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803 elementos encontrados

  • El Tribunal Supremo comienza a crear jurisprudencia en el reconocimiento de la tarifa plana

    Tras el recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social ante el Tribunal Supremo, la sentencia STS 3887/2019, comienza a crear jurisprudencia en el reconocimiento de la tarifa plana a los autónomos societarios, seguida por las STS 286/2020, de 27 de Febrero, y la STS 315/2020, de 4 de marzo. El caso concreto de esta sentencia es sobre una autónoma encuadrada como administradora de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, a la que se le denegó el acceso a la tarifa plana de 60€ por su condición de administradora. Para ello, la administración de la Seguridad Social se basó en que los socios de sociedades capitalistas no estaban incluidos explícitamente el artículo 31 de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), sino que la aplicación de la tarifa plana sería para aquellos autónomos socios de cooperativas y sociedades laborales. Tanto el Tribunal Superior de Justicia del País Vaso como el Tribunal Supremo en el recurso de Casación, basaron sus sentencias en el artículo 1.2 c) del Estatuto del trabajo autónomo ya que se considera a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia en sociedades capitalistas como trabajadores autónomos, por lo que se entiende que este colectivo también está dentro del ámbito de aplicación de la bonificación de la tarifa plana establecida en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo. Este artículo tiene como finalidad promover el autoempleo y el emprendimiento de los jóvenes reduciendo costes. Requisitos para acceder a la tarifa plana para un autónomo societario Por lo tanto podemos decir, para nuevas altas, que si un autónomo societario podrá acceder a esta bonificación de tarifa plana aplicada de oficio por la administración siempre que cumpla uno de estos requisitos: Causar alta inicial. No haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de trabajadores autónomos. Si la administración no aplicase de oficio esta bonificación podremos pedir que así lo haga. Ya informábamos de cómo hacerlo en este post. Además se podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente por no aplicar la bonificación de la tarifa plana. Para dar resolución a la devolución de ingresos indebidos la Administración tiene un plazo de seis meses. Pasado este tiempo, si no hay resolución expresa se entenderá denegado por silencio administrativo, ante el cual se podrá interponer recurso de alzada. Si eres autónomo societario y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Nueva línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería

    El Instituto de Turismo de la Región de Murcia pone a disposición de los autónomos y empresas línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería. Te las detallamos a continuación. Línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería Organismo Gestor Instituto de Turismo de la Región de Murcia – ITREM. Beneficiarios Autónomos y empresas con actividad de: guías de turismo, turismo activo, organización de congresos, agencias de viaje y hostelería (hotel restaurante y cafetería). Guías de turismo que habitualmente trabajen por cuenta ajena. Que durante el periodo 15-03-2019 a 14-03-2020 contaran con trabajadores por cuenta ajena. Cuantía de la subvención Te detallamos en el cuadro a continuación el importe de esta línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería según el número de trabajadores. Plazo de solicitud El plazo de solicitud de estas ayudas es hasta el 30-10-2020. Si estás interesado en estas ayudas, contacta con nosotros  a través del teléfono 968242258. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte. Te dejamos a continuación nuestro email de contacto: info@carrilloasesores.com

  • Brexit – El fin del periodo transitorio y el número EORI

    El próximo 31 de diciembre de 2020 finaliza el período transitorio establecido dentro del marco del Acuerdo de Retirada de la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (UE). El primer requisito que su empresa deberá cumplir para poder exportar mercancías desde la UE hacia UK, y la que se importe desde UK en la UE a partir del 1 de enero de 2021, será obtener un número EORI en uno de los países miembro de la UE. ¿Qué es un número EORI? Un número EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos) es un número de registro e identificación para las empresas que se dedican a la importación o exportación de bienes dentro o fuera de la UE y el Reino Unido. ¿Cómo afecta a su empresa? Antes de BREXIT, tener un número EORI de cualquier Estado miembro de la UE servía para toda la Unión. Cuando el período de transición haya terminado, su actual número EORI podría no ser ya válido para importar/exportar bienes. Ya sea a la UE o al Reino Unido, que estará fuera de la UE. Tener un número EORI es decisivo. Asegura que puede continuar sus operaciones después del 1 de enero de 2021. Esto evitará los costos y retrasos en la frontera a la hora de efectuar el despacho de aduana. El hecho de no disponer de un número EORI válido, podría obstaculizar sus actividades de importación/exportación, dejando las mismas en suspenso. ¿Quién necesitará un número EORI? Si tiene un número EORI de la UE puede que tenga que solicitar un número EORI del Reino Unido o vice-versa. Aquellos negocios domiciliados en la UE podrían necesitar un número EORI del Reino Unido. Un número de EORI de la UE podría ser necesario para las empresas que tengan su domicilio fiscal en el Reino Unido. Aquellas empresas con sede fuera de la UE o del Reino Unido, es posible que necesiten dos números EORI. Uno para el Reino Unido y otro para los Estados miembros de la UE. Si actualmente tiene un registro de IVA sólo en el Reino Unido para la venta a distancia en la UE, puede que también quiera solicitar un registro de IVA adicional para un país miembro de la UE antes del 1 de enero de 2021. Consulte con Carrillo Asesores para mantener su flujo de mercancías a otros países dentro del marco legal vigente en cada país. Así evitará penalizaciones y retrasos en la aduana. Nuestros expertos del área de fiscalidad internacional te ayudarán a resolver cualquier duda o aclaración complementaria al respecto. Vigilará la optimización de tus recursos. Siempre dentro del marco legal que en cada caso sea de aplicación. Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021.

  • Aspectos tributarios del mundo de la farándula y el corazón

    En España gusta mucho todo lo que concierne al famoseo, la farándula, el cotilleo… al mundo del corazón en definitiva. Existen multitud de publicaciones, programas, eventos, canales de televisión… dedicados a contarnos la “vida y milagros” de ciertas personas. Y claro, esa gente no se dedica a airear su vida privada o la de los demás por amor al arte. Lo normal es que reciban unos emolumentos. En ciertos tertulianos de estos programas se habla de millones de euros anuales. ¿Qué dice la Agencia Tributaria de todo esto? Pues le parece genial obviamente, puesto que como en todo ingreso que se genera, obtiene su parte del pastel. Si bien la actividad en sí no es una actividad al uso. Una reciente consulta vinculante ha aclarado varios aspectos sobre la tributación del mundo del corazón. Tributación del mundo del corazón A continuación desarrollamos los tres impuestos más relevantes que afectan a este tipo de ingresos. Impuesto sobre Actividades Económicas La actividad de entrevistas a prensa del corazón, concesión de exclusivas y similares, no existe como tal en la lista de epígrafes de IAE de modo que, en la resolución de tributos se especifica que se corresponde con el grupo 019 “Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo n.c.o.p.” de la sección 3ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Esta actividad consiste básicamente en la explotación comercial de aspectos familiares y/o personales, con lo que ese factor humano sería el medio de producción. En palabras de la propia consulta: “la inexistencia, en su caso, de otros medios materiales y/o humanos relevantes afectos, no es óbice para afirmar, en el consultante, la existencia de una actividad económica a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. Así que, siempre que estos servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto (con destinatario empresario o profesional establecido ahí) el famoso deberá repercutir un 21% de IVA. A pesar de estar en un epígrafe de cine y/o teatro, no se le aplica el IVA reducido de artistas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Las cantidades percibidas por esta explotación de la vida personal, ya sea mediante la concesión de entrevistas, reportajes o participando en programas de televisión serán calificadas como rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF. Además, como la actividad está encuadrada en las actividades artísticas de las tarifas del IAE, estos rendimientos estarán sometidos a una retención del 15% en factura conforme a la ley. Conviene tener claros estos aspectos, esta exposición pública puede volverse un arma de doble filo en caso de sanciones tributarias.

  • Directiva Matriz-Filial, concepto de beneficiario efectivo; Exención de dividendos

    Como ya comentamos en el post sobre las exenciones en origen de los intereses de préstamos entre empresas de grupo internacional el concepto de beneficiario efectivo es fundamental en ese caso. Pues lo mismo se puede decir en el caso de la exención del reparto de dividendos en un grupo de empresas de diferentes países de la UE. Dejando a un lado el resto de requisitos para la aplicación de esta normativa, definidos en la directiva Europea matriz-filial (en español aquí) cabe mencionar que esta directiva no contempla explícitamente el concepto de beneficiario efectivo y no se refiere a él. Concepto de beneficiario efectivo La directiva Europea matriz-filial, en su artículo 5 únicamente dice: “Los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su sociedad matriz quedarán exentos de la retención en origen.” Sin embargo tanto algunos convenios de doble imposición como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea si que lo tienen en consideración. Por lo menos a efectos prácticos de una manera implícita. De hecho, en algunas de sus sentencias deniegan la aplicación de las ventajas de la directiva por esta razón. Son los casos en los que se entiende que el beneficiario efectivo reside en un tercer estado de fuera de la Unión, aún no indicando nada a ese respecto la propia directiva Matriz filial. En realidad tiene cierto sentido pensar que una directiva que está pensada para favorecer los movimientos de capitales en la Unión Europea y equiparar las exenciones de dividendos contempladas en las legislaciones nacionales (como en España en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) a toda Europa, no se aplique si el que “disfruta” luego de esos dividendos es en realidad un residente en un país tercero no debería beneficiarse de las posibles ventajas de la normativa. En algunas ocasiones se pueden plantear problemas de este tipo incluso sin ser un país tercero. Por ejemplo si hablamos de ciertos territorios como Gibraltar. Existe una sentencia del 2 de Abril de 2020 donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja fuera de la Directiva a una sociedad constituida en el peñón. Beneficios distribuidos Aunque también es cierto que por otro lado la norma solamente habla de beneficios distribuidos y nada más. Por tanto cuando se plantea fiscalmente una estructura de grupo internacional conviene tener clara la política de dividendos. En especial si ésta puede ocasionar o no interpretaciones en las distintas agencias tributarias europeas que nos puedan suponer algún perjuicio económico. Ya sea por el beneficiario efectivo de esos dividendos o por cualquier otro requisito. Estos aspectos merecen una parte importante en el estudio de la planificación fiscal de cualquier grupo internacional con empresas en más de un país. Si tienes cualquier duda con respecto al concepto de beneficiario efectivo, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Nuevo subsidio especial por desempleo

    Este nuevo subsidio especial por desempleo, irá destinado a aquellas personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Además no deben tener acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral. Se podrá solicitar a través del SEPE, y el plazo máximo será: Hasta el próximo 30 de noviembre en el caso del paro especial. Hasta el próximo 20 de noviembre para las ayudas culturales. De esta forma y con este subsidio de carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo y Economía, ha decidido proteger a los trabajadores que durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, y debido a la declaración del estado de alarma decretada el pasado mes de marzo, se hayan quedado sin ningún tipo de ingreso al agotarse la prestación por desempleo de la que dependían. De acuerdo con lo que ya se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, incluye importantes medidas para la mejora y adaptación a la situación económica desencadenada por la crisis sanitaria. Entre ellas: Nuevo subsidio de 430 euros. Prórroga del apoyo económico hasta el 31 de enero de 2021. Ampliación del subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el ámbito de la cultura. Según declaraciones de la Ministra Yolanda Díaz: “esta prestación deberá ser solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal”. Del mismo modo, y alertando a aquellos que tengan derecho a este subsidio, se enviarán cartas personalizadas. En todos estos contextos se establece una doble diferenciación: Tener concedida la ayuda y que no se les haya acabado, en cuyo caso se prorroga de forma automática. Haberla consumido y por tanto deberán volver a solicitarla. ¿Qué requisitos se deben cumplir? Como condición imprescindible, los posibles beneficiarios deben estar en situación de desempleo e inscritos en calidad de demandante en los sistemas públicos. En cualquier caso, no será preciso acreditar la búsqueda activa de empleo. Así mismo, tampoco se habrá de cumplir el mes de espera ni evidenciar la carencia de rentas y/o existencia de responsabilidades familiares. ¿Qué incompatibilidades existen? El subsidio no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas. Tampoco se podrá compatibilizar con la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública. Además, la duración máxima del subsidio será de noventa días y no se percibirá en más de una ocasión. Sin embargo, si será compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional del tiempo trabajado. ¿Cómo se ven afectados artistas, profesionales taurinos y técnicos del sector cultural por este subsidio especial por desempleo? La nueva normativa crea y modifica las ayudas destinadas a trabajadores de la cultura y profesionales taurinos. Artistas El paro especial de artistas cambia. A partir de ahora esta ayuda de aproximadamente 776 euros, se ampliará hasta el 31 de enero de 2021. Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo a la fecha establecida. Profesionales taurinos Las mismas condiciones y cantidades (776 euros, solicitud hasta el 20 de noviembre, posibilidad de interrumpirla), se aplican también a los profesionales taurinos, que podrán acceder si estaban en el censo de esta actividad a 31 de diciembre de 2019 y si no cobran o han cobrado el paro ordinario ni pueden acceder a otras ayudas por desempleo, rentas mínimas o IMV. El Estado de Alarma y las restricciones adoptadas durante su periodo habitual de actividad, ha hecho que no hayan podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, considerándoseles así especialmente vulnerables. Personal técnico y auxiliar del sector de la cultura En cuanto al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento en cualquier soporte o medio de difusión, podrá recibir el subsidio por desempleo, cuya cantidad será de 430 euros.  Podrán acceder quienes hayan trabajado de forma temporal en eventos, obras o espectáculos públicos en los siguientes sectores: producción y postproducción de cine, vídeo y televisión, grabación de sonido y edición musical, artes escénicas, creación artística y/o literaria y gestión de salas. En concreto, deben haber cotizado 35 días en ese tipo de actividades, y no haberlos utilizado para cobrar otra prestación entre el 1 de agosto de 2019 y el 5 de noviembre de 2020. En este caso correspondiente a personal técnico y auxiliar del sector cultural, el último fin de contrato tiene que dar derecho a paro, es decir, no podrán acceder quienes hayan dejado en el empleo. De acuerdo a los aspectos referidos a la empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado, estas deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubiesen hecho con anterioridad. En el supuesto de que por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la entidad que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no es posible por desaparición o negativa de la misma, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la compañía reúne las condiciones requeridas. ¿Qué ocurre con los trabajadores fijos discontinuos? En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el RD Ley 8/2020, 17 mar. Si necesitas ampliar información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores protegemos tus intereses, y estaremos encantados de atenderte. ¡El problema es nuestro! ¡El éxito tuyo!

  • Problemas tributarios derivados de retenciones; el caso de Neymar Junior

    La historia de Neymar Junior y el F.C. Barcelona parece el cuento de nunca acabar (que nos lo digan a los culés como yo). Desde que el brasileño dejó el club se han venido sucediendo los litigios y problemas judiciales y tributarios entre ambas partes. La última entrega de esta novela por episodios se basa en problemas tributarios derivados de retenciones. La ha destapado el diario El mundo anunciando que El Barcelona exige a Neymar 10 millones de euros por errores en el cálculo de retenciones. Resulta que la Agencia Tributaria considera en la inspección tributaria realizada al club, que éste le retuvo a Neymar menos de lo que le correspondía legalmente (hasta el ejercicio 2015) en sus retribuciones. Una vez el FC Barcelona ha aceptado el resultado de esta inspección, la situación sería la que exponemos en la siguiente tabla. Las cantidades y tipos de gravamen son inventados para simplificar cálculos. Problemas tributarios derivados de retenciones Como se aprecia la cuota a pagar por el empleado (Neymar en este caso) sería la misma en cualquier caso (25 en el ejemplo). Lo que ocurre es que la Agencia Tributaria le regularizará en la inspección al club esa diferencia por retenciones no ingresadas en plazo (10,2 millones de euros en este caso). Hay que tener en cuenta que aunque a fecha de la declaración de IRPF (Mayo-Junio del año siguiente) la situación sea la misma, en el año anterior Hacienda no tuvo la cantidad correcta ingresada. Por eso que exige una compensación (recargo, sanción) al retenedor (el FC Barcelona en este caso) por fuera de plazo. Es decir, el horizonte temporal de este ejemplo suponiendo que esto hubiese sido en el ejercicio 2015 sería: Se aprecia gráficamente el perjuicio para la Agencia Tributaria (AEAT) por la falta de retenciones ingresadas en plazo. La Agencia Tributaria podría considerar esta cantidad como una donación Por esa razón es por la cual el FC Barcelona le reclama a su ex-jugador esa cantidad. A su vez éste podrá compensarla en su declaración de IRPF. Podría pasar que el jugador no atendiese esta petición, por las razones que sean. En tal caso la Agencia Tributaria consideraría esta cantidad como una donación y por tanto susceptible de ser liquidada por impuesto de donaciones, normativa aplicable aquí. Como consecuencia, el asunto podría llevar más tiempo del esperado en resolverse. Esto conllevaría un importante coste en tiempo y dinero. Como se puede comprobar, el asunto de las retenciones no es por tanto un tema menor. Conviene tener claro cuales aplicar para evitar luego facturas fiscales (y no solo fiscales) innecesarias. Estas pueden ser en forma de recargos, sanciones e intereses de demora entre otros perjuicios. Si necesitas asesoramiento especializado para realizar las retenciones de tus empleados, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • La Deducción del IVA en las Sociedades Holding

    La deducción del 100% del IVA en las sociedades Holding puede plantear algunos problemas. Hablamos del IVA deducible. En este post, vamos a determinar cómo calcular dicha deducción tras las sentencias recientes del Tribunal Supremo. La deducción del 100% del IVA en las sociedades Holding Lo primero es determinar si nuestra sociedad Holding es una Sociedad Holding “pura” o Holding “mixta”. Sociedad Holding “pura” Una Holding Pura, será aquella que posee las acciones o participaciones de otra u otras sociedades, de las que obtiene dividendos. Su fin es actuar como mera tenedora de participaciones o acciones. Esto no le confiere actividad alguna, por lo que no realiza actividades empresariales. Por tanto, no puede deducirse el IVA soportado. Los dividendos o incluso la venta de participaciones, compra, etc. no supone una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por el contrario, son el resultado de la mera propiedad de las acciones. Sociedad Holding “mixta” Una Holding Mixta, se configura como una sociedad que aún haciendo las tareas de Holding Pura, presta servicios de gestión a sus filiales. Por ello, si todos los ingresos proceden de estos servicios, el holding podrá deducirse todo el IVA que soporte. El problema puede estribar si otorga préstamos a sus filiales y obtiene intereses por ello (servicio exento de IVA). Aquí es donde hay que tener en cuenta muchos aspectos: Cuando se realizan al mismo tiempo actividades exentas y no exentas. Con carácter general, resulta de aplicación el régimen de deducción en prorrata. Sin embargo, la normativa establece que en el cálculo de la prorrata general no se incluirán las operaciones financieras que constituyan actividad empresarial no habitual o accesoria. Y aquí está la clave del asunto: ¿Cuándo se considera que la concesión de préstamos es accesoria y cuándo no? Actualmente (primer semestre 2020)  el criterio de la Agencia Tributaria en consolidación con la normativa Europea, era considerar “accesoria” la Actividad Financiera (de las holding puras), según se pudiera demostrar atendiendo a criterios: Cualitativos. Cuánto IVA se soporta por la actividad financiera. Cuantitativos. Qué peso tienen los ingresos de la actividad financiera sobre el total de ingresos por actividades empresariales de la holding. Por ejemplo, si la concesión y gestión de prestamos supone no utilizar casi recursos ni bienes y/o servicios por los que deba pagarse IVA, así como si dichos ingresos por la actividad financiera (ej. Prestamos) no superen a los de servicios y no represente un porcentaje significativo, en este caso las operaciones financieras tendrán carácter accesorio y no se computarán en el cálculo de la prorrata, así lo establece también la Consulta Vinculante de la AEAT, V0850-20. Por tanto, la holding podrá deducir el 100% del IVA soportado. Pero puede suceder que este criterio se vea desfasado, y todo en virtud, de dos resoluciones del Tribunal Supremo, muy recientes, resolución 483/2020 de 19/5/2020 y resolución 546/2020 de 23/10/2020, y todo en contra del empresario y de las sociedades Holding. El Supremo ha interpretado que, aunque se trata de un tema controvertido, en general, las operaciones financieras de las sociedades holding no tienen carácter accesorio. Por tanto, se computan en la prorrata de deducción. También limitan el derecho a la deducción. El Tribunal entiende que, además de los requisitos cualitativo y cuantitativo indicados, para ponderar la accesoriedad, también debe considerarse si la actividad financiera constituye o no una prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad de la empresa, en cuyo caso la actividad nunca puede ser accesoria. Operaciones que deben incluirse en el cálculo de la prorrata El Tribunal considera que deben incluirse en el cálculo de la prorrata las siguientes operaciones: Los ingresos obtenidos por una multinacional de telefonía por la venta de acciones de filiales. Ingresos que están exentos de IVA. [TS 19-05-2020] . Y los intereses obtenidos por una holding (multinacional de la construcción) por los préstamos concedidos a sus empresas filiales. [TS 23-10-2020] . Y todo ello, ponderado por el hecho de que la compraventa de filiales o la concesión de préstamos se enmarcan en los objetivos estratégicos del grupo .También minimizan el hecho de que estas actividades supongan una utilización mínima de recursos. Este es el requisito cualitativo utilizado tradicionalmente para determinar si una actividad es accesoria o no. Consideran que esa escasa utilización de recursos no es, por sí misma, argumento suficiente para calificar estos ingresos. En todo caso, no debe olvidarse que se trata de sentencias que afectan a grandes grupos corporativos, realidad muy distinta a nivel de grupos más pequeños.  Pero la polémica está servida. Qué podemos hacer al respecto de estas sentencias Ante estas sentencias en los que están involucradas grandes multinacionales, por lo que es temprano para saber si Hacienda aplicará este nuevo criterio con carácter general o si lo ponderará en función del volumen de la actividad y de la propia empresa, podemos hacer dos cosas: Continuar defendiendo que, si tienen poco peso, los ingresos financieros o por ventas de filiales son accesorios respecto a la actividad de gestión (y, por tanto, no limitan el derecho a la deducción del IVA soportado). Ello, hasta que Hacienda se pronuncie sobre el efecto de las recientes sentencias. De manera cautelar, aplicar el criterio del Tribunal Supremo, pero solicitar voluntariamente la aplicación de la prorrata especial para paliar sus efectos. En ésta, el cálculo del IVA deducible es similar al que se realiza en el régimen de sectores diferenciados, y permite obtener ahorros respecto a la prorrata general, ya que podemos deducir el 100% del IVA deducible relacionado con la actividad de servicios, no deducir nada por el IVA deducible por la actividad financiera, y el IVA deducible de los gastos comunes aplicarle la prorrata general. Conclusión Como resumen podemos manifestar que el análisis de  la deducción del IVA en las sociedades Holding debe estudiarse con minuciosidad y cautela. El fin será el de evitar liquidaciones y sanciones no deseadas. Si tienes cualquier duda al respecto o no sabes si es conveniente para ti una estructura holding, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El IVA del Covid-19, ¿Cómo facturar mascarillas, equipos de protección o test de diagnóstico?

    El Covid-19 nos tiene incursos en la ya conocida como «segunda ola». Esto evidencia que sufriremos de sus consecuencias en tanto no exista una manera definitiva de prevenirlo que se ponga a disposición de todos. Dado el auge en las ventas de mascarillas, guantes, protectores faciales, gel hidroalcohólico, termómetros, kits de prueba, medicamentos y demás material sanitario como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros se ha reunido para tratar de paliar los efectos económicos a largo plazo regulando el IVA de las mascarillas y material sanitario. El IVA de las mascarillas y material sanitario Así, entre otras medidas, esta semana se ha anunciado (y consecuentemente, publicado en el BOE aquí y aquí): La rebaja del precio máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas La exención del IVA del material sanitario La rebaja del tipo de IVA de las mascarillas, al 4% Estas medidas tratan fundamentalmente de: Reducir la presión fiscal de instituciones públicas y privadas. Estas demandan la utilización continua de todo tipo de material sanitario. Aliviar el gasto continuado de la población en mascarillas. Sin embargo, conviene leer la letra pequeña para conocer los pormenores y aplicación práctica de los incentivos fiscales, dado que su naturaleza es excepcional, y, en muchas ocasiones, limitada en el tiempo. Por eso hoy, en Carrillo Asesores tratamos el tema con la última legislación aprobada en la mano. El fin es evitar asumir riesgos que puedan dar lugar a una futura liquidación de IVA por la Administración Tributaria. Recordar, a estos efectos, que el sujeto pasivo de IVA no es quien paga el IVA, sino quien lo repercute en factura. Como tal, será responsable de ingresar a Hacienda el IVA repercutido y pagado por el destinatario de la factura. HECHO IMPONIBLE 1: ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES COVID-19 Se trata, fundamentalmente, de las ventas o entregas de todo tipo de bienes relacionado con el Coronavirus, cualquiera que sea el país del que procedan o al que se destinen. Los supuestos se recogen en la siguiente tabla: * Entregas, importaciones y adquisisicones intracomunitarias cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, del material sanitario incluido en el Anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (consultar listado aquí). La exención de material sanitario COVID-19 sólo aplica a las adquisiciones que hagan destinatarios cualificados De acuerdo con lo anterior, habrá que tener en cuenta que la exención de material sanitario COVID-19 sólo aplica a las adquisiciones mundiales que hagan destinatarios cualificados (esto es, centros sanitarios públicos o privados y similares) del material a que se refiere el Anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Fundamentalmente, al margen de los reclamos que pueda tener el sector médico, la exención incluye todo tipo de material, desde maquinaria y equipos (e.g. ventiladores, monitores o humidificadores), pasando por pruebas diagnósticas e instrumental, medicamentos (e.g. Redemsivir), e incluso abarca el material de protección en su versión extendida (e.g. monos y demás prendas de protección, guantes, protectores faciales o cobertores de pies). La exención de IVA sólo es temporal Sin embargo, la exención de IVA sólo es temporal (hasta el 30 de abril de 2021) mientras no digan otra cosa o, en su caso, lo prorroguen. Además, sólo aplica a destinatarios cualificados. Por último, es importante remarcar que no se trata de una medida nueva, si no que existe desde 22 de abril. De hecho, la exención fue introducida por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con efecto temporal hasta el 30 de julio, habiendo sido prorrogada de forma retroactiva en más de una ocasión. Más abajo nos referimos a los problemas y remedios a la retroactividad legal. Sin embargo, la medida que rebaja el tipo de IVA de las mascarillas del tipo general (21%) al tipo super-reducido (4%) entra en vigor con efectos desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 (sin efecto retroactivo). Es una medida discreta, temporal, conceptualmente limitada, ya que aplica nada más a las «mascarillas quirúrgicas desechables» (sí, las de papel), y económicamente irrelevante, pues al público general sólo le supone un ahorro de algo menos de un céntimo por mascarilla en términos IVA, que es lo que Hacienda deja de ingresar. Rebaja del Precio Máximo de Venta al Público El «verdadero» ahorro es la rebaja del precio máximo de venta al público de estas mascarillas. Este pasa a ser de 0,72 Euros por unidad (0,96 Euros/ud en capítulos anteriores). A este respecto, hay que tener en cuenta que el precio debe entenderse IVA incluido. Es decir, la Base imponible sería 0,6923 €, y la cuota de IVA 0,0277 €. por mascarilla. HECHO IMPONIBLE 2: PRESTACIONES DE SERVICIOS COVID-19 Por el lado de los servicios, no es una novedad que (ya) existe en la Ley de IVA (ver aquí) una exención general para los servicios médicos prestados por profesionales o sanitarios, que incluye, en general, la hospitalización, la asistencia médica, quirúrgica o sanitaria, y demás servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Pues bien, dentro de dicha exención se comprenden los análisis clínicos, dentro de las cuales podemos encuadrar las pruebas diagnóstico del COVID-19. Habrá, sin embargo, que tener en cuenta que la exención ahora tratada sólo aplica a servicios. Las entregas de bienes quedan fuera. Por tanto, sujetas y no exentas al tipo correspondiente según la tabla más arriba. Claro, no será lo mismo adquirir un kit diagnóstico de prueba online para realizarlo en nuestro domicilio, que ser sometido a un test PCR «recomendado» por el Sistema Nacional de Salud de España. EXENCIÓN RETROACTIVA, ¿CÓMO ACTUAR SI YA HE REPERCUTIDO IVA EN VEZ DE HACER FACTURA EXENTA? Como la técnica legal no siempre es la adecuada y en estas circunstancias mucho de lo que se publica en el BOE entra en vigor con efecto retroactivo (es decir, antes del día de la publicación en el BOE de la norma), ocurre que a veces habrá lugar a la aplicación de la nueva norma a situaciones ya pasadas. Y así, en el caso de la exención de IVA del material sanitario a centros sanitarios, las sucesivas prórrogas de la medida han ido aprobándose con efecto retroactivo, por lo que puede ocurrir que se haya ingresado a la Administración Tributaria un IVA repercutido que en su momento era correcto, pero que ya no lo es. Factura rectificativa Por tanto, teniendo en cuenta que la exención está vigente desde 22 de abril de 2020 hasta 30 de abril de 2021, todos aquellos que hayan repercutido IVA por facturas que pueden acogerse al incentivo podrán recuperar el IVA indebidamente ingresado a través del procedimiento general mediante la emisión de una factura rectificativa. Desde Carrillo Asesores podemos ayudar en el proceso. Por lo pronto, hasta aquí llega esta actualización referente al sector médico en tiempos de COVID. Iremos actualizando el Blog con las novedades fiscales que vayan surgiendo al respecto.

  • Existe Exención en IRPF de Reinversión en Vivienda Habitual, comprando con préstamo hipotecario

    Aquellos contribuyentes del IRPF que hayan obtenido una ganancia patrimonial al vender su vivienda habitual y comprar una nueva dentro de los plazos establecidos por la Ley de IRPF, se pueden beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF, aunque financien la nueva vivienda habitual con un préstamo hipotecario. Todo ello es debido a una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia 1239/2020, que interpreta el criterio de “Reinversión”. Te lo detallamos a continuación. Exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual Así la sentencia desprende en su texto que, para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es suficiente con aplicar para el mismo fin, dinero tomado o préstamo de un tercero. Ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Tanto la Ley de IRPF como el Reglamento de IRPF establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida. En consecuencia, el TS comparte el criterio de la recurrente de que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”. Posibilidades para reclamar Esta nueva sentencia de interés casacional, crea jurisprudencia. Por lo tanto deja abierta la posibilidad a los contribuyentes de posicionarse y reclamar, existiendo varias posibilidades: Si has recibido una propuesta de liquidación provisional reciente de IRPF, requerimiento de datos, o procedimiento de comprobación limitada, así como si tienes interpuestos recursos de reposición, reclamaciones económico administrativas, etc. Aporta al expediente nuevas alegaciones en base a los criterios de esta nueva sentencia, y haz valer tus derechos. Si estás pensando en vender tu vivienda habitual, hazte eco de esta nueva sentencia. Puedes optar por exonerar la ganancia patrimonial al 100%. Si tuviste en periodos no prescritos una ganancia patrimonial y tributaste en IRPF, financiando la nueva adquisición de vivienda habitual con préstamo, puedes reclamar que te devuelvan la cuota equivalente que no debió tributar. Desde Carrillo Asesores, podemos asesorarte y realizar todos los trámites para reclamar tus derechos. Contacta con nosotros sin compromiso.

  • Actividades económicas del siglo XXI; El IAE de la impresión en 3D

    El futuro cada vez está más en el presente. Dicho de otro modo, cada vez la realidad supera más a la ficción. Profesiones y actividades que no hace tanto nos parecían imposibles de realizar cada vez son más comunes. Si en otros posts hemos hablado de profesiones novedosas como pueden ser los youtuber y como los contempla la legislación tributaria actualmente, también es interesante ver el “trato” que le da la Agencia Tributaria a profesiones que si bien en esencia ya existían, ahora se pueden desarrollar de manera completamente diferente a como se hacía hasta hace poco. Un ejemplo de estos casos sería el referido en la consulta vinculante V2932-20 del 30 de Septiembre de 2020. En ella se cuestiona en qué epígrafe debería figurar una actividad relacionada con las modernas y novedosas impresoras 3D. El IAE de la impresión en 3D En el caso consultado la actividad en sí es una actividad que ya existía anteriormente, la realización y comercialización de diseños de miniaturas. Sin embargo, la novedad es que al comprador se le envía un archivo informático para que éste sea quien se imprima la figura con su impresora 3D. Este es un matiz importante a la hora de definir la actividad correcta. Y, en consecuencia, para su posterior implicación en el Impuesto de Actividades Económicas(IAE). A tal efecto, en la contestación de la consulta se indica lo siguiente: “…si la entidad consultante realiza la fabricación de las miniaturas y prototipos que diseña digitalmente, debería darse de alta en el epígrafe 494.1 de la sección primera de la Tarifas, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”. En ese caso, el diseño digital de miniaturas y prototipos estaría comprendido dentro del citado epígrafe 494.1, siempre y cuando los diseños se empleen exclusivamente en la fabricación de dichos objetos, ya que no constituirá una actividad económica independiente de la fabricación, sino un aspecto preparatorio de esta. Si, por el contrario, la actividad de diseño digital de miniaturas y prototipos se realiza de modo independiente a la fabricación, constituiría una actividad económica diferenciada, y por consiguiente la consultante debería causar alta en ambos epígrafes, es decir, por el diseño de miniaturas y prototipos en el epígrafe 843.9, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, y por la fabricación de estos en el epígrafe 494.1, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”. La Agencia Tributaria no considera que se esté “fabricando” Por tanto, si la actividad de la consultante consiste únicamente en el diseño y comercialización del archivo informático, la Agencia Tributaria no considera que se esté “fabricando” nada. Por tanto, solamente exigiría darse de alta en el epígrafe 843.9. Lo especifica en la consulta: “…en relación a la consulta planteada la entidad consultante por la actividad de diseño y comercialización de miniaturas y prototipos para la impresión en 3D por los particulares en sus propias impresoras, sin realizar esta la impresión de los mismos, deberá darse de alta, por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, en el epígrafe 843.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.” No obstante, si la entidad consultante realiza la fabricación de las miniaturas y prototipos que diseña digitalmente, debería darse de alta en el epígrafe 494.1 de la sección primera de la Tarifas, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”. El criterio adoptado por la Dirección General de Tributos Quizás se podría discutir si la fabricación es una impresión en 3D o realmente el diseñar y crear el archivo informático a imprimir ya sería lógico considerarlo como “fabricación”. Pero de momento y a falta de legislación concreta, este es el criterio adoptado por la Dirección General de Tributos. Si te dedicas a alguna actividad novedosa y tienes dudas, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • Procedimientos amistosos entre países para evitar doble imposición

    Desde 2008, aunque con una última modificación en noviembre de 2015, lleva en vigor el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE aquí). Este concepto de procedimiento amistoso (en inglés MAP, Mutual Agreement Procedure), nos puede sonar si estamos familiarizados con los convenios de doble imposición ya que en ellos suele haber un artículo que habla de ellos y establece ciertas reglas y plazos a seguir (los convenios que siguen el modelo de la OCDE). Y es que dado que cuando confluyen dos países en temas tributarios puede complicarse cualquier tema y que “hablando se entiende la gente”, los países introdujeron este mecanismo para resolver estos conflictos tributarios que pueden acabar en doble imposición de una misma renta o una imposición no conforme al convenio de doble imposición que se trate. Esto es algo común en deportistas profesionales y que ya tratamos en este post. Características de un procedimiento amistoso Este mecanismo de procedimiento amistoso tal y como está contemplado en los convenios de doble imposición (hay otros procedimientos amistosos regulados por el Convenio Europeo de Arbitraje que aunque tienen algunos aspectos comunes con los que nos estamos refiriendo son algo diferentes) tiene algunas características reseñables: No es para nada incompatible con la vía económico-administrativa. Es decir, el contribuyente puede acudir a los tribunales y a la vez solicitar un procedimiento amistoso. Este último muchas veces resolverá antes que ellos. Es posible que el procedimiento acabe sin resolución. No hay ningún juez o tribunal que tenga obligación de emitir una sentencia favorable total o parcialmente a una de las partes. El contribuyente lo tiene que solicitar en el país donde sea residente en virtud del convenio, tanto si el procedimiento se quiere iniciar por acciones de la administración del estado donde es residente como por la del otro estado al que se refiera el asunto. En España se presentará ante la Agencia Tributaria o ante la Dirección General de Tributos dependiendo del caso. No hay plazo especificado para resolver. Motivos para la denegación de un procedimiento amistoso Si el procedimiento amistoso se presentase en España, el contribuyente, que deberá aportar toda la documentación necesaria y requerida debidamente por la administración, debe tener en cuenta que es posible que se le deniegue el inicio del procedimiento amistoso por diversos motivos. Presentar la solicitud no siempre es sinónimo de que ese caso vaya a revisarse. Por ejemplo por problemas de plazos, de falta de documentación, de no ser un problema del convenio… Si todo sigue adelante el procedimiento puede acabar por las siguientes circunstancias: Desestimiento voluntario del contribuyente. Terminación mediante acuerdo de no eliminar doble imposición o la imposición no acorde. Terminación mediante acuerdo de eliminar doble imposición o la imposición no acorde. Compatibilidad con la vía judicial Estos procedimientos amistosos pueden ayudar en ciertos casos. Dada su compatibilidad con la vía judicial, puede ser interesante solicitar uno. Normalmente son tres años de plazo desde que se produce el hecho que origina la controversia fiscal en doble imposición. Si tienes dudas sobre tu caso y necesitas opinión sobre la idoneidad o no de presentar un procedimiento amistoso, así como si ya lo tienes decidido y quieres solicitarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

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