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ToggleLas Nuevas Medidas Fiscales de los PGE 2018
- 14 sept 2018
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 13 may 2021
Una vez pasada la época vacacional, tenemos que pensar en ponernos al día y conocer las medidas fiscales y que afectan a nuestros bolsillos y si es positivamente y conlleva un ahorro en el pago de impuestos, mejor.
Por ello vamos a relatar brevemente las modificaciones fiscales aprobadas el pasado 4 de julio, donde se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En cuanto al IRPF
Podemos destacar como novedades y por lo tanto tendremos que tener en cuenta lo siguiente:
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Los contribuyentes de IRPF que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros, no deberán declarar por IRPF en ningún caso (antes 12.000 euros). A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros.
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Aumentan las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener.
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Otra nueva medida a tener es que las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años verán aumentada hasta en 1.000 euros la deducción por maternidad.
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Muy importante también a tener en cuenta es que las personas con cónyuges con discapacidad, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, también tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes (1200 €/año), y que podrán solicitar si cumplen los requisitos con abono anticipado para cobrarlo mensualmente.
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Las familias numerosas o de categoría especial podrán aumentar su deducción en 50 euros al mes por cada hijo en que superen el mínimo exigido para ser consideradas como tales.
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Los contribuyentes con algún miembro de su unidad familiar en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, tendrán derecho a una deducción que les compense por no poder presentar declaración conjunta en IRPF.
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Los premios de lotería y similares van a tributar menos. Por lo que resta del año 2018, la exención aplicable aumenta de 2.500 a 10.000 euros. En 2019 la exención será de 20.000 euros y, a partir de 2020, de 40.000.
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La deducción por invertir en empresas de nueva creación pasa a ser del 30% (antes era del 20%) y la base de deducción máxima pasa a ser de 60.000 euros (antes 50.000 euros).
Impuesto sobre Sociedades
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Se ha limitado el tipo de intangibles cuya cesión da derecho a disfrutar de la reducción del 60% sobre las rentas netas obtenidas (el denominado «Patent Box»).
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Asimismo, se ha clarificado cómo actuar en caso de que, al ceder un intangible, se obtengan rentas negativas.
IVA
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A partir de 2019 las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por importe inferior a 10.000 euros podrán repercutir IVA español por dichos servicios.
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En el régimen de devolución de IVA a viajeros (también denominado «tax free») se suprime la obligación de que las facturas que documenten el IVA tengan un importe superior a los 90,15 euros.
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Se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a la entrada a salas cinematográficas (antes era del 21%).
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También como dato podemos aportar, que se prorroga para 2018 la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Y El tipo de interés legal y el de demora se fijan en el 3% y el 3,75% r
espectivamente.
