Es recomendable pagar y luego reclamar la plusvalía municipal para evitar apremios (solve et repete), salvo que la pérdida sea manifiesta e incuestionable.
Tenemos numerosas llamadas al despacho, pidiéndonos aclaración sobre el el tema de la plusvalía, y no es de extrañar como escribo en mi artículo publicado en el periódico La Verdad dado «El sinsentido de la plusvalía municipal» en la actualidad.
A la vista de las circunstancias, recomendamos recurrir en todos lo casos y no sólo cuando hay pérdidas. Eso sí, estando siempre pendientes de los plazos: un mes desde la notificación en caso de liquidación y cuatro años en caso de autoliquidación. Si no, tendríamos que acudir a recursos extraordinarios y el proceso se complica.
¿Pero hay certeza de que prosperen los recursos contra el impuesto de plusvalía?
Los criterios que están siguiendo hasta ahora los tribunales son dispares:
– Los TSJ de Madrid, de Cataluña, de Castilla y León (Burgos), de Galicia, y de Navarra, han dictado ya sentencias expresando este criterio. Criterio que se ha venido a llamar maximalista porque entiende que el TC ha declarado inconstitucional el impuesto y no puede exigirse en ningún caso;
– Los TSJ de Aragón, Murcia y Comunidad Valenciana que son más moderados, pues exigen que haya pérdida para anular la plusvalía. No obstante, algunos de ellos incluso trasladan la carga de esta prueba a la Administración;
– El TS que todavía no se ha pronunciado pero que lo hará en breve porque ha admitido a trámite un recurso de casación para recomponer y ordenar el puzzle.
Por último, ha sido publicada la proposición de ley de modificación de la plusvalía (IIVTNU) según la cual se puede exigir la plusvalía -que dicho sea de paso se calculará de forma objetiva igual que antes- sólo cuando exista ganancia. Para ello, habrá que estar al precio de compra y de venta (cosa esta que, aunque obvia, no estaba clara por no estar regulado) según los importes escriturados.
Esta ley, al contrario de lo que estaba previsto en un primer momento, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, lo que refuerza el criterio de impugnar las liquidaciones/autoliquidaciones en todo caso. Y es que, si finalmente el TS acabase acogiendo la teoría maximalista (cosa que, aunque difícil, no es descartable), todas las impugnaciones vivas sería anuladas y no podría exigirse.
Como novedades de la Proposición de Ley, además de introducir el supuesto de no sujeción si se acredita que no hay incremento, advertir que las plusvalías de menos de un año quedan gravadas (antes no lo estaban) y que se pretende que en el siguiente devengo del impuesto tras una transmisión no sujeta se incluyan los años desde la última adquisición sujeta. Es decir, que se haría tributar a un sujeto pasivo por un período en el que, no solo no hubo incremento, sino en el que no era titular del bien (lo que podría ser una nueva vulneración del principio de capacidad económica). La polémica está servida…
¿Qué debe saber para reclamar la plusvalía municipal?
-Puede reclamar el importe pagado o la exigencia del pago del impuesto, haya vendido a pérdidas o no.
-Los plazos para reclamar son:
4 años en caso de autoliquidación, si la pagaste de forma voluntaria. 1 mes en caso de liquidación, si la pagaste por requerimiento del Ayuntamiento.
– Documentación que necesitará para reclamar:
Copia del DNI.
Copia del título de adquisición (escritura de la compra-venta, herencia o donación).
Copia del título de transmisión (escritura de la compra-venta, herencia o donación).
Copia de la autoliquidación / liquidación.
No duden en dejar su comentario o ponerse en contacto con nosotros para reclamar la plusvalía municipal.
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