarrollo de sus proyectos internacionales, y con el objetivo de incrementar su presencia en los mercados exteriores. Se denominan por tanto Ayudas INFO para la dinamización de mercados exteriores. Te explicamos los detalles a continuación. Ayudas INFO para la dinamización de mercados exteriores Región de Murcia ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda? Las PYMES de la Región de Murcia que ejecuten cualquier actividad, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura y producción primaria de productos agrícolas. En este sentido, únicamente podrán ser subvencionadas, aquellas empresas que inicien la apertura o el lanzamiento de nuevos mercados y/o productos. ¿Qué servicios están subvencionados y cuánto me subvencionan? Prospección de mercado, con un coste máximo subvencionable de 2.000 € Viaje de prospección, con un coste máximo subvencionable de 6.000 € Introducción comercial, con un coste máximo subvencionable de 12.000 € Otros servicios vinculados a la apertura del mercado de destino o el lanzamiento de nuevos productos, con un coste máximo subvencionable de 12.000 € ¿Hasta cuándo puedo solicitar esta ayuda? El plazo máximo para su solicitud será hasta el 31/12/2020. ¿Qué requisitos se deben cumplir? No haber iniciado el proyecto en el momento de la solicitud. El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento. La prestación del servicio realizada por el proveedor, debe estar sujeta a las características mínimas que recoge la página web del Instituto de Fomento. http://www.institutofomentomurcia.es/web/exterior/pdme Es necesario disponer de suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para llevar a cabo los proyectos que se van a subvencionar. ¿Cómo puedo acceder? A través de este enlace directo a la Sede Electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/servlet/Controlador;jsessionid=54EB69FB6F9C3E5551CC67719CCE00B1?idServicio=824 Si estás interesado en estas ayudas INFO para la dinamización de mercados exteriores, contacta con nosotros a través del teléfono 968242258. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo Asesores te informará de cómo tramitarlas. Te dejamos a continuación nuestro email de contacto: info@carrilloasesores.com

  • El Ministerio de Consumo lanza una web de asistencia que facilitará las devoluciones de los servicio

    La previsible multitud de reclamaciones como consecuencia de la situación de pandemia, ha hecho que Consumo desarrolle un asistente para consumidores afectados durante el estado de alarma. De esta forma, sufren las consecuencias escuelas infantiles, gimnasios, compañías aéreas, agencias de viajes y espectáculos entre otros. Estos, deberán paralizar el cobro de cuotas o del servicio prestado, mientras dicho estado tenga vigencia. Asistente para consumidores afectados durante el estado de alarma El portal informa sobre cómo interponer reclamaciones en procesos de compra-venta y de contratación de bienes y servicios. Mediante un sistema de preguntas que abarcan centenares de supuestos, el usuario tendrá información sobre diferentes aspectos: Los derechos que le asisten. Las instancias en las que podrán presentar sus reclamaciones. La manera que deben seguir para que estas protestas lleguen a buen término. ¿Cuándo se reactivaron los plazos? Procesos de compra-venta El plazo para ejercer los derechos de reclamación, por ejemplo en el desistimiento de las compras online (realizadas previamente al estado de alarma),comenzó ayer jueves 4 de junio. En este sentido, han de tenerse en cuenta los días que restan hasta el 14 de marzo para que los plazos correspondientes a estas acciones pudiesen concluir. Contratación de bienes y servicios De igual forma a partir de ayer 4 de junio, empezaron a contar los 14 días naturales previstos en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020 para la resolución de contratos. Los consumidores y usuarios que no hayan disfrutado de los servicios contratados desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha, tendrán derecho a resolver el contrato durante los días indicados. La web de asistencia se ha puesto en marcha en colaboración con las distintas comunidades autónomas e instituciones estatales. Estas entidades deben disponer siempre de competencias para la tramitación de tales protestas. La ya conocida como plataforma consumidorescovid19.gob.es, se plantea como una herramienta “intuitiva, fácil y accesible a toda la ciudadanía, con o sin conocimientos técnicos ni de legislación”, según ha informado el Ministerio. De este modo, se puede acceder a ella a través de cualquier dispositivo digital con navegador web. Un portal novedoso que sin duda, reducirá el colapso en las consultas e incrementará la tranquilidad del usuario. Si necesitas más información sobre este asistente para consumidores afectados durante el estado de alarma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores nos interesamos por ti, y estaremos encantados de atenderte.

  • Ayudas INFO para la transformación digital de empresas de la Región de Murcia

    Hoy se han publicado en el BORM las nuevas ayudas INFO para la transformación digital de empresas de la Región de Murcia. A continuación te explicamos los detalles de las mismas. Ayudas INFO para la transformación digital de empresas de la Región de Murcia Objetivo Estas subvenciones otorgadas por el INFO están dirigidas a la adquisición a terceros de tecnología y de los servicios necesarios para la implantación en el beneficiario del proyecto de transformación digital, que tenderán de modo orientativo a alcanzar alguno de los objetivos que detallamos a continuación: Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente. Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución. Mejorar la experiencia de los clientes. Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades. Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones. Beneficiarios PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),  secciones que detallamos a continuación: C, D, E y F-Divisiones 10 a 43. H-Divisiones 49 a 53. I-Divisiones 55 a 56. J-Divisiones 58 a 63. M-Divisiones 69 a 74. Cuantía de la subvención La cuantía máxima de la subvención será de 100.000 €, mientras que el coste máximo subvencionable tendrá un límite del 70%. Presupuesto mínimo Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 40.000 €. Costes subvencionables Colaboración externa. Inversiones inmateriales. Adquisición de activos materiales. Adquisición o adaptación de bienes de equipo. Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de telecomunicación. Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa realizado por auditor. Si estás interesado en estas ayudas, contacta con nosotros. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo Asesores te puede aclarar cualquier duda al respecto y también te informará de cómo tramitarlas.

  • La nueva interpretación para el cálculo del ajuar doméstico en el impuesto sobre sucesiones

    El pasado 19 de mayo de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba la sentencia 499/2020 sobre la interpretación del artículo 15 de la Ley 29/1987 para determinar el concepto de ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). El ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones Dicho precepto dispone que “el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”. En la práctica, y para evitar posibles liquidaciones complementarias, la gran mayoría de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones han aplicado la regla del 3% sobre el total del caudal hereditario. Incluso los programas oficiales de liquidación de impuestos lo hacen de manera automática. ¿Se debe considerar “ajuar doméstico” el dinero, las acciones o participaciones sociales, o las cuentas o depósitos bancarios del fallecido? Conforme al criterio del Tribunal Supremo, el ajuar doméstico lo comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil. Este incluye: Ropa. Mobiliario. Enseres de la vivienda habitual común. Es decir, sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante. Quedan excluidos todos los demás. En consecuencia, el dinero, las acciones y participaciones sociales, por no integrase en el concepto de ajuar doméstico, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%. No se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría. Acciones o participaciones sociales en empresas familiares Esta interpretación es sumamente importante para las empresas familiares. Lo es ante una eventual sucesión integrada por acciones o participaciones sociales. Hasta ahora éstas se veían beneficiadas de la aplicación de la reducción por adquisición de empresa familiar. Pero dichos bienes, al formar parte de la masa hereditaria, computaban a efectos de calcular el ajuar doméstico. Esto podía redundar en una alta tributación pese a dicha reducción. Con la nueva interpretación dada por el Supremo, esta circunstancia ya no se produce. Las acciones o participaciones sociales no se consideran ajuar doméstico. Por tanto, no computarán a efectos de calcular el mismo. Y ahora, ¿se podrá reclamar la devolución de parte de las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones en las que se hubiera aplicado la regla del 3% sobre el total de la masa hereditaria para calcular el ajuar doméstico? Si tienes cualquier duda sobre el concepto de ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Desplazamiento de trabajadores temporales extranjeros a Francia

    Con fecha 25 de Mayo de 2020, se reactivó la autorización de desplazamiento de trabajadores temporales extranjeros a Francia, para hacer frente a las necesidades de las empresas del sector agrícola, y para cubrir la demanda en mano de obra para la recolecta del sector, con algunas restricciones. Dado el estado de crisis sanitaria, el desplazamiento de trabajadores extranjeros tendrá que cumplir con una nueva normativa y medidas de control. Medidas de control para el desplazamiento de trabajadores temporales extranjeros a Francia Certificado de desplazamiento internacional Así será de obligado cumplimiento que el trabajador lleve en todo momento, un certificado de desplazamiento internacional según el modelo disponible en el sitio web del Ministerio del Interior (que incluye la declaración de ausencia de síntomas de infección por COVID-19, redactado en idioma inglés o francés). Les comunicamos el enlace del Ministerio de Interior francés, donde pueden descargar el certificado de desplazamiento internacional: https://mobile.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-et-de-voyage Documentación necesaria Igualmente, como para cualquier desplazamiento clásico, deberán aportar la documentación que anteriormente se solicitaba, y que detallamos a continuación: DNI. Acuse de recibo de la declaración previa de desplazamiento SIPSI. El resto de requisitos relativos a los desplazamientos sigue evidentemente en vigor declaración previa, nombramiento de representante,…). A la hora del desconfinamiento en Europa, la reapertura de las fronteras se está realizando de manera progresiva. Desde el 15 de junio de 2020, varios países de la Unión Europea como Francia, han reabierto fronteras a algunos de sus vecinos europeos. Te seguiremos informando, en función de las novedades que se vayan publicando en relación al levantamiento de las restricciones. Para información más detallada sobre el desplazamiento de los trabajadores en el extranjero, puedes consultar este post. Si tienes cualquier duda sobre el desplazamiento de trabajadores temporales extranjeros a Francia, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Alain Luherne Management Consulting en Carrillo Asesores

  • ¿Se puede dar el establecimiento permanente en actividades de temporada y/o temporales?

    El llevar a cabo una actividad en el extranjero (o en España en el caso de ser una empresa no residente) a veces puede ser considerado fiscalmente como que se está funcionando mediante un Establecimiento Permanente (con lo que ello puede suponer para la tributación). La problemática habitual a la hora de determinar esto o no se acentúa en caso actividades de temporada y/o temporales. El establecimiento permanente en actividades de temporada y/o temporales Lo que ocurre es que muchas veces no es tan fácil determinar si se está actuando con EP o no. El llevar a cabo un negocio en un territorio distinto al de no residencia aunque sea de manera presencial no es una condición per se para ser considerado EP. Además de en las legislaciones internas, los establecimientos permanentes están definidos dentro de los convenios de doble imposición internacional. Estas definiciones pueden no adaptarse perfectamente a nuestro caso particular de la manera en que están planteadas en los convenios. Y la gramática también puede jugarnos una mala pasada con el adjetivo “permanente” ¿una actividad temporal llevada a cabo en un país donde no se es residente puede ser considerada EP? La realidad es que es posible que el convenio nos diga por ejemplo: “A los efectos del presente Convenio, la expresión « establecimiento permanente » significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” ¿podemos considerar un “lugar fijo de negocios” a una actividad temporal? Atendiendo a los comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE, aquí hay que distinguir varias condiciones: Lugar de negocios; es decir, instalación, local… Fijo; Un lugar establecido con cierta permanencia. Que las actividades se lleven a cabo en ese lugar fijo de negocios. Excepciones Parece que si es una actividad temporal, la condición de “fijo” puede ser la que “rompa” las condiciones necesarias para ser considerado EP. Ahora bien, los comentarios aclaran que, si bien los países como regla general siguen la máxima de que una actividad no será temporal si supera los seis meses de duración, es posible que la propia naturaleza del negocio sea que solo puede realizarse en un periodo corto de tiempo. Por tanto, existen excepciones a esta norma. Conviene dilucidar estas excepciones con otros criterios (recurrencia en el tiempo de la actividad, si la empresa desarrolla actividades similares en su país de residencia…) Por tanto, a la hora de realizar negocios en otros países que no son nuestra residencia fiscal conviene tener en cuenta si la Agencia Tributaria de ese país nos puede asimilar a un Establecimiento Permanente y exigirnos sus obligaciones fiscales o no, aunque se trate de actividades de carácter temporal y/o de temporada. Sobre todo si se van a realizar físicamente. Si tienes cualquier duda sobre el establecimiento permanente en actividades de temporada y/o temporales, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Normas para la nueva normalidad en la Región de Murcia

    Con el cese de la vigencia del estado de alarma, se instaura en España la llamada «nueva normalidad». Esta va a venir regida por las normas de las comunidades autónomas. Dichas CCAA recuperan plenamente sus competencias en materia sanitaria y social. En este post queremos destacar las normas para la nueva normalidad en la Región de Murcia. No obstante, desde el punto de vista estatal interesa destacar el alzamiento de las restricciones a la movilidad de los ciudadanos. Estos ya pueden circular libremente por toda España (sin perjuicio de restricciones que puedan imponerse en caso necesario). También el alzamiento de las restricciones a la movilidad entre países de la Unión Europea y espacio Schengen. Nueva normalidad en la Región de Murcia. Volviendo a las medidas autonómicas, en el caso de Murcia, dichas medidas han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Dada la extensión de la norma haremos aquí un resumen de sus aspectos más importantes, quedando a tu disposición para cualquier aclaración o ampliación que precises. Normas de caracter general Con carácter general se imponen medidas de distanciamiento social, y el uso de la mascarilla cuando no sea posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros. Se hace especial hincapié en el reforzamiento de medidas de desinfección e higiene. Aforos en establecimientos Actos de caracter social Se establecen aforos concretos para actos de carácter social, como por ejemplo, un 75% en: Lugares de culto. Establecimientos de celebración de bodas. Establecimientos minoristas salvo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías, no estarán sometidos a límite de aforo. Mercados al aire libre o mercadillos En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el 75% de los puestos autorizados. Siempre respecto al espacio habitualmente utilizado. Academias y centros de formación y enseñanza La ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas no podrá ser superior al 75% de su aforo. Se establece un máximo de treinta personas. Locales de hostelería y restauración La ocupación máxima permitida en el interior de los locales de hostelería y restauración no podrá superar el 75% del aforo de estos. En las terrazas al aire libre se podrá colocar el 75% de las mesas autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. En todo caso, las mesas o agrupaciones de mesas no podrán reunir más de 30 personas. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Los hoteles y alojamientos turísticos podrán hacer uso de la totalidad de las plazas de las que dispongan. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes será del 75% de su aforo habitual. En atención a sus características especiales, la ocupación máxima permitida de las habitaciones de albergues y hostels será del 50% del aforo de sus habitaciones, salvo que acojan a personas con vínculo, en cuyo caso se permitirá su plena ocupación. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de albergues y hostels será del 75% de su aforo. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados será del 75% de su aforo. En ningún caso podrá superar el número de doscientas personas, que deberán permanecer sentadas. En todo caso, las butacas o asientos deberán estar pre-asignados. El uso de mascarilla será obligatorio en el acceso, la salida, y siempre que se circule por los espacios comunes tales como pasillos, aseos o cantina. Escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de ciento cincuenta participantes, divididos en grupos de veinte personas. Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos. Asimismo, los turnos para comedor, aseo y utilización de otros espacios comunes se organizarán de manera que no se mezclen los miembros de los distintos grupos. Playas En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos. Pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Parques y centros de ocio infantil Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular público o privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto. Los medios de desinfección utilizados deberán ser respetuosos y no provocar daños al medio natural en el que puedan encontrarse. El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual. Sin perjuicio de la posibilidad de su uso compartido por personas con vínculo. Se procurará una adecuada higienización de manos antes de la utilización de cada aparato o elemento de juego. Plazas, recintos e instalaciones taurinas En las plazas, recintos e instalaciones taurinas el público deberá permanecer sentado, en butacas pre-asignadas. En todo caso, se respetará una ocupación máxima del 75% del aforo autorizado. Se establece un máximo de 500 personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta 800 personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico. En este se debe describir la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo. También en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar. Casinos y establecimientos de juego En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, la ocupación máxima permitida será de dos tercios del aforo. Si tienes cualquier duda sobre estas normas para la nueva normalidad en la Región de Murcia, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

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