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Entradas del blog (809)

  • Grupo Carrillo asesora a Agropor en su venta a ElPozo

    Grupo Carrillo ha sido el asesor jurídico y fiscal de Agropor en la reciente adquisición de la empresa por parte de Cefusa, la división ganadera de Grupo Fuertes, propietario de ElPozo. Esta operación, que ha contado con la autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), refuerza la posición de Cefusa en el sector porcino y consolida su cadena de valor agroalimentaria. Asesoramiento integral de Grupo Carrillo en la transacción Desde Grupo Carrillo hemos acompañado a Agropor en todo el proceso de negociación, proporcionando asesoramiento legal y fiscal en cada etapa de la venta, desde la planificación inicial hasta la firma de la operación. Nuestro equipo ha trabajado estrechamente en la preparación de la documentación necesaria y en la estructuración de la transacción, asegurando un proceso ágil y eficiente. Agropor, con sede en Las Torres de Cotillas (Murcia), es una empresa con una larga trayectoria en el sector porcino desde 1954. Su integración en Cefusa (Grupo Fuertes) una de las principales empresas ganaderas del país, con más de 450 centros productivos en Murcia, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Andalucía, supone un paso estratégico para fortalecer el tejido agroalimentario de la región. En Grupo Carrillo, nuestra experiencia en operaciones corporativas nos permite aportar soluciones jurídicas y fiscales adaptadas a las necesidades de cada empresa, garantizando la seguridad y el éxito de las transacciones. Esta adquisición es un ejemplo de cómo un asesoramiento especializado puede marcar la diferencia en la evolución y consolidación de las empresas dentro de su sector. Si necesitas asesoramiento en procesos de compraventa empresarial, contacta con nuestro equipo y descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos estratégicos.

  • Carried Interest y Tributación en España: Pagador de paraíso fiscal

    El carried interest es una retribución clave en el sector del capital riesgo , pero su tratamiento fiscal en España ha generado diversas dudas e interpretaciones. La reciente Consulta Vinculante V2308-24  de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza un caso en el que una entidad de capital riesgo plantea una reestructuración en la forma de pago de este incentivo  para sus empleados en España. En este artículo, explicamos qué dice la consulta, cuál es el problema fiscal y qué implicaciones tiene para los profesionales del sector financiero y de inversión. ¿Qué es el Carried Interest y por qué es relevante fiscalmente? El carried interest es una forma de retribución variable que reciben los gestores de fondos de inversión,  generalmente como un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por el fondo, para premiar su buena gestión. Es un sistema de incentivos que pretende alinear los objetivos del fondo con los personales del gestor.  Su tratamiento fiscal ha sido objeto de debate en los últimos tiempos.   En España, la Disposición Adicional 53ª de la Ley del IRPF  (Ley 35/2006) establece un tratamiento específico para estos rendimientos, permitiendo integrarlos en la base imponible únicamente en un 50% de su importe, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, que estén exentos en un 50%,  lo cual no es baladí. Uno de estos requisitos es que los rendimientos no procedan de entidades en jurisdicciones no cooperativas, como veremos en este caso. El Caso de la Consulta Vinculante V2308-24 Hechos planteados Una entidad española, parte de un grupo de capital riesgo, gestiona fondos de inversión. Sus empleados tienen derecho a un carried interest que se distribuye a través de  una estructura en la que participan entidades situadas en Guernsey , una jurisdicción considerada no cooperativa según la Orden HFP/115/2023. Es una de las islas del canal de la Mancha, para quién no haya oído hablar de ella.   Para evitar los problemas fiscales derivados de esta situación, la empresa propone reestructurar el sistema de distribución del carried interest y hacer que los pagos a los empleados en España provengan de un fondo de inversión alternativo en Luxemburgo, en lugar de la entidad situada en Guernsey.   La consulta se centra en determinar si esta modificación permite aplicar el régimen especial del carried interest, es decir, tributar solo por el 50% del importe en la base imponible. Respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) La DGT concluye que la reestructuración no cambia el origen real de los ingresos, por lo que no se pueden aplicar los beneficios fiscales previstos  en la DA 53ª de la Ley del IRPF.   Motivos de la negativa: 1.    Guernsey es una jurisdicción no cooperativa Según la Orden HFP/115/2023, Guernsey sigue figurando en la lista de jurisdicciones no cooperativas. La DA 53ª de la Ley del IRPF excluye el tratamiento fiscal favorable si los rendimientos provienen directa o indirectamente de estas jurisdicciones.   2.    El cambio de estructura no modifica la naturaleza de los ingresos Aunque el pago se realice desde un fondo en Luxemburgo, los derechos económicos especiales siguen vinculados a entidades en Guernsey. La DGT considera que esto es un mero cambio en la cadena de pago, sin impacto real en la naturaleza del carried interest.   3.    Posible conflicto en la aplicación de la norma y simulación fiscal La DGT advierte que este tipo de reestructuraciones pueden ser objeto de revisión por la Agencia Tributaria  bajo los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (LGT). Si se determina que la operación es una simulación o un conflicto en la aplicación de la norma, podrían aplicarse sanciones e intereses de demora. Conclusión: La reestructuración propuesta no permite aplicar el régimen fiscal especial del 50%, ya que los ingresos siguen procediendo indirectamente de Guernsey. ¿Qué Implicaciones Tiene para los Fondos de Inversión y sus Gestores? Esta consulta tiene implicaciones importantes para los gestores de fondos de inversión alternativos (private equity, venture capital, hedge funds, etc.) con empleados o socios en España.   Consideraciones clave: Revisar estructuras de pago del carried interest Si los pagos proceden de entidades en jurisdicciones no cooperativas, no se podrá aplicar la reducción del 50% en la base imponible del IRPF. Analizar la reestructuración desde un punto de vista fiscal y jurídico Los cambios en la forma de pago deben tener una base económica real, no solo un objetivo fiscal. De lo contrario, pueden ser cuestionados por la Agencia Tributaria.   Evitar el uso de jurisdicciones no cooperativas Si los fondos operan a través de estructuras en territorios como Guernsey, podrían perder beneficios fiscales y enfrentarse a mayor carga impositiva. Por no hablar de posibles sanciones posteriores si se aplica el incentivo sin tener derecho a ello. Prestar atención a futuras revisiones normativas El tratamiento del carried interest sigue siendo un tema de debate en la UE y en España, por lo que es recomendable mantenerse informado sobre posibles cambios legislativos.   Conclusión Final La Consulta Vinculante V2308-24 deja claro que no basta con cambiar la entidad pagadora del carried interest para beneficiarse del régimen fiscal especial . Es fundamental asegurarse de que la estructura no mantenga vínculos con jurisdicciones no cooperativas y que los cambios tengan un propósito económico real. Para los gestores de fondos de inversión y profesionales del sector, esta resolución es un recordatorio de la importancia de la planificación fiscal estratégica y de la necesidad de asesoramiento experto en la materia . Cualquier duda al respecto, podéis poneros en contacto con nosotros en Asesores Tributarios y Abogados SLP | Asesoría Fiscal y Laboral

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ahora tributa en el IRPF: ¿qué debes tener en cuenta?

    El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá en 2025 a 1.184 € mensuales en 14 pagas , lo que supone un total de 16.576 € anuales. Esta medida tiene una consecuencia fiscal importante: por primera vez, los trabajadores que cobren el SMI tendrán que tributar en el IRPF , ya que este salario supera el mínimo exento fijado por Hacienda. Es decir, sigue la misma línea del Ingreso Mínimo Vital, los beneficiarios del IMV deberán presentar la declaración del IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Este cambio afecta tanto a trabajadores como a empresarios, y genera numerosas dudas sobre sus implicaciones en la declaración de la renta, las retenciones en nómina y el coste empresarial. Si eres trabajador y cobras el SMI, ¿cómo te afecta? Hasta ahora, cuando el Gobierno subía el SMI, Hacienda ajustaba el umbral exento de IRPF para que los trabajadores que cobraban el mínimo no tuvieran que tributar. Sin embargo, en esta ocasión no se ha actualizado ese límite, lo que significa que los trabajadores con SMI deberán pagar IRPF por primera vez. Preguntas clave que debes hacerte como trabajador: ¿Eres de los perfiles más afectados? La repercusión de esta medida no se producirá de manera uniforme por todo el país, ya que dependerá en gran medida de la Comunidad Autónoma en la que residas . Además, los mayores perjudicados de esta medida serán los jóvenes sin cargas familiares o con hijos mayores de 3 años. ¿Cuánto pagarás de IRPF? Se calcula que puede suponer un coste superior a los 300 € al año en IRPF . Recuerden que dependerá de la situación familiar y personal de cada uno y más aún de la Comunidad Autónoma (ojito con comunidades como Madrid o Barcelona) ¿Cómo evitar sorpresas en la declaración? Si en tu nómina no te aplican retenciones, podrías encontrarte con un pago imprevisto en la renta de 2026 . Te recomendamos revisar tu retención mensual y ajustarla si es necesario. En caso del cálculo de porcentaje, no dudes en preguntarnos. Si eres empresa y pagas el SMI, ¿cómo te afecta? Aunque el IRPF lo paga el trabajador, como empresa eres responsable de aplicar las retenciones adecuadas en la nómina . Además, esta subida del SMI y su tributación pueden influir en la planificación de personal. Aspectos clave para empresas: ¿Sube tu coste laboral? El aumento del SMI eleva los costes de cotización a la Seguridad Social. Si además los trabajadores tienen que tributar por el IRPF, puede generar un efecto psicológico negativo, ya que su salario neto aumentará menos de lo esperado. ¿Es necesario modificar contratos o nóminas? No necesariamente, pero sí es recomendable revisar las retenciones y asegurarse de que se aplican correctamente para evitar problemas con Hacienda. ¿Cómo afecta a la contratación? Para muchas empresas, esta subida del SMI puede hacer que se replanteen la contratación de nuevos empleados o busquen alternativas fiscales para optimizar los costes salariales. Preguntas frecuentes que sabemos que nos vais a hacer: ¿Pueden subir el mínimo exento de IRPF para evitar que el SMI tribute? De momento, Hacienda no ha anunciado cambios, pero es posible que en los próximos meses haya ajustes. Habrá que estar muy atentos por si se producen algunos cambios en esta materia. ¿Cómo afectará esto a la próxima declaración de la renta? Si cobras el SMI y hasta ahora no hacías la renta, deberás presentarla en 2026 con los ingresos de 2025. En función de las retenciones aplicadas, podrías tener que pagar IRPF. Conclusión: ¿qué puedes hacer ahora? Para trabajadores, es fundamental revisar cuánto IRPF se les retiene en nómina y, si es necesario, ajustar la retención para evitar un pago elevado en la declaración. Para empresas, esta medida implica nuevas obligaciones en la gestión de nóminas y retenciones. Es recomendable anticiparse y revisar las estructuras salariales para evitar problemas y optimizar el coste laboral. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta medida, contacta con nosotros. Podemos analizar tu caso y ayudarte a tomar las mejores decisiones fiscales. Déjanos tu pregunta en comentarios o consúltanos directamente. Estamos aquí para asesorarte. Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2576 , de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Autor: Carlos Viñegla - Grupo Carrillo

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