Si un empresario muere sin haber realizado una planificación correcta de su patrimonio, puede dejar un gran problema a sus herederos
¿Cómo podemos mejorar esta situación?
Esta situación sería distinta con uno de los instrumentos jurídicos más válidos y menos utilizado en la actualidad, el testamento.
A través del testamento, el causante ordena y da instrucciones a sus herederos, sobre cómo desea proceder al reparto de sus bienes.
Puede mejorar a determinados descendientes, establecer legados, aumentar el haber de su cónyuge, etc. Siempre cumpliendo una serie de límites legales.
Ventajas en la realización del testamento
Además de lo anteriormente explicado , tener testamento reduce de manera significativa los tramites burocráticos que el fallecimiento conlleva, dado el escaso plazo de tiempo existente para proceder a la liquidación y correspondiente pago del impuesto de sucesiones.
Comparemos cómo transcurren las dos situaciones, fallecimiento sin testamento y fallecimiento con testamento.
FALLECIMIENTO SIN TESTAMENTO «abintestato»
DIA 1
El médico acredita con el Certificado de defunción el fallecimiento, comienza el duelo familiar.
DIA 30
Lo habitual es que la familia no comience los trámites hasta pasado un mes del duelo, es entonces cuando comienza con el proceso.
El interesado tiene que solicitar en el Registro Civil:
El Certificado de últimas voluntades
El Certificado de registro de seguro.
De esta forma se confirma si el fallecido ha hecho testamento o no ha hecho testamento. El Registro Civil tarda 15 días hábiles en entregar esta documentación.
DIA 55
Si son herederos directos, en línea recta descendientes o ascendientes, tienen que ir al notario con:
La documentación recogida del Registro Civil.
El certificado de defunción.
El libro de familia.
Dos testigos.
En la notaría firmarán la escritura de declaración de herederos.
DIA 105
Si no son los herederos directos, tienen que ir al juzgado.
En el juzgado, la obtención de declaración de herederos puede retrasarse unos 3 meses. Con el peligro de que se solapen los plazos y no se pueda pagar el impuesto porque no se saben quiénes son los herederos.
DIA 150
Puede solicitar la prórroga, para pagar el impuesto, en el quinto mes desde el fallecimiento.
Para hacerlo necesita toda la documentación original, con lo cual si no ha comenzado pronto a gestionarla es probable que no llegue a poder pedirla.
FALLECIMIENTO CON TESTAMENTO
DIA 1
El médico acredita con el Certificado de defunción el fallecimiento, comienza el duelo familiar.
DIA 16
Presentación del impuesto, no hace falta ir a la notaría ni al juzgado. El testamento suple la nota de declaración de herederos.
En consecuencia
No hacer testamento significa entrar en largos trámites burocráticos que pueden comerse el tiempo de 6 meses establecidos por ley para pagar el impuesto de sucesiones, dando lugar a sanciones.
No hacer testamento implica que se cumpla la ley y en contra de lo que muchos creen, en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro queda prácticamente sin herencia.
Cuidado con la creencia popular de que «lo mío es tuyo, y lo tuyo mío» porque no es así.
No hacer testamento obliga a los herederos a ponerse de acuerdo en la partición y valoración de los bienes.
Realizar testamento reduce la burocracia y los tiempos para presentar el impuesto de sucesiones y si en el testamento se planifica la sucesión, se evitan conflictos y problemas futuros, al decidir a priori el reparto de bienes.
Si quiere saber más sobre testamentos, mire aquí, sobre tipos de testamento, aquí, y la diferencia entre planificar o no hacer nada, aquí.
Y si desea más información o que le ayudemos, no dude en contactar con nosotros.
Ana Cristina Carrillo Fernández
Socia-Directora en Carrillo Asesores
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