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Bono alquiler joven, ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 35 años

A través del BOE del día 19 de Enero de 2022, se ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven, por el que se establece que todas las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior.


Bono Alquiler Joven, ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 35 años


Según este RD, la ayuda se fija en 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven. Podrán recibir esta ayuda siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) (24.318,84 euros).


Esta ayuda se concede para jóvenes que alquilen viviendas de hasta 600 euros/mes. En algunos supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente puede ascender a los 900 euros/mes.


En el caso de alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación. Este tope podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.


En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.


Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.

Esta ayuda es de aplicación a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a excepción del País Vasco y Navarra.


Requisitos para poder recibir el Bono Alquiler Joven


Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:


a) Ser persona física y tener hasta 35 años (inclusive), en el momento de solicitar la ayuda.


b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.


c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la LAU, o en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la LAU.


d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos. Esta debe reportarle unas rentas anuales inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM). Para este cálculo se incluyen los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. En este último caso solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.


Cómo acreditar una fuente regular de ingresos para recibir el Bono Alquiler Joven


A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos:

  • Quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena.

  • El personal investigador en formación.

  • Las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial.

Todos ellos deberán acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.


Fuente regular de ingresos en el caso de actividades empresariales, profesionales o artísticas


Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.


Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

La Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 podrá acordar que este límite de renta anual sea superior a 3 veces el IPREM, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda. Este límite de renta anual en ningún caso podrá ser superior para el supuesto de alquiler de habitación.


Y si cambia mi situación


Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.


Como se recibirá el Bono Alquiler Joven


El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria o a la entidad colaboradora correspondiente. Se abonará con carácter general, de forma periódica, a ser posible mensual, por los órganos competentes de las comunidades autónomas.


Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios.


Y cuando,


El real decreto nada dispone sobre el plazo a partir del cual podrá solicitarse esta ayuda. Solo se ha comunicado desde el Consejo de Ministros es que la ayuda podrá ser solicitada en el plazo de 1 mes y medio o dos meses desde la publicación en el BOE. Aún están pendientes diversas comisiones para acordar el procedimiento de solicitud.




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