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El contrato de Messi, análisis y comentarios fiscales

El domingo 31 de Enero de 2021 el diario “El Mundo” publicó en su medio el contrato de Messi. Es el contrato que Lionel Messi firmó con el FC Barcelona en 2017 para su renovación.

En dicho contrato, filtrado no se sabe por quién, se desglosan las cantidades a percibir por el astro argentino, para muchos el mejor jugador de la historia del fútbol.


Los detalles del contrato de Messi


Además de desglosarse las cantidades que pertenecen al contrato laboral y al contrato de imagen (ver aquí la tributación de los derechos de imagen de los deportistas) en el contrato se establecen las condiciones contractuales oportunas. En él se definen también las condiciones de cobro de cantidades variables y primas. Estas son si juega un determinado número de partidos, si gana títulos o va superando eliminatorias…


Dejando a un lado los posibles debates que ha abierto la noticia (o que ha vuelto a abrir) ya sean de índole económica (le compensa a una entidad el pago de esas cantidades a un trabajador o no) legal (hay consecuencias legales por la filtración y/o difusión de un documento privado) o moral (es ético pagarle a un deportista cantidades tan grandes de dinero) el contrato sirve de ejemplo para ilustrar las diferencias del sistema fiscal dentro de España y en comparación con otros países.


Para empezar, a partir de la información del diario “El mundo” las cantidades percibidas por Messi se pueden dividir entre:

  • Precepciones puramente laborales. Esto es el salario puro y duro.

  • Por contrato de imagen. Un 15% del total, el límite fijado por la ley actualmente.

En el contrato las cantidades aparecen en términos brutos, es decir antes de impuestos. Por simplificar cálculos si tomamos las cantidades del total del periodo que abarca el contrato (desde el ejercicio 17-18 hasta el 20-21) se tiene lo siguiente:




Ahora bien, de estas cantidades brutas, ¿Cuánto recibe el jugador en su cuenta? Y sobre todo, ¿si tributase en otro territorio cuanto recibiría?


Remuneración por derechos de imagen


Aquí hay que tener en cuenta que la remuneración correspondiente a derechos de imagen tributará en impuesto sobre sociedades (asumiendo que los derechos de imagen los tiene cedidos a una sociedad española) y por tanto pagará un 25% de impuestos, dando igual que la sociedad esté domiciliada en Cataluña o en cualquier otra comunidad autónoma. Es decir, del bruto por derechos de imagen, en términos netos resultarían unos 62 millones de euros (si no hubiera ningún gasto deducible).


Remuneración laboral


En cuanto a la remuneración laboral, aquí sí que podría variar dependiendo de la comunidad autónoma. El tipo de gravamen en IRPF está compuesto de una escala general o estatal y otra autonómica, por intervalos de ingresos.


Con estas cantidades evidentemente se tributa en la escala más alta, al tipo más alto en ambas escalas. El tipo estatal más alto es el 22,5% (el tipo efectivo es más bajo puesto que son tipos marginales; hasta 60.000 euros se paga menos % pero con las cantidades tan altas de las que estamos hablando este efecto es irrelevante por lo que a efectos de cálculo para este post asumimos los tipos marginales como efectivos).


En cuanto a los tipos autonómicos, en Cataluña concretamente es de los más altos, con un 25,5% a partir de 175.000 euros de base. Así que de los 472 millones brutos en concepto de salario, con algo menos de un 48% de tributación quedarían netos unos 245 millones (sin tener en cuenta gastos deducibles).


Sin embargo si ese mismo contrato en lugar de con el FC Barcelona se hubiese firmado con otro equipo de otra comunidad autónoma con un tipo autonómico más bajo (como Madrid con un 21%, la comunidad de tipo marginal alto más reducido en 2019) a Messi le hubieran quedado en términos netos algo más de 20 millones de euros más.


Como se aprecia, aún dentro del mismo país existe un tratamiento fiscal diferente dependiendo de donde vivas/trabajes.


Evidentemente casi nadie tiene acceso a cobrar esas cifras pero el razonamiento es análogo para cualquier trabajador. Aunque la fiscalidad no tiene porqué ser una razón decisiva a la hora de trabajar y vivir en un sitio u otro (o sí, eso entra ya en el ámbito personal) pero conviene tener en cuenta saber si se renuncia o no a ciertas cantidades por razón de residencia.


Si eres deportista y necesitas asesoramiento legal, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores somos especialistas en asesoría legal a deportistas y estaremos encantados de ayudarte.




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