Si estás pensando vender participaciones de otras sociedades en las que tienes participación, estate al tanto. Dentro de la tributación por la venta de participaciones existen supuestos por los que puedes beneficiarte. Existe una exención sobre el beneficio o ganancia que se produzca en la venta.
Exención en la tributación por la venta de participaciones
Los requisitos y articulado que recoge esta exención en la tributación por la venta de participaciones, se definen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, art. 21. Cuando una empresa vende todas o parte de sus participaciones en otra sociedad residente en España y obtiene una ganancia, puede aplicar exención por doble imposición. Evita así la tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Dicha exención es aplicable a los beneficios que coincidan con las reservas contables. También al posible exceso sobre dichas reservas o valor teórico.
Este exceso puede ser el aumento de valor de los activos respecto del valor contable. También el fondo de comercio, Know How, etc. Recordemos que el valor de una empresa a efectos de valoración se define en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Siempre salvo prueba en contrario.
Requisitos para disfrutar de la exención
Los requisitos para disfrutar de la exención por doble imposición serán:
Haber adquirido dichas participaciones de la filial con al menos un año de antelación a la fecha de la venta.
Que en la fecha de transmisión la participación en la filial o dependiente sea igual o superior al 5%. O bien que el valor de adquisición de dicha participación haya sido superior a los 20 millones de euros. Aunque en ese caso el porcentaje de participación no alcance el 5%.
Para disfrutar del incentivo no es preciso vender un mínimo del 5% de las participaciones; lo importante es disponer de esa participación mínima, aunque el porcentaje transmitido sea inferior. Por ejemplo, la exención es aplicable en caso de que una empresa que tiene el 20% del capital de otra venda un 3% de sus participaciones [DGT V3072-15] .
Participaciones de una empresa “no residente”
Y si posee participaciones en una sociedad no residente, también puede aplicarse la exención en caso de transmisión de las participaciones. Adicionalmente, además de cumplir los anteriores requisitos, en ese caso debe cumplirse uno más: la entidad participada no residente debe haber estado sujeta en su país a un impuesto análogo al Impuesto Sobre Sociedades a un tipo nominal mínimo del 10% (con independencia de que en la práctica haya tributado a un tipo efectivo inferior por aplicación de alguna exención, bonificación, reducción o deducción).
Este requisito adicional se entiende cumplido si la filial es residente en un país con el que España tenga suscrito un Convenido de Doble Imposición (CDI). Este convenio debe contener una cláusula de intercambio de información.
El requisito del tipo mínimo del 10% se debe haber cumplido durante todos los ejercicios en los que se hayan poseído las participaciones. Si dicho requisito se ha incumplido en algún año, se aplican las siguientes reglas:
Ganancia procedente de reservas. Sólo disfruta de exención la parte de ganancia que corresponda a reservas generadas en ejercicios en los que se cumplió el requisito del 10%. El resto no disfruta de exención.
Plusvalías tácitas. Respecto a la parte de la ganancia que exceda de las reservas (las plusvalías tácitas y el fondo de comercio pagados por el adquirente), se aplica el mismo tratamiento. No obstante, como en este caso se desconocen las plusvalías generadas en cada ejercicio, el reparto se realiza de forma lineal.
Participaciones de una empresa residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal
Otro aspecto a tener en cuenta, reside en el caso de que aunque se alcance el mínimo del 10%, tampoco se aplicará la exención cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Excepto que se den los siguientes dos requisitos al mismo tiempo:
Que dicha sociedad resida en un Estado Miembro de la UE.
Y que se acredite que realiza actividades económicas y que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
A tener en cuenta
Si la filial que se transmite (ya sea nacional o extranjera) tiene el carácter de sociedad patrimonial, la exención sólo se aplica sobre la parte de ganancia que corresponda con beneficios no distribuidos (reservas). El resto de ganancia (la correspondiente a plusvalías tácitas y fondo de comercio) queda gravada y tributará en IS.
Si durante el tiempo de tenencia la filial ha sido sociedad patrimonial en unos ejercicios y en otros no, podrá aplicar la exención sobre la parte del exceso que corresponda con los años en que la entidad no era patrimonial. Siempre proporcionalmente.
Si la sociedad cuyas participaciones se transmiten es una holding o Subholding que obtiene dividendos o rentas por la venta de participaciones que suponen más de un 70% de sus ingresos, se aplican unas reglas especiales. En concreto, para que haya exención en la tributación por la venta de participaciones es preciso que el porcentaje de participación indirecta de la sociedad vendedora en dichas filiales sea de al menos el 5%.
También que se haya mantenido durante al menos un año antes de la venta. Además, si dichas filiales no residen en España, también deben cumplir el requisito del tipo mínimo del 10%. Por tanto, cuando se invierte en una holding es importante asegurarse de que se obtendrá también una participación indirecta de al menos el 5% en las filiales de ésta.
Operación de reestructuración
En la tributación por la venta de participaciones hay que tener muy en cuenta si la sociedad transmitida fue adquirida en una operación de reestructuración. Estas pueden ser fusión, escisión, aportación no dineraria, etc. Si está acogida al régimen de diferimiento previsto en la ley, la exención también puede verse limitada si:
Quienes disfrutaron de dicho régimen fueron contribuyentes del IRPF y han transcurrido menos de dos años. No habrá exención aunque la Ley prevé luego aplicar deducciones por doble imposición.
Fueron sociedades y en el momento de la reestructuración las rentas acogidas al diferimiento no hubiesen disfrutado de la exención.
Por todo ello, en la tributación por la venta de participaciones puede generarse una exención muy importante. Debe revisarse por las sociedades. Si necesitas asesoramiento en éste ámbito, no dudes en ponerte en contacto con Carrillo Asesores.
También puedes leer nuestros post sobre “Holding” en este enlace. Podrás planificar una estructura “Holding” que dé derecho a obtener este importante beneficio fiscal.
Estaría muy bien si puedes comentar, en el caso de reestructuración pasados menos de dos años, qué deducciones comentas que prevé la ley para aplicar.