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- Subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia pone a disposición de las empresas nuevas subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables. A continuación te explicamos los detalles de las mismas. Subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables Organismo Gestor Consejería de Empresa, Industria y Portavocía. Beneficiarios Empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario incluidas en las secciones E a N y P a S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) Cuantía de la subvención Renovación de equipos e instalaciones Inversión mínima de 6.000 euros por actuación. A efectos de cálculo del coste elegible máximo, se establece un ratio económico-energético máximo de 10.000 euros/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión. La ayuda oscila entre el 20 % y el 70 % en función del tamaño de la empresa y del ratio mencionado. Máximo 100.000 euros. Instalaciones solares fotovoltáicas de generación de energía eléctrica para autocosumo El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora se estable en 30 kws a efectos del ratio económico-energético máximo de 1, euros / W. La ayuda oscila entre el 25%,35% y el 45% en función del tamaño de la empresa. Máximo 100.000 euros. Si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales. Gastos elegibles Renovación de equipos e instalaciones. Instalaciones solares fotovoltáicas de generación de energía eléctrica para autocosumo, adquisición de sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, obra civil necesaria para la instalación de equipos y montaje y puesta en marcha. Si estás interesado en estas ayudas, contacta con nosotros a través del teléfono 968242258. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo estará encantado de atenderte. Te dejamos a continuación nuestro email de contacto: info@carrilloasesores.com
- Carrillo Asesores nuevo Socio de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana (AHK)
La última edición de la revista de Economía Hispano-Alemana 02/2020 presenta, entre otros contenidos destacados, a Carrillo Asesores Tributarios Abogados, S.L.P, como nuevo Socio de la Cámara de Comercio Hispano-Alemana (AHK). La adhesión de Carrillo Asesores a la Cámara de Comercio Alemana AHK se materializa dentro del proyecto de expansión internacional que estamos desarrollando. Adhesión de Carrillo Asesores a la Cámara de Comercio Alemana AHK Esta internacionalización tiene el objeto de apoyar a nuestros clientes con negocios transfronterizos hispano-alemanes en todas aquellas gestiones de comercio exterior que requieren de los servicios especiales que la ofrecemos a través de nuestro equipo de profesionales multidisciplinares en las áreas de práctica fiscal-laboral-jurídico y empresarial integral. Las relaciones económicas bilaterales entre ambos países se caracterizan por la gran intensidad de los flujos de comercio. Alemania es uno de los principales socios comerciales. Además de constituir uno de los principales clientes para el sector turístico español. También es uno de los principales emisores de inversión, tanto directa como de cartera. Alemania, Holanda, Suiza y Austria Con esta adhesión, ampliamos nuestros servicios a clientes en Alemania, Holanda, Suiza y Austria. Este es un nuevo hito en nuestra internacionalización. Exportación e importación de Alemania Según fuentes ICEX, los automóviles, equipos y componentes de automoción, así como las hortalizas y frutas frescas, figuran en las primeras posiciones del ranking de productos exportados por Alemania. En cuanto a la importación, las demandas de Alemania priorizan equipos del sector automovilístico, así como automóviles. Farmaquímica y materias primas y semimanufacturas de plástico se sitúan en tercer y cuarto lugar, respectivamente. Si mantienes relaciones comerciales con Alemania, Holanda, Suiza o Austria, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Ayudas para proyectos de innovación y digitalización de microempresas y autónomos
La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía-CARM pone a disposición de micropymes y autónomos nuevas subvenciones para la realización de proyectos de innovación y digitalización. A continuación te explicamos los detalles de las mismas. Subvenciones para la realización de proyectos de innovación y digitalización Objetivo Subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de innovación y digitalización por parte de Autónomos y Micropymes con una de las siguientes finalidades: La innovación de Autónomos y Micropymes: Ayudas para la incorporación de productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes en autónomos y/o pequeñas empresas o sus agrupaciones. La incorporación de la Administración Regional a la innovación abierta: Ayudas para pequeñas Empresas de Base Tecnológica, Start ups y Spin off de reciente creación y que, o necesitan de la colaboración de la Administración Regional para la validar y mejorar sus prototipos, productos o servicios innovadores, o concursan para poder desarrollar los productos y servicios innovadores que demanda la propia Administración. Beneficiarios Estas subvenciones podrán ser solicitadas por Autónomos y Micropymes. Cuantía de la subvención Según Modalidad de Proyecto. A continuación detallamos la cuantía máxima: Modalidad A1. Max. 10.000 €. Modalidad A2. Max. 100.000 €. Modalidad B1. Max. 30.000 €. Modalidad B2. Max. 10.000 €. Cómo solicitar Si estás interesado en estas ayudas, contacta con nosotros a través del teléfono 968242258 o vía email en info@carrilloasesores.com. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo te informará de la documentación necesaria a presentar y el procedimiento de envío digital obligatorio. Nuestro departamento hará una revisión de tu documentación y en caso de cumplir con los requisitos de la convocatoria, se preparará para que el cliente pueda realizar su presentación con certificado de firma digital, a través de la plataforma de la Comunidad Autónoma.
- Modificaciones en Operaciones intracomunitarias de 2020
A través de la adaptación de la normativa europea a la normativa de IVA nacional, España ha aprobado el Real Decreto Ley 3/2020, donde desde el 1 de marzo de 2020 se han producido cambios más restrictivos en materia de operaciones intracomunitarias, a efectos del IVA y del modelo 349. Desarrollamos esta modificaciones en operaciones intracomunitarias de 2020 a continuación. Modificaciones en operaciones intracomunitarias de 2020 Entregas Intracomunitarias Desde el 1/3/2020, los requisitos formales para que las entregas intracomunitarias estén exentas de IVA (modificación de la Ley de IVA. art. 25.Uno) . En concreto, deben cumplirse los siguientes requisitos: Que el adquirente o comprador comunitario, esté en posesión de NIF IVA. Así pues, es imprescindible que las empresas españolas con clientes de otros países comunitarios, y que no dispongan de dicho número de identificación, comuniquen a esos clientes de que deben obtenerlo de forma inmediata para poder exonerar de IVA la operación de Venta Intracomunitaria. Igualmente, también es preciso que la empresa vendedora declare la venta realizada en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). No sirve tener la exención como venta intracomunitaria y obviar o no incluir dicha operación en el modelo 349. Si no se cumple alguno de estos dos requisitos, Hacienda considerará que la operación realizada no está exenta de IVA. Exigirá a la empresa vendedora que repercuta e ingrese el IVA dejado de repercutir en la venta. Por tanto, y respecto a las declaraciones de IVA que deban presentarse a partir de marzo, hacienda ya no será flexible en la interpretación de la exención de la operación. Otra novedad, es que a partir de ahora ya no será posible presentar el modelo 349 de forma anual. Sólo será posible mensual o trimestralmente. Transporte de Mercancías a la UE Como bien sabemos, otro de los requerimientos necesarios para que las entregas intracomunitarias disfruten de exención es que el vendedor pueda justificar que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE. Pues bien, para ofrecer una mayor seguridad jurídica, a partir de ahora se ha depurado cuáles son los justificantes concretos que deberán conservarse. Estos acreditarán que el transporte intracomunitario se ha realizado (RIVA, art. 13.2). Por ello, cumpliendo con estos justificantes, hacienda no podrá negarnos la exención de IVA. Será la propia AEAT quien tenga que estar obligada a demostrar que no son válidos esos justificantes. Dependiendo de quien se encarga del Transporte, deberemos justificar: Transporte por cuenta del vendedor (art. 45 bis.1.a del Reglamento de la UE 282/2011). En caso de que la empresa vendedora –o un tercero contratado por ella– sea la encargada de transportar la mercancía, deberá disponer de los siguientes medios de prueba Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista). O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte: la póliza del seguro de transporte, el justificante del pago, un documento oficial expedido por una autoridad pública, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino. Por lo tanto recomendamos el Documento CMR firmado por todas las partes, recepcionada y entregada la mercancía, junto con la factura exenta de IVA y justificante de pago. Transporte por cuenta del adquirente (art. 45 bis.1.b del Reglamento de la UE 282/2011). Si es el adquirente –o un tercero contratado por él– quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores, la parte vendedora deberá obtener una declaración escrita de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados, (El adquiriente deberá entregar al vendedor dicha declaración escrita a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la entrega de los bienes). En su defecto, justificante CMR mencionado anteriormente firmado por todas las partes. Como puedes observar, tras estos cambios, el legislador ha dejado patente que las operaciones de venta o prestación de servicios a empresas o empresarios/profesionales de la UE deben cumplir con unos mínimos para que pueda operar la exención de IVA en toda su plenitud. Si no es así, la AEAT puede grabar la operación, con la consiguiente sanción también asociada. También se han producido cambios en el este sentido a efectos de IVA y 349 en las operaciones intracomunitarias en Consigna. De estas, hablaremos en otro post. Si tienes cualquier duda con respecto a estas modificaciones en operaciones intracomunitarias de 2020, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Ventajas fiscales de las fundaciones y asociaciones, ¿sirven para reducir la factura fiscal?
Las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública son Entidades Sin Fines Lucrativos, un tipo de organización no mercantil que persigue fines de interés general. Esto es, fines sociales, humanitarios, artísticos, u otros altruistas que repercuten en beneficio de sus asociados, de terceras personas y de otros colectivos o comunidades afectas a su causa. Las ventajas fiscales de las Entidades Sin Fines Lucrativos parecen evidentes. Las analizaremos en este y sucesivos posts. Ventajas fiscales de las Entidades Sin Fines Lucrativos Estas no tienen la finalidad de ganar dinero u obtener un beneficio económico. Esto hace que sean objeto de importantes incentivos fiscales a nivel de impuestos estatales y locales (e.g. IS, IRPF, IAE, Plusvalía Municipal o IBI). Pero, aún con todo, perciben continuamente ingresos que en muchos casos suponen la obtención de dicho beneficio económico. Esto hace de ellas un negocio rentable. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el beneficio obtenido no puede distribuirse entre sus fundadores o asociados. Un negocio rentable, ¿para quién? Para averiguarlo hoy en el blog de Carrillo Asesores, aunque ya tratamos el tema en este post y este otro, comenzamos con una serie de posts dedicados, en exclusiva, a la Tributación de las Entidades Sin Fines Lucrativos. En adelante, “ESFL”. Pues bien, en esta primera entrega nos centraremos en aclarar o profundizar el concepto jurídico de las ESFL. ¿Quiénes son estas entidades? Fundamentalmente, al alcance de la empresa privada, podemos distinguir entre Fundaciones y Asociaciones. ¿Qué diferencia hay entre una Fundación y una Asociación? Según las leyes que las regulan, ambas persiguen fines no lucrativos; pero mientras que las Fundaciones sólo pueden beneficiar a terceros, las asociaciones además pueden perseguir fines propios o particulares. En este sentido, conviene aclarar en este punto que aún con todo ambos tipos de entidad pueden desempeñar actividades económicas al margen de su actividad fundacional o asociacional. Eso sí, están limitados a un importe igual o inferior al 40% de su cifra de negocios conjunta. Por tanto, con independencia de su orientación, se trata de entidades que permiten obtener lucro o beneficio económico a través del desarrollo de actividades accesorias a su finalidad principal, lo que las hace más atractivas. Adicionalmente, las ESFL pueden adquirir y mantener participaciones o acciones en el capital social de entidades mercantiles. Esto es un punto de conexión entre los mundillos del mecenazgo y del ánimo de lucro. Regímenes fiscales aplicables a las Entidades Sin Fines Lucrativos En cuanto a los regímenes fiscales, obviamente especialmente beneficiosos, aplicables a las ESFL, podemos distinguir entre: El Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (en adelante, la “Ley de Mecenazgo”), y El Régimen de las Entidades Parcialmente Exentas o REPE. Este está contenido en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, la “LIS”). Trataremos ambos. Simplemente adelantar que la Ley del Mecenazgo es bastante más beneficiosa. El legislador ha querido incentivar o premiar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, pero también conlleva el cumplimiento de requisitos formales y materiales adicionales que habrá que analizar en cada caso si son realizables. En definitiva, podemos contemplar el REPE como un régimen supletorio, en aquellos casos en que por las características de la ESFL y de su actividad y desempeño, es imposible aplicar la ley de Mecenazgo, siendo en cualquier caso más beneficioso que el régimen aplicable a las entidades mercantiles. Ventajas e inconvenientes A través de sucesivos posts analizaremos las ventajas e inconvenientes de ambos incentivos, que ya adelantamos no están exentos de controversia y polémica. De hecho, a lo largo de los años y también de manera muy ligada al momento político y económico, la Dirección General de Tributos ha aprovechado las lagunas legales existentes en la legislación escrita para dar una interpretación más o menos favorable de los incentivos de las ESFL. Como consecuencia, muchas de las rentas que históricamente se han considerado exentas de tributación alguna (e.g. cuotas de los asociados, subvenciones y otras ayudas) pueden ser objeto de comprobación y regularización en función de la interpretación que de las normas haga la Administración en cada momento. En otras ocasiones ocurre que el endurecimiento de los requisitos de transparencia y rendición de cuentas acaban por hacer poco atractivo un régimen. Aunque en este, a priori, todo parezcan ventajas. Compliance legal y tributario Para finalizar este primer post, señalar que no podemos olvidar, especialmente en relación con el compliance legal y tributario, que la labor del asesor se reputa como fundamental a los efectos de cumplir con las especialidades formales y requisitos materiales que permiten el acceso a estos incentivos. Entre estos destacan la exención de dividendos, todo tipo de plusvalías, intereses, cánones o alquileres. En Carrillo Asesores somos conscientes de que no hay una respuesta universal a esta problemática. Las circunstancias de cada caso determinarán la conveniencia de optar o no por el Régimen Fiscal de las ESFL. No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda. Estaremos encantados de atenderte.
- Protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles
Los Juzgados y Tribunales de lo mercantil de Barcelona dictaron en 2019 un nuevo protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles. Lo desarrollamos a continuación. Estos Juzgados y Tribunales de lo mercantil de Barcelona llevan años dando claras muestras de que un actuar coordinado, tanto en la interpretación de determinadas cuestiones jurídicas, como en la anticipación a situaciones que pueden producirse con ocasión de determinados eventos, permite dotar a sus actuaciones no solo de una necesaria seguridad jurídica para quienes concurren a procedimientos judiciales que se ventilan ante los órganos competentes en la jurisdicción mercantil, sino que permiten hacer viables determinadas actuaciones que estando previstas legalmente, pueden verse frustradas por la habitual sobrecarga y colapso que afecta en general a los juzgados y tribunales españoles. Si hasta la fecha, la Junta de jueces de lo mercantil de Barcelona, había venido estableciendo criterios jurisprudenciales que aunaban interpretaciones en el ámbito de la ley concursal, y más recientemente habían establecido una serie de protocolos relativos a las actuaciones derivadas de la celebración del Mobile World Congress de Barcelona, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley de propiedad Industrial en abril de 2017, nos encontramos ahora con un nuevo protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles, dictado en atención a la reciente ley de 2019 de secretos empresariales. Protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles Dicho protocolo trata de clarificar, por un lado, en el aspecto sustantivo, una correcta definición del SECRETO EMPRESARIAL, y por otro, se ocupa de diversos aspectos procesales, con incidencia en como preservar la confidencialidad de los secretos empresariales una vez tienen entrada en sede judicial, cualquier controversia relativas a los mismos. Aspectos sustantivos Por lo que se refiere a la definición de SECRETO EMPRESARIAL, indica el protocolo lo siguiente: Resulta necesaria la concurrencia de tres requisitos para que una determinada información o conocimiento constituya secreto empresarial: Ser secreta, no generalmente conocida, ni fácilmente accesible Poseer un valor empresarial, potencial o real, por su condición de secreta Haber sido objeto de medidas razonables adoptadas por su titular para mantener el secreto Es decir que puede ser considerado como secreto empresarial, en los términos del artículo 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, cualquier información de una empresa, de la que tenga conocimiento un grupo reducido de empleados, o de cargos directivos de la misma. Además ha de tener un valor empresarial. Esto quiere decir que el conocimiento o información conceda una ventaja empresarial, que pueda cuantificarse económicamente. En todo caso, resulta necesario que en torno al secreto empresarial, se hayan implementado medidas de seguridad. Estas deben permitir imposibilitar el acceso a la misma sin autorización de quienes tengan acceso a dicha información. En este caso, son múltiples las posibilidades que pueden adoptarse para su protección. Aspectos procesales Personas afectas al deber de confidencialidad Por lo que se refiere a los aspectos procesales, empieza recordándonos el protocolo de protección del secreto empresarial en los juzgados mercantiles, que quedan afectos al deber de confidencialidad, todos los profesionales que intervienen en los procedimientos. También el personal o empleados públicos que trabajan en el juzgado. Todo conforme al artículo 15 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Medidas de protección Asimismo, y con relación al desarrollo del propio proceso, el protocolo pasa a informar sobre la posibilidad de adopción de medidas de protección de los secretos empresariales, que podrán adoptarse, bien desde el inicio del procedimiento, previa solicitud de la parte demandante, admitiéndose la posibilidad de adopción inaudita parte (si se acredita el grave peligro que puede derivar de la no adopción de medidas excepcionales de protección, aunque ello debe considerarse siempre como una situación excepcional, ya que lo habitual es que se adopten con el procedimiento ya en marcha, previa vista entre las partes celebrada al efecto). Llamamiento a terceros Se incluye la posibilidad de llamamiento a terceros, que no sean parte, pero cuya actuación resulte necesaria para facilitar la protección del secreto empresarial. Igualmente se recoge la posibilidad de que estas medidas de protección se adopten de oficio por el propio juzgado. Según declara el protocolo, la resolución judicial en la que se adopten las medidas de protección deberá necesariamente concretar la información respecto de la que se van a adoptar las medidas. Asimismo tendrá que quedar fundamentado el carácter confidencial, y deberán concretarse las medidas a adoptar. Respecto a estas medidas, el protocolo prevé susceptibles de adopción, tanto las expresamente previstas en el artículo 15 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (restringiendo el numero de personas que puedan acceder a los documentos de las partes, o personas con acceso a las vistas, o incluso generar resoluciones judiciales no confidenciales, basadas en las propias resoluciones notificadas a las partes, sin el contenido o información que pueda ser considerada sensible) como las expresamente previstas en el artículo 283.bis b) LEC. Medidas de protección Además se permite en estos casos que, por el Juzgado, se puedan adoptar determinadas medidas de protección, bien custodiando bajo llave en las dependencias del juzgado el soporte físico de los secretos empresariales, en cuyo caso si alguna de las partes quisiera revisar la documentación deberá solicitar al letrado de la administración de justicia la habilitación de horas para revisar dicha documentación bajo supervisión, o bien restringir el traslado de copias, o cuanto menos la documentación considerada sensible, que solo quedara a disposición del personal designado del juzgado. Círculo de confianza Se recoge también la posibilidad de que se preestablezcan por las partes, las personas que deben ser incluidas en el denominado Circulo de Confianza, es decir que en la resolución judicial que acuerde esta medida de protección se proceda a identificar de manera pormenorizada, con nombre, apellidos, función y relación con las partes, los miembros que compondrán el círculo de confidencialidad, citándose de modo concreto los siguientes: Jueces y Magistrados miembros del Tribunal competente Letrado de la Administración de Justicia Personal del Juzgado tramitador del expediente Las partes y/o sus representantes Otros abogados del despacho, economistas u otros expertos internos o externos. Peritos designados por las partes o peritos designados judicialmente o sus colaboradores En estos casos el Juzgado identificara que documentos o información o categorías de documentos información se incluirán en el CC, y se incluirán declaraciones o compromisos de confidencialidad de las personas que integran el círculo de confidencialidad. Contenido de la solicitud de protección del secreto empresarial Por último y con relación a las solicitudes de parte, en que se solicite que se declare que determinada información es secreto empresarial y que se adopten medidas de protección deberán tener, como mínimo el siguiente contenido: Fundamentación jurídica sobre la naturaleza de secreto Concreción de la información que se quiere proteger y en qué soporte Lugar en que se encuentra la información Medidas de protección que se solicitan Fundamentación del cumplimiento de los principios de necesidad, adecuación, proporcionalidad, concreción, ponderación de los intereses de terceros y menor onerosidad respecto de las medidas que se solicitan Personas que, en su caso, formarán parte del Círculo de Confianza Conclusión El protocolo elaborado por los juzgados mercantiles de Barcelona, nos permite clarificar determinados conceptos oscuros de la ley, o al menos, poco claros en cuanto a su aplicación práctica. Con ello se hacen efectivas las garantías legalmente previstas. Se confiere mayor seguridad y agilidad para la seguridad y protección de los secretos empresariales. Sobre todo, cuando exista la posibilidad de que los mismos se violen con ocasión de ferias o congresos. Eventos en los que las empresas traten de dar visibilidad a sus productos, así como publicitar sus ventajas competitivas. Esto hace necesario que las medidas de protección sobre dichos secretos garanticen su efectividad. Además de adoptarse con rapidez. Si quieres saber como proteger tus secretos empresariales, y defenderlos ante posibles vulneraciones, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Establecimientos permanentes a efectos de IVA e Impuesto de Sociedades; es lo mismo pero no es igual
Cuando se analiza el concepto de Establecimiento Permanente, como hace la Agencia Tributaria, hay que tener en cuenta que IVA e Impuesto de Sociedades en establecimientos permanentes no es el mismo «término» en esencia. Ya nos referimos en un post anterior a la figura del Establecimiento Permanente y sus obligaciones fiscales. En este no entramos en tema de Impuesto sobre Valor Añadido ya que este precisa de un análisis un poco más exhaustivo. Lo desarrollamos a continuación. IVA e Impuesto de Sociedades en establecimientos permanentes Y es que puede darse el caso de que exista un Establecimiento Permanente a efectos de IVA pero no así a efectos de Impuesto sobre Sociedades. También al revés aunque esto último parece más difícil. Sujetos pasivos del IVA En el artículo 84 de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el Valor Añadido donde se definen los sujetos pasivos de este impuesto se dice: “A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas”. Previamente la ley ha definido en su artículo 69: “Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales”. Por tanto, se considera sujeto pasivo del IVA en la medida en que intervenga en la entrega de bienes o prestación de servicios. Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades Sin embargo si nos referimos a Impuesto sobre Sociedades y de Renta de No Residentes, la definición vendrá dada en el Convenio de Doble Imposición correspondiente entre España y el país que sea. Y esta definición dependiendo del país que sea, puede excluir explícitamente determinados casos como Establecimiento Permanente. Por ejemplo depósitos de bienes, almacenes o similares. Estos, atendiendo a la definición en la ley de IVA, puede darse el caso de que si sean considerados Establecimiento Permanente a efectos de este impuesto. Esto implicaría ciertas obligaciones formales. Y es posible que estas obligaciones pudieran no incluir las propias de un Establecimiento Permanente a la hora de tributar en España en el Impuesto de Sociedades y de Renta de No Residentes. Quizás no sea algo relativamente habitual. Pero siempre, al abrir un tipo de “instalación” en un país extranjero conviene asegurarse de esto ya que así cumpliremos con la legalidad vigente. También si abrimos un establecimiento permanente en España siendo una empresa extranjera. Si tienes un establecimiento permanente en España o fuera de España, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
- Tendencias en Alemania, el camino hacia una sociedad sin dinero en efectivo
Las medidas sanitarias impuestas a raíz del Covid-19 están cambiando de forma notable el comportamiento de pago de la sociedad alemana. Cada vez es más frecuente el uso de tarjeta o teléfono móvil como formas de pago. Tarjeta o teléfono móvil como formas de pago Ralf-Christoph Arnoldt, experto en transacciones de pago de la Asociación Federal de Bancos Cooperativos Alemanes (BVR) indica que en mayo de 2020, las transacciones sin dinero en efectivo en Alemania aumentaron en un 48% en comparación con el año anterior. Las cantidades de estos pagos se incrementaron en un 34%. Este cambio no afecta únicamente a las compras relacionadas con grandes importes. Incluso las pequeñas cantidades se pagan cada vez más con tarjeta. Esta tendencia concuerda con el comportamiento que se ha observado, según fuentes del WORLDTIMES online magazine, en otros países como por ejemplo en Suecia, donde el dinero en efectivo debe ser abolido en todo el país para 2030. Cada transacción debe realizarse sólo digitalmente. A la mayoría de los ciudadanos les gusta la idea, pero aparte de las ventajas obvias, esto también trae nuevos peligros. Los ciberdelincuentes se frotarán las manos y los bancos recibirán grandes cantidades de datos personales. No aceptamos efectivo El primer país de Europa que emitió billetes fue el banco central sueco en 1661. Ahora los suecos serán de nuevo los primeros en abolir los billetes. En muchos lugares de Suecia ya no se acepta dinero en efectivo. Cada vez es más frecuente la colocación de letreros en las puertas de los comercios que indican «Vi hanterar ej kontanter», es decir, «No aceptamos efectivo». En Suecia hoy en día, más del 80 por ciento de las compras se hacen sólo digitalmente. Hasta el 95 por ciento de las ventas al por menor son sin dinero en efectivo. Así, han hecho del pago con tarjeta el sistema de pago más popular en el comercio minorista alemán estacionario, dicen: «En 2018, las ventas con tarjeta acababan de superar por primera vez a las ventas en efectivo. Esta ventaja de los sistemas de pago con tarjeta creció a cuatro puntos porcentuales el año pasado», afirma el experto en pagos de EHI, Horst Rüter. Tarjetas de crédito y aplicaciones de pago A nivel mundial se está desarrollando un nuevo sector tecnológico en torno a las tarjetas de crédito y las aplicaciones de pago. Este, ya antes del Covid-19, había superado el umbral del billón de euros en términos de volumen de negocios. Si necesitas asesoramiento al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Dpto. Internacional – Carrillo Asesores Tributarios y Abogados.
- Subvenciones destinadas a la fabricación de dispositivos médicos y otros
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pone a disposición de las empresas nuevas subvenciones destinadas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el gobierno en relación con el Covid-19, durante el ejercicio 2020. Subvenciones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos considerados de emergencia por el gobierno en relación con el Covid-19, durante el ejercicio 2020 Plazo Se podrán solicitar estas subvenciones hasta el 30/07/2020. Beneficiarios Entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR. Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3. Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos. Gafas de protección. Guantes de nitrilo, con y sin polvo. Batas desechables e impermeables. Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas. Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI). Fungibles o consumibles de equipos de VMI. Alcoholes sanitarios. Clorhexidrina. Cuantía de la subvención El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80% sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable .Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable: a) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos; b) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica; c) 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción; d) 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación. Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros. Gastos elegibles Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b). Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes. Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno. Si estás interesado en estas subvenciones para la fabricación de dispositivos médicos, contacta con nosotros a través del teléfono 968242258 o vía email en info@carrilloasesores.com. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo estará encantado de atenderte.
- Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Hoy en Carrillo Asesores hablaremos sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. ¿Sabía usted que puede obtener ventajas fiscales por su sociedad dedicada a dicha actividad si cumple una serie de requisitos? Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Acogerse a dicho régimen puede proporcionarle una serie de bonificaciones que quizás usted no sabía y a partir de ahora lo tenga muy en cuenta por su ostentoso aliciente fiscal. Se aplicará un 85% de bonificación sobre la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos que más adelante expondremos. Si el arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación, usted puede obtener una bonificación de hasta el 90%. En definitiva, este incentivo fiscal se aplica sobre los ingresos netos derivados del alquiler. Es decir, que tiene en cuenta los gastos directos e indirectos atribuibles a dichas rentas. Sin embargo, respecto de la exención del artículo 21 de la LIS señalar que en este régimen el beneficio queda limitado al 50% de las rentas procedentes de dividendos y transmisión de participaciones en las sociedades que aplican el régimen de arrendamiento de viviendas. Es sin duda importante porque supone una desventaja para inversores en este tipo de entidades. Este régimen es opcional y se aplicará a las entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas (junto con trasteros y plazas de garaje hasta un máximo de 2) situadas en territorio español, aunque es compatible con la realización de otras actividades complementarias y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento. Requisitos para acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Deben de cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a este régimen especial: El número de viviendas que generan el patrimonio de la sociedad tienen que estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento. Este tiene que ser en todo momento igual o superior a 8. Las viviendas tienen que permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. El incumplimiento de este requisito implicará para cada vivienda, la pérdida de la bonificación que hubiera correspondido. Contabilización separada de cada inmueble. Para saber la renta correspondiente a cada vivienda En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55%: De las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, o alternativamente Del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación. Incompatibilidades Este régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas es incompatible con otros regímenes especiales, excepto: Consolidación fiscal. Transparencia fiscal internacional. Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores. Determinados contratos de arrendamiento financiero. ¿Deberá tener obligatoriamente una persona a jornada completa la actividad económica para acogerse a la bonificación? De acuerdo al Art. 27.2. LIRPF es obligatorio pero existen controversias en torno a esta cuestión. El STS en la sentencia 658/2012 establece que no es obligatorio tener una persona a jornada completa para acogerse a dicho régimen, ya que se puede demostrar por otras vías el ejercicio de la actividad económica principal. Los TSJ de Castilla La Mancha, Murcia, Cantabria, Andalucía (Málaga y Granada) argumentan que no es requisito obligatorio. Si lo fuera estaría incluido como condición necesaria junto al nº de viviendas, contabilidad individualizada, etc. Discrepancias entre IRPF e IS Existen discrepancias entre la visión de este supuesto dependiendo si es para IRPF o para IS. IRPF En torno al IRPF cabe decir que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”. IS En cuanto al IS, encontramos una definición más adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas. De acuerdo a la consulta vinculante V2826-16, se admite e incluso se recomienda externalizar las tareas de gestión de la actividad de arrendamiento al considerarse más eficiente que la mera contratación de un empleado. Personas físicas Enfocándonos en las personas físicas, señalar que podemos encontrar dos situaciones en función de la contratación o no de un empleado a jornada completa. De no tenerlo, tributaremos en IRPF por rendimiento del capital inmobiliario y encontraremos limitaciones en cuanto a la deducibilidad de algunos gastos. Mientras que si disponemos del empleado en jornada completa tributaremos por actividad económica y podremos deducirnos la totalidad de los gastos en los que incurra la actividad así como no generar imputaciones de renta y no reducir el rendimiento neto para las edificaciones afectas no arrendadas. Dicho empleado contratado a jornada completa es un requisito recurrente a lo largo de la norma fiscal en lo concerniente a personas físicas, pero también puede terminar por afectar a las sociedades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Así, para las personas físicas detrás de las empresas acogidas al régimen especial que poseen participaciones en el capital de las mismas, el tema del arrendamiento de vivienda puede salirles caro si la actividad no tiene al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. De esta manera pueden perder los incentivos que existen para la empresa familiar. Estos incentivos suponen una exención por la tenencia de dichas participaciones en el IP. También una exención parcial en ISD (99% en Murcia) por la sucesión empresarial. Si tienes una entidad dedicada al arrendamiento de vivienda, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Francisco García Clemente Asesor Fiscal en Carrillo Asesores
- Prescripción de deudas personales, 7 Octubre 2020
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el Código Civil. Esta modificación redujo el histórico plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales de 15 a 5 años. Esto afecta al plazo de prescripción de deudas personales. Lo detallamos a continuación. Plazo de prescripción de deudas personales Es importante tener en cuenta que, en función de cuando se haya contraído la deuda, el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial, es el siguiente: Las deudas contraídas después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las deudas contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020. A las anteriores al 7 de octubre de 2005 hay que restarles el plazo que media desde que se pudo exigir su cumplimiento y los 15 años. La prescripción será el 7 de octubre de 2020, en cualquier caso. En los dos últimos supuestos, el acreedor debe interrumpir la prescripción antes del 7 de octubre de 2020 mediante requerimiento de pago al deudor. Dicho requerimiento puede consistir en: Burofax Cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de su contenido y envío. En caso de no realizar el mismo, el acreedor perderá su derecho a reclamar la deuda. Si necesitas preparar y remitir dicho requerimiento de pago de cara a salvaguardar tus derechos, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores, estaremos encantados de ayudarte.
- El deber de conservar la documentación de una Sociedad Mercantil, es de 6 años, según sentencia TEAC
El TEAC, en su resolución 760/2018 de 1/6/2020 ha establecido que el deber de conservación de la documentación de las sociedades mercantiles será de 6 años. Y todo en ello conjugando la Ley General Tributaria con el Código de Comercio. Conservación de la documentación de las sociedades mercantiles En concreto se expone que los arts. 29.1.f) y 93 de la Ley 58/2003 (LGT) son la base legal en la que se fundamenta el deber de colaboración de los obligados tributarios en la aplicación de los tributos. En concreto el deber de información, respecto de su situación tributaria. Así como de aquella información con trascendencia tributaria derivada de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceros. Efectos de la prescripción Por ello y en cuanto a que se refiera a los últimos seis años, el art. 70 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge los efectos de la prescripción en relación con dichas obligaciones formales impuestas a los obligados tributarios. Por ello, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado 2 del artículo 29 de esta Ley deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al que se refiere el apartado anterior, si este último fuese superior. Por lo que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio. Este artículo cita: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo. Plazo previsto para exigir la documentación Pues bien, a la vista de los indicados preceptos, resulta que la obligación formal de aportar a la Administración Tributaria información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, sólo podría exigirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o mientras no hubiera expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar la obligación material vinculada a ella, si este último fuese superior. Al tratarse de una sociedad mercantil, sujeta a la obligación de conservar la documentación concerniente al negocio durante seis años establecido en el Código de Comercio, la obligación formal de aportar información es exigible en los términos señalados en el requerimiento controvertido. En este sentido en la práctica suele ser habitual que la inspección tributaria exija documentación de los años inspeccionados en el inicio de comunicación. Pero en el transcurso de la inspección anote que puede solicitarle la AEAT información relativa a los 6 ejercicios anteriores al actual. Por este motivo habrá que tener mucho cuidado en la destrucción de la documentación que se entienda como no esencial. En Carrillo Asesores podemos ayudarte con este deber de conservación de la documentación de las sociedades mercantiles. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.