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¿Cómo finalizar la relación contractual con un comisionista?

Actualizado: 21 may 2021

¿Cómo finalizar el contrato con un comisionista?


El contrato de comisión es un contrato de agencia aunque el mismo no se hubiera formalizado por escrito, y por tanto, hay que conocer las prescripciones establecidas en la Ley 12/1992 del contrato de agencia.


Obligaciones que se deben cumplir para finalizar un contrato de agencia:


Las obligaciones a cumplir en el contrato de comisión son principalmente, el preaviso para la extinción del contrato y la indemnización por clientela.


Preaviso para la extinción del contrato


En cuanto al preaviso que debe hacerse por escrito, establece la Ley sobre el Contrato de Agencia lo siguiente:


Artículo 25 Extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido: el preaviso

1. El contrato de agencia de duración indefinida, se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito.2. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.(…)4. Salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.

Por tanto, en cuanto al preaviso, depende del tiempo que se esté trabajando con el agente, siendo siempre el mínimo de un mes si es menos de un año de relación contractual, y el máximo de 6 meses si es más de 6 años trabajando con él.


Requisitos para la indemnización al comisionista


En cuanto a la indemnización, la Ley del Contrato de Agencia regula la indemnización por clientela a cargo del empresario principal, si bien no en todos los casos de manera general.


Así, el precepto legal dice que: 

Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Por tanto, hay que tener en cuenta que la indemnización es operativa siempre que el agente haya aportado clientes o incrementado las operaciones con clientes preexistentes si su actividad puede continuar produciéndoos un beneficio.


Esto es, no es una indemnización automática, que se da por el simple hecho de haber sido agente, sino que se tienen que dar dichos requisitos, el problema estará en la prueba.

Si el agente quiere reclamar una indemnización, deberá probar que ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente y que su actividad anterior puede continuar produciéndoos ventajas sustanciales.


Si el empresario no cree que deba abonarle la indemnización, deberá probar justamente lo contrario, que no ha aportado clientes, ni incrementado las operaciones, así como que su actividad no va a producir ventaja alguna.


Cómo calcular la indemnización al comisionista


Finalmente, en cuanto a su cálculo, establece la Ley :

3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

La indemnización se puede negociar, no hay una fija establecida, sino un máximo, el de la media de las remuneraciones de los últimos 5 años o, si la relación es de menor duración, durante dicho periodo.


Si tiene alguna duda sobre los contratos de agencia o contrato de comisión, deje más abajo su comentario.




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