Hoy en día son muchas las sociedades o profesionales que deben aplicar la regla de la prorrata pero que por desconocimiento no lo hacen
Es fácil que una entidad realice simultáneamente actividades sujetas a IVA, con alguna otra actividad que sea exenta o no sujeta, como parte de la facturación de la empresa y que implicaría tener que aplicar la mencionada regla de la prorrata.
Como ejemplo típico de regla de la prorrata, tendríamos el de un empresario que realiza la actividad de arrendamiento de locales (operación sujeta a IVA) y el de arrendamiento de viviendas (operación NO sujeta a IVA), por lo que solo podrá deducirse parte de las cuotas de IVA soportadas en la gestión de ambas actividades.
Por ello, vamos a resaltar las cuestiones fiscales destacables que debemos plantearnos si estamos en alguno de estos casos y queremos actuar correctamente en nuestras obligaciones para con el fisco:
¿Qué implica aplicar la regla de la prorrata?
Cuando aplicamos la regla de la prorrata, en cualquier de sus modalidades, estamos limitando la deducibilidad de las cuotas soportadas, para lo cual habrá que conocer la regla específica que tenemos que aplicar y el porcentaje correspondiente de deducibilidad.
Esta norma va a suponer por lo tanto, que el empresario o profesional solo podrá deducirse el porcentaje correspondiente de IVA que nos indique la aplicación de la prorrata, del importe total de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios que han empleado en su actividad.
¿Qué clases de prorrata se pueden aplicar?
En principio las normas fiscales presentan las siguientes modalidades:
Prorrata General
Se aplica cuando se realizan operaciones no sujetas u operaciones exentas y operaciones sujetas y no exentas. En estos casos las entidades no pueden deducirse el 100% del iva soportado, ya que por tener operaciones no sujetas u operaciones exentas, se limita el derecho a deducir.La proporción de la deducción sería la siguiente:
Prorrata Especial
Se opta en la última declaración del año y vincula durante un mínimo de 3 años. Este método se aplica cuando la cuantía de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% de la que sería por aplicación de la prorrata especial.
Reglas aplicación:
Se deducen las cuotas soportadas exclusivas de operaciones que generan el derecho a deducción.
No se deducen las cuotas soportadas exclusivas de operaciones que no originan el derecho a deducir.
Las cuotas soportadas comunes podrán ser deducidas en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje de cálculo de la prorrata general.
¿Cuándo se aplica la prorrata?
Tenemos que tener en cuenta que no es posible el cálculo del porcentaje de prorrata hasta el final del período impositivo, de manera que, en las liquidaciones trimestrales de IVA se aplicará provisionalmente la prorrata obtenida en el ejercicio anterior y será en la última liquidación del ejercicio cuando deban regularizarse las cuotas deducibles del IVA soportado, y así obtener la prorrata definitiva de ese ejercicio.
¿Qué sucede si tengo varias actividades muy diferenciadas, con distintos regímenes de deducción?
También se nos pude presentar la situación en nuestra actividad que nos interese aplicar la deducción por sectores diferenciados.
Esto se da cuando en la actividad empresarial o profesional tengamos diversas actividades económicas que constituyan sectores diferenciados entre sí, es decir, aquellos en los que la actividad económica realizada y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Sectores diferenciados.
Una entidad aplica el régimen de deducciones en sectores diferenciados cuando las actividades económicas (grupo CNAE) y regímenes de deducción aplicados son distintos.
No obstante hay que tener en cuenta que:
No se considera distinta una actividad accesoria a la primera que contribuya a su realización y cuyo volumen operaciones sea inferior al 15% de la principal, seguiendo por tanto, el mismo régimen de deducción.
Así mismo, los regímenes de deducción se consideran distintos si el porcentaje de deducción, calculado a través de la regla de la prorrata general, que resulte en las actividades económicas distintas de la principal (la que tenga mayor volumen de operaciones) difiere en más del 50% a dicha actividad principal.
Para ello habrá que determinar individualmente los porcentajes de deducción de cada una de las distintas actividades económicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando existan sectores diferenciados en la actividad empresarial o profesional se deberá aplicar con total independencia el régimen de deducciones para cada sector diferenciado.
En el caso de que se adquieran bienes y servicios para su utilización común en varias de ellas, se aplicará la prorrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable.
Asimismo y con carácter general, la ley del IVA establece que la aplicación de la regla de prorrata especial en uno de los sectores diferenciados de la actividad no impide que a otros se les aplique la regla de prorrata general.
¿Cómo y cuándo se indica a la AEAT la aplicación de la prorrata?
En principio se puede elegir el tipo de prorrata a aplicar excepto cuando es de obligada aplicación la prorrata especial.
El cambio se comunica en el mes de diciembre con el modelo 036 y en el modelo 303 del 4º trimestre, siendo aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.
Es importante saber si estamos en alguno de los casos en los que es de obligada aplicación la mencionada regla, ya que hoy en día la AEAT en su afán de recaudación está practicando liquidaciones y comprobando las ventas exentas o no sujetas que puedes tener en la actividad y viendo si se ha aplicado en los modelos 303 de declaración trimestral de IVA, con la información pertinente en el modelo 390.
De hecho la Agencia Tributaria ya ha empezado a mandar liquidaciones a personas físicas que presentan modelo de IVA por alquiler de locales industriales y en su declaración de IRPF han indicado ingresos de arrendamiento de viviendas. Practicando directamente aplicación de la regla de la prorrata general al IVA deducible correspondiente.
Espero haber trasmitido la importancia de este asunto, deje su comentario si desea más información o desea añadir su punto de vista. Si quiere ver más ejemplos, mire aquí. Gracias.
Buenos días, me gustaria si me pudiera aclarar una duda sobre la porrata de IVA, es una sociedad que factura a sociedades médicas (la sociedad es un médico traumatólogo), sin IVA, pero algunas veces hace colaboraciones con laboratorios y dá cursos(estos los factura con IVA) después de 20 años que lleva esta sociedad Hacienda dice en 2023 que tenemos que aplicar la Ley de porrata, es correcto?????. Por favor le agradeceria si pudiera aclarnos esto. Muchas gracias.
Disculpe, pero el arrendamiento de vivienda si está sujeto a IVA, lo que pasa es que está exento. La diferencia entre no sujeción y exención es relevante y no se deberían confundir ambos conceptos.