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Cenas de Navidad de empresa; ¿con el IVA de regalo?

Actualizado: 29 abr 2021

Se acerca la época de las tradicionales comidas y cenas de empresa de la época navideña. En ellas y bajo un ambiente distendido jefatura y empleados comparte un rato de ocio y se relajan después de un duro año de estrés y de trabajo, antes de disfrutar de algún que otro merecido día de vacaciones de Navidad.


Lo más habitual es que la celebración la pague la empresa y a veces también de un obsequio a los empleados, ya sea en forma de la tradicional cesta de Navidad o de cualquier otro regalo. Dependiendo del tipo de celebración, de si hay o no regalos… el importe puede ser considerable, con su correspondiente considerable carga de IVA (obviamente). Es por esto que hoy tratamos el tema del IVA de las cenas de empresa.


¿Qué hacemos con el IVA de las cenas de empresa?


¿Nos deja la Agencia Tributaria deducírnoslo a modo de regalo de Reyes anticipado? Pues nada más lejos. Por un lado la ley de IVA nos dice que:

«podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por la adquisición de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración cuando el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.»


Además, sobre el IVA de los obsequios dice:


«dispone que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.»


En consulta vinculante se dice explícitamente que:


«no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad.»


La empresa no podrá recuperar el IVA soportado


Por tanto la jurisprudencia es clara. La empresa no podrá recuperar el IVA soportado de estas celebraciones en su modelo 303. Deberá conformarse (que no es poco) con pasar un buen rato con todo el equipo de trabajo fuera de la rutina. Y desde aquí brindamos por ello.


¿Vas a realizar próximamente una cena de empresa? ¿No sabes cómo gestionar este IVA? Contacta con nosotros. En Carrillo Asesores podemos ayudarte.




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