IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España es un impuesto directo que grava a las personas físicas residentes en España por su renta mundial, aplicando una escala progresiva.
Los ingresos tributan en dos bases diferenciadas:
- Base imponible del ahorro: dividendos, intereses, rendimientos de capital mobiliario y ganancias de capital por transmisión de activos.
- Tipos vigentes 2025:
- Hasta 6.000 € → 19%
- 6.000 – 50.000 € → 21%
- 50.000 – 200.000 € → 23%
- 200.000 – 300.000 € → 27%
- Más de 300.000 € → 28%
- Base imponible general: resto de rendimientos (trabajo, actividades económicas, etc.).
- El tipo marginal máximo varía según la comunidad autónoma, situándose en torno al 47%-54% en 2025.
La declaración se presenta entre abril y junio del año siguiente.
IRNR
Grava a las personas y entidades no residentes en España sin establecimiento permanente por las rentas obtenidas en territorio español.
- Tipos 2025:
- Residentes en la UE/EEE: 19% (con deducción de gastos en ciertos casos).
- Resto de países: 24%.
Los convenios de doble imposición pueden reducir estos tipos.
IS
El Impuesto sobre Sociedades grava la renta mundial de las entidades residentes y la obtenida en España por EP de no residentes.
- Tipo general 2025: 25%.
- Pymes con facturación <1M €: 23% (desde 2023).
- Empresas de nueva creación: 15% durante el primer período impositivo con base positiva y el siguiente.
Existen deducciones e incentivos (I+D+i, sostenibilidad, contratación, economía verde).
La liquidación se presenta en los 25 días siguientes a los 6 meses tras el cierre del ejercicio (ejemplo: ejercicios naturales, del 1 al 25 de julio).
IVA
El IVA se regula por la Directiva 2006/112/CE y grava el consumo en cada fase de la cadena de producción.
- Tipo general: 21%
- Reducido: 10% (alimentos, vivienda, servicios de hostelería, etc.)
- Superreducido: 4% (productos básicos: pan, leche, medicamentos, libros, etc.)
Novedades 2023-2025:
- Tipo 0% o reducido temporal para determinados alimentos básicos y energía (según coyuntura inflacionaria y acuerdos presupuestarios).
- Facturación electrónica obligatoria en B2B por la Ley Crea y Crece, en proceso de implementación progresiva (2025-2026).
ITPAJD
- TPO: transmisiones onerosas no sujetas a IVA. Tipos entre 6%-11%, según CCAA.
- AJD: documentos notariales y mercantiles, entre 0,5%-1,5% según CCAA.
- OS: reducciones de capital, disoluciones o separaciones de socios, al 1%.
IIVTNU (Plusvalía Municipal)
Tributo local sobre el incremento del valor del terreno en transmisiones.
Tras la reforma de 2021 y adaptaciones posteriores:
- Base imponible puede calcularse por sistema objetivo (coeficientes fijados por ley y ayuntamiento) o por sistema real (plusvalía efectiva).
- Si no hay incremento real del valor, no procede tributar.
Exit Tax
Aplica a personas físicas y jurídicas que trasladan residencia fuera de España:
- Personas físicas deben declarar rentas pendientes y ganancias latentes. Posibilidad de aplazamiento si el destino es la UE/EEE.
- Personas jurídicas deben anticipar el impuesto por plusvalías latentes al trasladar la residencia fiscal. En participaciones, puede aplicarse la exención por doble imposición (95%).
IAE
Tributo local que grava la actividad económica:
- Exención general para facturación <1M €.
- No aplica a personas físicas.
- Tipos según tipo de actividad, localización y tamaño del negocio.
IBI
Tributo local anual sobre inmuebles. Base = valor catastral. Tipos varían según municipio.
Existen bonificaciones en VPO, energías renovables, familias numerosas, rentas bajas, etc.
ICIO
Tributo local sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Tipo máximo: 4%.
- Bonificaciones frecuentes para VPO, infraestructuras verdes o energías renovables.
Retenciones
Aplicables sobre rendimientos del trabajo, capital mobiliario, arrendamientos, actividades profesionales y premios.
- Profesionales: 15% (7% nuevos durante los 3 primeros años).
- Dividendos e intereses: alineados con tipos del ahorro.
- Alquileres: 19% sobre arrendamientos urbanos.
Transparencia Fiscal Internacional (TFI)
Evita la deslocalización de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributación.
- Aplica cuando entidades españolas controlan ≥50% de filiales en paraísos fiscales.
- Se imputan rentas pasivas a la matriz salvo prueba de actividad económica real.
- Adaptada a directrices BEPS y Pilar 2 de la OCDE (mínimo global del 15% para grandes multinacionales desde 2024).
Patrimonio Familiar (IP e ISD)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP): vigente, aunque muchas CCAA aplican bonificaciones (ej. Madrid 100%). Los no residentes tributan por bienes en España.
- Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF): vigente desde 2023, complementario al IP, para patrimonios netos >3M € (tipo progresivo hasta el 3,5%).
- Sucesiones y Donaciones (ISD): impuesto cedido a CCAA con diferencias muy relevantes entre territorios (ej. bonificaciones en Madrid, Andalucía o Galicia).
ETVE / Holding
Las sociedades holding en España permiten ventajas fiscales:
- Exención de dividendos recibidos de filiales (95%-100%).
- Exención de plusvalías por transmisión de participaciones (95%).
- Posibilidad de consolidación fiscal en IS e IVA.
- Bonificaciones en IP e ISD bajo régimen de empresa familiar.
ETVE: sociedades que gestionan participaciones en entidades no residentes. Permiten repatriar dividendos y plusvalías exentos en España, siendo un régimen especialmente atractivo para grupos internacionales.