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803 elementos encontrados

  • ¿Eres un deportista profesional y quieres residir en España?

    Un atractivo clima, una gastronomía rica y saludable, diversidad paisajística, el idioma, la cercanía y calidez de la gente… son unas de las muchas razones que hacen de nuestro país uno de los destinos preferidos por los extranjeros de todo el mundo. No sólo para el turismo, sino también a nivel profesional. España ofrece una infinidad de oportunidades que propician el arraigo de extranjeros para disfrutar de este incomparable país. Por este motivo queremos hoy detallar cuáles son los requisitos para residir en España de un deportista profesional. El DEPORTE en España se escribe con mayúsculas. Son innumerables los aficionados que lo practican y diversas las categorías en las que nuestro país destaca. Como sabemos, deportistas excelentes e influyentes llevan la bandera española a un nivel máximo de competitividad. No es de extrañar que muchos deportistas profesionales, incluso estudiantes en el inicio de su actividad, opten por España como destino para su carrera. Requisitos para residir en España de un deportista profesional Permiso de residencia y visado La adquisición del permiso de residencia y visado es el primer paso para regularizar el traslado de cualquier deportista para vivir en el país legalmente. Es crucial entender las distinciones que existen a la hora de clasificar los permisos de residencia en España. A la hora de tramitar el permiso son decisivos: Tu país de origen. La actividad a emprender. El tiempo de permanencia en territorio español. Los visados de estancia corta permiten residir en el país de 90 a 180 días, sin poder trabajar. Son los denominados visados Schengen. Si decides ir más allá y estás considerando establecerte en España por un período superior para practicar tu deporte, necesitarás un permiso de residencia. Aquí de nuevo clasificamos entre: Categorías de estudiantes y profesionales. Ciudadanos de orígenes intra- o extracomunitarios. Documentación necesaria Los diferentes procedimientos requerirán la aportación de distinta documentación: Un visado emitido por la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen. Solo para aquellos países que no formen parte de los Estados Miembros del Convenio de la Haya. Los antecedentes penales de los últimos 5 años de residencia. Debidamente legalizados y con traducción jurada a castellano. El dossier de documentación a presentar adicionalmente para deportistas profesionales lo detallamos a continuación: Pasaporte en vigor. Certificado médico cubriendo contingencias infecto-contagiosas Covid19. Póliza de seguro médico privado. Acreditación de solvencia. Volante de empadronamiento o matrícula del curso en caso de estudiantes. Credenciales de la entidad o Club que contrata. Contrato. Acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión. Aval de sustento económico. Familiares de deportistas También para los familiares de deportistas que ya han obtenido su residencia en España hay buenas noticias! El proceso de reagrupación familiar para cónyuges, hijos y padres permite el desplazamiento y tramitación del permiso de residencia por el mismo período concedido al sujeto principal. ¿Eres deportista y quieres que te ayudemos con la tramitación de tu permiso de residencia y trabajo? Contacta con nosotros para una rápida obtención. El departamento especializado en deporte de Carrillo Asesores estará encantado de ayudarte.

  • Aumenta la tributación en 2021, consejos

    Con los nuevos PGE aprobados está previsto que en 2021 se produzca un aumento de los tipos de gravamen sobre las rentas más altas en el IRPF, por ello, proponemos que anticipes tus ventas antes de fin de año con el fin de ahorrar impuestos. Aumento de los tipos de gravamen sobre las rentas más altas en 2021 Con los nuevos PGE 2021,  a partir de 2021 un aumento de los tipos de gravamen sobre las rentas más altas: Base del ahorro. Cuando la base liquidable del ahorro supere los 200.000 euros, el exceso sobre dicho importe tributará a un tipo del 26% . En lugar del 23% actual. Base general. Por otro lado, cuando la base liquidable general supere los 300.000 euros, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en dos puntos porcentuales. Recuerde que la tarifa de la base general se divide en una tarifa estatal (que es la que va a aumentar) y una autonómica. Cada autonomía tiene competencias para establecer dicha tarifa autonómica. Ante este cambio, aquellas personas que en los próximos meses tengan previsto realizar ventas de bienes (acciones, inmuebles, etc.) que les vayan a reportar ganancias superiores a 200.000 euros, deberían plantearse anticipar dichas ventas y realizarlas antes de fin de año. Ya que en 2021 por las mismas ventas tributará más. También si va a recibir dividendos de su sociedad, y va a superar la cifra de 200.000 €, quizás convenga recibirlos en 2020 en vez de 2021. Asimismo, los empresarios con actividad económica, ya sea empresarial o profesional, con rendimientos netos anuales superiores a 300.000 euros pueden estar interesados en adelantar a diciembre ventas apalabradas para inicios del año próximo. Así incluirlas en el IRPF de 2020 y reducir su tributación. Si es administrador societario, quizás le convenga devengar alguna nómina extra en 2020 atendiendo a sus remuneraciones globales para no rebasar la BI General de 300.000 euros en 2021. Ejemplo de ahorro de impuestos Ejemplo. Una persona va a vender por 500.000 euros un solar que adquirió en el año 1995 por 80.000. Obtendrá por tanto, una ganancia previa de 420.000 €ConceptoVenta en 2020Venta en 2021Ganancia a declarar420.000420.000Cuota IRPF (1)95.480102.080Ahorro por vender en 20206.600. En 2020, las rentas de la base del ahorro tributan al 19% los primeros 6.000 euros. Al 21% los siguientes 44.000 euros. Al 23% lo que exceda de 50.000 euros. En 2021, los primeros 6.000 euros tributan al 19%. Los siguientes 44.000 euros al 21%. Los siguientes 150.000 al 23%. Lo que exceda de 200.000 euros al 26%. Ahorro fiscal Vs. Coste financiero Tenga en cuenta que hay que evaluar todos los aspectos. Debemos tener en cuenta que al adelantar las ventas también se adelanta el IRPF un año, con el coste financiero que ello supone. Por tanto, esta alternativa sólo interesará en aquellos casos en que el ahorro fiscal obtenido supere dicho coste financiero. Si tienes previsto realizar ventas de bienes en los próximos meses, contacta con nosotros para ahorrar impuestos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • ¿Has pagado peaje excesivo en tu tránsito en camión por autopistas y carreteras alemanas?

    El peaje de los camiones en las autopistas y carreteras alemanas es ilegal según la decisión del TJCE. El plazo para reclamar prescribe a finales de 2020. La Corte Europea de Justicia dictaminó el 28 de octubre de 2020: El nivel del peaje de los camiones en las autopistas y carreteras alemanas viola la ley europea. Según la sentencia, la República Federal de Alemania ha tenido en cuenta los costes de la policía de tráfico para calcular el peaje, aunque esto no esté permitido por la legislación europea. En cambio, sólo los costos de infraestructura deberían haberse incluido en el cálculo del peaje. Por consiguiente, todos los pagadores del peaje alemán tienen derecho a que la República Federal de Alemania les reembolse al menos la parte del peaje pagado en los años 2017 a 2020 que se basó en los costos de la policía de tráfico. Según las estimaciones actuales, la solicitud de reembolso asciende al menos al 4% del peaje pagado. Es posible que también haya reclamaciones que superen esta cantidad. Las reclamaciones que surgieron en 2017 probablemente prescribirán a finales de 2020. Por lo tanto, los pagadores de peaje deberían actuar ahora. ¡Ojo! Las reclamaciones de 2017 prescriben y hay que completar su registro antes del 04 de diciembre 2020. ¿Cuáles son los pasos para reclamar el peaje de los camiones en las autopistas y carreteras alemanas? Se resumen en 3 pasos que detallamos a continuación. Registro en la aplicación. Aportar datos y recibos. Emitimos presupuesto de honorarios y un contrato de mandato. ¿Quién puede reclamar los reembolsos? Cualquiera que haya pagado el peaje de un camión por el uso de las autopistas y carreteras federales alemanas entre 2017 y 2020 puede reclamar reembolsos. ¿Qué cantidad de reembolso puedo esperar? Es muy probable que los pagadores de peaje que hayan soportado en exceso los cargos de peaje entre 2017 y 2020, puedan recuperar alrededor de un 4%. Estas cantidades, posiblemente incluso más altas, pueden ser reclamadas por los pagadores de peaje. ¿Qué datos y documentos debo proporcionar? Para poder hacer valer reclamaciones entre 2017 y 2020, serán necesarios los datos de los pagos de peaje y los recibos de pago de peaje de los años correspondientes. Cada empresa de pago de peaje debe ser registrada individualmente. Los registros colectivos no son posibles. Los recibos presentados deben mostrar claramente el nombre del autónomo o nombre de la empresa. Cualquier cambio de nombre y cualquier sucesión legal debe ser documentado con extractos apropiados del registro comercial. ¿Qué costes tendré que pagar? Dependiendo de cada caso se emitirá un presupuesto previo, adecuado a la reclamación y el mandato correspondiente. Si tienes una empresa de transporte y has circulado por Alemania entre los años 2017 y 2020, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • ¿Tu empresa tiene transacciones con el Reino Unido? ¡Tic-Tac … el tiempo se acaba!

    Tanto si te dedicas a la importación o exportación de mercancías desde y hacia UK, necesitas trasladar bienes hacia o desde Irlanda del Norte que viajan a la UE, vives y trabajas o quieres permanecer en el Reino Unido si eres un ciudadano de la UE… Europa tendrá que adaptarse a las nuevas normas en materia de exportación e importación, aranceles, datos y contratación. Nuevas normas en materia de exportación e importación en Europa Si eres Exportador ¿estás preparado para las nuevas reglas que aplican en Enero 2021? El Reino Unido ha dejado la UE, y el período de transición después de Brexit termina este año. A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido aplicará un arancel específico para las mercancías importadas. Comprueba si necesitas ayuda con los trámites, si estás al tanto de los múltiples cambios y nuevas normativas que se imponen en materia de aranceles, despachos, marcado y etiquetado, aspectos agro-alimentarios y sanitarios… ¿Necesitas un número EORI que empiece por GB para exportar bienes a partir del 1 de enero de 2021? Por supuesto; y nosotros te ayudamos a conseguirlo de forma sencilla y rápida. ¿No sabes cómo declarar las mercancías a partir del 1 de enero de 2021? A partir del 1 de enero de 2021, tendrás que hacer declaraciones de aduana al importar/exportar mercancías a la UE. Desde UK estas normas se aplican actualmente a la exportación de mercancías al resto del mundo, incluidos Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. ¿A qué se aplica el arancel? El UKGT se aplicará aranceles a todos los bienes importados en el Reino Unido, a menos que: Se aplique una excepción, como por ejemplo una suspensión de aranceles. Las mercancías procedan de países que forman parte del Sistema de Preferencias Generalizadas. El país del que está importando tenga un acuerdo comercial con el Reino Unido Estos aranceles se aplicarán a las mercancías en su paso por la frontera cuando se importen al Reino Unido; sin embargo no cubren otros derechos de importación, como el IVA, medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia. ¿También hay contingentes arancelarios? Si, algunos productos están cubiertos por un contingente arancelario. Esto permite importar una cantidad limitada de un producto a un tipo arancelario cero o inferior. El límite puede expresarse en unidades de peso, volumen, cantidad y valor. Una vez superado este límite, se aplicará un tipo arancelario más elevado. Existe la posibilidad de la importación de una cantidad limitada a un tipo reducido de derechos de aduana.  Algunos contingentes arancelarios sólo son aplicables a productos importados de un país determinado. ¿Conoces el significado de algunas de las principales definiciones para la correcta clasificación de aranceles? «Liberalizado» significa que el arancel se ha reducido a cero. «Simplificado» significa que el arancel se ha redondeado hacia abajo o «en bandas». En el caso de algunos aranceles complejos, esto significa que el arancel se expresa ahora como un porcentaje único. «Reducido» significa que el arancel ha sido reducido más allá de la medida de simplificación. “Conversión de moneda” significa que los aranceles han sido convertidos a un tipo de cambio de 1 euro = 0,83687 libras esterlinas. Después de esta conversión, los aranceles iguales o superiores a 10 libras esterlinas se han redondeado a la libra entera más cercana. Los aranceles inferiores a 10 libras esterlinas se han redondeado a la baja a los 10 peniques más cercanos. ¿Estas preparado para estas nuevas normas en materia de exportación e importación en Europa? Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021 y el número EORI. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores está preparado para este nuevo reto. ¿Lo estás también tu? ¡Hay que ponerse en marcha YA! Contacta con nosotros para más información.

  • La pandemia dispara las bajas y el absentismo laboral

    Si a finales de 2019 la tasa de absentismo se situaba en el 5,5% (su mayor nivel de los últimos 20 años), en el segundo trimestre de 2020 se disparó de forma considerable. La pandemia ha conseguido desbocar las bajas y el absentismo laboral, que ya oscilan en torno al 9%. Dado que se considera absentismo al conjunto de horas no trabajadas por motivos ocasionales, no lo podemos confundir con las habituales faltas injustificadas. Aunque estas últimas son una parte del absentismo, no son la proporción más destacada. De hecho, el más importante de esos motivos, es el de la incapacidad temporal (IT), conocida como baja por enfermedad común. También se incluyen dentro del mismo, por ejemplo, las horas no trabajadas por maternidad, por permisos remunerados y por conflictividad laboral (huelgas). Bajas y absentismo laboral durante la pandemia En este sentido, el IX Informe Adecco sobre Empresa saludable y gestión del absentismo, atribuye este incremento en gran parte, al aumento de las horas perdidas por incapacidad temporal debido a la crisis sanitaria. Así mismo, se centra principalmente en el declive de las horas pactadas efectivas por el incremento de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). El Covid-19, no solo ha provocado un cambio en el orden de las preocupaciones de la salud laboral de las personas trabajadoras, sino que también ha afectado a las contingencias comunes y a las profesionales. El estudio asegura que las bajas de más de un año por enfermedad común se han disparado un 27%, lo que supone un coste de las ausencias de 8.000 millones de euros. Por el contrario, y como factor positivo, señalan una decisiva reducción de los accidentes de trabajo tanto en número como en incidencia. A pesar de esto, el coronavirus como tal, ha aumentado la cifra de accidentes mortales en un 8%. La jornada anual pactada entre trabajador y empresario se mantuvo estable entre 2014 y 2019, situándose el pasado año en 1.794 horas. La caída de la actividad económica, según Adecco, ha tenido como consecuencia un importante descenso de las horas extraordinarias. La relación confirma por tanto, el estrecho vínculo entre estas horas extraordinarias mencionadas y el nivel de actividad económica. Incremento de incapacidad temporal Una de las consecuencias directas de la pandemia ha sido el aumento de las horas perdidas por absentismo laboral. Se contabilizan de este modo en el segundo trimestre del año casi 125 horas de media perdidas por asalariado. El informe matiza que dos tercios del aumento del absentismo en la primera mitad del 2020, corresponden al incremento de incapacidad temporal, consecuencia directa del coronavirus. Las horas perdidas alcanzaron el doble que en 2012 y 2013. El tercio restante se explica según el informe de Adecco, por el aumento de las horas no trabajadas en cuanto a permisos (alrededor de 17 horas anuales), y las horas perdidas en el lugar de trabajo. Tasa de absentismo por Comunidades Autónomas En relación a las Comunidades Autónomas, el pasado año, diez autonomías presentaron su mayor tasa de absentismo en dos décadas. Tres la incrementaron sin alcanzar máximos históricos (Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana). Otras cuatro la redujeron o mantuvieron igual (Baleares, Castilla y León, la Comunidad de Madrid y La Rioja). Sin embargo, la tasa de absentismo aumentó de forma considerable en todas las autonomías en la primera mitad de 2020. Esto fué claramente debido a la intrusión del coronavirus, alcanzándose en todas su relativo máximo histórico. En consecuencia, las tres más elevadas corresponden a: Comunidad Valenciana. Canarias. País Vasco. En caso contrario, únicamente hay dos regiones en las que la tasa de absentismo ha permanecido por debajo del 7%: Comunidad de Madrid. Extremadura. Sin lugar a dudas, un 2020 que marcará historia en todos y cada uno de los aspectos que afectan tanto a la actividad económica, como a la forma de vivir. Si necesitas ampliar más información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con Carrillo Asesores. Te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

  • La Seguridad Social penalizará el uso indebido de contratos de corta duración

    La Seguridad Social ha decidido enfocarse en las altas y bajas de los contratos de corta duración sin una causa justificada. Con el propósito de eliminar este descontrolado abuso, se está estudiando la introducción de una tasa penalizadora. Esta, pondría su punto de mira en aquellas empresas que den de baja los contratos de sus trabajadores durante los fines de semana, para volverlos a dar de alta el lunes con el único objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones. Contratos de corta duración sin una causa justificada El ministro de Inclusión y Seguridad Social, ha avanzado que se va a penalizar el uso inapropiado de estos contratos temporales de corta duración, para evitar efectivamente el pago de cotizaciones sociales. Escrivá señala directamente a la elevada rotación de contratos en España, y a la cantidad de contratos de lunes a viernes o en periodo de vacaciones. El responsable de la Seguridad Social asegura contundentemente, que el sistema actual que permite dar de alta y de baja contratos de forma tan ágil está vinculado a estos usos no aceptables. Como consecuencia, se desencadena un nivel de desprotección de los trabajadores al no pagarse las cotizaciones correspondientes a los fines de semana. Además, es incuestionable que se actúa en detrimento y perjuicio de los derechos futuros de los mismos. La tasa de temporalidad en el sector privado se situó en el tercer trimestre del año en el 23,1%. Por otro lado, en el sector público estuvo muy por encima, en el 27,9%. Cada mes, el 90% de los contratos que se firman en España son temporales, y un 25% de corta duración, con un promedio inferior a los siete días. Sobre estos últimos se ha hecho hincapié, pues no estarían al margen de este uso indebido las Administraciones Públicas, tanto general, como autonómicas y locales. En este sentido, Escrivá ha emplazado a las mismas a trabajar para reducir la elevada temporalidad, sobre todo en los sectores más afectados como la educación o la sanidad. Aspectos clave para acabar con la elevada tasa de paro estructural Escrivá señala ésta, como una de las vías para acortar la dualidad y excesiva temporalidad en el mercado laboral español. Como aspectos clave que deben ser considerados para acabar con la elevada tasa de paro estructural, destaca: La mejora de las políticas activas de empleo. El fomento de la movilidad laboral. La introducción de los ERTE como un elemento estructural con más peso de formación para los afectados. 30.000 Millones de gasto en ERTE en 2020 Precisamente sobre los ERTE, Escrivá cifra en 30.000 millones, el gasto que van a suponer. Confía en poder cerrar un acuerdo con los agentes sociales para extenderlos más allá del 31 de enero. En el mismo acto, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, también exponía la necesidad de mantener la contundencia en las medidas de apoyo. De Cos de igual forma, insiste en la necesidad de abordar las reformas estructurales que necesita España. También en hacer un uso lo más adecuado posible de los fondos europeos que pueden destinarse, en parte, a impulsar esas modificaciones. Nuevo Real Decreto De acuerdo a esto, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, defiende el impacto estimado por el Gobierno en el PIB por el uso de estos fondos. Señala que antes de final de año estará aprobado el real decreto con medidas para agilizar su uso. Si necesitas ampliar información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores protegemos tus intereses, y estaremos encantados de atenderte.

  • Cláusula de nación más favorecida en convenios de doble imposición

    Una de las posibles dudas que puede surgir con los convenios de doble imposición, viene derivada porque a menudo estos convenios son muy antiguos. Hay que tener en cuenta que algunos se firmaron el siglo pasado. Es cierto que muchas veces, años después se firman resoluciones y correcciones al mismo, pero es relativamente normal que pueda haber cosas “sin actualizar”. (Aquí la lista de países con los que España tiene convenio firmado). Cláusula de nación más favorecida en los convenios de doble imposición Para introducir cierto dinamismo en los convenios, en algunos existe una “cláusula de nación más favorecida” para ciertos tipos de rentas. Esta vendría a asemejarse a cuando un comercio dice aquello de “si lo encuentra más barato en otro sitio le abonamos la diferencia”. Es decir, si se establece en el convenio entre dos países (A y B) una tributación máxima para cierto tipo de renta (por ejemplo, de un 15%) pero se establece esta cláusula, si posteriormente uno de esos países firma un convenio con otro país diferente (A y C por ejemplo) que establece un porcentaje menor para ese mismo tipo de renta (por ejemplo un 10%) es posible que B pueda acogerse a esa cláusula y aplicarse ese tipo más reducido si así se establece en el protocolo del convenio. Esto puede adquirir especial relevancia en el tema de cánones e intereses entre empresas de grupo de diferentes países. Es posible que se reduzcan así las retenciones en el país de origen. Ahora bien, hay que tener en cuenta que si en los convenios posteriores (en nuestro ejemplo, A y C) que podrían dar lugar a la aplicación de esta cláusula la definición de la renta que podría estar afectada por ella es diferente a la del convenio inicial (entre A y B) aunque se llame igual, esto no sería de aplicación. Procedimiento amistoso Es decir, un convenio puede incluir dentro del concepto “cánones” por ejemplo una definición y esta no coincidir con la de otro. Esto siempre puede ser objeto de controversia o ser interpretable. Por este motivo las autoridades inician a veces un procedimiento amistoso interpretativo con el fin de aclarar criterios a seguir. Por supuesto que el propio contribuyente también puede solicitar un procedimiento amistoso bajo las reglas previstas si se considera perjudicado en este sentido. Lo mejor siempre es estudiar la normativa y la situación particular de cada caso a priori. Así se pueden establecer protocolos de actuación por escrito aplicables llegado el momento en el caso de que hiciese falta. Esto se hace especialmente importante en el ámbito internacional donde se involucran administraciones de más de un país. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El Gobierno avanza nuevas ayudas de las CCAA para la hostelería, comercio y turismo

    La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha avanzado que las comunidades autónomas anunciarán próximamente nuevas ayudas que complementarán el plan de rescate para la hostelería, comercio y turismo. Este plan de ayudas de las CCAA para la hostelería, comercio y turismo fue aprobado por el Gobierno la semana pasada. Ayudas de las CCAA para la hostelería, comercio y turismo La titular del ramo en la rueda de prensa posterior a la reunión de la Conferencia Sectorial Mixta de Comercio y Turismo, confirmaba que: «muchas de las comunidades autónomas han anunciado o van anunciar nuevas medidas de apoyo para estos sectores, lo que supone una excelente noticia, porque quedan meses duros, aunque la vacuna nos permite ver el principio del fin”. Así mismo, ha querido destacar el extraordinario esfuerzo que se está llevando a cabo desde todas las Administraciones. El objetivo es seguir reforzando todas las medidas y ayudas necesarias en protección de estos sectores. Respecto a las nuevas medidas que anunciarán las diferentes regiones, la titular de Comercio y Turismo ha remitido a los consejeros de las mismas, pero ha informado sobre la ampliación de ayudas directas por parte de algunas comunidades. «Hemos visto la complementariedad de las ayudas y el compromiso de seguir reforzando en el ámbito de nuestras competencias, los planes y medidas para que estos sectores estén protegidos y puedan partir de una mejor situación en la recuperación», comentaba. De este modo, siendo cuestionada si el Gobierno estudia ofrecer ayudas directas a la hostelería, como manifiesta el sector, han vuelto a recordar que el Ejecutivo ya ha puesto en marcha las citadas ayudas. Entre estas encontramos las siguientes: 880 millones de euros en prestaciones a autónomos. 8.500 millones de euros para compensar los salarios de los ERTEs. Reunión con la Federación Española de Municipios y Provincias Maroto ha calificado esta reunión extraordinaria de muy positiva. También ha destacado la unidad de acción entre todas las administraciones y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Anunciaba que ahora es más importante que nunca la unidad de acción para ofrecer la mayor cartera de ayudas al mencionado sector. Recalcaba de igual forma, que “el inicio de la vacunación y los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, abren un horizonte de esperanza para todos”. Caída del Comercio Minorista en noviembre La caída del comercio minorista ha registrado un descenso de sus ventas del 5,8% en noviembre respecto al mismo mes de 2019. Esto supone 3,5 puntos por debajo de la tasa del mes anterior (-2,3%). Los datos de noviembre siguen reflejando esa pérdida de confianza del consumidor. Nos encontramos aún en un momento en el que están próximas las restricciones de aperturas de comercios y la movilidad. Esta caída pone de manifiesto el déficit que hay en la digitalización del comercio. De esta forma, tal digitalización será una de las prioridades del Gobierno en 2021 y uno de los ejes de acción para impulsar el comercio minorista, al tiempo que se reconoce prioritario, que los consumidores recuperen la seguridad tras un momento de incertidumbre como el que está ocasionando la pandemia. Estos sectores tan afectados por las duras situaciones que nos ha tocado vivir, están dispuestos a colaborar de manera decisiva para la reactivación de los mismos. Vuelta a la normalidad Esta vuelta a la normalidad está presentando gran cantidad de dificultades, pero es cierto que la esperanza se hace cada vez más firme y cercana. Si necesitas ampliar más información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con Carrillo Asesores. Te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

  • La pandemia ha aumentado las solicitudes de personas de avanzada edad para modificar testamentos

    Como consecuencia de las situaciones que muchos mayores han vivido en los momentos de pandemia y sobre todo durante el confinamiento y la segunda oleada, se ha detectado un aumento considerable en la modificación de las herencias. Modificación de las herencias por la pandemia de Coronavirus La soledad y la falta de asistencia que declara alguno de ellos, les ha obligado en los casos más extremos a desheredar a sus descendientes. Se trata de cientos de ancianos que se han visto abandonados por sus familiares. Por este motivo, pretenden realizar los trámites oportunos para excluir de sus testamentos a sus legítimos herederos. Si bien es cierto, los casos más evidentes son aquellos en los que estas personas de avanzada edad se encuentran viviendo en residencias. Una pandemia mundial, la ausencia de visitas y nulos contactos a través de llamadas, son algunas de las condiciones a las que se han visto sometidos. Para evitar problemas, se aconseja recurrir primero a la mediación con el objetivo de encontrar soluciones. Si aun así persiste el abandono, un psicólogo puede elaborar un informe determinando que la persona en cuestión se encuentra en plenas facultades para decidir. Algunos de ellos ya han iniciado el proceso judicial pertinente, pero en un número elevado los abogados detectan a la par el interés por llevar a cabo el mismo, y la desinformación que tienen sobre este tema. En este sentido cabe destacar, que la Ley en la mayor parte de España, obliga a dejar un tercio de la herencia a los hijos, lo que se conoce como “legítima”, aunque también en este caso hay excepciones. ¿Qué condiciones deben darse para quedar exento? Si se verifica que los padres han sido maltratados física o psicológicamente por sus hijos. Si los hijos no les han suministrado comida o asistencia básica indispensable. Sin embargo, para proceder con este proceso, la persona debe probarlo jurídicamente, y estar justificado por injurias, abandono o menosprecio. Para ello debe cumplir dos requisitos: Que los hechos sean graves. Que se puedan demostrar. Si todos ellos se cumplen, el progenitor podría emprender la desheredación. El efecto directamente provocado con toda esta situación que atraviesa el país, ha sido el incremento en las demandas para la redacción de testamentos que deben atenderse de acuerdo a las circunstancias específicas. Cuanto más grande es el patrimonio más complejo resulta el proceso. Por tanto mayor necesidad de concreción en múltiples aspectos. Así mismo, resulta clave considerar que se puede anular o revertir una desheredación. Antes del fallecimiento, el causante puede modificar el testamento, siendo determinante la reconciliación entre ofendido y ofensor. Por otra parte, una vez fallecido el causante, se puede impugnar el testamento. Para ello, se debe acreditar que no concurren los requisitos para ser desheredado. En ese caso, la decisión final corresponderá a un juez. Reemplazar y actualizar el testamento Se debe tener en cuenta que un testamento existente no se puede cambiar, pero se puede reemplazar. De igual forma, es importante actualizarlo después de nacimientos, matrimonios, defunciones, presupuestos en los que ha habido cambios en las normas fiscales sobre fallecimientos, y en los que haya pasado un tiempo considerable. Desde Carrillo Asesores, somos conscientes de la complejidad del asunto que tratamos, y es por ello, por lo que te ofrecemos la ayuda que necesitas en el momento oportuno. Si te encuentras en esta tesitura, no dudes en ponerte en contacto con nosotros pues te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

  • Devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido

    Con fecha 4 de enero de 2021 ha sido emitida una Resolución de la Dirección General de Tributos a propósito de la devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ambos territorios del Reino Unido. Devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte Y es que teniendo en cuenta que el periodo transitorio sobre el Acuerdo de retirada de la Unión Europea finalizó el pasado 31 de Diciembre, a partir del 1 de enero, “…los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la Ley 37/1992.” Es decir, que como empresas de un tercer país pueden solicitar el IVA soportado en España bajo los requisitos previstos. Ahora bien, el mismo artículo establece unos requisitos adicionales. Estos son. Tener que nombrar previamente un representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto. Que en ese país de residencia “…exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla” salvo ciertas excepciones. Hay que tener en cuenta que Irlanda del Norte SI formará parte de momento de la Comunidad Europea en cuanto a entregas, adquisiciones e importaciones. Por tanto queda fuera de la Resolución actualmente. Analizando la legislación británica, la Dirección General de Tributos concluye que en general si existe reciprocidad en el Reino Unido en cuanto a la solicitud de cuotas soportadas de este impuesto en el Reino Unido por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto en España. Sin embargo existen algunas excepciones. Casos en los que el Reino unido no devuelve las cuotas soportadas de IVA El Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas por: Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional. Por bienes y servicios que se destinen a la reventa. Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo. Por la adquisición de un vehículo automóvil. Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil. Así que al final la Dirección General de Tributos concluye que: “A los efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique, si bien deberán observarse las limitaciones o condiciones a que se ha hecho referencia en el apartado I, punto 4, ordinal 2.º anterior, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad.” Los empresarios establecidos en Reino Unido podrán solicitar devolución de las cuotas soportadas en España sin aportar documentación que justifique que en su territorio existe reciprocidad Por tanto en principio y a la espera de que legislativamente en España se limite la devolución en casos parecidos a los ya existentes en la legislación del Reino Unido ya comentados, se entiende que cumpliendo los requisitos reglamentarios, los empresarios establecidos en Reino Unido podrán solicitar devolución de las cuotas soportadas en España sin aportar documentación que justifique que en su territorio existe reciprocidad en este asunto. Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021 y el número EORI. Si eres empresario establecido en Reino Unido, contacta con nosotros. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.

  • Obligaciones de facturación en ventas a particulares no residentes

    Cada vez son más empresas las que se lanzan a la venta online de sus productos. Y cada vez son más los particulares que utilizan ese canal para sus compras. Como ya hemos analizado anteriormente, la venta a particulares por Internet puede tener una casuística específica con el tema del IVA. Además de esto, las obligaciones de emisión de factura pueden variar en función de la residencia del comprador particular. Por este motivo, quizás tengamos que adaptar nuestro software de e-commerce entre otros aspectos. Así pues, siendo empresa ¿tengo obligación de expedir factura en la venta online a particulares? Cuándo es obligatoria la factura en la venta online a particulares El reglamento de facturación en su artículo 2 enumera en que casos habrá que emitir factura. Además de indicarse que el destinatario puede exigir la emisión de la factura y que por tanto eso ya obliga a la empresa a emitirla, aunque éste no la exija será obligatorio en lo que respecta a la venta online a particulares: En ventas a particulares de fuera de la Unión Europea (exportaciones). En ventas a países de la UE si son ventas con IVA español (no con el régimen de ventas a distancia) y no se cumplen los requisitos para emitir una factura simplificada (antiguos tickets) que pueda sustituir a una factura completa. Si la venta se produce a un particular de un país de la UE mediante el régimen de ventas a distancia en principio y en teoría no existiría obligación según el reglamento de facturación salvo que el destinatario lo exija. Ahora bien, la legislación interna del país correspondiente seguramente le exija la emisión de factura. España así lo hace para extranjeros que operan bajo este régimen y está todo homogeneizado a nivel europeo. En consecuencia, en la práctica, aquí también existirá obligación de emitir factura. Y ojo porque en este caso sería bajo las condiciones del país correspondiente (en su idioma, su moneda, con sus requisitos formales, con otros plazos legales de obligación de conservación de las mismas…) lo que nos puede ocasionar costes de gestión y de adaptación informática. La no emisión de factura puede ocasionar infracciones tributarias graves Hay que tener en cuenta que la no emisión de facturas cuando se tiene la obligación puede ocasionar infracciones tributarias con carácter grave que son objeto de multa bajo la Ley General Tributaria. Estas sanciones pueden ser importantes dependiendo del volumen de facturación. Conviene tenerlo presente a la hora de iniciar nuestra aventura de venta online (o si ya la hemos iniciado). Si tienes un e-commerce y tienes dudas acerca de la factura en la venta online a particulares, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Trabajadores desplazados en Transporte Internacional por carretera a la luz de la Sentencia del TJUE

    La sentencia sobre trabajadores desplazados en Transporte Internacional del Tribunal de Justicia nos habla sobre un caso de trabajadores (conductores de camiones). Estos están vinculados por contratos de fletamento entre distintas empresas de distintos países de la Unión Europea. Entre los países del conflicto podemos destacar algunos como Polonia, Países Bajos, Alemania y Hungría. Sentencia sobre trabajadores desplazados en Transporte Internacional Suscita de fondo una cuestión tratada de forma habitual en el Derecho Laboral. Empresas de la UE más fuertes, subcontratan transporte internacional por carretera con otras empresas de otros países no tan desarrollados. Para ello, utilizan el principio de “Libre circulación y de prestación de servicios de transporte” que funda la Unión Europea. De esta forma esquivan una perspectiva social, ya que los trabajadores de esos países menos fuertes, recibirán un salario menor. De igual forma, esquivan el principio de competencia leal. Sentencia contra un Grupo Empresarial que opera en distintos países Pues bien, ahora la sentencia, que precisamente promueve un Grupo de Sindicatos Neerlandeses, contra esta metodología al amparo de Directivas varias, es en contra de un Grupo Empresarial que opera en distintos países, con distintas empresas. La justificación de este grupo es que sus trabajadores no son desplazados. Según él, pertenecen a una misma empresa. Olvidan que residen de forma habitual y trabajan de forma habitual y con un “vínculo suficiente” en un Estado Miembro concreto (por ejemplo Hungría). También que si su trabajo es conducir un tráiler hasta Alemania, este trabajador estará sujeto a la Directiva 96/71/CE, modificada por la más reciente 2018/957/UE. Esta Directiva, en definitiva, exige a todos los Estados miembros la misma protección a sus trabajadores. Lo hace tanto en materia laboral como de seguridad social. ¿Qué dice la sentencia sobre las cuestiones de interpretación y sobre la densa normativa europea? Acierta desde diciembre del 2020 después de una controvertida jurisprudencia. La unifica diciendo que un trabajador de transporte internacional por carretera (un camionero) (un transportista) deberá estar protegido con el privilegio de “Trabajador Desplazado”. No por el hecho de trabajar para un mismo Grupo Empresarial que opera en toda la Unión Europea, en sus distintos países miembros, se le puede dar menor cobertura legal. Esto afecta a sueldos, descansos, salarios, alojamientos, dietas, etc. También afirma que la tesis empresarial no puede ser justificada ni a la luz del principio fundacional de la UE de la libre prestación de servicios por las empresas de la UE, ni porque operen para una misma empresa. Esta deberá aplicarse en cada estado miembro el convenio colectivo correspondiente, su privilegio correspondiente, y la protección suficiente. Finalmente nos dice el Tribunal de Justicia de la Unión que la armonización de las leyes europeas y estatales deben realizarse en beneficio y no en perjuicio de los avances normativos, y el propio enriquecimiento que significa la globalización. Precisamente ese sí sería uno de los principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por ello se dictan normas de aplicación a todos los Estados miembros de la UE, para que todos los ciudadanos europeos tengamos iguales derechos. Si te dedicas al transporte internacional y tienes dudas sobre esta sentencia, contacta con nosotros. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte. Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores

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