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803 elementos encontrados

  • Comunicado fallecimiento de Don José Carrillo Cano

    Con una tristeza inmensa y un profundo dolor, la familia de Grupo Carrillo  comunica el fallecimiento de Don José Carrillo Cano , presidente y fundador de la firma Carrillo Asesores, Tributarios y Abogados , que en 1978 comenzó su andadura con la firme vocación de ofrecer asesoramiento legal y tributario de calidad, compromiso y cercanía. La partida de Don José deja un vacío irremplazable en todos nosotros, en la firma que con tanto esfuerzo fundó y en las vidas de quienes tuvimos el honor de conocerlo y trabajar a su lado. Un hombre íntegro, sabio, profundamente humano y con una visión clara de lo que debía ser el ejercicio de la profesión, dedicó su vida a la excelencia y a la ética en cada uno de sus pasos. Junto a él estuvo siempre su inseparable compañera, Ana María Fernández Candel , quien no solo fue su apoyo fundamental, sino también su aliada en la construcción de un legado profesional que ha perdurado durante más de cuatro décadas. Juntos, construyeron no solo un despacho, sino una familia laboral unida por principios sólidos y respeto mutuo. La figura de Don José fue esencial no solo en la firma, sino en todos los corazones que tuvieron el privilegio de conocerlo. Su paso por la vida deja una huella profunda en su familia, en sus compañeros de trabajo y en todos aquellos que buscaron su sabiduría y consejo. Hoy, María del Mar, Arabela, José Gabriel y Emiliano Carrillo , hijos de Don José, junto a su esposa, Ana María Fernández , se sienten profundamente agradecidos por las innumerables muestras de cariño, apoyo y solidaridad que han recibido en estos días tan difíciles. Cada palabra, cada gesto, ha sido un bálsamo en medio del dolor, y les reconforta saber que Don José fue querido y admirado por tantos. Agradecen sinceramente a todos los que han compartido su tristeza y les están acompañando en este proceso de duelo. Don José no solo fue un gran profesional, sino también un hombre excepcional. En su hogar, en su despacho y en su vida diaria, siempre prevaleció el amor por su familia, su trabajo y, por supuesto, su profunda ética. La familia de Grupo Carrillo  lamenta profundamente su partida, pero se siente agradecida por haber tenido la suerte de contar con su guía, su liderazgo y su ejemplo. Hoy, más que nunca, su presencia sigue viva en cada rincón de la firma que fundó, en cada proyecto que compartimos, y en cada valor que nos transmitió. Su legado permanecerá en nuestras mentes y corazones, como un faro que seguirá iluminando el camino de todos aquellos que formamos parte de este proyecto tan especial que él creó. El último adiós a Don José tendrá lugar hoy, miércoles 8 de enero , a las 16:30 h , en la capilla del Tanatorio de Jesús en Espinardo , donde sus familiares, amigos, compañeros de trabajo y todos aquellos que deseen acompañarnos podrán rendirle homenaje. Descanse en paz, Don José Carrillo Cano.

  • Qué hacer con la amortización de inversiones en un local alquilado cuando el contrato se rescinde

    Si tienes una empresa y alguna vez te has preguntado qué pasa con la amortización de las inversiones  que hiciste en un local alquilado cuando el contrato se rescinde, este caso te interesará. Es una consulta vinculante reciente (V2118-24) que aclara un punto importante sobre la gestión fiscal de estas situaciones. Vamos a verlo con detalle y en palabras sencillas.   El caso: inversión en un local alquilado La historia comienza con una empresa de hostelería que, en 2017, alquiló un local para transformarlo en una cafetería. Como suele ser habitual, para convertir el espacio (que era una tienda de comercio menor) en un local apto para hostelería, la empresa tuvo que hacer una gran inversión: Obras de albañilería, electricidad, insonorización, … También adquisición de maquinaria y mobiliario necesaria para su actividad. El coste de estas obras fue amortizado siguiendo las tablas fiscales, con un plazo de 20 años para las obras, coincidiendo con la duración inicial del contrato de alquiler. Sin embargo, en 2019, la empresa rescindió el contrato  porque el local no era rentable. Aunque algunos elementos, como el mobiliario y la maquinaria, se reutilizaron en otros locales, las obras quedaron integradas en el local, lo que generó una pérdida contable de 108.000 euros. Hay que tener en cuenta que cuando la empresa abandona un local, hay elementos que no puede llevarse consigo, como la instalación eléctrica. Aquí surge la duda fiscal: ¿Se puede seguir amortizando esas obras hasta completar los 20 años? ¿O hay que dar de baja todo en 2019, con el impacto correspondiente en las cuentas?   Lo que dice la Dirección General de Tributos La respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) es clara: Cuando el contrato de alquiler se rescinde, las obras no pueden seguir amortizándose. Las razones se basan en las normas contables y fiscales, además quizás del sentido común. Un elemento de inmovilizado (como las obras de acondicionamiento) debe darse de baja cuando ya no genera beneficios o rendimientos económicos para la empresa. En este caso, al quedar vinculadas al local que ya no se utiliza, su baja es obligatoria.   La pérdida contable derivada de esta baja debe reflejarse en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se produce , es decir, en 2019. Esta pérdida es fiscalmente deducible, siempre que se ajuste al valor contable y esté debidamente reconocida.   ¿Qué implica esto para las empresas? En términos prácticos, significa que: No puedes mantener la amortización de inversiones en un local alquilado una vez que el contrato termina , y que tienes que asumir la pérdida extraordinaria en el ejercicio en que se rescinde el contrato. Esa pérdida se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, lo que puede provocar que la empresa dé un mal resultado ese ejercicio, con todo lo que eso implica. Fiscalmente generaremos una base negativa para compensar con los beneficios futuros.   Un consejo extra para empresarios y contables Este caso nos recuerda lo importante que es tener en cuenta la duración de los contratos de alquiler y planificar las inversiones en consecuencia.  Si estás pensando en realizar obras significativas en un local alquilado, valora bien los plazos y el posible impacto fiscal y financiero  si el contrato se rescinde antes de tiempo. Si quieres profundizar en estos temas, puedes consultar el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades  o las directrices sobre amortización en el Plan General de Contabilidad. También puedes revisar otras consultas vinculantes en la web de la Agencia Tributaria y por supuesto, acudir a nosotros como asesores fiscales.     Conclusión: amortiza con cabeza En resumen, si rescindes el alquiler, toca hacer números y ajustar las cuentas ese año, reconociendo la pérdida correspondiente. Aunque duele perder inversiones, este tipo de ajustes fiscales en forma de bases negativas estarán ahí para compensar los beneficios futuros.

  • ¿Cómo tributan los ingresos por cesión de derechos de un videojuego?

    Cuando una persona o grupo de personas desarrolla un proyecto creativo, como un videojuego, un libro, un juego de mesa… y cede sus derechos de explotación a una empresa, surgen dudas importantes sobre cómo tributan estos ingresos. Analizamos el caso concreto resuelto en la consulta vinculante V2284-24  de la Dirección General de Tributos (DGT), para explicar de manera clara las obligaciones fiscales  tanto en el IVA como en el IRPF. Antes de entrar en materia, saliéndonos del ámbito tributario, nos gustaría indicar que se debe acudir a profesionales jurídicos  de cara al contrato de cesión, para evitar sorpresas desagradables.   El caso: creación y cesión de derechos de un videojuego Un grupo de personas desarrolló un videojuego en su tiempo libre y firmó un contrato con una editora francesa para la explotación comercial. Según el acuerdo, el grupo recibiría el 60% de los ingresos como regalías, cánones o royalties (se puede decir que son sinónimos) mientras que la editora retendría el 40% restante. Los creadores planeaban formar una comunidad de bienes  para gestionar la actividad y consultaron sobre las implicaciones fiscales en España. No hay que confundir una comunidad de bienes con una sociedad civil. Aquí explica la agencia tributaria las principales diferencias.     Implicaciones en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) ¿Está sujeta al IVA esta actividad? La cesión de derechos de autor  constituye una prestación de servicios a efectos del IVA (artículo 11.2 de la Ley 37/1992). Sin embargo, dado que el destinatario de esta cesión es una empresa francesa, no se aplica el IVA español. Esta operación se clasifica como una prestación intracomunitaria de servicios , que está sujeta al IVA en Francia, donde reside el adquirente. ¿Qué obligaciones tiene la comunidad de bienes? Si el grupo de creadores constituye una comunidad de bienes con actividad empresarial o profesional, deberá: Emitir facturas sin IVA, ya que la operación no está sujeta al IVA en España. Declarar la operación como prestación intracomunitaria en los modelos correspondientes: Modelo 349 : para declarar operaciones intracomunitarias. Modelo 390 : resumen anual del IVA. Modelo 303 : declaración trimestral. Además, la comunidad de bienes puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la actividad, ya que, por su naturaleza, derecho a deducción.     Implicaciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) ¿Cómo tributan los ingresos? Los ingresos generados por la cesión de derechos de autor se consideran, por regla general, rendimientos del trabajo , de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Sin embargo, si estos ingresos provinieran de una actividad económica organizada (con medios propios o recursos humanos), podrían calificarse como rendimientos de actividad profesional. En este caso, la DGT determina que la actividad de los creadores debe declararse como rendimientos del trabajo. Pero en cada caso particular, esta será una cuestión que habrá que estudiar y analizar bien, por lo que conviene acudir a profesionales del ámbito fiscal  si se tienen dudas. ¿Qué pasa con las comunidades de bienes en el IRPF? Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF; funcionan como entidades en régimen de atribución de rentas. Esto significa que: Los ingresos obtenidos se atribuyen a los comuneros (los integrantes de la comunidad) en proporción a su participación. Cada comunero declara los ingresos en su IRPF personal, respetando la naturaleza de los mismos (en este caso, como rendimientos del trabajo). La comunidad de bienes es simplemente un medio para simplificar trámites como emisión y recepción de facturas (se evita emitir una a cada comunero), notificaciones…   Claves prácticas para gestionar correctamente estas operaciones Constituir la comunidad de bienes formalmente.  Esto permite gestionar de forma ordenada la actividad, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas. Declarar adecuadamente los ingresos en el IRPF.  Cada comunero debe tributar según su porcentaje de participación. Utilizar los modelos fiscales correctos en IVA.  Aunque la operación no tribute en España, debe declararse como prestación intracomunitaria. Conclusión La cesión de derechos de autor por parte de una comunidad de bienes, como en este caso, implica cumplir obligaciones fiscales específicas tanto en IVA como en IRPF. Es crucial identificar correctamente la naturaleza de los ingresos y realizar las declaraciones necesarias, evitando sanciones y aprovechando deducciones disponibles. Cabe destacar también que, si es una persona sola en lugar de una comunidad de bienes, el funcionamiento es el mismo, salvo que no hay comunidad de bienes por ser sólo una persona, evidentemente. Para resolver cualquier duda adicional o recibir más información específica sobre cómo gestionar los ingresos derivados de la cesión de derechos de autor, te invitamos a contactar con nosotros . Nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarte a garantizar que tus obligaciones fiscales y legales se gestionen correctamente. ¡No dudes en consultarnos!

  • Reglamento Europeo de IA: Cómo evitar sanciones millonarias en tu empresa

    El nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial  (IA), en vigor desde el 1 de agosto de 2024, representa un cambio crucial para las empresas que operan en la Unión Europea. Este reglamento tiene como objetivo garantizar que la IA se desarrolle de forma ética y segura, imponiendo obligaciones estrictas , especialmente para aquellas empresas que implementen sistemas de IA de alto riesgo. Los incumplimientos pueden resultar en sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación anual global. Conocer estas normativas es clave para protegerse de posibles sanciones y mantenerse en cumplimiento. En este artículo, exploraremos a quiénes afecta el reglamento , las obligaciones empresariales y cómo las empresas pueden mitigar riesgos y evitar sanciones.   La Unión Europea ha lanzado un nuevo reglamento sobre Inteligencia Artificial (IA) el 12 de julio de 2024, marcando un hito en la regulación de esta tecnología. Este reglamento busca asegurar que la IA se desarrolle de manera ética y segura , impactando a grandes empresas como Google, Microsoft y OpenAI. ¿Qué es un sistema de Inteligencia Artificial y cómo afecta a tu empresa? Un sistema de IA es una máquina que puede funcionar de manera autónoma y adaptarse después de ser desplegada. Estos sistemas pueden hacer predicciones, generar contenido, dar recomendaciones o tomar decisiones que afectan tanto al mundo físico como al virtual. Empresas afectadas por el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial Este reglamento se aplica a: Empresas que vendan o usen sistemas de IA en la UE , sin importar dónde estén ubicadas. Aquellos que desplieguen sistemas de IA  en la UE. Proveedores y usuarios de IA de otros países  si sus resultados se usan en la UE. Importadores y distribuidores  de sistemas de IA. Fabricantes que integren IA  en sus productos y los vendan bajo su marca. Representantes de proveedores  fuera de la UE. Personas afectadas  en la UE. Se excluyen los sistemas de uso militar o de seguridad nacional y el uso no profesional por personas físicas. Sistemas de IA de Alto Riesgo El reglamento pone especial atención en los sistemas de alto riesgo, aquellos que pueden afectar la seguridad, los derechos fundamentales o la salud. Estos incluyen: Sistemas como la identificación biométrica  y la protección de infraestructuras críticas. IA en productos regulados por normativas de la UE, como dispositivos médicos y maquinaria . Obligaciones legales para empresas que usan IA Las empresas que usen sistemas de IA de alto riesgo deben: Adoptar medidas para cumplir con la normativa. Supervisar los sistemas y reportar riesgos e incidentes. Usar datos pertinentes y representativos. Informar a los trabajadores antes de implementar estos sistemas. Cooperar con las autoridades. Transparencia en IA: Requisitos esenciales para cumplir con la normativa europea El reglamento exige que se informe a los usuarios cuando interactúan con sistemas de IA , especialmente en casos de reconocimiento biométrico, de emociones o de generación de contenido (deep fake). Sanciones y multas que tu empresa debe evitar Las sanciones por incumplimiento pueden ser: Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación anual mundial por prácticas prohibidas. Hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual mundial por incumplir obligaciones. Hasta 7,5 millones de euros o el 1% de la facturación anual mundial por proporcionar información incorrecta. Para las PYMES, se aplicará la menor cuantía entre el importe o el porcentaje máximo. ¿Cuándo entra en vigor y cómo debes preparar tu empresa? El reglamento fue publicado el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024 . Su aplicación completa será 24 meses después de la publicación, excepto para ciertas disposiciones específicas: Prohibiciones de prácticas: 6 meses después. Códigos de práctica: 9 meses después. Normas de IA de uso general: 12 meses después. Obligaciones para sistemas de alto riesgo: 36 meses después.   El Reglamento Europeo de IA introduce un marco legal riguroso para asegurar el uso responsable y ético de la inteligencia artificial, imponiendo obligaciones significativas a empresas que operen con IA de alto riesgo. Para evitar sanciones que podrían alcanzar sumas millonarias, las empresas deben asegurarse de implementar medidas de supervisión y transparencia adecuadas , además de colaborar con las autoridades regulatorias. Las organizaciones que adopten una estrategia proactiva de cumplimiento no solo mitigarán riesgos financieros, sino que también fortalecerán su reputación en un entorno empresarial cada vez más regulado y competitivo. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial plantea retos importantes, pero también oportunidades para las empresas que logren adaptarse a sus exigencias. En Carrillo Asesores , estamos comprometidos en ayudarte a cumplir con la normativa, evitando sanciones y asegurando que tu empresa opere de manera ética y competitiva en el mercado. Contacta con nosotros   para resolver tus dudas, recibir orientación personalizada o implementar una estrategia de cumplimiento adaptada a tus necesidades.

  • Deducciones de I+D en Canarias: ¿Cómo Beneficiarte sin Estar Establecido Allí?

    Hoy vamos a hablar de un tema interesante para las empresas que quieren aprovechar las ventajas fiscales en España, en concreto, las relacionadas con actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica  (I+D+i) realizadas en Canarias . Si estás pensando en invertir en este ámbito, aquí te traemos un caso que puede ayudarte a entender cómo funciona todo esto. Imagina una empresa que tiene su sede en la península y está explorando opciones para invertir en Agrupaciones de Interés Económico (AIE) ubicadas en Canarias . Estas AIE, entre otras cosas, pueden estar diseñadas para realizar proyectos de I+D+i, con la idea de que los resultados puedan ser aprovechados económicamente más adelante. La pregunta que se plantea esta empresa es: ¿puedo beneficiarme de los súper incentivos fiscales que Canarias ofrece por hacer I+D+i allí? Vamos por partes. El escenario La empresa está considerando asociarse en una AIE en Canarias. Estas agrupaciones son un tipo de entidad que permite a varias empresas colaborar en proyectos económicos, en este caso, de I+D+i. La AIE desarrollará las actividades científicas y tecnológicas necesarias y será la titular de los resultados obtenidos. Al final, esos resultados se cederán o venderán, y los beneficios fiscales que se generen se imputarán a los socios, como la empresa peninsular en este caso. Ahora bien, Canarias tiene un régimen fiscal especial recogido en la Ley 19/1994. Este régimen otorga deducciones más atractivas para actividades de I+D+i  realizadas en el archipiélago, con porcentajes que son hasta un 80% superiores  a los que se aplican en el resto del territorio español. Esto suena fenomenal, ¿verdad? La gran pregunta La cuestión que planteó esta empresa a la Dirección General de Tributos fue la siguiente: Si yo, como empresa peninsular, invierto en una AIE en Canarias que realiza actividades de I+D+i allí, ¿puedo aplicar los porcentajes incrementados de deducción fiscal por esos proyectos? La respuesta (spoiler: no todo es tan bonito) La Dirección General de Tributos  ha analizado el caso en el mes de septiembre de 2024 y dio su veredicto: no, no puedes aprovechar esos porcentajes incrementados si no tienes tu sede o un establecimiento permanente en Canarias.   ¿Por qué? Vamos a desglosarlo: ¿Quién aplica las deducciones? Aunque la AIE realiza las actividades de I+D+i, no tributa por el Impuesto sobre Sociedades directamente. En cambio, imputa a sus socios (como la empresa peninsular) las bases de deducción y los beneficios fiscales. Esto significa que cada socio debe incluir esas deducciones en su propia declaración de impuestos. ¿Qué pasa con los porcentajes aumentados? Los incentivos fiscales especiales de Canarias, que permiten deducciones más altas, solo se aplican si el beneficiario tiene domicilio fiscal en Canarias o un establecimiento permanente allí. La empresa peninsular, al no cumplir este requisito, no puede acceder a estos porcentajes mejorados. Tendrá que conformarse con los porcentajes de deducción generales del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que son más bajos. ¿Por qué no basta con que las actividades se hagan en Canarias? Aunque los proyectos de I+D+i se realicen íntegramente en el archipiélago y cumplan con todos los requisitos legales, la normativa es clara: los beneficios fiscales mejorados son para empresas con una vinculación directa al territorio, ya sea mediante residencia fiscal o un establecimiento permanente. Lección para inversores Este caso deja claro que, si quieres aprovechar las ventajas fiscales específicas de Canarias, necesitas algo más que invertir en proyectos allí. Es crucial tener un vínculo fiscal con el territorio , ya sea estableciendo tu sede o creando una sucursal en el archipiélago. Esto no significa que no valga la pena invertir en Canarias. Los beneficios fiscales generales siguen siendo atractivos , y colaborar con una AIE puede ser una gran oportunidad para participar en proyectos de I+D+i sin asumir toda la carga operativa. Sin embargo, es importante entender las limitaciones y planificar bien antes de lanzarse. En algunos casos, compensará establecerse allí a estos efectos. ¿Conclusión? Planificación fiscal al poder Este caso es un buen recordatorio de que las deducciones fiscales pueden ser una herramienta poderosa, pero solo si se cumplen los requisitos. Antes de tomar decisiones importantes, consulta con asesores fiscales que te ayuden a diseñar una estrategia adaptada a tus objetivos. Y si estás pensando en Canarias, recuerda que no basta con aprovechar su sol y playas: ¡necesitarás arraigar fiscalmente para disfrutar de sus incentivos! ¿Te has planteado invertir en Canarias o trabajar con una AIE? Contacta con nuestro departamento fiscal . Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a diseñar una estrategia personalizada que cumpla con la normativa y se alinee con tus objetivos empresariales. ¡Hablemos!

  • Todo lo que debes saber sobre la Tributación del Arrendamiento de Viviendas Turísticas en España

    El alquiler de viviendas turísticas se ha convertido en una opción atractiva tanto para pequeños inversores como para empresarios que buscan diversificar sus fuentes de ingresos. Sin embargo, este tipo de actividad presenta un marco tributario complejo que varía según la residencia fiscal del propietario, los servicios ofrecidos y otros factores adicionales y que puede impactar directamente en la rentabilidad de las operaciones. Además, existen diversas obligaciones formales y aspectos específicos que los arrendadores deben considerar. En este artículo ofrecemos una guía clara y práctica sobre los aspectos clave de la tributación del arrendamiento turístico en España, considerando aspectos como la residencia fiscal, sujeción al IVA, obligaciones formales y municipales, así como implicaciones fiscales en la transmisión del inmueble o cambios de uso. Con este análisis, los arrendadores podrán entender los retos y oportunidades fiscales del alquiler turístico y garantizar una gestión eficiente de sus inversiones. 1. Diferenciación por Residencia Fiscal Residente en España : Los propietarios con residencia fiscal en España tributan por los rendimientos obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , si son personas físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades , si son personas jurídicas. No Residente en España : Los propietarios no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) . Si disponen de un establecimiento permanente en España, tributarán siguiendo normas similares al Impuesto sobre Sociedades. 2. Sujeción al IVA Exento de IVA : Cuando el alquiler se limita a la mera cesión del inmueble sin servicios adicionales, está exento de IVA  y sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) . Este último debe ser asumido por el arrendatario. Sujeto a IVA : Si el arrendamiento incluye servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica, cambio de ropa de cama o restauración, estará sujeto al IVA 10% , ya que se considera una actividad similar a la prestación de servicios hoteleros. 3. Servicios Propios de la Industria Hotelera Los siguientes servicios son determinantes para clasificar el arrendamiento como actividad económica sujeta a IVA: Limpieza periódica durante la estancia del huésped. Cambio de ropa de cama y toallas. Servicios de restauración o actividades organizadas. Si no se ofrecen estos servicios, el alquiler se considera una actividad de mera cesión del uso del inmueble. 4. Retención de IRPF o IRNR Residente en España : Los rendimientos se consideran ingresos del capital inmobiliario en el IRPF. Si el arrendatario es una empresa o profesional, debe aplicar una retención del 19% . Si es un particular, no aplica retención. No Residente en España : Tributan en el IRNR. Si el arrendatario es una empresa o profesional, debe practicar una retención del 24%  (19% si el propietario reside en la UE, Noruega o Islandia). Si el arrendatario es un particular, el propietario debe autoliquidar el impuesto. 5. Establecimiento Permanente Es importante analizar si un propietario no residente tiene un establecimiento permanente en España ya que sus rendimientos podrían tributar según las reglas del Impuesto sobre Sociedades. 6. Obligaciones Formales de los Arrendadores Residentes en España Declarar los ingresos obtenidos en el IRPF  o Impuesto sobre Sociedades . Liquidar trimestralmente el IVA  (modelo 303) y presentar el resumen anual (modelo 390), en caso de aplicar. Emitir facturas según las normas tributarias. Alta en el censo de empresarios  (modelo 036/037) si realizan actividades económicas. No Residentes en España Declarar los ingresos mediante el modelo 210  del IRNR. Si corresponde, liquidar y presentar el IVA, cumpliendo con los requisitos de documentación fiscal. Acreditar residencia fiscal mediante certificados para beneficiarse, en su caso, de convenios internacionales. Ambos casos Modelo 179 : Las plataformas de alquiler deben informar sobre los arrendamientos, pero el propietario debe revisar que los datos sean correctos. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) : Los arrendadores con actividad económica pueden estar sujetos a este tributo. 7. Tributación en el Ámbito Municipal Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) : El propietario está obligado a abonar el IBI, aplicando algunos ayuntamientos recargos a viviendas turísticas. Tasa de residuos : Puede haber tarifas diferenciadas para inmuebles destinados al alquiler turístico. Tasa turística : Comunidades como Cataluña o Baleares imponen tasas por estancia turística, que el propietario debe gestionar. 8. Régimen de Amortización del Inmueble En el IRPF, los propietarios residentes pueden deducir un 3% del valor de adquisición del inmueble (excluyendo el suelo) como gasto. En el IRNR, la amortización puede deducirse si los ingresos tributan en España. 9. Implicaciones Fiscales por Cambio de Uso Si el inmueble pasa de vivienda habitual a uso turístico, podría haber: Ganancias patrimoniales  latentes si existían beneficios fiscales previos. Ajustes en la tributación de IVA si se considera actividad económica sujeta y no exenta. 10. Fiscalidad en la Transmisión del Inmueble Si el propietario vende el inmueble, tributa por la ganancia patrimonial  obtenida, considerando las amortizaciones aplicadas. La transmisión puede estar sujeta a IVA o ITP, dependiendo del tiempo afecto a la actividad económica y las circunstancias tributarias concretas aplicables. 11. Planificación Fiscal Internacional Los propietarios no residentes deben evaluar los convenios para evitar la doble imposición  entre España y su país de residencia. Estos acuerdos pueden reducir la carga tributaria en origen y destino. Conclusión La tributación del arrendamiento turístico en España abarca múltiples variables , desde la residencia fiscal del propietario hasta los servicios ofrecidos y las obligaciones locales. Cumplir con las normativas específicas y optimizar las deducciones fiscales es esencial para evitar sanciones y garantizar una gestión eficiente de los ingresos. Consultar con expertos fiscales es clave para abordar cada caso de manera adecuada, y desde Grupo Carrillo  le ofreceremos la solución más ventajosa para su caso, no dude en contactarnos.

  • ¿Es deducible la nómina de un socio administrador en el Impuesto sobre Sociedades?

    En una consulta reciente a la Dirección General de Tributos (DGT) , una empresa del sector de comercio al por mayor de aparatos electrónicos planteó una pregunta clave: ¿pueden considerarse deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades pagadas a su administrador único quien además de gestionar la empresa, realiza labores propias de su actividad y cobra una nómina por estas tareas? La empresa en cuestión tiene un administrador con participación mayoritaria , inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  como autónomo societario. Este administrador, además de dirigir la empresa, ejecuta funciones directamente relacionadas con el giro ordinario del negocio . La clave está en que, aunque recibe una nómina por sus labores profesionales, no percibe retribución alguna por su cargo de administrador , ya que los estatutos de la sociedad establecen expresamente que dicho cargo es gratuito. Ante este escenario, surge la pregunta: ¿es posible deducir en el Impuesto sobre Sociedades los pagos realizados al socio administrador por sus servicios? Respuesta de la DGT La Dirección General de Tributos  aborda esta cuestión refiriéndose a varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , en especial el artículo 18 , que regula las operaciones vinculadas . Este artículo exige que cualquier transacción entre partes vinculadas, como un socio y la entidad de la que es administrador, debe valorarse a su "valor de mercado" . Este valor es el que se establecería entre partes independientes en condiciones de libre competencia. Es decir, los pagos efectuados al administrador deben ser similares a lo que se pagaría a un trabajador no vinculado en el mercado  para que puedan ser considerados deducibles. Para que los pagos efectuados al socio administrador sean deducibles , deben cumplirse, además de este principio de valor de mercado, una serie de condiciones establecidas en la normativa contable y fiscal : Registro Contable:  Los gastos deben registrarse correctamente en los libros de la empresa y corresponder al periodo impositivo en el que se devengan. (es decir, deben reflejar el tiempo real de su prestación). Documentación y Justificación:  Los gastos deben justificarse adecuadamente mediante documentación correspondiente, la cual debe cumplir con las normas de transparencia y rigor fiscal. Condiciones para la deducibilidad En términos de fiscalidad, la DGT establece que los pagos al administrador en su rol de trabajador pueden ser deducibles  si se cumplen estas condiciones clave: Registro Contable:  Los pagos al administrador-trabajador deben registrarse contablemente en los libros de la sociedad de manera correcta. Esto significa que deben anotarse en las cuentas de gastos laborales de la empresa, y no confundirse con las retribuciones asociadas al cargo de administrador. Imputación Temporal:  El gasto debe imputarse al ejercicio correspondiente, en concordancia con el principio de devengo. Este principio implica que los gastos se asignan al periodo en que realmente se devengan, independientemente de cuándo se realice el pago. Documentación y Justificación:  Los gastos deben contar con justificación documental que demuestre su naturaleza, finalidad y vinculación con el trabajo del administrador. Esto podría incluir contratos, recibos de nómina y cualquier otro documento que acredite que la remuneración corresponde a labores realizadas para la empresa. Valor de Mercado:  La retribución debe valorarse conforme al precio de mercado. En otras palabras, la cantidad abonada al administrador por sus labores debe estar en línea con lo que se pagaría a una persona no vinculada que realizara funciones similares en otra empresa. Esto garantiza que la transacción sea equitativa y no genere distorsiones fiscales. ¿Qué sucede con la retribución por el cargo de administrador? Dado que en este caso el cargo de administrador es gratuito , según los estatutos de la sociedad, la DGT no considera este aspecto en la deducibilidad de la nómina . Sin embargo, si en otros casos un administrador recibiera retribuciones por su cargo, esas cantidades deberían cumplir con requisitos adicionales para ser deducibles, diferenciándose de cualquier retribución como trabajador. En conclusión, la consulta vinculante V1847-24 aclara que, en este tipo de situaciones, los pagos que realiza una sociedad a su socio administrador por labores profesionales distintas a las de su cargo pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.  Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos de valoración, registro contable, devengo y justificación documental . Además, estos gastos deben valorarse a precio de mercado, respetando el principio de libre competencia que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades para operaciones entre partes vinculadas. Este criterio supone un alivio para muchas empresas en las que el administrador-socio es también trabajador de la entidad. Poder deducir estos gastos permite reducir la base imponible y optimizar la carga fiscal, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas . En resumen, la DGT enfatiza la importancia de separar los roles de administrador y trabajador , y de registrar y justificar cada gasto de forma adecuada, garantizando así que las deducciones aplicadas cumplan con los requisitos de la ley y pasen los filtros de la administración tributaria sin problemas. Si necesita un asesoramiento totalmente especializado y ajustado a sus circunstancias, no dude en contactar con nosotros, desde Grupo Carrillo  le ofreceremos la solución más ventajosa para su caso.

  • El futuro de los servicios fiscales en España: Tecnología, impuestos verdes y automatización, serán los que marquen la tendencia en material tributaria.

    En los próximos años, los servicios fiscales  en España vivirán una transformación profunda, impulsada por el auge de la tecnología, la sostenibilidad y la globalización . Sectores como el tecnológico, las energías renovables y los servicios financieros serán los que más demanden asesoramiento fiscal, debido a la creciente complejidad normativa  y a la introducción de impuestos digitales y verdes .   Si desglosamos en los aspectos claves con el finde dar una visión sobre los puntos clave, podríamos hablar de los siguientes tips.    1. Sectores de mayor demanda en España: En los próximos 2 a 5 años, sectores clave como la tecnología, energía renovable, logística y transporte, y servicios financieros serán los que más demanden servicios fiscales avanzados:   Tecnología y digitalización:  Con la creciente digitalización, las empresas tecnológicas enfrentan una mayor complejidad en el cumplimiento fiscal, especialmente por la introducción de impuestos digitales. Habrá una alta demanda de servicios fiscales especializados en la planificación fiscal internacional y la optimización de impuestos sobre los ingresos digitales. Al mismo tiempo todo lo relacionado con internet, y servicios ofrecidos por vía telemática. Energías renovables y sostenibilidad: Con el impulso hacia una economía verde y la presión para cumplir con los objetivos climáticos, sectores como las energías renovables y la construcción sostenible verán un crecimiento en la demanda de asesoramiento fiscal verde, optimización de créditos fiscales por inversiones sostenibles, y servicios relacionados con nuevos impuestos ambientales. Logística y transporte:  El crecimiento del comercio electrónico y las cadenas de suministro globales también incrementará la demanda de planificación tributaria, ya que las empresas buscan optimizar sus operaciones transfronterizas, especialmente en torno a temas como el IVA en comercio internacional. Servicios financieros y de BIG DATA : Los bancos y las Fintech estarán a la vanguardia del uso de servicios fiscales complejos. Debido a la sofisticación financiera, habrá una alta demanda de planificación fiscal avanzada y cumplimiento normativo, con un enfoque particular en la automatización fiscal para gestionar grandes volúmenes de transacciones. Al igual que las empresas relacionadas con el bigdata y la información, el procesamiento de datos y su puesta en circulación para que puedan utilizar las empresas, va a ser un sector en auge que requerirá de un asesoramiento fiscal y jurídico adecuado.    2. Cambios normativos internacionales En los próximos años, las normativas fiscales en España estarán fuertemente influenciadas por tendencias internacionales, principalmente impulsadas por la OCDE y la Unión Europea:   Impuestos digitales:  El avance en la creación de una base imponible global mínima, a través de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, afectará significativamente a las multinacionales tecnológicas. España, al alinearse con estas normativas, establecerá más impuestos sobre las grandes plataformas tecnológicas. Los servicios fiscales relacionados con la planificación internacional y la optimización de impuestos digitales serán altamente demandados. Impuestos verdes:  La presión por cumplir con los objetivos de sostenibilidad de la UE llevará a la creación de nuevos impuestos ambientales, como los impuestos al carbono, incentivos fiscales para proyectos sostenibles, y penalizaciones para actividades contaminantes. Las empresas buscarán servicios especializados para mitigar el impacto de estas nuevas normativas a través de optimización fiscal verde. Normativas sobre criptomonedas:  A medida que las criptomonedas se regulan a nivel internacional, España podría establecer un marco más claro para su fiscalidad. Se incrementará la demanda de servicios que ayuden a las empresas y particulares a cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con activos digitales y transacciones en criptomonedas.   La repatriación de dividendos, la deslocalización de empresas fuera de España, y la lucha contra el fraude fiscal, requerirá también de expertos fiscales que puedan abordar estos temas con la legislación más avanzada y una ingeniería fiscal adecuada, todo respectando la DAC-6.   3. Impacto de la automatización en los servicios fiscales La automatización tendrá un profundo impacto en la prestación de servicios fiscales:   Automatización del cumplimiento fiscal: Las plataformas automatizadas permitirán a las empresas simplificar la presentación de impuestos, reduciendo errores humanos y mejorando la eficiencia. Las auditorías automatizadas serán cada vez más comunes, con el uso de IA para identificar irregularidades y optimizar deducciones en tiempo real. Al igual que la IA se utilizará en la mecanización contable, debiendo hacer más análisis fiscal a la contabilidad realizada por aplicaciones generadoras de asientos contables. IA en la planificación fiscal:  Las herramientas basadas en inteligencia artificial permitirán a las empresas realizar simulaciones fiscales avanzadas, evaluando diferentes escenarios económicos y normativos. Esto ayudará a optimizar decisiones fiscales de manera rápida y precisa. El uso de IA será especialmente relevante en sectores complejos como el financiero y tecnológico, donde las operaciones internacionales y la volatilidad de los marcos normativos exigen una respuesta rápida. Contabilidad y cumplimiento basado en blockchain:  En el mediano plazo, se espera que la tecnología blockchain transforme cómo se gestionan las transacciones fiscales, proporcionando una mayor transparencia y seguridad en la documentación tributaria. Esto afectará tanto a la presentación de impuestos como a las auditorías.     4. Proyecciones tecnológicas y económicas Las siguientes proyecciones tecnológicas y económicas influirán en la demanda de servicios fiscales en España:   Crecimiento del PIB e inflación:  El crecimiento del PIB español proyectado será moderado, impulsado principalmente por la recuperación económica post-pandemia y el auge de sectores tecnológicos y verdes. Sin embargo, la inflación moderada seguirá ejerciendo presión sobre las empresas, lo que aumentará la demanda de servicios fiscales relacionados con la optimización de flujos de caja y planificación fiscal a largo plazo para minimizar los impactos de la inflación. Inteligencia artificial y big data:  La IA permitirá predecir y optimizar el cumplimiento tributario en tiempo real. Las empresas comenzarán a implementar soluciones basadas en big data para analizar patrones fiscales y determinar estrategias optimizadas para cumplir con normativas locales e internacionales. Los servicios fiscales que puedan integrar la IA para análisis predictivos y de riesgos fiscales ganarán una ventaja competitiva. Adopción masiva de blockchain:  La incorporación de blockchain en la administración pública y el cumplimiento normativo está en sus primeras fases, pero, en 5 años, podría ser una herramienta clave para las auditorías fiscales automatizadas y la reducción del fraude fiscal.   5. Servicios fiscales emergentes Los servicios fiscales que ganarán relevancia en los próximos 2 y 5 años incluyen: Optimización tributaria avanzada: Servicios basados en IA que permitan a las empresas optimizar sus estrategias fiscales de manera predictiva. Esto incluirá la simulación de escenarios basados en cambios normativos internacionales y fluctuaciones económicas. Auditorías automatizadas y cumplimiento normativo:  La automatización de auditorías a través de plataformas digitales reducirá los costos y mejorará la precisión. Esto permitirá a las empresas cumplir con normativas más estrictas de manera eficiente y con menos intervención humana. Nuevos servicios para el cumplimiento de impuestos verdes:  La introducción de impuestos ambientales creará la necesidad de asesoramiento especializado para cumplir con las obligaciones fiscales mientras se optimizan los incentivos por sostenibilidad. Las empresas necesitarán servicios que les ayuden a navegar las nuevas regulaciones sobre impuestos al carbono y créditos fiscales por inversión verde. Servicios de planificación de impuestos internacionales:  Con el creciente enfoque en la globalización, la planificación fiscal internacional se volverá más compleja, especialmente para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones. El asesoramiento sobre cómo gestionar los impuestos sobre ingresos digitales y el cumplimiento con las normativas internacionales será crucial. Servicios fiscales para activos digitales: A medida que los gobiernos establecen normativas claras sobre las criptomonedas, los servicios fiscales relacionados con la tributación de activos digitales, la contabilización de transacciones y la planificación fiscal relacionada con estos activos se convertirán en una necesidad crítica.   Como conclusión , podríamos decir, que la combinación de factores económicos, avances tecnológicos y cambios normativos generará una alta demanda de servicios fiscales especializados  en España, especialmente en los sectores tecnológico, de energías renovables, y financiero. La automatización y el uso de IA transformarán la forma en que se ofrecen estos servicios, desde la planificación avanzada hasta el cumplimiento y las auditorías, con un enfoque creciente en la sostenibilidad y los activos digitales.

  • Igualdad sin barreras: cómo preparar tu empresa para la nueva realidad LGTBI

    El Real Decreto 1026/2024 , aprobado el 8 de octubre, introduce una serie de medidas que las empresas deben implementar para asegurar la igualdad y no discriminación  de las personas LGTBI en el entorno laboral . Esta norma sigue el camino marcado por la Ley 4/2023 y busca acabar con cualquier forma de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o características sexuales. A continuación, te contamos de manera sencilla y directa qué implica para los empresarios. ¿A quién afecta esta norma? Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores , estás obligado a desarrollar un plan de medidas para promover la igualdad de las personas LGTBI. Además, tendrás que contar con un protocolo específico  para gestionar situaciones de acoso o violencia por motivos de identidad de género u orientación sexual. Si tienes menos de 50 empleados , aunque no es obligatorio, el decreto te da la oportunidad de implementar estas medidas de forma voluntaria . No es mala idea: además de mejorar el ambiente de trabajo, podrías hacer que tu empresa sea más atractiva para futuros talentos. Negociación colectiva: clave para cumplir con la norma La implementación de este conjunto de medidas no es algo que las empresas puedan hacer solas. La negociación colectiva es esencial para ponerlas en marcha . Si tu empresa tiene convenio colectivo, las medidas deben negociarse dentro de ese marco. Y si no lo tienes, deberás formar una comisión negociadora con representantes de los trabajadores y sindicatos. El decreto te da tres meses desde su entrada en vigor  para empezar con este proceso. Si en ese tiempo no se llega a un acuerdo, tendrás que aplicar las medidas que ya vienen predefinidas en la norma. ¿Qué medidas deben incluirse en el plan? El Real Decreto establece un mínimo de acciones que todas las empresas deben incluir en su plan de igualdad LGTBI . Aquí te dejamos las más importantes: Cláusulas de igualdad y no discriminación : El convenio o acuerdo de empresa debe asegurar que todas las personas sean tratadas por igual, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Acceso al empleo sin discriminación : Las personas encargadas de seleccionar y contratar empleados deben hacerlo basándose en criterios objetivos y claros. Es fundamental prestar especial atención a la integración de personas trans, un colectivo que enfrenta barreras adicionales en el mercado laboral. Promoción profesional justa : Los ascensos y promociones deben regirse por criterios objetivos (como la capacidad y cualificación) y no por la orientación o identidad sexual de los empleados. Formación para todos : La empresa deberá formar a todos sus empleados, desde los mandos intermedios hasta la dirección, en temas de diversidad e inclusión LGTBI. Protocolo frente al acoso : Todas las empresas deben implementar un protocolo claro y accesible para prevenir y gestionar situaciones de acoso o violencia hacia las personas LGTBI. El protocolo contra el acoso: una herramienta esencial Uno de los puntos clave del decreto es el protocolo contra el acoso. Este documento debe ser aplicado a todas las personas que trabajan en la empresa, incluidas aquellas que solicitan empleo, proveedores, clientes o visitantes. El protocolo debe garantizar: Confidencialidad y protección : Se debe cuidar la privacidad de las personas involucradas y proteger a las víctimas de posibles represalias. Medidas correctivas : Si se comprueba que ha habido acoso, la empresa debe tomar medidas para corregir la situación y, si es necesario, restituir las condiciones laborales de la víctima. Este protocolo no es opcional, todas las empresas deben tenerlo, sin importar su tamaño. ¿Qué pasa después de implementar las medidas? Una vez adoptadas, las medidas deben ser revisadas y evaluadas de manera periódica  para asegurar que están siendo efectivas. El decreto establece que las empresas deben llevar un seguimiento continuo de estas políticas para ajustarlas si es necesario. Además, es fundamental que se documente todo el proceso para que quede constancia del cumplimiento de las obligaciones. Recuerda que estas medidas no son estáticas: deben evolucionar con el tiempo y adaptarse a las necesidades de la empresa y su personal. ¿Qué deben hacer los empresarios? Si eres empresario, aquí te dejamos un resumen rápido de tus obligaciones bajo el Real Decreto 1026/2024: Desarrollar un plan de acción para garantizar la igualdad LGTBI y negociarlo con los representantes de los trabajadores. Formar a los empleados y directivos  en temas de diversidad e inclusión. Implementar un protocolo  para prevenir el acoso y proteger a las personas LGTBI. Promover la diversidad  en los procesos de selección y promoción interna. Evaluar continuamente las medidas adoptadas  para asegurar su efectividad. Cumplir con estas nuevas normas  no solo te permitirá ajustarte a la ley, sino que también te ayudará a mejorar el ambiente de trabajo, creando una cultura más inclusiva y diversa.   ¿Cómo te puede ayudar GRUPO CARRILLO? Desde GRUPO CARRILLO , como expertos en igualdad y no discriminación, podemos ayudarte a cumplir con las exigencias de este Real Decreto. Te acompañamos en todo el proceso de implementación, desde el diseño del plan de medidas hasta la formación de tu plantilla . Además, podemos asesorarte en la negociación colectiva y en la creación de protocolos efectivos contra el acoso. Con nuestro equipo de profesionales, asegurarás que tu empresa cumpla con la normativa y, al mismo tiempo, estarás contribuyendo a crear un entorno de trabajo más seguro, inclusivo y respetuoso para todas las personas.

  • INTRODUCCIÓN A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: LOS DESAFÍOS LEGALES Y ÉTICOS QUE PRESENTA SU UTILIZACIÓN

    ¿Qué es la inteligencia artificial? Desde hace semanas, cada vez son más las noticias que nos llegan sobre el gran potencial que están alcanzando sistemas que integran inteligencia artificial en su software. Sin duda estamos presenciando el boom de este tipo de aplicaciones. La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que permite crear sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana, como el reconocimiento de imágenes, el procesamiento del lenguaje natural o la generación de contenidos. Entre los ejemplos más recientes y populares de IA se encuentran ChatGPT , Midjourney o Jasper AI , que son capaces de generar textos, imágenes o conversaciones a partir de unos pocos datos de entrada. Entre las grandes empresas tecnológicas ha empezado la carrera para ser el caballo ganador. Y es que Microsoft dio un paso de gigante el pasado mes de febrero al presentar su nuevo buscador Bing, el cual integra ChatGPT y, posteriormente, la función Copilot que implementará en su paquete Office. De la misma manera, Google, Adobe, Nvidia y otras grandes tecnológicas han mostrado sus herramientas de IA. El desafío de su aplicación El uso de la IA también plantea una serie de cuestiones legales que deben ser tenidas en cuenta por los desarrolladores, las autoridades y los usuarios. Algunas de estas cuestiones son: La responsabilidad : ¿quién es el responsable de los daños y perjuicios que pueda causar la IA? ¿El creador del sistema, el proveedor del servicio, el usuario final o el propio sistema? ¿Qué criterios se deben aplicar para determinar la culpa o la negligencia? La propiedad intelectual : ¿quién es el propietario de los derechos de autor o de las patentes de las obras o invenciones generadas por la IA? ¿El creador del sistema, el proveedor del servicio, el usuario final o el propio sistema? ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una obra o invención sea considerada original o novedosa? La protección de datos : ¿cómo se garantiza el respeto a la privacidad y a la seguridad de los datos personales que se utilizan o se generan por la IA? ¿Qué medidas se deben adoptar para evitar el uso indebido o la divulgación no autorizada de dichos datos? ¿Qué derechos tienen los titulares de los datos sobre su acceso, rectificación, cancelación u oposición? Estas y otras cuestiones legales suponen un reto para el desarrollo y la aplicación de la IA, pero también una oportunidad para crear un marco normativo adecuado que fomente la innovación y la confianza en esta tecnología. Para ello resulta imprescindible la cooperación y la armonización internacional en materia de IA con el fin de evitar una situación de incertidumbre y complejidad jurídica por la falta de consenso o claridad sobre los conceptos y principios aplicables a la IA. ¿Qué regulación existe actualmente? La Unión Europea en el año 2017 publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la “ Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad ” , mediante el cual ya señaló la necesidad de adoptar marcos políticos universales, homogeneizados y coherentes para la IA dado los retos que planteaba su implementación en la sociedad y su repercusión sobre la legislación existente. Asimismo, la Comisión publicó en el año 2019 las Directrices éticas para una Inteligencia Artificial de confianza y en 2020 redactó el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial . El pasado mes de abril de 2021, la Unión Europea presentó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) . El pilar sobre el que se basaría el marco regulatorio sería el establecimiento de diferentes niveles de riesgos (riesgo mínimo o nulo, riesgo limitado, alto riesgo y riesgo inaceptable) que clasificarán los sistemas de IA con el objeto de establecer obligaciones adecuadas según el tipo del que se trate. Además, se contempla la creación de la Junta Europea de Inteligencia Artificial, cuya función sería garantizar la homogeneización y supervisión de la aplicación de este Reglamento. A día de hoy el Parlamento Europeo sigue estudiando una legislación de gran alcance con el fin de adoptar una regulación que contemple los principios y controles necesarios para el desarrollo y utilización de la IA. Adoptada esta posición, comenzarán los diálogos entre las instituciones de la Unión Europea para ultimar la ley. El futuro de la inteligencia artificial Un grupo de más de mil expertos en IA y ejecutivos de la industria tecnológica, entre los que se incluye el magnate Elon Musk o el cofundador de Apple, Steve Wozniak, solicitaron pausar seis meses los sistemas más potentes como ChatGPT. Las razones no son otras que las consecuencias desastrosas que puede conllevar el desarrollo de la IA sin las medidas de control adecuadas. En conclusión, la IA es una tecnología con un gran potencial y un gran impacto en diversos ámbitos de la sociedad, pero también con una serie de implicaciones legales que deben ser analizadas y abordadas con criterio y equilibrio. La regulación de la IA debe ser confiable y adaptada a las características y necesidades específicas de cada caso , pero también coherente y coordinada con los valores y objetivos comunes que rigen la Unión Europea, con un enfoque a prueba de futuro ya que se trata de una tecnología de rápida evolución. Sergi Martínez - Departamento Jurídico Grupo Carrillo

  • “El CEO quiere los informes jurídicos en menos 24 horas y que las conclusiones quepan en una tarjeta de visita”

    Entrevista a José Gabriel Carrillo, socio fundador de Grupo Carrillo y director del Área Jurídica. Las necesidades jurídicas de las empresas crecen . Las implicaciones legales, fiscales y laborales de cualquier operación de mayor o menor calado complican la toma de decisiones de los empresarios, que requieren que el informe jurídico esté listo en menos de 24 horas y sus conclusiones quepan en una tarjeta de visita. Para dar respuesta a esta necesidad real de las empresas hoy día, Grupo Carrillo creó Carrillo Legal+ , un servicio para trabajar codo con codo con los empresarios y/o con los departamentos legales que existen dentro de sus compañías. Según asegura José Gabriel Carrillo, “el resultado ha sido muy positivo ya que, como dice Richard Susskind, cuando un cliente está al borde un precipicio, prefiere una buena valla de protección en lo alto que le impida caer que una ambulancia cuando ya ha caído. Los empresarios no quieren ganar litigios, quieren evitarlos ”.   ¿Cómo surge la idea de ofrecer Carrillo Legal + a los empresarios? Surge de una realidad que viven hoy día todas las empresas:  el mundo empresarial se ha burocratizado muchísimo y es cada vez más complejo . Como nosotros tenemos un ADN de asesoría, entendíamos perfectamente que las empresas necesitaban un asesoramiento legal muy vinculado a los temas fiscales y laborales . La línea que separa estas tres áreas es cada vez más difusa y esto afecta muchísimo a la toma de decisiones de los empresarios. Nos dimos cuenta de que estos necesitan tener previamente el conocimiento de los posibles riesgos legales de las operaciones o decisiones que adoptan, y en base a los mismos fijar las estrategias en los negocios en los que se embarcan. En las grandes empresas, por ejemplo, junto al CEO, una de las figuras más relevantes en la toma de decisiones era el director financiero. Sin embargo, desde hace unos años, además, a esta figura se le ha unido otra, cada vez más importante que es el director jurídico. ¿Por qué? Porque nadie quiere tomar una decisión que pueda tener un riesgo jurídico . A diferencia de cómo se hacía antes, ahora es cada vez más importante la prevención de los posibles riesgos de operaciones. En las grandes compañías estas nuevas realidades lo tienen solucionado con sus equipos internos. ¿Pero qué pasa con la mediana empresa o las pequeñas que están creciendo? Detectamos que necesitaban también ese servicio de forma externa. Carrillo Legal+ es otra forma de democratizar el asesoramiento jurídico especializado y de calidad .   ¿Y qué valor añadido tiene Grupo Carrillo frente a otras asesorías externas? Bueno, si nos comparamos con los despachos más grandes, nosotros tenemos una cercanía y un trato personal  que quizá las grandes firmas no ofrecen. Al no existir tanto conflicto de intereses, podemos acercarnos más al día a día, ponernos las botas y remangarnos para trabajar mano a mano con el empresario. Por otro lado, la diferencia con los despachos más pequeños es el alto grado de especialización en derecho de empresas  que podemos abarcar. En el trabajo con empresas hay temas administrativos, mercantiles, societarios… Tienes que conocer muy bien el idioma de las empresas, sus vicisitudes y los problemas que tienen en su día a día. Para un despacho pequeño es más difícil tener recursos profesionales que den respuesta a esta demanda. Además, es fundamental hablar el mismo “idioma” que el empresario y huir del siempre ilegible lenguaje legal. Por eso fomentamos entre nuestros profesionales que conozcan a fondo el negocio de nuestros clientes.   ¿Y el hecho de ser también asesoría fiscal y laboral os proporciona una visión más integral? Tal vez esa sea una de nuestras ventajas competitivas. Hemos sido y somos una empresa familiar. Aquí no hay egos de socio. Y eso nos permite tener una coordinación entre departamentos  que a veces sobre el papel está bien, pero en la práctica es complicada para muchos despachos. Todos los que trabajamos en Grupo Carrillo tenemos en el ADN muy bien grabado que no podemos tomar una decisión jurídica sin plantearnos la repercusión fiscal o incluso laboral que pueda tener. El problema al que se enfrentan muchos despachos es cómo hacer esa interconexión entre departamentos, poniendo al cliente en el centro y olvidando los egos de los profesionales. Aquí no hemos tenido ese problema, porque nacemos como empresa familiar, entre hermanos no ha habido jamás problemas de egos y de eso hemos querido que se impregne toda nuestra cultura empresarial.   ¿En qué momento el responsable jurídico de una empresa puede necesitar un asesoramiento externo como el de Carrillo Legal+? Cuando una empresa adquiere un cierto tamaño crea un departamento interno jurídico, porque los problemas jurídicos son mayores y en el día a día necesitas cubrirlo con un abogado interno. Pero lo que estamos notando es que ese profesional se enfrenta siempre a dos problemas: por un lado, la falta de recursos porque el presupuesto es limitado; por otro, al estar de lleno en los asuntos de su empresa pierde un poco el contacto con otras realidades del entorno empresarial. En estos casos, poder contar con un equipo externo de confianza es un gran apoyo para delegar tareas y para aportar una visión externa muy enriquecedora  porque trabajamos con múltiples sectores y casuísticas empresariales.  Nos gusta mucho trabajar con asesorías jurídicas internas, porque establecemos una muy buena relación con los abogados internos, que lo que quieren es cumplir todos los requisitos que le exige el CEO al menor costo posible. Y los CEO no quieren informes jurídicos que tarden seis meses. Quieren que la conclusión quepa en una tarjeta de visita y que no se tarde más de 24 horas en elaborarlo. Y ahí es donde hacemos un gran equipo con los departamentos internos porque tenemos estructura para eso y siempre hemos estado muy enfocados a empresas.   Los departamentos jurídicos de algunas empresas son más grandes que los departamentos financieros o incluso de producción. ¿El asesoramiento legal externo ha pasado a ser concebido mucho más como una inversión que como un gasto? Por supuesto. Porque la prevención jurídica se ha vuelto imprescindible y quienes toman las decisiones en las empresas deben tener muy claro los riesgos que corren por ejemplo al firmar un contrato internacional o negociar un contrato más completo.

  • ¿Cómo gestionar la incapacidad permanente en tu empresa? Nuevas obligaciones, plazos, causas de extinción.

    El 13 de septiembre de 2024 se ha publicado el Proyecto de Ley 121/000033  que introduce una importante modificación en el Estatuto de los Trabajadores  que afecta a los casos de incapacidad permanente  y la extinción de contratos laborales. Esta reforma aclara los pasos que deben seguir tanto empresas como trabajadores cuando una persona se ve afectada por una incapacidad permanente  que puede impedirle continuar en su puesto de trabajo. Esta reforma aclara los pasos que deben seguir tanto empresas como trabajadores cuando una persona se ve afectada por una incapacidad permanente que puede impedirle continuar en su puesto de trabajo. El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido actualizado . Hasta ahora, si a un trabajador le concedían una Incapacidad Permanente  en cualquiera de sus grados, el contrato se extinguía automáticamente. La nueva redacción establece que, cuando un trabajador se le declare una Incapacidad permanente absoluta , total, o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona (antigua gran invalidez), la empresa debe realizar una serie de acciones para intentar recolocarlo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato . Medidas que debe tomar la empresa para intentar recolocar al trabajador Cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente , la empresa tiene la obligación de evaluar  si es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado en otro puesto. Estas son las medidas que debe considerar: Ajustes razonables en el puesto de trabajo : La empresa debe valorar si se pueden realizar cambios que permitan al trabajador continuar desempeñando sus funciones. Estos ajustes incluyen: Modificación de las tareas o condiciones del puesto , adaptándolas a las nuevas capacidades del trabajador. Adaptación de herramientas o equipos de trabajo para hacerlas accesibles, si es necesario. Formación adicional  para que el trabajador pueda desempeñar sus funciones de acuerdo con su nueva situación. Los servicios de prevención determinará , de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste , incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora Recolocación en otro puesto disponible : Si no es posible adaptar el puesto original, la empresa debe buscar otro puesto vacante  que sea acorde al perfil profesional del trabajador y compatible con su nueva situación. El objetivo es evitar la extinción del contrato  siempre que existan opciones razonables para recolocar al empleado dentro de la organización. Evaluación de la carga excesiva : Si la empresa considera que los ajustes o la recolocación suponen una "carga excesiva", se debe tener en cuenta lo siguiente: Si existen subvenciones o ayudas públicas para personas con discapacidad que puedan aliviar los costes de adaptación. El tamaño de la empresa , el salario medio  y el volumen de negocio , para determinar si la adaptación representa un esfuerzo desproporcionado. Plazos para actuar El trabajador dispone de 10 días  desde la notificación de la resolución de incapacidad para manifestar su deseo de continuar en la empresa. La empresa tiene 3 meses  desde la notificación para realizar los ajustes, recolocar al trabajador o proceder a la extinción del contrato si ambas opciones resultan inviables. Extinción del contrato si no hay alternativas Si la empresa concluye que ni los ajustes ni la recolocación son posibles, puede proceder a la extinción del contrato, pero esta decisión debe estar debidamente justificada y comunicada por escrito  al trabajador. Durante el proceso de adaptación o recolocación, el trabajador seguirá recibiendo los efectos económicos de la incapacidad temporal por un máximo de tres meses. Si al final de este plazo no se ha adaptado o recolocado al trabajador, se iniciará el pago de la pensión por incapacidad permanente . Esta modificación legal busca proteger a los trabajadores  en situaciones de incapacidad, ofreciendo al mismo tiempo un marco claro para que las empresas evalúen todas las opciones antes de optar por la extinción del contrato, equilibrando derechos laborales y viabilidad económica.

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