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Guía Fiscal España

IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España es un impuesto directo que grava a las personas físicas residentes en España por su renta mundial, aplicando una escala progresiva.

Los ingresos tributan en dos bases diferenciadas:

  • Base imponible del ahorro: dividendos, intereses, rendimientos de capital mobiliario y ganancias de capital por transmisión de activos.
    • Tipos vigentes 2025:
      • Hasta 6.000 € → 19%
      • 6.000 – 50.000 € → 21%
      • 50.000 – 200.000 € → 23%
      • 200.000 – 300.000 € → 27%
      • Más de 300.000 € → 28%
  • Base imponible general: resto de rendimientos (trabajo, actividades económicas, etc.).
    • El tipo marginal máximo varía según la comunidad autónoma, situándose en torno al 47%-54% en 2025.

La declaración se presenta entre abril y junio del año siguiente.

IRNR

Grava a las personas y entidades no residentes en España sin establecimiento permanente por las rentas obtenidas en territorio español.

  • Tipos 2025:
    • Residentes en la UE/EEE: 19% (con deducción de gastos en ciertos casos).
    • Resto de países: 24%.

Los convenios de doble imposición pueden reducir estos tipos.

IS

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta mundial de las entidades residentes y la obtenida en España por EP de no residentes.

  • Tipo general 2025: 25%.
  • Pymes con facturación <1M €: 23% (desde 2023).
  • Empresas de nueva creación: 15% durante el primer período impositivo con base positiva y el siguiente.

Existen deducciones e incentivos (I+D+i, sostenibilidad, contratación, economía verde).

La liquidación se presenta en los 25 días siguientes a los 6 meses tras el cierre del ejercicio (ejemplo: ejercicios naturales, del 1 al 25 de julio).

IVA

El IVA se regula por la Directiva 2006/112/CE y grava el consumo en cada fase de la cadena de producción.

  • Tipo general: 21%
  • Reducido: 10% (alimentos, vivienda, servicios de hostelería, etc.)
  • Superreducido: 4% (productos básicos: pan, leche, medicamentos, libros, etc.)

Novedades 2023-2025:

  • Tipo 0% o reducido temporal para determinados alimentos básicos y energía (según coyuntura inflacionaria y acuerdos presupuestarios).
  • Facturación electrónica obligatoria en B2B por la Ley Crea y Crece, en proceso de implementación progresiva (2025-2026).

ITPAJD

  • TPO: transmisiones onerosas no sujetas a IVA. Tipos entre 6%-11%, según CCAA.
  • AJD: documentos notariales y mercantiles, entre 0,5%-1,5% según CCAA.
  • OS: reducciones de capital, disoluciones o separaciones de socios, al 1%.

IIVTNU (Plusvalía Municipal)

Tributo local sobre el incremento del valor del terreno en transmisiones.

Tras la reforma de 2021 y adaptaciones posteriores:

  • Base imponible puede calcularse por sistema objetivo (coeficientes fijados por ley y ayuntamiento) o por sistema real (plusvalía efectiva).
  • Si no hay incremento real del valor, no procede tributar.

Exit Tax

Aplica a personas físicas y jurídicas que trasladan residencia fuera de España:

  • Personas físicas deben declarar rentas pendientes y ganancias latentes. Posibilidad de aplazamiento si el destino es la UE/EEE.
  • Personas jurídicas deben anticipar el impuesto por plusvalías latentes al trasladar la residencia fiscal. En participaciones, puede aplicarse la exención por doble imposición (95%).

IAE

Tributo local que grava la actividad económica:

  • Exención general para facturación <1M €.
  • No aplica a personas físicas.
  • Tipos según tipo de actividad, localización y tamaño del negocio.

IBI

Tributo local anual sobre inmuebles. Base = valor catastral. Tipos varían según municipio.

Existen bonificaciones en VPO, energías renovables, familias numerosas, rentas bajas, etc.

ICIO

Tributo local sobre construcciones, instalaciones y obras.

  • Tipo máximo: 4%.
  • Bonificaciones frecuentes para VPO, infraestructuras verdes o energías renovables.

Retenciones

Aplicables sobre rendimientos del trabajo, capital mobiliario, arrendamientos, actividades profesionales y premios.

  • Profesionales: 15% (7% nuevos durante los 3 primeros años).
  • Dividendos e intereses: alineados con tipos del ahorro.
  • Alquileres: 19% sobre arrendamientos urbanos.

Transparencia Fiscal Internacional (TFI)

Evita la deslocalización de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributación.

  • Aplica cuando entidades españolas controlan ≥50% de filiales en paraísos fiscales.
  • Se imputan rentas pasivas a la matriz salvo prueba de actividad económica real.
  • Adaptada a directrices BEPS y Pilar 2 de la OCDE (mínimo global del 15% para grandes multinacionales desde 2024).

Patrimonio Familiar (IP e ISD)

  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP): vigente, aunque muchas CCAA aplican bonificaciones (ej. Madrid 100%). Los no residentes tributan por bienes en España.
  • Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF): vigente desde 2023, complementario al IP, para patrimonios netos >3M € (tipo progresivo hasta el 3,5%).
  • Sucesiones y Donaciones (ISD): impuesto cedido a CCAA con diferencias muy relevantes entre territorios (ej. bonificaciones en Madrid, Andalucía o Galicia).

ETVE / Holding

Las sociedades holding en España permiten ventajas fiscales:

  • Exención de dividendos recibidos de filiales (95%-100%).
  • Exención de plusvalías por transmisión de participaciones (95%).
  • Posibilidad de consolidación fiscal en IS e IVA.
  • Bonificaciones en IP e ISD bajo régimen de empresa familiar.

ETVE: sociedades que gestionan participaciones en entidades no residentes. Permiten repatriar dividendos y plusvalías exentos en España, siendo un régimen especialmente atractivo para grupos internacionales.