Cultura

Conectamos cultura y empresa.

Llevamos más de diez años haciéndolo. Brindamos recursos financieros, soporte legal, fiscal y laboral especializado a quienes producen o gestionan proyectos culturales. Al mismo tiempo, conectamos a marcas y empresas con las mejores iniciativas de la industria cultural para que puedan beneficiarse de los incentivos fiscales por su inversión.

  • +1300 proyectos de entretenimiento
  • +75M de inversión gestionados (2023)
  • +900 empresas beneficiadas

Incentivos fiscales para inversiones culturales

Apuesta por la cultura.

El marco jurídico referente a la deducción por inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo regulada en el art. 36.3 LIS, supone una deducción fiscal para aquellas empresas que inviertan en cultura y una vía de financiación para el promotor / productor.

Una operación que permite a la empresa aplicarse una deducción del 120% de la cantidad invertida en el proyecto cultural. Entendiéndose como proyecto cultural aquellos con certificado oficial del INAEM (espectáculos en vivo) o ICAA (proyectos audiovisuales).

¿Qué ofrecemos a la empresa que invierte en cultura?

  • Recuperación total de la cantidad invertida
  • Rentabilidad mínima del 20%, reduciendo la carga fiscal en el IS o IRPF
  • Certificado del Ministerio
  • Posibilidad de seguro privado a través de FAMCultura
  • La inversión ocurre tras la celebración del evento, asegurándose así la deducción.
  • Operación estimada en un plazo máximo de 6-12 meses.

Contáctanos y estudiamos el mejor escenario fiscal para tu inversión.

Para la industria cultural

Música, artes escénicas y producciones audiovisuales.

Cada sector tiene su forma de hacer, de producir y de sostenerse. Lo sabemos, llevamos desde 2016 acompañando y asesorando a promotores culturales. Aquí entendemos esas diferencias y ofrecemos soluciones ajustadas a cada caso, desde lo legal hasta lo financiero.

  • Asesoramiento en materia legal, laboral, fiscal y contable
  • Apoyo en gestión empresarial y estructuras jurídicas
  • Acompañamiento en captación de fondos y financiación
  • Servicios adaptados a creadores, compañías, productoras y gestores culturales

Preguntas frecuentes

Te respondemos, sin rodeos.

El artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a los promotores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales aplicar una deducción fiscal del 20% sobre una amplia gama de gastos relacionados con la producción (artísticos, técnicos, de promoción, etc.).

La peculiaridad de este incentivo es que es transmisible a terceros, es decir, empresas o particulares pueden “comprar” esa deducción fiscal, aportando liquidez al proyecto a cambio de un beneficio fiscal.

Las empresas pueden aplicar la deducción en su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades. Gracias a ello:

  • Recuperan su inversión y obtienen un retorno mínimo del 20%, en ocasiones superior.
  • Pueden además obtener visibilidad de marca o vinculación cultural como patrocinadores o mecenas.
  • La operación puede ir acompañada de un seguro de cumplimiento fiscal, para reforzar la seguridad jurídica y financiera.

Pueden acceder a este modelo:

  • Promotores de espectáculos en vivo: teatro, música, danza, circo, etc.
  • Productores audiovisuales, mediante otros incentivos fiscales recogidos en el artículo 36.1 y 36.2.
  • Entidades o creadores con estructura jurídica adecuada para gestionar la deducción (asociaciones, fundaciones, empresas…).
  • Promotores y productores: obtienen liquidez adelantada vendiendo deducciones.
  • Empresas e inversores: pueden aplicar la deducción en su impuesto (Sociedades o IRPF), recuperando al menos un 20% adicional sobre su coste

Carrillo Cultura, a través de su brazo FAM Capital, permite a los promotores adelantar el dinero asociado al incentivo fiscal, incluso antes de que se haya realizado el evento o generado el gasto.

El proceso es el siguiente:

  1. Se estructura legal y fiscalmente el incentivo.
  2. Se vincula un inversor o empresa interesada en aplicar la deducción.
  3. FAM actúa como intermediario y puede anticipar esa liquidez con fondos propios o mediante su red de inversores.
  4. El promotor recibe así parte de la financiación antes del evento, lo que facilita producción, contratación y promoción.

Para espectáculos en vivo, los gastos deducibles incluyen:

  • Honorarios artísticos y técnicos.
  • Producción, escenografía, sonido, iluminación.
  • Costes de promoción y distribución.
  • Gastos de gestión, derechos, alquiler de espacios, etc.

Importante: se debe contar con el certificado del INAEM y cumplir requisitos formales ante la Agencia Tributaria.

  • Empresas que tributan en España y desean optimizar su fiscalidad.
  • Compañías con políticas de RSC o marca cultural.
  • Inversores con vocación de mecenazgo o patrocinio, que deseen además una rentabilidad financiera garantizada por ley.

Sí. Por ejemplo, en Bizkaia la Norma Foral 9/2022 eleva la deducción al 30–40% para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con un límite por contribuyente de 1millón, superando el máximo estatal de 500.000€.

Nuestro expertos EN CULTURA

Personas que entienden de cultura

Nuestro equipo de abogados brindan soporte legal, fiscal y laboral especializado a quienes producen o gestionan proyectos culturales

Julián Galindo

Socio - Dtor. Dpto Cultura

Rocío Sánchez

Abogada - Dpto. de Arte y Cultura

Andrea González

Abogada - Dpto. de Arte y Cultura

Carina Pérez

Abogada - Dpto. de Arte y Cultura

Maria Ángeles M.Coll

Asesora Fiscal - Dpto. de Arte y Cultura

Alba Martinez

Abogada - Dpto. de Arte y Cultura

María José Ruiz

Dpto. de Arte y Cultura

Miriam López

Dpto. de Arte y Cultura

Edgar Martínez

Dpto. Jurídico

Vanessa Córdoba

Dpto. de Arte y Cultura

Sol Baudino

Dpto. de Arte y Cultura

Carmen Lorenzo

Dpto. Marketing

Lucía Díaz Suárez

Dpto. Jurídico

Brian Garrido

Dpto. de Arte y Cultura

José Pedro Díaz

Dpto. de Arte y Cultura

Ana María Moreno

Dpto. de Arte y Cultura

Antonio Micol

Dpto. de Arte y Cultura

Diego Arques

Asesor Fiscal - Dpto. de Arte y Cultura

Mª Isabel Carrión

Dpto. de Arte y Cultura

Montse Santamaría

Dpto. Fiscal

Vicente Rocamora

Dpto. de Arte y Cultura

María Balsalobre

Dpto. de Arte y Cultura

Lola Gandia

Dpto. Fiscal

José Alberto Martínez

Dpto. de Arte y Cultura

Pedro Tomás López

Dpto. Fiscal