Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria en los contratos a jornada completa
El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no están obligadas “por ahora” a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla y sí un registro de horas extras realizadas.
Estima así la sala de lo Social del Tribunal Supremo un recurso contra el fallo de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014 , en la que se condenaba a Bankia a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla.
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en esta sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Según comunicado del Poder Judicial:
“El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
El Supremo rechaza:
“llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.
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Antonio Martínez Ortiz
Asesor Laboral en Carrillo Asesores