Todavía sigue suscitando muchas dudas la retención a aplicar al administrador de una Sociedad. Por ello con este post queremos clarificar y dar luz a tus dudas.
Retención a aplicar al administrador de una Sociedad
Rendimientos del Trabajo
Si eres administrador y gerente de tu empresa, las retribuciones que percibas por las tareas de gerencia se considerarán “Rendimientos del Trabajo”. No quedarán sometidas al tipo de retención variable aplicable a este tipo de rendimientos, sino a una retención fija del 35%. NOTA: Si en el ejercicio anterior al pago de los citados rendimientos del trabajo tu empresa hubiese tenido una cifra de negocios (ventas) inferiores a 100.000 €, la retención fija será del 19%.
Si tienes el doble vinculo, es decir eres administrador y trabajador en tu sociedad, las retribuciones que percibas por los trabajos no propios de la gerencia (por ejemplo, trabajas en producción, taller, etc) también se considerarán rentas del trabajo. Pero en este caso el tipo de retención no es fijo, según lo comentado en el párrafo anterior. El porcentaje de retención será variable. Dependerá de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores según escala de salario.
Pero cuidado con este aspecto. La Agencia Tributaria no estima que haya un doble vinculo laboral si las tareas que desempeñas como trabajador y no como administrador se asocian a funciones de dirección, gerencia y control de tu empresa. En este caso solo considera como retribución las propias del administrador. Hacienda puede exigir el tipo de retención fijo del 35% o 19% (según el caso).
Rendimientos de Actividades Económicas
A todo esto existe una variante. Cuando la empresa presta servicios profesionales. Cuando es el socio administrador quien los presta efectivamente, y además cotiza como autónomo. Pues en este caso los rendimientos obtenidos por el desarrollo de su trabajo, se consideran “Rendimientos de Actividades Económicas” (y no del trabajo). En este caso el tipo de retención será del 15%. Para ello se deben dar las siguientes circunstancias:
La sociedad deberá desarrollar una actividad calificada como “profesional” (no empresarial), según la sección segunda de las tarifas del IAE, y dicho socio deberá trabajar desarrollando la actividad del a sociedad.
El socio deberá estar obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos (o mutualidad alternativa).
NOTA: Hay que tener en cuenta que las retribuciones por las tareas de administrador y gerente no cambian: se seguirá considerando como rendimientos del trabajo, y sometidos a una retención fija del 35%-19%.
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