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- Principales novedades fiscales introducidas por la Ley 7/2024
El pasado 21 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE la Ley 7/2024 , de 20 de diciembre, que introduce importantes modificaciones y novedades en materia fiscal en España. Esta norma, que ya está en vigor , trae consigo cambios significativos para empresas, autónomos y contribuyentes particulares . A continuación, destacamos los puntos clave de esta nueva legislación. 1. Nuevos impuestos y derogaciones importantes La Ley 7/2024 crea nuevos impuestos y deroga algunas figuras tributarias previas, afectando a distintos sectores: Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones (IMIC): Este tributo grava a las entidades financieras que operen en España sobre la base de los márgenes de intereses y comisiones. Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos de nicotina: A partir de enero de 2025, grava la fabricación, importación o venta de estos productos Derogación del gravamen temporal energético: Este impuesto, creado en 2022, queda eliminado a partir de 2024. 2. Cambios en el Impuesto sobre Sociedades Se reintroducen medidas que afectan principalmente a las grandes empresas y se fomenta la competitividad de las pequeñas: Reintroducción de límites para la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN): Empresas con facturación de 20 a 60 millones de euros podrán compensar un 50% de la base imponible positiva previa, y un 25% en caso de superar los 60 millones. Siempre se permite compensar hasta 1 millón de euros. Limitaciones a las deducciones por doble imposición: Las grandes empresas tendrán un límite del 50% de la cuota íntegra para aplicar estas deducciones. Mejoras en la reserva de capitalización: Se incrementa la reducción general al 2% del aumento de fondos propios, con límites que alcanzan hasta el 30% si se incrementa la plantilla más de un 10%. Microempresas podrán disfrutar de límites específicos más altos. Reducción progresiva de tipos impositivos: Para microempresas, los tipos bajarán al 17%-20% en 2027, y para entidades de reducida dimensión, al 20% en 2029. 3. Cambios en el IRPF La Ley introduce novedades tanto en la tributación del ahorro como en beneficios para trabajadores y artistas: Aumento del tipo de gravamen del ahorro: El tramo superior (bases superiores a 300.000 €) pasa del 28% al 30%. Reducción para actividades artísticas excepcionales: Se aplicará una reducción del 30% en los rendimientos que superen el 130% de la media de los tres últimos ejercicios, con un máximo de 150.000 €. Procedimientos de devolución a mutualistas: En línea con el Tribunal Supremo, se regula un procedimiento estándar para solicitar devoluciones por ejercicios anteriores (2020-2023). 4. Novedades en el IVA y la facturación Para mejorar la recaudación y combatir el fraude fiscal, se introducen medidas específicas: Medidas contra el fraude en carburantes: Se exige garantizar el pago del IVA por parte de los operadores antes de que los productos salgan de los depósitos fiscales, salvo excepciones para operadores confiables. Reducción del IVA al 4%: Se aplica a la leche fermentada, promoviendo su accesibilidad. Avances en la facturación electrónica: Se regula la obligatoriedad de la facturación electrónica para empresas, impulsada por la Ley "Crea y Crece", con protección adicional de datos. 5. Exenciones fiscales por la DANA Se establecen beneficios fiscales para ayudar a los afectados por los daños provocados por la DANA: Exención de IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para donaciones de empleadores a empleados destinadas a reparar daños personales y materiales, siempre que estén justificadas. Si necesitas más información sobre cómo estas novedades fiscales pueden afectarte o tienes dudas específicas sobre tu situación, no dudes en contactar con Carrillo Asesores . Nuestro equipo de expertos está preparado para ofrecerte un asesoramiento personalizado y ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones fiscales de manera eficiente.
- Comunicado fallecimiento de Don José Carrillo Cano
Con una tristeza inmensa y un profundo dolor, la familia de Grupo Carrillo comunica el fallecimiento de Don José Carrillo Cano , presidente y fundador de la firma Carrillo Asesores, Tributarios y Abogados , que en 1978 comenzó su andadura con la firme vocación de ofrecer asesoramiento legal y tributario de calidad, compromiso y cercanía. La partida de Don José deja un vacío irremplazable en todos nosotros, en la firma que con tanto esfuerzo fundó y en las vidas de quienes tuvimos el honor de conocerlo y trabajar a su lado. Un hombre íntegro, sabio, profundamente humano y con una visión clara de lo que debía ser el ejercicio de la profesión, dedicó su vida a la excelencia y a la ética en cada uno de sus pasos. Junto a él estuvo siempre su inseparable compañera, Ana María Fernández Candel , quien no solo fue su apoyo fundamental, sino también su aliada en la construcción de un legado profesional que ha perdurado durante más de cuatro décadas. Juntos, construyeron no solo un despacho, sino una familia laboral unida por principios sólidos y respeto mutuo. La figura de Don José fue esencial no solo en la firma, sino en todos los corazones que tuvieron el privilegio de conocerlo. Su paso por la vida deja una huella profunda en su familia, en sus compañeros de trabajo y en todos aquellos que buscaron su sabiduría y consejo. Hoy, María del Mar, Arabela, José Gabriel y Emiliano Carrillo , hijos de Don José, junto a su esposa, Ana María Fernández , se sienten profundamente agradecidos por las innumerables muestras de cariño, apoyo y solidaridad que han recibido en estos días tan difíciles. Cada palabra, cada gesto, ha sido un bálsamo en medio del dolor, y les reconforta saber que Don José fue querido y admirado por tantos. Agradecen sinceramente a todos los que han compartido su tristeza y les están acompañando en este proceso de duelo. Don José no solo fue un gran profesional, sino también un hombre excepcional. En su hogar, en su despacho y en su vida diaria, siempre prevaleció el amor por su familia, su trabajo y, por supuesto, su profunda ética. La familia de Grupo Carrillo lamenta profundamente su partida, pero se siente agradecida por haber tenido la suerte de contar con su guía, su liderazgo y su ejemplo. Hoy, más que nunca, su presencia sigue viva en cada rincón de la firma que fundó, en cada proyecto que compartimos, y en cada valor que nos transmitió. Su legado permanecerá en nuestras mentes y corazones, como un faro que seguirá iluminando el camino de todos aquellos que formamos parte de este proyecto tan especial que él creó. El último adiós a Don José tendrá lugar hoy, miércoles 8 de enero , a las 16:30 h , en la capilla del Tanatorio de Jesús en Espinardo , donde sus familiares, amigos, compañeros de trabajo y todos aquellos que deseen acompañarnos podrán rendirle homenaje. Descanse en paz, Don José Carrillo Cano.
- Qué hacer con la amortización de inversiones en un local alquilado cuando el contrato se rescinde
Si tienes una empresa y alguna vez te has preguntado qué pasa con la amortización de las inversiones que hiciste en un local alquilado cuando el contrato se rescinde, este caso te interesará. Es una consulta vinculante reciente (V2118-24) que aclara un punto importante sobre la gestión fiscal de estas situaciones. Vamos a verlo con detalle y en palabras sencillas. El caso: inversión en un local alquilado La historia comienza con una empresa de hostelería que, en 2017, alquiló un local para transformarlo en una cafetería. Como suele ser habitual, para convertir el espacio (que era una tienda de comercio menor) en un local apto para hostelería, la empresa tuvo que hacer una gran inversión: Obras de albañilería, electricidad, insonorización, … También adquisición de maquinaria y mobiliario necesaria para su actividad. El coste de estas obras fue amortizado siguiendo las tablas fiscales, con un plazo de 20 años para las obras, coincidiendo con la duración inicial del contrato de alquiler. Sin embargo, en 2019, la empresa rescindió el contrato porque el local no era rentable. Aunque algunos elementos, como el mobiliario y la maquinaria, se reutilizaron en otros locales, las obras quedaron integradas en el local, lo que generó una pérdida contable de 108.000 euros. Hay que tener en cuenta que cuando la empresa abandona un local, hay elementos que no puede llevarse consigo, como la instalación eléctrica. Aquí surge la duda fiscal: ¿Se puede seguir amortizando esas obras hasta completar los 20 años? ¿O hay que dar de baja todo en 2019, con el impacto correspondiente en las cuentas? Lo que dice la Dirección General de Tributos La respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) es clara: Cuando el contrato de alquiler se rescinde, las obras no pueden seguir amortizándose. Las razones se basan en las normas contables y fiscales, además quizás del sentido común. Un elemento de inmovilizado (como las obras de acondicionamiento) debe darse de baja cuando ya no genera beneficios o rendimientos económicos para la empresa. En este caso, al quedar vinculadas al local que ya no se utiliza, su baja es obligatoria. La pérdida contable derivada de esta baja debe reflejarse en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se produce , es decir, en 2019. Esta pérdida es fiscalmente deducible, siempre que se ajuste al valor contable y esté debidamente reconocida. ¿Qué implica esto para las empresas? En términos prácticos, significa que: No puedes mantener la amortización de inversiones en un local alquilado una vez que el contrato termina , y que tienes que asumir la pérdida extraordinaria en el ejercicio en que se rescinde el contrato. Esa pérdida se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, lo que puede provocar que la empresa dé un mal resultado ese ejercicio, con todo lo que eso implica. Fiscalmente generaremos una base negativa para compensar con los beneficios futuros. Un consejo extra para empresarios y contables Este caso nos recuerda lo importante que es tener en cuenta la duración de los contratos de alquiler y planificar las inversiones en consecuencia. Si estás pensando en realizar obras significativas en un local alquilado, valora bien los plazos y el posible impacto fiscal y financiero si el contrato se rescinde antes de tiempo. Si quieres profundizar en estos temas, puedes consultar el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o las directrices sobre amortización en el Plan General de Contabilidad. También puedes revisar otras consultas vinculantes en la web de la Agencia Tributaria y por supuesto, acudir a nosotros como asesores fiscales. Conclusión: amortiza con cabeza En resumen, si rescindes el alquiler, toca hacer números y ajustar las cuentas ese año, reconociendo la pérdida correspondiente. Aunque duele perder inversiones, este tipo de ajustes fiscales en forma de bases negativas estarán ahí para compensar los beneficios futuros.