Cuando llega el momento de realizar el testamento, es importante elegir qué modalidad interesa más. Las dos opciones principales son el testamento ológrafo y el testamento notarial abierto
A continuación explicamos las principales diferencias y pros y contras de cada uno de ellos para que pueda decidir qué tipología le interesa más. Nos centraremos en el artículo en estas dos modalidades más comunes, aunque también existen otras poco utilizadas, como el testamento militar, el marítimo y el notarial cerrado.
Por un lado, el testamento ológrafo es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.
Este tipo de testamento presenta una serie de problemas. Por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos. Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo, lo que hace todo el proceso complicado y caro para ellos.
Asimismo, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía.
Por otro lado, el testamento abierto notarial es el testamento más utilizado hoy en día por sus enormes ventajas frente a terceros. Se trata de hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario.
El notario o, en su caso, el asesor, informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere, con la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad, es decir, que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente en lo que respecta a las legítimas, y todo ello bajo la más estricta confidencialidad.
Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia). Por otro lado, es a través del Registro General de últimas voluntades cómo se sabe -solo a la muerte del testador- cuál fue el último testamento de éste, manteniéndose durante su vida la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a su existencia y contenido.
Y qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento, ¿quién hereda si no se ha hecho testamento?