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Conectamos cultura y empresa.
Llevamos más de diez años haciéndolo. Brindamos recursos financieros, soporte legal, fiscal y laboral especializado a quienes producen o gestionan proyectos culturales. Al mismo tiempo, conectamos a marcas y empresas con las mejores iniciativas de la industria cultural para que puedan beneficiarse de los incentivos fiscales por su inversión.
Apuesta por la cultura.
El marco jurídico referente a la deducción por inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo regulada en el art. 36.3 LIS, supone una deducción fiscal para aquellas empresas que inviertan en cultura y una vía de financiación para el promotor / productor.
Una operación que permite a la empresa aplicarse una deducción del 120% de la cantidad invertida en el proyecto cultural. Entendiéndose como proyecto cultural aquellos con certificado oficial del INAEM (espectáculos en vivo) o ICAA (proyectos audiovisuales).
¿Qué ofrecemos a la empresa que invierte en cultura?
Contáctanos y estudiamos el mejor escenario fiscal para tu inversión.
Música, artes escénicas y producciones audiovisuales.
Cada sector tiene su forma de hacer, de producir y de sostenerse. Lo sabemos, llevamos desde 2016 acompañando y asesorando a promotores culturales. Aquí entendemos esas diferencias y ofrecemos soluciones ajustadas a cada caso, desde lo legal hasta lo financiero.
Preguntas frecuentes
Te respondemos, sin rodeos.
El artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a los promotores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales aplicar una deducción fiscal del 20 % sobre una amplia gama de gastos relacionados con la producción (artísticos, técnicos, de promoción, etc.).
La peculiaridad de este incentivo es que es transmisible a terceros, es decir, empresas o particulares pueden “comprar” esa deducción fiscal, aportando liquidez al proyecto a cambio de un beneficio fiscal.
Las empresas pueden aplicar la deducción en su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades. Gracias a ello:
Pueden acceder a este modelo:
Carrillo Cultura, a través de su brazo FAM Capital, permite a los promotores adelantar el dinero asociado al incentivo fiscal, incluso antes de que se haya realizado el evento o generado el gasto.
El proceso es el siguiente:
Para espectáculos en vivo, los gastos deducibles incluyen:
Importante: se debe contar con el certificado del INAEM y cumplir requisitos formales ante la Agencia Tributaria.
Sí. Por ejemplo, en Bizkaia la Norma Foral 9/2022 eleva la deducción al 30–40 % para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con un límite por contribuyente de 1 millón €, superando el máximo estatal de 500.000 €.
Personas que entienden de cultura
Nuestro equipo de abogados brindan soporte legal, fiscal y laboral especializado a quienes producen o gestionan proyectos culturales
Julián Galindo
Socio - Dtor. Dpto Cultura
Rocío Sánchez
Abogada - Dpto. de Arte y Cultura
Andrea González
Abogada - Dpto. de Arte y Cultura
Carina Pérez
Abogada - Dpto. de Arte y Cultura
Maria Ángeles M.Coll
Asesora Fiscal - Dpto. de Arte y Cultura
Alba Martinez
Abogada - Dpto. de Arte y Cultura
María José Ruiz
Dpto. de Arte y Cultura
Miriam López
Dpto. de Arte y Cultura
Edgar Martínez
Dpto. Jurídico
Vanessa Córdoba
Dpto. de Arte y Cultura
Sol Baudino
Dpto. de Arte y Cultura
Carmen Lorenzo
Dpto. Marketing
Lucía Díaz Suárez
Dpto. Jurídico
Brian Garrido
Dpto. de Arte y Cultura
José Pedro Díaz
Dpto. de Arte y Cultura
Ana María Moreno
Dpto. de Arte y Cultura
Antonio Micol
Dpto. de Arte y Cultura
Diego Arques
Asesor Fiscal - Dpto. de Arte y Cultura
Mª Isabel Carrión
Dpto. de Arte y Cultura
Montse Santamaría
Dpto. Fiscal
Vicente Rocamora
Dpto. de Arte y Cultura
María Balsalobre
Dpto. de Arte y Cultura
Lola Gandia
Dpto. Fiscal
José Alberto Martínez
Dpto. de Arte y Cultura
Pedro Tomás López
Dpto. Fiscal
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