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Cómo tratar las compras de mercancías realizadas fuera de la UE que no entran por la aduana española

Actualizado: 13 may 2021

Son muchas las dudas que nos surgen ante las distintas situaciones que se producen cuando compramos una mercancía a un país tercero y entra en la UE por un país que no es España.


¿Como lo declaramos en nuestra contabilidad, en el modelo 303 y en el SII (en el caso que te estemos obligados a este tipo de Suministro de Información Inmediata)?


Vamos a resumirlo de la siguiente manera:


1º CASO: Realizamos una compra a China y entra por la aduana francesa, posteriormente esa mercancía la vendemos a un cliente francés (será el mismo caso si se vende desde Francia a un cliente holandés).


Cuando realizamos una compra de mercancía a un país 3º y dicha mercancía no viene a España, sino que entra por la aduana de otro país miembro de la UE y no pasa por lo tanto por la aduana española, no es una importación, no se declara en el modelo 303 y es simplemente un gasto para nosotros. La compra, es una operación no sujeta (N2) y en el SII se declara con la clave 01 operación de régimen general.

Posteriormente realizamos una venta de dicha mercancía, cuyo destino sea un cliente en el propio país miembro de la UE por donde la mercancía ha entrado, o a otro país miembro de la UE (que no sea España), será una venta no sujeta y se declarará en la casilla 61. De esta manera, como venta no sujeta por regla de localización se declarará en el SII.

Al no venir la mercancía a España y pagar el IVA a la importación de otro país de la UE, podemos presentar a través de nuestra AEAT el modelo 360 para solicitar la devolución de ese IVA a la importación.

Esta mercancía que se vende a un cliente francés o si se vende a un cliente de otro estado miembro, no se considera venta intracomunitaria, ya que dicha mercancía no sale de España.

2º CASO: Realizamos una compra a China, pero entra por la aduana francesa, posteriormente esa mercancía la traemos a España.


Cuando realizamos una compra de mercancía a un país 3º que entra por un país miembro de la UE que NO es España, no se declara en el modelo 303 y es simplemente un gasto para nosotros. La compra, es una operación no sujeta (N2) y en el SII se declara con la clave 01 operación de régimen general.


Posteriormente esa mercancía SÍ viene a España, hay que solicitar el despacho a libre práctica, para no pagar el IVA a la importación de la aduana francesa y un NIF a la Agencia Tributaria del país miembro de la UE por donde ha entrado, siendo por tanto la transferencia del bien del estado miembro a España una adquisición intracomunitaria,  indicando en la adquisición dicho NIF intracomunitario que nos ha proporcionado la Hacienda del otro estado de la UE. En el SII se declarará dicha adquisición intracomunitaria como tal.


El despacho a “libre práctica” de una mercancías no comunitaria supone que el importador solo paga en la aduana los derechos arancelarios a la importación. En el caso del “despacho a consumo”, además de pagar estos derechos arancelarios, el importador abona el IVA y los Impuestos Especiales, de acuerdo con los tipos vigentes en el Estado miembro por donde se realiza la importación.


Esta información queda corroborada por la Consulta Vinculante V0913-06.



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