Determinar los gastos deducibles de un youtuber es una complicada tarea.
Como ya comentamos en Carrillo Asesores en un post anterior, la actividad de youtuber es una actividad económica como cualquier otra. Esta queda sujeta a obligaciones fiscales de alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Y puede deducirse gastos si cumplen el principio de correlacionalidad con unos ingresos (si necesita esos gastos para generar ingresos).
¿Cómo determinar los gastos deducibles de un youtuber?
Es decir, ¿cómo determinar si unos gastos son necesarios para la obtención de ingresos en una actividad como la de youtuber?
La posible correlación es una cuestión de hecho (debe demostrarse que se ajusta a derecho, que cumple la norma). Además, para un caso un determinado gasto puede ser deducible y, para otro, el mismo gasto, puede no serlo. Partiendo de esta base, la Dirección General de Tributos (DGT) poco a poco va aclarando el tema respecto a algo tan “nuevo” como la actividad de youtuber o similares. Y esperamos ver próximamente nuevas consultas relacionadas con la materia.
Adquisición de objetos para uso exclusivo en sus videos
En concreto, en una reciente consulta vinculante de enero de 2019, la DGT admite posibles gastos deducibles de un youtuber. Se trata de la adquisición de ciertos objetos por parte del youtuber. Específicamente, aquellos que utiliza en sus vídeos para probar su calidad y resistencia si, una vez grabado el vídeo (y subido a su canal donde generará ingresos), quedan inservibles.
Aquí parece claro que los objetos se han adquirido exclusivamente para la actividad productiva y no para un uso propio. Pero podría ser distinto si los objetos no quedasen inservibles tras el vídeo y el youtuber pudiese utilizarlos particularmente. En este caso, podría considerarse que principalmente son objetos de consumo fuera de la actividad, siendo su utilización en el vídeo algo meramente residual.
Por tanto, estos no serían deducibles en la actividad económica y no entrarían dentro de los gastos deducibles de un youtuber.
Lo mejor es, ante la duda, ponerse en manos de un profesional. Así se podrá determinar lo más rigurosamente posible qué gastos son deducibles o no en la actividad de youtuber. Conviene ser prudente y revisarlo todo muy bien para declarar los impuestos correctamente. Sobre todo, hasta que la legislación se adapte de forma específica a las nuevas actividades generadoras de ingresos vía Internet.
Hay que tener en cuenta que la correlación entre gasto y generación de ingresos tendría que probarse ante los órganos de gestión o inspección llegado el caso. Esto, a veces, no resulta sencillo.
¿Eres youtuber? En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.