El despido tras la readmisión de un trabajador, según la última sentencia de unificación de doctrina del Supremo.
Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo (día 7 de septiembre de 2021). Una sentencia que sirve para la unificación de la doctrina en materia laboral por la posible contradicción entre dos TSJ Superiores, Galicia y Castilla y León.
El asunto principal es que tras un despido y su obligación de readmisión para la empresa que despedía, en este caso una industria química, al día siguiente de la incorporación del trabajador, la compañía volvió a despedirle por idénticos motivos que en el primer despido.
¿Cómo podemos volver a despedir a un trabajador cuando un juzgado ha obligado a su readmisión?
Para poder contestar a esta cuestión, deberíamos mirar al artículo 110.4. de la Ley de la jurisdicción laboral (en adelante, LRJS.). Este nos indica que se podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.
Entonces, si este artículo permite la opción a la empresa, ¿Por qué se dicta esta Sentencia del Supremo y parece tan relevante?
Fácil, porque cuando se dicta la sentencia gallega en el TSJ del lugar del trabajador, se condena a la empresa y no permite el despido reiterado. Por este motivo, la empresa recurre al Tribunal Supremo ya que entiende que en otras CC.AA. (Castilla y León) los tribunales resuelven de forma distinta, y el Tribunal supremo admite su petición.
El motivo principal de esta Casación según resume el propio Tribunal Supremo es el hecho de si había o no una reconstrucción del vínculo laboral, o por haber transcurrido tan solo un día (recordemos que el plazo legal es de 7 días), lo habitual sería pensar que no ha habido tiempo para que el trabajador pueda cometer un error que ocasione su despido, o si no es necesario pues el vínculo no se había extinguido a pesar del proceso judicial.
Y nos indica que no es necesario que transcurra hecho nuevo, sino que se ampara en los aspectos formales y procedimentales para poder estimar la petición de la empresa: el despido.
Siendo que el Tribunal Supremo expone los requisitos para un nuevo despido:
Que el despido previo fuera improcedente
Que se cumplan todos los aspectos formales, en el plazo (7 días) para la notificación con una nueva carta de despido.
La causa puede ser la misma que anteriormente ya que la relación laboral no se extinguió y volvió a renacer, sino que estaba recompuesta, con la readmisión y por tanto se permite la misma causa.
¿Despido tras la readmisión, a qué conclusión podemos llegar?
Cuando despedimos a un trabajador y se nos obliga a la readmisión, podemos volver a despedirle aun cuando se pudiera pensar que ya se resolvió sobre este proceso; como decimos los abogados que hubiera “cosa juzgada”, pero si subsanamos los posibles defectos formales, y cumplimos los requisitos antes expresados por el Tribunal Supremo podremos despedir al trabajador. Eso sí con un despido improcedente. Este resulta más caro para el empresario y con una mayor indemnización para el trabajador.
Si aún te quedan dudas sobre cómo realizar este segundo despido, llama a nuestro Departamento de Asesoría Laboral y te diremos cómo realizarlo.