¿Cómo declarar una participación en una LLC estadounidense en España?

En un mundo cada vez más globalizado, es común que contribuyentes españoles participen en entidades extranjeras, como las tan de moda LLC (Limited Liability Company) de Estados Unidos. Esta participación conlleva implicaciones fiscales importantes en España, no sólo en los impuestos directos de sus socios (esto da para varios posts), sino también en relación con el modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0681-25, aclara el tratamiento fiscal de este tipo de inversiones.

En este artículo te explicamos, de forma clara y técnica, qué dice esta consulta, cómo se valora una participación en una LLC y qué obligaciones tienes como contribuyente.

¿Qué es una LLC y por qué genera dudas fiscales?

Una LLC (Limited Liability Company) es una forma jurídica muy habitual en Estados Unidos, que combina características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas, tipo comunidades de bienes o sociedades civiles. Para efectos fiscales en EE.UU., las LLC suelen ser transparentes (passing through), es decir, los ingresos y gastos se atribuyen directamente a los socios, quienes los declaran en sus impuestos en lugar de ser la LLC la que paga impuestos primero. Esto no siempre es así, pero si es habitual en muchas de ellas.

Pero desde el punto de vista del derecho mercantil, muchas LLC tienen personalidad jurídica propia, lo que complica su calificación desde la óptica del sistema tributario español. Esto genera dudas cuando un residente en España participa en el capital de una LLC: ¿Debe declararlo en el modelo 720? ¿Cómo se valora a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?

Hechos analizados por la DGT

El consultante, persona física residente en España, va a adquirir una participación del 20 % del capital social de una LLC estadounidense. Esta entidad:

  • Tiene personalidad jurídica propia en el ámbito mercantil.
  • Atribuye los ingresos y gastos directamente a los socios (transparencia fiscal en EE. UU.).
  • No aplica una contabilidad homologable al Plan General Contable español.
  • Su participación está representada por certificados físicos transmisibles emitidos por la LLC.

¿Hay que declarar la participación en una LLC en el modelo 720?

Sí. Según la Dirección General de Tributos, la participación en esta LLC debe declararse en el modelo 720 como valor o derecho representativo de la participación en una entidad jurídica extranjera.

Fundamento legal:

El artículo 42 ter del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), en desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, exige a los residentes fiscales en España informar sobre:

“Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica situados en el extranjero.”

En este caso, dado que la LLC se considera que tiene personalidad jurídica, aunque sea fiscalmente transparente en EE. UU., el socio español debe informar su participación en dicha entidad mediante el modelo 720, incluyendo los datos identificativos y el valor a 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo se valora la participación en una LLC para el Impuesto sobre el Patrimonio?

La valoración de la participación en una LLC se realiza conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), que regula cómo valorar acciones y participaciones no cotizadas.

Reglas de valoración:

  1. Si la LLC ha sido auditada con informe favorable, se utilizará el valor teórico del último balance aprobado.
  2. Si no ha sido auditada o el informe no es favorable, se aplicará el mayor de estos tres valores:
    • Valor nominal.
    • Valor teórico contable.
    • Valor resultante de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios anteriores.

¿Quién valora y supervisa esta información?

Aunque la DGT establece los criterios generales, no fija valores concretos. Es competencia de las Oficinas Gestoras del Impuesto sobre el Patrimonio comprobar y verificar la correcta valoración, utilizando los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Por tanto, el contribuyente debe aplicar correctamente las reglas, conservar la documentación y estar preparado para posibles comprobaciones.

Implicaciones prácticas y recomendaciones

Si estás pensando en participar en una LLC estadounidense o ya lo haces, debes tener en cuenta los siguientes puntos clave (entre otros muchos):

  1. Modelo 720 obligatorio: Debes declarar tu participación si superas los umbrales establecidos, incluso si la entidad es fiscalmente transparente en EE. UU.
  2. Valoración detallada: A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, la participación debe valorarse correctamente, aplicando las reglas del artículo 16 LIP. Es recomendable contar con balances auditados siempre que sea posible.
  3. No declarar puede tener consecuencias: Las sanciones por no presentar el modelo 720 o por hacerlo incorrectamente han sido suavizadas, pero siguen existiendo. Además, los datos pueden ser requeridos por la Administración Tributaria en caso de inspección.
  4. Asesoramiento profesional: Este tipo de estructuras requiere un análisis caso por caso, por lo que se recomienda acudir a un asesor fiscal con experiencia en fiscalidad internacional.

Conclusión

La participación en una LLC estadounidense por parte de un residente fiscal en España debe ser tratada como una participación en una entidad jurídica extranjera a todos los efectos fiscales, incluyendo el modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio. La consulta vinculante V0681-25 aclara de forma precisa los criterios a seguir, especialmente en lo referente a la obligación de declarar y a la valoración patrimonial.

Si estás en esta situación, asegúrate de cumplir con tus obligaciones fiscales y evita riesgos innecesarios. La transparencia y una correcta valoración son clave para evitar problemas con Hacienda.

En Carrillo Asesores contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional que puede ayudarte a analizar tu situación, cumplir correctamente con tus obligaciones y optimizar tu planificación fiscal.

Si tienes dudas específicas o necesitas un estudio personalizado, contacta con nosotros y te asesoraremos de manera integral.

Daniel Borrachero – Economista de Carrillo

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