Los expertos de Carrillo Asesores responden periódicamente a las dudas de los lectores de Murciaeconomía sobre finanzas, tributos y economía en general en la sección #CarrilloResponde
En esta ocasión, el encargado de responder a las preguntas de los lectores es Emiliano Carrillo. El tema propuesto fue el siguiente: «Si tienes una sociedad de la que eres el administrador, ¿es deducible en el Impuesto de Sociedades las retribuciones recibidas?».
PREGUNTA 1
Por estatutos tenemos que mi cargo de administrador no conlleva ningún pago pero sí como trabajador, que percibo 30.000 € al año. ¿La empresa podría deducirse parte de mi salario? ¿Me aconsejan que cambiemos los estatutos y que parte de mi salario vaya como retribución como administrador?
La Agencia Tributaria ha fijado definitivamente el criterio interpretativo sobre las retribuciones de los socios que, a su vez, son administradores o miembros del consejo de administración en las sociedades mercantiles. Criterio que se ha reforzado con la Sentencia del Tribunal Supremo, entre otras las de fecha 26 de septiembre de 2013, en estos mismos términos.
Nos referimos a aquellas personas que simultanean funciones directivas o gerenciales (trabajador) con el cargo de administrador. Siendo el termino “funciones directivas” el que provoca la incidencia fiscal. En el supuesto planteado, nos encontramos con un administrador único que ejerce funciones gerenciales y de dirección por las que cobra una nómina y, a su vez, es administrador de la sociedad, a título gratuito. La interpretación mantenida por la Agencia Tributaria es la llamada “Teoría del doble vínculo”, donde prevalece la condición de administrador sobre la de trabajador. Por ello y tal como se dice en la consulta, al ser el cargo de administrador gratuito, la inspección de Hacienda puede entender que dicho salario cobrado por el administrador no resulta deducible en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
PREGUNTA 2
Sé que no viene mucho al caso, pero la empresa de la que formo parte, una microempresa, está pagando unos salarios muy, muy bajos, por lo que este año hemos dado unos beneficios ‘ficticios’ de 15.000 €. Ya les digo que precisamente porque hemos controlado mucho los gastos porque no sabíamos cuáles podían ser los ingresos. ¿Es justa esta situación? ¿Podríamos, una vez cerrado diciembre, ‘inventarnos’ una paga extraordinaria y así reducir beneficios?
No es aconsejable, ya que esa paga extra habría que cotizarla, lo que supondría aproximadamente un 35% del coste adicional de Seguridad Social, más la deducción que se va a obtener en el Impuesto de Sociedades. Además, tendrían que hacer complementaria del Modelo 111 y modelo 190, con los recargos independientes.
PREGUNTA 3
¿Sería legal que el administrador de la sociedad, que no cobra ninguna retribución formalizada, nos presente alguna factura por ‘servicios’? En la constitución de la empresa no teníamos reconocida ninguna retribución.
En principio, la remuneración del administrador debe estar remunerada según estatutos y fijar la cuantía máxima en la primera Acta de Junta General que se celebre en el ejercicio económico.
Ahora bien, si esa retribución la percibe vía facturación por los servicios a la sociedad, la reciente modificación del art 27 de la Ley de IRPF tras la publicación de la reforma fiscal Ley 26/2014 obliga a que, si la sociedad realiza una actividad profesional (no empresarial) de las definidas en la tabla de IAE como actividad profesional (ej: abogados, arquitectos, médicos, etc), entonces obligatoriamente el socio (normalmente administrador) tendrá que cobrar su sueldo, vía facturación a la sociedad por sus servicios (lo que indica que la factura se deberá emitir con IVA y darse de alta en actividad económica, y liquidar sus rendimientos no como rendimientos de trabajo, si no como rendimientos de actividades económicas). En el caso de sociedades no profesionales, solo se podrá facturar a la sociedad siempre y cuando se demuestre que realizas los servicios por los cuales facturas con total independencia, es decir, empleando recursos propios, tanto humanos como materiales, y no los de la propia sociedad. Esto significa que requiere un criterio de poder demostrar la ajeneidad con la empresa y los servicios que realizas.
*También puede leer las respuestas en este enlace.
Emiliano Carrillo
Socio – Director del Área fiscal de Carrillo Asesores