Con el arte a cuestas, pero siendo autónomo
Visto y desechado el modelo anteriormente llevado a cabo por parte de artistas, músicos, actores, bailarines, magos y técnicos, entre otros, donde se facturaba vía asociaciones o empresas terceras nada tenían que ver con la producción o promoción del espectáculo donde prestaban sus servicios este personal.
En este artículo, analizamos una serie de cuestiones, tales como:
•¿Si soy músico, actor o artistas en general puedo ser autónomo?
•¿Qué ventajas o inconvenientes supone esto?
•¿Existen ayudas o subvenciones para los actores o músicos que decidan ser autónomos?
La paradoja de un mundo donde la realidad supera a la ficción
Lamentablemente, la sociedad sigue sin conocer algunas de las dificultades y realidades que forman parte del día a día de muchos actores, músicos, bailarines, monologuistas, magos y artistas en general de nuestro país, solo desde este lado del desconocimiento se pueden entender precios de entradas irrisorios cuestionados en micro teatros de la supervivencia.
La reciente sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo (862/2017)viene a armonizar algunas de estas ficciones y realidades, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimaba frases tan asombrosas como:
“Es absurdo pensar que los conciertos los programan y organizan los propios músicos”
“No es creíble que los propios músicos se ofrezcan de modo voluntario para intervenir o publiciten los conciertos.”
Pues bien, no es absurdo sino real que un elevado porcentaje de músicos y actores de nuestro país no solo programan y organizan sus bolos, sino que ponen los equipos, medios, vestuario, atrezo, invierten en publicidad y folletos, contratan con intermediarios y empresas de ticketing y se la juegan a taquilla con la sala.
¿Relación laboral o mercantil?
De la lectura del artículo 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores , podemos extraer rasgos caracterizadores de una relación laboral como son la dependencia, ajenidad y retribución, entre otros.
Pues bien, pese a no resultar creíble para algunos tribunales:
1.- No existe dependencia alguna en la relación que pueden tener algunos artistas con las salas o teatros en los que actúan, ya que el trabajo artístico no se realiza bajo la dirección alguna de la sala, siendo el propio artista quien disfruta de un amplio campo de autonomía en el desarrollo de su actividad profesional.
2.- Tampoco se puede entender que se desarrolle con ajenidad de los resultados o los frutos , pues queda patente, para aquellos locos aventureros que osen visitar los escenarios, que estos artistas comparten el riegos con las salas a taquilla, es más, no se realiza la prestación con ajenidad al mercado ya que son, en muchos casos, los propios artistas quienes compiten por la publicidad y posicionamiento de sus bolos, luchando por obtener el mayor número de comentarios positivos en plataformas digitales trampolines de la esperanza.
3.- Respecto a la retribución, igualmente la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo se pronunció al respecto en la Sentencia 3205/2012, señalando que pese a admitirse la retribución por resultado, no deja de ser un indicio de mercantilidad la existencia de una percepción económica por parte de estos artistas, únicamente por aquellas actuaciones que resulten rentables, una vez compartido gastos y riesgos con el teatro o la sala.
Ventajas e inconvenientes de la realidad de un artista autónomo
Más allá de las posibles ventajas e inconvenientes, en el mayor número de los casos, se trata de dar solución a una situación real y pregunta que se hacen muchos artistas: ¿Cómo lo cobro de forma legal?
Pese a la existencia de jurisprudencia que exonere la obligación de alta y cotización en aquellos casos que los ingresos obtenidos por un autónomo sean inferiores al salario mínimo interprofesional , no deja de ser una cuestión controvertida y cortoplacista.
Sin irnos del caso concreto y contexto sobre el que versa el presente artículo, pues solo resulta aplicable para un tipo determinado de artista. Se abre un panorama esperanzador para estos como autónomos, en la medida que se prevé, como novedad en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, que se amplíe a 2 años la tarifa plana para nuevos autónomos, 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros), teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y realizando su profesión de una forma regularizada y digna.
Por último, el elenco de artistas anteriormente mencionado, tiene gran parte de gastos que, sin bien en régimen laboral no son objeto de deducción, en el régimen de autónomos pueden verse incluidos como gastos.
Además, existe la posibilidad de que se beneficien de una subvención indirecta que pasa por el ahorro del 20 por ciento sobre los gastos artísticos, técnicos y promocionales y de exhibición.
Conclusión sobre la situación laboral y mercantil de los artistas
Como hemos visto, la realidad en ocasiones supera a la ficción y se pueden dar casos donde una sola persona se convierta en: Director, Guionista, Productor, Realizador, Creador de la Música, Diseñador gráfico y de luces, en definitiva, Actor y parte.
Situaciones donde por más que para jueces resulte imposible, músicos conducen furgonetas y artistas negocian con ticketeras la comisión que les posicione en redes sociales, redes de una sociedad, hoy en día todavía ajena al día a día de los creadores.
Tanto situaciones laborales como mercantiles tienen cabida aquí y todo dependerá del caso concreto y funcionamiento establecido entre las partes intervinientes. Por ello, desde Carrillo Asesores buscamos el la solución más adecuada y eficiente posible , para que nunca dejes de actuar por cuestiones de derecho.