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Alquiler de Inmuebles por No Residentes, Cambio en el IVA

Atención: Para 2023 y por el cambio de criterio en las Reglas de localización, ciertos arrendamientos de inmuebles, por NO RESIDENTES, están sujetos a IVA español.

A partir de 2023, los alquileres de inmuebles situados en España que son propiedad de no residentes están sujetos y no exentos de IVA, como pueden ser el arrendamiento de locales, oficinas, naves industriales, …


Regla Anterior, hasta 2022. Si un NO residente en España era propietario de un local en nuestro país y lo arrendaba a una empresa, a la hora de sujetar a IVA español o no la operación, dependía de si éste disponía o no de un establecimiento permanente

  • Con EP . Si el no residente disponía de establecimiento permanente, quedaba obligado a repercutir IVA español en sus facturas de arrendamiento, y a ingresarlo en Hacienda.

  • Sin EP . (En la mayoría de los casos, cuando una persona física No residente en España, tiene un inmueble situado en territorio español, y lo alquilaba) no disponía de establecimiento permanente, no estaba obligado a repercutir el impuesto. En ese caso, se producía la inversión del sujeto pasivo, de forma que era el empresario al que se arrendaba el local quien debía autorrepercutirse el IVA que resultase aplicable, por lo que emitía las facturas sin IVA.

Concepto de Establecimiento Permanente (EP), existe un establecimiento permanente en España (EP) cuando el no residente dispone de una estructura adecuada de medios humanos y técnicos –propios o subcontratados y con un grado suficiente de permanencia– para gestionar el alquiler, según resolución del TEAC de 20-10-2016.


Cambios y obligaciones a partir de 2023

Ahora, a partir de 2023, la regla anterior ha cambiado. Ahora, tanto si el arrendamiento del local se realiza a través de establecimiento permanente como sin él, el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA español que corresponda y a ingresar el impuesto en la Hacienda española. Así pues, el propietario del inmueble (arrendador) debe obtener un NIF español (si no dispone ya de él) y presentar autoliquidaciones de IVA, ante la Hacienda de España, y todo ello por la modificación y aprobación de la Ley 31/2022, art 75.1, que modifica LIVA, art. 84, Uno. 2º], deberá realizar de forma trimestral, el modelo 303 y liquidar e ingresar la cuota de IVA en España.


Régimen de retenciones

También debemos recordar, que el régimen de retenciones a practicar por el arrendatario no cambia. En caso de que el arrendador no disponga de establecimiento permanente, deberá tributar por las rentas del alquiler en el IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes), mediante la retención que le practicará el arrendatario (el 19% si reside en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein; el 24% si reside en otro territorio).


Si hubiera establecimiento permanente en España, la retención es del 19%, debiendo ser ingresada con el modelo 115.


Obligaciones fiscales y procedimientos a seguir

Por todo ello y a consecuencia del cambio normativo, si Vd se ha trasladado o se trasladó, al extranjero o un país de la CEE, y tiene alquilado algún inmueble como local, oficina o Nave, (no vivienda, ya que esta no está sujeta a IVA), deberá darse de alta censal, y hacer declaración de IVA, y emitir sus facturas con IVA del 21% actualmente en 2023.


De igual forma si Vd siempre ha sido residente en otro estado de la CEE o del extranjero pero tiene inversiones en España, y alquila, estará en la misma situación y le afectará el cambio normativo.





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