El Ministerio de Sanidad ha dictado una nueva Orden con la finalidad de aclarar el Decreto relativo al permiso obligatorio retribuido. Puedes encontrar toda la información de este permiso en este post. La Orden incluye aclaraciones sobre los trabajadores autónomos y aquellos que se dedican a la representación sindical y patronal. Aclara lo siguiente:
Permiso obligatorio retribuido
Está regulado en el RD- Ley 10/2020. Sólo es aplicable a trabajadores por cuenta ajena de sectores no considerados esenciales en el mismo Decreto. No se aplica a trabajadores autónomos.
Trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos podrán seguir trabajando. Con excepción de los que se dediquen a actividades suspendidas por el Decreto de declaración del Estado de Alarma.
Representación sindical y patronal
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad. Esto es con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso obligatorio retribuido y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.
Si tienes cualquier duda o necesitas una aclaración, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
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