
La devolución de retenciones a no residentes en España está ganando protagonismo en la fiscalidad internacional tras varias resoluciones recientes de los tribunales españoles.
En esencia, España ha dado un giro relevante al permitir que inversores extranjeros puedan reclamar retenciones practicadas en origen en ejercicios no prescritos. Este cambio jurisprudencial corrige una situación que durante años generó asimetrías fiscales entre residentes y no residentes.
La nueva doctrina se alinea con el principio europeo de libre circulación de capitales y abre una oportunidad relevante para fondos internacionales, sociedades extranjeras y entidades financieras que hayan soportado retenciones sobre dividendos, intereses o royalties generados en España.
Índice de contenidos
Toggle- Retenciones en origen en España y su impacto en inversores extranjeros
- Nuevo criterio jurisprudencial sobre retenciones a inversores no residentes
- Cuándo pueden los no residentes reclamar la devolución de retenciones en España
- Procedimiento para recuperar retenciones del IRNR
- Directiva FASTER y el futuro de las devoluciones fiscales transfronterizas
- Beneficios para inversores extranjeros y fondos internacionales
- Conclusión: Una nueva oportunidad en la fiscalidad internacional que no debe dejarse pasar
- Preguntas frecuentes sobre retenciones a no residentes en España
- ¿Puede un inversor extranjero reclamar retenciones en España?
- ¿Qué plazo existe para reclamar retenciones en España?
- ¿Qué formulario se utiliza para solicitar la devolución de retenciones?
- ¿Solo se pueden reclamar retenciones sobre dividendos?
- ¿Es automático el reembolso?
- ¿Cuánto tiempo tarda la devolución?
Retenciones en origen en España y su impacto en inversores extranjeros
Las retenciones en origen son pagos anticipados del impuesto aplicados sobre determinados rendimientos obtenidos en España, entre ellos:
- Dividendos.
- Intereses.
- Regalías (royalties)
Hasta ahora, la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) consideraba que estas retenciones eran definitivas para inversores extranjeros, incluso cuando el contribuyente no podía compensarlas en su país de residencia.
En cambio, una sociedad residente en España sí podía compensar pérdidas y, en determinados supuestos, recuperar retenciones mediante mecanismos de ajuste interno.
Esta diferencia generaba una clara desventaja competitiva para la inversión extranjera y ha sido uno de los elementos que han motivado el reciente cambio de criterio sobre la devolución de retenciones a no residentes.
Nuevo criterio jurisprudencial sobre retenciones a inversores no residentes
En 2025, resoluciones relevantes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) marcaron un punto de inflexión en el tratamiento de las retenciones aplicadas a inversores extranjeros.
Estas resoluciones reconocen que negar la devolución de retenciones a no residentes en España en situaciones comparables a las de residentes puede constituir una restricción a la libre circulación de capitales.

El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe las restricciones injustificadas a los movimientos de capital dentro del mercado único.
Bajo esta interpretación, si un inversor extranjero se encuentra en una situación económicamente comparable a la de un residente que sí podría recuperar la retención, la negativa a permitir dicha devolución puede considerarse discriminatoria.
Este cambio de criterio abre la vía a posibles reclamaciones de retenciones históricas no prescritas, lo que puede permitir a determinados inversores extranjeros solicitar la devolución de importes retenidos en ejercicios anteriores.
Cuándo pueden los no residentes reclamar la devolución de retenciones en España
Podrán analizar la viabilidad de solicitar la devolución de retenciones a no residentes en España aquellos inversores extranjeros que:
- Hayan soportado retenciones sobre dividendos, intereses o royalties generados en España.
- Se encuentren en situación de pérdidas fiscales o no hayan podido compensar dichas retenciones en su país de residencia.
- Puedan acreditar que su situación es comparable a la de un contribuyente residente en España.
- Se encuentren dentro del plazo legal de prescripción aplicable.
Cada caso debe evaluarse de forma individual, ya que la aplicación de este criterio dependerá de la situación fiscal concreta del inversor y de la evolución de la jurisprudencia en materia de retenciones a no residentes.
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Procedimiento para recuperar retenciones del IRNR
Aunque la doctrina ha evolucionado, la devolución de retenciones a no residentes en España sigue requiriendo seguir el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
1. Presentación del Modelo 210
El Modelo 210 es el formulario oficial utilizado para solicitar devoluciones en el ámbito del IRNR por parte de contribuyentes no residentes.
2. Acreditación documental
Para tramitar la solicitud de devolución es necesario aportar, entre otra documentación:
- Certificado de residencia fiscal.
- Documentación que acredite la retención practicada.
- Justificación de que la situación del inversor es comparable a la de un contribuyente residente.
3. Respeto de los plazos
Las reclamaciones deben presentarse dentro del plazo de prescripción fiscal aplicable, por lo que actuar con antelación resulta fundamental para evitar la pérdida del derecho a solicitar la devolución de las retenciones.
Directiva FASTER y el futuro de las devoluciones fiscales transfronterizas
La Unión Europea aprobó en diciembre de 2024 la Directiva (UE) 2025/50, conocida como FASTER Directive, cuyo objetivo es simplificar y acelerar los procedimientos de devolución de retenciones en operaciones transfronterizas, especialmente en el ámbito de los inversores no residentes.

Los Estados miembros disponen de plazo hasta 2028 para transponer esta directiva a sus respectivos ordenamientos internos, con efectos previstos a partir de 2030.
Aunque su aplicación práctica todavía requerirá tiempo, la Directiva FASTER apunta hacia una mayor armonización de los procedimientos de devolución de retenciones dentro de la Unión Europea y hacia un marco fiscal más eficiente para las inversiones internacionales.
Beneficios para inversores extranjeros y fondos internacionales
Reducción de asimetrías fiscales
La evolución jurisprudencial permite corregir la desventaja estructural que durante años han sufrido los inversores no residentes frente a entidades residentes en España en relación con las retenciones practicadas sobre determinados rendimientos.
Mayor atractivo para la inversión extranjera
La posibilidad de solicitar la devolución de retenciones a no residentes en España refuerza el atractivo del país como destino de inversión, especialmente para fondos internacionales, sociedades extranjeras y otras entidades que obtienen rendimientos en territorio español.
Más seguridad jurídica
La convergencia entre la jurisprudencia nacional y los principios del Derecho de la Unión Europea contribuye a ofrecer una mayor previsibilidad en la fiscalidad internacional y en el tratamiento de las retenciones aplicables a inversores extranjeros.
Conclusión: Una nueva oportunidad en la fiscalidad internacional que no debe dejarse pasar
La evolución jurisprudencial en España marca un hito en la fiscalidad de no residentes. La posibilidad de solicitar la devolución de retenciones a no residentes en España, incluso respecto de ejercicios anteriores no prescritos, corrige una situación que durante años generó desigualdad en el tratamiento tributario de la inversión extranjera.
Sumado al impulso europeo para armonizar y simplificar los procedimientos de devolución, el nuevo escenario abre una ventana estratégica para empresas e inversores internacionales con intereses económicos en España.
En este contexto, revisar las retenciones soportadas en ejercicios anteriores y analizar la viabilidad de posibles reclamaciones antes de la prescripción puede traducirse en un impacto financiero relevante.
Preguntas frecuentes sobre retenciones a no residentes en España
¿Puede un inversor extranjero reclamar retenciones en España?
Sí. La reciente evolución jurisprudencial permite que inversores no residentes puedan solicitar la devolución de retenciones practicadas en origen cuando se encuentren en una situación comparable a la de un residente y exista discriminación fiscal contraria a la libre circulación de capitales.
¿Qué plazo existe para reclamar retenciones en España?
Las devoluciones deben solicitarse dentro del plazo de prescripción fiscal correspondiente, generalmente de cuatro años desde el momento en que se practicó la retención.
¿Qué formulario se utiliza para solicitar la devolución de retenciones?
La devolución de retenciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se tramita normalmente mediante el Modelo 210, acompañado de la documentación que acredite la retención y la residencia fiscal del contribuyente.
¿Solo se pueden reclamar retenciones sobre dividendos?
No necesariamente. Dependiendo del caso, las reclamaciones pueden afectar también a intereses, royalties u otros rendimientos sujetos a retención en origen.
¿Es automático el reembolso?
No. Es necesario iniciar un procedimiento administrativo formal y aportar la documentación justificativa correspondiente.
¿Cuánto tiempo tarda la devolución?
El plazo depende del procedimiento administrativo aplicable y de la complejidad del caso concreto.
