El pasado jueves 6 de mayo, nuestro compañero Antonio Juan Pérez Madrid, fue entrevistado en Radio Sureste Cope, para hablar de uno de los temas que más quebraderos de cabeza generan actualmente: LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.
La Campaña de la Renta arrancó el 7 de abril y se cerrará el próximo 30 de junio. Antonio nos traía novedades en cuanto a la presentación de la misma, y es que quienes hayan descartado realizarla de forma telemática, ahora además tienen dos opciones: por teléfono o de forma presencial.
Opciones para presentar la Declaración de la Renta 2021
Por teléfono: Plan “Le Llamamos”
Desde el pasado martes dio comienzo una nueva etapa en la Campaña de la Renta, ya que la Agencia Tributaria abrió el plazo para la petición de cita previa en base a la realización de declaraciones mediante atención telefónica con un funcionario del organismo.
A través del Plan “Le Llamamos”, el contribuyente puede confeccionar con Hacienda su declaración de la renta y dejarla presentada. Este novedoso Plan, mantiene el refuerzo de su capacidad dispuesto en el 2020 como consecuencia de la pandemia, con una nueva forma que permite atender desde el primer día al mismo perfil de contribuyentes que en la atención presencial, y también a nuevos colectivos que lo necesiten, pero sin necesidad de realizar desplazamientos.
Para ejecutar este trámite por teléfono, es necesario pedir cita previa, disponible desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio, pudiéndose solicitar a través de la página web (mediante identificación con DNI electrónico, Cl@ve, certificado digital o número de referencia), en la App de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901121224, 915357326, 901223344 y 915530071. Una vez que el contribuyente pide cita y elige horario, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia.
Las declaraciones telefónicas dieron comienzo el 6 de mayo, día en el que Hacienda inició las llamadas a los solicitantes, debiendo estos tener disponibles varios documentos:
El número de referencia.
El DNI con su fecha de validez.
La casilla 505 de la declaración de la renta de 2019.
En caso de no haber realizado la declaración del ejercicio anterior, se pedirían los 4 últimos dígitos de la cuenta corriente del interesado.
Presencial
De igual forma, también se da la opción de presentarse en la Agencia Tributaria, pudiendo resolver las cuestiones necesarias antes de presentar la declaración. Para esta modalidad presencial, el trámite se llevaría a cabo entre el 2 y el 30 junio, siendo necesario así mismo, solicitar cita previa a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio.
Estas citas se podrán concertar de la misma manera que las telefónicas, a través de la página web (mediante identificación con DNI electrónico, Cl@ve, certificado digital o número de referencia), en la App de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71.
Durante la entrevista, se dieron respuesta a varias cuestiones, entre ellas:
¿Podría realizar un borrador de la declaración de la renta para comprobar si sale a devolver o a pagar, y negarme a realizarla?
Por medio de la página web de la Agencia Tributaria, efectivamente te permite realizar ese borrador, modificando los datos oportunos, y si no tienes obligación no se presentaría, pero si la tienes con independencia del resultado (positivo, a cero o negativo) se presentaría siempre.
¿Cuáles son los motivos por los que una declaración de la renta sale a devolver?
Inicialmente ocurre cuándo se tienen más retenciones de las debidas. También hay casos concretos en los que se daría este resultado, como ante la situación de la discapacidad de un hijo o familia numerosa.
¿A quiénes les sale a pagar?
Contrariamente al caso anterior, este se da cuando las retenciones han sido mínimas.
Además, ante la venta de un inmueble y venta de acciones en las que no se practican retenciones, el resultado sería a pagar.
Si el pasado año realicé la venta de mi casa, ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
En el 99,99% cuando hay una venta de un inmueble, el ejecutivo te obliga a realizar la declaración, y en este caso saldría a pagar si se obtienen ganancias patrimoniales.
¿Qué ocurre si me niego a hacer la declaración de la renta?
Se sancionaría. Se debería pagar el importe establecido más los intereses generados, sumándole así mismo la sanción correspondiente.
¿Este ejercicio incorpora una novedad destacada en algunos colectivos?
Si. Tal es el caso, de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los afectados por ERTE, que deben realizar la declaración.
Si es cierto, que además de las cartas informativas remitidas a ambos colectivos y de las innumerables indicaciones para estos destinatarios concretos, en el caso de los perceptores de prestaciones por ERTE, se mejora la información disponible en los datos fiscales conforme la Agencia Tributaria recibe los datos actualizados del Servicio Público de Empleo.
Escucha ahora esta entrevista:
Si todavía tienes dudas sobre la Declaración de la Renta, ponte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.